TSDJ Manizales - SP2013-80144-01 E
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-80144-01 E
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Proceso No. 2013-80144-01
Procesado: Evaristo AristizÆbal Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 032 Manizales, Caldas, diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n propuesto por el seæor defensor del acusado EEVVAARRIISSTTOO AARRIISSTTIIZZ``BBAALL, contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, el diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), por medio de la cual, lo conden(cid:243) como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce aæos, en concurso homogØneo, a la pena principal de ciento veinte (120) meses de prisi(cid:243)n, siendo v(cid:237)ctima la menor P.A.G.G.
1 Proceso No. 2013-80144-01
Procesado: Evaristo AristizÆbal Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
II. HECHOS En el fallo objeto de impugnaci(cid:243)n, el seæor Juez a quo, describi(cid:243) los hechos de la siguiente manera: “Segœn se extrae del escrito de acusaci(cid:243)n, los hechos que rigen la presente actuaci(cid:243)n fueron dados a conocer por la Comisaria de Familia de esa localidad, habida cuenta que en entrevista recepcionada a la adolecente (sic) de iniciales P.A.G.G., el d(cid:237)a 28 de octubre del aæo 2013, se conoci(cid:243) que, desde hac(cid:237)a algunos aæos, cuando se encontraba en la casa de su t(cid:237)a, la seæora DIANA TERESA GARC˝A, el seæor EVARISTO ARISTIZ`BAL, padre del c(cid:243)nyuge de la mencionada familiar de la menor, habr(cid:237)a ejercido tocamientos libidinosos hacia ella, en especial en su vagina, seæos (sic) y glœteos, situaci(cid:243)n que se habr(cid:237)a presentado en repetidas ocasiones y que tambiØn se aconteci(cid:243) (sic) con su prima, la tambiØn menor de iniciales V.A.G., nieta del seæor ARISTIZ`BAL. Ambas infantes para la fecha de recepci(cid:243)n de la denuncia contaban menos de 14 aæos.”1
III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL El 21 de octubre de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Pensilvania (C), la Fiscal(cid:237)a le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n al seæor EVARISTO ARISTIZ`BAL, por el delito
de actos sexuales con menor de catorce (14) aæos, en concurso homogØneo, en detrimento de las menores P.A.G.G. y V.A.G., conducta que se le agrav(cid:243) respecto a la œltima de las mencionadas menores, con base en lo dispuesto por el numeral 5 del art(cid:237)culo 211 del C.P., para la menor V.A.G.; cargos que fueron repudiados por el procesado.2 1 Cfr. fl. 141. Cdno. Ppal. 2 Ver fls. 8 – 10. Cdno Garant(cid:237)as. 2 Proceso No. 2013-80144-01
Procesado: Evaristo AristizÆbal Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n tuvo lugar el 24 de febrero de 2015; la audiencia preparatoria el 20 de mayo de 2015; y el juicio oral y pœblico, se escenific(cid:243) los d(cid:237)as 15 y 16 de septiembre œltimo, calenda en la cual por virtud del anuncio de sentido de fallo de carÆcter condenatorio, se dio curso a la diligencia de que trata el art(cid:237)culo 447 del C.P.P.3
IV. EL FALLO IMPUGNADO El Juez de instancia inicialmente relat(cid:243) los hechos y la actuaci(cid:243)n procesal; posterior a ello, resalt(cid:243) que la v(cid:237)ctima narr(cid:243) a la vista pœblica las circunstancias en las que fue sometida a vejÆmenes
sexuales por parte del acusado, quien cont(cid:243) que aquØl aprovechaba los momentos en que se encontraba en la casa que Øl mismo habitaba, para tocar sus senos, la vagina y los glœteos, lo cual ven(cid:237)a ocurriendo 3 (cid:243) 4 aæos atrÆs. Arguy(cid:243) que uno de los episodios fue narrado por la menor con lujo de detalles y con una capacidad de rememoraci(cid:243)n inmejorable, quien se mostr(cid:243) con total claridad en todo el interrogatorio rendido y, precisamente, de los sucesos narrados por la v(cid:237)ctima, se establece con pasmosa luminosidad que el encartado realiz(cid:243) todos los actos de los cuales se le acus(cid:243), al menos en lo que ataæe a la menor P.A.G.G. 3 Corroborar fls. 22 – 25, 47 – 52 y 120 – 126. 3 Proceso No. 2013-80144-01
Procesado: Evaristo AristizÆbal Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adujo que la valoraci(cid:243)n del testimonio va mÆs allÆ de lo dicho y la actitud de la adolescente al enfrentarse a la rememoraci(cid:243)n de los acontecimientos que, sin duda alguna, marcaron de manera negativa su vida, se constituye en una prueba fehaciente de que Østa, atest(cid:243) la realidad de lo vivido.
