🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2013-83526-02 J

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-83526-02 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Radicado No.2013-83526-02

Procesado: Jorge Armando Caæas L(cid:243)pez Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos y otro

Asunto: Auto de Segunda Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 382 Manizales, Caldas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015)

I. ASUNTO Incumbe a la Sala resolver la censura interpuesta por la apoderada del seæor JORGE ARMANDO CA(cid:209)AS L(cid:211)PEZ, contra el prove(cid:237)do mediante el cual, el Juez SØptimo Penal del Circuito de Manizales (C) le neg(cid:243) la concesi(cid:243)n del sustituto de la prisi(cid:243)n intramural, por el de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia.

1 Radicado No.2013-83526-02

Procesado: Jorge Armando Caæas L(cid:243)pez Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos y otro

Asunto: Auto de Segunda Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del nueve (9) de junio hogaæo, el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales (C) conden(cid:243) al seæor Restrepo Jaramillo a la pena principal de ciento diecisØis

(116) meses de prisi(cid:243)n, al hallarlo penalmente responsable de los punibles de actos sexuales con menor de catorce aæos e incesto, en concurso homogØneo y sucesivo; decisi(cid:243)n que fue opugnada por la defensa tØcnica y en la actualidad, dicho recurso se encuentra pendiente de ser resuelto en esta Sala de Decisi(cid:243)n.1

2. El cuatro (4) de septiembre del aæo que avanza, la apoderada judicial del encartado radic(cid:243) petici(cid:243)n en el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, en la que deprec(cid:243) la concesi(cid:243)n de detenci(cid:243)n domiciliaria a favor de su protegido, solicitud que fue remitida a esta Magistratura el ocho (8) de septiembre œltimo.

Arribada la solicitud a este Despacho, a travØs de auto del nueve (9) de septiembre del aæo que transcurre y en aras de 1 Cfr. fl. 16. 2 Radicado No.2013-83526-02

Procesado: Jorge Armando Caæas L(cid:243)pez Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos y otro

Asunto: Auto de Segunda Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal garantizar el principio de la doble instancia, se dispuso remitir la misma al Juzgado fallador de primera instancia.2 El diecisiete (17) de septiembre pasado, el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales (C), neg(cid:243) la sustituci(cid:243)n de la pena

intramural, por la domiciliaria de que trata la Ley 750/2002, prove(cid:237)do contra el que la defensa tØcnica propuso recurso de reposici(cid:243)n y de apelaci(cid:243)n. El primero fue resuelto negativamente el primero (1) de octubre pasado, raz(cid:243)n por la que se dio trÆmite al segundo.

III. LA SOLICITUD

1. La apoderada judicial del condenado recapitul(cid:243) la actuaci(cid:243)n procesal surtida, para posteriormente indicar que hasta no surtirse todos los recursos que existen, la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de su protegido es la de sentenciado, pero no condenado, es decir, que hasta que no exista un fallo definitivo, se debe presumir su inocencia.

2. Indic(cid:243) que su defendido es padre de un menor de escasos cinco (5) aæos, infante que despuØs de la privaci(cid:243)n de la libertad de 2 Ver fl. 2.

3 Radicado No.2013-83526-02

Procesado: Jorge Armando Caæas L(cid:243)pez Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos y otro

Asunto: Auto de Segunda Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su progenitor, presenta un delicado estado de estrØs y desatenci(cid:243)n personal en el colegio, como lo demuestra el informe psicopedag(cid:243)gico expedido por el Colegio Mayor de Nuestra Seæora de Manizales, raz(cid:243)n por la que requiere de presencia y asistencia de un padre. Adujo que el seæor CA(cid:209)AS L(cid:211)PEZ es el padrastro de la niæa

Mar(cid:237)a JosØ Cifuentes Restrepo, quien es hija de su esposa o compaæera permanente, infante que tambiØn se encuentra afectada por la privaci(cid:243)n de la libertad de su mandante, debido a la falta de cuidado, trato y cariæo que le ha profesado. Trajo a colaci(cid:243)n el contenido del art(cid:237)culo 44 de la Carta Pol(cid:237)tica de 1991 y expres(cid:243) que el mandato all(cid:237) contenido debe ser cumplido como norma de normas que estÆ por encima de las disposiciones legales. Seæal(cid:243) que el arraigo social, familiar y laboral del seæor JORGE ARMANDO CA(cid:209)AS L(cid:211)PEZ es de notorio reconocimiento y verificaci(cid:243)n; siendo ejemplo en todo sentido. 4 Radicado No.2013-83526-02

