TSDJ Manizales - SP2013-80069-01-Y
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-80069-01-Y
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
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Sistema Acusatorio: 2013-80069-01
YAMILE CAROLINA GONZÁLEZ VANEGAS
Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. º 156 de la fecha. H: 05:30 P.M Manizales, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).
1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa frente a la sentencia proferida el día 27 de febrero de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, mediante la cual se condenó anticipadamente a la señora YAMILE CAROLINA GONZÁLEZ VANEGAS a las penas principales de 94,5 meses de prisión y multa equivalente a 3,5 smlmv, luego de ser hallada responsable del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, de acuerdo a los artículos 376 y 384 del Código Penal.
2. HECHOS Tuvieron ocurrencia en la mañana del domingo 4 de agosto de 2013, durante el desarrollo de las visitas en el Establecimiento Penitenciario de La Dorada, Caldas, lugar al que arrimó la señora YAMILE CAROLINA GONZÁLEZ VANEGAS para visitar a su compañero sentimental, que allí estaba recluido.
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Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se desprende de la actuación, que dicha mujer se encontraba pasando uno de los controles de seguridad para ingreso, cuando una Dragoneante del INPEC advirtió en ella nerviosismo, lo que la llevó a preguntarle sobre su sospechosa actitud, momento en que se alteró más, entró en llanto y, finalmente, admitió que tal actitud se debía a que tenía en su cavidad vaginal sustancia estupefaciente. Ante tal revelación, GONZÁLEZ VANEGAS fue llevada a un registro voluntario en el que entregó 3 envoltorios que llevaba consigo, los cuales contenían sustancia estupefaciente que, una vez evaluada, se concluyó se trataba de 29,6 gramos de cannabis sativa (marihuana) y 36,6 gramos de derivados de cocaína.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Surtido el procedimiento bajo los parámetros contenidos en la Ley 906 de 2004 y dada la captura en flagrancia de la implicada, el día 5 de agosto de 2013, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada, en función de control de garantías, se adelantó audiencia de formulación de imputación, en la cual se le atribuyeron cargos por el delito lesivo de la Salud Pública descrito en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, agravado por el numeral 1º, literal b, del artículo 384 de la misma ley, esto es, por cometerse en centro carcelario.
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Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A continuación se le explicaron a la imputada los beneficios punitivos que le acarrearía una aceptación temprana de los cargos, frente a lo cual enunció que se allanaba a los mismos. En la misma diligencia, además de la imputación y la subsiguiente admisión de responsabilidad, también se legalizó la captura y se impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria1. 3.2. En consecuencia, el día 18 de noviembre de la misma anualidad se llevó a cabo ante el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, audiencia de individualización de pena, en la que se corroboró que el allanamiento a cargos había sido consciente, libre e informado; luego de lo cual las partes procedieron a pronunciarse acerca de las condiciones de toda índole de la señora GONZÁLEZ VANEGAS, momento en que su Defensor deprecó la suspensión de la diligencia para acaudalar y aportar los elementos de convicción que respaldaran una solicitud de prisión domiciliaria. La Juez accedió al pedimento2. 3.3. El día 22 de enero de 2014 se retomó la audiencia, pero en tal oportunidad consideró la Juez a quo que era necesario ahondar en las condiciones de vida de los tres menores hijos de la procesada, por lo que, atendiendo el art. 447 del C.P.P., ordenó
1 El acta de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento se halla a folios 33 y 34 del cartulario. 2 Confrontar folios 64 y 65 del expediente. Página 4 de 17
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Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal oficiar a la Comisaría de Familia de Fresno para que evaluara tales tópicos y, poder así, adoptar una decisión de fondo3. 3.4. Una vez entregado el informe solicitado, el día 27 de febrero de 2014 se realizó la audiencia para dar lectura al fallo anticipado y condenatorio que correspondía.
