TSDJ Manizales - SP2013-80254-01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-80254-01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Auto 2” Instancia 2013-80254-01 JosØ Didier Tejada Castaæeda Homicidio y Porte ilegal de armas Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION ____________________________________________________
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 123 Manizales, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015).
1. Asunto Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el abogado defensor de JosØ Didier Tejada Castaæeda contra la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, al negar el decreto de una inspecci(cid:243)n judicial.
2. Antecedentes Procesales
1. La Fiscal(cid:237)a Segunda Seccional de la referida municipalidad, acus(cid:243) al seæor JosØ Didier Tejada Castaæeda como presunto autor de la conducta punible de Homicidio Agravado en concurso con Fabricaci(cid:243)n, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones descrita en el art(cid:237)culo 365
1 Auto 2” Instancia 2013-80254-01 JosØ Didier Tejada Castaæeda Homicidio y Porte ilegal de armas Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del C(cid:243)digo Penal, por hechos ocurridos el 21 de junio de 2013 en
el municipio de Marmato, donde fue ultimado el seæor JosØ Abel Areiza Sinitave y seæalado el procesado como el autor de los mismos1.
2. El asunto correspondi(cid:243) avocarlo en sede de juicio al Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas), donde el 10 de Octubre de 2014 se llev(cid:243) acabo audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n2. Para el 16 de marzo de la presente anualidad, se convoc(cid:243) la audiencia preparatoria, en cuya fase de solicitudes probatorias Fiscal(cid:237)a y Defensa al un(cid:237)sono deprecaron, entre otras postulaciones individuales, el decreto comœn de una inspecci(cid:243)n judicial.
3. Seguidamente el Despacho le concede la palabra a los intervinientes para que manifiesten si tienen alguna observaci(cid:243)n frente a las citadas postulaciones, frente a lo cual no hicieron reparo alguno.
4. Al momento de decidir el Juzgado determin(cid:243) negar la prÆctica de la diligencia de inspecci(cid:243)n judicial impetrada por las partes, al considerar que no se reun(cid:237)an los presupuestos previstos en la normatividad penal para el decreto de esa prueba de carÆcter 1 El escrito de acusaci(cid:243)n obra a folios 38 a 42 2 Fl. 50 y 51
2 Auto 2” Instancia 2013-80254-01 JosØ Didier Tejada Castaæeda Homicidio y Porte ilegal de armas Decisi(cid:243)n: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal excepcional sin ofrecerse los razonamientos suficientes que ameritaran su realizaci(cid:243)n. DirigiØndose a la Fiscal(cid:237)a recrimin(cid:243) que la misma no puede realizarse, pues con ello estar(cid:237)a supliendo la tarea que esa Agencia debi(cid:243) cumplir a travØs de la polic(cid:237)a judicial en desarrollo del plan metodol(cid:243)gico, sumado al hecho de desconocer el Fiscal si la diligencia se efectœo o no, lo que a su juicio har(cid:237)a correr el riesgo de decretar una prueba que tal vez ya fue ejecutada. Y respecto de la Defensa acot(cid:243) que la inspecci(cid:243)n judicial es excepcional y los requisitos para su decreto no estÆn satisfechos, ademÆs con ella no puede establecerse quiØn fue el responsable del hecho, fin Øste que podr(cid:237)a arribarse con la prÆctica de la prueba testimonial solicitada. Agreg(cid:243) el A quo que, la Defensa no expuso si en el lugar se recolectar(cid:237)a alguna evidencia de suma importancia, ni argument(cid:243) que su pretensi(cid:243)n no pudiera lograrse a travØs de otros medios o por quØ raz(cid:243)n “la inspecci(cid:243)n judicial suple el fin propuesto con los testimonios decretados y admitidos en esta audiencia preparatoria” 3. Contra la decisi(cid:243)n adoptada, œnicamente el abogado defensor se opuso, interponiendo recurso de apelaci(cid:243)n.