Procesado: Jorge Armando Caæas L(cid:243)pez Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos y otro

Asunto: Auto de Segunda Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Reiter(cid:243) que su representado no cuenta con antecedentes penales ni judiciales de ninguna (cid:237)ndole, que no ha sido vencido totalmente en juicio, lo que le genera el derecho fundamental de presunci(cid:243)n de inocencia que se debe respetar hasta que se agoten todos los recursos permitidos.

3. Deprec(cid:243) que a su patrocinado se le conceda la detenci(cid:243)n domiciliaria en su lugar de residencia, en favor de su hijo menor de edad y de su hijastra tambiØn infante.

IV. LA DECISI(cid:211)N RECURRIDA

1. El Juez a quo repas(cid:243) el contenido de la Ley 750/2002, los requisitos que dicha normativa prevØ para la concesi(cid:243)n de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia y posteriormente consider(cid:243) que el delito por el cual se conden(cid:243) al seæor CA(cid:209)AS L(cid:211)PEZ no se encuentra enlistado en la categor(cid:237)a que la Ley proh(cid:237)be su concesi(cid:243)n, empero, que segœn lo dispuesto por el art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098/2006, existe un veto para conceder tal sustituto, a quienes son condenados por delitos contra niæos, niæas y adolescentes.

5 Radicado No.2013-83526-02

Procesado: Jorge Armando Caæas L(cid:243)pez Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos y otro

Asunto: Auto de Segunda Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fundament(cid:243) que el numeral 8” proh(cid:237)be la concesi(cid:243)n de cualquier otro beneficio, subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci(cid:243)n consagrados en el C.P.P. Argument(cid:243) que el legislador quiso prohibir la concesi(cid:243)n de cualquier tipo de beneficios a las personas que han sido procesadas y condenadas por alguno de los delitos consagrados en el art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098/2006, teniendo tal disposici(cid:243)n, fundamento en la

prevenci(cid:243)n especial negativa. Estim(cid:243) que la prisi(cid:243)n domiciliaria establecida en la Ley 750/2002, es un sustituto de la prisi(cid:243)n intramural que se encuentra inmersa en el marco normativo de que trata el art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098/2006.

2. Acot(cid:243) que las Leyes 750/2002 y 1098/2006 se excluyen, toda vez que la primera faculta la sustituci(cid:243)n de la prisi(cid:243)n intramural y la restante, proh(cid:237)be estas mutaciones y por ello, cuando sobre un supuesto persiste la aplicaci(cid:243)n de dos leyes, se aplicarÆ la norma posterior.

6 Radicado No.2013-83526-02

Procesado: Jorge Armando Caæas L(cid:243)pez Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos y otro

Asunto: Auto de Segunda Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. Puntualiz(cid:243) que el informe psicopedag(cid:243)gico no tiene los conocimientos, ni la capacidad en determinar el nexo causal entre las debilidades presentadas por el menor con el hecho generador, puesto que ello recae en personas especializadas en la materia, como lo son la psicolog(cid:237)a y la psiquiatr(cid:237)a, motivo por el cual, el hecho esgrimido no se encuentra debidamente acreditado.

4. Arguy(cid:243) que no se cuenta con la condici(cid:243)n de padre cabeza de familia, puesto que el menor no se encuentra en riesgo inminente que evidencie la necesidad de su padre, toda vez que

dicho rol recae en la madre del menor, de quien no se ha demostrado que estØ en incapacidad mental o f(cid:237)sica. Detall(cid:243) el que no se puede acceder a la solicitud, toda vez que existe prohibici(cid:243)n al respecto, los menores se encuentran bajo los cuidados de su madre --lo cual permite suplir las necesidades bÆsicas-- y dicha figura se concibi(cid:243) para situaciones extremas con el fin de garantizar el cuidado de quienes estÆn en total abandono o desprotecci(cid:243)n. 7 Radicado No.2013-83526-02

Procesado: Jorge Armando Caæas L(cid:243)pez Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos y otro

Asunto: Auto de Segunda Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. Puntualiz(cid:243) que la crianza materna y paterna no es un derecho absoluto, pues en ciertas circunstancias puede limitarse tal derecho por orden judicial.

