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TSDJ Manizales - SP2013-80962-01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-80962-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

PÆgina 1 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 CØsar Augusto GonzÆlez y Julio CØsar GonzÆlez Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 629 de la fecha. H: 03:00 p.m.

Manizales, diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a y la Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas frente a la sentencia proferida el d(cid:237)a 30 de junio del aæo 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual se absolvi(cid:243) a los seæores C(cid:201)SAR AUGUSTO GONZ`LEZ JURADO y JULIO C(cid:201)SAR GONZ`LEZ S`NCHEZ del delito de Violencia contra servidor pœblico que la Fiscal(cid:237)a les atribuy(cid:243) a t(cid:237)tulo de coautores.

2. HECHOS Tal y como fueron relacionados en el escrito de acusaci(cid:243)n, comenzando la tarde del 13 de marzo de 2013, el jefe de informaci(cid:243)n del CAI el Nevado de Manizales observ(cid:243) una airada discusi(cid:243)n de pareja en el exterior, siendo as(cid:237) como intervino para

separarlos. PÆgina 2 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 CØsar Augusto GonzÆlez y Julio CØsar GonzÆlez Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El hombre involucrado parti(cid:243), mientras que la mujer, junto a su reciØn llegada madre se quedaron en el CAI, pero pasados unos instantes el primero regres(cid:243), ya en compaæ(cid:237)a de otros dos hombres (su papÆ y su hermano), encendiØndose nuevamente la reyerta, a la cual se opuso el gendarme, quien comenz(cid:243) tambiØn a ser objeto de los insultos y agresiones f(cid:237)sicas del tr(cid:237)o de hombres, raz(cid:243)n por la que reclam(cid:243) apoyo a la patrulla del cuadrante. Llegaron mÆs polic(cid:237)as, quienes avistaron como los tres agresores atacaron a su compaæero, interviniendo entonces en el altercado con ocasi(cid:243)n del cual tambiØn fueron lesionados, situaci(cid:243)n especial que dio lugar a la detenci(cid:243)n inmediata de los atacantes, de los cuales se conoci(cid:243) que eran familiares (padre y dos hijos), siendo uno de ellos menor de edad, mientras que los dos restantes eran adultos que respond(cid:237)an al nombre de C(cid:201)SAR AUGUSTO GONZ`LEZ JURADO y JULIO C(cid:201)SAR GONZ`LEZ S`NCHEZ; personas que fueron vinculados al proceso en el que

se les investig(cid:243) por la violencia ejercida en contra de los tres agentes del orden que resultaron aporreados.

3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. La Fiscal(cid:237)a dispuso la libertad inmediata de los aprehendidos, siendo citados y compareciendo el d(cid:237)a 2 de septiembre de 2014 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as local, escenario en el que se le

PÆgina 3 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 CØsar Augusto GonzÆlez y Julio CØsar GonzÆlez Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal formul(cid:243) imputaci(cid:243)n al padre C(cid:201)SAR AUGUSTO GONZ`LEZ y a su adulto hijo JULIO C(cid:201)SAR GONZ`LEZ como autores del delito de “violencia contra servidor público”. Los imputados no aceptaron cargos, luego de lo cual se cerr(cid:243) la diligencia, sin que quedaran sujetos a medida de aseguramiento alguna.1 3.2. Culminada la fase investigativa present(cid:243) la Fiscal(cid:237)a escrito de acusaci(cid:243)n, correspondiØndole el conocimiento del asunto al Juzgado SØptimo Penal del Circuito Local, despacho que los d(cid:237)as 19 y 21 de noviembre de 2014 adelant(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n oral de la acusaci(cid:243)n, con ocasi(cid:243)n de la cual se le

