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TSDJ Manizales - SP2014-00006-01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-00006-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

PÆgina 1 Sentencia Ley 906, 2014-00006-01 RUB(cid:201)N DAR˝O V`SQUEZ CARDONA Actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 458 de la fecha. H: 5:30 pm Manizales, diecisØis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO Recompuesta la Sala tras el cambio de ponente que se dio por decaimiento de la tesis del primigenio Magistrado sustanciador, se procede a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa frente a la sentencia proferida el d(cid:237)a 21 de octubre de 2015 por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, mediante la cual el seæor RUB(cid:201)N DAR˝O V`SQUEZ CARDONA fue condenado como autor responsable del delito de Actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos agravado.

2. HECHOS La menor L.V.C.V., nacida el 19 de marzo de 2005, perdi(cid:243) a su madre cuando aœn era una bebØ, siendo esta la raz(cid:243)n por la

PÆgina 2 Sentencia Ley 906, 2014-00006-01 RUB(cid:201)N DAR˝O V`SQUEZ CARDONA Actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que fue criada en el hogar de su abuela, en una finca de la vereda las Muelas del municipio de Aranzazu, Caldas, en la que compart(cid:237)an techo el par de abuelos que eran personas de la tercera edad, la menor huØrfana y un t(cid:237)o de Østa, de nombre RUB(cid:201)N DAR˝O V`SQUEZ, que fung(cid:237)a como proveedor econ(cid:243)mico de todos los anteriores. La menor L.V.C.V., en su escuela, mostr(cid:243) dificultades para el aprendizaje, ademÆs de retraimiento, siendo Østa la situaci(cid:243)n que condujo a que las profesoras se inquietaran e interrogaran a la niæa de ya ocho aæitos sobre sus condiciones particulares, escuchÆndole revelar que su t(cid:237)o RUB(cid:201)N DAR˝O le hab(cid:237)a tocado las partes (cid:237)ntimas en varias ocasiones.

3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. El seæor V`SQUEZ CARDONA fue citado ante la Judicatura, siendo as(cid:237) como el d(cid:237)a 25 de febrero de 2015 se llev(cid:243) a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Aranzazu, Caldas, la audiencia en la que se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por un concurso homogØneo de Actos sexuales con menor de catorce aæos agravado, en los tØrminos de

los arts. 209 y 211 (num. 5”) del C(cid:243)digo Penal. El imputado no PÆgina 3 Sentencia Ley 906, 2014-00006-01 RUB(cid:201)N DAR˝O V`SQUEZ CARDONA Actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acept(cid:243) cargos, luego de lo cual se solicit(cid:243) e impuso medida de aseguramiento intramural.1 3.2. Culminada la fase de investigaci(cid:243)n y presentado el escrito de acusaci(cid:243)n con el que se radic(cid:243) la competencia en el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, el d(cid:237)a 14 de julio de 2015 se surti(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n oral de tal acusaci(cid:243)n, en la que al implicado se le atribuy(cid:243) de manera definitiva la conducta punible contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales atrÆs referida, ratificÆndose la circunstancia de agravaci(cid:243)n, pero sin hacerse menci(cid:243)n al concurso homogØneo de conductas.2 3.3. Ya el d(cid:237)a 11 de agosto de 2015 se desarroll(cid:243) la audiencia preparatoria3, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que se adelant(cid:243) en un par de sesiones que tuvieron lugar los d(cid:237)as 22 de septiembre y

1” de octubre de 2015, œltima fecha en la cual se emiti(cid:243) un sentido del fallo de carÆcter condenatorio en los tØrminos en que se formul(cid:243) acusaci(cid:243)n (sin concurso de conductas).4

4. LA SENTENCIA El a-quo, luego de un breve recuento fÆctico y procesal, indic(cid:243) que el que la menor se abstuviera de declarar en el juicio 1 Ver folios 17 y 18. 2 Escrito de acusaci(cid:243)n entre folios 21 y 28, y audiencia de su formulaci(cid:243)n oral en folio 50. 3 Folios 57 y 58. 4 Ver folios 117 y 125.

