🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2013-82570-01-

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-82570-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

PÆgina 1

Sistema Acusatorio: 2013-82570-01

JOHN EDILSON TANGARIFE GIRALDO

Homicidio Agravado y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 900 de la fecha.

Manizales, primero (01) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

1. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa frente a la sentencia proferida el d(cid:237)a 19 de febrero de 2018 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual se declar(cid:243) penalmente responsable al seæor JOHN EDILSON TANGARIFE GIRALDO de los delitos de Homicidio agravado en concurso con Homicidio simple y Porte de armas de fuego o municiones, con ocasi(cid:243)n de los cuales perdi(cid:243) la vida el seæor Alfredo D(cid:237)az DurÆn.

2. HECHOS Finalizando la tarde del 19 de julio de 2013, cuando el seæor Alfredo D(cid:237)az DurÆn sal(cid:237)a de la mina de oro de su propiedad, ubicada en la zona industrial de Manizales (Malter(cid:237)a), y se desplazaba en su veh(cid:237)culo automotor por franja rural, fue objeto de un ataque con arma de fuego producto del cual perdi(cid:243) su vida.

PÆgina 2

Sistema Acusatorio: 2013-82570-01

JOHN EDILSON TANGARIFE GIRALDO

Homicidio Agravado y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cuando agentes del orden acudieron al lugar de los hechos y adelantaban los actos urgentes, tuvieron contacto con una persona, de nombre Enyor Saœl Olaya, que debido a la turbaci(cid:243)n del momento les indic(cid:243) voluntariamente que Øl hab(cid:237)a ejecutado la acci(cid:243)n homicida, junto a otra persona de nombre Humberto Londoæo Tangarife (alias Quillo) que accidentalmente hab(cid:237)a recibido un impacto de bala y tambiØn hab(cid:237)a muerto, encontrÆndose su cuerpo en potrero aledaæo. En dicho momento al revelar lo sucedido, como as(cid:237) mismo lo hizo con posterioridad, expres(cid:243) el ejecutor que hab(cid:237)a obrado porque el seæor JOHN EDILSON TANGARIFE GIRALDO, a quien no conoc(cid:237)a, pero era primo de su compaæero muerto, les propuso que vinieran desde Cali a cometer el homicidio, a cambio de 2‘000.000. Aclar(cid:243) el delator que no conoc(cid:237)a a su contratante, pero que recibi(cid:243) directamente de Øl las armas de fuego con las cuales cumplieron el fatal encargo.

3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. En audiencia celebrada el 28 de octubre de 2015 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de

Garant(cid:237)as de Manizales, la Fiscal(cid:237)a le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n al seæor JOHN EDILSON TANGARIFE como posible responsable de los delitos de Homicidio agravado, en concurso con Homicidio simple y Porte ilegal de armas de fuego o municiones. PÆgina 3

Sistema Acusatorio: 2013-82570-01

JOHN EDILSON TANGARIFE GIRALDO

Homicidio Agravado y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. Una vez culminada la etapa investigativa, el Ente persecutor present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n1, correspondiØndole la fase de conocimiento al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales; cØlula judicial ante la cual el d(cid:237)a 19 de febrero de 2016 se surti(cid:243) la formulaci(cid:243)n oral de la acusaci(cid:243)n, con la que se ratific(cid:243) la atribuci(cid:243)n de cargos inicialmente realizada, en los tØrminos de los arts. 103, 104, 365 y 31 del C(cid:243)digo Penal.2 3.3. La audiencia preparatoria se agot(cid:243) el d(cid:237)a 8 de julio de 20163, luego de lo cual tuvo lugar el juicio oral durante tres sesiones los d(cid:237)as 28 de agosto, 18 de octubre y 19 de diciembre de 2017, œltima fecha en la cual se emiti(cid:243) un sentido del fallo de

