TSDJ Manizales - SP2013-80046-01 O
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-80046-01 O
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Página 1 de 8 Ley 906 de 2000
Radicación: 2013-80046-01
OMAR DARÍO TREJOS Se define competencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 005 de la fecha. H: 5:30 pm. Manizales, dieciséis de enero de dos mil catorce.
1. ASUNTO Durante audiencia celebrada el diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), el defensor del señor OMAR DARIO TREJOS impugnó la competencia del señor JUEZ PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MANIZALES para adelantar el proceso que en contra del mencionado se adelanta por el delito de Extorsión agravada.
Aceptada esa impugnación por parte del Juez, se dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación en aras de definir lo pertinente.
2. ANTECEDENTES Los más relevantes para definir el asunto son los siguientes: Página 2 de 8
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OMAR DARÍO TREJOS Se define competencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.1. El tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013), el Fiscal Segundo Especializado de Manizales, Caldas, radicó escrito de acusación en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Manizales, a fin de que el mismo fuera asignado al
Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. A través de ese escrito indicó que presentaba acusación en contra del señor OMAR DARÍO TREJOS por el delito de Extorsión agravada1 en razón a hechos ocurridos durante el mes de septiembre de dos mil trece (2013) consistentes en la exigencia dineraria que se le hizo al señor OSCAR JAIME GÓMEZ LÓPEZ. 2.2 El diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales instaló audiencia de formulación de acusación, sesión durante la cual el defensor manifestó que ese Despacho Judicial era incompetente para conocer del asunto, dado que la cuantía de la presunta extorsión es inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 s.m.lm.v), monto que radica la competencia en ese tipo de agencias judiciales en tratándose del delito de Extorsión, manifestaciones que fueron acogidas tanto por el Fiscal, como por el funcionario judicial.
3. CONSIDERACIONES: Competencia 1 Cfr. fls. 1 a 6 –fte Página 3 de 8
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OMAR DARÍO TREJOS Se define competencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.1. De conformidad con el Art. 341 del C.P.P en concordancia con el Art. 34 num. 5 ejusdem, esta Corporación es competente para definir la competencia en este asunto. Juez encargado del juzgamiento del delito de extorsión
3.2. Como presupuesto del debido proceso lo es con potísimo protagonismo, que el rito se adelante ante el Juez Natural y tal funcionario no será otro que quien tenga jurisdicción y competencia para tramitarlo. Así las cosas, como garantía de una justicia adecuada a los postulados superiores lo es que el Juez que deba decidir un conflicto jurídico haya sido previamente designado por el Legislador como el idóneo y competente para definirlo en derecho. Para cumplir con ese norte, los sistemas procesales disponen de figuras y estancos procesales en los cuales se puede discutir si exige alguna falencia que resquebraje el principio del Juez Natural. Concretamente en nuestro ordenamiento procesal se previó que en la audiencia de formulación de acusación se planteen los reparos cuya génesis lo sea la falta de competencia del funcionario para dirigir las audiencias subsiguientes. Página 4 de 8 Ley 906 de 2000
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OMAR DARÍO TREJOS Se define competencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. En punto de la competencia para conocer del juzgamiento del delito de Extorsión, debe la Sala exponer que la discusión que ha surgido en torno de este tópico no ha sido pacífica, ello en atención al desarrollo legislativo que se ha producido al respecto, al punto que incluso hubo espacios temporales durante los cuales esa competencia no tenía una norma expresa. Es así como, por ejemplo, en providencia del primero (1) de agosto de dos mil siete (2007), en radicado 27882, con ponencia
del Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, y después de repasar el plexo normativo que ha regulado la materia en estos casos, la Corte llegó a estas conclusiones: “Luego con posterioridad a la vigencia de la Ley 1121 de 2006 ha de señalar la Corte: i) Cuando se enrostre la conducta de extorsión de que trata el artículo 244 del C.P., si supera los 150 salarios mínimos legales la competencia será de los juzgados penales del circuito especializados. ii) Cuando se impute la conducta de extorsión de que da cuenta el artículo 244 del C.P., - en vigencia de la ley 600si aquella no supera los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes serán competentes por razón de la competencia residual los juzgados penales del circuito. iii) Cuando se impute la conducta de extorsión de que da cuenta el artículo 244 del C.P. –en vigencia de la Ley 906 de 2004si aquella no supera los 150 S.M.L.M.V. serán competentes los juzgados penales municipales. Ahora bien, no obstante las diversas interpretaciones que podrían efectuarse de las palabras de la Alta Corporación, es lo cierto que en esta oportunidad el Tribunal debe concluir que las Página 5 de 8 Ley 906 de 2000