atribuyeron de manera definitiva al par de procesados el delito contra la Administraci(cid:243)n Pœblica atrÆs referido, en los tØrminos del art(cid:237)culo 429 del C(cid:243)digo Penal.2 3.3. A continuaci(cid:243)n, esto es, el d(cid:237)a 9 de febrero de 20153, se efectu(cid:243) la audiencia preparatoria, en la que se deprecaron y decretaron las pruebas a practicar en la diligencia de juicio oral a la que no pudo dÆrsele curso ordinario, en tanto que para el momento de su instalaci(cid:243)n el Juez dio a conocer que, de manera sobreviviente, supo que la familia de los procesados eran amigos de aæos atrÆs de su familia, quedando as(cid:237) impedido.4 1 Folio 7. 2 Escrito de acusaci(cid:243)n folios 1-6. Formulaci(cid:243)n oral folios 19-21. 3 Folios 29 y 30. 4 Folio 40. PÆgina 4 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 CØsar Augusto GonzÆlez y Julio CØsar GonzÆlez Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.4. Pas(cid:243) as(cid:237) el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, el cual avoc(cid:243) conocimiento y llev(cid:243) a cabo los d(cid:237)as 6 y 7 de octubre y 10 de diciembre del aæo 2015 el juicio

oral, diligencia culmen que se clausur(cid:243) con la emisi(cid:243)n de un sentido del fallo de carÆcter absolutorio.

4. LA SENTENCIA Superado el anterior discurrir procesal, a los 30 d(cid:237)as del mes de junio del aæo 2016 se profiri(cid:243) el fallo absolutorio previamente anunciado, a travØs del cual el Juez hizo un recuento de los hechos tal y como hab(cid:237)an sido acreditados, denotando que hubo entre tres agentes del orden liderados por el patrullero Galeano y los dos procesados y un hijo mÆs un intercambio de golpes que condujo a que unos y otros resultaran lesionados.

Episodio que el Juzgador, en respaldo de lo planteado por la Defensa y el Ministerio Pœblico, no encuadraba en el delito de violencia contra servidor pœblico, porque no era dable acoger que los acusados en un œnico momento la emprendieron en contra del patrullero Galeano y los dos gendarmes auxiliadores, sino que hubo tres momentos diferenciables, siendo el primero cuando hubo discusi(cid:243)n entre las familias implicadas y Galeano intent(cid:243) asumir una actitud conciliadora, el segundo ya cuando C(cid:201)SAR AUGUSTO fue hasta al CAI y hubo intercambio de palabras con el polic(cid:237)a, y el tercero cuando el civil sali(cid:243) colØrico del CAI y se dirigi(cid:243) hacia su casa, siendo alcanzado por el patrullero Galeano; PÆgina 5 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01

CØsar Augusto GonzÆlez y Julio CØsar GonzÆlez Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tratÆndose de una secuencia fÆctica veros(cid:237)mil, en la que la familia GONZ`LEZ ciertamente no obr(cid:243) de manera c(cid:237)vica y cuerda, en tanto que el jefe del hogar lanz(cid:243) palabras fuertes en contra de la Polic(cid:237)a, pero ello fue seguido de una falta de calma por parte del agente, de quien se coligi(cid:243) que fue quien asumi(cid:243) la actitud desproporcionada que dio lugar al intercambio de golpes. Para el Juzgador de ninguno de los cinco testigos de descargo, en asocio con el par de procesados, pod(cid:237)a predicarse que fueron aleccionados para narrar que la gresca se dio luego de que C(cid:201)SAR AUGUSTO sali(cid:243) del CAI y se dirig(cid:237)a hacia su casa y que tuvo por germen las palabras ofensivas que Øste lanz(cid:243) en contra del policial; siendo calificados as(cid:237) como testigos veros(cid:237)miles que no coincidieron en aspectos accidentales, pero que fueron enfÆticos y consistentes en el ataque irreflexivo e ileg(cid:237)timo del gendarme, el cual resquebraj(cid:243) su investidura cuando acudi(cid:243) al uso de la fuerza. Uso de la fuerza no leg(cid:237)timo que, por tanto y a juicio del Sentenciador, no permit(cid:237)a tipificar el delito acusado, pues no

atacaban deliberadamente, sino que respond(cid:237)an al abuso de quien siendo servidor pœblico traspas(cid:243) los l(cid:237)mites de sus funciones, colocÆndose en el plano de la agresividad ileg(cid:237)tima, lo cual se soport(cid:243) en jurisprudencia que explica el alcance del tipo contra la administraci(cid:243)n pœblica endilgado. PÆgina 6 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 CØsar Augusto GonzÆlez y Julio CØsar GonzÆlez Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se concluy(cid:243) as(cid:237) que no se cumpl(cid:237)a con las exigencias de conocimiento mÆs allÆ de toda duda para acoger el reclamo de condena de la Fiscal(cid:237)a, existiendo un estado de vacilaci(cid:243)n que deb(cid:237)a resolverse a favor del par de acusados. De manera adicional, por acoger el Juez la tesis de la Defensa y avalada por el Ministerio Pœblico, orden(cid:243) la compulsa de copias frente a los tres polic(cid:237)as implicados para ser investigados por el delito de falso testimonio, atendiendo los vac(cid:237)os declarativos indicativos de haber faltado a la verdad.