carÆcter condenatorio.4

4. LA SENTENCIA A los 19 d(cid:237)as del mes de febrero del aæo 2018 se dict(cid:243) el fallo a travØs del cual el Juez comenz(cid:243) haciendo alusi(cid:243)n a la plena acreditaci(cid:243)n de los delitos enrostrados en raz(cid:243)n a las estipulaciones probatorias, para luego aducir que uno de los malhechores, Enyor Saœl Olaya, si bien ofreci(cid:243) informaci(cid:243)n en interrogatorio a indiciado que no reiter(cid:243) en el juicio oral en el que se neg(cid:243) a declarar, era susceptible de valoraci(cid:243)n en su primera versi(cid:243)n, pues en ella se apreciaba espontaneidad y voluntad a la hora de ofrecer detalles que concatenaban perfectamente con las 1 Folios 3 a 7. 2 Folios 11 y 12. 3 Folios 31 a 35. 4 Folios 156, 159 y 160.

PÆgina 4

Sistema Acusatorio: 2013-82570-01

JOHN EDILSON TANGARIFE GIRALDO

Homicidio Agravado y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal circunstancias acreditadas acerca de un delito del que no se quiso excusar, y que revel(cid:243) sin dificultad, sin que as(cid:237) lo hiciera luego en estrados aduciendo que no era un “sapo”, lo cual para el Juez no justificaba su silencio. Se pas(cid:243) en el fallo a relacionar jurisprudencia acerca de la

valoraci(cid:243)n integral del testimonio, incluyendo declaraciones anteriores, para ratificar que el ya sentenciado Enyor Saœl Olaya delat(cid:243) al autor intelectual (y part(cid:237)cipe) en interrogatorio a indiciado que, debido a su parquedad en el juicio oral se convirti(cid:243) en testigo de referencia, pero siendo componente probatorio admisible al ser confirmada su delaci(cid:243)n con otras pruebas recaudas en juicio, como que se verific(cid:243) el parentesco entre el sicario muerto y el procesado, que de ambos hab(cid:237)a fotograf(cid:237)as en el celular incautado, as(cid:237) como de las armas de fuego empleadas, y que hubo un claro reconocimiento en fotograf(cid:237)as de Enyor Saœl de JOHN EDILSON TANGARIFE, quien se encuentra pr(cid:243)fugo de la justicia y, discurri(cid:243) el juez, ello lo acusa, como todo el arsenal probatorio que, revisado en conjunto, formaba indicios graves. Pas(cid:243) luego el Fallador a expresar que las agravantes en el homicidio emergen diamantinamente, porque el seæor D(cid:237)az DurÆn no estaba armado, andaba con su hijo y viajaba descuidado, sin posibilidad de defenderse del ataque que los asesinos cometieron por encargo y bajo promesa remuneratoria, validos de armas de fuego para las que se tiene prueba que el acusado no ten(cid:237)a autorizaci(cid:243)n para portar. PÆgina 5

Sistema Acusatorio: 2013-82570-01

JOHN EDILSON TANGARIFE GIRALDO

Homicidio Agravado y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se impuso as(cid:237) una pena total de 529 meses de prisi(cid:243)n, luego de aplicar las reglas del concurso de conductas punibles que aqu(cid:237) conllevaron una pena base de 450 meses por el homicidio agravado, mÆs 52 meses por el homicidio simple, y 27 por el delito contra la seguridad pœblica. Por el monto de la sanci(cid:243)n, no hubo lugar a subrogados ni sustitutos punitivos.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N 5.1. Notificada la decisi(cid:243)n, la Defensa fue el œnico sujeto procesal que interpuso recurso de apelaci(cid:243)n, para el cual present(cid:243) escrito con el que esboz(cid:243) que el juez de primer nivel violent(cid:243) la regla, segœn la cual, no se puede condenar con fundamento en exclusiva prueba de referencia.