PÆgina 4 Sentencia Ley 906, 2014-00006-01 RUB(cid:201)N DAR˝O V`SQUEZ CARDONA Actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal oral no representaba la emisi(cid:243)n necesaria de un fallo absolutorio, como quiera que con anterioridad la niæa ya hab(cid:237)a dado cuenta, con solidez, de las vivencias sexuales de que fue v(cid:237)ctima por parte de su t(cid:237)o, respaldada por los conceptos emitidos por las psic(cid:243)logas tratantes que no eran prueba de referencia, sino prueba pericial apta para edificar la verdad procesal. Resalt(cid:243) as(cid:237) el Juez que en este caso pudiera edificarse un juicio de responsabilidad a partir de las conclusiones de las profesionales, como la psic(cid:243)loga del ICBF, que mostraron

indicadores importantes de abuso y de veracidad en la pequeæa en punto a la ocurrencia de los vejÆmenes sexuales. Conclusi(cid:243)n que indic(cid:243) que se respaldaba tambiØn en prueba de referencia, como es el testimonio de la profesora que escuch(cid:243) de la niæa que su t(cid:237)o le mostraba las partes (cid:237)ntimas y le tocaba las suyas, como tambiØn lo escuch(cid:243) y reseæ(cid:243) la Comisaria de Familia de Aranzazu, a quien la menor tambiØn le habl(cid:243) de un episodio especial en que fue tocada tan duro que por el dolor en la vagina su abuela le aplic(cid:243) alcohol en la zona. Se coligi(cid:243) as(cid:237) que con la prueba recaudada, muy a pesar de la ausencia testimonial de la menor, pod(cid:237)a predicarse su consistencia y sinceridad en la inculpaci(cid:243)n, aquella que no se acogi(cid:243) variable como lo plante(cid:243) la Defensa, en tanto que fue reiterativa en el aspecto basilar, como era que el t(cid:237)o la abusaba en PÆgina 5 Sentencia Ley 906, 2014-00006-01 RUB(cid:201)N DAR˝O V`SQUEZ CARDONA Actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el plano sexual, pudiendo ejercer diversidad de actos por tratarse de una gama de ocasiones en que se dieron los hechos.

Descart(cid:243) tambiØn el Fallador que la menor al aludir a que le met(cid:237)an el pene por la vagina estaba faltando a la verdad, pues lo que deb(cid:237)a hacerse era evaluar la manifestaci(cid:243)n en contexto, para identificar que la chiquilla consideraba el contacto lascivo como un acto de penetraci(cid:243)n, sin estar mintiendo, como no ten(cid:237)a motivo ni necesidad de hacerlo, ya que no hubo prueba de algœn motivo de resentimiento de la niæa hacia su t(cid:237)o, como mucho menos un aleccionamiento externo, habiendo as(cid:237) solidez probatoria para pregonar la ocurrencia del il(cid:237)cito que, adicion(cid:243) el Juez, hab(cid:237)a oportunidad de que se presentara por la senectud y afecciones en los sentidos de los abuelos que viv(cid:237)an con los implicados. Se dict(cid:243) as(cid:237) un fallo de condena, por el delito agravado atribuido (pero sin concurso, en respeto del principio de congruencia) sin que ello se descartara con la prueba de descargo, toda vez que para el Juzgador los testimonios de Danelia VÆsquez Cardona, Pedro Nel Ocampo Garc(cid:237)a, Oscar Tamayo y Luis Enrique Montealegre Villanueva no lograron probar que el encartado fuera ajeno o inocente de los cargos que le endilg(cid:243) la Fiscal(cid:237)a, pues se trat(cid:243) de testimonios de conducta, en los cuales los tres caballeros s(cid:243)lo se refirieron a las calidades personales de VÆsquez Cardona;

en cuanto a lo expresado por la dama, indic(cid:243) que se trataba del testimonio de la hermana del encartado, “que quiere a toda costa librar de cualquier responsabilidad a su consangu(cid:237)neo, como quiera que tilda a la niæa como PÆgina 6 Sentencia Ley 906, 2014-00006-01 RUB(cid:201)N DAR˝O V`SQUEZ CARDONA Actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mentirosa, cuando no le consta los hechos aqu(cid:237) juzgados, menso (sic) cuando ni siquiera visitaba la casa de sus propios padres, como as(cid:237) lo expuso en la audiencia de juicio oral”

