TSDJ Manizales - SP2013-01687-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-01687-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Página 1 Sentencia Ley 1826, 2013-01687-01
YONATHAN ANDRÉS SÁNCHEZ VALLEJO
Lesiones Personales Culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 324 de la fecha.
Manizales, doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia proferida el día 22 de noviembre de 2019 por el Juzgado Tercero Penal del Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, Caldas, mediante la cual fue condenado el señor YONATHAN ANDRÉS SÁNCHEZ VALLEJO como autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS que le endilgó la Fiscalía, producto del accidente de tránsito en el que resultó lesionado el señor LUIS ALBERTO MÉNDEZ GUZMÁN.
2. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, el día 18 de agosto del año 2013, a eso de las 5 de la tarde, se presentó una colisión entre dos motocicletas en la vía que conduce a la vereda Alto Tablazo, sector “Almacafé”, en la cual se vieron involucradas las motocicletas de placas DPU43, conducida por YONATHAN
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Lesiones Personales Culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ANDRÉS SÁNCHEZ VALLEJO, y SEH90B, conducida por el patrullero LUIS ALBERTO MÉNDEZ GUZMÁN. Como génesis de los hechos, se indicó que en la fecha de marras, el señor SÁNCHEZ VALLEJO evadió un control de policía que se ubicaba en la vía panamericana retornando en contravía y saltando el separador para alejarse de ese lugar; al avistar esta situación los policiales alertaron a las demás unidades de este atípico hecho, de tal manera que una vez el patrullero WILLIAM CHIQUILLO RODRÍGUEZ avistó a esta persona en la vereda Alto Tablazo le solicitó detenerse para realizarle una requisa, empero, el ciudadano YONATHAN ANDRÉS SÁNCHEZ emprendió la huida, con sentido a la Vía Panamericana, sin embargo, comoquiera que el patrullero LUIS ALBERTO MÉNDEZ GUZMÁN se trasladaba a apoyar a su compañero en el procedimiento relatado, se encontró de frente con quien huía, pues éste invadió el carril contrario ocasionando el choque que generó que ambos rodantes se incineraran y lesiones en ambos conductores.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. El día 4 de mayo de 2018, se realizó el traslado del escrito de acusación, en el cual se le enrostró al señor
YONATHAN ANDRÉS SÁNCHEZ VALLEJO la comisión de la conducta punible de lesiones personales culposas, de acuerdo con los artículos 111, 112 inciso 3, 113 incisos 2 y 3, 114 inciso 2 y 117 en atención a las secuelas que generó el accidente en la Página 3 Sentencia Ley 1826, 2013-0687-01
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Lesiones Personales Culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal humanidad de la víctima, sin que se aceptaran los cargos por parte del presunto infractor a la ley penal. 3.2. Radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, Caldas, agencia ante la cual se llevó a cabo audiencia concentrada el día 10 de junio del año 2018, la cual se agotó en todos sus puntos. 3.3. Superada esta fase, se procedió con el juicio oral y público, el cual, luego de una serie de aplazamientos, se llevó a cabo los días 5 y 6 de noviembre del año 2019. Culminado el debate probatorio y efectuadas las alegaciones de conclusión, se profirió sentido del fallo de carácter condenatorio en contra del procesado.
