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TSDJ Manizales - SP2013 8003 01 Jo

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013 8003 01 Jo
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Página 1 Sentencia Ley 906, 2013-80030-01 JOHN EISÓN VILLADA RIOS Porte ilega! de arma de fuego de defensa persona! — — , »…(//'l)(//rr'¿/r'r'/r de Colambia — T " D IFn &j/,,77;_/ A Í/.¿4////j///£íf

ZAZ EA

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1326 de la fecha. H: 4:40 pm Manizales, dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía frente a la sentencia proferida el día 13 de marzo de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, mediante la cual fue condenado el señor JOHN EISON VILLADA RÍOS a la pena principal de 9 años de prisión, al ser hallado responsable del delito de “Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego”, reconociéndosele prisión domiciliaria en calidad de cabeza de familia.

2. HECHOS De acuerdo con la acusación, al amanecer del 27 de enero del año 2013, en las afueras del bar “La Barra” de la vereda San Isidro, municipio de Belalcázar, se presentó un altercado entre dos hombres, en el cual uno de ellos optó por realizar disparos con arma de fuego.

.“ Página 2 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01

FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA

Porte ilegal de arma de fuego de defensa personai Confirma sentencia condenatoria D ¿)r//frí/f'r—r¡ de Colembia lua hperir Ae Msl A7 Da Ello suscitó la alerta de la comunidad y de la Policía que al llegar al lugar avista un hombre que ha sido ya neutralizado, siendo señalado como la persona que momentos antes hacía disparos, y quien finalmente pudo conocerse que era llamado con el mote de “Moquillo” y respondía al nombre de JOHN EISON

VILLADA RÍOS.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Dada la captura en flagrancia, el mismo día se llevó a cabo audiencia en la que ante el Juez Promiscuo Municipal de Belalcázar se legalizó tal actividad policial, luego de lo cual se procedió a la formulación de imputación en la que se atribuyó responsabilidad por el delito enlistado en el artículo 365 del Código Penal, por portar arma de fuego apta para disparar, sin permiso de autoridad competente. El imputado no aceptó cargos.

Acto seguido se clausuró la audiencia sin que se solicitara ni decretara medida de aseguramiento alguna. 3.2. Culminada la fase investigativa, presentó la Fiscalía escrito de acusación, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Penal del Circuito de Anserma, despacho que sólo hasta el día 14 de enero de 2014 celebró audiencia de formulación oral de la acusación en la que al procesado se le Página 3 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01

FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA

Porte ilegal de arma de fuego de defensa persona: Confirma sentencia condenatoria ; .Z?Z///r// /Á//r r. /?//Á//¿/' e CA anl atribuyó definitivamente el delito contra la Seguridad Pública atrás referido.' 3.3. A continuación, esto es, el día 7 de abril de 2014 se efectuó la audiencia preparatoria? en la cual se deprecaron y decretaron las pruebas a practicar en la diligencia de juicio oral que, por mora judicial (al parecer del funcionario predecesor) y en razón a variados aplazamientos de partes, sólo pudo ser surtida los días 30 de enero y 17 de febrero de 2017, culminando con la emisión de un sentido del fallo de carácter condenatorio. 3.4. Estando pendiente el asunto para la emisión de la sentencia, radicó el acusado el día 9 de marzo de 2017 memorial y documentos con los que reclamó el reconocimiento de la prisión domiciliaria como cabeza de hogar por ser el proveedor económico de su señora madre, de quien predicó estar afectada en su salud.

4. LA SENTENCIA A los 13 días del mes de marzo de 2017 se profirió el fallo con el cual la Juez de primer nivel realizó una evaluación integral de la prueba que la condujo a concluir que el señor JOHN EISON ' El acta de la audiencia de formulación oral de la acusación se encuentra a partir del folio 67 del expediente, mientras que el escrito de acusación obra entre los folios 4 y 9. ? El acta de la audiencia preparatoria se halla a partir del folio 70.