5. LA APELACI(cid:211)N Una vez notificada a las partes actuantes la decisi(cid:243)n en estrados, tanto la Fiscal(cid:237)a como la Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas interpusieron recurso de apelaci(cid:243)n, sustentando su disenso a

travØs de sendos escritos con los que han reclamado un fallo condenatorio de sustituci(cid:243)n, como producto de una correcta evaluaci(cid:243)n de la prueba que deprecan de la Sala Penal. 5.1. Comenz(cid:243) la Representante de v(cid:237)ctimas manifestando su inconformidad con la conclusi(cid:243)n del Juez, segœn la cual, fue el jefe de informaci(cid:243)n del CAI quien con su accionar provoc(cid:243) a los acusados, justificando as(cid:237) el ataque de Østos a los servidores pœblicos. PÆgina 7 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 CØsar Augusto GonzÆlez y Julio CØsar GonzÆlez Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para censurar tal conclusi(cid:243)n expres(cid:243) la Abogada disidente que se sustent(cid:243) en testigos que, en su mayor(cid:237)a, no conocieron los hechos desde sus albores, no pudiendo percibir entonces el abordaje que el gendarme padeci(cid:243), y viendo s(cid:243)lo cuando varios polic(cid:237)as respondieron al ataque inicial de que fueron v(cid:237)ctimas. Tras lo anterior hizo relaci(cid:243)n la Apelante al fin del tipo penal de violencia contra servidor pœblico, para alzaprimar como la ciudadan(cid:237)a en la Øpoca de ahora pasa por encima de la autoridad, lo que se clama no se respalde con el fallo absolutorio, como tampoco con una compulsa de copias en contra de los servidores

testigos por creer que las declaraciones de los delincuentes son mÆs honradas que la de los polic(cid:237)as. 5.2. La Fiscal(cid:237)a, por su parte, reprob(cid:243) que se le otorgue crØdito a los testigos de descargo cuando han sido inconsistentes entre ellos, y llegando al contrasentido de expresar que no hubo siquiera agresiones contra los polic(cid:237)as y que s(cid:243)lo hubo ataques contra los acusados, en una indebida valoraci(cid:243)n de la prueba que desestima en un todo los testimonios de los gendarmes, a pesar de su coherencia con el restante material probatorio. En igual sentido adujo la Agencia Fiscal que no hubo informaci(cid:243)n contundente de parte de los testigos de descargo para colegir su conocimiento de lo realmente sucedido, ofreciendo relatos con baches y contradicciones (como lo referido al bast(cid:243)n de mando que Galeano llevaba al salir del CAI y si hubo agentes PÆgina 8 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 CØsar Augusto GonzÆlez y Julio CØsar GonzÆlez Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que lo secundaron), que por ser dis(cid:237)miles no dimanan seguridad y certeza para desvirtuar la versi(cid:243)n de los hechos tal y como los dieron a conocer los agentes de la Polic(cid:237)a Nacional, esto es, indicando que debieron actuar porque JULIO C(cid:201)SAR trat(cid:243) de agredir a una mujer que en el CAI se hallaba, y no despuØs de

