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TSDJ Manizales - SP2013-0~3

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-0~3
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Tutela 1“ Instancia: 2013-00014-00

Accionante: Diana Maria Vallejo Ceballos

Accionado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Asunto: Hecho superado

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado por Acta No. 024 Manizales, veintiocho de enero de dos mil trece

I. Asunto.

Resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora Diana Maria Vallejo Ceballos en contra del Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible, y el Bancolombia, Øste œltimo vinculado en calidad de Litisconsorte Necesario.

II. Antecedentes.

Manifest(cid:243) la accionante, que el 06 de diciembre de 2012 elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible1, a travØs del cual solicita autorizaci(cid:243)n para la movilizaci(cid:243)n de los dineros depositados en su cuenta de ahorros en la entidad financiera Bancolombia, los cuales se encuentran congelados por cuanto inicialmente ahorr(cid:243), para, en un aæo retirar dicho dinero, pero el referido Banco se los deposit(cid:243) 1 Cfr folio 2 y 3 Derecho de petici(cid:243)n y constancia de env(cid:237)o por empresa de correos. 1 Tutela 1“ Instancia: 2013-00014-00

Accionante: Diana Maria Vallejo Ceballos

Accionado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Asunto: Hecho superado

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en una cuenta de ahorro programado, y cuando pretendi(cid:243) retirarlos le informaron que solamente era viable hacerlo si el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible autorizaba, para de esa manera la entidad financiera proceder a cancelar la cuenta de ahorro programado y depositar el dinero en una cuenta de ahorros normal donde pueda disponer del mismo. Seæala la accionante, que a la fecha no ha recibido respuesta alguna a su pedimento, por lo que solicita que a travØs de esta Acci(cid:243)n Constitucional se ampare su derecho fundamental de petici(cid:243)n, y se ordene a la accionada la movilizaci(cid:243)n de los dineros depositados en su cuenta de ahorros de Bancolombia.

III. Respuesta de las autoridades accionadas.

1. La Representante Legal Judicial de Bancolombia allega respuesta en la cual ratifica lo expuesto por la accionante en la demanda de tutela, agregando que dicha autorizaci(cid:243)n la debe dar la Caja de Compensaci(cid:243)n familiar de la que haga parte la seæora Diana Vallejo, o el Ministerio de Vivienda, o la entidad delegada para el caso; ello, conforme a los art(cid:237)culos 25 a 32 del Decreto Nacional No. 2190 de 2009 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, referente al subsidio Familiar de Vivienda e interØs Social.

2 Tutela 1“ Instancia: 2013-00014-00

Accionante: Diana Maria Vallejo Ceballos

Accionado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Asunto: Hecho superado

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Explica que las cuentas de ahorro programado, son una modalidad de ahorro para acceder a subsidios otorgados por el Gobierno con destino a vivienda. En el caso de la accionante, solicit(cid:243) a la entidad que representa esa modalidad de ahorro con destino a vivienda, y Bancolombia requiere de la certificaci(cid:243)n de alguna de las entidades mencionadas, toda vez que ellos solo prestan el servicio financiero requerido, acogiØndose a la normatividad seæalada para el caso. Finalmente, aclara que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, si bien fue quien expidi(cid:243) el Decreto 2190 de 2009 y tenia a su cargo el tema en comento, se escindi(cid:243) y hoy existen el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Vivienda por separado, por lo que tal vez el Ministerio de Medio Ambiente no sea el encargado de dar soluci(cid:243)n a la petici(cid:243)n de la actora. Por lo expuesto, estima no estar vulnerando derechos de la accionante.