4. LA SENTENCIA APELADA.
Para el 22 de noviembre de 2019, se profirió por parte de la Juzgadora de primer nivel la sentencia correspondiente, misma que inició con el acostumbrado resumen procesal de la actuación,
para luego adentrarse en el acápite considerativo iniciando con una breve conceptualización del delito endilgado, así como del tratamiento dogmático para los delitos culposos. Ya en el desarrollo del caso en concreto y la valoración de la prueba, indicó la Falladora que el ente persecutor logró acreditar, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia del hecho dañino y Página 4 Sentencia Ley 1826, 2013-0687-01
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Lesiones Personales Culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la responsabilidad penal de YONATHAN ANDRÉS SÁNCHEZ VALLEJO en el mismo. Subrayó pues la Juzgadora que en el caso bajo examen poco debate suscitó la ocurrencia del hecho y la identidad de los implicados en el mismo, bajo el entendido que se tuvo por sentado que el día 18 de agosto de 2013 se presentó una colisión entre dos motocicletas, una de policía conducida por el agente LUIS ALBERTO MÉNDEZ GUZMÁN y otra conducida por el señor YONATHAN ANDRÉS SÁNCHEZ VALLEJO, suceso que tuvo lugar en la vía que conduce a la vereda Alto Tablazo, lo cual quedó acreditado por vía de la documental aportada como el informe de accidente de tránsito, así como con los testimonios de la propia víctima, del señor César Augusto Franco García y el Agente de Tránsito Hugo Tangarife Rodríguez. Igualmente, aseguró la a quo que, a través de estos tres
deponentes, logró establecerse la forma en qué ocurrió el suceso y con ello la responsabilidad penal del acusado, en tanto que el mismo incurrió en violación al deber objetivo del cuidado por el adelantamiento en curva que efectuó, así como la invasión del carril contrario, por el cual se desplazaba la víctima, causando el resultado dañino con tal actuar con las lesiones para ambos involucrados. Rememoró la Juzgadora que la víctima relató con lujo de detalles que el día en que ocurrieron los hechos se trasladaba desde el sector de Renault Minuto, en donde había dejado al Página 5 Sentencia Ley 1826, 2013-0687-01
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Lesiones Personales Culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal alcalde de la época, hacia el barrio Estambul en donde vivía, empero a la altura de la Clínica Santa Sofía, escuchó el llamado de uno de sus compañeros como policía de tránsito quien deprecaba apoyo en tanto que una persona que momentos atrás había evadido un control policial estaba en su presencia y procedería a realizar una requisa al mismo. Fue entonces, como el agente MÉNDEZ GUZMÁN, acudió a este llamado tomando la vía que conduce a la vereda Alto Tablazo y mientras realzaba tal desplazamiento por el carril de subida, en la entrada de la empresa Almacafé observó que un motociclista salió de la curva por ese mismo carril, confiando en que retornaría a su lugar en la vía, no obstante, por la velocidad a
la que transitaba el otro conductor ello no fue posible y terminó impactándolo. Acotó la Juzgadora que, de acuerdo a la narración de la víctima, él no se encontraba en persecución alguna, no iba a alta velocidad ni circunstancias similares, mucho menos que le hubiese atravesado la motocicleta, pues su compañero no alcanzó a dar aviso de la fuga de la persona que pensaba requisar antes de la colisión. A juicio de la Juez de primer nivel, con estos testimonios se logró esclarecer que en la entrada de la empresa relatada existe una pequeña recta seguida de una curva, que fue de donde salió a alta velocidad el procesado invadiendo el carril contrario, pues en medio de la curva adelantó al motociclista César Augusto Página 6 Sentencia Ley 1826, 2013-0687-01
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Lesiones Personales Culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Franco García, persona que habita en la Vereda Alto Tablazo y se dirigía a presenciar la eucaristía de ese día domingo, cuando el señor YONATHAN ANDRÉS SÁNCHEZ lo rebasó en plena curva y ya entrando a la recta ve como se choca con la moto de la policía, que transitaba por el carril que le correspondía, contrario a quien metros atrás lo adelantó, por lo que produjo el choque que generó que ambas motocicletas se incineraran, debiendo incluso socorrer al policial que cayó cerca a la conflagración y también ardía en llamas.