Confrontar folios 95 y 102 del cartulario. Pagina £ Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa persona: Confirma sentencia condenatoria ,D ()'//f//;/?'rw de C l200 Fnl Bperior de Mamizates A Da VILLADA RÍOS era quien al momento del altercado traía consigo el arma de fuego que fue accionada, y que fuera entregada por otra persona a los policiales en razón a que hubo un forcejeo que permitió desarmar al acusado que, por tal, debía responder por el delito contra la seguridad pública endilgado, al acreditarse que no contaba con permiso para el porte de arma de fuego. Se dictó así una decisión de responsabilidad, la cual dio lugar a la imposición de una pena privativa de la libertad de nueve años, monto mínimo de pena contemplado por el tipo atribuido. En cuanto a subrogados y sustitutos, la Juez dictó que no había lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero que sí era procedente el otorgamiento de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia por extensión, figura sobre la que realizó algunas consideraciones de manera abstracta, para luego descender al caso en concreto y aludir que estaba claro que JOHN EISON VILLADA tiene bajo su cuidado y protección a su señora madre, mujer que si bien tiene 51 años, tiene un estado de salud deteriorado y nunca ha trabajado en su vida, pues su esposo fallecido era el encargado de su sostenimiento, siendo así como había una necesidad para ella de

contar con su hijo para atender su situación de salud, y para procurar su manutención. Página 5 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa persona' Confirma sentencia condenatoria Dicpública de Ectrmbia Fa Ayerior de Ms E Se concluyó así en el fallo que, de colocar tras rejas al acusado se afectarían de manera efectiva y real los derechos de su progenitora, quien no sólo en el aspecto económico depende de su hijo, sino también en el plano moral y respecto a la protección y cuidado que su especial situación reclama.

5. LA APELACIÓN Una vez notificada a las partes actuantes la decisión en estrados, la Fiscalía fue el único sujeto procesal que interpuso el recurso de apelación, centrando su inconformidad en el otorgamiento del sustituto punitivo de la prisión domiciliaria, del cual reclama ahora su revocatoria.

Para sustentar tal pedimento, comenzó su disenso el Fiscal acotando que el acusado no acudió al juicio oral y, así, se sujetó a los resultados de la diligencia en la que su apoderado tuvo oportunidad de reclamar dentro de la audiencia del art. 447 del C.P.P., luego de la cual cualquier pedimento, como el incoado, resultaba extemporáneo y sorprendía al ente persecutor. Tras lo precedente, expresó que, en todo caso, la documentación aportada para respaldar el pedimento no resulta suficiente, dado que se aportan dos declaraciones juradas que refieren que el acusado vela por su madre, también se adosó

Página 6 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa persona: Confirma sentencia condenatoria D f('/).ff///?f(¡ de Colembia Fl Aperier de Ms An P certificado de defunción del esposo de ella y, de manera adicional, se aportó la historia clínica en la que se da cuenta de algunas contingencias en salud, como dolores, pero siempre determinándose que se halla en aceptables condiciones de salud, a pesar de su hipertensión arterial, siendo así inviable la procedencia del sucedáneo punitivo. En respaldo de lo anterior se vale el Apelante de pronunciamiento jurisprudencial en el que se predica que el reclamo de prisión domiciliaria busca favorecer derechos en riesgo, sin poder ser medida manipulada estratégicamente en provecho del padre condenado que prefiere estar purgando la. pena en su residencia, lo cual implica la obligación de verificar que la medida sea manifiestamente necesaria. A continuación con la impugnación se reitera que el peticionario no cumplió con la carga probatoria para dar cuenta de su condición de cabeza de familia, en tanto no se dilucidó si es hijo único o hay inexistencia de otros familiares que pudieran hacerse cargo de la señora Alba Nery, así como tampoco se comprobó el supuesto estado de afectación a la salud en que ella se encontraba, pues la historia clínica muestra una última atención del año 2015, es decir, casi 2 años atrás, sin haber referencias más recientes. Página 7 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01

FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ¡legal de arma de fuego de defensa persona! Confirma sentencia condenatoria , ()(”/W;M'I'// de Colambia lua rr de Ms A Da También con el recurso se ha expresado además que JOHN EISON ha sido juzgado por un delito que al contemplar una pena mínima de 9 años tornaba inviable el sustituto, luego de lo cual se argumentó que otorgar el subrogado resultaba incompatible con la autorización para trabajar que se le dio, ya que al hacerlo le habilitaban para estar alejado de su progenitora, la cual ha sido la precisa excusa que ha esbozado para justificar la necesidad de estar recluido en su domicilio.