2. El Apoderado Especial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dio respuesta a la acci(cid:243)n de tutela, en la que de entrada se opuso a las pretensiones de la demandante por carecer de fundamentos fÆcticos y jur(cid:237)dicos que permitan demostrar la violaci(cid:243)n de derecho constitucional fundamental alguno, habida

cuenta que ese Ministerio, mediante oficio No. 7421-E2-86042 del 3 Tutela 1“ Instancia: 2013-00014-00

Accionante: Diana Maria Vallejo Ceballos

Accionado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Asunto: Hecho superado

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 28 de diciembre de 2012, dio respuesta de fondo a la petici(cid:243)n de la seæora Vallejo Ceballos –de lo cual adjunta copia-2 Sin embargo, explica que la respuesta a la petici(cid:243)n fue enviada a la Carrera 8 No. 12-71 de Riosucio–Caldas, pero, de acuerdo al reporte de la empresa de mensajer(cid:237)a especializada 472, la gu(cid:237)a nœmero m11115022z5i005cd4, a travØs de la cual se le envi(cid:243) dicha respuesta, fue devuelta por cuanto en la referida direcci(cid:243)n no atendi(cid:243) ninguna persona, agregando que se devuelve por la causa No reclamado (NR), la cual se aplica “…en los casos mencionados en la Resoluci(cid:243)n CRC 3095 en la cual para correo expreso nos piden almacenar por 30 d(cid:237)as los env(cid:237)os que no se hayan podido entregar y que su causal sea cerrado para que el cliente lo pueda reclamar, igualmente se debe utilizar para cuando el env(cid:237)o se encuentre en lista de correo y no sea reclamado antes de los 30 días que debe estar publicado…” -al efecto anexa prueba-3 Conforme lo manifestado, descarta que haya habido alguna

omisi(cid:243)n por parte de la entidad que representa dentro de la actuaci(cid:243)n administrativa iniciada por la tutelante y mucho menos quebrantamiento al derecho fundamental de petici(cid:243)n, por lo que solicita a esta Sala se deniegue la acci(cid:243)n de tutela impetrada por la seæora DIANA MARIA VALLEJO CEBALLOS, declarÆndola improcedente. 2 Cfr folio 44 3 Cfr folio 47 4 Tutela 1“ Instancia: 2013-00014-00

Accionante: Diana Maria Vallejo Ceballos

Accionado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Asunto: Hecho superado

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

IV. Consideraciones de la sala.

1. Competencia.

La Sala es competente para decidir la presente acci(cid:243)n de tutela, segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 1”, numeral 1” del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000.

2. Problema Jur(cid:237)dico.

Determinar si, conforme la situaci(cid:243)n fÆctica descrita en el memorial incoado y las respuestas allegadas al trÆmite tutelar, tanto por la accionada, como por la entidad vinculada, sigue latente la vulneraci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n de la accionante; o si por el contrario, se ha configurado el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la carencia actual de objeto por hecho superado.

3. Derecho de Petici(cid:243)n.

El derecho de petici(cid:243)n se ha constituido en una garant(cid:237)a en

cabeza de todos los ciudadanos vinculados con una organizaci(cid:243)n pol(cid:237)tica frente a las autoridades estatales, pudiØndoles peticionar informaci(cid:243)n, realizar consultas o presentarles solicitudes concretas, frente a las cuales han de brindarse respuestas que, ademÆs de ser coherentes, deberÆn resolver de fondo el asunto planteado. 5 Tutela 1“ Instancia: 2013-00014-00

Accionante: Diana Maria Vallejo Ceballos

Accionado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Asunto: Hecho superado

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bajo esta perspectiva, de antaæo se consagr(cid:243) en el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo la prerrogativa para presentar peticiones respetuosas ante las autoridades estatales (y claramente obtener respuesta), prerrogativa que por su valor para controlar la actividad estatal y ser elemento vinculatorio de las personas con su Estado (democracia participativa), se constitucionaliz(cid:243), pues el art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica contiene el derecho de petici(cid:243)n, el que se convirti(cid:243) en garant(cid:237)a fundamental y, por consiguiente, en prerrogativa supra-legal exigible v(cid:237)a acci(cid:243)n de tutela, tal y como en el sub judice ha acaecido. En relaci(cid:243)n con el alcance de aquella prerrogativa, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre su naturaleza