5. LA APELACI(cid:211)N Una vez notificada a las partes actuantes la decisi(cid:243)n en estrados, œnicamente la Defensa interpuso recurso vertical de apelaci(cid:243)n, el cual sustent(cid:243) oralmente para reclamar un fallo absolutorio de sustituci(cid:243)n.

Para respaldar su pedimento argument(cid:243) inicialmente el Impugnante que la abuela y t(cid:237)a de la menor fueron claras en testificar que Østa siempre permanec(cid:237)a acompaæada, y que al procesado no le gustaba que nadie entrara a su habitaci(cid:243)n, a lo cual se sumaba que la segunda de las testigos aludidas (y actual cuidadora de la niæa) manifest(cid:243) que L.V.C.V. era fantasiosa y proclive a mentir. Como soporte de lo precedente aludi(cid:243) la Defensa a

contradicciones declarativas de la menor al decirle a su profesora que su t(cid:237)o la hac(cid:237)a desvestir y le mostraba el pene, mientras que luego ante la Comisaria de Familia aludi(cid:243) que su t(cid:237)o le tocaba todas las partes del cuerpo, para en ocasi(cid:243)n diferente referirle a psic(cid:243)loga del ICBF que su t(cid:237)o la viol(cid:243), metiØndole el pene por la PÆgina 7 Sentencia Ley 906, 2014-00006-01 RUB(cid:201)N DAR˝O V`SQUEZ CARDONA Actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vagina; descartando el apelante que hubiese presentado confusi(cid:243)n en lo sucedido, pues los niæos de hoy tienen gran entendimiento en diversos temas, como la sexualidad. Finalmente adujo que la t(cid:237)a de la menor, testigo de la Fiscal(cid:237)a, no estaba movida por el interØs de favorecer a su hermano, siendo cre(cid:237)ble para mostrar la mendacidad de una menor que de haber sido presionada para cambiar su versi(cid:243)n as(cid:237) lo hubiera hecho en el juicio, como finalmente no lo hizo, todo lo cual es insumo para emitir una decisi(cid:243)n absolutoria.

6. CONSIDERACIONES. 6.1. Planteamiento del asunto.

La infante que en este proceso se perfil(cid:243) como v(cid:237)ctima del embate sexual denunciado, no acudi(cid:243) a estrados; sin embargo, a

travØs de los testimonios que dieron cuenta del terminante seæalamiento extra juicio que realiz(cid:243) del acusado, de la mano de las conclusiones en torno a su franqueza conseguidas gracias a la prueba pericial practicada, fueron insumo suficiente para que el Juez de primera instancia dictara un fallo de condena. AquØl al que se opone ahora la Defensa, argumentando que no hubo contundencia en el seæalamiento, sino importantes contradicciones que lograban explicarse en la tendencia a la mentira y a la fantas(cid:237)a de la pequeæa sobre la que declararon sus PÆgina 8 Sentencia Ley 906, 2014-00006-01 RUB(cid:201)N DAR˝O V`SQUEZ CARDONA Actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mismos familiares, que tambiØn ofrecieron informaci(cid:243)n para dar cuenta de que la niæa siempre estaba acompaæada. Se halla as(cid:237) la Sala ante la necesidad de evaluar si en este especial caso en el que no se cont(cid:243) con el testimonio de L.V.C.V. se acaudal(cid:243) prueba con la aptitud para predicar la existencia del delito y su autor responsable o, por el contrario, su poder suasorio se dirigi(cid:243) a la revelaci(cid:243)n de una menor que ha lanzado una falsa inculpaci(cid:243)n en raz(cid:243)n a su tendencia a alterar la realidad. 6.2. Preliminar. De la viabilidad de verificar la existencia del delito sexual y su autor responsable, sin la presencia en