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OMAR DARÍO TREJOS Se define competencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consideraciones realizadas en esa y en otras oportunidades2, han de referirse exclusivamente a aquellos casos tramitados a la luz de la Ley 600 de 2000, en tanto la Ley 733 de 2002 y
posteriormente la Ley 1121 de 2006 en su específico Art. 23, introdujeron reformas al procedimiento penal vigente en ese momento. Es así como si bien la Ley 733 de 2002 alteró la parte sustantiva del derecho represor, en su Art. 14, introdujo una modificación de jaez adjetiva, en tanto se pronunció respecto de la competencia para conocer los delitos modificados, mas, se itera, ese cambio, necesariamente estaba sujeto a la normativa procesal vigente en ese entonces y aunque la redacción de ese articulado fuera genérica, dicha norma necesariamente estaba sometida a la posibilidad de perder eficacia ante la expedición reglas posteriores que se ocuparan del mismo tema. En ese orden de ideas, al expedirse un nuevo articulado procedimental penal, que de manera expresa reguló la competencia, ineludiblemente aquellas normas han de estar relegadas a aquellos casos tramitados según los derroteros de la Ley 600 de 2000, pues una vez vigente la Ley 906 de 2004, serán las nuevas normas relativas a la competencia las que deben aplicarse a hechos sometidos a ese catálogo, salvo modificaciones expresas de esta nueva normativa, las cuales, dígase de una vez, no han tenido ocurrencia. 2 Verbi gracia la decisión del 8 de julio de 2009 en radicado 32094. M.P: María del Rosario González de Lemos. Página 6 de 8 Ley 906 de 2000
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Sala Penal 3.4. Esa hermenéutica, tanto de las normas, como de la jurisprudencia que se han expedido con ocasión de la competencia para adelantar el juzgamiento de conductas como la de marras, implica considerar que siendo claros tanto el Art. 35 num.13 del C.P.P3, como el 37 num. 2 íbidem4, el juzgamiento de la extorsión dependerá de la cuantía y en tal virtud, si esta supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la competencia recaerá en el Juez Penal del Circuito Especializado y en el caso de ser inferior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por tratarse de un delito contra el Patrimonio Económico, su conocimiento corresponderá al Juez Penal Municipal. Lo anterior insoslayablemente conlleva una cuantía respecto de la cual el legislador no asignó una competencia expresa, esta será entonces la comprendida entre los ciento cincuenta (150) y los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En un tal caso debe acudirse a la competencia residual prevista 3 ARTÍCULO 35. DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. <Ver Notas del Editor> Los jueces penales de circuito especializado conocen de:
1. (…)
13. Extorsión en cuantía superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4 ARTÍCULO 37. DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los jueces penales
municipales conocen:
1. (…)
2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho.
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OMAR DARÍO TREJOS Se define competencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en cabeza del Juez Penal del Circuito, de conformidad con el tenor del Art. 36 num. 2 del C.P.P5. En este caso, según el escrito de acusación, al ofendido se le hizo una exigencia de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000), cifra que fue decreciendo por virtud de sui generis acuerdos entre aquel y quienes lo conminaban, pero que en últimas es la que, por el momento, define la competencia, pues respecto de esa cifra también se presentó una intimidación. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que la suma indicada, convertida en salarios mínimos legales mensuales vigentes, supera los ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin llegar al tope de los quinientos – se trataría en este caso de algo más de doscientos tres (203) salarios mínimos legales mensuales vigentes-, se asignará el conocimiento del presente asunto al Juzgado Penal del Circuito de Manizales –Reparto-, por lo que se dispondrá la remisión de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Manizales a efectos de que las mismas sean
repartidas entre los Juzgados Penales del Circuito de la ciudad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, 5 ARTÍCULO 36. DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO. Los jueces penales de circuito conocen:
1. (…)
2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho.
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RESUELVE
PRIMERO: ASIGNAR EL CONOCIMIENTO DEL
PRESENTE ASUNTO al Juzgado Penal del Circuito de Manizales –Reparto-.
SEGUNDO: Remitir las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Manizales a efectos de que las mismas sean repartidas entre los Juzgados Penales del Circuito de la ciudad.
TERCERO: Notificar el contenido de esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales para que efectúe las anotaciones pertinentes.
Notifíquese y Cúmplase: Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
Johana Franco Herrera Secretaria