Record(cid:243) que la testigo, al llorar mientras declar(cid:243) lo acontecido, cal(cid:243) la certidumbre de estar ante una menor que record(cid:243) una serie de hechos propios del detrimento del bien jur(cid:237)dico tutelado, lo cual, aunado a lo manifestado por la psic(cid:243)loga --quien manifest(cid:243) que la niæa se mostraba altamente turbada cuando narraba esos hechos-- reafirman la creencia de estar ante un relato espontÆneo, vivido y veraz, menor que segœn valoraci(cid:243)n de esa profesional, no presenta cortapisa cognitiva propia de alterar la realidad de lo narrado. Fundament(cid:243) que el mero testimonio directo de la menor, s(cid:237) puede derruir la presunci(cid:243)n de inocencia, pues se estÆ ante un testimonio que no arroja la mÆs (cid:237)nfima duda. Consider(cid:243) que lo narrado por la menor cuenta con respaldo en las demÆs pruebas, pues su progenitora y el testigo de descargo, la ubicaron en el inmueble en que se perpetr(cid:243) el delito en mœltiples ocasiones y que la pretensi(cid:243)n defensiva no tuvo eco, toda vez que 4 Proceso No. 2013-80144-01
Procesado: Evaristo AristizÆbal Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal qued(cid:243) probado que el procesado viv(cid:237)a en la casa frecuentada por la
infante, en la que la misma y el procesado, pernoctaban a menudo en ese sitio, hallando oportunidades inmejorables para saciar sus deseos sexuales. Argument(cid:243) que en este tipo de delitos, el dolo requiere el conocimiento de que la v(cid:237)ctima es menor de 14 aæos y en el caso particular, el acusado conoc(cid:237)a de la edad de la menor, toda vez que hac(cid:237)a parte de la parentela que conviv(cid:237)a en dicha casa e inclusive, las caracter(cid:237)sticas de la menor con escasos 10 u 11 aæos para cuando iniciaron los embates, denota tal realidad. Concluy(cid:243) pues, el a quo que, de “las probanzas analizadas, podemos decir que el encartado realiz(cid:243) una conducta t(cid:237)pica, antijurídica y culpable (artículo 9º del C.P.).”
