TSDJ Manizales - SP2013-01339-01 L
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-01339-01 L
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Radicado No. 2013-01339-01
Procesado: Laureano OnØsimo Pab(cid:243)n G.
Delitos: Hurto Calif. Ag. Y Porte Ilegal de Armas Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 73 Manizales, Caldas, diez (10) de marzo de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensora de LLAAUURREEAANNOO OONN(cid:201)(cid:201)SSIIMMOO PPAABB(cid:211)(cid:211)NN GGOONNZZ``LLEEZZ,, contra el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad de Manizales, el veintisØis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014), por medio del cual se le conden(cid:243) anticipadamente, como coautor responsable del punible de hurto calificado, agravado, en concurso heterogØneo con porte ilegal de armas de fuego, a la pena principal de ciento sesenta y dos (162) meses de prisi(cid:243)n, as(cid:237) como la accesoria de
1 Radicado No. 2013-01339-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por igual tØrmino de la pena principal.
II. HECHOS Tal como fueron relacionados en la sentencia de primera instancia, son del siguiente tenor: “El d(cid:237)a 10 de Mayo del aæo 2013 a las 09:30 horas, cuatro sujetos provistos de armas de
fuego ingresaron a la residencia ubicada en el barrio Los Rosales, carrera 21 58A -43 de esta ciudad y luego de intimidar y amenazar al propietario de la vivienda, su hija y al novio de Østa, un menor de edad y a la empleada, los condujeron a una habitaci(cid:243)n y mientras uno de los asaltantes los vigilaba, los otros procedieron a empacar electrodomØsticos y objetos de valor. Posteriormente, antes de abandonar la residencia, les atan, cubren la boca con cinta y amarran la puerta de la habitaci(cid:243)n con cabuya. Los elementos hurtados son empacados en un veh(cid:237)culo de propiedad de la vivienda, a quien obligan a entregar las llaves. Luego de labores investigativas, se obtuvo la orden para el allanamiento y registro de un inmueble ubicado en la calle 53B 9-23, barrio El Porvenir, en el cual son halladas las llaves del veh(cid:237)culo que se encontraba parqueado en la zona verde y un arma de fuego, tipo rev(cid:243)lver. Las averiguaciones arrojaron como resultado la identificaci(cid:243)n de los asaltantes, entre ellos, LAUREANO ON(cid:201)SIMO PAB(cid:211)N GONZ`LEZ
y JESÚS ANÍBAL RAMÍREZ DELGADO, capturados el 17 de septiembre de 2013”.
III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal en funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Manizales, Caldas, el diecinueve (19) de
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal septiembre de dos mil trece (2013) y a petici(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, se imparti(cid:243) legalidad a la diligencia de allanamiento y registro previamente solicitada, as(cid:237) como la legalizaci(cid:243)n de la captura del acÆ acusado, a quien se le formul(cid:243) cargos por las conductas punibles relacionadas supra, cargos que no fueron admitidos por el imputado, imponiØndosele medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva intramural. El veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), el Juzgado Cuarto Penal del circuito de esta localidad, adelant(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, en la que la Fiscal(cid:237)a Instructora se remiti(cid:243) de manera textual al escrito acusatorio, donde
endilg(cid:243) cargos por los delitos de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de armas de fuego, en concurso con hurto calificado y agravado. El dieciocho (18) de junio siguiente, se present(cid:243) a la seæora Juez de conocimiento un preacuerdo suscrito entre las partes, procediendo en esa misma fecha a su verificaci(cid:243)n, diligencia que fuera suspendida sin pronunciamiento alguno con relaci(cid:243)n a la legalidad del preacuerdo, ya que la discusi(cid:243)n se suscit(cid:243) por la no continuaci(cid:243)n del trÆmite, en virtud de la no comparecencia de la v(cid:237)ctima a la celebraci(cid:243)n del preacuerdo, decisi(cid:243)n apelada por el seæor Procurador. 3 Radicado No. 2013-01339-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esta Sala Penal, mediante auto del primero (1|) de septiembre de dos mil catorce (2014) se abstuvo de resolver el recurso propuesto, por cuanto el mismo procede œnicamente contra autos y sentencias y aqu(cid:237) la alzada se plante(cid:243) frente a la decisi(cid:243)n de proseguir con la audiencia de verificaci(cid:243)n de preacuerdo, regresando en consecuencia el expediente a su lugar de origen.