Apuntó pues la Falladora que estas dos versiones eran completamente concordantes, por lo que era viable darles credibilidad, pues además eran coincidentes con los dichos del agente de tránsito Hugo Tangarife, que atendió el accidente, quien relató las condiciones de la vía, que aunque no tenga señalización se trata de una vía de ambos sentidos, angosta, que debe ser transitada con precaución. Encontró la juez de primer nivel que con la credibilidad de los testigos de cargo, que dieron fe de la ocurrencia del hecho y sus características, se corroboró la violación de normas de tránsito por parte del procesado de marras, especialmente el canon 55 del Código Nacional de Tránsito, relacionado con la conducta general que deben guardar todos los actores viales, esto es, sin practicar maniobras que pongan en riesgo a las demás personas, así como cumplir y acatar las normas que sean aplicables, además del artículo 73 de esa misma obra, relacionado con la prohibición de adelantar en curva o pendientes, Página 7 Sentencia Ley 1826, 2013-0687-01
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Lesiones Personales Culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lo que en efecto causó el accidente, pues luego del adelantamiento en curva, no logró reubicar su velocípedo en el carril que le correspondía causando el desenlace dañoso. Concluyó pues la Juzgadora, que aunque no existía en la zona demarcación vial de línea continua o señal que prohibiera el
adelantamiento, es claro que en curva, de manera general, está vedada dicha maniobra, más aún en una pendiente como se encontraba, de tal manera que incrementó de manera injustificada el riesgo inherente a la conducción de vehículo, sin que se obrara bajo el principio de la confianza, en la medida que se demostró que el hecho se ocasionó de manera exclusiva por la acción del
señor YONATHAN ANDRÉS.
Así entonces, luego de analizar todas las pruebas documentales obrantes en el dossier, mismas que indicó soportaban las versiones recaudadas, coligió la juez que en el caso de autos se probaron además las secuelas físicas que dejó el accidente a la víctima con la prueba pericial practicada, lo que concuerda con la acusación blandida, por lo que de acuerdo con el principio de la unidad punitiva y atendiendo a la secuela más gravosa, la perturbación funcional de carácter permanente se le impuso al sentenciado la pena de 14 meses de prisión y multa de 8,02 SMLMV para el año 2013, concediendo la suspensión condicional de la ejecución de la pena con un periodo de prueba de 2 años bajo caución compromisoria. Página 8 Sentencia Ley 1826, 2013-0687-01
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Lesiones Personales Culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Igualmente, se le condenó a la pena accesoria de prohibición de conducir vehículos automotores por un periodo de 22 meses y 10 días, la cual no fue suspendida.
5. LA IMPUGNACIÓN 5.1. Notificada la decisión, en el término oportuno el apoderado del enjuiciado impetró el recurso de apelación en contra de la sentencia proferida, el cual sustentó iniciando con la rememoración del testimonio del Agente de Tránsito Hugo Tangarife Rodríguez, quien atendió el accidente ocurrido, exaltando que dicho policial en el informe de accidentes de tránsito ubicó las codificaciones que relacionaban como causante del accidente a su representado sin sustento alguno, ya que en el lugar en que ocurrió el choque no se encontraban señalizaciones que delimitaran la velocidad, como tampoco señales horizontales que indicaran la imposibilidad de adelantar, exaltando a su turno que en el decurso del juicio no se presentó prueba científica que determinara la velocidad a la que transitaban los rodantes.