4. LA SENTENCIA Comenzó sus consideraciones la Juez aduciendo que de los rudimentos acaudalados se conseguía acreditar la materialidad del ilícito y el compromiso de la procesada, lo cual se corroboraba por la situación de flagrancia en que fue capturada, sumado a la aceptación de cargos con la que reconoció que llevaba consigo estupefaciente que intentaba ingresar al EPAMS La Dorada, estándose entonces ante un obrar típico, antijurídico y culpable, necesitado de sanción que, dada la calificación jurídica y la aceptación de cargos, fue fijada particularmente en 94,5 meses de prisión y multa equivalente a 3,5 smlmv.
Acerca de la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o el sustituto de la prisión
domiciliaria, la Juez determinó que ni para uno ni para otro se cumplía con el factor objetivo, atendiendo tanto la pena finalmente impuesta como el límite punitivo que el delito cometido apareja. 3 Confrontar folios 71 y 72 del expediente. Página 5 de 17
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Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En torno a la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, adujo la Juzgadora que si bien se acreditó que era la mamá de tres infantes menores de 5 años y los tenía a su cuidado, también se había demostrado que no era la única persona habilitada para brindarle el cuidado, cariño y amor para su crecimiento como personas de bien, pues en su casa han contado también con su abuela (quien se encarga del sostenimiento económico), con su abuelo y dos tías, sin que concurra en ellos impedimento alguno para considerar que los tres menores habrán de quedar en estado de abandono. En esa medida consideró acertado la Juez negar el sustituto contemplado en la Ley 750 de 2002, discurriendo además que se estaba ante una gravísima conducta punible que aparejó una gran afectación al bien jurídico de la salud pública, lo que jugaba en disfavor de una mujer que no midió las consecuencias de sus actos y por ello llevó a cabo un obrar que indicaba que era un peligro para la comunidad.
5. LA IMPUGNACIÓN
Una vez notificadas las partes actuantes de la decisión en estrados, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra ella, espacio en el que únicamente la Defensa promovió la alzada, la cual sustentó de manera oral en el acto. Al respecto adujo el Censor que la decisión de instancia era equivoca, por cuanto dejaba de lado los elementos probatorios Página 6 de 17
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Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aportados y con los que se abstraía que YAMILE CAROLINE es una mujer dedicada a su hogar, sin antecedentes, con arraigo social y familiar que ostenta la calidad de madre de familia, tal y como lo certificó con el informe de la Comisaría de Familia que, a su juicio, fue indebidamente desestimado. Planteó el Impugnante que la existencia de otros familiares no era óbice para la concesión del sucedáneo, como quiera que en una visión protectora de los derechos fundamentales de los tres hijos de la procesada, era dable acceder a un mecanismo que les permitiría gozar de una familia, más concretamente contar con el apoyo de su madre, quien les brindaría el amor, cariño y socorro que ninguna otra persona les ofrecería idóneamente, ni siquiera su padre, siendo así como debía quedar recluida domiciliariamente YAMILE CAROLINA, quien si bien cometió una conducta punible grave (como lo son todas), no podría considerarse un riesgo para la comunidad, menos aún atendiendo
posturas peligrosistas que dan la espalda a la realidad.