La verificaci(cid:243)n entonces del preacuerdo se continu(cid:243) el trece (13) de noviembre œltimo y all(cid:237) el despacho imparti(cid:243) total aprobaci(cid:243)n al mismo, al haberse constatado la libre, espontÆnea y voluntaria del acusado en aceptar los cargos y en los tØrminos seæalados en el escrito del preacuerdo. Ello conllev(cid:243) el que se profiriera sentencia de carÆcter condenatoria, en contra del encartado y en calidad de coautor de los delitos de Hurto Calificado y Agravado en concurso heterogØneo con Porte Ilegal de Armas de Fuego, a la pena principal de ciento sesenta y dos (162) meses de prisi(cid:243)n. A mÆs de ello se impuso la pena accesoria de inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por el mismo periodo de la pena principal, sin concederle la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, ni la prisi(cid:243)n domiciliaria. 4 Radicado No. 2013-01339-01
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IV. SENTENCIA IMPUGNADA Expuso la A quo, que las manifestaciones de culpabilidad preacordadas y el allanamiento voluntario a cargos, constituyen una de las formas en las que el proceso penal de tendencia acusatoria
puede terminar con sentencia condenatoria. Pese a la similitud de estas dos formas de terminaci(cid:243)n anticipada, el legislador ha consagrado una serie de diferencias en cuanto a la tramitaci(cid:243)n, las consecuencias y las facultades del juez de conocimiento. Los preacuerdos y negociaciones entre La Fiscal(cid:237)a y el imputado o acusado tienen como finalidad la humanizaci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n procesal mediante la participaci(cid:243)n activa del sujeto pasivo de la acci(cid:243)n penal en la definici(cid:243)n del asunto y de la pena que ha de corresponderle, la obtenci(cid:243)n de una pronta y cumplida justicia, la consideraci(cid:243)n del delito como fen(cid:243)meno social conflictivo, la reparaci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas. Aclar(cid:243) la seæora Juez, que tanto en los casos de preacuerdo como en los de allanamiento voluntario a cargos la declaraci(cid:243)n de culpabilidad judicial debe estar fundamentada en elementos 5 Radicado No. 2013-01339-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal materiales de prueba, evidencias f(cid:237)sicas o elementos de conocimiento que respalden la confesi(cid:243)n impl(cid:237)cita en estos casos. Bajo tal marco conceptual, se tiene que LAUREANO ON(cid:201)SIMO PAB(cid:211)N GONZ`LEZ, acept(cid:243) ser el responsable como
coautor, a t(cid:237)tulo de dolo de las conductas punibles de hurto calificado - agravado y porte ilegal de armas de fuego. En relaci(cid:243)n con la materialidad de las infracciones, la Fiscal(cid:237)a aport(cid:243) la experticia tØcnico-cient(cid:237)fico del 12 de mayo de 2013, en el que se describen las caracter(cid:237)sticas del arma incautada; mientras que por el hurto se alleg(cid:243) la denuncia del seæor HERN`N `LVAREZ RIVERA, dando cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los acontecimientos, que lo llevaron a ser v(cid:237)ctima del despojo patrimonial en la suma de mÆs de dieciocho (18) millones de pesos, representados en electrodomØsticos, computadores, cÆmaras fotogrÆficas, celulares y varias joyas en oro, as(cid:237) como el veh(cid:237)culo de su propiedad. FÆcil resulta concluir entonces, que el sentenciado conoc(cid:237)a de las ilicitudes, al ser de pœblico conocimiento la restricci(cid:243)n al porte y tenencia de armas de fuego y municiones, luego la conciencia de la antijuridicidad resulta evidente. 6 Radicado No. 2013-01339-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De igual forma, como se trata de unas conductas de comisi(cid:243)n
dolosa cometidas por personas en pleno uso de sus facultades mentales, esto es, imputables, que infringieron el ordenamiento jur(cid:237)dico penal, pudiendo y debiendo actuar en forma distinta, siendo pertinente realizar el correspondiente juicio de reproche personal que da lugar a la declaratoria de responsabilidad penal. Por ello se conden(cid:243) al ciudadano LAUREANO ON(cid:201)SIMO PAB(cid:211)N GONZ`LEZ como coautor responsable de las conductas anotadas, a la pena principal de ciento sesenta y dos (162) meses de prisi(cid:243)n. TambiØn se impuso como sanci(cid:243)n accesoria la inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por el mismo periodo de la pena principal. Para la dosificaci(cid:243)n de la pena, tuvo en cuenta el concurso de delitos, tomando la pena prevista para el hurto calificado y agravado, que por su naturaleza es la de mayor gravedad, la cual aument(cid:243) en doce (12) meses de prisi(cid:243)n por el porte ilegal de armas de fuego, para quedar en definitiva en ciento sesenta y dos (162) meses de prisi(cid:243)n. 7 Radicado No. 2013-01339-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La A quo no tuvo en cuenta el memorial presentado por el
