TSDJ Manizales - SP2013-80158-01.
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-80158-01.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Radicado No. 2013-80158-01
Procesado: Gustavo Ernesto VÆsquez Cardozo Delito: Lesiones personales culposas Decisi(cid:243)n: Extingue acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado acta N” 1773
Manizales, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
1. Asunto Se pronuncia la Sala en punto de la solicitud de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal deprecada por la Defensa del seæor Gustavo Ernesto VÆsquez Cardozo, declarado responsable en primera instancia por el delito de lesiones personales imprudentes.
2. Antecedentes procesales relevantes 2.1. Acorde con lo esbozado en el libelo acusatorio, el 23 de diciembre de 2013, entre las 08:30 y 10:00 de la maæana, en el sector de la vereda San Pablo, municipio de Pensilvania, se registr(cid:243) una colisi(cid:243)n entre el cami(cid:243)n de placas TGL-984 conducido por Gustavo Ernesto VÆsquez Cardozo y la motocicleta de placas EVB-08B que piloteaba la seæora Claudia Teresa R(cid:237)os Bermœdez. Como resultado, Østa sufri(cid:243) lesiones que le generaron una incapacidad mØdico legal
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Procesado: Gustavo Ernesto VÆsquez Cardozo Delito: Lesiones personales culposas Decisi(cid:243)n: Extingue acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de 90 d(cid:237)as, deformidad f(cid:237)sica que afecta el rostro de carÆcter permanente, perturbaci(cid:243)n del (cid:243)rgano de la visi(cid:243)n de carÆcter permanente, deformidad f(cid:237)sica que afecta el cuerpo de carÆcter permanente, perturbaci(cid:243)n funcional del miembro inferior izquierdo de carÆcter permanente y perturbaci(cid:243)n funcional del (cid:243)rgano de la locomoci(cid:243)n de carÆcter permanente.1 2.2. Consta en el dossier que el Juzgado Promiscuo Municipal en Funci(cid:243)n de Garant(cid:237)as de Pensilvania, celebr(cid:243) audiencia el pasado 15 de marzo, donde la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n formul(cid:243) imputaci(cid:243)n al seæor VÆsquez Cardozo por el delito de lesiones personales culposas, cargo que rehus(cid:243) consentir.2 2.3. El escrito de acusaci(cid:243)n se radic(cid:243) el 124 de mayo de 20173 y la correspondiente formulaci(cid:243)n oral fue verificada el 21 de julio posterior.4 2.4. El Juzgado de conocimiento, agot(cid:243) el trÆmite de audiencia
preparatoria el 06 de septiembre5, y el juicio oral fue llevado a cabo el 24 de octubre de la misma calenda, finiquitado con un sentido del fallo condenatorio 2.5. La sentencia fue divulgada el 22 de noviembre de 20176, declarando responsable al acusado del delito atribuido, e 1 Folio. 32 2 Folio. 29 3 Folio. 32 4 Folio. 67 5 Folio. 74 6 Folio. 130 2 Radicado No. 2013-80158-01
Procesado: Gustavo Ernesto VÆsquez Cardozo Delito: Lesiones personales culposas Decisi(cid:243)n: Extingue acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal imponiØndole una pena consistente en nueve (09) meses con dieciocho (18) d(cid:237)as de prisi(cid:243)n, multa equivalente a seis punto noventa y tres (6.93) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes para el aæo 2013, privaci(cid:243)n del derecho a conducir veh(cid:237)culos automotores y motocicletas por el lapso de diecisØis (16) meses, e inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por igual tØrmino a la pena de prisi(cid:243)n. En el mismo fallo le fue concedido el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena por un per(cid:237)odo de dos (2) aæos. 2.6. El expediente arrib(cid:243) a esta Corporaci(cid:243)n el 14 de diciembre
