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TSDJ Manizales - SP2013-8~3

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-8~3
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” xxx Manizales, xxxxx

1. Asunto Desata la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa de Pedro Antonio Nieto Ospina, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal de Circuito de Puerto BoyacÆ (B), condenÆndolo anticipadamente por fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de estupefacientes.

2. Hechos y actuaci(cid:243)n procesal 2.1. Segœn lo consignado en el escrito de acusaci(cid:243)n: “… la captura del señor PEDRO ANTONIO NIETO OSPINA, fue realizada en flagrancia, el 5 de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 11 horas, cuando patrulleros de la Polic(cid:237)a, adscritos a la Seccional de TrÆnsito y Transportes DEMAM, en un puesto de prevenci(cid:243)n y seguridad vial, en el kil(cid:243)metro 80 que de la v(cid:237)a conduce honda-rio ermitaæo, comprensi(cid:243)n de este municipio, cuando al realizar un (sic) requisa al bus de placas SAK-562, tipo bus, conducido por el seæor ROBINSON ARMANDO SOSA LONDO(cid:209)O, encontraron dos maletas debajo de la silla donde se encontraba sentado el seæor NIETO OSPINA, quien al solicitarle permitiera verificar su contenido,

Øste les manifest(cid:243) que le colaboraran que Øl llevaba una marihuana, procediendo a abrirlos donde encontraron tres paquetes en un bolso y cuatro paquetes en el otro bolso, que conten(cid:237)an en su interior una sustancia vegetal que por su olor y caracter(cid:237)sticas se asemeja a marihuana, procediendo a incautar la sustancia y leerle sus derechos como capturado, sustancia que al practicÆrsele la prueba de P.I.P.H., arroj(cid:243) un peso neto de 3606 gramos, positivo para CANNABIS y SUS DERIVADOS”1 1 Fls. 38 a 39 2“ instancia Rad. 2013-80224-01

Procesado: Pedro Antonio Nieto Ospina Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. Ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Puerto BoyacÆ, el 06 de febrero de 2013 se legaliz(cid:243) la captura, la Fiscal(cid:237)a le imput(cid:243) el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes –art(cid:237)culo 376 del C.P.-, cargos que fueron aceptados por el imputado. All(cid:237) mismo se le impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva intramural.2 2.3. El 02 de abril siguiente se radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n con allanamiento a cargos,3 y el 30 de junio, -luego de mœltiples aplazamientos

por la inasistencia del Defensor-, se verific(cid:243) audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia,4 dÆndose lectura al fallo en que se declar(cid:243) penalmente responsable a Pedro Antonio Nieto Ospina del punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, condenÆndolo a ochenta y cuatro (84) meses de prisi(cid:243)n, multa de ciento ocho punto cinco (108,5) s.m.l.m.v., e interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por igual lapso al de la privaci(cid:243)n de la libertad.5 2.3. Se le neg(cid:243) el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y el sustituto de la prisi(cid:243)n domiciliaria de que tratan los art(cid:237)culos 63 y 38 del Estatuto Represor, respectivamente, por no concurrir los requisitos objetivos ni subjetivos. En cuanto al sucedÆneo de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia previsto en la Ley 750 de 2002, seæal(cid:243) tratarse de una petici(cid:243)n extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n por ser del resorte del Juez de 2 Fl. 28 3 Fl. 38 4 Fls. 84 a 86 5 Fls. 101 a 115 2 2“ instancia Rad. 2013-80224-01

Procesado: Pedro Antonio Nieto Ospina Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, una vez ejecutoriada la sentencia.

3. El disenso El Defensor de Nieto Ospina recurri(cid:243) la sentencia, deprecando la nulidad de la actuaci(cid:243)n desde la imputaci(cid:243)n, alegando vulneraci(cid:243)n de las garant(cid:237)as fundamentales de su prohijado, por cuanto la aceptaci(cid:243)n de cargos obedeci(cid:243) a un deficiente asesoramiento de su entonces apoderado, quien prÆcticamente lo oblig(cid:243) a allanarse, puesto que no sab(cid:237)a que la rebaja punitiva ser(cid:237)a tan solo de la cuarta parte de lo fijado en el art(cid:237)culo 351 del C(cid:243)digo Penal, ni fue asesorado sobre la posibilidad de aplicar por favorabilidad la rebaja de una tercera de la pena, conforme a lo reglado en el art(cid:237)culo 40 de la Ley 600 de 2000.