Plante(cid:243) el Defensor que el testimonio en juicio de Enyor Saœl Olaya era trascendental para este caso, as(cid:237) como ejercer contradicci(cid:243)n era esencial para la Defensa identificar lo que conoci(cid:243) directamente, lo que no, y lo que pudo ser inducido a decir, sin que as(cid:237) se diera porque el potencial testigo se abstuvo de declarar, lo que oblig(cid:243) a usar interrogatorio anterior como prueba de referencia que no podr(cid:237)a ser base de la decisi(cid:243)n de

responsabilidad. Se cit(cid:243) en este punto jurisprudencia sobre la naturaleza y alcance menguado de dicho tipo de prueba. A continuaci(cid:243)n plante(cid:243) el Censor que, ademÆs de los problemas que presentaba la prueba de referencia, el relato en ella contenido se apreciaba inveros(cid:237)mil, por lo extraæo de PÆgina 6

Sistema Acusatorio: 2013-82570-01

JOHN EDILSON TANGARIFE GIRALDO

Homicidio Agravado y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contactarse con un desconocido para llevar a cabo la conducta y darle con tanta anticipaci(cid:243)n datos del autor intelectual, aun cuando no era necesario un segundo disparador, y lo cuestionable del c(cid:243)mo iban a abandonar el lugar de los hechos aquellos que extraæamente al final no se ciæeron a lo planeado. TambiØn reprob(cid:243) la Defensa que se omitiera que Enyor Saœl Olaya jamÆs escuch(cid:243) o vio a John participar del plan criminal, amØn de las dudas de que ese nombre se correspondiera con el acusado JOHN EDILSON TANGARIFE, quien no recibi(cid:243) permiso de abandonar la mina el d(cid:237)a de los hechos en la tarde, por lo que no pod(cid:237)a proveer las armas, ni avisar la salida de la v(cid:237)ctima. Pas(cid:243) luego el Defensor a cuestionar y criticar que la Fiscal(cid:237)a no realiz(cid:243) prueba dactilosc(cid:243)pica sobre las armas entregadas, ni del telØfono celular incautado, del que predic(cid:243) que no resultaba

incriminatoria la informaci(cid:243)n que ten(cid:237)a. Dicho lo anterior, adicion(cid:243) como argumento que el reconocimiento fotogrÆfico es tambiØn prueba de referencia inadmisible, y que incluso de ser admisible presenta un bache referido a que la imagen del acusado estaba marcada previamente a la diligencia. Finalmente reprendi(cid:243) el Apelante, de forma subsidiaria, el haber deducido agravantes en el presente asunto, en tanto que la promesa remuneratoria tambiØn se fund(cid:243) en la prueba de referencia de Enyor Saœl, quien no escuch(cid:243) directamente la propuesta y por ello fue testigo de o(cid:237)das, mientras que la PÆgina 7

Sistema Acusatorio: 2013-82570-01

JOHN EDILSON TANGARIFE GIRALDO

Homicidio Agravado y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indefensi(cid:243)n de la v(cid:237)ctima la dedujo del s(cid:243)lo hecho de no portar arma de fuego. 5.2. En el tØrmino de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, la Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas reclam(cid:243) la confirmaci(cid:243)n del fallo de condena, arguyendo que el Juez no se bas(cid:243) de manera exclusiva en prueba de referencia, en tanto hubo prueba testimonial y documental de la cual deducir la participaci(cid:243)n criminal del seæor TANGARIFE GIRALDO.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Presentaci(cid:243)n de la temÆtica a desarrollar.

El proceso penal no da cabida a la imposici(cid:243)n de castigos cuando el compromiso punitivo de una persona se encuentra entre sombras, esto es, en duda. Es por ello que dicta el art. 381 que “Para condenar se requiere el conocimiento mÆs allÆ de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.” Norma que se complementa con la œnica tarifa legal que el legislador ha mantenido en el actual sistema procesal, cual es: “La sentencia condenatoria no podrÆ fundamentarse exclusivamente en prueba de referencia”. Regla probatoria que es la que considera el Apelante ha sido lacerada en el presente asunto, argumentando que no se ha contado con el testimonio de quien admiti(cid:243) responsabilidad, sino s(cid:243)lo con una declaraci(cid:243)n anterior ofrecida por fuera del juicio oral, que no pudo ser objeto de confrontaci(cid:243)n, como tampoco pudo PÆgina 8