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N La defensa tØcnica discrep(cid:243) del fallo de primer grado y como argumentos de su disenso, arguy(cid:243) que se desconoci(cid:243) por completo que en la historia cl(cid:237)nica se consign(cid:243) que la menor no presenta himen perforado y el ano se encuentra sin laceraciones, lo que indica que no existe prueba, si quiera indiciaria de los agravios sexuales,
5 Proceso No. 2013-80144-01
Procesado: Evaristo AristizÆbal Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal mÆxime si V.A.G., no quiso declarar en juicio, simplemente porque los hechos no existieron o al menos no como lo afirma P.A.G.G. Seæal(cid:243) que la prueba de cargo s(cid:243)lo estÆ constituida por el testimonio de la menor, el cual es vago e inexacto, ya que s(cid:243)lo alude a ciertas circunstancias de lugar, mas no de tiempo y nœmero de veces. Adujo que de los supuestos actos, ni la t(cid:237)a Diana Teresa, ni V., quisieron declarar en Juicio, debido a que no ten(cid:237)an nada para decir sobre los mismos, por cuanto no ocurrieron, pues su defendido y la menor, no quedaron solos en la vivienda y ademÆs, si hubiesen ocurrido, la menor habr(cid:237)a dicho algo y a lo mejor no hubiera vuelto a la casa de sus primos e inclusive, si los agravios ocurrieron, Diana Teresa se habr(cid:237)a percatado con mucha antelaci(cid:243)n, sin esperar a que la infante lo contara, versi(cid:243)n que es a todas luces distorsionada y mentirosa. Consider(cid:243) que de las valoraciones psicol(cid:243)gicas y sexol(cid:243)gicas no queda comprobada la materialidad del delito y menos quiØn pudo ser el responsable, por lo que los mismos casi nada aportan al proceso, ya que como se sabe, esta clase de actos no se desarrollan en presencia de personas, esto es, todo se debe a que la menor 6 Proceso No. 2013-80144-01
Procesado: Evaristo AristizÆbal
Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hace parte de un hogar disfuncional y quiere llamar la atenci(cid:243)n con esta clase de situaciones. Critic(cid:243) el que en la primera instancia, se toma como regla general, el que siempre que un menor hable de abusos sexuales, ello se corresponde con la verdad, sin que haya espacio m(cid:237)nimo para la duda, pues lo importante es condenar, as(cid:237) se demuestre la inexistencia de la conducta, como en este caso ha ocurrido. Expres(cid:243) que no ofrece mayor dificultad darle validez a los dichos de su representado, en cuanto a que pocas veces se encontr(cid:243) con la menor y, por ende, nunca ejerci(cid:243) tocamientos libidinosos sobre ella. Insisti(cid:243) en que la prueba de cargo presenta vac(cid:237)os, incongruencias y contradicciones, lo cual impide llegar a la mentada incertidumbre que alega la primera instancia, dejando gran duda respecto de la configuraci(cid:243)n del il(cid:237)cito. Adujo que la niæa fue manipulada no sexualmente por su defendido, sino para que dijera lo que ten(cid:237)a que decir y con base en ello, tomar la decisi(cid:243)n de culpabilidad; es que en su sentir, las inconsistencias advertidas entre las manifestaciones de la menor, la denuncia y las declaraciones de los testigos, adicional a los 7 Proceso No. 2013-80144-01
Procesado: Evaristo AristizÆbal
Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resultados de los exÆmenes practicados, hay duda sobre la autor(cid:237)a del procesado. Insisti(cid:243) en que la prueba testimonial no es cre(cid:237)ble, pues las versiones de la afectada, figuran inveros(cid:237)miles de cara a las reglas de la ciencia, la l(cid:243)gica y la experiencia, lo cual es peor si no existen otras pruebas que pudieran suplir esa deficiencia. Concluy(cid:243) en que el a quo, no efectu(cid:243) una verdadera valoraci(cid:243)n probatoria; se inclin(cid:243) por un juicio subjetivo que nada tiene que ver con la realidad de los hechos. En fin de cuentas, la defensa depreca que en esta Instancia, se efectœe el debido y ponderado sopesamiento de las pruebas existentes, para que se revoque en su integridad la sentencia confutada.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Al tenor de lo previsto por el art. 34-1 del CPP, esta Sala es competente para desatar la impugnaci(cid:243)n propuesta.