Reseñó pues que al solo imprimir las codificaciones relacionadas con su representado el agente de policía no cumplió con la normatividad que regía, ya que también debía hacer lo propio con su compañero de labores, estableciendo hipótesis también en lo que a la presunta víctima se refería, aunado a que nunca podría hablarse de una invasión de carril ya que no existen en el sitio demarcaciones de suelo que reseñaran la prohibición de adelantar. Página 9 Sentencia Ley 1826, 2013-0687-01
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Lesiones Personales Culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así, indicó el apelante que no es viable hablar de una
infracción al deber objetivo del cuidado, menos aun cuando no se tiene claridad sobre el sitio del impacto donde ocurrió el accidente, solo teniéndose claridad sobre el punto en que quedaron los vehículos, sin que en el sitio se encontraran huellas de arrastre o similares, ya que el personal de bomberos al atender la conflagración borró cualquier vestigio de ello. Asimismo, reflexionó el Censor sobre la ausencia de medidas en el croquis relacionadas con el sitio en que se encontraban los rodantes y el punto de la vía, tales como la distancia a la que se encontraban de la berma o del centro de la vía, exaltando que a su juicio no es viable achacar un adelantamiento en curva donde es carente de señalización que lo prohíba expresamente. Así, luego de hacer una transcripción extensa del contrainterrogatorio efectuado al agente Tangarife Rodríguez, pregonó el impugnante que se trató de una declaración llena de imprecisiones, especialmente en punto de la atención del accidente y de la forma en qué se efectuó el informe de policía, el cual carece de medidas para poder afirmar que se trató de una invasión de carril o por adelantar en curva, ya que de acuerdo con las fotografías aportadas la colisión no se presentó en una curva, sino en la parte de la recta. Causó extrañeza también al abogado, que la víctima referenciara que no vio el momento del presunto adelantamiento Página 10 Sentencia Ley 1826, 2013-0687-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que realizó su defendido, así como que no recordaba si los rodantes rebotaron luego de chocarse, ya que no perdió el conocimiento. A juicio del defensor, en la sentencia no se tomó en consideración que el agente LUIS ALBERTO MÉNDEZ GUZMÁN, no llegó a ese sitio de manera fortuita, sino por estar involucrado en un operativo policial y en una posible persecución, por lo que deprecó que fuera tenido en cuenta el contenido de la declaración de manera íntegra, para lo cual procedió a transcribirlo de manera extensa. Mostró su desacuerdo el apelante con la credibilidad que se le ofrece al testigo César Augusto Franco García, quien a la ligera manifestó que la responsabilidad del accidente era de su cliente, más aún cuando su testimonio sale a la luz porque compañeros de la víctima, policías de tránsito, lo buscaron para que sirviera de testigo, al paso que de acuerdo con este testimonio, el adelantamiento tuvo lugar 50 metros atrás del accidente y ya en la recta, que no en curva, por lo que transcribió igualmente el acápite del contrainterrogatorio realizado, dando paso a hacer lo mismo en relación con el perito Santiago Rivera Mejía, quien revisó el rodante conducido por el patrullero afectado para constatar su estado y definir sus daños y la causa de los mismos, resaltando que a su juicio se trató de una experticia dudosa. Concluyó pues el Censor que con la prueba acaudalada no existe certeza sobre la forma en que se presentó el accidente, por Página 11 Sentencia Ley 1826, 2013-0687-01
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Lesiones Personales Culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lo que solicitó la revocatoria del fallo confutado y en su lugar se dicte una sentencia absolutoria. 5.2. La apoderada judicial de la víctima, obrando en calidad de no recurrente, reseñó que la prueba presentada por la Fiscalía era clara y diciente sobre la manera en que ocurrió el accidente de tránsito, con la responsabilidad del acusado, demostrándose que el procesado actuó con temeridad y arrojo, incumpliendo las normas de tránsito que debió acatar, razón por la cual deprecó la confirmación de la sentencia recurrida. 5.3. La Fiscalía General de la Nación guardó silencio.