6. CONSIDERACIONES. 6.1. Esbozo del asunto a tratar.

Hemos de recordar de manera preliminar que: “el compromiso del sentenciador al desatar el recurso de apelación está circunscrito a responder cada uno de los argumentos de inconformidad presentados por el recurrente o recurrentes, sin que le sea dable incluir aquellos que no han sido objeto de impugnación”. Luego, el que con esta apelación no se haya puesto en tela de juicio la existencia de la ilicitud, así como tampoco la responsabilidad del acusado VILLADA RÍOS, releva a la Sala de cualquier pronunciamiento sobre el particular, debiendo limitarnos a aquel aspecto penológico propuesto por la Fiscalía apelante, tal Página 5 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria ,G ()(//f/-¿¿"r-/( de Colambia

É ,Z?/)///r// f.<íl///// m E6 :/?/r////,/' yZA K//////// º(,//)///// y como es el reconocimiento de la prisión domiciliaria como persona cabeza de familia. Para ofrecer una solución de fondo, de manera inicial abordaremos la figura de la prisión domiciliaria bajo la calidad de padre cabeza de familia, a efectos de conocer los requisitos de su procedencia, los que a continuación pasaremos a evaluar si se colman en el caso de marras. 6.2. Del sustituto punitivo de la Prisión domiciliaria como padre cabeza de familia o jefe único del hogar. 6.2.1. Preliminar: Cuando la sustitución punitiva se reclama al tenor de la calidad de cabeza de familia, tiene un trascendental fin constitucional, como quiera que está dirigida al amparo de los hijos menores de edad que resultan afectados con la reclusión de su progenitora o su padre, o de aquellos desvalidos que ven recluido a quien es base de su sostenimiento, siendo así como lo primordial para que pueda ser otorgada no lo será el impacto o gravedad de la conducta (que sí es base para la prisión domiciliaria del art. 38 del Código Penal), sino la pretensión de evitar el grave estado de desamparo en el que quedarían pequeños u otros miembros familiares que no cuentan con mayor apoyo que aquél que potencialmente les pueda proveer quien queda tras las rejas. Pagina S Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porie ¡legal de arma de fuego de defensa persona! Confirma sentencia condenatoria

,D ()(////ÁÁ/I/( de Eotrmbia Srilanal Aperr de .:Í/Z¿/)/¿ / Sr P Por ello es que en la hora de ahora, atendiendo la relevancia de un pedimento tal que se relaciona con carísimos derechos en la órbita constitucional, y adicionalmente por la preponderancia de la prerrogativa de aquellos que son objeto del derecho penal a que sean resueltas sus expresas solicitudes, más si ellas atañen a la forma de cumplir la sanción que les ha sido impuesta, es que la Sala se ha visto avocada a re-encausar su criterio, para dejar atrás aquella idea, fundada en el artículo 461 del C.P.P., conforme a la cual, lo concerniente a la solicitud de prisión domiciliaria como persona cabeza de familia es competencia exclusiva de los jueces de ejecución de penas, siendo su invocación en fase de conocimiento catalogada como extemporánea por anticipación. Así, la nueva postura y solución que ha adoptado la Corte Suprema de Justicia y que viene acogiendo esta Sala es que cuando el procesado o su Defensor reclaman la concesión de la prisión domiciliaria bajo el supuesto contemplado por la Ley 750 de 2002, es errado que el Juez de conocimiento se considere incompetente y, por esa circunstancia, no promueva acaudalar información (en los términos del art. 447 del C.P.P.) y se abstenga de resolver tal súplica en el fallo, en el que se insiste sería incorrecto que omitiera pronunciarse acerca de un aspecto activado por petición de parte y que es atinente a las condiciones de restricción de la libertad, que siempre será asunto

Página 10 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria EA E . 0, f (/z//ÁÁW¡ de (—f.-(-/£m¿/r¡ laa Aperior de Msl A P correlacionado y no separable con la imposición de la pena que le corresponde al juez de conocimiento. Así como el Juzgador impone la sanción, le atañe de igual manera establecer las condiciones de su cumplimiento. De esa manera, verificado que en este caso el procesado ha esbozado, de forma palmaria, un pedimento que ya se ha definido es competencia del Juez de conocimiento, esta Sala está llamada a pronunciarse de fondo. Debiendo aclarar adicionalmente que, por tratarse de un pedimento que se evalúa bajo la necesidad de amparo requerida por sujetos de especial protección constitucional (menores de edad o personas desvalidas), no podrá condicionarse a que sea presentada necesariamente en la audiencia de individualización de pena, porque si bien es éste el estadio procesal idóneo para un pedimento de tal jaez, es claro que para el amparo de garantías iusfundamentales no pueden existir límites temporales ni barreras procesales. Lo cual conduce a colegir que en este caso en el cual, tras la audiencia del art. 447 del C.P.P., el acusado clamó por una prisión domiciliaria en pro de los derechos de una persona desvalida (más allá de que ello se corrobore o no), no hubo dislate en que con la sentencia de fondo también se abordara tal tópico;