que estuvieron en el CAI. Se reclam(cid:243) as(cid:237) dar por cierto que el policial Galeano actu(cid:243) cuando vio que uno de los procesados iba a atacar a las mujeres, buscando impedir la confrontaci(cid:243)n, como era coherente que actuara en ejercicio de sus funciones, para las cuales debi(cid:243) pedir apoyo por el estado en que estaban los acusados, sin que aparezca consistente por el contrario, y segœn la otra versi(cid:243)n, que saliera del CAI portando un tambo o una varilla para golpear a un ciudadano en su cabeza, sin que en momento alguno resultara lesionado Øl ni sus compaæeros, a pesar de que existen evaluaciones mØdico forenses que denotan que los gendarmes s(cid:237) fueron lesionados. Tras lo anterior cit(cid:243) el Fiscal impugnante pronunciamiento jurisprudencial sobre el delito de violencia contra servidor pœblico, para cerrar pregonando que en este caso se ha actualizado, pues los gendarmes fueron atacados en ejercicio de sus funciones, resultando lesionados como prueba objetiva lo denota, pero como testigos de descargo inveros(cid:237)miles lo han negado. PÆgina 9 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 CØsar Augusto GonzÆlez y Julio CØsar GonzÆlez Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente se plante(cid:243) como il(cid:243)gico que se compulse copias con ocasi(cid:243)n de un caso en el que la decisi(cid:243)n absolutoria se ha

sustentado en la duda, sin que aparezca clara la inverosimilitud en las manifestaciones de los testigos de cargo.

6. CONSIDERACIONES. 6.1. Esbozo del asunto.

Que el d(cid:237)a 13 de marzo del aæo 2013 hubo un altercado en el que estuvieron involucrados el par de acusados (mÆs un familiar, menor de edad) y tres agentes de la Polic(cid:237)a Nacional es hecho incontrovertido, base tanto de los planteamientos de la Fiscal(cid:237)a como de la Defensa. Empero, se ha presentado controversia, porque mientras la hip(cid:243)tesis acusatoria indica que C(cid:201)SAR AUGUSTO y JULIO C(cid:201)SAR GONZ`LEZ, ofuscados por la reyerta con la ex-suegra de Øste, optaron deliberadamente por atacar al agente Galeano y a otros dos gendarmes compaæeros suyos, la teor(cid:237)a defensiva, muy al contrario, plantea que un cruce de palabras pas(cid:243) a agresiones f(cid:237)sicas por decisi(cid:243)n de los agentes del orden. ¿CuÆl es la verdad revelada con la prueba practicada en este caso? El Juez de primer nivel predic(cid:243) la existencia de dudas, pero acogiendo como mejor teor(cid:237)a la presentada por la Defensa, lo cual ha suscitado la apelaci(cid:243)n con la que se clama un fallo PÆgina 10 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 CØsar Augusto GonzÆlez y Julio CØsar GonzÆlez Violencia contra servidor pœblico

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal condenatorio, lo cual es dable que ahora la Sala evalœe a travØs de un nuevo justiprecio del arsenal probatorio, a efectos de definir si hay prueba contundente que indique quiØn inici(cid:243) la gresca o si las sombras han campeado en el esclarecimiento de la verdad. Como quiera que en este proceso, la prueba testimonial ha sido la base de las hip(cid:243)tesis de las partes, es preciso que, de manera preliminar al abordaje del caso en concreto, se desarrolle un acÆpite introductorio en torno a tal medio de prueba. 6.2. De la prueba testimonial. Variados son los medios de conocimiento que se han establecido por la Legislaci(cid:243)n Penal para lograr llevar al juez al convencimiento, mÆs allÆ de toda duda razonable, acerca de la materialidad de la conducta y la determinaci(cid:243)n de su art(cid:237)fice o responsable o, por el contrario, para desmontar los supuestos fÆcticos que fundamentan la acusaci(cid:243)n. Entre ellos se encuentra la prueba testimonial, la cual tiene como base de informaci(cid:243)n la fuente humana, en tanto se practica o lleva a cabo a travØs de una persona que, prestando juramento, asiste ante una autoridad judicial para aportarle la informaci(cid:243)n que gracias a sus sentidos haya percibido directamente o, cuando menos, que tengan relaci(cid:243)n estrecha con lo que es objeto de PÆgina 11 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01