Sistema Acusatorio: 2013-82570-01

JOHN EDILSON TANGARIFE GIRALDO

Homicidio Agravado y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hacerse con muchas otras probanzas indirectas e ineptas que, en consecuencia, determin(cid:243) imped(cid:237)an edificar un fallo de condena, el que, por el contrario, ha dictado el Juez a quo al determinar que, mÆs allÆ de las palabras no confrontadas del delator, se obtuvieron insumos probatorios objetivos y directos para deducir responsabilidad. Se estÆ entonces ante una disyuntiva en cuanto a la

aptitud demostrativa del caudal probatorio presentado, por lo que deberÆ la Sala realizar un nuevo justiprecio de la prueba practicada. En tal tarea, es preciso evaluar lo ocurrido con el potencial testimonio de Enyor Saœl Olaya, para luego adentrarse al examen de si hubo prueba diversa, suficiente y complementaria para arrimar al fallo de responsabilidad dictado en primera instancia. 6.2. Precisi(cid:243)n inicial. Prueba de referencia admisible. Desde la audiencia preparatoria se reclam(cid:243) escuchar en testimonio al seæor Enyor Saœl Olaya Hurtado, quien en calidad de autor material del accionar il(cid:237)cito habr(cid:237)a de informar, tal y como ya lo hab(cid:237)a hecho en interrogatorio a indiciado, por (cid:243)rdenes de quiØn hab(cid:237)a perpetrado el reprochable crimen y la manera como entr(cid:243) en contacto con esa persona que le traz(cid:243) el fatal encargo. El Juez de la causa decret(cid:243) dicha prueba. PÆgina 9

Sistema Acusatorio: 2013-82570-01

JOHN EDILSON TANGARIFE GIRALDO

Homicidio Agravado y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Llegado el d(cid:237)a de recepci(cid:243)n de la declaraci(cid:243)n en estrados, cuando el seæor Olaya Hurtado fue sentado en el banquillo asignado a los testigos, de inmediato reprob(cid:243) que se le fuera a interrogar en presencia de personas y con grabaci(cid:243)n en video,

rehusÆndose con tono alterado a ofrecer su testimonio, en tanto en el tiempo que ha estado tras rejas se ha dado cuenta de que en la cárcel le pasan cuenta de cobro a “los sapos”, por lo que su seguridad quedar(cid:237)a en vilo de llegar a testificar. Entr(cid:243) as(cid:237) en una clara renuencia para declarar, sin que siquiera escuchara al juramento del juez, y manifestando con bravura que si era del caso “pagaba otro canazo” por falso testimonio, pero que no pensaba hablar y quedar como un “sapo”. Se hizo un imposible entonces contar con las palabras en juicio de quien como autor de la ilicitud (ya condenado) ten(cid:237)a mucho para aportar. Ante dicha situaci(cid:243)n que dejaba maniatada a la Fiscal(cid:237)a, se procedi(cid:243) a solicitar que fuera permitida como prueba de referencia la declaraci(cid:243)n extra-juicio contenida en el interrogatorio a indiciado ofrecido por el seæor Enyor Saœl Olaya, argumentÆndose en punto a la admisibilidad que la reticencia constitu(cid:237)a una ausencia de disponibilidad del testigo que justificaba la incorporaci(cid:243)n de su deponencia previa. Dicha argumentaci(cid:243)n, a juicio de esta Corporaci(cid:243)n, vÆlidamente sali(cid:243) avante, en tanto que, sin desconocer la PÆgina 10

