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TSDJ Manizales - SP2014-00004-01 RO

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-00004-01 RO
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

PÆgina 1 de 14 Tutela 2“ Instancia, 2014-00004-01

RODRIGO MEDINA MAYA

COLPENSIONES

Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 056 de la fecha. 5:30 p.m. Manizales, veintisØis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)

1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por el apoderada judicial del seæor RODRIGO MEDINA MAYA, contra el fallo proferido por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, el 16 de enero de 2014 con ocasi(cid:243)n de demanda de tutela interpuesta por la recurrente en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES COLPENSIONES.

2. ANTECEDENTES 2.1. Indic(cid:243) la representante del seæor RODRIGO MEDINA MAYA que este se encuentra pensionado por el Banco Cafetero desde el aæo 1996,y que desde ese aæo hasta el mes de junio de 2012 ha recibido el pago de la mesada 14,de la que es acreedor.

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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal Manifest(cid:243) que en el mes de junio del aæo 2013 COLPENSIONES no realiz(cid:243) el pago de la mesada 14 al seæor MEDINA MAYA, sin justificaci(cid:243)n alguna y por tal raz(cid:243)n este elev(cid:243) peticiones ante dicha entidad, frente a las cuales obtuvo respuesta por parte de la entidad accionada, por medio de oficio n.” BZ2013-4382641-1290100, a travØs del cual le informaron al accionante que la solicitud fue dirigida al Ærea competente. Expuso que mediante oficio del 19 de septiembre de 2013, FOGAFIN emiti(cid:243) respuesta a la solicitud interpuesta por el accionante, en la cual le indicaban que … “no existi(cid:243) relaci(cid:243)n laboral alguna entre Fogaf(cid:237)n y Usted y que Fogaf(cid:237)n no tiene condici(cid:243)n de sucesor Procesal del hoy extinto Banco Cafetero en Liquidación”… que previa a la terminación de la existencia legal del Banco Cafetero en Liquidaci(cid:243)n, la intervenida constituy(cid:243) dos patrimonios aut(cid:243)nomos uno de remanentes que administra la Fiduprevisora S.A. y, otros de procesos judiciales que administra Fiduagraria S.A.” …. De manera que no es posible atender favorablemente su petición…”1 Afirm(cid:243) que a pesar de las mœltiples peticiones elevadas por el demandante, todas tendientes a que se realizara el pago de la mesada 14, a la fecha no le han notificado el motivo del no pago

de su prestaci(cid:243)n, por lo que COLPENSIONES estÆ incurriendo en una v(cid:237)a de hecho directa, situaci(cid:243)n que atenta contra los principios de la administraci(cid:243)n pœblica, incurriendo en la violaci(cid:243)n de derechos fundamentales del accionante. 1Folio 3 del expediente. PÆgina 3 de 14 Tutela 2“ Instancia, 2014-00004-01

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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal AdemÆs solicit(cid:243) que se amparen los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la igualdad, el debido proceso y la seguridad social, y en consecuencia se ordene a la entidad accionada pagar la mesada 14 a su representado. 2.2. La actuaci(cid:243)n fue conocida por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, despacho que admiti(cid:243) la demanda de tutela el d(cid:237)a 09 de enero de 2014,y posteriormente realiz(cid:243) el correspondiente traslado a la entidad accionada para que se pronunciara al respecto. 2.3. Respuestas allegadas 2.3.1. La entidad accionada no se pronunci(cid:243) frente al trÆmite tutelar a pesar de existir constancia de notificaci(cid:243)n.

3. EL FALLO El Juez de Primera Instancia, despuØs de realizar un recuento de las circunstancias fÆcticas que dieron origen a este trÆmite, analiz(cid:243) el carÆcter excepcional de la acci(cid:243)n de tutela,

para la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales de los ciudadanos PÆgina 4 de 14 Tutela 2“ Instancia, 2014-00004-01

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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De otra parte, procedi(cid:243) a realizar un anÆlisis jurisprudencial sobre el principio de subsidiariedad de la acci(cid:243)n de tutela, y mÆs espec(cid:237)ficamente sobre la improcedencia de esta frente a reclamaciones econ(cid:243)micas, advirtiendo, que al existir otro medio de defensa judicial para el accionante, el juez constitucional no puede invadir la (cid:243)rbita de competencia, toda vez que el m(cid:237)nimo vital del accionante se ha venido garantizando por parte de

COLPENSIONES.

Por œltimo, enfatiz(cid:243) en que la acci(cid:243)n de tutela no es un instrumento alternativo o sustitutivo de los procedimientos ordinarios, y en raz(cid:243)n de esto resolvi(cid:243) declarar improcedente la demanda de tutela interpuesta por la representante judicial del

seæor RODRIGO MEDINA MAYA.