As(cid:237) se lo manifest(cid:243) su defendido al afirmar nunca haber estado de acuerdo con la aceptaci(cid:243)n de los cargos, puesto que se limitaba la posibilidad de invocar un estado de necesidad por tener a su cargo a su esposa y tres hijas, expresÆndole su intenci(cid:243)n de preacordar con la Fiscal(cid:237)a en que se solicitar(cid:237)a una rebaja de pena mÆs generosa, pedimento que no fue atendida por la delegada del acusador. Agreg(cid:243) que el propio Juez de conocimiento, en la verificaci(cid:243)n de

la audiencia de allanamiento a cargos, pudo advertir la inseguridad de Pedro Antonio frente a la aceptaci(cid:243)n, comportamiento que, a su juicio, debe asimilarse a una retractaci(cid:243)n, lo cual es posible hasta antes de la sentencia de primera instancia. 3 2“ instancia Rad. 2013-80224-01

Procesado: Pedro Antonio Nieto Ospina Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Subsidiariamente, manifiesta su desacuerdo con la rebaja de tan solo la cuarta parte del cincuenta por ciento de la pena, por tratarse ello de una desnaturalizaci(cid:243)n de la filosof(cid:237)a premial y negocial del sistema de la Ley 906 de 2004, por lo cual la disminuci(cid:243)n deber(cid:237)a ser del cincuenta por ciento de la pena, y de no ser as(cid:237), concedØrsele por favorabilidad la tercera parte de la pena, conforme a lo dispuesto en el art(cid:237)culo 40 de la Ley 600 de 2000, puesto que ambas legislaciones regulan el mismo supuesto de hecho. De otro lado, estima que a su pupilo debi(cid:243) otorgÆrsele el sucedÆneo de la prisi(cid:243)n domiciliaria regulado en el art(cid:237)culo 38 del C.P. por satisfacerse el presupuesto objetivo, luego de la aplicaci(cid:243)n del antecitado principio de favorabilidad y atendiendo a su perfil individual, familiar y social.

En similar l(cid:237)nea, dice demandar la aplicaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 44 de la Constituci(cid:243)n Nacional sobre la prevalencia de los derechos de los niæos, para que, conforme a lo discurrido en la audiencia prevista en el art(cid:237)culo 447 del C.P.P. se le conceda la prisi(cid:243)n domiciliara como padre cabeza de familia conforme a la Ley 750 de 2002.

4. Consideraciones Ac(cid:243)tese preliminarmente, que en materia de terminaci(cid:243)n abreviada del proceso ha quedado ya suficientemente claro, que el interØs para recurrir un fallo que es producto de un allanamiento a cargos o un preacuerdo, se concreta œnicamente sobre los temas de dosificaci(cid:243)n punitiva y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de 4 2“ instancia Rad. 2013-80224-01

Procesado: Pedro Antonio Nieto Ospina Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la libertad, esto sin perjuicio obviamente del control de legalidad que siempre le concierne al juez, lo que indica igualmente que la impugnaci(cid:243)n puede versar tambiØn cuando se acusa a la sentencia de vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales. De suerte que, se abordarÆ el anÆlisis que amerita la alzada interpuesta, con referencia a los problemas jur(cid:237)dicos planteados por el

apelante œnico –defensa-, al igual que a los asuntos necesariamente vinculados con Østos, en la medida en que constituyen el objeto de impugnaci(cid:243)n. Igualmente, la decisi(cid:243)n aqu(cid:237) adoptada estarÆ sujeta al principio de la prohibici(cid:243)n de la reformatio in pejus previsto en el inciso 2” del art(cid:237)culo 20 del nuevo C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. Conforme a los argumentos de la alzada, se propone la Sala determinar: i) si en el caso de marras se configura una causal de nulidad por vulneraci(cid:243)n de las garant(cid:237)as fundamentales del seæor Pedro Antonio Nieto Ospina en punto de su manifestaci(cid:243)n de aceptaci(cid:243)n de responsabilidad, ii) si debi(cid:243) concedØrsele una rebaja superior en virtud de su allanamiento a cargos por aplicaci(cid:243)n favorable del art(cid:237)culo 40 de la Ley 600 de 2000, y, iii) si se cumplen las exigencias legales para la concesi(cid:243)n del sucedÆneo de la prisi(cid:243)n domiciliaria conforme al art(cid:237)culo 38 del C.P., o de la Ley 750 de 2002 como padre cabeza de familia. 4.1. Sobre la solicitud de nulidad. Respecto del primer t(cid:243)pico, se depreca la nulitaci(cid:243)n de lo actuado desde la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, por considerar el impugnante que 5 2“ instancia Rad. 2013-80224-01

