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TSDJ Manizales - SP2013-80105-01-W

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-80105-01-W
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

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Sistema Acusatorio: 2013-80105-01

WILGEN ADRIAN RODRÍGUEZ BETANCUR

Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. º 113 de la fecha. H: 5:30 p.m.

Manizales, ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014)

1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia proferida el día 10 de diciembre de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, mediante la cual se condenó anticipadamente al señor WILGEN ADRIÁN RODRÍGUEZ BETANCUR a las penas principales de 56 meses de prisión y multa equivalente a 1.75 smlmv, al ser hallado responsable del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes consagrado en el artículo 376 [inciso segundo] del Código Penal.

2. HECHOS El día 6 de febrero del año 2013, agentes adscritos a la Policía Nacional se localizaban en la carretera de salida del municipio de Norcasia, Caldas, haciendo control de los vehículos y personas que por allí circulaban, solicitándole a dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta una requisa que permitió Página 2 de 28

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal avizorar que uno de los motorizados presentaba un abultamiento dentro de su pantalón, que levantó sospechas de parte de los gendarmes. Cuando al sujeto se le cuestionó por lo que llevaba al interior de su ropa, de forma voluntaria entregó una bolsa negra que contenía sustancia vegetal con características similares a la marihuana, lo cual se pudo constatar científicamente, comprobándose además que la cantidad portada por quien se identificó como WILGEN ADRIÁN RODRÍGUEZ BETANCUR era de 113,3 gramos [peso neto], cantidad superior a la dosis permitida, siendo ella la razón por la que inmediatamente se le capturó y se puso a disposición de la Fiscalía.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Atendiendo la aprehensión en flagrancia del implicado, se dio aplicación a los parámetros contenidos en la Ley 906 de 2004, siendo así como el día 7 de febrero de 2013, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada, en función de control de garantías, se celebró audiencia de formulación de imputación en la que se le endilgó la conducta punible de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, consagrada en el artículo 376 de la ley 599 de 2000 [inciso 2º], en la modalidad de llevar consigo.

Una vez realizado lo anterior, se explicaron al imputado los beneficios punitivos que le acarrearía una aceptación temprana de

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los cargos, frente a lo cual enunció que se allanaba a los mismos, razón por la cual el Juez de instancia procedió a verificar que tal decisión hubiese sido libre, consciente y voluntaria1. Sea del caso acotar que, acto seguido, al imputado se le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria. 3.2. En consecuencia la Fiscalía radicó el escrito de acusación con allanamiento a cargos, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada; célula judicial que programó y realizó audiencia para verificación del allanamiento e individualización de la pena el día 18 de octubre de 2013.2 En tal diligencia se corroboró que el allanamiento a cargos había sido consciente, libre e informado, motivo por el que se decretó la actuación ajustada a derecho, luego de lo cual la Defensa presentó múltiples documentos en los que se daba cuenta de las condiciones personales, sociales y familiares del procesado, con el propósito de lograr a favor de éste la concesión de la prisión domiciliaria como padre de cabeza. Previo a adoptar una decisión de fondo, la Juez de la causa consideró necesario hacer una visita socio-familiar al lugar de residencia del señor RODRÍGUEZ BETANCUR, para lo cual ofició

1 El acta de la audiencia de legalización de captura, la formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se halla a folios 27 y 29 del expediente. 2 El acta de verificación de allanamiento e individualización de la pena se halla a folio 83 del cartulario. Página 4 de 28

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a la Comisaría de Familia de Norcasia, entidad en la que atendieron el encargo y, por consiguiente, con informe de Trabajadora social del 7 de noviembre de 2013, se dio cuenta de las condiciones particulares de vida del procesado y, sobretodo, de su hijo recién nacido. 3.3. Superadas las anteriores diligencias, el día 10 de diciembre de 2013 el Juzgado de conocimiento dio lectura a la sentencia que atendiendo el allanamiento a cargos correspondía. Al respecto puntualizó la Falladora de instancia que la materialidad de la conducta punible estaba plenamente acreditada por la prueba de P.I.P.H y la experticia que corroboraba la naturaleza de la sustancia incautada [marihuana], mientras que la participación en el ilícito por parte del procesado se demostraba, además de su captura en flagrancia, por la aceptación libre, voluntaria y sin apremio que realizó en audiencia. En esa medida, se concluyó que el señor WILGEN ADRIÁN RODRÍGUEZ había desplegado conducta típica, antijurídica y