Sistema Acusatorio: 2013-82570-01

JOHN EDILSON TANGARIFE GIRALDO

Homicidio Agravado y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal admisibilidad excepcional de la prueba de referencia, ella resulta procedente en casos l(cid:237)mite en los que se torna en un imposible contar con la comparecencia o declaraci(cid:243)n como tal del testigo convocado, como cuando ha fallecido, ha desaparecido, o cuando se desconoce su paradero o asume una postura hostil en estrados que puede identificarse como una indisponibilidad. En este sentido, como bien ha sido expresado desde la Corte Suprema de Justicia acerca de la real opci(cid:243)n de interrogar al testigo: “[La] disponibilidad del testigo no puede ser confundida con su simple comparecencia a la audiencia de juicio oral, aquella existirÆ cuando ofrezca respuestas a las preguntas o contrainterrogatorios, independientemente de lo que diga y no habrÆ disposici(cid:243)n cuando guarde silencio sobre el tema, caso Øste œltimo en que es viable admitir lo declarado fuera de juicio oral, pero como testimonio de referencia, no como prueba directa, pero œnicamente en cuanto a la conducta de guardar silencio, excepci(cid:243)n Østa que no opera cuando se responde el interrogatorio.”5. En igual sentido en la decisi(cid:243)n SP-606-2017 (Rad.44950) se lee: “La disponibilidad del testigo no puede asociarse œnicamente a su presencia f(cid:237)sica en el juicio oral. As(cid:237), por ejemplo, no puede hablarse de un testigo disponible para el contrainterrogatorio cuando, a pesar de estar presente en el juicio oral, se niega a contestar las preguntas, incluso frente a las amonestaciones que le haga el juez.

“Mirado desde la perspectiva de la parte que solicita la prÆctica de la prueba, no es aceptable decir que el testigo estÆ disponible cuando se niega rotundamente a contestar el interrogatorio directo, as(cid:237) el juez le advierta sobre las consecuencias jur(cid:237)dicas de su proceder, porque ante esa situaci(cid:243)n no es posible la prÆctica de la prueba. En el derecho comparado, ese tipo de situaciones se tiene como una de las causales de no disponibilidad del testigo, a la par de su fallecimiento o de una enfermedad que le impida declarar. 5 Aparte hallado en aclaraci(cid:243)n de voto de la decisi(cid:243)n AP-1066-2017 (Rad.45581). PÆgina 11

Sistema Acusatorio: 2013-82570-01

JOHN EDILSON TANGARIFE GIRALDO

Homicidio Agravado y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (…) “Desde la perspectiva de la parte contra la que se aduce el testimonio, es claro que no existe ninguna posibilidad de ejercer el derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo (elemento estructural del derecho a la confrontaci(cid:243)n), cuando el testigo se niega a responder las preguntas. “Ante esa situaci(cid:243)n, la declaraci(cid:243)n anterior del testigo tiene el carÆcter de prueba de referencia, según lo indicado a lo largo de este proveído.” Por manera que es Øste un caso en el cual se actualiz(cid:243) una circunstancia especial y excepcional que tornaba admisible presentar al debate la declaraci(cid:243)n anterior del testigo renuente, no

como testimonio adjunto, ni como complemento testimonial6, sino como excepcional prueba de referencia, susceptible de evaluaci(cid:243)n, pero con un preconcebido valor menguado que demandaba la verificaci(cid:243)n de otras probanzas en las cuales soportar su contenido, tal y como era el compromiso en el accionar delictual del seæor TANGARIFE GIRALDO. Es as(cid:237) entonces como se pasa a evaluar si la declaratoria de responsabilidad se ha edificado solamente en la declaraci(cid:243)n anterior (interrogatorio a indiciado) del seæor Enyor Saœl Olaya, como ha sido planteado con la impugnaci(cid:243)n, o si es Østa s(cid:243)lo una prueba de referencia que direccion(cid:243) la investigaci(cid:243)n a la que se suma prueba suficiente como para afirmar con probabilidad de 6 En las decisiones de la Corte Suprema de Justicia que vienen de relacionarse, en este sentido se aprecia: “A nuestro entender, solamente se debe admitir que lo declarado antes del juicio sirva como prueba de referencia admisible (no como prueba directa, complementaria, adjunta o integrada con lo detectado en el debate oral), si el testigo adopta en el juicio una postura de silencio y se abstiene de narrar o responder el interrogatorio (caso en el cual el testigo no estÆ disponible), porque si lo hace (responde), por mÆs contradictorio que sea su relato con lo expresado antes, con esta œltima solamente serÆ posible cuestionar su credibilidad”. PÆgina 12