Procesado: Pedro Antonio Nieto Ospina

Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la aceptaci(cid:243)n de cargos obedeci(cid:243) a un deficiente asesoramiento de su anterior apoderado, quien prÆcticamente lo habr(cid:237)a obligado a allanarse, puesto que no sab(cid:237)a que la rebaja punitiva ser(cid:237)a tan solo de la cuarta parte de lo fijado en el art(cid:237)culo 351 del C(cid:243)digo Penal, ni fue asesorado sobre la posibilidad de aplicar por favorabilidad la disminuci(cid:243)n de una tercera de la pena, conforme a lo reglado en el art(cid:237)culo 40 de la Ley 600 de 2000. Sobre el t(cid:243)pico habrÆ de seæalarse al seæor defensor, que no debe serle ajeno el conocimiento de la carga que le asiste de asumir el proceso en el estado en que se encuentre, so pena de que cada cambio de apoderado se constituyera en una causal para retrotraer el proceso hacia etapas ya preclu(cid:237)das en el discurrir de la causa, con el pretexto de que dada su tard(cid:237)a incursi(cid:243)n en el asunto no se pudieron tomar una decisiones consideradas de relevancia y que no fueron advertidas o tomadas como tales por el anterior abogado que ejerc(cid:237)a la defensa tØcnica. No bastan entonces las meras afirmaciones desdeæosas sobre la gesti(cid:243)n del letrado que le antecedi(cid:243), para acusar

una deficiencia en su labor, disfrazando con ello una soterrada intenci(cid:243)n de retractarse de las decisiones tomadas por su pupilo en pasadas actuaciones. Y es que con una simple auscultaci(cid:243)n de lo discurrido en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, celebrada el 06 de febrero del aæo que corre ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ, puede adverarse que no se configur(cid:243) ninguna irregularidad que vulnere de las garant(cid:237)as fundamentales del seæor 6 2“ instancia Rad. 2013-80224-01

Procesado: Pedro Antonio Nieto Ospina Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pedro Antonio Nieto Ospina y que por ende justifique el extremo dispositivo de la nulidad deprecada. Al efecto, puede escucharse en el registro: Fiscal:… la cantidad de marihuana pesó 3.606 gramos netos, excediéndose pues en el l(cid:237)mite de los 1000 gramos de marihuana que habla en inciso segundo, entonces estar(cid:237)amos frente a una pena de 96 a 144 meses de prisi(cid:243)n y multa de 124 a 1500 s.m.l.m.v. esta imputaci(cid:243)n se le hace en el verbo rector de llevar consigo y en calidad de autor a t(cid:237)tulo de dolo, como dije, estamos hablando de una pena m(cid:237)nima de 96 a 144 meses de prisi(cid:243)n.

Es deber de la Fiscal(cid:237)a informarle que si se allana a los cargos aqu(cid:237) formulados o usted acepta su responsabilidad, lo que equivale a una confesi(cid:243)n simple, tendrÆ, de conformidad al parÆgrafo 57 de la Ley 1453 de 2011, una rebaja de hasta la cuarta parte sobre el beneficio que corresponda a esta etapa, en todo caso el quantum de esta rebaja es de estricta competencia del juez de conocimiento. En el evento de allanarse, la fiscal(cid:237)a as(cid:237) lo consignarÆ en el escrito de acusaci(cid:243)n y si es su deseo as(cid:237) lo harÆ saber al seæor Juez en esta audiencia.6

Juez: Seæor Pedro Antonio Nieto, la fiscal(cid:237)a le ha comunicado, bajo el verbo rector de llevar consigo de que sea usted probablemente el autor del delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes por haberle hallado 3.600 gramos de marihuana, la pena, ubicÆndose en el inciso tercero del art(cid:237)culo 376, lo que le ha dicho la fiscal es que la pena es de 8 aæos, pero que si usted acepta los cargos, va a tener un aæo de rebaja y por lo tanto, la pena si aceptare los cargos, le va a quedar en 7 aæos.