culpable, y por lo tanto le correspondía purgar una pena de 56 meses de prisión y multa equivalente a 1.75 salarios mínimos legales mensuales vigentes, resultantes de una tasación sujeta a los cargos aceptados en audiencia de formulación de imputación, esto es, la pena disminuida en 1/8 parte por el allanamiento y teniendo en cuenta la flagrancia. Página 5 de 28

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Acerca de subrogados y sustitutos, comenzó refiriendo la Juzgadora que no había lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena por tratarse de una sanción superior a 3 años, como tampoco procedía la prisión domiciliaria del art. 38 del C.P. pues ella era aplicable en delitos con pena mínima prevista en la Ley de 5 años y en el presente asunto la ilicitud tenía como límite inferior 64 meses. En lo tocante a la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, se concluyó con la sentencia que no había lugar tampoco a su concesión; de un lado, porque no podía decirse que el sentenciado era la única persona que le podía brindar a su hijo el cuidado, cariño y amor necesario para su normal desenvolvimiento, pues contaba en casa con su madre y abuela, llamadas a hacerse responsables del niño a través de la ejecución de labores varias que hasta la fecha habían realizado, sin estar

entonces el bebé en una situación de desamparo de ordenarse la reclusión de su padre; y de otra parte, se determinó que tampoco procedía el sucedáneo, pues ante la gravedad de la conducta, presumiéndose el porte de tan considerable cantidad de estupefaciente [más de 5 veces la dosis permitida] para su expendio, sí representaba un peligro para la comunidad.

4. LA APELACIÓN Notificadas las partes actuantes de la decisión en estrados, únicamente el Defensor promovió la alzada, la cual sustentó oportunamente a través de escrito con el cual reclamó de forma Página 6 de 28

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal principal la declaratoria de nulidad de lo actuado, y subsidiariamente la modificación del fallo para que a su prohijado le fuese concedida la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. Sobre el primer tópico refirió el Abogado defensor que conoció del asunto cuando ya el procesado había aceptado cargos, pero que no podía olvidarse que WILGEN ADRIÁN era una persona adicta a la marihuana desde los 14 años de edad, razón por la que su aceptación de responsabilidad no fue voluntaria, libre e informada, sino que obedeció al interés de terminar rápido el proceso, siendo así equívocamente condenado un enfermo que portaba la cantidad que le fue incautada porque trabajaba en el campo, sin existir entonces lesividad en su obrar,

ya que se estaba era aprovisionando para una semana de trabajo. Así, reclamó el Apelante la anulación de lo actuado hasta la formulación de la imputación, en tanto se le condujo a que admitiera responsabilidad como si se tratara de un narcotraficante, cuando era un consumidor del que se presentó un defecto al emitir su consentimiento para acogerse a la imputación. En lo atinente a la Prisión Domiciliaria como padre cabeza de familia, arguyó el Censor que tal concepto de padre cabeza de familia no podría restringirse al extremo abandono del menor, por lo que deberían analizarse las condiciones particulares, como en este caso era observar que si el padre era recluido, la madre Página 7 de 28

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debería renunciar a su trabajo para cuidar al bebé que, a no dudarlo, necesitará tanto de la figura materna como paterna para su correcto desarrollo. Así, reclamó que se acudiera a la Ley 82 de 1993 para determinar qué es un padre cabeza de familia. Sobre el mismo aspecto criticó que para la negativa del sustituto se tuviera en cuenta el aparente peligro para la comunidad que representaba el sentenciado, porque no era un avezado delincuente, sino un consumidor que, no teniendo antecedentes penales, llevaba consigo estupefaciente que no podía presumirse que era para traficar o expender, sino que tenía

para su propio consumo y atender con ánimo sus jornadas de trabajo, sin que pudiese determinarse peligroso para su entorno, menos aun manteniéndosele en su domicilio, donde ha estado desde que se le impuso medida de aseguramiento cuidando de su hijo, sin evadir la justicia, ni colocar en riesgo a la sociedad. Finalmente con la impugnación se hizo alusión a la aplicación de la lex tercia, para que se integraran el art. 314 del C.P.P. y el art. 38 del C.P. con la Ley 750 de 2002.