juicio del menor que se reputa v(cid:237)ctima. Cuando en el juzgamiento de un delito sexual cometido contra un menor de edad se opta por no someter a Øste al espinoso escenario que implica testificar en el juicio oral, la elucidaci(cid:243)n de lo acontecido no constituye un imposible, discurriendo al contrario que no son escasos los delitos que no cuentan con un espectador y observador directo de su momento consumativo, constituyendo estos los casos en los que tambiØn resultan de colosal importancia lo que tengan para decir todos aquellos que hayan percibido algœn evento que dØ luces para arrancar de las sombras la realidad criminal acontecida. PÆgina 9 Sentencia Ley 906, 2014-00006-01 RUB(cid:201)N DAR˝O V`SQUEZ CARDONA Actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Planteamiento que posee por base importantes aportes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia, Alto Tribunal que ha avalado que el fallo de condena pueda soportarse en testigos con informaci(cid:243)n espec(cid:237)fica y todos aquellos que de manera profesional abordan a la v(cid:237)ctima y sostienen un contacto especializado que les permite construir conclusiones igualmente especializadas y contundentes que, a la postre, le ofrecen elementos de juicio al Juez Fallador para el esclarecimiento certero de las circunstancias modales del delito. Sobre el particular la Corte Suprema de Justicia ha sellado: “El fundamento l(cid:243)gico del anterior aserto, en el caso de las pericias mØdicas, consiste

en que si en la vida cotidiana los profesionales de la salud toman decisiones important(cid:237)simas para la vida de los pacientes, guiados por lo dicho en la historia cl(cid:237)nica, lo explicado por otros mØdicos y lo relatado por el mismo paciente o por terceros, no se vislumbran argumentos razonables para descartar o enervar, por ese mismo motivo, la opini(cid:243)n pericial en el juicio oral basada en aquel tipo de informaci(cid:243)n. “…Lo que es imprescindible y no admite excepciones es la garantía de los principios de igualdad de armas y contradicci(cid:243)n. En los casos anteriores, el informe tØcnico cient(cid:237)fico debe integrarse al proceso de descubrimiento probatorio, admitirse como evidencia con destino a la futura prueba pericial y debe ser real y efectivamente conocido por la contraparte, para que pueda diseæar una estrategia, si fuese de su interØs. Y, por supuesto, la prueba pericial ha de tener lugar en el juicio oral, donde las partes pueden intervenir en el interrogatorio cruzado, sin mÆs limitaciones que las derivadas de la constituci(cid:243)n y la ley. “…Ello ha conducido a que la Sala incluso advierta, en seguimiento de claras pautas constitucionales y legales, que en determinados eventos se hace necesario valorar con plenos efectos las entrevistas o versiones rendidas previamente, dado el daæo que puede causar obligar a que el menor acuda a la audiencia (aœn con las posibilidades de CÆmara Gesell y la mediaci(cid:243)n de profesionales que los asistan) o se

le pida recordar el evento traumático.”5 5 Este extracto jurisprudencial se halla en la sentencia 34434 del 9 de diciembre de 2010; decisi(cid:243)n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. PÆgina 10 Sentencia Ley 906, 2014-00006-01 RUB(cid:201)N DAR˝O V`SQUEZ CARDONA Actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Postura que, a fuerza de repetici(cid:243)n y debida argumentaci(cid:243)n, se ha consolidado jurisprudencialmente en el criterio, segœn el cual: “son de recibo con valor demostrativo directo y no de mera referencia, las manifestaciones de la v(cid:237)ctima ante las sic(cid:243)logas y el mØdico forense, como componentes esenciales de las mismas experticias”6, lo cual se ha decantado en decisiones como la siguiente: “… pues olvida que las pruebas reseñadas –el testimonio de la t(cid:237)a de la menor abusada y los informes y atestaciones de los peritosno son prueba de referencia. (…) “Como ya lo precisó la Sala en acápite anterior, las pruebas reseñadas por el recurrente no son de referencia, pues, en primer lugar, la declaraci(cid:243)n de Claudia Soraya DurÆn, aunque, como lo admiti(cid:243) el sentenciador, conten(cid:237)a una referencia a lo que, a su vez, le manifest(cid:243) la menor, en todo caso, la deponente también refirió “otros datos importantes, surgidos estos en