CØsar Augusto GonzÆlez y Julio CØsar GonzÆlez Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prueba, consistiendo entonces “en el relato que un tercero le hace al juez sobre el conocimiento que tiene de hechos en general”5. Ahora, es sabido que las personas no se ven inexorablemente movidas a decir la verdad, como quiera que al ser sujetos pasionales y con intereses, no en escasas ocasiones las palabras, manifestaciones o versiones que se ofrecen al interior de una causa penal no estÆn encaminadas a coadyuvar con el esclarecimiento de lo realmente ocurrido, sino a lograr la condena o absoluci(cid:243)n de quien se encuentra en el banquillo del acusado, ya sea por vÆlidos o reprobables motivos. En efecto, la mentira es un componente de la condici(cid:243)n humana, mÆxime cuando se encuentra de por medio la libertad. Por otra parte, tambiØn habrÆ de tenerse en cuenta que no s(cid:243)lo la posible mendacidad del testigo puede afectar el poder suasorio del relato ofrecido por Øl, sino que se presentan casos en los que quien ofrece sus dichos se encuentra en condiciones que impiden asignarle crØdito o, al menos, lo colocan en entre dicho, como cuando al analizÆrsele se advierte que presenta deficiencias mentales que inciden sobre su memoria, posee sentidos insanos, su capacidad de aprehensi(cid:243)n del mundo exterior se encuentra mermada o, simplemente, se encontraba para el momento de los hechos f(cid:237)sicamente inhabilitado para percibir los supuestos

fÆcticos por los que se le cuestiona. 5 Concepto genØrico adoptado por la doctrina, tomado en esta oportunidad del Manual de Derecho Probatorio del profesor Jairo Parra Quijano. PÆgina 12 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 CØsar Augusto GonzÆlez y Julio CØsar GonzÆlez Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) pues, a pesar de la trascendencia que para la comprobaci(cid:243)n de los hechos materia de juzgamiento posee la prueba testimonial, no puede perderse de vista que al tener al hombre y sus dichos como base, debe examinÆrsele con gran cautela, porque su confiabilidad no es tan fÆcil de avizorar; siendo de esta forma que el legislador estableci(cid:243) unos criterios elementales para su apreciaci(cid:243)n, contenidos en el art(cid:237)culo 404 del actual C(cid:243)digo de Procedimiento Penal que dice: “Para apreciar el testimonio el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepci(cid:243)n y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepci(cid:243)n, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibi(cid:243), los procesos de rememoraci(cid:243)n, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad”.

Con lo anterior, aparece entonces como un imperativo para el operador judicial llevar a cabo una detallada labor de verificaci(cid:243)n de todas y cada una de las respuestas ofrecidas por el testigo, para avistar tras la informaci(cid:243)n aportada, algœn posible interØs de tergiversar la verdad, prejuicios, afectaci(cid:243)n de la percepci(cid:243)n o defectos en el proceso de rememoraci(cid:243)n, todo ello sin pasar de soslayo su condici(cid:243)n social, cultural y acadØmica, que serÆn indicativas de su idiosincrasia y personalidad, y ello a su vez, se tornarÆ en derrotero para colocar en contexto las respuestas ofrecidas y la forma como se ofrecen. Y ese interØs de tergiversar la verdad al que hemos hecho alusi(cid:243)n puede quedar en evidencia luego de un anÆlisis de la consistencia interna y externa del testimonio. Al respecto en PÆgina 13 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 CØsar Augusto GonzÆlez y Julio CØsar GonzÆlez Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentencia del 8 de agosto de 2010, la Corte Suprema de Justicia puntualiz(cid:243): “72. De tal manera, como cada testigo le imprime a su testimonio una parte de su mundo esencial, particular escala de intereses, habilidades, facultades f(cid:237)sicas y valores morales, el crØdito de su atestaci(cid:243)n estÆ sometido a la condici(cid:243)n de que,

conforme a criterios l(cid:243)gicos y experiencia comprehensiva, raz(cid:243)n aplicada a la prÆctica, se acompase objetivamente con s(cid:237) mismo, pero ademÆs como elemento de un sistema dentro de la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha dado en llamar “razones intrínsecas y extrínsecas que conducen a aumentar, a disminuir o a destruir su valor probatorio”, sin que pueda ser atendible un descrédito general con solo mirar a contraluz disonancias entre una prueba y otra, o entre uno de sus momentos y el siguiente.” En consonancia con lo precedente, valga recordar que la valoraci(cid:243)n de todo medio de prueba deberÆ hacerse conforme al sistema de la sana cr(cid:237)tica, sin ser la prueba testimonial la excepci(cid:243)n, en tanto, deberÆ el Juez verificar la credibilidad de la versi(cid:243)n vertida por el testigo a partir de una confrontaci(cid:243)n de las respuestas ofrecidas con la l(cid:243)gica, la experiencia y la ciencia. Precisamente la verosimilitud del testimonio depende de su concordancia con el sentido comœn, con lo usual y con leyes de raigambre cient(cid:237)fico. Para cerrar este acÆpite, valga traer a colaci(cid:243)n, dilucidadora providencia del MÆximo Tribunal de la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria, que acerca de la prueba testimonial y su apreciaci(cid:243)n ha planteado: “De manera que no es la calidad misma del declarante sino su situaci(cid:243)n personal, sus facultades superiores de percepci(cid:243)n, retentiva y recordaci(cid:243)n, la ausencia de intereses