V. LA IMPUGNACI(cid:211)N

1. Inconforme con la decisi(cid:243)n, la defensora present(cid:243) recurso de apelaci(cid:243)n y como motivos de su inconformidad plante(cid:243) que acorde con lo dispuesto por el art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098/2006, existir(cid:237)a una limitaci(cid:243)n exegØtica y mÆs que evidente para que su protegido tuviese el beneficio deprecado, ya que el delito por el que se le procesa, se trata de actos sexuales con menor de 14 aæos.

2. Consider(cid:243) que la condici(cid:243)n de su patrocinado es la de sentenciado, habida cuenta que su proceso se encuentra en esta Sala de Decisi(cid:243)n Penal, a la espera de ser resuelta la apelaci(cid:243)n interpuesta contra la sentencia condenatoria de primera instancia y en tal sentido, se encontrar(cid:237)a en un limbo jur(cid:237)dico, ya que su imputaci(cid:243)n lo es por el delito de actos sexuales con menor de catorce aæos, pero su sentencia aœn no estÆ en firme.

8 Radicado No.2013-83526-02

Procesado: Jorge Armando Caæas L(cid:243)pez Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos y otro

Asunto: Auto de Segunda Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. Refiri(cid:243) que el art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia prevØ la aplicaci(cid:243)n de la ley permisiva o favorable, lo cual, para el caso concreto implica que, teniendo en cuenta lo explicito de la norma frente a las personas procesadas condenadas, pero no a los procesados sentenciados, se excluye por tanto a su protegido, pues, se trata de un sentenciado no vencido en juicio.

4. Advirti(cid:243) que su defendido no cumple ninguno de los requisitos contemplados en el art(cid:237)culo 308 del C.P.P. y que no cuenta con antecedentes penales ni judiciales de ninguna (cid:237)ndole.

5. Enfatiz(cid:243) que en la solicitud presentada se establece que el menor JER(cid:211)NIMO CA(cid:209)AS CIFUENTES atraviesa por un delicado estado de salud, concretamente lo relacionado con el estrØs y las alteraciones de su estado an(cid:237)mico, soportando depresi(cid:243)n en el menor, segœn se consign(cid:243) en el informe psicopedag(cid:243)gico suministrado por el Colegio, requiriendo de manera especial y personal el cuidado de su padre, quien es el responsable econ(cid:243)mico, le proporciona todo el aspecto emocional y familiar.

6. Afirm(cid:243) que el menor requiere del cuidado y protecci(cid:243)n de sus padres, ya que debido a la ausencia de su padre estÆ

9 Radicado No.2013-83526-02

Procesado: Jorge Armando Caæas L(cid:243)pez Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos y otro

Asunto: Auto de Segunda Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desarrollando patolog(cid:237)as ps(cid:237)quicas y mentales, menor que segœn el art(cid:237)culo 44 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, tiene derecho a la familia y a no ser separado de ella; prerrogativa que prima sobre las demÆs.

7. Por œltimo, transcribi(cid:243) apartes de la sentencia T-093/2009, de la Convenci(cid:243)n Internacional de los Derechos del Niæo, de los art(cid:237)culos 42 y 44 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de 1991, sin elevar

petici(cid:243)n alguna.

VI. CONSIDERACIONES

Competencia

1. Acorde con lo dispuesto por el numeral 1(cid:176) del art(cid:237)culo 34 de la Ley 906/2004, concierne a esta Magistratura resolver el recurso de apelaci(cid:243)n presentado por la defensa tØcnica, toda vez que la decisi(cid:243)n censurada consiste en un auto proferido por un Juez Penal del Circuito de esta capital.

