TSDJ Manizales - SP2013-80030-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-80030-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
PÆgina 1 Sentencia Ley 906, 2013-80030-01 JOHN EISON VILLADA R˝OS Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 1326 de la fecha. H: 4:40 pm Manizales, dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a frente a la sentencia proferida el d(cid:237)a 13 de marzo de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, mediante la cual fue condenado el seæor JOHN EISON VILLADA R˝OS a la pena principal de 9 aæos de prisi(cid:243)n, al ser hallado responsable del delito de “Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego”, reconociØndosele prisi(cid:243)n domiciliaria en calidad de cabeza de familia.
2. HECHOS De acuerdo con la acusaci(cid:243)n, al amanecer del 27 de enero del año 2013, en las afueras del bar “La Barra” de la vereda San Isidro, municipio de BelalcÆzar, se present(cid:243) un altercado entre dos hombres, en el cual uno de ellos opt(cid:243) por realizar disparos con arma de fuego.
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Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ello suscit(cid:243) la alerta de la comunidad y de la Polic(cid:237)a que al llegar al lugar avista un hombre que ha sido ya neutralizado, siendo seæalado como la persona que momentos antes hac(cid:237)a disparos, y quien finalmente pudo conocerse que era llamado con el mote de “Moquillo” y respondía al nombre de JOHN EISON
VILLADA R˝OS.
3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. Dada la captura en flagrancia, el mismo d(cid:237)a se llev(cid:243) a cabo audiencia en la que ante el Juez Promiscuo Municipal de BelalcÆzar se legaliz(cid:243) tal actividad policial, luego de lo cual se procedi(cid:243) a la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n en la que se atribuy(cid:243) responsabilidad por el delito enlistado en el art(cid:237)culo 365 del C(cid:243)digo Penal, por portar arma de fuego apta para disparar, sin permiso de autoridad competente. El imputado no acept(cid:243) cargos.
Acto seguido se clausur(cid:243) la audiencia sin que se solicitara ni decretara medida de aseguramiento alguna. 3.2. Culminada la fase investigativa, present(cid:243) la Fiscal(cid:237)a escrito de acusaci(cid:243)n, correspondiØndole el conocimiento del
asunto al Juzgado Penal del Circuito de Anserma, despacho que s(cid:243)lo hasta el d(cid:237)a 14 de enero de 2014 celebr(cid:243) audiencia de formulaci(cid:243)n oral de la acusaci(cid:243)n en la que al procesado se le PÆgina 3 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal atribuy(cid:243) definitivamente el delito contra la Seguridad Pœblica atrÆs referido.1 3.3. A continuaci(cid:243)n, esto es, el d(cid:237)a 7 de abril de 2014 se efectu(cid:243) la audiencia preparatoria2 en la cual se deprecaron y decretaron las pruebas a practicar en la diligencia de juicio oral que, por mora judicial (al parecer del funcionario predecesor) y en raz(cid:243)n a variados aplazamientos de partes, s(cid:243)lo pudo ser surtida los d(cid:237)as 30 de enero y 17 de febrero de 2017, culminando con la emisi(cid:243)n de un sentido del fallo de carÆcter condenatorio.3 3.4. Estando pendiente el asunto para la emisi(cid:243)n de la sentencia, radic(cid:243) el acusado el d(cid:237)a 9 de marzo de 2017 memorial y documentos con los que reclam(cid:243) el reconocimiento de la prisi(cid:243)n domiciliaria como cabeza de hogar por ser el proveedor
econ(cid:243)mico de su seæora madre, de quien predic(cid:243) estar afectada en su salud.
4. LA SENTENCIA A los 13 d(cid:237)as del mes de marzo de 2017 se profiri(cid:243) el fallo con el cual la Juez de primer nivel realiz(cid:243) una evaluaci(cid:243)n integral de la prueba que la condujo a concluir que el seæor JOHN EISON 1 El acta de la audiencia de formulaci(cid:243)n oral de la acusaci(cid:243)n se encuentra a partir del folio 67 del expediente, mientras que el escrito de acusaci(cid:243)n obra entre los folios 4 y 9. 2 El acta de la audiencia preparatoria se halla a partir del folio 70. 3 Confrontar folios 95 y 102 del cartulario.