Pero, en cambio si usted decide no aceptar los cargos seguirÆ al juicio, al aceptarlos usted estÆ renunciando al juicio. S(cid:237)rvase usted decirnos ah(cid:237) en la grabaci(cid:243)n, don Pedro Antonio Nieto Ospina si usted acepta o no acepta los

cargos, arr(cid:237)mese ah(cid:237) a la grabaci(cid:243)n.7

Procesado: S(cid:237) acepto.8

Juez. Seæor Nieto, s(cid:237)rvase decirme si esa manifestaci(cid:243)n que usted hace de aceptaci(cid:243)n es libre, voluntaria y producto de su propia autonom(cid:237)a y discernimiento personal. 6 Audiencia de control de garant(cid:237)as. Minuto 18:31 7 Audiencia de control de garant(cid:237)as. Minuto 23:09 8 Audiencia de control de garant(cid:237)as. Minuto 24:32 7 2“ instancia Rad. 2013-80224-01

Procesado: Pedro Antonio Nieto Ospina Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Procesado: S(cid:237) seæor Juez.9

Juez: D(cid:237)game si usted se siente suficientemente informado sobre lo que significa aceptar cargos en una causa criminal en Colombia, tiene ya se enter(cid:243) bien de la situaci(cid:243)n en la que usted estÆ.

Procesado: S(cid:237) seæor Juez.10

Valga acotar ademÆs, que ninguna dubitaci(cid:243)n pudo advertirse en la intervenci(cid:243)n del procesado, toda vez que sus respuestas se muestran contundentes e inmediatas, denotando con ello su cabal entendimiento de lo que en la actuaci(cid:243)n se le informaba, donde incluso se le inform(cid:243) expl(cid:237)citamente por el Jurisdicente, que la pena que deb(cid:237)a

asumir ser(cid:237)a de 7 aæos, manifestando enseguida su aceptaci(cid:243)n, tanto de los cargos como de las consecuencias. As(cid:237) entonces, el proceder el libelista se muestra vulneratorio del principio de irretractabilidad, al pretender el desconocimiento de la aceptaci(cid:243)n de los cargos con la diminuente que legalmente corresponde, aœn despuØs de que el Jurisdicente, examinara si su aceptaci(cid:243)n era voluntaria, espontÆnea y asesorada por el defensor. Por manera que la deprecada nulidad serÆ despachada negativamente. 4.2. La rebaja por allanamiento a cargos. Sobre el particular resulta menester aclarar al alzadista, que el tema sobre la rebaja de pena por allanamiento a cargos en casos de captura en flagrancia, ha sido suficientemente decantado por la jurisprudencia, tanto de las Altas Cortes como de esta Corporaci(cid:243)n, 9 Audiencia de control de garant(cid:237)as. Minuto 25:00 10 Audiencia de control de garant(cid:237)as. Minuto 25:18 8 2“ instancia Rad. 2013-80224-01

Procesado: Pedro Antonio Nieto Ospina Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que sobre ello ha tenido ocasi(cid:243)n de pronunciarse en repetidas oportunidades,11 concluyendo que la disminuci(cid:243)n de la cuarta parte en el evento planteado opera para todos los estancos procesales, pero