6. CONSIDERACIONES La Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, al momento de condenar anticipadamente a la señora YAMILE CAROLINA GONZÁLEZ VANEGAS, por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefaciente, no le concedió la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, atendiendo además de la gravedad de la conducta, que sus tres hijos menores de 5
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Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal años no quedaban en un estado patente de abandono o desamparo, sino que quedaban bajo el cuidado y apoyo de sus abuelos y dos tías; determinación con la que se ha mostrado inconforme la Defensa que, a través del recurso de apelación, ha reclamado la concesión de tal sustituto punitivo, amparado en que la condición de madre de la procesada es insustituible y, por tanto, para el idóneo desarrollo de sus hijos es necesario que ella esté a su lado, en el lugar de residencia en el que no apareja riesgo alguno para su familia, su comunidad o la sociedad en general. Así pues, con la impugnación se ha reclamado un estudio del cumplimiento de los requisitos que contempla la Ley 750 de 2002 para que una mujer -u hombrepueda reconocérsele su condición de cabeza de familia y purgar su sanción en el seno de su hogar, sin embargo, es preciso que como Juez de
conocimiento se hagan algunas precisiones sobre tal sustituto y la competencia para su otorgamiento, definitivas para dar solución al caso en concreto. De la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. 6.1. En tratándose de la prisión domiciliaria como madre o padre cabeza de familia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal, ha dicho que este tema es de exclusivo resorte de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, lo Página 8 de 17
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Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que hace improcedente cualquier pronunciamiento al respecto por parte del juez de conocimiento, por tratarse de una solicitud extemporánea por anticipación. En efecto, con ponencia del doctor Sigifredo Espinosa Pérez, esa Alta Corporación subrayó lo siguiente: “Ahora bien, atinente a la solicitud del Defensor encaminada a que se tenga en cuenta el mecanismo sustitutivo dispuesto en el artículo 461 de la Ley 906 de 2004, por remisión expresa, en el caso concreto, a lo dispuesto por el numeral 5° del artículo 314 ibídem, es necesario reiterar la jurisprudencia que ha emitido esta corporación sobre el particular1, en cuanto advierte institutos diferentes, con un objeto también distinto, la detención domiciliaria, la prisión domiciliaria y la sustitución de la ejecución de la pena, ya que obedecen a postulados fácticos y
jurídicos disímiles, estableciéndose escenarios diversos para su auscultación. “Para lo que se debate, esa manifestación de que se trata el procesado, o mejor, goza éste de la condición jurídica de padre cabeza de familia, en cuya consecuencia le es posible acceder al mecanismo sustitutivo de cumplir la pena en su residencia, se muestra extemporánea por anticipación, dado que para ese tipo de postulaciones, como lo anotó la Corte en la Sentencia que se referencia atrás, es necesario que se halle ejecutoriada la sentencia –asunto que, huelga anotar, no puede presentarse cuando apenas se allegan argumentos para su emisión-. “Y, de esa misma manera, el funcionario competente para decidir lo solicitado, no lo es aquél que funge como juez de conocimiento, sino el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, tal cual expresamente lo establece el artículo 461 ya citado. “Ahora, el que se trate la Corte, de la máxima instancia ordinaria en lo penal, no habilita, como lo solicita el defensor del procesado, que se pueda pasar por alto la estructura misma del proceso, ni mucho menos, que se modifiquen las competencias previamente establecidas por la ley, pues, si así sucede, lejos de cumplir con su imperativo constitucional y legal, la corporación habrá abjurado de tan alta misión, poniendo en entredicho la esencia misma de la labor judicial a través de una decisión de autoridad abiertamente ilegal que, incluso, termina por afectar directamente al supuesto favorecido, como quiera que lo decidido en punto de la sustitución deprecada, operaría de única instancia, pasando por alto lo establecido respecto de la materia por el parágrafo del artículo 38 de la Ley 906 de
2004” 4. 4 Sentencia de Agosto 23 de 2007. Radicación 27337. Página 9 de 17