4. LA IMPUGNACI(cid:211)N Una vez notificada la providencia de primer nivel, la apoderada del seæor RODRIGO MEDINA MAYA, estando dentro del tØrmino legal, present(cid:243) escrito de impugnaci(cid:243)n argumentando que su representado es una persona de la tercera edad, y que su estado de salud es delicado, por lo que considera que la entidad accionada le estÆ vulnerando sus derechos fundamentales.

Afirm(cid:243) que estÆ plenamente demostrado que COLPENSIONES no le comunic(cid:243) al seæor RODRIGO MEDINA PÆgina 5 de 14 Tutela 2“ Instancia, 2014-00004-01

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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal MAYA, la intenci(cid:243)n de retirar el pago de la mesada 14 que se le ven(cid:237)a pagando, por lo que se presenta una violaci(cid:243)n inminente al principio de progresividad, ya que esto es deber de la accionada para, en caso de negativa, poder interponer proceso ordinario correspondiente y conseguir retener el derecho del accionante. Asegur(cid:243) que con el actuar de COLPENSIONES, se evidencia una inminente violaci(cid:243)n al debido proceso, pues esta, de manera arbitraria, suspendi(cid:243) el pago de la mesada 14 la cual estaba previamente reconocida al seæor MEDINA MAYA, quien ademÆs agot(cid:243) todas las v(cid:237)as ante la entidad en menci(cid:243)n, para que se hiciera efectivo el pago de la mesada requerida. As(cid:237) mismo afirm(cid:243) que para poder interponer el mecanismo judicial correspondiente, que en el caso en concreto ser(cid:237)a la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho, se requiere la existencia de un acto administrativo, pero COLPENSIONES no ha emitido ningœn acto administrativo en el que disponga el cese del reconocimiento y pago de la mesada 14.

Por lo anterior, solicit(cid:243) se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar se amparen los derechos fundamentales que han sido vulnerados por la entidad accionada, por lo que insisti(cid:243) en que se ordene a esta el pago de la mesada a la que tiene derecho su prohijado, con los respectivos intereses de mora.

5. CONSIDERACIONES PÆgina 6 de 14

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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.1. Competencia. Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia. 5.2. Problema Jur(cid:237)dico. De las circunstancias fÆcticas expuestas por la apoderada del accionante, de la sentencia confutada y del escrito de impugnaci(cid:243)n, se advierte que el problema jur(cid:237)dico se contrae a determinar, si COLPENSIONES vulner(cid:243) los derechos, al debido proceso y a la seguridad social, de los que es titular el seæor RODRIGO MEDINA MAYA, al revocar en forma unilateral la resoluci(cid:243)n expedida por la extinto Seguro Social de Colombia, que autorizaba el pago de la mesada catorce a los ex funcionarios, del Banco Agrario en liquidaci(cid:243)n. 5.2.1. El derecho al debido proceso en actuaciones administrativas. De conformidad con el inciso primero del art(cid:237)culo 29 de la

Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia, “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, lo que significa que todas las actuaciones administrativas o judiciales que generan PÆgina 7 de 14 Tutela 2“ Instancia, 2014-00004-01

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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consecuencias jur(cid:237)dicas a determinada persona, deben estar precedidas del respeto del derecho al debido proceso que se materializa en el derecho a la defensa, de contradicci(cid:243)n y controversia de la prueba, en el derecho de impugnaci(cid:243)n y en la publicidad de los actos administrativos; ademÆs del respeto de los principios de igualdad, moralidad, celeridad, econom(cid:237)a, imparcialidad y la publicidad. Bajo este contexto, en todas las actuaciones administrativas, el debido proceso con que se tramiten es una garant(cid:237)a que debe prevalecer desde la etapa anterior a la expedici(cid:243)n del acto, resoluci(cid:243)n o documento hasta las etapas finales en las cuales la notificaci(cid:243)n, comunicaci(cid:243)n, impugnaci(cid:243)n o entrega se convierte en una importante manifestaci(cid:243)n del derecho fundamental al debido proceso administrativo. Al respecto la Corte Constitucional a travØs de sentencia C-012 de 2013 estableci(cid:243): “Espec(cid:237)ficamente, el debido proceso administrativo se consagra en los art(cid:237)culos 29, 6 y 209 de la C.P. Y la jurisprudencia lo ha definido como:“(i) el conjunto complejo de