PÆgina 4 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal VILLADA R˝OS era quien al momento del altercado tra(cid:237)a consigo el arma de fuego que fue accionada, y que fuera entregada por otra persona a los policiales en raz(cid:243)n a que hubo un forcejeo que permiti(cid:243) desarmar al acusado que, por tal, deb(cid:237)a responder por el delito contra la seguridad pœblica endilgado, al acreditarse que no contaba con permiso para el porte de arma de fuego. Se dict(cid:243) as(cid:237) una decisi(cid:243)n de responsabilidad, la cual dio
lugar a la imposici(cid:243)n de una pena privativa de la libertad de nueve aæos, monto m(cid:237)nimo de pena contemplado por el tipo atribuido. En cuanto a subrogados y sustitutos, la Juez dict(cid:243) que no hab(cid:237)a lugar a la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, pero que s(cid:237) era procedente el otorgamiento de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia por extensi(cid:243)n, figura sobre la que realiz(cid:243) algunas consideraciones de manera abstracta, para luego descender al caso en concreto y aludir que estaba claro que JOHN EISON VILLADA tiene bajo su cuidado y protecci(cid:243)n a su seæora madre, mujer que si bien tiene 51 aæos, tiene un estado de salud deteriorado y nunca ha trabajado en su vida, pues su esposo fallecido era el encargado de su sostenimiento, siendo as(cid:237) como hab(cid:237)a una necesidad para ella de contar con su hijo para atender su situaci(cid:243)n de salud, y para procurar su manutenci(cid:243)n. PÆgina 5 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se concluy(cid:243) as(cid:237) en el fallo que, de colocar tras rejas al acusado se afectar(cid:237)an de manera efectiva y real los derechos de su progenitora, quien no s(cid:243)lo en el aspecto econ(cid:243)mico depende
de su hijo, sino tambiØn en el plano moral y respecto a la protecci(cid:243)n y cuidado que su especial situaci(cid:243)n reclama.
5. LA APELACI(cid:211)N Una vez notificada a las partes actuantes la decisi(cid:243)n en estrados, la Fiscal(cid:237)a fue el œnico sujeto procesal que interpuso el recurso de apelaci(cid:243)n, centrando su inconformidad en el otorgamiento del sustituto punitivo de la prisi(cid:243)n domiciliaria, del cual reclama ahora su revocatoria.
Para sustentar tal pedimento, comenz(cid:243) su disenso el Fiscal acotando que el acusado no acudi(cid:243) al juicio oral y, as(cid:237), se sujet(cid:243) a los resultados de la diligencia en la que su apoderado tuvo oportunidad de reclamar dentro de la audiencia del art. 447 del C.P.P., luego de la cual cualquier pedimento, como el incoado, resultaba extemporÆneo y sorprend(cid:237)a al ente persecutor. Tras lo precedente, expres(cid:243) que, en todo caso, la documentaci(cid:243)n aportada para respaldar el pedimento no resulta suficiente, dado que se aportan dos declaraciones juradas que refieren que el acusado vela por su madre, tambiØn se ados(cid:243) PÆgina 6 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal certificado de defunci(cid:243)n del esposo de ella y, de manera adicional,
se aport(cid:243) la historia cl(cid:237)nica en la que se da cuenta de algunas contingencias en salud, como dolores, pero siempre determinÆndose que se halla en aceptables condiciones de salud, a pesar de su hipertensi(cid:243)n arterial, siendo as(cid:237) inviable la procedencia del sucedÆneo punitivo. En respaldo de lo anterior se vale el Apelante de pronunciamiento jurisprudencial en el que se predica que el reclamo de prisi(cid:243)n domiciliaria busca favorecer derechos en riesgo, sin poder ser medida manipulada estratØgicamente en provecho del padre condenado que prefiere estar purgando la pena en su residencia, lo cual implica la obligaci(cid:243)n de verificar que la medida sea manifiestamente necesaria. A continuaci(cid:243)n con la impugnaci(cid:243)n se reitera que el peticionario no cumpli(cid:243) con la carga probatoria para dar cuenta de su condici(cid:243)n de cabeza de familia, en tanto no se dilucid(cid:243) si es hijo œnico o hay inexistencia de otros familiares que pudieran hacerse cargo de la seæora Alba Nery, as(cid:237) como tampoco se comprob(cid:243) el supuesto estado de afectaci(cid:243)n a la salud en que ella se encontraba, pues la historia cl(cid:237)nica muestra una œltima atenci(cid:243)n del aæo 2015, es decir, casi 2 aæos atrÆs, sin haber referencias mÆs recientes. PÆgina 7 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01
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Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TambiØn con el recurso se ha expresado ademÆs que JOHN EISON ha sido juzgado por un delito que al contemplar una pena m(cid:237)nima de 9 aæos tornaba inviable el sustituto, luego de lo cual se argument(cid:243) que otorgar el subrogado resultaba incompatible con la autorizaci(cid:243)n para trabajar que se le dio, ya que al hacerlo le habilitaban para estar alejado de su progenitora, la cual ha sido la precisa excusa que ha esbozado para justificar la necesidad de estar recluido en su domicilio.