6. CONSIDERACIONES. 6.1. Esbozo de la materia a tratar.
De acuerdo con la apelación planteada, nos encontramos frente a una causa en la que debe solventarse el interrogante sobre la real infracción al deber objetivo del cuidado por parte del señor YONATHAN ANDRES SÁNCHEZ VALLEJO en la colisión de dos motocicletas que se presentó el día 18 de agosto de 2013 y en la que se vieron involucrados el mencionado acusado y el patrullero LUIS ALBERTO MÉNDEZ GUZMÁN, o si por el contrario es viable pregonar que dicho ciudadano actuó conforme con las normas de tránsito imperantes, en especial las relacionadas con el adelantamiento de vehículos y la invasión de carril contrario. Página 12 Sentencia Ley 1826, 2013-0687-01
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Lesiones Personales Culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tal disyuntiva forjada con la apelación, nos conduce a la pregunta por la aptitud suasoria de la prueba practicada para desvirtuar la presunción de inocencia, que se traduce en la necesidad de realizar un nuevo justiprecio del caudal probatorio, el cual se efectuará a continuación al tenor de los motivos de disenso formulados contra el fallo de primer nivel. 6.2. Abordaje de los motivos de disenso. Nuevo justiprecio de la prueba. A manera de introito, debe indicarse, que en el presente asunto no se presenta discusión alguna sobre la ocurrencia de una colisión entre dos motocicletas, una particular, conducida por el señor YONATHAN ANDRÉS SÁNCHEZ VALLEJO, y una que presta el servicio de policía, conducida por el patrullero LUIS ALBERTO MÉNDEZ GUZMÁN, choque por el que ambos conductores resultaron seriamente lesionados e incluso conllevó a que los rodantes quedaran incinerados, denotándose con ello la gravedad y entidad del suceso. Pues bien, en el presente asunto, una cúmulo de elementos de convicción se han presentado a fin de clarificar la manera en que se desarrolló el suceso, entre ellas pruebas de carácter testimonial, documental y pericial, por lo que es necesario realizar una evaluación en conjunto de todos esos medios de prueba, a fin de auscultar si la teoría del caso de la Fiscalía, que se fundamenta en la inobservancia de normas de tránsito, como lo
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Lesiones Personales Culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal son la prohibición de adelantar en curva, de observar conducta decorosa que no ponga en riesgo a los demás actores viales y de invadir el carril contrario, se encuentra demostrada. Pues bien, para desentrañar lo acontecido en la fecha de los hechos, dos testimonios fueron esenciales, ya que se trata de personas que presenciaron de manera directa el momento del impacto que acaeció en la vía que conduce a la vereda Alto Tablazo de Manizales, a la altura de la empresa Almacafé. Por una parte, contamos con el señor César Augusto Franco, persona que transitaba por el carril de bajada de esa vía en su motocicleta, pues se disponía en ese momento a asistir a la eucaristía, cuando un sujeto en una motocicleta lo adelanta por el carril izquierdo, a alta velocidad, según dijo, y ya saliendo de la curva, es decir, donde va a empezar la recta ve cómo este sujeto impacta de manera directa y frontal a un policía que venía subiendo. Ya de manera más específica, ilustró el deponente, que el motociclista que lo sobrepasó venía “violando vía”, es decir, utilizando el carril de la izquierdo, siendo esa una vía de doble sentido, pues acotó que ese es el único camino de entrada y salida de la vereda anotada, ocasionando el choque con el agente de tránsito que sí se desplazaba de manera correcta, es decir, por
el carril que le correspondía y según adujo a una velocidad normal, no a alta velocidad. Página 14 Sentencia Ley 1826, 2013-0687-01
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Lesiones Personales Culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Apuntó asimismo que en su criterio, el accidente se produjo por la conjugación de la alta velocidad con la que venía el personaje que lo adelantó y por estar invadiendo el carril contrario, bajo el entendido que no tuvo tiempo de reaccionar y corregir su marcha, como tampoco la tuvo el policial para esquivarlo, pues era frenética la velocidad con que transitaba el particular. Manifestó pues el deponente que el hombre que lo sobrepasó metros atrás “se llevó por delante al policía”, generando así la colisión, la que fue impactante, tanto que fue necesario que auxiliara al policial que estaba ardiendo en llamas en su brazo, en tanto que las motocicletas explotaron y se incineraron y el agente del orden cayó muy cerca a la conflagración, por suerte que descendió de su vehículo para ayudar a extinguir las llamas que tenía en sus vestiduras, procediendo a retirarse del lugar una vez arribaron más personas y otros guardianes del tránsito, es decir, los compañeros de la víctima. Apuntó igualmente que cuando regresaba del servicio religioso, aún había vestigios del suceso y se encontraban allí los policiales que atendieron el mismo, siendo reconocido por ellos, quienes le preguntaron si era él quien había visto el accidente lo