en el trÆmite o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y las restantes peculiaridades de las que pueda precisarse la correspondencia y credibilidad de su PÆgina 14 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 CØsar Augusto GonzÆlez y Julio CØsar GonzÆlez Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dicho, las que resultan relevantes para determinar la ocurrencia de una determinada situación desde el punto de vista probatorio”6. 6.3. Valoraci(cid:243)n en concreto de la prueba.

1. Como producto de las anotaciones que acaban de realizarse, se ha de comenzar diciendo que no existe testigo que, en raz(cid:243)n a sus calidades personales o sociales, pueda preferirse a priori por encima de otro, en tanto que no hay una condici(cid:243)n preconcebida que torne a una persona mÆs sincera que otra, sino que serÆ cada caso, cada contexto en particular y las circunstancias en espec(cid:237)fico las que mostrarÆn cuÆl deponencia goza de mÆs crØdito, estribando su poder suasorio en la forma de responder, el contenido de las respuestas y, claro estÆ, la posici(cid:243)n respeto al objeto de prueba. Lo œltimo porque no puede evaluarse del mismo modo al tercero imparcial que a aquel que tiene interØs en la causa investigada.

En esa medida, resulta un desatino de parte de la Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas que al sustentar su recurso de

apelaci(cid:243)n catalogara como irregular que se antepusieran los dichos de los delincuentes por encima de los dichos de los polic(cid:237)as. Lo anterior porque tal manifestaci(cid:243)n, ademÆs de contener un impertinente y molesto juicio de desvalor de quienes hasta 6 Corte Suprema de Justicia. Decisi(cid:243)n del 23 de febrero de 2011. Radicado: 32996. PÆgina 15 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 CØsar Augusto GonzÆlez y Julio CØsar GonzÆlez Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ahora estÆn cobijados por la presunci(cid:243)n de inocencia, reclama que a los polic(cid:237)as se les crea por su calidad y a los procesados se les desestime por su condici(cid:243)n, cuando el anÆlisis del testimonio, se itera, va mÆs allÆ, e integra mÆs aspectos que el simple posicionamiento social de quienes declaran. En este sentido, no puede la Sala permitirse alzaprimar el dicho de los agentes del orden por pertenecer a la Polic(cid:237)a Nacional, pues ello s(cid:243)lo los ubica dentro de la institucionalidad, pero sin que quiera decir que, necesariamente, lo que testifican estÆ cubierto por un velo de sinceridad irrebatible, pues como seres humanos que son, con pasiones e intereses, tambiØn podr(cid:237)an faltar eventualmente a la verdad; lo que sucesivamente implica que cualquier persona, bajo ciertas condiciones, puede

recibir crØdito por la Judicatura, a pesar de que estØ acusada, haya sido condenada o tenga cualquier mÆcula que fustigue su comportamiento a nivel social. Luego, en todo juicio valorativo de pruebas, sin ser Øste la excepci(cid:243)n, deberÆ examinarse mÆs en profundidad a los testigos, dejando de lado prejuicios, falsas presunciones y valoraciones preconcebidas que, en œltimas, conducen al desatino de preferir lo que tengan que decir unos gendarmes, por el s(cid:243)lo hecho de serlo.