6. CONSIDERACIONES. 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
Hemos de recordar de manera preliminar que: “el compromiso del sentenciador al desatar el recurso de apelaci(cid:243)n estÆ circunscrito a responder cada uno de los argumentos de inconformidad presentados por el recurrente o recurrentes, sin que le sea dable incluir aquellos que no han sido objeto de impugnaci(cid:243)n”. Luego, el que con esta apelaci(cid:243)n no se haya puesto en tela de juicio la existencia de la ilicitud, as(cid:237) como tampoco la responsabilidad del acusado VILLADA R˝OS, releva a la Sala de cualquier pronunciamiento sobre el particular, debiendo limitarnos a aquel aspecto penol(cid:243)gico propuesto por la Fiscal(cid:237)a apelante, tal PÆgina 8 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01
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Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y como es el reconocimiento de la prisi(cid:243)n domiciliaria como persona cabeza de familia. Para ofrecer una soluci(cid:243)n de fondo, de manera inicial abordaremos la figura de la prisi(cid:243)n domiciliaria bajo la calidad de padre cabeza de familia, a efectos de conocer los requisitos de su procedencia, los que a continuaci(cid:243)n pasaremos a evaluar si se colman en el caso de marras. 6.2. Del sustituto punitivo de la Prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia o jefe œnico del hogar. 6.2.1. Preliminar: Cuando la sustituci(cid:243)n punitiva se reclama al tenor de la calidad de cabeza de familia, tiene un trascendental fin constitucional, como quiera que estÆ dirigida al amparo de los hijos menores de edad que resultan afectados con la reclusi(cid:243)n de su progenitora o su padre, o de aquellos desvalidos que ven recluido a quien es base de su sostenimiento, siendo as(cid:237) como lo primordial para que pueda ser otorgada no lo serÆ el impacto o gravedad de la conducta (que s(cid:237) es base para la prisi(cid:243)n domiciliaria del art. 38 del C(cid:243)digo Penal), sino la pretensi(cid:243)n de evitar el grave estado de desamparo en el que quedar(cid:237)an pequeæos u otros miembros familiares que no cuentan con mayor apoyo que aquØl que potencialmente les pueda proveer quien
queda tras las rejas. PÆgina 9 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por ello es que en la hora de ahora, atendiendo la relevancia de un pedimento tal que se relaciona con car(cid:237)simos derechos en la (cid:243)rbita constitucional, y adicionalmente por la preponderancia de la prerrogativa de aquellos que son objeto del derecho penal a que sean resueltas sus expresas solicitudes, mÆs si ellas ataæen a la forma de cumplir la sanci(cid:243)n que les ha sido impuesta, es que la Sala se ha visto avocada a re-encausar su criterio, para dejar atrÆs aquella idea, fundada en el art(cid:237)culo 461 del C.P.P., conforme a la cual, lo concerniente a la solicitud de prisi(cid:243)n domiciliaria como persona cabeza de familia es competencia exclusiva de los jueces de ejecuci(cid:243)n de penas, siendo su invocaci(cid:243)n en fase de conocimiento catalogada como extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n. As(cid:237), la nueva postura y soluci(cid:243)n que ha adoptado la Corte Suprema de Justicia y que viene acogiendo esta Sala es que cuando el procesado o su Defensor reclaman la concesi(cid:243)n de la prisi(cid:243)n domiciliaria bajo el supuesto contemplado por la Ley 750 de 2002, es errado que el Juez de conocimiento se considere
incompetente y, por esa circunstancia, no promueva acaudalar informaci(cid:243)n (en los tØrminos del art. 447 del C.P.P.) y se abstenga de resolver tal sœplica en el fallo, en el que se insiste ser(cid:237)a incorrecto que omitiera pronunciarse acerca de un aspecto activado por petici(cid:243)n de parte y que es atinente a las condiciones de restricci(cid:243)n de la libertad, que siempre serÆ asunto PÆgina 10 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal correlacionado y no separable con la imposici(cid:243)n de la pena que le corresponde al juez de conocimiento. As(cid:237) como el Juzgador impone la sanci(cid:243)n, le ataæe de igual manera establecer las condiciones de su cumplimiento. De esa manera, verificado que en este caso el procesado ha esbozado, de forma palmaria, un pedimento que ya se ha definido es competencia del Juez de conocimiento, esta Sala estÆ llamada a pronunciarse de fondo. Debiendo aclarar adicionalmente que, por tratarse de un pedimento que se evalœa bajo la necesidad de amparo requerida por sujetos de especial protecci(cid:243)n constitucional (menores de edad o personas desvalidas), no podrÆ condicionarse a que sea presentada necesariamente en la audiencia de individualizaci(cid:243)n