Problema jur(cid:237)dico 10 Radicado No.2013-83526-02

Procesado: Jorge Armando Caæas L(cid:243)pez Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos y otro

Asunto: Auto de Segunda Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Esta Sala debe determinar si es procedente conceder al sentenciado el sustituto de la detenci(cid:243)n preventiva en una penitenciar(cid:237)a por la de detenci(cid:243)n su lugar de residencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del art(cid:237)culo 314 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal y en la Ley 750/2002.

Para elucidar tal cuesti(cid:243)n, se abordarÆ el estudio de los siguientes t(cid:243)picos: (i) Naturaleza de la detenci(cid:243)n domiciliaria como padre o madre cabeza de familia; (ii) situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica actual del procesado y (iii) vigencia de los requisitos contemplados en el art(cid:237)culo 1(cid:176) de la Ley 750/2002, postulados que serÆn aterrizados al

caso concreto para decidir lo que en derecho corresponda. Cuesti(cid:243)n preliminar

3. Contrario a lo considerado por el a quo, de entrada, la Colegiatura se permite aclarar que la detenci(cid:243)n y la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre o madre cabeza de familia, no se consideran un beneficio, subrogado o derecho del procesado, sino

11 Radicado No.2013-83526-02

Procesado: Jorge Armando Caæas L(cid:243)pez Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos y otro

Asunto: Auto de Segunda Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que la naturaleza de tales instituciones obedece al reconocimiento de los derechos superiores de los niæos.3 En efecto, la detenci(cid:243)n o prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia no se concede con la finalidad de premiar al justiciable o a su compaæera(o) permanente, sino que lo que se pretende con ello es garantizar “la efectiva protecci(cid:243)n de quienes se encuentran en especial condici(cid:243)n de vulnerabilidad y dependencia de sus padres.”4 Ciertamente, esas instituciones obedecen a la necesidad de proteger los intereses superiores de la niæez o las personas limitadas f(cid:237)sica, ps(cid:237)quica, emocional o mentalmente, los cuales pueden verse afectados, entre otros motivos, por decisiones de la judicatura, en el ejercicio del ius puniendi, raz(cid:243)n por la que la pugna entre normativas como el art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098/2006 y la Ley

750/2002, debe ser resuelta con criterios de ponderaci(cid:243)n, en los que en todo, prevalecerÆn los derechos de los niæos, mediante la aplicaci(cid:243)n de la norma mÆs favorable para aquØllos, en armon(cid:237)a con el marco jur(cid:237)dico. 3 Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Corte Suprema de Justicia, M.P. Dr. (cid:201)dgar Lombana Trujillo, providencia del 16 de 2003, radicado No. 17089. 4 Corte Constitucional, Sentencia T - 693/2010 M.P. Dra. Mar(cid:237)a Victoria Calle Correa. 12 Radicado No.2013-83526-02

Procesado: Jorge Armando Caæas L(cid:243)pez Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos y otro

Asunto: Auto de Segunda Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. Valga la oportunidad aclarar que esa aplicaci(cid:243)n o interpretaci(cid:243)n de la norma mÆs garantista, protectora y favorable de cara a los intereses del menor, debe aplicarse con armon(cid:237)a del ordenamiento jur(cid:237)dico en aras de propugnar por la efectividad de los derechos de los menores5, lo que en el sub judice traduce que si bien es cierto en su art(cid:237)culo 199 la Ley 1098/2006 prevØ sendas prohibiciones en tratÆndose de procesados o condenados por delitos atentatorios contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales6, tambiØn lo es que en la Ley 750/2002 no se incluy(cid:243)

expl(cid:237)citamente ese tipo de injustos penales como expresamente estÆn prohibidos para el reconocimiento de los plurimencionados mecanismos sustitutivos.

5. Por ello, la Sala considera que con base en los argumentos expuestos en la providencia de primera instancia, no se puede desechar de tajo la concesi(cid:243)n de esos sustitutos, de un lado porque el legislador expresamente no los excluy(cid:243) en la Ley 750/2002 y de otro porque --se itera-- la naturaleza de la detenci(cid:243)n y prisi(cid:243)n domiciliaria por ser padre o madre cabeza de familia no es otra que 5 Corte Constitucional, Sentencia T – 705/2013 M.P. Dr. Nilson Pinilla Pinilla. 6 Entre las que se rescata la improcedencia de cualquier otro beneficio o subrogado judiciales.