5. CONSIDERACIONES El presente asunto tenía vocación de terminación abreviada por la aceptación temprana de cargos; sin embargo, la sentencia proferida en primera instancia ha sido rebatida por el Defensor de WILGEN ADRIÁN, quien por los planteamientos que ha Página 8 de 28

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desarrollado con el escrito de sustentación conduce ahora a esta Sala a desplegar un análisis para dar respuesta a los siguientes cuestionamientos: (i) ¿Se presentó una violación de las garantías del procesado que admitió responsabilidad, que amerite acudir al remedio extremo de la nulidad? De resolverse positivamente el anterior interrogante sería inane ahondar en lo referente a la prisión domiciliaria, pero como quiera que la solicitud de nulidad, desde ya se anuncia, no posee

vocación de prosperidad, también cabrá solventar: (ii) ¿era procedente la concesión de prisión domiciliaria a WILGEN ADRIÁN RODRÍGUEZ por virtud de la Ley 750 de 2002? 5.1. De la solicitud de nulidad. Lo primero que habrá de señalarse es que estamos de cara a una causa penal en la que la persona vinculada renunció al debate probatorio para la determinación de su responsabilidad, admitiendo desde un comienzo ante la Judicatura su compromiso en una conducta que se reputa típica, antijurídica, culpable y, por lo tanto, plenamente punible. Se dice todo lo anterior para significar que la naturaleza de la figura del allanamiento a cargos [que representa un descuento punitivo para quien acepta responsabilidad] tiene por propósito abreviar el trámite, evitándose dentro de él analizar tópicos Página 9 de 28

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal referentes a la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad; apareciendo de esta manera manifiesto que las controversias que se suscitan al interior de los procesos que han sido culminados con sentencia anticipada, deberán delimitarse. Al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia: “En forma reiterada ha precisado la Sala que cuando una persona a quien se imputa la comisión de un conducta punible admite su responsabilidad de manera libre, consciente,

espontánea e informada sobre las consecuencias que dicha aceptación entraña, tal acto impide que reviva la discusión atinente a cualquiera de los aspectos aceptados. “También se ha reseñado que, como ocurre con la figura de la sentencia anticipada prevista en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, mediante la cual el sindicado acepta los cargos atribuidos en su contra, en el allanamiento contemplado en el 351 de la Ley 906 de 2004 también opera el principio de no retractación, surgiendo la imposibilidad procesal para quien efectúa tal asentimiento de discutir en relación con la responsabilidad penal admitida, bien sea para pregonar posteriormente su inocencia (retractación total) o en procura de buscar una forma de degradación (retractación parcial), como ocurre en este asunto con la pretensión del casacionista orientada a que se degrade la responsabilidad de su defendido de coautor a cómplice, salvo demostrarse que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración de garantías fundamentales, tal como ahora lo prevé el inciso cuarto de la última disposición en cita. “Lo anterior, porque acudir a este tipo de mecanismos implica para el procesado renunciar a una de las etapas del proceso, como en este caso lo es el juicio oral, así como a la controversia que dentro de sus cauces normales se generaría, en cuanto se basan en una filosofía premial, esto es, que frente al acto de conformidad del procesado en beneficio de la celeridad procesal y del ahorro de esfuerzos para la administración de justicia, se otorga un incentivo punitivo significativo, dependiendo, claro está, del

momento procesal en que se produzca, por lo que no resulta posible, frente a esta clase de instituto jurídico, acudir al fácil expediente de la retractación posterior. “De manera pues que en estos eventos la gama de alternativas para impugnar el fallo que se profiere de conformidad a las formas de terminación anticipada o anormal del proceso (allanamiento, preacuerdos y negociaciones) están restringidas a demostrar la eventual vulneración de garantías en desarrollo de esos actos procesales, a los aspectos relacionados con la dosificación punitiva y a los mecanismos Página 10 de 28