3 Cd Audiencia preparatoria. Record: 01:16:00 3 Auto 2” Instancia 2013-80254-01 JosØ Didier Tejada Castaæeda Homicidio y Porte ilegal de armas Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. Del Disenso 3.1. El Defensor inicia su disertaci(cid:243)n expresando que al igual que la Fiscal(cid:237)a, Øl tambiØn tuvo la oportunidad de practicar la inspecci(cid:243)n judicial (sic) solicitada, la que no se llev(cid:243) a cabo por falta de presupuesto en la Defensor(cid:237)a del Pueblo, desde el nivel central.
Seæala escuetamente que cumple los presupuestos del art(cid:237)culo 436 del C.P.P para persistir en su decreto, limitÆndose a enunciarlos y referir œnicamente respecto del caso que, las condiciones del lugar a inspeccionar no han variado de manera significativa ya que se mantiene all(cid:237) el mismo negocio, ademÆs que no se pone en grave riesgo la seguridad de los intervinientes durante su realizaci(cid:243)n, pues la diligencia estar(cid:237)a rodeada de todos los medios de seguridad que puede otorgar el Estado. Aæade que no ostenta confianza en que los testimonios solicitados den claridad a los hechos en el juicio, en la medida que hay varias circunstancias que impiden que el testigo en un estrado judicial se sincere, ya sea por la presi(cid:243)n psicol(cid:243)gica, por la de los intervinientes y por el hecho de juramentarlos; ademÆs que, no son
testigos preparados para estar en dicho escenario y el temor les impedir(cid:237)a decir la verdad de lo que ocurrido, lo que s(cid:237) podr(cid:237)a lograrse desde el teatro de los acontecimientos, toda vez que all(cid:237) los declarantes podr(cid:237)an recordar todo lo que paso aquel d(cid:237)a, al sentir mayor libertad. 4 Auto 2” Instancia 2013-80254-01 JosØ Didier Tejada Castaæeda Homicidio y Porte ilegal de armas Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. La Fiscal(cid:237)a como sujeto procesal no recurrente explic(cid:243), que no pudo satisfacer el compromiso de descubrir las resultas de la orden emitida a la polic(cid:237)a judicial, en cuanto a la prÆctica de una inspecci(cid:243)n al lugar de los hechos, por las razones que conf(cid:237)a darÆ el personal de la Sijin en la vista pœblica.
4. Consideraciones 4.1. Destaca inicialmente la Corporaci(cid:243)n que ostenta competencia para desatar el recurso vertical que promoviera la defensa en los tØrminos reseæados anteriormente. 4.2. Innegable resulta que una faceta del debido proceso concierna a la actividad probatoria de las partes, siendo que con el oportuno aporte de medios de convicci(cid:243)n al juicio, se ejerce el intr(cid:237)nseco, de contradicci(cid:243)n.