13 Radicado No.2013-83526-02

Procesado: Jorge Armando Caæas L(cid:243)pez Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos y otro

Asunto: Auto de Segunda Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la salvaguarda de las prerrogativas de los menores o personas que no se pueden valer por s(cid:237) mismas. Situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del procesado

6. A prop(cid:243)sito de la solicitud de sustituci(cid:243)n de la detenci(cid:243)n intramural, por la detenci(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia, emerge pertinente advertir que el examen de la misma es procedente, ya que si bien sobre el encartado pesa una sentencia condenatoria de primera instancia, dicha providencia no se

encuentra ejecutoriada, en tanto que el expediente se encuentra a despacho de esta Corporaci(cid:243)n para resolver el recurso de apelaci(cid:243)n propuesto contra la aludida providencia. Refulge pertinente soportar la procedencia de anÆlisis de tal solicitud, con base en un pronunciamiento de la Corporaci(cid:243)n Judicial de cierre en la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria, del que sin hesitaci(cid:243)n alguna se extrae que el sentenciado privado de la libertad, que no cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada, puede solicitar la sustituci(cid:243)n de la detenci(cid:243)n intramural, por la detenci(cid:243)n domiciliaria, al amparo del art(cid:237)culo 314 de la Ley 906/2004 y demÆs normas concordantes -Ley 750/2002-. Veamos: 14 Radicado No.2013-83526-02

Procesado: Jorge Armando Caæas L(cid:243)pez Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos y otro

Asunto: Auto de Segunda Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “4.6. Ello denota la errada intelección realizada por el a quo, toda vez que los mismos no son aplicables al asunto que concita la atenci(cid:243)n en esta oportunidad, en donde el actor JESM se encuentra aœn privado de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento que se le impuso dentro del proceso, de manera que y en la medida que la sentencia de condena emitida en su contra no se encuentra ejecutoriada – el proceso se encuentra pendiente de resolver el recurso extraordinario

de casaci(cid:243)n en esta Corporaci(cid:243)n-, la solicitud que elev(cid:243) ante el juzgado de conocimiento sin lugar a dudas propende por la sustituci(cid:243)n de la detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario por su lugar de residencia tras alegar su condici(cid:243)n de padre cabeza de familia, al tenor de lo previsto en el art(cid:237)culo 314 numeral 5 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. 4.7. Ante una tal petici(cid:243)n, refulge evidente que el funcionario llamado a pronunciarse no es otro que el juez de primera instancia, de un lado porque, rep(cid:237)tase, la privaci(cid:243)n de la libertad obedece a la detenci(cid:243)n preventiva de que es objeto el actor y no a la prisi(cid:243)n domiciliaria, la cual fue negada en el fallo condenatorio que todav(cid:237)a no adquiere firmeza, y de otro, porque la normatividad penal adjetiva establece que le corresponde pronunciarse sobre solicitudes de dicha (cid:237)ndole. As(cid:237) lo dispone el art(cid:237)culo 154 contentivo de los asuntos a tramitarse en audiencia preliminar ante el juez de control de garant(cid:237)as en su numeral 8, en el sentido que le compete al juez que ejerce dicho rol conocer de las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido del fallo; al igual que el art(cid:237)culo 190 ib(cid:237)dem, que es del siguiente tenor: (…) 4.8. As(cid:237) las cosas y descartada la competencia tanto del juez de control de garant(cid:237)as

como del juez ejecutor para proveer sobre las peticiones de libertad y similares formuladas despuØs del anuncio del sentido del fallo pero antes de su ejecutoria, fuerza concluir que el competente para conocerlas no es otro que el juez de conocimiento, ya que de aceptarse la posici(cid:243)n del juzgado accionado, avalada por el a quo, equivaldr(cid:237)a a sostener que aquellas personas que son objeto de medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva intramural en el curso del proceso no cuentan con la posibilidad de deprecar la sustituci(cid:243)n de la misma en su lugar de residencia con arreglo a las causales previstas en el aludido art(cid:237)culo 314 sino hasta que la sentencia de condena emitida en su disfavor cobre firmeza; aseveraci(cid:243)n que a juicio de la Sala carece de todo sentido en tanto tornar(cid:237)a inane la consagraci(cid:243)n que hizo el legislador de dicha posibilidad pero sobre todo, 15 Radicado No.2013-83526-02