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Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante lo decidido por la Corte Suprema de Justicia, en torno al momento para pronunciarse en relación con la prisión domiciliaria como padre o madre cabeza de familia y la autoridad con competencia para hacerlo, esta Sala bajo el tamiz de los principios rectores de nuestro Estado Social de Derecho, en el que los derechos de los niños prevalecen respecto a los de los demás, ha establecido que si en sede de apelación la segunda instancia advierte que están dados con clareza absoluta todos los requisitos para conceder la prisión domiciliaria como madre o padre cabeza de familia, se entrará a resolver de fondo, en virtud única y exclusivamente de la salvaguarda de los derechos fundamentales de los menores e interés superior del niño, itérese, siempre y cuando haya absoluta diafanidad del estado de vulnerabilidad en que quedan menores por virtud de la reclusión de su acudiente. Verbigracia, la Sala Penal, con ponencia del doctor José Fernando Reyes Cuartas, en un caso donde advirtió que era procedente de manera evidente el otorgamiento de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, decidió apartarse del pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, fincándose en los derechos fundamentales de los niños, procediendo en consecuencia, abordar el tema a que
se ha hecho alusión para resolver de manera favorable tal petitium. “En el presente asunto se tiene que diferir la decisión que nos ocupa para el momento de la ejecución de la pena, teniendo en cuenta que se trata de una madre Página 10 de 17
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Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cabeza de familia, bajo quien recae la responsabilidad de cinco (5) hijos menores, desconocería evidentemente el interés superior de los referidos infantes. “La Sala, en ésta oportunidad se encuentra en la obligación de amparar a los menores de edad, de todo tipo de riesgos prohibidos que puedan amenazar o perturbar su integridad y su proceso de desarrollo armónico, con lo cual se busca garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales del menor consagrados en las leyes, en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia, y especialmente aquéllos señalados en la Constitución, para lo cual ha de hacer un ejercicio de ponderación en cuanto a los argumentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia que tienen fundamento en el principio de legalidad y la protección de los derechos de los niños y adolescentes hijos de la procesada GONZÁLEZ QUINTERO. “De acuerdo con el criterio del Interés superior de los niños, los particulares o autoridades que se encuentren encargados de adoptar una decisión respecto al bienestar de un menor, deben hacerlo absteniéndose de desmejorar las condiciones en las cuales se encuentra el mismo, al momento de tomar la decisión, lo cual no se materializaría en el presente asunto, al aplazar la decisión que se
evidencia procedente, para el momento en el cual se presente la ejecutoria de la sentencia, aún más si se tiene en cuenta que esta decisión es todavía susceptible del recurso extraordinario de casación, lo cual dejaría indefinida la situación de los menores sujetos de protección y, en todo caso, en la posibilidad de que los mismos sean abandonados por quien no tiene deberes de garante para con ellos, quien además no está obligado a esperar un año o más, que podría tardar el dicho recurso, incluyendo los traslados en esta Corporación, los que ha de efectuar la Corte Suprema y los que han de tomarse el magistrado ponente y la Sala, para decidir lo que fuera del caso. “Si hubiese que esperar todo ello, entonces simplemente la norma que tutela el ameritado interés superior de los menores, sería simple papel mojado, pues, el respeto a ultranza de toda la normatividad procedimental aplicable, se alzaprimaría sobre la realidad material de abandono que soportan en la hora de ahora, los infantes hijos de la acá procesada. (…). “Así las cosas, no resulta lógico que dicha solicitud resulte extemporánea por anticipación al momento de la emisión de la sentencia, teniendo en cuenta que durante el desarrollo de la actuación procesal existe la posibilidad de que las partes acudan con el mismo fin, ante Juez de control de garantías. “Pese a lo anterior y como consecuencia de la interpretación realizada por la Honorable Corte Suprema de Justicia con relación al artículo 1º de la ley 750 de 2002 “la ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia…”, no podría el
Juez de Conocimiento pronunciarse al respecto dentro del fallo instancia respectivo, pese a que las partes o al menos una de ella, hubiese solicitado la misma, sin tener en cuenta la necesidad de efectuar una interpretación conjunta de las normas antes mencionadas. Página 11 de 17