de pena, porque si bien es Øste el estadio procesal id(cid:243)neo para un pedimento de tal jaez, es claro que para el amparo de garant(cid:237)as iusfundamentales no pueden existir l(cid:237)mites temporales ni barreras procesales. Lo cual conduce a colegir que en este caso en el cual, tras la audiencia del art. 447 del C.P.P., el acusado clam(cid:243) por una prisi(cid:243)n domiciliaria en pro de los derechos de una persona desvalida (mÆs allÆ de que ello se corrobore o no), no hubo dislate en que con la sentencia de fondo tambiØn se abordara tal t(cid:243)pico; PÆgina 11 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mÆxime cuando se tiene claro que en la referida audiencia cada una de las partes realiza sus consideraciones en torno a las condiciones personales, sociales, judiciales y de toda (cid:237)ndole del procesado, a manera de postulaci(cid:243)n, sin que se abra la oportunidad de contradicci(cid:243)n, la cual s(cid:237) quedar(cid:237)a en vilo de atender pedimentos escritos por fuera de la diligencia oral. 6.2.2. Verificaci(cid:243)n de las condiciones para la procedencia del sustituto: Sin necesidad de preÆmbulos, trÆigase a colaci(cid:243)n el art(cid:237)culo 1” de la Ley 750 de 2002 que regula
la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre (o padre) cabeza de familia, estableciendo los requisitos a verificar para su procedencia: “ARTÍCULO 1o. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar seæalado por el juez en caso de que la v(cid:237)ctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: “Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocarÆ en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente. “La presente ley no se aplicará a las autoras o part(cid:237)cipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsi(cid:243)n, secuestro o desaparici(cid:243)n forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos pol(cid:237)ticos. “Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Cuando sea el caso, solicitar al funcionario judicial autorizaci(cid:243)n para cambiar de residencia. “Observar buena conducta en general y en particular respecto de las personas a cargo. PÆgina 12 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerida para ello. “Permitir la entrada a la residencia, a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusi(cid:243)n y cumplir las demÆs condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y cumplir la reglamentaci(cid:243)n del INPEC. “El seguimiento y control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el juez, autoridad competente o tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecuci(cid:243)n de la sentencia con apoyo en el INPEC, organismo que adoptarÆ entre otros un sistema de visitas peri(cid:243)dicas a la residencia de la penada para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo.” Se desprende, pues, de lo precedente que a la hora de revisar una solicitud de la naturaleza de aquella que ahora nos convoca, deberÆ verificarse por parte del operador judicial que el solicitante: (i) al ser recluido en su morada no representa, de acuerdo a sus condiciones de vida, un factor de riesgo para la comunidad, como tampoco para las personas que tendrÆ a cargo; (ii) no ha sido sancionado por delitos espec(cid:237)ficos como homicidio, genocidio, delitos relacionados con el DIH, extorsi(cid:243)n, secuestro o desaparici(cid:243)n forzada, (iii) no posee antecedentes penales por delitos dolosos diferentes a los denominados pol(cid:237)ticos,