Sistema Acusatorio: 2013-82570-01

JOHN EDILSON TANGARIFE GIRALDO

Homicidio Agravado y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal verdad que la muerte del seæor Alfredo D(cid:237)az obedeci(cid:243) a un designio del aqu(cid:237) acusado. 6.3. Valoraci(cid:243)n del arsenal probatorio recaudado. Probanzas mÆs allÆ del componente de referencia. La investigaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a tuvo desde el mismo d(cid:237)a de ocurrencia de los hechos de sangre, un claro direccionamiento en raz(cid:243)n a las manifestaciones que hizo el seæor Enyor Saœl Olaya, aquellas que condujeron a que las autoridades investigadoras contactaran a diferentes personas, y recaudaran diversos elementos con los cuales ratificar o descartar lo que el confeso homicida decía, como es que una persona llamada “John” fue quien lo contrat(cid:243) para ejecutar el plan delictual. Con tan cardinal impulso, las autoridades investigativas comenzaron por averiguar si exist(cid:237)a alguna persona que en la mina o en el c(cid:237)rculo cercano del finado Alfredo D(cid:237)az, respondiera a dicho nombre. Fue as(cid:237) como se estableci(cid:243) prontamente, a travØs de personas cercanas al empresario occiso, que en el entorno hab(cid:237)a un empleado que respond(cid:237)a a dicho nombre, y que mÆs concretamente se trataba de un supervisor de la mina que se identificaba como JOHN EDILSON TANGARIFE GIRALDO. Se obtuvo as(cid:237) un potencial sospechoso, puesto que no se

conoc(cid:237)a a otra persona con dicho nombre y con v(cid:237)nculo con el PÆgina 13

Sistema Acusatorio: 2013-82570-01

JOHN EDILSON TANGARIFE GIRALDO

Homicidio Agravado y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dueæo de la mina, tal y como as(cid:237) pudo ratificarse a travØs de prueba testimonial en el juicio oral, en el que personas como el Comandante de Polic(cid:237)a de Malter(cid:237)a, tambiØn el jefe de la mina y la compaæera sentimental de Alfredo D(cid:237)az, expresaron que con el aludido nombre quien ten(cid:237)a relaci(cid:243)n con Øste era el acusado

JOHN EDILSON TANGARIFE GIRALDO.

Persona de la que, con total consistencia, los mismos testigos que acaban de reseæarse, declararon que lo vieron hasta el d(cid:237)a de la ceremonia fœnebre de Alfredo D(cid:237)az, puesto que a partir de dicha fecha no se volvi(cid:243) a conocer de su paradero, abandonando su rutina de labores diarias en la mina. Aparece as(cid:237) un segundo aspecto importante obtenido a partir de testigos con conocimiento directo, tal y como es que el seæor JOHN EDILSON TANGARIFE desde la ocurrencia de los hechos dej(cid:243) de lado su vida cotidiana y se desapareci(cid:243) de la vista de quienes d(cid:237)a a d(cid:237)a lo ve(cid:237)an, sin ninguna explicaci(cid:243)n, lo cual

resulta ser una actitud generadora de recelo. No a manera de indicio de fuga del cual deducir responsabilidad, puesto que ya ha sido decantado por la jurisprudencia que no puede identificarse la opci(cid:243)n de refugiarse (quizÆ del brazo de la justicia) como una clara actitud inculpatoria, ya que tambiØn el inocente podr(cid:237)a tener motivos para no ser aprehendido; pero s(cid:237) como un proceder abrupto, extraæo e inexplicado, directamente coincidente con el episodio de sangre, y PÆgina 14