condiciones que le impone la ley a la administraci(cid:243)n, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relaci(cid:243)n directa o indirecta entre s(cid:237), y (iii) cuyo fin estÆ previamente determinado de manera constitucional y legal”2 Ha precisado al respecto, que con dicha garant(cid:237)a se busca “(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jur(cid:237)dica y a la defensa de los administrados”3. De este modo, el desconocimiento del debido proceso administrativo, supone tambiØn la violaci(cid:243)n del derecho de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia y transgrede los principios de igualdad, imparcialidad, publicidad, moralidad y contradicci(cid:243)n que gobiernan la actividad administrativa4.”(Las negrillas no son del texto original) 2 Sentencia T-796 de 2006. 3 C-980 de 2010, T-442 de 1992 4 C-980 de 2010 PÆgina 8 de 14 Tutela 2“ Instancia, 2014-00004-01

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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este sentido, las entidades pœblicas deben garantizar a todos los ciudadanos, que en los diferentes trÆmites que se deban adelantar ante estas, estarÆ garantizado el cumplimiento del debido proceso, t(cid:243)pico este œltimo en relaci(cid:243)n con el cual, la H.

Corte Constitucional en sentencia T – 286 de 2013, estableci(cid:243): “Igualmente ha señalado este tribunal que, en adición a los desarrollos y reglas espec(cid:237)ficas que en relaci(cid:243)n con los distintos trÆmites y materias administrativas establezca el legislador, cuya estricta aplicaci(cid:243)n constituye para cada caso el cumplimiento del debido proceso, existen varias importantes garant(cid:237)as m(cid:237)nimas asociadas a ese concepto, que por consiguiente deberÆn ser observadas en toda actuaci(cid:243)n de este tipo. Entre ellas se destacan el derecho a: (i) que el trÆmite se adelante por la autoridad competente; (ii) que durante el mismo y hasta su culminaci(cid:243)n se permita la participaci(cid:243)n de todos los interesados; (iii) ser o(cid:237)do durante toda la actuaci(cid:243)n; (iv) que la actuaci(cid:243)n se adelante sin dilaciones injustificadas; (v) ser notificado de las decisiones que se adopten de manera oportuna y de conformidad con la ley; (vi) solicitar, aportar y controvertir pruebas; (vii) en general, ejercer el derecho de defensa y contradicci(cid:243)n, e (viii) impugnar las decisiones que puedan afectarle. (Las negrillas son del texto original) “Como puede apreciarse, el derecho al debido proceso frente a las actuaciones administrativas abarca entonces un comprehensivo conjunto de garant(cid:237)as y cautelas encaminadas a rodear al ciudadano que es o pudiere ser objeto de ellas, de las condiciones de seriedad, transparencia y seguridad necesarias para la efectiva

protecci(cid:243)n de sus demÆs derechos, de tal manera que la funci(cid:243)n administrativa cumpla debidamente su objetivo dentro del marco de lo que el mismo texto superior denomin(cid:243) “un orden justo” (art. 2(cid:176) Const.). Por ello desde sus inicios, esta Corte ha sostenido: “En esencia, el derecho al debido proceso tiene la función de defender y preservar el valor de la justicia reconocida en el preÆmbulo de la Carta Fundamental, como una garant(cid:237)a de la convivencia social de los integrantes de la comunidad nacional...5”. Ahora bien, es necesario aclarar que el debido proceso debe guardar estrecha relaci(cid:243)n con el principio constitucional de publicidad6, ya que es obligaci(cid:243)n de la administraci(cid:243)n notificar a 5 Sentencia C-214 de 1994 (M. P. Antonio Barrera Carbonell). 6 CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Art. 3” Numeral 9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darÆn a conocer al pœblico y a los interesados, en forma sistemÆtica y permanente, sin que medie petici(cid:243)n alguna, sus actos, contratos y PÆgina 9 de 14 Tutela 2“ Instancia, 2014-00004-01

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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los interesados7 todas las actuaciones que se estÆn realizando y en las cuales pueden estar comprometidos derechos y garant(cid:237)as de estos; al respecto la jurisprudencia constitucional8, ha establecido: “4.1.3. Precisamente, una de las formas en las que se concreta el principio de

publicidad es a travØs de las notificaciones, actos de comunicaci(cid:243)n procesal que garantizan el “derecho a ser informado de las actuaciones judiciales o administrativas que conduzcan a la creaci(cid:243)n, modificaci(cid:243)n o extinci(cid:243)n de una situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica o a la imposición de una sanción”9. A travØs de la notificaci(cid:243)n se materializan los principios de publicidad y contradicci(cid:243)n en los tØrminos que establezca la ley, de modo que s(cid:243)lo cuando se da a conocer a los sujetos interesados las decisiones definitivas emanadas de la autoridad, comienza a contabilizarse el tØrmino para su ejecutoria y para la interposici(cid:243)n de recursos10. En otras palabras, los actos judiciales o de la administraci(cid:243)n son oponibles a las partes, cuando sean realmente conocidos por las mismas, a travØs de los mecanismos de notificaci(cid:243)n que permitan concluir que tal conocimiento se produjo11. Adicionalmente, este procedimiento otorga legitimidad a las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales12.”