fundamental, as(cid:237): “…i) es un derecho fundamental determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. En este sentido ha precisado que mediante Øl se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci(cid:243)n, a la participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y a la libertad de expresi(cid:243)n; ii) su contenido esencial comprende los siguientes elementos: a) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en tØrminos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que Østas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los tØrminos establecidos en el ordenamiento jur(cid:237)dico; c) la respuesta de fondo o contestaci(cid:243)n material, lo que supone que la autoridad entre en la materia propia de la solicitud, sobre la base de su competencia, refiriØndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petici(cid:243)n y la respuesta), excluyendo f(cid:243)rmulas evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicaci(cid:243)n de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo.”4 4 Sentencia C-510 de 2004, M.P. Alvaro Tafur Galvis. 6 Tutela 1“ Instancia: 2013-00014-00

Accionante: Diana Maria Vallejo Ceballos

Accionado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Asunto: Hecho superado

Repœblica de Colombia

. Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En esta medida, hemos de concluir, sin necesidad de mÆs disquisiciones, que una vez la entidad ha recibido la solicitud nace su obligaci(cid:243)n de resolver de fondo la pretensi(cid:243)n, resoluci(cid:243)n que quedarÆ incluida en una respuesta que, a su vez, habrÆ de ser suficiente, efectiva y congruente, lo cual significa que deberÆ solucionar el caso planteado y responder el mismo, sin que ello implique que sea favorable.5 Para finalizar este t(cid:243)pico, valga anotar que si bien para el momento en que la accionante promovi(cid:243) acci(cid:243)n de tutela ninguna duda afloraba respecto a la vulneraci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n por parte del Ministerio de Vivienda6, pues hab(cid:237)an transcurrido mÆs de 30 d(cid:237)as sin haber obtenido respuesta a su pedimento. Al observar la respuesta ofrecida por la legitimada por pasiva, se advierte que dicha circunstancia en realidad no fue imputable a ese Ente, bajo el entendido de que dentro de los tØrminos de Ley contest(cid:243) la Petici(cid:243)n elevada por la seæora Vallejo Ceballos, s(cid:243)lo que por factores ajenos, se impidi(cid:243) que la peticionaria se enterara de la misma. Con todo, atendiendo la respuesta allegada al trÆmite tutelar por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se evidencia que en este momento se ha configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que no solo se ha

5 Sentencias T-1160 A de 2001, M.P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa y T-581 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 6 No obstante que dicho Despacho no fue accionado, ni vinculado, se entiende que, al ser el competente para resolver la petici(cid:243)n, fue enterado de la demanda de tutela. 7 Tutela 1“ Instancia: 2013-00014-00

Accionante: Diana Maria Vallejo Ceballos

Accionado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Asunto: Hecho superado

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dado respuesta a los planteamientos de la accionante, sino que se accedi(cid:243) a su pretensi(cid:243)n y se autoriz(cid:243) el desembolso o retiro del ahorro programado.

4. Hecho superado.

En tratÆndose de la ausencia de objeto por hecho superado, la abundante y nutrida jurisprudencia de nuestro mÆximo Tribunal Constitucional, ha fijado los elementos que configuran dicho fen(cid:243)meno procesal, seæalando al respecto que:7 “La naturaleza de la acci(cid:243)n de tutela estriba en garantizar la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos fundamentales. De modo que, cuando la amenaza a los derechos fundamentales de quien invoca su protecci(cid:243)n cesa, ya sea porque la situaci(cid:243)n que propiciaba dicha amenaza desapareci(cid:243) o fue superada, esta Corporaci(cid:243)n ha considerado que la acci(cid:243)n de tutela pierde su raz(cid:243)n de ser como mecanismo de

protecci(cid:243)n judicial, en la medida en que cualquier decisi(cid:243)n que el juez de tutela pueda adoptar frente al caso concreto carecerÆ de fundamento fÆctico. De suerte que la Corte ha entendido que una decisi(cid:243)n judicial bajo estas condiciones resulta inocua y contraria al objetivo constitucionalmente previsto para la acci(cid:243)n de tutela (…)8” ”Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que este se da cuando en el entre tanto de la interposici(cid:243)n de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneraci(cid:243)n del derecho cuya protecci(cid:243)n se ha solicitado.” [Negrita y subrayado por fuera del texto original] 7 Sentencia T – 087/2011 Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretel Chalub 8 Sentencia T-147 de 2010, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla 8 Tutela 1“ Instancia: 2013-00014-00

Accionante: Diana Maria Vallejo Ceballos

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Asunto: Hecho superado

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. Caso concreto.