Página 11 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personai Confirma sentencia condenatoria q 7 t)///f/7¡/?r-/¡ de ( elrmbia Frlimal rr de Hlamzetts Sal Dal máxime cuando se tiene claro que en la referida audiencia cada una de las partes realiza sus consideraciones en torno a las condiciones personales, sociales, judiciales y de toda índole del procesado, a manera de postulación, sin que se abra la oportunidad de contradicción, la cual sí quedaría en vilo de atender pedimentos escritos por fuera de la diligencia oral. 6.2.2. Verificación de las condiciones para la procedencia del sustituto: Sin necesidad de preámbulos, tráigase a colación el artículo 19 de la Ley 750 de 2002 que regula la prisión domiciliaria como madre (o padre) cabeza de familia, estableciendo los requisitos a verificar para su procedencia: “ARTÍCULO 1. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: “"Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.

“La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos. “Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Cuando sea el caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia. “Observar buena conducta en general y en particular respecto de las personas a cargo. Página 12 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria D ()(szfwlr(( de (fÁ 2mbia Iostamal //Í/// r E- ///r/////,; 2 2 = (/r/ 7 ,-"'///'///// “Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerida para ello. “Permitir la entrada a la residencia, a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y cumplir la reglamentación del INPEC. “El seguimiento y control sobre esta medida sustitutiva sera ejercido por el juez, autoridad competente o tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia con apoyo en el INPEC, organismo que adoptará entre otros un sistema de visitas periódicas a la residencia de la penada para verificar el cumplimiento de la

pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo.” Se desprende, pues, de lo precedente que a la hora de revisar una solicitud de la naturaleza de aquella que ahora nos convoca, deberá verificarse por parte del operador judicial que el solicitante: (i) al ser recluido en su morada no representa, de acuerdo a sus condiciones de vida, un factor de riesgo para la comunidad, como tampoco para las personas que tendrá a cargo; (ii) no ha sido sancionado por delitos específicos como homicidio, genocidio, delitos relacionados con el DIH, extorsión, secuestro o desaparición forzada, (ili) no posee antecedentes penales por delitos dolosos diferentes a los denominados políticos, Página 13 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de aa de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria 2 !)r/w'/5//?rr( de Crtambia Irl ¿'-./////77?'/' H6 ///////// Z ESaar Del (iv) estar dispuesto a asumir buena conducta y presto a los requerimientos de las autoridades judiciales, a lo que deberá comprometerse por escrito, (v) Y finalmente, pero tratándose de la más elemental, obvia e importante de las condiciones: es indispensable que sea cabeza de familia, requisito que para comprenderse a cabalidad exige remitirse a la Ley 1232 de 2008 que en su art. ? explicita: “es Mujer Cabeza de Familia (aplicable hoy a hombres también), quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o

socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.”. Último requisito que demanda de una juiciosa pro-actividad probatoria, para conocer así con base en elementos de convicción sólidos que el peticionario en realidad, más allá que tener descendencia o familiares, es realmente jefe permanente de un hogar en el que resulta ser pieza clave en el plano afectivo, social y económico para el desenvolvimiento digno de hijos menores de edad o de otros integrantes familiares incapacitados para trabajar, necesitados de una asistencia permanente y que no cuentan con mayor respaldo familiar que el que pueda ofrecerle el privado de la libertad. Página 14 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria ,_Ú/¿-).7/HZÁ?'N 'Á. ( .¡./(.¡¡f/1/'(f Fritumal Bperior de Mamizetos Al Da En respaldo de lo anterior es dable citar criterio de la Corte Suprema de Justicia que fungiendo como Juez Plural de tutela tuvo oportunidad de reseñar y reiterar en la decisión STP-35292016: “Entonces, quien aduzca esta calidad deberá acreditar que está a cargo del cuidado de los niños o de aquellos incapaces, que su presencia en el seno familiar es necesaria

porque éstos dependen de él no solo económicamente sino en cuanto a su salud y cuidado, y es de su exclusiva responsabilidad el sostenimiento del hogar, por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral de la compañera o compañero permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar, por tanto, la medida se hace necesaria para garantizar la protección de los derechos de los niños y aquellas personas inhábiles y no simplemente una excusa para evadir el cumplimiento de la pena en el sitio de reclusión”. 6.3. Análisis en particular de la situación familiar de

JOHN EISON VILLADA RÍOS.

