TSDJ Manizales - SP2013 80002 01 F
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013 80002 01 F
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
?/??/)/í¿/kf(¡ de Gotambia C / Y, Fal é]/r//rr/ A %)(/)”//Áf/ _Ú/2 e P
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz
Aprobado por Acta No. 1502 Manizales, Noviembre ocho (08) de dos mil diecisiete (2017) Asunto Resuelve la Sala la apelación interpuesta por el interno Francisco Luis Montoya, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada -Caldas-, por medio de la cual negó la redosificación de la pena solicitada por el condenado. Antecedentes Procesales 1.-El señor Francisco Luis Montoya, quien se encuentra condenado a la pena principal de 440 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo Sucesivo, peticionó - mediante misiva del 17 de julio del año en curso ante al Juez de Ejecución de Penas competente, que se modificara la pena (con sustento en el Artículo 351 del Código de Procedimiento Penal), que le había sido impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Radicado: 2013-80002-01
Condenado: Francisco Luis Montoya
Delito: Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo Sucesivo
Procedencia: Juzgado Primero de EPMS de La Dorada Decisión: Confirma -_(O/_i¡2//(¡?5//'(w de %)-/f¡/¡¡¿¡(f
. Sratuna” Q/)/7'/v/ r <…%(9)7/Í4)'
Hl P Apartadó -Antioquia-, pues consideraba que por su aceptación unilateral de cargos en un estadio procesal preliminar, su ausencia de antecedentes penales, su arrepentimiento y su colaboración con la administración de justicia, lo harían merecedor de la rebaja máxima aplicable a su caso, esto es, la mitad de 440 meses de prisión (50% de la pena imponible), es decir, 220 meses. 2.-A través de Auto interlocutorio No. 213 del 25 de enero de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, negó lo pretendido, argumentando sobre todo que se encontraba imposibilitado para variar una pena que ya había sido impuesta en el momento procesal! debido, que se encontraba dosificada y motivada en debida forma, con los principios de favorabilidad y legalidad y que de dar prosperidad a lo solicitado por el interno, se violarían los principios constitucionales al debido proceso y a la seguridad jurídica. 3.-La decisión fue apelada por el petente, quien además de reiterar los mismos argumentos esgrimidos en los petitorios iniciales, añadió que en ningún momento el Juzgador de primera instancia tuvo en cuenta la rebaja del 50% que consagra el artículo 351 de la norma penal procesal, pues en la sentencia, la pena a imponer fueron 440 meses de prisión.
Radicado: 2013-80002-01
Condenado: Francisco Luis Montoya
Delito: Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo Sucesivo
Procedencia: Juzgado Primero de EPMS de La Dorada
Decisión: Confirma
%rí¿/£rwde %'f/(a mbia ] Trtiuinal %f)///r/ Y %97/Á& H Prnal Consideraciones del Tribunal De entrada advierte la Sala, que la decisión adoptada por el a-guo será confirmada en su totalidad, como quiera que los motivos de disenso no alcanzan a desvirtuar la presunción de acierto y legalidad que la resguarda, por lo que pasará a verse. Dígase en primer lugar, que la solicitud del condenado se encuentra de modo ineguívoco dirigida a que se redosifique la pena impuesta por el Juez Segundo Penal del Circuito de Apartadó — Antioquia-, de 440 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo Sucesivo, basándose en el Artículo 351 /bídem, en pro de que la misma fuera rebajada a 220 meses de prisión (que equivaldría al 50% de la pena impuesta) estosegún élen aplicación de la Ley Penal Procesal antes mencionada, pues el condenado estimó que su aceptación de cargos unilateral en la etapa procesal preliminar, su arrepentimiento y su colaboración con la administración de justicia, le brindaban derecho a una pena más benévola, además expresó que el acuerdo establecido con la Fiscalía, y solicitado al Juzgador no aparece reflejado en la sentencia, apreciaciones que no hallan eco en esta sede, como pasa a exponerse. Frente al beneficio pretendido por el condenado, impera exponer, que el Juez de Conocimiento no está obligado a conceder la totalidad de la rebaja de pena establecida en el artículo 351 de la Ley Procesal
Radicado: 2013-80002-01
Condenado: Francisco Luis Montoya
Delito: Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo Sucesivo
Procedencia: Juzgado Primero de EPMS de La Dorada Decisión: Confirma - y Q?f)/)/í/)//?(¡ de %n/n mbia . - Tatanal Q//////r/ ñ %9V/Áf; aa P Penal, ya que la rebaja es “hasta del 50%”, es decir, el Juzgador debe realizar un análisis minucioso del caso en concreto, para ponderar la rebaja de la pena a imponer, pues es obvio que cada asunto tiene sus propias particularidades y en este evento operó la flagrancia, fenómeno jurídico que no estuvo a favor del señor Francisco Luis para adquirir una rebaja considerable, aunque vale recordar que el fallador le concedió un descuento de 1/3 parte de la pena, aplicando el artículo 40 de la Ley 600/2000 en virtud de una interpretación favorable que en su momento tuvo aceptación”.