PÆgina 13 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (iv) estar dispuesto a asumir buena conducta y presto a los requerimientos de las autoridades judiciales, a lo que deberÆ comprometerse por escrito, (v) Y finalmente, pero tratÆndose de la mÆs elemental, obvia e importante de las condiciones: es indispensable que sea cabeza de familia, requisito que para comprenderse a cabalidad exige remitirse a la Ley 1232 de 2008 que en su art. 2” explicita: “es Mujer Cabeza de Familia (aplicable hoy a hombres tambiØn), quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, econ(cid:243)mica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad f(cid:237)sica, sensorial, s(cid:237)quica o moral del c(cid:243)nyuge o compaæero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demÆs miembros del nœcleo familiar.”. (cid:218)ltimo requisito que demanda de una juiciosa pro-actividad probatoria, para conocer as(cid:237) con base en elementos de convicci(cid:243)n s(cid:243)lidos que el peticionario en realidad, mÆs allÆ que tener descendencia o familiares, es realmente jefe permanente de un hogar en el que resulta ser pieza clave en el plano afectivo, social
y econ(cid:243)mico para el desenvolvimiento digno de hijos menores de edad o de otros integrantes familiares incapacitados para trabajar, necesitados de una asistencia permanente y que no cuentan con mayor respaldo familiar que el que pueda ofrecerle el privado de la libertad. PÆgina 14 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En respaldo de lo anterior es dable citar criterio de la Corte Suprema de Justicia que fungiendo como Juez Plural de tutela tuvo oportunidad de reseæar y reiterar en la decisi(cid:243)n STP-35292016: “Entonces, quien aduzca esta calidad deberÆ acreditar que estÆ a cargo del cuidado de los niæos o de aquellos incapaces, que su presencia en el seno familiar es necesaria porque Østos dependen de Øl no solo econ(cid:243)micamente sino en cuanto a su salud y cuidado, y es de su exclusiva responsabilidad el sostenimiento del hogar, por ausencia permanente o incapacidad f(cid:237)sica, sensorial, s(cid:237)quica o moral de la compaæera o compaæero permanente o deficiencia sustancial de los demÆs miembros del nœcleo familiar, por tanto, la medida se hace necesaria para garantizar la protecci(cid:243)n de los derechos de los niæos y aquellas personas inhÆbiles y no simplemente una excusa para evadir el cumplimiento de la pena en el sitio de reclusi(cid:243)n”.
6.3. AnÆlisis en particular de la situaci(cid:243)n familiar de
JOHN EISON VILLADA R˝OS.
Nos hallamos de cara a una persona que ha sido responsabilizada por hechos lesivos de la seguridad pœblica, que ha reclamado la posibilidad de purgar la pena en su lugar de domicilio, aduciendo las dificultades de salud que presenta su madre, de quien indica que tiene a cargo su sostenimiento y protecci(cid:243)n. Aparec(cid:237)a as(cid:237) para la Juez a quo y aparece ahora como necesario para esta Sala en sede de segunda instancia, de acuerdo a lo expuesto l(cid:237)neas atrÆs: (i) verificar si la progenitora del PÆgina 15 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesado en efecto se encuentra inhabilitada de modo tal como para no poder ejercer actividades para proveer su sustento; y de otro lado (ii) constatar una deficiencia sustancial de ayuda familiar indicativa de que JOHN EISON VILLADA es la œnica persona que podr(cid:237)a socorrer a su seæora madre. (i) Discapacidad, invalidez o dependencia de la madre del acusado. Cuando se reflexiona en torno a los ciclos del ser humano, se arrima a diferenciaciones simples como aquella que dicta que se es niæo, adulto y luego viejo, o aparecen otras categorizaciones mÆs complejas analizadas desde el plano antropol(cid:243)gico, pero
teniendo todas en comœn el designio œltimo de dilucidar las diferentes facetas que despliegan y las diversas dimensiones que experimentan las personas dependiendo del momento de la existencia que trasiegan. En tal sentido, se ha llegado a hablar, por ejemplo, de la tercera edad, punto de la vida que en el plano jur(cid:237)dico se ha entendido como aquel en el cual se ha superado la edad establecida como de expectativa de vida (Corte Constitucional, sentencia T047/2015), o que sociol(cid:243)gicamente se ha definido como aquel estadio vital en el que habiendo superado las dos fases previas de PÆgina 16 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal formaci(cid:243)n y producci(cid:243)n, se arrima a la etapa “de retiro” o de descanso. Categor(cid:237)a que, sin necesidad de acudir a honduras cient(cid:237)ficas, nos deja en evidencia que, tal y como los sentidos nos lo permiten apreciar en el d(cid:237)a a d(cid:237)a, hay un punto del ciclo vital en el cual las personas ya no cuentan con las condiciones f(cid:237)sicas ni an(cid:237)micas para hacer parte del mercado laboral, siendo necesario que, sin excluirlas socialmente, sean deshabilitadas como sujetos productivos. Situaci(cid:243)n que es la que, tra(cid:237)da al caso en concreto, nos