Procesado: Jorge Armando Caæas L(cid:243)pez Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos y otro

Asunto: Auto de Segunda Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal violenta de manera flagrante su derecho a acceder a la administraci(cid:243)n de justicia y al debido proceso(…)”7 (HincapiØ ajeno al texto original)

7. Pues bien, la realidad procesal que afronta el seæor JORGE ARMANDO CA(cid:209)AS L(cid:211)PEZ no es otra que actualmente se encuentra privado de la libertad en un centro penitenciario, en virtud

una sentencia condenatoria de primera instancia proferida en su contra, sin que la misma se encuentre ejecutoriada, luego, siendo consecuentes con el derrotero jurisprudencial referenciado, deviene improcedente estimar que aquØl se encuentra detenido por cuenta de una pena de prisi(cid:243)n derivada de un proceso penal agotado hasta su œltima instancia y en tal sentido, resulta acertado el estudio de la solicitud de sustituci(cid:243)n de detenci(cid:243)n preventiva. Por ello, la Sala entiende que en la actualidad, el encartado se encuentra cobijado con una medida de aseguramiento, proferida en virtud a una orden de encarcelamiento que hasta el momento, es ajena a los fines punitivos, debido a la no ejecutoria de la sentencia condenatoria de primer grado, en virtud de lo cual, esa medida que hasta este momento pesa en cabeza suya, es provisional y cautelar. 7 Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia, M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero, Radicado No. 77.598, providencia del 12 de febrero de 2015. 16 Radicado No.2013-83526-02

Procesado: Jorge Armando Caæas L(cid:243)pez Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos y otro

Asunto: Auto de Segunda Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Vigencia de los requisitos del art(cid:237)culo 1(cid:176) de la Ley 750/2002

8. Precisado lo anterior, la Sala abordarÆ el anÆlisis del

pedimento del sustituto de la detenci(cid:243)n intramural, por la detenci(cid:243)n domiciliaria con base en la presunta condici(cid:243)n de padre cabeza de familia del procesado, lo cual, deberÆ abordarse desde lo dispuesto por la Ley 750/2002 en armon(cid:237)a con el art(cid:237)culo 314 del C.P.P. De entrada, adviØrtase que el anÆlisis de esta solicitud bajo ambas normativas procede, debido al cambio de postura que la Sala de Casaci(cid:243)n de la Corte Suprema de Justicia efectu(cid:243) por medio de la decisi(cid:243)n proferida el veintid(cid:243)s (22) de junio de dos mil once (2011) al interior del radicado No. 35943, M.P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca.

9. En efecto, recuØrdese que previo a dicho pronunciamiento, esa Colegiatura, en reiteradas decisiones8 estim(cid:243) que los requisitos contemplados en los incisos 2” y 3” del art(cid:237)culo 1 de la Ley 750/2002 --por medio de los cuales, para conceder tal sustituto se 8 Cfr. Entre otras, sentencia radicado No. 22453 del 26 de junio de 2008; providencia radicado No. 29940 del 3 de junio de 2009; pronunciamiento radicado No. 30106, proferido el 30 de septiembre de 2009; y 17 de noviembre de 2010, radicaci(cid:243)n

