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TSDJ Manizales - SP2013-80156-01.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-80156-01.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta N” 397 Manizales, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013).

1. Asunto Entra la Sala a resolver la alzada promovida por el procesado Yon Jairo Escobar Parra contra la sentencia del Juzgado Sexto Penal de Circuito de esta ciudad, que dispuso su condena anticipada por el il(cid:237)cito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes.

2. Hechos y actuaci(cid:243)n procesal 2.1. Los primeros fueron relacionados as(cid:237) en la sentencia de primer nivel: “El d(cid:237)a 21 de mayo de 2013, unidades de la Polic(cid:237)a Nacional que practicaban labores rutinarias de vigilancia y control sobre la v(cid:237)a que de esta ciudad conduce al Municipio de Aransazu, sector de Samaria, detuvieron un veh(cid:237)culo de transporte pœblico y requisaron a sus ocupantes, encontrando en las medias del seæor ESCOBAR PARRA, sendas porciones de material en polvo y vegetal, con caracter(cid:237)sticas similares a la coca(cid:237)na y marihuana. Se le detiene junto con el decomiso, con un peso neto de 3 gramos, el polvo y 40 gramos el vegetal,cuya naturaleza estupefaciente, para ambos se confirm(cid:243) a travØs del examen qu(cid:237)mico realizado por el instituto Nacional de Medicina

Legal y Ciencias Forenses de Pereira…”1 2.2.Respecto del segundo aspecto, en la misma data del suceso, ante el Juzgado Promiscuo Municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as 1 Fl. 78 1 2“ instancia Rad. 2013-80156-01-83072-01

Procesado: Yon Jairo Escobar Parra Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Filadelfia (C),le fue imputado al seæor Escobar Parra el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, cargos a los que decidi(cid:243) allanarse.2 No se le impuso medida de aseguramiento. 2.3. El pasado 08 de agosto se dio curso a la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena3 y el 30 de septiembre se emiti(cid:243) la respectiva sentencia4en que el Jurisdicente, en virtud de la aceptaci(cid:243)n de los cargos, hall(cid:243) responsable a Yon Jairo Escobar Parra de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, en los tØrminos del inciso segundo del art(cid:237)culo 376 del Estatuto Represor, que apareja una pena de prisi(cid:243)n entre sesenta y cuatro (64) y ciento ocho (108) meses y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) s.m.l.m.v. Consider(cid:243) el a quo, que deb(cid:237)a imponØrsele la pena m(cid:237)nima dentro

del primer cuarto punitivo, disminuido en … del 50% dada su aceptaci(cid:243)n temprana de los cargos y la captura en situaci(cid:243)n de flagrancia, dosificÆndolaen cincuenta y seis (56) meses de prisi(cid:243)n, multa de un mill(cid:243)n treinta y un mil seiscientos veinticinco ($1.031.625) pesos, e inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por igual lapso, como responsable por la conducta enrostrada. Se le neg(cid:243) all(cid:237) mismo el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena por no suplirse los requisitos objetivos ni subjetivos, dado que la pena impuesta superaba los treinta y seis (36) meses de prisi(cid:243)n y que el pasado judicial, amØn de su actual detenci(cid:243)n por un asunto similar, revelaban la necesidad de la ejecuci(cid:243)n de la 2 Fl. 33 3 Fl. 64 4 Fls. 78 a 87 2 2“ instancia Rad. 2013-80156-01-83072-01

Procesado: Yon Jairo Escobar Parra Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sanci(cid:243)n por su inclinaci(cid:243)n a delinquir y falta de respeto por las autoridades judiciales que en anteriores ocasiones lo hab(cid:237)an beneficiado con sustitutos como la prisi(cid:243)n domiciliaria, mismo que desperdici(cid:243)

cometiendo una infracci(cid:243)n a la Ley penal. 2.4. Mediante oficio 2117 del 03 de octubre del presente aæo, el Juez de conocimiento solicit(cid:243) al Juzgado SØptimo Penal de Circuito de esta localidad, que una vez el aqu(cid:237) procesado fuera liberado por esa dependenciajudicial se pusiera a disposici(cid:243)n de esta causa penal, a fin de que empezara a descontar la sanci(cid:243)n impuesta.

3. Fundamentos del disenso.

El procesadoEscobar Parra recurri(cid:243) la sentencia de primer grado, arguyendo que fue capturado con una cantidad menor de estupefacientes equivalente a tres (3) gramos de bazuco y veintitrØs (23) gramos de marihuana que eran para su consumo personal y no para expender, considerando entonces que la pena de cincuenta y seis (56) meses de prisi(cid:243)n fue severa.