8 Proceso No. 2013-80144-01
Procesado: Evaristo AristizÆbal Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema jur(cid:237)dico
2. Debe la Sala determinar si la prueba tomada como base de
la condena impuesta al seæor EVARISTO ARISTIZ`BAL, brinda conocimiento concordante, coherente, suficiente y ante todo, permite el hallazgo de una verdad, mÆs allÆ de toda duda razonable para sustentar el fallo condenatorio impuesto, o si como lo advierte el seæor Defensor, existen dudas que conllevan a la absoluci(cid:243)n de su representado. El conjunto probatorio en el caso concreto
3. Como quiera que el seæor Defensor cuestion(cid:243) la veracidad, credibilidad y sinceridad del testimonio de la menor P.A.G.G., emerge necesario traer a colaci(cid:243)n los acÆpites pertinentes de esa probanza testimonial, para as(cid:237) poder colegir quØ tanta raz(cid:243)n acompaæa la censura. Veamos in extenso: “(….) ¿Recuerdas para el mes de octubre del aæo 2013 si le contaste en la oficina de la Comisar(cid:237)a de Familia y a la psic(cid:243)loga, una situaci(cid:243)n que te paso con un seæor? R// Recuerdo que dije, que contØ lo que me pasaba; ¿Nos quieres decir quØ fue lo que sucedi(cid:243)?, S(cid:237) ¿c(cid:243)mo se llamaba el seæor? R// Evaristo AristizÆbal; ¿CuÆndo estabas en la casa de tu t(cid:237)a Teresa Garc(cid:237)a, quØ fue lo que te pas(cid:243) con el seæor?, Si quieres cuØntanos un relato breve de lo que te sucedi(cid:243) R// Pues de lo que sucedi(cid:243), pues nada Øl tocaba
mis partes (cid:237)ntimas; ¿Nos quieres mostrar quØ partes (cid:237)ntimas te tocaba? R// Los senos, la vagina, partes de atrÆs, la cola; ¿CuÆnto tiempo pas(cid:243) eso, fue una vez, varias veces? R// Fueron varias veces; ¿MÆs o menos te acuerdas desde cuÆndo fue que 9 Proceso No. 2013-80144-01
Procesado: Evaristo AristizÆbal Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal empez(cid:243) el seæor a tocarte? R// Pues es que mÆs o menos 3 aæos o 4 aæos atrÆs porque mi mamÆ empez(cid:243) a trabajar, porque mi t(cid:237)a estaba en embarazo entonces mi mamÆ empez(cid:243) a trabajar en la casa, entonces yo iba y desde eso pues pasaba; ¿(cid:218)ltimamente has vuelto al seæor?, ¿MÆs o menos cuanto tiempo hace que no volviste a ver al seæor? R// Pues que lo vea allÆ en la casa no, lo veo por ah(cid:237) en la calle, pues ayer lo v(cid:237); ¿MÆs o menos la œltima vez que te toc(cid:243)? R// Yo no sØ, es que no volv(cid:237) allÆ; En este instante interviene el seæor Juez, dado que la respuesta no qued(cid:243) grabada en el registro. ¿Te acuerdas cuando fue la œltima vez que te toc(cid:243) el seæor en tus partes (cid:237)ntimas? R//
cuando denunciØ, despuØs no volv(cid:237) entonces no, ¿Te acuerdas para quØ fecha fue que denunciaste? R// S(cid:237), el 25 de octubre de 2013; ¿Sabes si el seæor tocaba a alguien mÆs? R// a Vanessa (…) [En este instante interviene el seæor Juez, dado que la respuesta no qued(cid:243) grabada en el registro]. ¿Cuando dices que el seæor le tocaba las partes (cid:237)ntimas a otra persona, a quiØn te refer(cid:237)as? R// a Vanessa; Y dijiste que cuando Øl empez(cid:243) a exagerar contigo, ¿QuØ fue lo que sucedi(cid:243)?, ¿QuØ significa esa exageraci(cid:243)n contigo? R// Pues Øl empez(cid:243) a tocarme, o sea, me levant(cid:243) los pantalones y mi ropa interior y empez(cid:243) a tocarme agresivamente, como, o sea, me corr(cid:237)a las piernas y yo trataba no, no y yo miraba a Vanessa; ¿Vanessa estaba ah(cid:237)? R// Si, porque estÆbamos viendo televisi(cid:243)n, entonces estÆbamos las dos juntas en la cama y Øl lleg(cid:243), paso eso, entonces en un momento yo lleguØ y yo me levantØ y me fui para el baæo, yo no, no sØ, me quer(cid:237)a morir la verdad; ¿Mirabas a Luisa en el cuarto de quiØn? R// Es que como le explico, Øl se madrugaba para la finca, entonces