seæor HernÆn `lvarez Rivera, -v(cid:237)ctima-1, en el que hace constar que fue indemnizado integralmente por todos los perjuicios morales y materiales por parte del seæor LAUREANO ON(cid:201)SIMO PAB(cid:211)N GONZ`LEZ, por las conductas punibles de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego. En su concepto, no es posible inferir fundadamente que en la suma entregada como resarcimiento de los perjuicios estØ comprendida la restituci(cid:243)n o reintegro del valor de los elementos hurtados y al no contarse con su presencia en la audiencia anterior, no fue posible dilucidar tal aspecto; para el despacho, no hay evidencia alguna que le fuese devuelto el dinero o el valor de los bienes sustra(cid:237)dos, pues la sola manifestaci(cid:243)n resulta insuficiente para determinar si ese valor resarcitorio cubre los daæos y perjuicios ocasionados con los hechos. Estim(cid:243) finalmente, que no se cumplen los requisitos exigidos por la norma 269 del estatuto penal, pues son concurrentes, en tanto que el responsable haya restituido el objeto material del delito o su valor e indemnizar los perjuicios ocasionados para que se haga acreedor de la diminuente punitiva all(cid:237) establecida. 1 Cfr. Folio 449 del cuaderno No. 2 de pruebas. 8 Radicado No. 2013-01339-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por expresa prohibici(cid:243)n de la ley no concedi(cid:243) el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, ni la prisi(cid:243)n domiciliar(cid:237)a como mecanismo sustitutivo de detenci(cid:243)n en establecimiento penitenciario y carcelario.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N Proviene de la defensora del procesado, quien manifiesta su inconformidad con la dosificaci(cid:243)n punitiva realizada por la seæora juez a quo, al desconocer por completo lo seæalado en el art(cid:237)culo 3” de la ley 890, en concordancia con el canon 351 inciso 4” del
C.P.P. Aqu(cid:237), entre la Fiscal(cid:237)a y el imputado se celebr(cid:243) un preacuerdo que integra y hace efectiva la denominada justicia premial, fundamentada en nuestro sistema jur(cid:237)dico en pot(cid:237)simos criterios de razonabilidad y proporcionalidad. De acuerdo a los tØrminos del pre-acuerdo, la pena mÆs grave ser(cid:237)a para el punible de fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego o municiones, a la que se le elimin(cid:243) la agravante como 9 Radicado No. 2013-01339-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal œnica rebaja, por lo que la pena a imponer ser(cid:237)a la contemplada en el art(cid:237)culo 365 del C.P., esto es, nueve (9) aæos de prisi(cid:243)n. Luego de determinada la pena mÆs grave, segœn las reglas de dosificaci(cid:243)n punitivas en caso de concurso de hechos punibles, Østa se debe aumentar en un tanto por el hurto calificado – agravado, claro estÆ, teniendo en cuenta la diminuente que implica la indemnizaci(cid:243)n de perjuicios, realizada por su representado a la v(cid:237)ctima dentro del presente asunto. El seæor HERN`N `LVAREZ RIVERA, -v(cid:237)ctimaalleg(cid:243) memorial no solo a la Fiscal(cid:237)a, sino al juzgado de conocimiento, afirmando haber sido indemnizado por todo perjuicio de (cid:237)ndole material y moral, aspecto consignado en el numeral tercero del preacuerdo. La negociaci(cid:243)n celebrada entre la fiscal(cid:237)a y el acusado, fue aprobada en su integridad por el la seæora Juez de instancia, al no encontrar violaci(cid:243)n a principios y garant(cid:237)as fundamentales, emergiendo ilegal y arbitrario que en la sentencia se pretenda ignorar y soslayar lo acordado y que fuera objeto de su propio control de legalidad. 10 Radicado No. 2013-01339-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) mismo, la aplicaci(cid:243)n de la rebaja por indemnizaci(cid:243)n integral, fue parte integrante del pre-acuerdo y no puede ser obviada por la falladora de instancia. Tampoco puede predicarse, como se hizo en la sentencia, que del memorial presentado por el seæor HernÆn `lvarez Rivera, - v(cid:237)ctima-, no es posible inferir fundadamente que en la suma entregada como resarcimiento de perjuicios, estØ comprendida la restituci(cid:243)n o reintegro del valor de los elementos hurtados y que por tanto no procede la aplicaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 269 del Estatuto Penal. Aseveraci(cid:243)n lejana a las existencias procesales, donde consta que, primero se recuper(cid:243) el bien hurtado (veh(cid:237)culo automotor) y segundo, el ofendido fue indemnizado acorde con su personal(cid:237)sima y voluntaria pretensi(cid:243)n, circunstancias frente a las que no se puede levantar a modo propio el juzgado, violando el debido proceder, el principio de legalidad e inaplicando la ley contra los intereses del acusado. Luego de apoyarse en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia relacionada con el tema, considera que la err(cid:243)nea tasaci(cid:243)n de la pena hecha por la seæora juez de primera instancia, no solo ignora los parÆmetros establecidos en el pre-acuerdo realizado, , 11 Radicado No. 2013-01339-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sino que desconoce la legislaci(cid:243)n y jurisprudencia sentada para realizar la dosificaci(cid:243)n que en derecho corresponde. No se puede desconocer la indemnizaci(cid:243)n de perjuicios realizada por el acusado, para partir del delito de hurto calificado – agravado, incrementando la pena por las mismas causas que fueron tenidas en cuenta por el legislador al momento de seæalar las mismas y luego aumentarle doce (12) meses por el porte ilegal de armas, que finalmente es la conducta con mayor punici(cid:243)n y de la cual debi(cid:243) partir en la tachada dosimetr(cid:237)a penal. Solicita en consecuencia, se revise con detenimiento el caso, se revoque la sentencia impugnada y se profiera la que en derecho corresponda.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Corresponde a esta Sala, desatar el recurso propuesto, segœn lo norma el art. 34-1 del CPP2, al tratarse de una SENTENCIA proferida por un Juez con categor(cid:237)a de Circuito. 2 ART˝CULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales
superiores de distrito judicial conocen:
1. De los recursos de apelaci(cid:243)n contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. (…)
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema Jur(cid:237)dico
2. De acuerdo con la alzada, debe la Sala revisarÆ el proceso de tasaci(cid:243)n punitiva realizado por la Juez de primera instancia, con el fin de verificar si el mismo resulta correcto, conforme a las normas legales aplicables al caso.
Del principio de legalidad de la pena
2. De la argumentaci(cid:243)n que enseæa el escrito a travØs del cual se pretende confutar el fallo de instancia, puede advertirse que la impugnante argumento en su disenso, el que la seæora Juez de instancia err(cid:243) abiertamente al dosificar la pena por imponer a su representado, pues, i) no tuvo en cuenta los parÆmetros establecidos en el pre-acuerdo, y ii) tampoco observ(cid:243) la indemnizaci(cid:243)n de perjuicios realizada a favor de la v(cid:237)ctima, aspectos que necesariamente deb(cid:237)an redundar a la hora de elegir el cuarto del cual habr(cid:237)a de partir el correctivo.
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Sala Penal La recurrente como conclusi(cid:243)n propone, apoyada en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y en la ley actual, relacionada con los delitos endilgados a su defendido, que la pena no pod(cid:237)a superar los nueve (9) aæos de prisi(cid:243)n. El principio de legalidad
3. Pues bien, en efecto, como sub principio del postulado de legalidad, en materia penal, ostenta la calidad de mÆxima rectora, el principio de legalidad de la pena, segœn el cual, no solo basta con que el hecho se encuentre previamente tipificado en la ley, sino ademÆs la pena, esto es, que el destinatario del reproche jur(cid:237)dico penal tenga la plena certeza de que la sanci(cid:243)n que se le impondrÆ, serÆ la vigente al momento de la comisi(cid:243)n del hecho, salvo que se presente posteriormente un trÆnsito legislativo favorable a sus intereses.
En este caso, no hay duda de que en un lapso de ya diez (10) aæos, se han introducido al catÆlogo penal varias reformas en cuanto a los extremos punitivos de algunas descripciones t(cid:237)picas, motivos por los cuales pudo la a quo incurrir en algunos errores en cuanto a la dosificaci(cid:243)n punitiva, al no ceæirse a los tØrminos del preacuerdo y a la indemnizaci(cid:243)n de perjuicios referida por la 14 Radicado No. 2013-01339-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal v(cid:237)ctima, por lo que la Sala ve la necesidad de efectuar algunas precisiones al respecto. De las negociaciones y preacuerdos
4. En efecto, como lo expone la recurrente, el actual sistema se caracteriza por ser adversarial y rogado, de tal suerte que el proceso estÆ determinado en buena medida por el querer de los sujetos procesales, sin que le sea dable al Juez, director del trÆmite, ejercer facultades que excedan las necesarias para garantizar el respeto de las mÆximas procesales.