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sustitutivos de la pena privativa de la libertad”3. (Subrayados y Negrillas de la sala). Así las cosas, a demostrar la vulneración de garantías fundamentales, a la controversia sobre la dosificación punitiva y a la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad -es diáfana la jurisprudenciase han de contraer los temas objeto de controversia en el recurso de apelación contra providencias que definen un proceso por allanamiento a cargos, sin que pueda revivirse un debate acerca de responsabilidad que, incluso, puede decirse, nunca nació, porque desde el inicio del proceso se dio por acreditada a plenitud a través del claro allanamiento emitido por el encausado. Atendiendo lo dicho, dentro de este proceso con sentencia anticipada sí resultaba factible colocar en tela de juicio el efectivo

respeto de las garantías del procesado, argumentándose que su aceptación de cargos fue irregular, pues no operó como era de esperarse, esto es, de manera libre, informada y voluntaria. Cuestión diferente será la constatación de tal irregularidad, la que la Sala en verdad no avizora, encontrando al contrario, que al señor WILGEN ADRIÁN se le hizo entender la conducta que se le endilgaba, se le explicaron las consecuencias de tal obrar, se le hizo una ilustración de las posibilidades/garantías que como procesado lo cobijaban y se le aseguró que todo ello ocurriese bajo el amparo de un representante judicial del que no se conoce 3Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sentencia de febrero 21 de 2007. M. P. Marina Pulido de Barón. Radicación 26587. Página 11 de 28

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hubiese desplegado un indebido asesoramiento, lo que no podría acreditarse con el simple dicho de un nuevo abanderado de la Defensa. En efecto, al constatar el registro de la audiencia preliminar de formulación de la imputación, se advierte que la Fiscalía hizo una reseña clara de los hechos por los cuales se formulaba imputación, dejando entrever que se trataba del ilícito porte de 113,3 gramos de marihuana, que aparejaba una pena mínima de 64 meses que, de aceptar responsabilidad, podría rebajarse en

1/8 parte para que la sanción intramural quedara en 56 meses de prisión. Acto seguido se contó con la intervención del Defensor, quien solicitó un término prudencial para volver a dialogar con su asistido para explicarle una vez más sus posibilidades, el cual efectivamente se concedió, luego de lo cual la Juez le expresó a WILGEN ADRIÁN RODRÍGUEZ que podría reclamar su inocencia en juicio o acogerse a una sentencia anticipada, momento en que aquél dijo que aceptaba los cargos de forma libre, sin ninguna presión y bajo la asistencia de su abogado con el que, itérese, había tenido dos oportunidades para conversar en privado. Lo propio ocurrió en la audiencia de verificación del allanamiento realizada 8 meses después, cuando WILGEN ADRIÁN RODRÍGUEZ, ante la Juez de conocimiento, expresó que cuando se allanó a la imputación inicialmente estaba muy Página 12 de 28

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal asustado pero que lo hizo en sano juicio, sin presiones y asesorado por su Defensor. Y adujo que en esa oportunidad entendió que al aceptar cargos necesariamente debía ser condenado y privado de su libertad pero que, queriendo agilizar el proceso y posiblemente obtener beneficios, terminó optando por allanarse. Así, se constató que sí conocía el procesado los hechos por

los que se le judicializaba, sabía que encajaban en el delito de Fabricación, tráfico y porte de estupefacientes y tenía conciencia que poseía dos posibilidades, como eran, allanarse y reducir su pena o, de otra parte, acudir a un juicio que era un trámite más largo pero en el que podía buscar su absolución, todo lo cual consta en los registros se lo explicaron el Fiscal delegado y el Juez de control de garantías en audiencia, más allá de lo que hubiese dialogado con el abogado que se le asignó. De esta manera, diáfano resulta que la aceptación de cargos del señor RODRÍGUEZ BETANCUR estuvo precedida de una ambientación para éste, es decir, para que la hiciera con conciencia de lo que ello aparejaba, sin que hubiese obedecido a alguna coacción externa, sino a una decisión libre y voluntaria que manifestó con la certidumbre que su pena se reduciría y con la intención de eventualmente lograr la concesión de la prisión domiciliaria. Página 13 de 28