nosotros nos (cid:237)bamos a ver televisi(cid:243)n allÆ, nos (cid:237)bamos a ver televisi(cid:243)n allÆ a la pieza de Øl, Øl se iba por la maæana, entonces nosotros sab(cid:237)amos que no, entonces Øl volvi(cid:243), no sabemos por quØ y se acost(cid:243) al rinc(cid:243)n y yo estaba al rinc(cid:243)n, estÆbamos viendo televisi(cid:243)n entonces Øl empez(cid:243), entonces no sØ, no, yo no sab(cid:237)a quØ hacer y entonces uno, o sea, uno en esas situaciones uno no tiene control de uno, uno es como con un miedo y la verdad no sabe quØ hacer, entonces; ¿Vanessa estaba presente, cierto? R// Si, esa fue como la œnica vez que ella vio de resto yo sola; ¿Y tœ viste cuando Øl tocaba a Vanessa alguna vez? R// No ella a m(cid:237) me cont(cid:243) una vez, yo me hice la loca y yo nada, y yo le dije, yo le dije que no pod(cid:237)amos decir nada. Preguntas defensa ¿Conoces a don Evaristo?, ¿D(cid:243)nde lo conociste o quiØn es Øl? R// Yo sØ que es el abuelo de Vanessa, es el papÆ de don Diomedes y lo conoc(cid:237) allÆ en la casa; ¿QuiØn es Diomedes? R// El papÆ de Vanessa que es el esposo de mi t(cid:237)a; ¿D(cid:243)nde vive don Evaristo? R// Pues yo
sØ que vive con mis t(cid:237)as allÆ en la casa; ¿QuØ hace don Evaristo?, ¿Sabes quØ hace Øl? R// Pues Øl va a la finca a cuidar la finca; ¿Sabes si permanece siempre en la casa? ¿O dices que va a la finca pero llega a la casa? R// Pues cuando yo, o sea, lo que yo sØ, Øl se madrugaba por la maæana, se ven(cid:237)a por la tarde porque Øl ten(cid:237)a que, o sea sub(cid:237)a a cuidar 10 Proceso No. 2013-80144-01
Procesado: Evaristo AristizÆbal Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como revisar a mirar y volv(cid:237)a por la tarde; ¿Usted cuando permanec(cid:237)a en la casa de don Evaristo por quØ permanec(cid:237)a allÆ?, o sea, ¿iba a la casa de su t(cid:237)a por quØ? R// Pues por (no se entiende la respuesta), c(cid:243)mo le explico, mi papÆ estÆ enfermo y a ellos les tocaba viajar semanas, meses, entonces mi œnica pues t(cid:237)a cercana y eso era mi t(cid:237)a, entonces yo me quedaba allÆ, pues me quedaba a dormir y si no, era porque o sea mi t(cid:237)a dec(cid:237)a que le cuidara los niæos, mientras ella sal(cid:237)a un rato entonces yo me quedaba con ellos, yo me
quedaba sola; Dices que dorm(cid:237)a allÆ, entonces con quiØn, o sea, en d(cid:243)nde te quedabas allÆ en la casa con quiØn, en quØ habitaci(cid:243)n? R// Pues a veces me acostaba porque la pieza de mi t(cid:237)a y aqu(cid:237) hay otra y aqu(cid:237) hay una cama y aqu(cid:237) hab(cid:237)a otra, entonces yo acostaba a dormir a NicolÆs, al niæo chiquito, yo lo acostaba a dormir, esperaba que se durmiera, cuando ya Øl se dorm(cid:237)a yo me pasaba para mi cama, porque Øl duerme con mis t(cid:237)os, entonces yo me pasaba para la cama que sal(cid:237)a al ladito de donde Vanessa; Dice que se quedaba por un tiempo mientras sus padres iban, mÆs o menos cuanto tiempo era, semanas, d(cid:237)as; R// Si a veces semanas, meses. ¿Recuerdas cuÆntos aæos ten(cid:237)as cuando pasaron esos acontecimientos, esos tocamientos en tus partes (cid:237)ntimas por parte de don Evaristo, cuÆntos aæos ten(cid:237)as cuando empezaron esos tocamientos? R// Yo denuncié cuando tenía los catorce, tres años atrás (…) once; Lo dices duro ante la cÆmara por favor, ¿CuÆntos aæos ten(cid:237)as? R// Once, mÆs o menos once; ¿CuÆndo empezaron los tocamientos? R// Si, ¿Que para esa Øpoca fue cuando llegaste a la casa de tu tía? R// Si.” 4
El seæor defensor censur(cid:243) esta prueba testimonial, en primer lugar, por cuanto en su sentir es vaga e inexacta, ya que la testigo no aludi(cid:243) al nœmero de veces y a las circunstancias de tiempo en que fue ultrajada sexualmente.