4. Consideraciones Fruto de la prÆctica judicial y reiterado como criterio jurisprudencial, se ha consolidado que frente ala sentencia anticipada, el interØs para recurrir un fallo que es producto de un allanamiento a cargos o un preacuerdo, se restringeen exclusiva a cuestionar temas de dosificaci(cid:243)n punitiva y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, esto sin perjuicio, obviamente, del control de legalidad que concierne 3 2“ instancia Rad. 2013-80156-01-83072-01

Procesado: Yon Jairo Escobar Parra Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal siempre al Juez, lo que indica de igualmodo que la impugnaci(cid:243)n puede versar tambiØn sobre vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales. As(cid:237) las cosas, y constatÆndose que la presente alzada se amolda a los precedentes t(cid:243)picos, la Sala abordarÆ el examen del fallo, no sin antes advertir que se garantiz(cid:243) el debido proceso y no emerge ninguna irregularidad que invalide la actuaci(cid:243)n. De manera que, de acuerdo al planteamiento exhibido por Yon Jairo Escobar Parra, aquel se circunscribe a establecer si en el asunto de marras existe algœn desacierto en la dosimetr(cid:237)a penal. Sobre el punto, de entrada advierte esta Corporaci(cid:243)n que la decisi(cid:243)n serÆ la de confirmar en su integridad la determinaci(cid:243)n atacada, en tanto la pena impuesta se presenta ajustada a los parÆmetros legalmente establecidos para el efecto. Para ello, debe seæalarse, que, auscultados los registros correspondientes, pudo advertirse que durante la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, ante el Juez de control de garant(cid:237)as se especific(cid:243)que la cantidad de marihuana que le fue descubierta por la polic(cid:237)a arroj(cid:243) un peso neto de cuarenta (40) gramos, as(cid:237) como tres (3) gramos de bazuco,5 Valga precisar, que las porciones enunciadas de estupefaciente no

fueronrefutadas en manera alguna por las partes ni por el Personero Municipal,servidor que dijo haber estado presente en el pesaje de la sustancia.Igualmente se le indic(cid:243) que su captura se dio en t(cid:237)pica 5Pista 3. Minuto 02:47 4 2“ instancia Rad. 2013-80156-01-83072-01

Procesado: Yon Jairo Escobar Parra Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal situaci(cid:243)n de flagrancia, lo que lo hac(cid:237)a incurso en el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes de que trata el art(cid:237)culo 376 del C.P., cuyo inciso segundo impon(cid:237)a una pena de prisi(cid:243)n de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi(cid:243)n y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes. Se le enter(cid:243) ademÆs en la mentada audiencia, que por haber sido capturado en flagrancia, si aceptaba los cargos en aquella ocasi(cid:243)n, se le reconocer(cid:237)a como rebaja,“solamente” un octavo de la pena aplicable, acorde con lo establecido en el parÆgrafo del art(cid:237)culo 301 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. Formulada la imputaci(cid:243)n en esos tØrminos, se le inform(cid:243) sobre sus

derechos y las implicaciones de la aceptaci(cid:243)n de los cargos, asegurando haber entendido y admitiendo su responsabilidad.6Para ello le fue concedido un receso, luego del cual asegur(cid:243) que su decisi(cid:243)n era libre, consciente y que hab(cid:237)a sido ilustrado por su abogado en cuanto a las consecuencias que tal actuaci(cid:243)n le generaban.7 Puede advertirse incluso, como el defensor de Escobar Parra pidi(cid:243) dejar constancia de que no hab(cid:237)a estado de acuerdo con la aceptaci(cid:243)n de los cargos, por cuanto posteriormente se podr(cid:237)a realizar un preacuerdo, sin embargo, el seæor Escobar decidi(cid:243) allanarse.8 As(cid:237) entonces, claro ha quedado para esta Colegiatura, que la imputaci(cid:243)n fue formulada de acuerdo a las normas procesales, el seæor 6 Pista 4. Minuto 02:54 7 Pista 5. 8 Pista 5. Minuto 002:12 5 2“ instancia Rad. 2013-80156-01-83072-01

Procesado: Yon Jairo Escobar Parra Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Escobar Parra recibi(cid:243) una oportuna y debida informaci(cid:243)n, frente a lo cual se descarta vulneraci(cid:243)n alguna de sus garant(cid:237)as fundamentales. De idØntica forma, la cantidad de bazuco que le fue hallada a Yon Jairo superaba dos veces la dosis personal que, segœn el literal j, art(cid:237)culo 2 de

la Ley 30 de 1986 es de 1 gramo para este tipo de sustancias; al paso que la marihuana que llevaba, en cantidad de cuarenta (40) gramos -y no de 23 como se asegura en el libelo-, dobla los veinte (20) gramos como dosis permitida por el ordenamiento jur(cid:237)dico. Se observa ademÆs que la tasaci(cid:243)n punitiva realizada por el Jurisdicente de primer grado, se ciæ(cid:243) estrictamente a lo reglado en los art(cid:237)culos 59 a 61 del C(cid:243)digo Penal, ubicÆndose en el extremo m(cid:237)nimo del cuarto inferior, es decir, sesenta y cuatro (64) meses, guarismo al que se le redujo la octava parte, o, lo que es lo mismo, … de la rebaja del 50% contemplada en el art(cid:237)culo 351 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, en raz(cid:243)n del allanamiento a cargos durante la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, equivalente a ocho (8) meses, quedando as(cid:237) la pena en cincuenta y seis (56) meses de prisi(cid:243)n, como m(cid:237)nimo posible, habida cuenta las condiciones de la conducta punible y el estadio procesal en que se allan(cid:243) a los cargos. Bastan las anteriores disquisiciones para resolver en forma adversa el pedimento del alzadista, y por consiguiente, la sentencia censurada deberÆ recibir confirmaci(cid:243)n. 6 2“ instancia Rad. 2013-80156-01-83072-01

Procesado: Yon Jairo Escobar Parra

Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Penal de Decisi(cid:243)n –administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley-,

R e s u e l v e:

1. Confirmar el fallo que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n ha revisado, por las razones aqu(cid:237) anotadas.

2. Advertir a las partes que contra la presente decisi(cid:243)n procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 7

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