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Producto de lo antepuesto, no se avizoran entonces anomalías en el procesamiento del aquí sentenciado, a quien se le atribuyó responsabilidad por un delito que se sustentó en relevantes rudimentos acaudalados cuando fue capturado en flagrancia, sin que se omitieran probanzas acerca de su condición

de asiduo consumidor/enfermo que, en realidad, nunca fueron presentadas y que buscaron respaldarse únicamente con las palabras de sus apoderados judiciales, siendo el último de ellos el que ha invocado la nulidad, pero entendido tal pedimento como ardid argumentativo, al observar como la solicitud de prisión domiciliaria fue despachada desfavorablemente a sus intereses. Y en verdad no puede ser la condición de adicto a las sustancias estupefacientes [así referida, mas no acreditada] motivo para determinar no-antijurídico el llevar consigo por vía pública y escondidos 113,3 gramos de marihuana que, resáltese, reconoció el procesado portaba, siendo sí desacertado presumir que era para expendio, pero que no puede por ello desconocerse sí colocó en claro peligro el bien jurídico de la Salud Pública, a través de una delito de mera conducta y de peligro que se actualiza cuando hay un desproporcionado porte de una sustancia que tantos males ha aparejado dentro de nuestro entorno y cuya erradicación es buscada por el Estado; todo lo cual se presentó en un escenario de flagrancia que, a no dudarlo, fue relevante para que el primer abogado defensor sugiriera a su patrocinado admitir responsabilidad. Página 14 de 28

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Sala Penal 5.2. De la concesión de la prisión domiciliaria por virtud de la Ley 750 de 2002. Ahora bien, en lo que tiene que ver con la petición defensiva encaminada a la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria, habrá de anunciarse desde ya que también es éste un pedimento improcedente ante este Juez Ad-quem, que no concederá ni negará el aludido sustituto, en tanto se abstendrá de pronunciarse al respecto por falta de competencia. En efecto, en tratándose de la prisión domiciliaria como madre o padre cabeza de familia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal, ha dicho que este tema es de exclusivo resorte de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, lo que hace improcedente cualquier pronunciamiento al respecto por parte del juez de conocimiento, por tratarse de una solicitud extemporánea por anticipación. En efecto, con ponencia del doctor Sigifredo Espinosa Pérez, esa Alta Corporación subrayó lo siguiente: “Ahora bien, atinente a la solicitud del Defensor encaminada a que se tenga en cuenta el mecanismo sustitutivo dispuesto en el artículo 461 de la Ley 906 de 2004, por remisión expresa, en el caso concreto, a lo dispuesto por el numeral 5° del artículo 314 ibídem, es necesario reiterar la jurisprudencia que ha emitido esta corporación sobre el particular1, en cuanto advierte institutos diferentes, con un objeto también distinto, la detención domiciliaria, la prisión domiciliaria y la sustitución de la ejecución de la pena, ya que obedecen a postulados fácticos y jurídicos disímiles,

estableciéndose escenarios diversos para su auscultación. “Para lo que se debate, esa manifestación de que se trata el procesado, o mejor, goza éste de la condición jurídica de padre cabeza de familia, en cuya consecuencia le es posible acceder al mecanismo sustitutivo de cumplir la pena en su residencia, se muestra extemporánea por anticipación, dado que para ese tipo de postulaciones, como lo anotó la Corte en la Sentencia que se referencia atrás, es necesario que se Página 15 de 28