4. Con respecto al primero de los argumentos planteados, diremos que el mismo se cae por su propio peso, toda vez que del testimonio tra(cid:237)do a colaci(cid:243)n, sin hesitaci(cid:243)n alguna, se advierte que la menor s(cid:237) fue clara, enfÆtica y contundente al ilustrar que los tocamientos sexuales a los que fue sometida por el seæor Evaristo 4 Grabación “DVD_144024_0 Declaraciones menores” Minutos 19:45 – 28:28 - 31:02 – 32:16.
11 Proceso No. 2013-80144-01
Procesado: Evaristo AristizÆbal Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal AristizÆbal ocurrieron en mœltiples oportunidades durante tres o cuatro aæos atrÆs a la denuncia y aproximadamente desde cuando ten(cid:237)a 11 aæos; de ah(cid:237) que el no referir fechas y horas exactas de tales sucesos, en poco o nada desdeæa el valor suasorio de esta prueba testimonial, como equivocadamente se ha pretendido, por cuanto lo esencial es que la menor record(cid:243) y expres(cid:243) con claridad, la l(cid:237)nea de tiempo en que fue sometida a tocamientos lascivos y que
ello --infortunadamente-- ocurri(cid:243) varias veces. Pese al tiempo transcurrido entre la ocurrencia de los tocamientos deshonrosos y el testimonio rendido en juicio, --casi de 2 aæos contados a partir del œltimo acontecimiento--, la testigo fue precisa al seæalar que i) los hechos ocurrieron en la casa de habitaci(cid:243)n de su t(cid:237)a, donde ademÆs resid(cid:237)a el seæor Evaristo AristizÆbal y ii) en momentos en que estaban solos, bien porque le ayudaba a su t(cid:237)a a cuidar los niæos menores, ora porque deb(cid:237)a pernoctar en esa vivienda por cuanto sus progenitores viajaban por largas temporadas para que a su papÆ le practicaran tratamientos de salud.
5. De otro lado, cuestion(cid:243) la defensa las inconsistencias entre las manifestaciones de la menor, la denuncia y las declaraciones de los testigos, sin que esa l(cid:237)nea argumentativa tampoco tenga eco en esta Sede. En primer lugar, por cuanto en el recurso de apelaci(cid:243)n se
12 Proceso No. 2013-80144-01
Procesado: Evaristo AristizÆbal Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debi(cid:243) expresar concretamente sobre quØ puntos se presentaron las incoherencias o mendacidades que afecten la credibilidad de los dichos de la menor y en segundo orden, debido a que los dichos incriminatorios vertidos por la menor en la audiencia de Juicio Oral,
tienen congruencia, similitud y paridad con las manifestaciones por ella efectuadas ante otras personas --t(cid:243)pico que serÆ abordado en acÆpite subsiguiente--.