Nos hallamos de cara a una persona que ha sido responsabilizada por hechos lesivos de la seguridad pública, que ha reclamado la posibilidad de purgar la pena en su lugar de domicilio, aduciendo las dificultades de salud que presenta su madre, de quien indica que tiene a cargo su sostenimiento y protección. Aparecía así para la Juez a guo y aparece ahora como necesario para esta Sala en sede de segunda instancia, de acuerdo a lo expuesto líneas atrás: (i) verificar si la progenitora del Página 15 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilega! de arma de fuego de defensa persona! Confirma sentencia condenatoria Fa Ayerior de Ms AEA procesado en efecto se encuentra inhabilitada de modo tal como para no poder ejercer actividades para proveer su sustento; y de otro lado (ii) constatar una deficiencia sustancial de ayuda familiar indicativa de que JOHN EISON VILLADA es la única persona que

podría socorrer a su señora madre. (1) Discapacidad, invalidez o dependencia de la madre del acusado. Cuando se reflexiona en torno a los ciclos del ser humano, se arrima a diferenciaciones simples como áquella que dicta que se es niño, adulto y luego viejo, o aparecen otras categorizaciones más complejas analizadas desde el plano antropológico, pero teniendo todas en común el designio último de dilucidar las diferentes facetas que despliegan y las diversas dimensiones que experimentan las personas dependiendo del momento de la existencia que trasiegan. En tal sentido, se ha llegado a hablar, por ejemplo, de la tercera edad, punto de la vida que en el plano jurídico se ha entendido como aquel en el cual se ha superado la edad establecida como de expectativa de vida (Corte Constitucional, sentencia T047/2015), o que sociológicamente se ha definido como aquel estadio vital en el que habiendo superado las dos fases previas de Página 16 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria /' Z l)(¡//íf”Ó?4rr de Colembia , /:/_;//'/////¡/ !'//v m e ///”/”¡ A ay Pnal formación y producción, se arrima a la etapa “de retiro” o de descanso. Categoría que, sin necesidad de acudir a honduras científicas, nos deja en evidencia que, tal y como los sentidos nos lo permiten apreciar en el día a día, hay un punto del ciclo vital en el cual las personas ya no cuentan con las condiciones físicas ni

anímicas para hacer parte del mercado laboral, siendo necesario que, sin excluirlas socialmente, sean deshabilitadas como sujetos productivos. Situación que es la que, traída al caso en concreto, nos permite colegir que la señora Alba Nery Ríos Noreña, madre del acusado, nacida el 9 de septiembre de 1965 y, por tanto, contando en la actualidad con 52 años de edad recién cumplidos, no es mujer afectada por senectud, sino que a sus años se entiende que cuenta con la vitalidad y capacidades para valerse por sí misma y, de contera, para desplegar actividades que le sirvan para procurar su subsistencia, tal y como es exigible de cualquier adulto responsable que no ha arrimado todavía a tal edad en la que impera el descanso. Lo cual se predica con mayor acento en el caso de marras en el cual la madre del acusado no ha arrimado ni está cerca de la edad contemplada por la legislación nacional para adquirir la Página 17 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personai Confirma sentencia condenatoria G tá(7/¡(%//?'(( de Cctembia Fa yrr de Ms H Da pensión de vejez (57 años para mujeres), criterio auxiliar del cual puede desprenderse que, en un plano formal, aún cuenta con el potencial para desplegar actividades productivas, ser parte del mercado laboral y, por consiguiente, sellar que está en condiciones para proveerse su propia subsistencia. Pero ciertamente lo anterior no es un absoluto, admitiendo