con el objeto de revolver el recurso de alzada, sin embargo, el 15 del mismo mes fue allegado por parte de la Defensa un escrito solicitando la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n integral de perjuicios. 2.7. Como anexos fueron proporcionados: i) documento fechado del 13 de diciembre de 2017, con membrete de “Allianz”, mediante el cual se comunica sobre la transferencia bancaria por $150.000.000 a la cuenta de ahorros No. 0001-0000-841113558 del Banco de BogotÆ; ii) Original del acta del 04 de diciembre de 2017, con firmas reconocidas ante la Notar(cid:237)a Segunda de Manizales, correspondientes a la referida v(cid:237)ctima Claudia Teresa R(cid:237)os Bermœdez, y los indirectamente afectados: Mateo Alejandro Ram(cid:237)rez R(cid:237)os, Teresita Bermœdez Morales, Eriberto R(cid:237)os Bermœdez, Martha Yaneth R(cid:237)os Bermœdez, Gladis Garc(cid:237)a Bermœdez y Jorge William Ram(cid:237)rez. As(cid:237) mismo, obra la rœbrica del abogado Israel Barbosa 3 Radicado No. 2013-80158-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Santana como defensor del procesado, el representante de “Allianz”
Luis Fernando Mej(cid:237)a Serna y la abogada Gloria Esperanza Jaramillo Bustamante, como apoderada de los reclamantes y en representaci(cid:243)n del reclamante Cristian Camilo Ram(cid:237)rez R(cid:237)os. En el texto se plasma que la compañía de seguros “Allianz seguros S.A.S.” sufragar(cid:237)a a los afectados la suma de $150.000.000, al paso que Østos se declaran resarcidos en las esferas patrimonial y extra patrimonial, por los perjuicios que les fueron irrogados con ocasi(cid:243)n del hecho investigado.
3. Consideraciones 3.1. Como se esbozara en precedencia, encontrÆndose la actuaci(cid:243)n en esta Sede Judicial, en espera de desatar el recurso de apelaci(cid:243)n, habrÆ de resolver la Corporaci(cid:243)n sobre la solicitud de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n integral, que fuera elevada por la Defensa del seæor Gustavo Ernesto VÆsquez Cardozo.
Con ese fin, es menester recordar, como en mœltiples ocasiones lo ha hecho esta colegiatura, que la Honorable Corte Suprema de Justicia,7 sobre el instituto jur(cid:237)dico de la indemnizaci(cid:243)n integral, record(cid:243) que el mismo no aparece regulado en la Ley 906 de 2004, pero s(cid:237) en el art(cid:237)culo 42 de la Ley 600 de 2000, no advirtiendo la Alta Corporaci(cid:243)n, cortapisa alguna para avalar su procedencia en el 7 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 35946. M.P. Mar(cid:237)a del Rosario GonzÆlez de Lemos. 13-04-11
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sistema penal acusatorio, siempre y cuando se satisfagan los presupuestos de la aludida norma: “En el caso de la especie, como ya se dijo, de lo que se trata es de establecer si resulta procedente acudir al instituto de la reparaci(cid:243)n integral consagrado en el art(cid:237)culo 42 de la Ley 600 de 2000, como causal de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, para momentos posteriores a la audiencia de juzgamiento o de juicio oral cuando ya ha expirado la posibilidad de tramitarlo por la v(cid:237)a del principio de oportunidad, esto œltimo en la medida en que se cumplan sus condicionamientos, segœn lo ya visto. Para la Corte, la aplicaci(cid:243)n de esta figura en las condiciones reseæadas, no s(cid:243)lo no pervierte la naturaleza del sistema acusatorio, sino que pol(cid:237)tico criminalmente se ajusta a sus necesidades y a la voluntad del legislador al implementarlo. Ello se refleja porque resulta compatible con el modelo de justicia restaurativa inmerso en el sistema acusatorio, no s(cid:243)lo porque en el Libro VI se regula un programa en tal sentido, sino porque tal prop(cid:243)sito es latente en las siguientes disposiciones de la Ley 906, con carÆcter de
principio rector. As(cid:237), para empezar, en el art(cid:237)culo 10(cid:176), inciso cuarto, segœn el cual: “El juez podrá autorizar los acuerdos o estipulaciones a que lleguen las partes y que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva, sin que implique renuncia de los derechos constitucionales…”. De la misma forma, con los derechos de las v(cid:237)ctimas y, particularmente con el estipulado en el literal c del art(cid:237)culo siguiente, en donde se prescribe que tienen derecho: “c) A una pronta e integral reparaci(cid:243)n de los daæos sufridos, a cargo del autor o part(cid:237)cipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código”. E, igualmente, con el principio rector del restablecimiento del derecho, previsto en el art(cid:237)culo 22, en donde se expresa que: “Cuando sea procedente, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y los jueces deberÆn adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal...”. 5 Radicado No. 2013-80158-01