Sistema Acusatorio: 2013-82570-01

JOHN EDILSON TANGARIFE GIRALDO

Homicidio Agravado y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no esperable de quien para dicho momento no ten(cid:237)a conocimiento de que la investigaci(cid:243)n se encausaba en su contra. Ahora bien, cuando Enyor Saœl Olaya sali(cid:243) del matorral para ponerse a (cid:243)rdenes de las autoridades, le manifest(cid:243) al policial con el que estaba comunicÆndose para concertar su entrega que Øl no hab(cid:237)a actuado solo, sino que hab(cid:237)a otra persona que hab(cid:237)a estado con él, conocido como “Quillo”, pero que murió accidentalmente durante el embate. Dio ello lugar a que se adelantaran las gestiones necesarias para la recuperaci(cid:243)n, inspecci(cid:243)n y posterior identificaci(cid:243)n del cuerpo sin vida, obteniØndose a travØs de la gesti(cid:243)n investigativa, concretada en el registro civil de defunci(cid:243)n

adosado (folio 121), que la segunda persona muerta respond(cid:237)a al nombre de Abraham Humberto Londoæo Tangarife. Se conoci(cid:243) as(cid:237) que la otra persona involucrada con el hecho de sangre, y quien se dijo que particip(cid:243) como coautor, compart(cid:237)a con el aqu(cid:237) acusado uno de sus apellidos (TANGARIFE), particularidad que coadyuvaba la versi(cid:243)n de Enyor Saœl, segœn la cual, un primo de su compaæero de fechor(cid:237)a fue quien los contact(cid:243) y concert(cid:243) para llevar a cabo la labor homicida. Aparece as(cid:237) un nuevo elemento que, si bien surgi(cid:243) para la investigaci(cid:243)n gracias a la informaci(cid:243)n contenida en el interrogatorio a indiciado, se soporta ya en el juicio oral en otros medios de prueba, como la prueba documental; aquella con la PÆgina 15

Sistema Acusatorio: 2013-82570-01

JOHN EDILSON TANGARIFE GIRALDO

Homicidio Agravado y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que se revela una potencial conexidad entre una de las personas involucradas en la ejecuci(cid:243)n de la conducta y el acusado. Conexidad que se corrobor(cid:243) en el presente asunto, no con prueba de referencia, sino con categ(cid:243)rica prueba constituida a partir de un anÆlisis experto, como lo fue la revisi(cid:243)n tØcnica del celular Black Berry modelo 8520 (entregado por Enyor Saœl al

momento de su aprehensi(cid:243)n) y de dos piezas incorporadas como la tarjeta SIM y una memoria micro SD; con ocasi(cid:243)n del cual se extrajeron imÆgenes digitales almacenadas, las cuales se copiaron en un DVD presentado en el juicio oral, pudiØndose observar con claridad fotograf(cid:237)as en las que el occiso Abraham Humberto Londoæo Tangarife aparec(cid:237)a al lado de JOHN EDILSON TANGARIFE, como fÆcilmente se conclu(cid:237)a de la desprevenida comparaci(cid:243)n de las referidas fotograf(cid:237)as con la tarjeta de preparaci(cid:243)n del acusado y como as(cid:237) dijo la compaæera sentimental del seæor Alfredo D(cid:237)az que lo pudo observar personalmente. De esta manera, mÆs allÆ del contenido del interrogatorio a indiciado incorporado como prueba de referencia del que se desprende que Enyor Saúl Olaya dijo: “yo no soy de aqu(cid:237), vengo de la ciudad de Cali, donde conocí a un muchacho que distingo con el alias de “Quillo” hace aproximadamente un mes y Øl me propuso hacer un trabajo que era para un primo suyo que se llama JHON. Me dijo que el trabajo consist(cid:237)a en cometer un homicidio en Manizales, y que a la personas(sic) que ten(cid:237)amos que asesinar un conocido de JHON que supuestamente lo había torcido en una vuelta (…)”, se cuenta con prueba documental y testimonial que, analizada en conjunto, denota que el seæor JOHN PÆgina 16