32864. 17 Radicado No.2013-83526-02

Procesado: Jorge Armando Caæas L(cid:243)pez

Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos y otro

Asunto: Auto de Segunda Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debe tener en cuenta el desempeæo personal, laboral, familiar o social del procesado o condenado-- no deb(cid:237)an ser tenidos en cuenta, toda vez que al tenor de lo preceptuado por el numeral 5 del art(cid:237)culo 314 del C.P.P., bastaba simplemente con la verificaci(cid:243)n de la condici(cid:243)n de padre cabeza de familia para acceder a tal sustituto. Como fundamentos de tal posici(cid:243)n, entre otros, se detallan los siguientes: 2.1.1. El numeral 5 del art(cid:237)culo 314 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal seæala que la detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario podrÆ sustituirse por la del lugar de residencia cuando el procesado fuese cabeza de familia “de un hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado”9. 2.1.2. Las exigencias de dicha disposici(cid:243)n son menos restrictivas y, por lo tanto, mÆs ventajosas para los intereses de la persona a quien se le impone la privaci(cid:243)n de la libertad, pues de su simple lectura se advierte que “no estÆ limitada […] por la naturaleza del delito, as(cid:237) como tampoco supeditada a la carencia de antecedentes penales y mucho menos a la valoraci(cid:243)n de componente subjetivo alguno”10. 2.1.3. Esta norma, que en principio ser(cid:237)a aplicable para la imposici(cid:243)n de la medida de

aseguramiento, tambiØn procede para efectos de la sustituci(cid:243)n de la pena de prisi(cid:243)n por la domiciliaria, toda vez que el art(cid:237)culo 461 del ordenamiento procesal faculta al juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad para sustituir la ejecuci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n privativa del derecho 9 Artículo 314 numeral 5 de la Ley 906 de 2004: “Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad mental permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrÆ el mismo beneficio”. De esta norma, la Corte Constitucional, en el fallo C-154 de 2007, retir(cid:243) del ordenamiento por inexequibles las expresiones “de doce (12) aæos” y “mental”. 10 Sentencia de œnica instancia de 26 de junio de 2008, radicaci(cid:243)n 22453. 18 Radicado No.2013-83526-02

Procesado: Jorge Armando Caæas L(cid:243)pez Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos y otro

Asunto: Auto de Segunda Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “en los mismos casos de la sustituci(cid:243)n de la detenci(cid:243)n preventiva”11. 2.1.4. Dada “la inmediatez en la efectiva protecci(cid:243)n de la restricci(cid:243)n de la libertad”12, la competencia del juez de ejecuci(cid:243)n no s(cid:243)lo debe recaer en dicho funcionario, sino tambiØn en la

Corte cuando emite un fallo condenatorio, pues lo hace con el carÆcter de definitivo. En cambio, cuando los jueces o tribunales hagan lo propio, y “constaten cumplida la totalidad de requisitos de las causales regladas por el art(cid:237)culo 314, lo procedente serÆ la aplicaci(cid:243)n directa de la causal de sustituci(cid:243)n de la medida de aseguramiento”13.

10. Por ello, la mÆxima Corporaci(cid:243)n Judicial de cierre estimaba derogados tÆcimente los requisitos de que tratan los incisos 2(cid:176) y 3(cid:176) del art(cid:237)culo 1 de la Ley 750/2002, postura que tal y como se anticip(cid:243) en precedencia, fue recogida en decisi(cid:243)n del veintid(cid:243)s (22) de junio de dos mil once (2011), radicado No. 35943, entre otros motivos porque bien sea para imponer medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva, ora para disponer la ejecuci(cid:243)n de la privaci(cid:243)n de la libertad como pena, es necesario “el estudio de las condiciones particulares del procesado (orientado hacia los fines de la detenci(cid:243)n preventiva, en el primer caso, y en las funciones de la pena, en el segundo) responde a valores, derechos y principios constitucionales que, por esa misma raz(cid:243)n, no pueden ser obviados ni ignorados por los funcionarios a la hora de decretar la detenci(cid:243)n o prisi(cid:243)n domiciliaria, so pretexto de la calidad de cabeza de familia.”.

11 Artículo 461 de la Ley 906 de 2004: “El juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad podrÆ ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la sustituci(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena, previa cauci(cid:243)n, en los mismos casos de la sustituci(cid:243)n de la detenci(cid:243)n preventiva”. 12 Sentencia de œnica instancia de 26 de junio de 2008, radicaci(cid:243)n 22453. 13 Ib(cid:237)dem. 19 Radicado No.2013-83526-02

Procesado: Jorge Armando Caæas L(cid:243)pez Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos y otro

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...