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De modo que, ningœn obstÆculo encuentra la Sala para aplicar en esta coyuntura procesal la figura de la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n integral, mÆs aœn si con la soluci(cid:243)n aparecen satisfechas las demandas de justicia y verdad de la v(cid:237)ctima quien, precisamente, como atrÆs se reseæ(cid:243), se une a la petici(cid:243)n de procesados y defensores en el sentido de que se declare la extinción de la acción penal en favor de (…). Sin embargo, la aplicaci(cid:243)n de la figura se tornarÆ procedente siempre y cuando se satisfagan los presupuestos establecidos en el art(cid:237)culo 42 de la Ley 600 de 2000. En esa direcci(cid:243)n conviene advertir que de tiempo atrÆs esta Corporaci(cid:243)n ha seæalado que la solicitud de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n integral puede presentarse hasta antes de que se profiera fallo de casaci(cid:243)n8. Por ello, mientras no se dicte sentencia que decida sobre el libelo de casaci(cid:243)n o en tanto no se decida mediante auto inadmitir la respectiva demanda, asiste la oportunidad de solicitar la declaraci(cid:243)n de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n integral y la consecuente cesaci(cid:243)n de procedimiento, en cuanto que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado art(cid:237)culo de la Ley 600 de 2000, esto es,
que el delito corresponda a alguno de los relacionados por el legislador en tal precepto, que se ha reparado integralmente el daæo ocasionado de conformidad con el dictamen pericial –a menos que medie acuerdo sobre su valor o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado– y que dentro de los cinco aæos anteriores no se haya proferido en otro proceso preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n o cesaci(cid:243)n de procedimiento en su favor por el mismo motivo...” 3.2. Determinada entonces, a tono con el criterio jurisprudencial en cita, la viabilidad de aplicar la figura de la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n integral en los tØrminos ya aludidos, ha de recordarse el tenor de la norma en comento: Art(cid:237)culo 42. Indemnizaci(cid:243)n integral. En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva consagradas en los art(cid:237)culos 110 y 121 del 8 Auto del 21 de julio de 1998, rad. 9660; sentencia del 24 de febrero del 2000, rad. 13711; sentencia del 10 de noviembre de 2005, rad. 24032 y auto del 20 de febrero de 2008, rad. 29003. 6 Radicado No. 2013-80158-01
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Decisi(cid:243)n: Extingue acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal C(cid:243)digo Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio econ(cid:243)mico, la acci(cid:243)n penal se extinguirÆ para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daæo ocasionado. Se exceptœan los delitos de hurto calificado, extorsi(cid:243)n, violaci(cid:243)n a los derechos morales de autor, defraudaci(cid:243)n a los derechos patrimoniales de autor y violaci(cid:243)n a sus mecanismos de protecci(cid:243)n. La extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n a que se refiere el presente art(cid:237)culo no podrÆ proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido resoluci(cid:243)n inhibitoria, preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n o cesaci(cid:243)n por este motivo, dentro de los cinco (5) aæos anteriores. Para el efecto, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n llevarÆ un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicaci(cid:243)n de este art(cid:237)culo. La reparaci(cid:243)n integral se efectuarÆ con base en el avalœo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado. Acorde con lo transcrito, se tiene que, para la prosperidad de