2. Lo cual significa de modo correlativo que para poder llegar a asignarle mayor crØdito en este caso a la versi(cid:243)n entregada por los acusados y a sus allegados, tambiØn deber(cid:237)a

PÆgina 16 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 CØsar Augusto GonzÆlez y Julio CØsar GonzÆlez Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desplegarse una explanaci(cid:243)n sobre sus atributos testimoniales, y aquellos vac(cid:237)os que la prueba de cargo presentaba para ser dejada de lado. En efecto, para poder predicar que C(cid:201)SAR AUGUSTO GONZ`LEZ JURADO y JULIO C(cid:201)SAR GONZ`LEZ S`NCHEZ, acompaæados por otros deponentes, ofrec(cid:237)an una hip(cid:243)tesis de lo sucedido que hab(cid:237)a de acogerse, era necesario conocer las

razones y juicios de valor en tØrminos de poder suasorio que llevaban a la Judicatura a tal conclusi(cid:243)n, sin que nada pudiera suponerse, ni as(cid:237) sellarse sin una explicaci(cid:243)n de fondo. La que esta Sala encuentra que falt(cid:243) en la argumentaci(cid:243)n de la sentencia de primera instancia, como quiera que en ella se dijo, sin razones expl(cid:237)citas, que con la prueba acaudalada era dable hacer una aproximaci(cid:243)n a lo ocurrido, pasÆndose a acoger de manera llana los supuestos de hecho relacionados por los testigos de descargo, tal y como fue que los acusados s(cid:237) fueron hasta el CAI y que fue luego de salir de all(cid:237) que el seæor C(cid:201)SAR AUGUSTO fue abordado de manera violenta por el agente Galeano como reacci(cid:243)n a las palabras des-obligantes que aquØl le hab(cid:237)a realizado un instante antes. Se cuestiona la Sala ¿QuØ motiv(cid:243) acoger tal tesis?, ¿Por quØ desestimar la ant(cid:237)tesis ofrecida por los gendarmes?, ¿quØ hac(cid:237)a prevalecer lo dicho por unos por encima de lo depuesto por sus antagonistas? QuizÆ el Juzgador para cada una de estas PÆgina 17 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 CØsar Augusto GonzÆlez y Julio CØsar GonzÆlez Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal preguntas contaba con una respuesta s(cid:243)lida, pero ella deb(cid:237)a

desarrollarse en el acÆpite de consideraciones, a travØs de un decurso evaluativo razonado que, en honor a la verdad, no se avizora en el cuerpo del fallo. Y es que, acogiendo lo planteado con la apelaci(cid:243)n, se hallan juicios de valor positivos en torno a la credibilidad de los acusados y quienes respaldaron su coartada, as(cid:237) como tambiØn hay respuestas a los reparos presentados en los alegatos de conclusi(cid:243)n, mas no cuenta la decisi(cid:243)n con los motivos para comprender porque colegir que los policiales no ofrecieron un testimonio digno de crØdito. En este sentido, n(cid:243)tese como el Juez llega a decir que el patrullero Galeano Henao fue quien perdi(cid:243) los estribos y llev(cid:243) la discusi(cid:243)n a la confrontaci(cid:243)n f(cid:237)sica, sin que exista una exposici(cid:243)n de razones para desestimar versi(cid:243)n tan contraria como la que aportaban los agentes del orden, quienes de esta manera, impera decirlo, terminaron siendo apabullados por las palabras de sus contrarios, sin que quedasen en claro las razones para tal desbalance testimonial. Se estÆ as(cid:237) de cara a una deficiencia argumentativa que no pod(cid:237)a ahora omitirse, menos aun cuando pudo ser est(cid:237)mulo para la interposici(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n; el cual, por virtud de lo anterior, no quiere decir que deba salir avante, pues la Sala, desde ya anuncia, que a pesar de la anterior cr(cid:237)tica, discurre que

PÆgina 18 Sentencia Ley 906, 2013-80962-01 CØsar Augusto GonzÆlez y Julio CØsar GonzÆlez Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en todo caso era y es preciso dictar un fallo de carÆcter absolutorio como el proferido en primera instancia, pero no anteponiendo alguna versi(cid:243)n planteada por las partes, sino por el estado de vacilaci(cid:243)n asentado tanto por la prueba de cargo como de descargo. Y es que como ya se ha preconizado en diversas oportunidades por esta Colegiatura, al momento en que las pruebas practicadas en audiencia pœblica no logran esclarecer las circunstancias concomitantes a la comisi(cid:243)n de la presunta conducta delictiva, ni mucho menos sobre la responsabilidad penal del procesado en la misma, deberÆ primar la absoluci(cid:243)n por aplicaci(cid:243)n del in dubio pro reo, entendido como “el estadio cog

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