Desde luego, en atenci(cid:243)n a la estructura y dinÆmica del sistema acusatorio, la petici(cid:243)n de pruebas comporta una esfera
espacial delimitada en la audiencia preparatoria y un condicionante sustancial, en la medida que la solicitud de cada sujeto procesal debe ajustarse a su teor(cid:237)a del caso, ora a consolidar la acusaci(cid:243)n, ora a atemperarla o derruirla, de ah(cid:237) que se exija al interviniente 5 Auto 2” Instancia 2013-80254-01 JosØ Didier Tejada Castaæeda Homicidio y Porte ilegal de armas Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como carga insoslayable, la demostraci(cid:243)n de la pertinencia de esos medios de conocimiento, que no se traduce en otra cosa que, establecer su relaci(cid:243)n con los hechos materia de juzgamiento, conforme lo demandado por los art(cid:237)culos 357 y 375 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. Por demÆs resulta obvio que el haber probatorio encauzado por la Fiscal(cid:237)a ha de dirigirse a revelar al Juez, mÆs allÆ de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y la responsabilidad penal del acusado4, mientras que en sentido antag(cid:243)nico se encaminarÆ la Defensa. En cualquier ruta, habrÆn de individualizar cada prospecto de conocimiento, al tiempo que discurrir en torno de su pertinencia y conducencia, en los tØrminos ya seæalados. Tal premisa reiterada por la jurisprudencia penal ordinaria5, en cuanto que la decisi(cid:243)n del funcionario judicial en esta materia
concierne en exclusiva al tamiz del v(cid:237)nculo de la evidencia con el aspecto a acreditar6, el que por supuesto debe ser relevante a la singular estrategia que busca la parte sacar avante, configurando as(cid:237) un trØbol provisto por un enunciado fÆctico, la relaci(cid:243)n con el hecho a probar y la tesis de fondo a demostrar. 4Art. 372 de la Ley 906 de 2004 5 Autos radicados 33212-10 y 27539-09, entre otras 6CSJ Rad 27608 de 2007. 6 Auto 2” Instancia 2013-80254-01 JosØ Didier Tejada Castaæeda Homicidio y Porte ilegal de armas Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Conjuntamente tambiØn la procedencia del prospecto que se reclama, estÆ asociada con la racionalidad del medio probatorio invocado, definida como7: “… tiene que ver con la viabilidad real de su prÆctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realización. …” 4.3. Bajo este contexto, mediando una retrospectiva de la citada intervenci(cid:243)n y de acuerdo a lo advertido por sus cr(cid:237)ticos, corresponde a la Sala examinar si son procedentes los reparos formulados para inadmitir la solicitud. Para tal fin, examinaremos la justificaci(cid:243)n expuesta por el recurrente en la audiencia, dado que sobre ella se decidirÆ si la determinaci(cid:243)n censurada estuvo o no ajustada a derecho; haciØndose indispensable puntualizar que no
siempre la propuesta de uno de los intervinientes sobre el decreto de una prueba obligue al funcionario a disponerla, como que su procedencia estÆ atada a las concretas exigencias ya mencionadas. Reparemos el fundamento esbozado por el recurrente al momento de gestionar el aval judicial: “...considera este defensor, por la ausencia que hay por parte del ente investigador de la mencionada prueba, toda vez que dentro del paginario del cual se le dio traslado a la defensa en su momento procesal, solo se advierte que hay una inspecci(cid:243)n al cadÆver y que esa inspecci(cid:243)n fue momentos despuØs de que sucedieron los hechos y 7 CSJ. Rad. 22053 de 17-03-04, tambiØn Rad. 36664-11 7 Auto 2” Instancia 2013-80254-01 JosØ Didier Tejada Castaæeda Homicidio y Porte ilegal de armas Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se advierte que la persona ultimada por la bala fue trasladada al hospital y se advierte tambiØn, situaci(cid:243)n que deberÆ esclarecerse en este estrado judicial antes del juicio, que tuvo alguna colaboraci(cid:243)n o ayuda mØdica antes de fallecer. Entonces no tenemos una claridad con los hechos pretØritos, con la escena, con el momento donde fue recogido el occiso, y con el sitio donde fue ultimado al parecer por el seæor JosØ Didier. Y considera ademÆs la defensa que es conducente pertinente y œtil este testimonio