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Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “En virtud de lo anterior, concluye la Sala que el estudio referido a la posibilidad de otorgar prisión domiciliaria cuando se alega ser padre o madre cabeza de familia pude y debe ser realizada dentro de la sentencia, siempre que haya sido solicitado por las partes y exista evidencia probatoria del cumplimiento de los requisitos legales para su concesión. “8. Por lo anterior, la Sala se aparta de la posición jurisprudencial anteriormente citada –cumpliendo así los deberes de trasparencia y carga de la argumentación-- y en ese sentido resolverá de fondo el asunto, examen que fuera también adelantado por el Juez de primera instancia”5. Pero también por unanimidad, tal como ha quedado dicho líneas atrás, tiene dicho esta Sala que si no aparece diáfana la concurrencia de los requisitos que tal figura reclama y sobre todo no es evidente la inminente necesidad de proteger los derechos de los menores, la mejor solución para le Juez de conocimiento no es entrar a pronunciarse al respecto, sino que, en tal caso, es más sano acoger la decisión de la Corte Suprema de Justicia a que se hizo referencia en precedencia, absteniéndose por
incompetencia y extemporaneidad por anticipación de resolver un asunto que requiere de un juicioso estudio para el que sí está habilitado el Ejecutor de la pena. Un claro ejemplo de esta última hipótesis, lo es la decisión adoptada por esta Sala, también con ponencia del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien en proceso adelantado en contra del señor Jaime Alonso Giraldo Tabares, por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en la que se dijo que en vista de que actualmente su hijo menor se hallaba bajo el cuidado de su progenitora, no podía el Juez de 5 Radicado Nro. 2010-80013-01.Delito: Tráfico de estupefacientes. Acusada: María Cleiber González Quintero. Asunto: Fallo 2ª instancia. providencia de mayo 21 de 2010. Acta No. 202. Página 12 de 17
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Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conocimiento entrar a pronunciarse sobre la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, por lo que tal resolución debió ser diferida para que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronunciara sobre ella, por ser el competente para ello. “Si bien esta Corporación, respetuosamente se ha apartado de lo argumentado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en pro de la defensa de la infancia, en el caso específico, de manera evidente puede establecerse que la hija del procesado,
mientras se decide de fondo su situación, cuenta con el apoyo de su madre, razón por la cual, la Sala encuentra necesario respetar la posición de la Honorable Corte Suprema de Justicia, dentro de la decisión antes expuesta. “En aplicación de la misma, es claro que el Juez de Primera Instancia, no podía, al ser incompetente, pronunciarse sobre la procedencia de la prisión domiciliaria, bajo la circunstancia alegada por el procesado, de ser padre o madre cabeza de familia; decisión que habrá de tomar en el momento procesal pertinente el respectivo Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tal como los establece el artículo 461 del C.P.P.”6 Producto de las disquisiciones que vienen de trazarse, encuentra pues la Colegiatura que no puede el Juez que conozca de un juzgamiento desligarse nunca de su rol constitucional y, por consiguiente, en tratándose de los derechos fundamentales de niños y niñas no puede omitir cuando sobre tales tengan incidencia sus determinaciones, sino que debe velar porque ellas amparen tan caras garantías de una población preponderante para el orden jurídico. Es así como ante el ostensible o incuestionable estado de desprotección de menores de edad a los que se ha condenado a su favorecedor, debe pretermitir competencias legales, lo que ciertamente es de empleo excepcional, implicando ello que no 6 Radicación: 2006-02406-01. Página 13 de 17
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal podrá avocar la función del Juez de ejecución de penas cuando la adopción de una medida a favor de los menores no es urgente. 6.2. Discurrido lo precedente, se cuenta entonces con el fundamento jurídico para que en esta oportunidad esta Sala no se pronuncie sobre la concesión del sustituto de la Ley 750 de 2002, para que ello sea un tema de discusión ante los jueces de ejecución cuando se tenga sentencia ejecutoriada; tal y como lo debió determinar el Juez de primer nivel al advertir que no había un inminente riesgo para los derechos de los menores inmiscuidos en esta causa penal y perjudicados con la reclusión
de YAMILE CAROLINA.