De igual manera, con el advenimiento del sistema, ha debido la jurisdicci(cid:243)n asumir que los sujetos procesales tienen la posibilidad de determinar el rumbo de la investigaci(cid:243)n e incluso la consecuencia final del proceso que termina con decisi(cid:243)n adversa al procesado. Con lo anterior nos referimos a la potestad que tienen la partes de incluso indicarle al Juez, cuando se ha celebrado un acuerdo que implica la aceptaci(cid:243)n de responsabilidad por parte del procesado y alguna concesi(cid:243)n punitiva por parte de la Fiscal(cid:237)a, la pena que deberÆ imponerle al sentenciado, quedÆndole al operador 15 Radicado No. 2013-01339-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal jur(cid:237)dico la opci(cid:243)n de oponerse a tal determinaci(cid:243)n, solo cuando advierta que la misma atent(cid:243) contra el principio de legalidad de la pena u otra garant(cid:237)a Superior. “La obligatoriedad de la negociación sobre esos aspectos obedece al proceso penal de partes caracter(cid:237)stico de un sistema que propicia la participaci(cid:243)n de los interesados en las decisiones que los afecten en cumplimiento del art(cid:237)culo 2” de la Carta, siendo una manifestaci(cid:243)n trascendente de ella los preacuerdos celebrados entre la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y los imputados o acusados, en cuanto involucran a las partes en la soluci(cid:243)n del caso, al tiempo que contribuyen a obtener pronta y cumplida justicia3”4. “Por lo tanto, como la jurisprudencia de esta Corporación lo ha fijado, el examen de los tØrminos del preacuerdo no se limita a la revisi(cid:243)n de los requisitos meramente formales, sino que incluye el control de legalidad de lo acordado; es decir, que su funci(cid:243)n es la de constatar si lo pactado entre el acusador y el imputado o procesado no desconoce garant(cid:237)as fundamentales, o bien si aquello sobre lo que recae es en verdad susceptible de consenso. Es por lo anterior por lo que al juez del conocimiento le compete entrar a verificar si existe alguna prohibici(cid:243)n, constitucional o legal, que impida celebrar el acuerdo suscrito entre la fiscal(cid:237)a; de evidenciarlo as(cid:237) le asiste el deber de improbar el preacuerdo, pues
Øste no puede rebasar los limites constitucionales y legales trazados, entre ellos, el principio acusatorio –que le exige observar la separaci(cid:243)n entre las funciones de acusar y juzgary el de imparcialidad5”6. Ahora bien, el carÆcter vinculante de un tal consenso se adquiere si en efecto lo que opera es un acuerdo o preacuerdo, exteriorizado de esa manera al Juez de conocimiento, pues si lo que se le anuncia a Øste es la llana aceptaci(cid:243)n de cargos y nada dicen los sujetos procesales en punto de la pena a imponer, al 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sent., del 4 de mayo de 2006, Rad. N(cid:176) 24.531. 4 Sentencia del 17 de marzo de 2009. Rdo. 30978. M.P: Yesid Ram(cid:237)rez Bastidas. 5 Ibid, rad. 29979 6 Decisi(cid:243)n del 27 de abril de 2011. Rdo: 34829. M.P: JosØ Luis Barcel(cid:243) Camacho. 16 Radicado No. 2013-01339-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal menos no, en tØrminos que le indiquen al Juez que se han acordado ciertos extremos punitivos y que a los mismos pretenden vincularlo, Øste deberÆ acudir al sistema de dosificaci(cid:243)n previsto en
la ley. En el presente caso, a la hora de desarrollarse el contenido del art(cid:237)culo 447 del C.P.P., la Fiscal solo hizo alusi(cid:243)n a que se tuviera en cuenta los tØrminos del preacuerdo aprobado por el Juzgado y que el acusado no es acreedor a subrogado alguno, en tanto que la Defensa solo se remiti(cid:243) a la indemnizaci(cid:243)n de perjuicios realizado por su defendido a la v(cid:237)ctima, tal como qued(cid:243) constancia dentro del preacuerdo, previa presentaci(cid:243)n de memorial por parte del ofendido, no solo ante la fiscal(cid:237)a instructora, sino tambiØn ante el Juzgado de conocimiento. Ante la manifestaci(cid:243)n expresa y directa dentro del acta de
preacuerdo, “3.- DEBE ADVERTIRSE QUE LA V˝CTIMA EN LAS