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal halle ejecutoriada la sentencia –asunto que, huelga anotar, no puede presentarse cuando apenas se allegan argumentos para su emisión-. “Y, de esa misma manera, el funcionario competente para decidir lo solicitado, no lo es aquél que funge como juez de conocimiento, sino el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, tal cual expresamente lo establece el artículo 461 ya citado. “Ahora, el que se trate la Corte, de la máxima instancia ordinaria en lo penal, no habilita, como lo solicita el defensor del procesado, que se pueda pasar por alto la estructura misma del proceso, ni mucho menos, que se modifiquen las competencias previamente establecidas por la ley, pues, si así sucede, lejos de cumplir con su imperativo constitucional y legal, la corporación habrá abjurado de tan alta misión, poniendo en entredicho la esencia misma de la labor judicial a través de una decisión

de autoridad abiertamente ilegal que, incluso, termina por afectar directamente al supuesto favorecido, como quiera que lo decidido en punto de la sustitución deprecada, operaría de única instancia, pasando por alto lo establecido respecto de la materia por el parágrafo del artículo 38 de la Ley 906 de 2004” 4. No obstante lo decidido por la Corte Suprema de Justicia, en torno al momento para pronunciarse en relación con la prisión domiciliaria como padre o madre cabeza de familia y la autoridad con competencia para hacerlo, esta Sala bajo el tamiz de los principios rectores de nuestro Estado Social de Derecho, en el que los derechos de los niños prevalecen respecto a los de los demás, ha establecido que si en sede de apelación la segunda instancia advierte que están dados con clareza absoluta todos los requisitos para conceder la prisión domiciliaria como madre o padre cabeza de familia, se entrará a resolver de fondo, en virtud única y exclusivamente de la salvaguarda de los derechos fundamentales de los menores e interés superior del niño, itérese, siempre y cuando haya absoluta diafanidad del estado de vulnerabilidad en que quedan menores por virtud de la reclusión de su acudiente. 4 Sentencia de Agosto 23 de 2007. Radicación 27337. Página 16 de 28

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Verbigracia, la Sala Penal, con ponencia del doctor José Fernando Reyes Cuartas, en un caso donde advirtió que era

procedente de manera evidente el otorgamiento de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, decidió apartarse del pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, fincándose en los derechos fundamentales de los niños y procediendo en consecuencia, a abordar el tema al que se ha hecho alusión para resolver de manera favorable tal petitium. “En el presente asunto se tiene que diferir la decisión que nos ocupa para el momento de la ejecución de la pena, teniendo en cuenta que se trata de una madre cabeza de familia, bajo quien recae la responsabilidad de cinco (5) hijos menores, desconocería evidentemente el interés superior de los referidos infantes. “La Sala, en ésta oportunidad se encuentra en la obligación de amparar a los menores de edad, de todo tipo de riesgos prohibidos que puedan amenazar o perturbar su integridad y su proceso de desarrollo armónico, con lo cual se busca garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales del menor consagrados en las leyes, en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia, y especialmente aquéllos señalados en la Constitución, para lo cual ha de hacer un ejercicio de ponderación en cuanto a los argumentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia que tienen fundamento en el principio de legalidad y la protección de los derechos de los niños y adolescentes hijos de la procesada GONZÁLEZ QUINTERO. “De acuerdo con el criterio del Interés superior de los niños, los particulares o autoridades que se encuentren encargados de adoptar una decisión respecto al bienestar de un menor, deben hacerlo absteniéndose de desmejorar las condiciones en las cuales se encuentra el mismo, al momento de tomar la decisión, lo cual no se

materializaría en el presente asunto, al aplazar la decisión que se evidencia procedente, para el momento en el cual se presente la ejecutoria de la sentencia, aún más si se tiene en cuenta que esta decisión es todavía susceptible del recurso extraordinario de casación, lo cual dejaría indefinida la situación de los menores sujetos de protección y, en todo caso, en la posibilidad de que los mismos sean abandonados por quien no tiene deberes de garante para con ellos, quien además no está obligado a esperar un año o más, que podría tardar el dicho recurso, incluyendo los traslados en esta Corporación, los que ha de efectuar la Corte Suprema y los que han de tomarse el magistrado ponente y la Sala, para decidir lo que fuera del caso. “Si hubiese que esperar todo ello, entonces simplemente la norma que tutela el ameritado interés superior de los menores, sería simple papel mojado, pues, el Página 17 de 28

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respeto a ultranza de toda la normatividad procedimental aplicable, se a

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