Lo anterior por cuanto, si bien la Trabajadora Social adscrita a la Comisaría de Familia de Fresno, Tolima, consideró relevante contemplar la posibilidad de brindar a la procesada la prisión domiciliaria, tal manifestación se trató de una sugerencia con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los niños, lo que no desconoce este Juez plural, pero que debe complementar aduciendo que no se trata del exclusivo análisis de cómo estarían mejor los hijos, pues fácilmente podría colegirse que lo será en compañía de su madre, sino que el punto a analizar es si quedan ellos ante un riesgoso desamparo que implique un potencial y próximo gravoso daño. Pero tal análisis, ante la ausencia de una urgencia palpable que indique que el silencio del Juez puede concretar o Página 14 de 17
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Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal materializar un riesgo perentorio de los menores que quedan sin su madre, no podrá hacerlo esta Sala de decisión que actúa ahora como juez de conocimiento y que, por tal condición, no está habilitado para invadir competencias ajenas cuando las condiciones en que quedan los tres menores, si bien alteradas, no ameritan una intervención inmediata o inaplazable, pues fácil se coligió que, por el momento, tienen familiares cercanos [abuela, abuela y dos tías] que los asistan transitoriamente. Tampoco ello podía hacerlo el Juez a quo, quien ante la constatación de que no era imperiosa la necesidad de intervención, debió abstenerse de pronunciamientos de fondo. Socavar el procedimiento y las competencias legales únicamente se justifica ante un próximo o inminente peligro para las condiciones de subsistencia digna de los menores y ello no puede predicarse en el sub examine, pues ha quedado evidenciado que, pese a la desafortunada reclusión de su progenitora, poseen cuatro familiares cercanos más, que no les son extraños, pues han convivido ya con ellos, en un espacio que, si bien pequeño, ha estado rodeado del afecto necesario para aminorar los efectos de perder la compañía de la madre. En síntesis, es importante analizar ante la ausencia de la madre, las condiciones en que quedan los niños y aquí, sin realizar un profundo análisis de las consecuencias de tal carencia, como tampoco elaborar un pronóstico de lo que ocurrirá, con los
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Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal rudimentos acaudalados se colige que, por el momento, no hay un riesgo para los menores que con la reclusión de su mamá, a no dudarlo, han perdido mucho, pero que para fortuna suya cuentan con más familiares que descartan el escenario de palmaria desprotección que justificaría la intervención del Juez de conocimiento en órbitas propias de la fase de ejecución de la pena. En esa medida se respalda que la Juez ordenara el cotejo especializado de las condiciones de los menores hijos de YAMILE CAROLINA; sin embargo, al verificar que no había fundamentos para deducir un ostensible e inminente riesgo debió abstenerse de pronunciarse por una extemporaneidad por anticipación. Por tales razones, la tesis que ha de aplicarse en este asunto, será entonces la de Anular la decisión de la Juez de primera instancia que negó la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia a YAMILE CAROLINA GONZÁLEZ, puesto que dada la ausencia de un perjuicio inminente, mal hizo la sentenciadora de instancia en pronunciarse sobre dicho tema; de un lado, por mostrarse la petición y obviamente su resolución, extemporánea por anticipación; y de otra, por ser incompetente para ello en la medida que, de conformidad con el artículo 461 del Código de Procedimiento Penal, el competente para pronunciarse sobre dicha sustitución es el Juez de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad; y finalmente, porque con ello se estaría vulnerando el principio de la doble instancia que, en casos del Página 16 de 17
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Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sistema acusatorio y sobre temas relacionados con la sustitución de la ejecución de la pena, es desatada por el juzgador de primera instancia. En consecuencia, se confirmará el fallo que por vía de apelación se ha revisado, a través del cual se condenó a la joven GONZÁLEZ VANEGAS por el delito lesivo de la Salud Pública endilgado, adoptándose una determinación especial, como lo es Anular únicamente lo relacionado con la decisión tomada por el a quo dentro de la sentencia de primera instancia acerca de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, para que, una vez ejecutoriada la sentencia, sea el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el que se pronuncie al respecto. En mérito de todo lo precedentemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia proferida el día 27 de febrero de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, mediante la cual se condenó anticipadamente a la señora YAMILE CAROLINA GONZÁLEZ VANEGAS a las penas principales de 94,5 meses de prisión y
multa equivalente a 3,5 smlmv, luego de ser hallada responsable del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, DECLARANDO LA NULIDAD, de manera exclusiva, de las consideraciones y decisión tomadas por la Juez a quo atinentes a la prisión domiciliaria de la condenada como madre Página 17 de 17
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Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cabeza de familia, para que una vez ejecutoriada la sentencia, se pronuncie al respecto el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, autoridad competente para ello. Contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de Casación. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Johana Franco Herrera Secretaria