6. El caso concreto.

De la documentaci(cid:243)n aportada por la representante del seæor RODRIGO MEDINA MAYA, se colige que la solicitud del actor en este asunto estÆ dirigida a que se le resuelva su solicitud sobre el pago de la mesada catorce correspondiente al aæo 2013. resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley (…) 7 CODIGO DE PROCEDIMINTO ADMINISTRATIVO Art 67: Las decisiones que pongan

tØrmino a una actuaci(cid:243)n administrativa se notificarÆn personalmente al interesado o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.(…) 8 Sentencia C012 de 2013. MP. Mauricio GonzÆlez Cuervo 9Ib(cid:237)dem 10 T-165 de 2001, C-641 de 2002, C-978 de 2003, C-783 de 2004 y C-802 de 2006 11C-096 de 2002 12C-980 de 2010 PÆgina 10 de 14 Tutela 2“ Instancia, 2014-00004-01

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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es necesario precisar que como COLPENSIONES guard(cid:243) silencio, en el momento que le correspond(cid:237)a dar contestaci(cid:243)n a la acci(cid:243)n de tutela, se darÆ cabida a la presunci(cid:243)n de veracidad contemplada por el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y por lo tanto se tendrÆn como ciertas las afirmaciones hechas por el accionante. DiÆfano es entonces, que el accionante adquiri(cid:243) el derecho al pago de la mesada 14, y aun teniendo pleno conocimiento de esto, COLPENSIONES de forma intempestiva decidi(cid:243) suspender tal pago, sin causa alguna, y sin darle respuesta al titular del derecho sobre el pago de esta prestaci(cid:243)n, desconociendo los preceptos normativos del Art. 97 del C(cid:243)digo de Procedimiento

administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece: “Art.97.- REVOCATORIA DE ACTOS DE CAR`CTER PARTICULAR Y CONCRETO: Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de carÆcter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categor(cid:237)a, no podrÆ ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constituci(cid:243)n o a la ley, deberÆ demandarlo ante la jurisdicci(cid:243)n del contencioso administrativo. “Si la administraci(cid:243)n considera que el acto ocurri(cid:243) por medios ilegales o fraudulentos lo demandarÆ sin acudir al procedimiento previo de conciliaci(cid:243)n y solicitarÆ al juez su suspensi(cid:243)n provisional. “ParÆgrafo.- En el trÆmite de revocaci(cid:243)n directa se garantizarÆn los derechos de audiencia y defensa.” (Las negrillas son de la sala) En ese orden, la entidad demandada ha quebrantado el derecho al debido proceso del accionante, en la medida que de manera arbitraria, suspendi(cid:243) el pago de la mesada 14, a la que PÆgina 11 de 14 Tutela 2“ Instancia, 2014-00004-01

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COLPENSIONES

Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tiene pleno derecho el seæor MEDINA MAYA, sin ni siquiera

informarle sobre la revocatoria del acto administrativo que le reconoci(cid:243) el derecho a tal mesada. En el asunto particular, debe indicarse que aparte de advertirse conculcado el derecho al debido proceso, se estÆ vulnerando el derecho al m(cid:237)nimo vital del accionante, pues el accionado ya adquiri(cid:243) la calidad de pensionado, y obtuvo el derecho a que le sean canceladas, en forma puntual y completa, sus mesadas pensionales, como elemento necesario para continuar supliendo sus necesidades bÆsicas de subsistencia y las de su familia y la entidad accionada de forma sorpresiva, dej(cid:243) de pagar una de sus mesadas, afectando as(cid:237) su perspectiva de vida, sobre este punto la H. Corte Constitucional en sentencia T169 de 2006 , seæal(cid:243): “En consecuencia, cuando las mesadas pensionales no le son pagadas efectivamente al jubilado, su derecho al m(cid:237)nimo vital y el de su familia se amenaza gravemente y asimismo se vulnera su derecho a llevar una vida en condiciones dignas, mÆs aœn cuando no existen fuentes de ingresos adicionales o alternativas que le permitan suplir, siquiera parcial y transitoriamente, sus gastos bÆsicos de manutenci(cid:243)n. “Al respecto, debe recordarse que el fin primordial de la acci(cid:243)n de tutela es lograr una orden judicial que permita al agraviado el pleno goce de su derecho, y volver al estado anterior a la violaci(cid:243)n, en cuanto fuere posible. Por tanto, el juez constitucional debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para lograr la protecci(cid:243)n efectiva del