porque a la luz de la teor(cid:237)a de la defensa, dentro de los cuatro testigos que hay por parte de la fiscal(cid:237)a, y a los que se les recibi(cid:243) entrevista, al parecer, segœn lo que ha averiguado la defensa, al parecer uno de ellos pudo haber sido el que dispar(cid:243) contra el seæor y se estÆ escudando en mi prohijado. …”8 De la anterior alocuci(cid:243)n desentraæa esta instancia que el seæor Defensor dirigi(cid:243) su cuestionamiento a un supuesto falso seæalamiento de su pupilo por parte de unos testigos de la Fiscal(cid:237)a, el que buscarÆ poner de relieve a travØs de la inspecci(cid:243)n judicial solicitada al Juzgado con audiencia de sus propios declarantes, quienes en su sentir, estarÆn en mejores condiciones de revelar el conocimiento que ostentan de los hechos investigados. Por manera que en esa medida, con base en tan abstracta argumentaci(cid:243)n incurrida por el recurrente, habrÆ de compartir la Colegiatura la providencia emitida. 4.4. Para comenzar, no se pone en tela de juicio el carÆcter legal del medio persuasivo reclamado, dado que el art. 435 del Estatuto Procesal, le otorga tal categor(cid:237)a, seæalando al tiempo como su finalidad la de llevar a conocimiento del juez la forma c(cid:243)mo ocurrieron los hechos, ante la imposibilidad de exhibir y autenticar en la audiencia, los elementos materiales probatorios y 8 Cfr Cd audiencia preparatoria. Record 47:45 8 Auto 2” Instancia 2013-80254-01
JosØ Didier Tejada Castaæeda Homicidio y Porte ilegal de armas Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal evidencia f(cid:237)sica, o cualquier otra evidencia demostrativa de la forma de acaecimiento. Si como lo advirti(cid:243) el defensor su objetivo es cuestionar que el acusado no fue quiØn dio muerte a la v(cid:237)ctima, segœn lo percibido por los dos testigos que presentarÆ en el juicio y que el seæalamiento incriminatorio proviene de la persona que en efecto es su directo responsable, no vislumbra la Corporaci(cid:243)n que tal cometido lo facilite o auspicie la inspecci(cid:243)n judicial deprecada, cuya meta de conformidad con la Ley Procesal Penal son bastantes diferentes, en la medida que se trata de un medio de prueba singular y excepcional, al que se puede acudir, siempre y cuando no sea posible autenticar en audiencia la evidencia demostrativa de la manera c(cid:243)mo ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento, lo cual no sucede en el evento examinado. Y, si lo que pretende es que sus testigos expresen que su patrocinado no fue el autor de los reatos que se le achacan, sino que lo fue otro, tal aserto bien puede obtenerse en el propio estrado judicial, asomando entonces innecesario el desplazamiento de todo el personal que participa en una actuaci(cid:243)n procesal de la trascendencia de la audiencia de juicio oral a un sitio determinado, cuando lo pretendido no implica poner en contacto al Juez con
algœn lugar, huellas o bien inm(cid:243)vil de radical significado para los intereses de la defensa que deba aprehender por s(cid:237) mismo y por ende, le imponga realizar tan dispendiosa actividad. 9 Auto 2” Instancia 2013-80254-01 JosØ Didier Tejada Castaæeda Homicidio y Porte ilegal de armas Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.5. Pero tampoco, atendiendo la naturaleza excepcional y subsidiaria que ostenta la inspecci(cid:243)n9, se ha justificado de forma razonable por quØ los restantes medios probatorios no ser(cid:237)an id(cid:243)neos para suministrar un conocimiento suficientemente detallado sobre lo que se persigue acreditar el interesado, de manera tal que se hiciera preciso acudir a la misma para tal cometido. Menos aœn, por las motivaciones esbozadas en la sustentaci(cid:243)n del recurso, que involucran las condiciones an(cid:237)micas que segœn el Censor experimentan sus testigos al hacer presencia en la sede judicial, para lo cual, bien puede adoptarse otros mecanismos igualmente aptos para tal finalidad. 4.6. De esta forma, se habrÆ de ratificar la determinaci(cid:243)n confutada. En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales,-Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, 9 Choca contra los principios de concentraci(cid:243)n y publicidad.
10 Auto 2” Instancia 2013-80254-01 JosØ Didier Tejada Castaæeda Homicidio y Porte ilegal de armas Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
R E SU E LV E:
1. CONFIRMAR el prove(cid:237)do objeto de alzada.
2. DEVOLVER el expediente a su oficina de origen para los fines pertinentes.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase. Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa. JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Angela Mar(cid:237)a Pinz(cid:243)n Medina Secretaria 11