que contestó positivamente y entregó sus datos a fin de servir como testigo. Página 15 Sentencia Ley 1826, 2013-0687-01
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Lesiones Personales Culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De acuerdo con el relato del deponente, claro resulta que la actitud descuidada al conducir el rodante tipo motocicleta del señor YONATHAN ANDRÉS SÁNCHEZ VALLEJO, fue la causa eficiente del accidente, dando pie para indicar que fueron varias las infracciones de tránsito cometidas por este ciudadano en su actuación y que derivaron en el resultado que afectó la salud del policial MÉNDEZ GUZMÁN, así como la suya propia. Adviértase que se relata que el adelantamiento se presentó en toda la curva, contraviniendo así la prohibición general de adelantar en curva incluida en el artículo 73 del Código Nacional de Tránsito, así como la actitud temeraria de conducir de tal manera, descuidada y poniendo en riesgo su vida y salud, así como de las demás personas que se encontraban en la vía, lo que en efecto logró con la colisión generada, pues una vez adelantó en ese sitio prohibido, ya cuando entró a la recta no fue capaz de recomponer su camino y retornar al carril que le correspondía. Así que, en efecto, si tomamos como base esta deponencia, es claro que el procesado elevó el riesgo permitido en la actividad de conducción, transgrediendo varias normas de tránsito y generando un resultado dañino que de haber estado conduciendo
con cautela no se hubiese generado, de tal manera que le sean las imputables las lesiones que generó en la víctima. Y es menester referenciar que este declarante con el que se inicia esta parte considerativa ostenta una marcada credibilidad, pues se trata de un testigo imparcial, que no detentaba ninguna Página 16 Sentencia Ley 1826, 2013-0687-01
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Lesiones Personales Culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal relación con el acusado, ni con la víctima, se trató de un desprevenido conductor que presenció de manera personal y directa todo el acontecimiento, desde que es rebasado irregularmente por una persona que se dirigía a gran velocidad por el carril que no le correspondía, hasta ver el impacto que generó con el policial que venía subiendo, sin que este último infringiera ninguna norma, pues marchaba a una velocidad normal y por la parte de la carretera por la que debía hacerlo. Quiso minarse por parte del apoderado judicial del enjuiciado la credibilidad de este testigo aduciendo que fue “buscado” por los compañeros de la víctima para que declarara, pero se pregunta esta Sala si ello fue una actitud malsana o se trata simplemente del cumplimiento de sus labores rutinarias, y aunque fuera mal vista tal actitud de indagar sobre personas que presenciaron los hechos, ello no resta credibilidad al declarante, pues no obra ningún motivo para indicar que atestó en falso, que tergiversó la verdad o que no percibió de manera adecuada el hecho que se juzga, pues su claridad, la tranquilidad con la que
respondió, la certeza con que dio sus contestaciones, los detalles que enunció, son propios de quien está diciendo la verdad y además de ello estuvo en el teatro de los hechos con toda la atención puesta en lo que ocurría, tal como acontece cuando se conduce y se debe estar atento a todos los detalles y lo que ocurre en la vía, de tal manera que deba esta Sala dar mérito suasorio superior al testigo César Augusto Franco. Página 17 Sentencia Ley 1826, 2013-0687-01