respetando la gradualidad, es decir, aplicÆndola al beneficio que procede segœn el estadio procesal en que se encuentre. Ello significa que quien acepte cargos en la primera oportunidad procesal, tendrÆ derecho a la rebaja de la cuarta parte sobre el beneficio que corresponde a esta etapa, vale decir, es, hasta el 50% no del 50% siempre, de la pena a imponer; quien lo hace en etapa posterior tendrÆ una rebaja de la cuarta parte aplicada a la rebaja que en esa etapa procede que es de hasta la tercera parte de la pena a imponer y si el acogimiento opera al inicio del juicio se obtiene una disminuci(cid:243)n de la cuarta parte sobre la sexta parte de la pena. Es cierto que otros Tribunales y Juzgados del Pa(cid:237)s han optado por darle al caso a estudio soluciones diversas a la adoptada por este Cuerpo Colegiado, muchos de ellos han declarado la excepci(cid:243)n de inconstitucionalidad12 del parÆgrafo del art(cid:237)culo 301 de la Ley 906 de 2004 concediendo la rebaja del 50%, en otras se ha establecido conceder el 37.5 como aconteci(cid:243) con el Tribunal Superior de Pereira;13 sin embargo la posici(cid:243)n pac(cid:237)fica de esta Colegiatura ha sido ratificada por la mÆs Alta Corporaci(cid:243)n en lo penal en su funci(cid:243)n de unificaci(cid:243)n de la jurisprudencia, mediante sentencia de casaci(cid:243)n del 11 de julio de 2012, radicaci(cid:243)n 38285, en que, con ponencia del H. Magistrado

11 Radicado No 2011-80247-01, aprobada con acta No 250, octubre 5 de 2011 12 Cfr decisiones del 16 de septiembre de 2011 del Juzgado 33 Penal Municipal de Medell(cid:237)n, rad. 2011-46534 y del Juzgado 3” Penal del Circuito Especializado de Medell(cid:237)n en providencia del 21 de septiembre de 2011, rad. 2011-80396. 13 Rad. 2011-02471-01, octubre 21 de 2011, delito: TrÆfico de estupefacientes, M.P. Jorge A. Castaæo Duque. 9 2“ instancia Rad. 2013-80224-01

Procesado: Pedro Antonio Nieto Ospina Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fernando Alberto Castro Caballero, hace precisi(cid:243)n acerca del alcance y contenido del parÆgrafo del art(cid:237)culo 57 de la Ley 1453 de 2011, amØn de que la exequibilidad de la norma fue declarada por la Corte Constitucional en sentencia C-645 de 2012, donde resolvi(cid:243), “Declarar EXEQUIBLE el parÆgrafo del art(cid:237)culo 57 de la Ley 1453 de 2011, mediante el cual fue modificado el art(cid:237)culo 301 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que la disminuci(cid:243)n en una cuarta parte del beneficio punitivo all(cid:237)

consagrado, debe extenderse a todas las oportunidades procesales en las que es posible al sorprendido en flagrancia allanarse a cargos y suscribir acuerdos con la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, respetando los parÆmetros inicialmente establecidos por el legislador en cada uno de esos eventos.” En este caso, encuentra la Sala que el Juez de primera instancia consider(cid:243) que por la aceptaci(cid:243)n de cargos en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y tratÆndose de un evento de captura en flagrancia, deb(cid:237)a otorgÆrsele a Nieto Ospina una rebaja punitiva equivalente a cuarta parte del beneficio contemplado por el art(cid:237)culo 351 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, como en ese sentido lo dispone el parÆgrafo del art(cid:237)culo 301 (cid:237)dem, modificado por el 57 de la Ley 1453 de 2011, tal como le hab(cid:237)a sido anunciado desde antes que manifestara su decisi(cid:243)n de allanarse a los cargos. De manera que al haberse verificado una correcta aplicaci(cid:243)n de la norma para la dosificaci(cid:243)n punitiva, la Sala se releva de efectuar otros anÆlisis sobre el t(cid:243)pico, no pudiendo modificar el guarismo impuesto, como quiera que el mismo se encuentra ajustado a la legalidad. As(cid:237) pues, teniendo en cuenta que el sucedÆneo de la prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata el art(cid:237)culo 38 del Estatuto Represor contempla 10