derecho fundamental respectivo, obviamente respetando el marco de la Constituci(cid:243)n y la ley. “En este orden de ideas, cuando la vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales proviene del no pago de mesadas pensi(cid:243)nales, esta Corporaci(cid:243)n ha ordenado su cancelaci(cid:243)n hacia el pasado, con limitaciones de tiempo y tambiØn hacia el futuro, sin limitaciones de tiempo. En efecto, la sentencia SU-090 DE 2000, reza: “De esta manera, la Corte ha decidido en forma reiterada conceder las tutelas solicitadas y ha ordenado el pago de las pensiones, en unos casos en el sentido de PÆgina 12 de 14 Tutela 2“ Instancia, 2014-00004-01

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COLPENSIONES

Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que se reanude el pago de las mismas – es decir, hacia el futuro – y en otros, incluyendo dentro del mandato a las mesadas atrasadas. AdemÆs, la Corte ha seæalado que si el departamento no contaba con los recursos necesarios para cumplir la orden, deb(cid:237)a iniciar de manera inmediata los trÆmites necesarios para obtener el dinero requerido, diligencias éstas que debían culminarse en un término dado”. En efecto, y de conformidad con lo dispuesto por el art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, se entiende que el debido proceso administrativo es una manifestaci(cid:243)n concreta del principio de legalidad, el cual comprende reglas sustantivas y procedimentales que orientan a las autoridades pœblicas sobre los trÆmites a seguir

antes y despuØs de adoptar una determinaci(cid:243)n, con la finalidad principal de proteger los derechos e intereses de los asociados. Bajo este contexto, la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, tiene la carga de desplegar sus actuaciones administrativas atendiendo las garant(cid:237)as del debido proceso, las cuales deben prevalecer, no solo desde la etapa anterior a la expedici(cid:243)n del acto administrativo, sino tambiØn durante su proceso y posteriormente en el momento de su notificaci(cid:243)n, para vitar ademÆs, una vulneraci(cid:243)n al principio de confianza legitima, al respecto la jurisprudencia constitucional13 ha seæalado: “El principio de confianza leg(cid:237)tima propugna por la edificaci(cid:243)n de un ambiente de tranquilidad en las relaciones que construyen los asociados frente a las autoridades pœblicas o los particulares, de forma tal que puedan esperar, de buena fe, que sus actuaciones no sean variadas de manera abrupta a menos de que prime un fin constitucionalmente leg(cid:237)timo. 13 Sentencia T-308 de 2011. PÆgina 13 de 14 Tutela 2“ Instancia, 2014-00004-01

RODRIGO MEDINA MAYA

COLPENSIONES

Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Doctrinariamente se ha defendido que la confianza leg(cid:237)tima implica que determinadas expectativas generadas por un sujeto de derecho frente a otro en raz(cid:243)n a un comportamiento espec(cid:237)fico produzcan resultados uniformes en un ambiente de confianza que s(cid:243)lo puede ser quebrantada para dar paso al interØs pœblico.”14 (Negrillas

fuera del texto original) En consecuencia, con el fin de evitar que se sigan quebrantando los derechos del seæor RODRIGO MEDINA MAYA, se revocarÆ el fallo proferido por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, y en consecuencia se tutelarÆn los derechos al debido proceso del accionante y a la seguridad social, para que COLPENSIONES, en un tØrmino de (48) horas, contado a partir de la notificaci(cid:243)n de este fallo, pague al accionante la mesada 14 correspondiente al aæo 2013, con sus respectivos intereses. Por lo anterior, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales. 14 M(cid:252)ller, J.P. Vertrauesnsschutz im V(cid:246)lkerrecht, Berlin, 1971, texto citado por Calmes, Silvia en Du principe de protection de la confiance lØgitime en droits allemand, communautaire et fran(cid:231)ais. Par(cid:237)s, 2002. Ed. Dalloz, pÆgina 567. PÆgina 14 de 14 Tutela 2“ Instancia, 2014-00004-01

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COLPENSIONES

Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: ORDENAR a COLPENSIONES que en el

tØrmino de (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de esta providencia, realice el pago de la mesada 14 correspondiente al aæo 2013, con sus respectivos intereses, al seæor RODRIGO

MEDINA MAYA.

TERCERO: DISPONER el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Johana Franco Herrera Secretaria

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