6. En este punto, refulge pertinente recordar que, si bien es cierto el testimonio de un menor presunta v(cid:237)ctima de un delito sexual, no puede ser de entero recibo por esa mera condici(cid:243)n, tambiØn lo es que existen ciertas circunstancias que pueden indicar que la veracidad de sus manifestaciones estÆn afectadas, como lo son padecimientos cognitivos, susceptibilidad a la sugesti(cid:243)n y/o implantaci(cid:243)n de recuerdos mendaces.
Sobre este particular t(cid:243)pico, la CSJ ha dicho: “La Corte no puede dejar de reseæar, que si bien no ha de desconocerse que en los niæos tambiØn resulta posible detectar algœn grado de capacidad de faltar a la verdad, pues como ha sido indicado por algœn sector de la literatura sobre el tema5, algunas investigaciones evidencian << que los niæos pequeæos estÆn en capacidad para mentir, de hecho mienten, y los adultos somos incapaces de detectar sus mentiras>>6, tampoco ha de perderse de vista que se pueden presentar problemas <<a la hora de obtener informaci(cid:243)n del menor sobre el acontecimiento; dificultades de naturaleza cognitiva, relacionadas con la competencia del testigo (su susceptibilidad a la sugesti(cid:243)n y a la 5 HASIP Jaume. GARRIDO Eugenio. LA EVALUACI(cid:211)N DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL. Editorial MAD, S. L. 2007. Sevilla. Espaæa.
6 Ob. Cit. PÆg. 98. 13 Proceso No. 2013-80144-01
Procesado: Evaristo AristizÆbal Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal implantaci(cid:243)n de recuerdos falsos), y dificultades de naturaleza motivacional (intento de engaæar), que afectar(cid:237)an a la credibilidad que debamos conceder a la declaraci(cid:243)n>>7. Precisamente para sortear tales dificultades, en relaci(cid:243)n con la <<evaluaci(cid:243)n de la credibilidad y de la validez de las alegaciones>>, los doctores Mar(cid:237)a del Rosario CortØs Arboleda y JosØ Cant(cid:243)n Duarte8, ponen de presente que “En los casos de agresiones sexuales los adultos suelen conceder una menor credibilidad a los adolescentes que los niæos de preescolar (Duggan et al., 1989; Bottoms y Goodman, 1994). Sin embargo, el informe pericial sobre las reacciones t(cid:237)picas de las v(cid:237)ctimas de abuso sexual infantil puede influir en un cambio de percepci(cid:243)n, haciendo que los efectos de la edad del niæo se vean atenuados. Concretamente, los miembros de un jurado conf(cid:237)an mÆs en los niæos mayores cuando un experto les informa que la conducta presenta s(cid:237)ntomas asociados al abuso sexual. El informe pericial proporciona informaci(cid:243)n a jueces y jurados que contrarresta sus
creencias previas sobre la capacidad del niño para declarar con exactitud”.”9 As(cid:237) entonces, la Corporaci(cid:243)n estima necesario acudir a la prueba pericial practicada y producida en la audiencia de juicio oral y pœblico por la profesional de la Psicolog(cid:237)a que el 25 de octubre de 2013 efectu(cid:243) valoraci(cid:243)n a la menor P.A.G.G., cuyos hallazgos sobre la infante, fueron ratificados y explicados en la audiencia de debate oral. Pues bien, en el debate probatorio se cont(cid:243) con la versi(cid:243)n de la Psic(cid:243)loga Mar(cid:237)a Gilma Moreno Grisales10, quien en lo pertinente y luego de refrescar su memoria con el informe por ella elaborado, expuso que, en aras de determinar en quØ condiciones se 7 Ob. Ct. PÆg. 100 8 GU˝A PARA LA EVALUACI(cid:211)N DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL. Ediciones PirÆmide. Madrid. 2008. PÆgs. 262 y 263. 9 Sentencia del 2 de Julio de 2014, radicado SP 8611 34.131, M.P. Dr. JosØ Leonidas Bustos Mart(cid:237)nez. 10 Audio No. 1 Minutos 01:59:40 – 02:20:18 (Sesi(cid:243)n 15 de septiembre de 2015). 14 Proceso No. 2013-80144-01