morigeración en aquellos eventos en los que una persona, a pesar de aún estar en su etapa de producción, presenta deficiencias físicas que anticipan su retiro como sujeto productivo, lo cual es lo que ahora debe analizarse si se da en el presente caso respecto a la señora Alba Nery: Pues bien, para la verificación de tal aspecto, dígase de entrada que no son sólo aptos o idóneos aquellos dictámenes que resulten de la realización de exámenes médico-legales, pudiendo ser pieza probatoria conducente y pertinente también la historia clínica, en tanto que ésta es entendida como: “documento privado que comprende una relación ordenada y detallada de todos los datos acerca de los aspectos físicos y psíquicos del paciente. El artículo 34 de la Ley 23 de 1981 define dicho documento como “el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente”. Y siendo ello así, es dable acudir a la evaluación de las piezas de tal registro médico que ha aportado el acusado, encontrando de entrada que se compone de 17 folios en los Sentencia T-408 de 2014. Corte Constitucional. Página 15 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ¡legal de arma de fuego de defensa persona! Confirma sentencia condenatoria 4 /t)r7/f/M?'f/ de Colembia . 2://—;//?////r/ ./-'1////1-7'/)'/ m /_/;¡/////y' yZA (,/// U /'/ /]///// cuales se anexan diferentes reportes de consulta externa durante

los años 2011, 2012, 2013 y 2015, épocas en las que se aprecia respecto a la señora Alba Nery Ríos lo siguiente: Durante el año 2011 presentó la mujer cefaleas y parálisis facial que la hicieron acudir a atención médica en que se le diagnosticó una “parálisis de bell”, lo cual se verifica que fue superado tiempo después, al hallarse valoración de control en la que se hace alusión al desaparecimiento de la cefalea, no se hace alusión a la contingencia facial y sólo se diagnostica hipertensión esencial (primaria), la cual es la que se sigue reseñando en la historia clínica de la mujer durante el año 2011, en el cual sólo hubo relación adicional a una dorsalgia (dolor de espalda), otros dolores crónicos y una úlcera en miembro inferior, los que no se acentuaron ni desencadenaron mayores complicaciones, tal y como puede advertirse al encontrar que ya para el año 2012 la mujer no fue atendida por las referidas situaciones médicas. En los reportes del año 2012 lo que se encuentra es que la mujer siempre es encontrada en buenas condiciones generales de salud, sin compromiso de sus funciones básicas, siéndole referido en los controles únicamente la hipertensión arterial primaria que era condición que ya presentaba de antaño y que no se refirió que 5 Entre los folios 111 y 127 del cartulario. Página 19 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria % B(/;f//)/?pr/ de Cotambia

Frtunal ////// r de //r///// Z 6Í1í/// // £///// la limitara en modo alguno, tal y como la experiencia denota que ocurre en la mayoría de casos análogos. Ya en el año 2013 hay en el reporte del 5 de febrero de tal calenda un apunte de antecedentes de “sinusitis”, condición que no fue ratificada con el diagnóstico en el que se reitera que la paciente de 47 años sólo presenta hipertensión arterial, sin signos de alarma y con leve riesgo cardiovascular. En el mismo año se hace alusión también a dolor en el talón de Aquiles, con manejo analgésico, pero sin mayores referencias, más allá de la ratificación de sus buenas condiciones generales, sin alusión a factor alguno que le impidiera el desarrollo normal de su vida. Ahora, tal y como ya se anticipó, del año 2014 no se presenta ningún reporte de atención médica, encontrándose finalmente sólo un referente de atención del 26 de enero del año 2015, data en la cual la mujer acudió al médico porque presentó un ahogo mientras comía, lo cual condujo a su hospitalización hasta cuando regurgitó el cuerpo extraño (trozo de comida) que obstruía sus vías respiratorias, sin haber mayores complicaciones. ¿Qué se desprende entonces de lo precedente? Que estamos ante una mujer que, si bien tiene una condición médica Página 20 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria £ 7 ¿)r%¡¡f7z//?'/¡ de ( de mbia

Fal yerior de M Atr De de cuidado como es la hipertensión, no está incapacitada por ello, ni se encuentra impedida para el despliegue normal de sus potencialidades, tratándose al contrario de una mujer con buenas condiciones físicas que, como suele ocurrir en general a las personas, se le generan situaciones que ameritan la intervención médica, pero sin llevarla a su reducción o invalidez. No cuenta, pues, la señora Alba Nery Ríos con una deficiencia física o psicológica que le implique el esta

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