permite colegir que la seæora Alba Nery R(cid:237)os Noreæa, madre del acusado, nacida el 9 de septiembre de 1965 y, por tanto, contando en la actualidad con 52 aæos de edad reciØn cumplidos, no es mujer afectada por senectud, sino que a sus aæos se entiende que cuenta con la vitalidad y capacidades para valerse por s(cid:237) misma y, de contera, para desplegar actividades que le sirvan para procurar su subsistencia, tal y como es exigible de cualquier adulto responsable que no ha arrimado todav(cid:237)a a tal edad en la que impera el descanso. Lo cual se predica con mayor acento en el caso de marras en el cual la madre del acusado no ha arrimado ni estÆ cerca de la edad contemplada por la legislaci(cid:243)n nacional para adquirir la PÆgina 17 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pensi(cid:243)n de vejez (57 aæos para mujeres), criterio auxiliar del cual puede desprenderse que, en un plano formal, aœn cuenta con el potencial para desplegar actividades productivas, ser parte del mercado laboral y, por consiguiente, sellar que estÆ en condiciones para proveerse su propia subsistencia. Pero ciertamente lo anterior no es un absoluto, admitiendo morigeraci(cid:243)n en aquellos eventos en los que una persona, a pesar de aœn estar en su etapa de producci(cid:243)n, presenta
deficiencias f(cid:237)sicas que anticipan su retiro como sujeto productivo, lo cual es lo que ahora debe analizarse si se da en el presente caso respecto a la seæora Alba Nery: Pues bien, para la verificaci(cid:243)n de tal aspecto, d(cid:237)gase de entrada que no son s(cid:243)lo aptos o id(cid:243)neos aquellos dictÆmenes que resulten de la realizaci(cid:243)n de exÆmenes mØdico-legales, pudiendo ser pieza probatoria conducente y pertinente tambiØn la historia cl(cid:237)nica, en tanto que Østa es entendida como: “documento privado que comprende una relaci(cid:243)n ordenada y detallada de todos los datos acerca de los aspectos f(cid:237)sicos y ps(cid:237)quicos del paciente. El art(cid:237)culo 34 de la Ley 23 de 1981 define dicho documento como “el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente”4. Y siendo ello as(cid:237), es dable acudir a la evaluaci(cid:243)n de las piezas de tal registro mØdico que ha aportado el acusado, encontrando de entrada que se compone de 17 folios en los 4 Sentencia T-408 de 2014. Corte Constitucional. PÆgina 18 Sentencia Ley 906, 2015-80033-01 FRANCISCO JAVIER VALENCIA SERNA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuales se anexan diferentes reportes de consulta externa durante los aæos 2011, 2012, 2013 y 20155, Øpocas en las que se aprecia
respecto a la seæora Alba Nery R(cid:237)os lo siguiente: Durante el aæo 2011 present(cid:243) la mujer cefaleas y parÆlisis facial que la hicieron acudir a atenci(cid:243)n mØdica en que se le diagnosticó una “parálisis de bell”, lo cual se verifica que fue superado tiempo despuØs, al hallarse valoraci(cid:243)n de control en la que se hace alusi(cid:243)n al desaparecimiento de la cefalea, no se hace alusi(cid:243)n a la contingencia facial y s(cid:243)lo se diagnostica hipertensi(cid:243)n esencial (primaria), la cual es la que se sigue reseæando en la historia cl(cid:237)nica de la mujer durante el aæo 2011, en el cual s(cid:243)lo hubo relaci(cid:243)n adicional a una dorsalgia (dolor de espalda), otros dolores cr(cid:243)nicos y una œlcera en miembro inferior, los que no se acentuaron ni desencadenaron mayores complicaciones, tal y como puede advertirse al encontrar que ya para el aæo 2012 la mujer no fue atendida por las referidas situaciones mØdicas. En los reportes del aæo 2012 lo que se encuentra es que la mujer siempre es encontrada en buenas condiciones generales de salud, sin compromiso de sus funciones bÆsicas, siØndole referido en los controles œnicamente la hipertensi(cid:243)n arterial primaria que era condici(cid:243)n que ya presentaba de antaæo y que no se refiri(cid:243) que 5 Entre los folios 111 y 127 del cartulario.
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