la figura en estudio, es necesario que el delito respectivo corresponda a alguno de los seæalados en la norma; se haya reparado integralmente el daæo ocasionado, conforme a dictamen pericial de perjuicios, a menos de que medie acuerdo sobre su valor; que dentro de los 5 aæos anteriores no se hubiese adoptado en otro proceso preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n o cesaci(cid:243)n de procedimiento en favor del procesado por idØntica raz(cid:243)n, y finalmente, que la reparaci(cid:243)n se haya constatado antes del fallo de casaci(cid:243)n. 3.3. Pues bien, descendiendo al evento en examen, estima la Sala convenir en decretar la cesaci(cid:243)n de procedimiento, comoquiera que se satisfacen todos los presupuestos requeridos en el precepto adjetivo, a saber: 7 Radicado No. 2013-80158-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, tenemos que la infracci(cid:243)n por la que fue judicializado y condenado en primera instancia el seæor VÆsquez Cardozo, concierne al de lesiones personales culposas sin agravante alguno, mismo que se encuentra referido en el catÆlogo de infracciones del art(cid:237)culo 42 de la Ley 600 de 2000. A su turno, las v(cid:237)ctimas, a travØs de la documentaci(cid:243)n
debidamente autenticada ante notario, han manifestado sentirse indemnizadas integralmente, exteriorizando su deseo de no continuar con la acci(cid:243)n penal en contra del procesado. As(cid:237) mismo, la directa afectada Claudia Teresa R(cid:237)os Bermœdez, mediante comunicaci(cid:243)n telef(cid:243)nica efectuada a las 09:16 a.m. del 18 de diciembre del presente aæo, a travØs del abonado celular 3113885153, revel(cid:243) haber recibido la suma pactada y no estar interesada en la continuaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal. No obra en el expediente, anotaci(cid:243)n sobre resoluci(cid:243)n inhibitoria respecto del procesado, preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n o cesaci(cid:243)n de procedimiento dentro de los 5 aæos anteriores, y la sentencia condenatoria aœn no se encuentra en firme. De manera que, toda vez que en el asunto analizado se encuentran colmados los presupuestos de la disposici(cid:243)n reguladora de la indemnizaci(cid:243)n integral, se decretarÆ la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, as(cid:237) como, la correlativa cesaci(cid:243)n de procedimiento en beneficio del seæor Gustavo Ernesto VÆsquez Cardozo, identificado con cØdula 8 Radicado No. 2013-80158-01
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Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de ciudadan(cid:237)a 93.129.954 de Espinal, Tolima, por el delito lesiones personales culposas. 3.4. Lo aqu(cid:237) resuelto se comunicarÆ al Centro de Informaci(cid:243)n sobre Actividades Delictivas (CISAD) de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del art(cid:237)culo 42 del C.P. Penal. En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley,
R e s u e l v e:
1. Declarar extinta, por indemnizaci(cid:243)n integral, la acci(cid:243)n penal derivada del delito de lesiones personales culposas por el cual se acus(cid:243) y conden(cid:243) en primera instancia al seæor Gustavo Ernesto VÆsquez Cardozo, en raz(cid:243)n de lo expuesto en precedencia.
2. Decretar, la cesaci(cid:243)n del procedimiento adelantado en contra de Gustavo Ernesto VÆsquez Cardozo, por las lesiones personales culposas causadas a doæa Claudia Teresa R(cid:237)os Bermœdez en accidente de trÆnsito ocurrido el 23 de diciembre de 2013.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. Ordenar, que si aœn no se ha efectuado, se lleve a cabo la entrega definitiva de los dos automotores involucrados en el accidente.
4. Remitir copia de esta decisi(cid:243)n al Centro de Informaci(cid:243)n sobre Actividades Delictivas (CISAD) de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n para lo dispuesto en el inciso tercero del art(cid:237)culo 42 de la ley 600 de 2000.
5. Devolver la actuaci(cid:243)n al Despacho de origen para lo de su competencia.
Notif(cid:237)quese y cœmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa CØsar Augusto Castillo Taborda Gloria Ligia Castaæo Duque Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal Secretaria 10