La finalidad de la acci(cid:243)n de tutela es obtener por parte del Juez una orden con destino a la autoridad que estÆ desconociendo el derecho para que cese la vulneraci(cid:243)n del mismo y se restablezca el derecho fundamental vulnerado.Sin embargo, en el caso espec(cid:237)fico puede avizorarse que la vulneraci(cid:243)n planteada por la accionante constituye una situaci(cid:243)n

superada, raz(cid:243)n por la cual la acci(cid:243)n de tutela incoada no puede prosperar, pues la pretensi(cid:243)n principal de la misma ya fue satisfecha. En efecto, se tiene que existe una raz(cid:243)n esencial para negar la tutela del derecho fundamental invocado para su protecci(cid:243)n por la seæora Diana Maria Vallejo Ceballos, ya que durante el trÆmite de la presente acci(cid:243)n Constitucional se obtuvo prueba de que el Ministerio de Vivienda, Despacho competente para contestar la Petici(cid:243)n, hab(cid:237)a resuelto de fondo la situaci(cid:243)n puesta a su consideraci(cid:243)n y que motiv(cid:243) la acci(cid:243)n de amparo, presentÆndose por consiguiente el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la carencia actual de objeto por hecho superado. En este orden de ideas, si para el momento en que la seæora Vallejo Ceballos instaur(cid:243) la presente tutela no tenia conocimiento de que la entidad accionada hab(cid:237)a resuelto la petici(cid:243)n elevada, estando en trÆmite la acci(cid:243)n constitucional se solucion(cid:243) la 9 Tutela 1“ Instancia: 2013-00014-00

Accionante: Diana Maria Vallejo Ceballos

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Asunto: Hecho superado

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal situaci(cid:243)n presentada, al enterarse de la respuesta emitida9, incluso con antelaci(cid:243)n al trÆmite tutelar, lo que significa que la

base fÆctica y jur(cid:237)dica sobre la cual se sustentaba una vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales ha sido superada. Indica lo anterior, que si durante el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela la vulneraci(cid:243)n o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, Østa pierde su raz(cid:243)n de ser, pues bajo esas condiciones no existir(cid:237)a una orden que impartir ni un perjuicio que evitar; que es precisamente lo que ha sucedido en el caso de la especie, simplemente, porque, se itera, ya se resolvi(cid:243) la petici(cid:243)n incoada por la actora, e igualmente se le enter(cid:243) de la misma. Bajo tales condiciones, en el caso sometido a estudio se ha materializado el fen(cid:243)meno de la carencia actual de objeto por hecho superado que torna improcedente la acci(cid:243)n pœblica, motivo por el cual esta cØlula judicial se abstendrÆ de tutelar el derecho fundamental invocado. En mØrito de lo discurrido, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO dentro de la acci(cid:243)n de tutela invocada por la Seæora DIANA MARIA VALLEJO CEBALLOS adelantada en contra del 9 Cfr constancia folio 52 10 Tutela 1“ Instancia: 2013-00014-00

Accionante: Diana Maria Vallejo Ceballos

Accionado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Asunto: Hecho superado

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental de petici(cid:243)n. Si esta decisi(cid:243)n no fuere impugnada, se dispone, el env(cid:237)o de las diligencias en su oportunidad legal a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

FROILAN SANABRIA NARANJO

ANTONIO TORO RUIZ

Leidy Johana Franco Herrera Secretaria 11

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