Sistema Acusatorio: 2013-82570-01

JOHN EDILSON TANGARIFE GIRALDO

Homicidio Agravado y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal EDILSON TANGARIFE es persona que conoc(cid:237)a al seæor Alfredo D(cid:237)az DurÆn, y a su vez, ten(cid:237)a un v(cid:237)nculo estrecho con el segundo sicario Abraham Humberto Londoæo, lo cual es una dualidad que permite colegir, por la v(cid:237)a inferencial, que el aqu(cid:237) acusado s(cid:237) fue protagonista del accionar con el que se seg(cid:243) la vida de su patr(cid:243)n, como as(cid:237) lo expuso en su momento el sicario confeso. En efecto, la conexidad simultÆnea con uno de los delincuentes, como con la v(cid:237)ctima, es un insumo obtenido de forma directa, que adicionado con la referencia expl(cid:237)cita del homicida de haber sido contratado por “JOHN”, compromete gravemente al acusado con el resultado fatal aqu(cid:237) juzgado. Compromiso grave que se acrecienta por otra informaci(cid:243)n relevante que, valga apuntar, no se obtuvo de la declaraci(cid:243)n extra-juicio del confeso malhechor, sino que fulgur(cid:243) de la prueba testimonial, tal y como fue el comportamiento extraæo de JOHN EDILSON TANGARIFE en los momentos concomitantes a la ocurrencia del delito. En este sentido, cuando en estrados declar(cid:243) el seæor Kinyi Yamanaca Salazar, jefe de la mina, sin ningœn interØs en

apartarse de lo efectivamente percibido, cont(cid:243) que cuando supo del atentado sufrido por su jefe llam(cid:243) a JOHN EDILSON, quien al hablarle lo hizo de forma extraæa, puesto que se mostr(cid:243) prevenido de entrada y ante la pregunta por su actual ubicaci(cid:243)n dud(cid:243) en responderle que estaba en el barrio La Enea. PÆgina 17

Sistema Acusatorio: 2013-82570-01

JOHN EDILSON TANGARIFE GIRALDO

Homicidio Agravado y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ello lo distingui(cid:243) el testigo como anormal y, por tanto, como generador de recelo, como igualmente adujo que lo fue que JOHN EDILSON se demorara un considerable lapso de 30 o 40 minutos en llegar al lugar de los hechos, pues era un tiempo que no habr(cid:237)a de demorarse de efectivamente estar en La Enea, mÆxime ante la gravedad de lo sucedido. Por su parte, la esposa del seæor Alfredo D(cid:237)az declar(cid:243) que, al dirigirse al teatro de los acontecimientos, poco antes de las 7:00 pm observ(cid:243) abajo en la carretera al seæor JOHN EDILSON TANGARIFE, quien no se dirig(cid:237)a hacia el punto en que fue asesinado su jefe, sino que estaba a pie hablando por celular, lo cual es dato no menor, como quiera que: (i) encarna una contradicci(cid:243)n con lo que JOHN EDILSON le dijo al jefe de la mina, y (ii) era un proceder af(cid:237)n con lo narrado por Enyor Saœl Olaya,

como fue que luego del ataque y estar escondidos, se comunicaron varias veces con quien les hizo el encargo para darle cuenta de las vicisitudes ante las que se encontraban. Y ello, reconoce la Sala, no es informaci(cid:243)n dilucidadora de la responsabilidad del acusado por s(cid:237) misma, pero s(cid:237) aditamento probatorio que encuadra perfectamente con lo revelado por el homicida delator, y que viene a envolver mÆs al procesado con un delito que, valga decir, en ningœn momento durante la investigaci(cid:243)n se direccion(cid:243) contra alguna otra persona de la que se conociera que tuviera algœn resentimiento con Alfredo D(cid:237)az. PÆgina 18 Siste

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...