Procesado: Evaristo AristizÆbal Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encontraba P.A.G.G., la valor(cid:243), en virtud de lo cual, hall(cid:243) una niæa consciente, segura al contestar, quien habla con claridad de las cosas, ubicada en tiempo, modo y espacio, con buena memoria, segura al contestar, bien ubicada en el esquema corporal al exhib(cid:237)rsele la figura humana. En suma, la testigo con conocimientos especializados en la materia profiri(cid:243) el siguiente concepto: la menor no presenta dificultades a nivel cognitivo, tiene capacidad de hablar, de comunicarse y ademÆs presenta miedo a enfrentarse a una denuncia, debido a las amenazas del presunto abusador; aspecto que la profesional explic(cid:243) en el sentido que los temores emergen por la experiencia vivida con la persona y que precisamente, el d(cid:237)a de la evaluaci(cid:243)n, la niæa estaba ansiosa y nerviosa, lo que a su vez se pudo dar porque estaba informando todo lo guardado. Para la Colegiatura, los criterios ofrecidos por la profesional psic(cid:243)loga son de gran relevancia, pues se trata de una perito que cuenta con 25 aæos de ejercicio profesional, devenir que desde luego le ha permitido adquirir conocimientos y experiencia, siendo entonces una testigo con autoridad y criterio en la materia. Profesional que --resÆltese-- no hall(cid:243) alteraciones cognitivas en la infante, a quien describi(cid:243) como una niæa consciente, ubicada en 15 Proceso No. 2013-80144-01
Procesado: Evaristo AristizÆbal
Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tiempo, modo y lugar, merced a lo que podemos concluir que, estamos frente a una menor que hastiada de ser sometida a ultrajes sexuales, super(cid:243) sus temores gracias al acompaæamiento profesional brindado y opt(cid:243) por contar con sinceridad, los hechos de los que era v(cid:237)ctima.
7. Dicho lo anterior, para la Sala resulta incuestionable que del testimonio ofrecido por la menor ofendida, se infiere mÆs allÆ de toda duda que fue v(cid:237)ctima de actos sexuales por parte del procesado, quien seæal(cid:243) quØ partes (cid:237)ntimas de su pequeæo cuerpo eran agraviadas sexualmente por el seæor Evaristo AristizÆbal, al punto de explicar con detalles que aquel ciudadano le levantaba el pantal(cid:243)n, la ropa interior y le tocaba sus genitales e inclusive que en una de esas ocasiones, la toc(cid:243) de manera agresiva, a lo que ella opuso resistencia, inclinando sus piernas contra su pecho.
Y es que no apenas de ahora, sino de aæeja data, se “ha determinado que en casos traumÆticos como aquellos que comportan la agresi(cid:243)n sexual, el menor tiende a decir la verdad, dado el impacto que lo sucedido genera.”11 Sin que lo anterior signifique que, sus dichos son una verdad a ciegas, empero, empleando los criterios objetivos que el C.P.P. prevØ
11 CSJ, Sentencia del 11 de Mayo de 2011, radicado 35.080, reiterada en sentencia del 25 de septiembre de 2013, Radicado 40.455 M.P. Dr. JosØ Lu(cid:237)s Barcel(cid:243) Camacho. 16 Proceso No. 2013-80144-01
Procesado: Evaristo AristizÆbal Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para la valoraci(cid:243)n del testimonio, como lo son la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad de los sentidos del testigo, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los observ(cid:243) y sobre todo, la particular actitud de la niæa al instante de declarar, de quien no se percibi(cid:243) motivo malsano alguno para incriminar falsamente al encartado, a quien siempre se refiri(cid:243) como “don Evaristo”, se erigen en un conjunto de circunstancias que permiten inferir que estamos ante una testigo que de manera
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.