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Lesiones Personales Culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y como si no fuera suficiente con un testigo de calidades excepcionales y con credibilidad superior como lo es al que acaba de referirse la Corporación, se contó además con el testimonio de la víctima, quien con idéntico lujo de detalles narró lo acontecido en la fecha de los hechos. Apuntó pues el afligido que para esa data se desempeñaba como policía de tránsito, anexo al sistema de seguridad del Alcalde de Manizales, razón por la cual debía acompañarlo en todos sus recorridos, debiendo estar pendiente en todo momento de tal labor, sin que ello significara que perdía sus condiciones y obligaciones como gendarme vial, razón por la cual el día 18 de agosto de 2013, una vez dejó al burgomaestre en su residencia, procedió a trasladarse a la propia, que se ubicaba en el barrio Estambul, empero, cuando transitaba por el sector de la Clínica Santa Sofía, escuchó por el grupo de Avantel que utilizan todos
los policías de tránsito que un compañero suyo, el patrullero William Chiquillo Rodríguez, solicitaba apoyo para un procedimiento de requisa a un ciudadano que momentos antes había evadido un control policial en otra parte de la ciudad y de ello se había dado noticia a todas las unidades. Sabiéndose como el policial más cercano al lugar en que Chiquillo Rodríguez pretendió requisar al ciudadano que ya había evadido la acción del gendarme y que por protección es menester que sea más de un uniformado quien realice estos procedimientos, emprendió la marcha, pero no lo hizo de manera desenfrenada, sino a un ritmo normal, de lo que también dio fe el Página 18 Sentencia Ley 1826, 2013-0687-01
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Lesiones Personales Culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal señor César Augusto Franco, es decir, que transitaba a una velocidad normal. Subía entonces para la Vereda El Tablazo, cuando observó a una persona en una motocicleta que salió de una curva invadiendo su carril, pero confió que en retornaría al carril adecuado, lo que no logró el otro ciudadano por la alta velocidad que traía, ni tampoco dio tiempo para que él reaccionara y lo esquivara, dándose curso entonces a la colisión. Negó rotundamente el policial estar conduciendo a exceso de velocidad, o haber hecho alguna maniobra para frenar la marcha del procesado, en tanto que ni siquiera sabía que aquel personaje que reportó su compañero de labores se había dado a la fuga, pues Chiquillo no alcanzó a dar esta noticia por el grupo
de Avantel antes de que ocurriera el choque, por lo que no estaba en persecución ni pretendía detener a nadie, solo transitaba tranquilamente a prestar un apoyo, como se relató. Concordante resulta tal versión con la que ofreció el otro testigo presencial, pues se trata del mismo relato, solo que es narrado desde perspectivas distintas, sin que obren discrepancias importantes, más que de la distancia recorrida por el motociclista que venía imprudentemente e incumpliendo la normativa aplicable para el tránsito terrestre, pero ello no es más que una percepción subjetiva, en la que uno – César Augustohabla de unos 50 metros y el otro – Méndez Guzmánmenciona unos 15 o 20 metros, sin que ello sea una discordancia trascendental para no Página 19 Sentencia Ley 1826, 2013-0687-01
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Lesiones Personales Culposas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal creer en sus dichos, pues itérese estas distancias pueden ser subjetivas en la medida del ojo humano. Más aún, contando con el estado de shock que seguramente generó en la víctima el hecho que dio al traste con su salud, teniendo en cuenta la envergadura de la colisión que no solo generó las lesiones sino además el estallido de las motocicletas y su incineración, por manera que siendo coincidentes en los aspectos más relevantes y en todo el plano general de la ocurrencia de los hechos, especialmente en la forma que desatendía las normas el procesado, ha de colegirse que se trata de versiones concordantes y que se complementan entre sí.
Trató igualmente el Defensor de mermar el mérito demostrativo del relato de la víctima por el hecho de no recordar bien esta distancia, lo que ya está explicado como un tema de percepción, así como por no recordar si los vehículos rebotaron con el choque, lo que consideró inverosímil, pero nuevamente esto encuentra explicación en la envergadura y lo nocivo de este hecho, de tal manera que sea entendible que no se retengan todos estos detalles, menos aún en ese preciso instante en que toda la actividad cerebral instintivamente se vuelca en la supervivencia, no en este tipo de detalles que tampoco son necesarios para esclarecer lo acontecido. Esto bajo el entendido de que uno de los más airados reclamos del apelante se basa en la ausencia de certidumbre sobre el punto de impacto, es decir, en qué lugar de la vía se dio Página 20 Sente
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