Y es que fácil se observa, que ninguna variación sustancial o procesal (con los mismo efectos), legislativa o jurisprudencial, se ha presentado en el sub examine, como para pensarse que existen nuevos elementos de juicio que podrían favorecer ahora la situación jurídica del encartado, pues las condiciones que cita en su favor, no pueden atenderse en esta instancia procesal, pues la valoración de tales tópicos, le correspondieron al juez de conocimiento en su etapa procesal pertinente, la cual le brindó al señor Francisco Luis Montoya el momento para acudir a los recursos de ley y objetar tal decisión,
pero éste, no lo hizo. Quiere decir ello, que las aspiraciones del peticionario resultan extemporáneas por posterioridad, en la medida que no consultan el estadio procesal adecuado (siempre que al momento ya cursa la ejecución de la pena), sin que sea dable volver sobre las mismas, en primer término, por virtud del principio de preclusividad de los actos 1 Escuchar CD donde se encuentra la lectura del fallo.
Radicado: 2013-80002-01
Condenado: Francisco Luis Montoya
Delito: Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo Sucesivo
Procedencia: Juzgado Primero de EPMS de La Dorada
Decisión: Confirma QE/M'/)/¡W/ de %?.Á.¡¡¡¿¡?¡ .- 4 %///// a/r/'//z/ U %97/ D la Drl procesales y en segundo término, por cuanto ello representaría la extralimitación funcional del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a quien le está vedado mutar la sanción que ya le fue asignada al sentenciado por el fallador de instancia, a no ser que emerjan ciertos eventos excepcionales, que no concurren aquí, como viene de verse.
Precisado lo anterior, es menester mencionar las competencias y facultades que poseen los Jueces de Ejecución de Penas: “Competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en ejercicio de su facultad de ejecución de las sentencias proferidas por los jueces penales, conocen:
1. De todo lo relacionado con la libertad del condenado que deba otorgarse con
posterioridad a la sentencia, rebaja de penas, redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza, y extinción de la condena.
2. De la verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad.
3. De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona.
4. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción o extinción de la pena.
5. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia.”
Radicado: 2013-80002-01
Condenado: Francisco Luis Montoya
Delito: Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo Sucesivo
Procedencia: Juzgado Primero de EPMS de La Dorada Decisión: Confirma D — , Q 2(/)//¿//(4(( de én/(r¡/¡ó/(/ Prntunal %//J//h/ m "a% /9.'7//fí & 7 Pl Todo ello para tener en cuenta y saber prima facie que una decisión emitida por Juez de Conocimiento no puede ser modificada por el Juez que vigila la pena, salvo que opere el principio de favorabilidad, estándole vedada una variación en el sentido solicitado por respeto a la competencia.
Está claro pues, que esta Corporación, de manera caprichosa y arbitraria, no puede entrar a modificar la punibilidad de una decisión judicial que no sólo está cobijada por la presunción de acierto y legalidad, sino que también se encuentra ejecutoriada, siendo evidente
además, que fue adoptada dentro de los parámetros legales de rigor por parte del funcionario que adelantó el juzgamiento. Para finalizar con lo expuesto, esta célula judicial precisa que a folio 72 del cartulario, se encuentra una solicitud de redención de la pena con su respectivo respaldo, remitida por el Director EPAMS de la Dorada a petición del interno Francisco Luis Montoya, por lo que esta instancia exhorta al Juez competente para que resuelva tal solicitud, pues desatándose la misma en esta instancia, se estaría vulnerando las garantías del debido proceso y la doble instancia. Colofón de lo anterior y sin más pronunciamientos, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala de Decisión PenalRes ue lv e: Confirma íntegramente la providencia confutada, por lo que se devuelve el expediente al Juzgado de origen, para los fines legales pertinentes, exhortándolo a fin de que resuelva la petición obrante a folio 72 del cartulario.
Radicado: 2013-80002-01
Condenado: Francisco Luis Montoya
Delito: Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo Sucesivo
Procedencia: Juzgado Primero de EPMS de La Dorada
Decisión: Confirma
0D7 Cz= Z O .7¡r///Áwf de Colembia I7 a (/¡¡A/ ,,¡7¡,,, A /E// r///A/ )' lUN (%/ 7 =//2///// De igual forma, advierte esta Corporación que contra la presente providencia, no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase G¿oria %Qa hastan%& ( [ De ariha rzór Orduña C$?ísº&rg&zabal Secretaria