PRESENTES DILIGENCIAS FUE INDEMNIZADA DE
PERJUICIOS DE INDOLE MORAL Y MATERIAL, LO QUE
IMPLICA UNA REBAJA DE PENA PARA EL HURTO
CALIFICADO Y AGRAVADO DE LA MITAD A LAS TRES
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Procesado: Laureano OnØsimo Pab(cid:243)n G.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal CUARTAS PARTES”7 (Negrillas y mayœscula sostenida propias del texto). Si bien ninguno de los sujetos procesales tuvo la iniciativa de seæalarle a la Juez con respecto a la pena a imponer y
concretamente al aumento que debiera efectuarse por el concurso de conductas punibles, por ende ninguna obligaci(cid:243)n adquir(cid:237)a aquella en cuanto a ello, s(cid:237) existi(cid:243) consenso sobre la indemnizaci(cid:243)n de los perjuicios ejecutada por el acusado hacia la v(cid:237)ctima y que fuera aprobado en la verificaci(cid:243)n del preacuerdo por la falladora, por lo que al mismo deb(cid:237)a sujetarse la tasaci(cid:243)n del correctivo. Rebaja de Pena por indemnizaci(cid:243)n de perjuicios – art(cid:237)culo 269 del C(cid:243)digo Penal.
5. Dice el art(cid:237)culo 269 del C.P. “ART˝CULO 269: REPARACI(cid:211)N: El juez disminuirÆ las penas seæaladas en los art(cid:237)culos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o œnica instancia el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.” 7 Cfr. Folio 29 del cuaderno principal.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La norma de forma clara, concede la rebaja si ha habido -- antes de la sentencia de primera o œnica instancia--
INDEMNIZACI(cid:211)N de los perjuicios ocasionados al ofendido. Al respecto la jurisprudencia ha dicho: “La exigencia que la norma establece para la procedencia de la rebaja de la pena es inequ(cid:237)voca: que medie una reparaci(cid:243)n de orden econ(cid:243)mico equivalente al valor del daæo causado, bien porque se restituye el objeto material del delito o su equivalente y se resarcen los perjuicios causados, o porque no siendo exigible la devoluci(cid:243)n del objeto material, se cubren en su integridad estos œltimos. Esta condicionante se erige en el supuesto fÆctico de la norma, y por tanto, en la exigencia necesaria para el otorgamiento de la rebaja. Sin su concurso, no es posible la aplicaci(cid:243)n de la consecuencia jur(cid:237)dica (rebaja de pena), pues el precepto no contempla alternativas diferentes, ni de su contenido resulta factible inferir que pueda acudirse a compensaciones de naturaleza distinta. Consecuente con este entendimiento, la Corte, de antiguo, ha sido uniforme en sostener que la aplicaci(cid:243)n de la rebaja de pena prevista en el art(cid:237)culo 269 de la Ley 599 de 2000 (antes 374 del Decreto 100 de 1980), impone el cumplimiento de la exigencia de reparaci(cid:243)n econ(cid:243)mica, y que si este requerimiento no se satisface, o s(cid:243)lo se cumple en forma parcial, la aplicaci(cid:243)n de la consecuencia jur(cid:237)dica no tiene cabida.”8
6. Ningœn esfuerzo hermenØutico de pretensiones profundas
es menester que ahora se emprenda en este caso, pues, la simple constataci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n, bien enseæa que aqu(cid:237), el procesado 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, Proceso No 30800, Aprobado Acta No. 191 del 1 de julio de 2009. Magistrado Ponente: Dr. JOS(cid:201) LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ 19 Radicado No. 2013-01339-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indemniz(cid:243) integralmente los perjuicios morales y materiales ocasionados con el hurto al seæor HernÆn `lvarez Rivera, quien as(cid:237) lo dej(cid:243) consignado por escrito, tal y como se puede apreciar a folio 22 del proceso, con firma debidamente reconocida ante notar(cid:237)a, que ciertamente dio lugar a que se consignara en el preacuerdo, el que, -itØrase-, fue aprobado en su integridad por la seæora juez falladora. Adicional a ello, debe advertirse que el reconocimiento de la calidad de v(cid:237)ctima, es un tema vital dentro del actual proceso penal, al punt
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