2“ instancia Rad. 2013-80224-01

Procesado: Pedro Antonio Nieto Ospina Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como requisito objetivo el que la pena m(cid:237)nima prevista en la Ley sea de cinco (5) aæos o menos, y que en este caso no se suple tal requerimiento, debe negarse tal solicitud. 4.3. La prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia. En relaci(cid:243)n con la concesi(cid:243)n del sustituto de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia, si bien esta esta Colegiatura, a partir de providencia del 21 de mayo de 2010, con ponencia del Magistrado JosØ Fernando Reyes Cuartas,14 decidi(cid:243) respetuosamente apartarse de la l(cid:237)nea jurisprudencial de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en tanto, con ponencia del Magistrado Sigifredo Espinosa PØrez,15 manifest(cid:243) que tal asunto es competencia del Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, una vez ejecutoriada la sentencia, por hallar tal posici(cid:243)n apegada al rigor literal de la Ley y apartado de aquellos caros valores que consagra nuestra Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica en pro del interØs superior de los menores y la defensa de la infancia; debe tenerse en cuenta que tal posici(cid:243)n se encuentra condicionada a que haya sido solicitado por la parte en primera instancia y exista evidencia probatoria del

cumplimiento de los requisitos legales para su concesi(cid:243)n. No obstante en este asunto, la documentaci(cid:243)n obrante en el legajo, no resulta suficiente para colegir que Pedro Antonio Niego Ospina sea la persona que estÆ a cargo de manera exclusiva de sus hijas menores de edad, para que se supusiera su completo abandono 14 Tribunal Superior de Manizales. Sala Penal. Rad. 2010-80013 M.P. JosØ Fernando Reyes. 25-01-10. 15 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 27337. M.P. Sigifredo Espinosa PØrez. 23-08-07 11 2“ instancia Rad. 2013-80224-01

Procesado: Pedro Antonio Nieto Ospina Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en el evento de que el procesado quedara privado de la libertad, pues no basta acreditar la paternidad para obtener el beneficio de la prisi(cid:243)n domiciliaria, sino que debe demostrarse que los menores requieren de manera indispensable de su presencia, sin que ello resulte suficientemente demostrado en este proceso. Ello por cuanto, como puede advertirse, pese a las manifestaciones extrajuicio de JosØ Armando Cicero Oliveros y Zuly Alejandra Henao Morales, en que afirman que se trata de persona honrada, trabajadora, de buenas costumbres y no representa ningœn peligro para la sociedad;16 no se result(cid:243) siquiera acreditada una actividad econ(cid:243)mica l(cid:237)cita de la cual derivara el sustento de su familia,

distinto al trÆfico de estupefacientes por el que se le juzga, y mÆs aœn, el certificado de cÆmara de comercio con el que se busca indicar que posee un establecimiento comercial llamado “PED. SOLUTIONS”, tiene fecha de matr(cid:237)cula el 4 de marzo de 2013,17 valga decir, un mes despuØs de ser capturado con la il(cid:237)cita carga, lo incluso permite entrever cierta intenci(cid:243)n de inducir en error al Juzgador. Por otro lado, sus menores hijas -prima facie se advierte-, cuentan con su progenitora Liz Amanda Olaya ValdØs, para velar por su sustento y protecci(cid:243)n en ausencia del acusado. De manera que la solicitud de la prisi(cid:243)n domiciliaria en virtud de la invocada condici(cid:243)n de padre cabeza de familia del procesado, al no encontrarse plenamente acreditada en el legajo, resulta 16 F. 91 17 Fl. 96 12 2“ instancia Rad. 2013-80224-01

Procesado: Pedro Antonio Nieto Ospina Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n, tal como lo decidiera el a quo, y por tanto debe ir dirigida al Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, una vez ejecutoriada la presente sentencia, a fin de que

resuelva sobre el beneficio deprecado. En efecto, como puede advertirse, a la luz de la jurisprudencia antecitada, la carencia de claridad sobre los presupuestos para la concesi(cid:243)n del sustituto de la prisi(cid:243)n intramural, si bien no conlleva la negativa del mismo, como quiera que al no presentarse inminente la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales e intereses superiores de los menores, la competencia para resolver el asunto ataæe al Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, cuya segunda instancia concierne al Juez de conocimiento en la materia que nos ocupa. En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Penal de Decisi(cid:243)n –administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley-,

R e s u e l v e:

1. Confirmar (cid:237)ntegramente el fallo que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n ha revisado, por las razones aqu(cid:237) anotadas.

2. Advertir a las partes que contra la presente decisi(cid:243)n procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase, 13 2“ instancia Rad. 2013-80224-01

Procesado: Pedro Antonio Nieto Ospina Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 14

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