cambio de sus propias percepciones”… entre ellos “los sensibles cambios de comportamiento de E… quien exteriorizó tristeza e inapetencia, alteraciones que le fue posible constatar, pues estaba encargada de su cuidado durante 2 o 3 d(cid:237)as de la semana. De igual modo – continœa el Tribunal-, a los sentimientos ambivalentes de aquella hacia su progenitor, de miedo, pero a la vez de cariæo; incluso, aœn mÆs significativamente, al dolor vaginal experimentado por la menor, acompaæado de un flujo a tal punto anormal que la determin(cid:243) a procurarle inmediatamente asistencia médica.”7 “En segundo término, tampoco son prueba de referencia las atestaciones de los profesionales en sicolog(cid:237)a y siquiatr(cid:237)a que valoraron a la ofendida, pues su dicho en el juicio oral, complementado con los informes elaborados con anterioridad, constituyen una prueba tØcnica que involucra conocimientos cient(cid:237)ficos en su prÆctica y conclusiones. “Sobre el caso de la prueba pericial, aunque es cierto que el dictamen siquiÆtrico o la entrevista sicol(cid:243)gica suponen que el experto obtiene del examinado una serie de manifestaciones que aquØl ha de escuchar y registrar 6 Extracto tomado de reciente decisi(cid:243)n de la Corte Suprema de Justicia: 42738 del 10 de diciembre de 2014 (SP-16817-2014). En tal decisi(cid:243)n la Alta Corporaci(cid:243)n reseæa, como

editadas, en anÆlogo sentido: CSJ SP, 17 Sep. 2008, rad. 29609; CSJ AP, 10 Mar. 2010, rad. 32868; CSJ SP, 18 May. 2011, rad. 33651; CSJ AP, 10 Oct. 2012, Rad. 39511. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, sentencia de 29 de febrero de 2008, radicaci(cid:243)n No. 28257. PÆgina 11 Sentencia Ley 906, 2014-00006-01 RUB(cid:201)N DAR˝O V`SQUEZ CARDONA Actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en su informe, ello no permite por s(cid:237) mismo calificar sus palabras o sus conclusiones como prueba de referencia, pues su esencia no es otra que el anÆlisis de las manifestaciones y comportamientos del examinado bajo los preceptos de la ciencia que estudia el comportamiento humano, mas no es su objeto ni su mØtodo cient(cid:237)fico el de deslindar o asignar responsabilidades segœn las manifestaciones de quien es objeto de estudio. “Es así que el peritaje está encaminado a ofrecer un elemento de juicio de naturaleza cient(cid:237)fica que, en todo caso, estÆ sometido al tamiz de la sana cr(cid:237)tica por parte del funcionario judicial. “Lógicamente, por las características de su intervención, al perito no le corresponde deponer sobre los hechos, pues evidentemente no le constan, pero su conocimiento sobre un tema particular le permite al funcionario judicial

comprenderlos y allegar elementos de juicio del orden cient(cid:237)fico para adoptar una decisi(cid:243)n. En consecuencia, no es acertado afirmar que el experto en sicolog(cid:237)a o siquiatr(cid:237)a deponga en el juicio oral sobre los hechos del caso particular o la responsabilidad del enjuiciado, con fundamento en lo que el individuo explorado le ha referido, pues tal ejercicio le corresponde elaborarlo al juez, conforme los parÆmetros de la sana cr(cid:237)tica. “Fenómeno similar al anterior tiene lugar con el reconocimiento médico legal de lesiones personales, pues uno de sus elementos es la anamnesis del examinado, la cual no es otra cosa que el relato que de los hechos hace este œltimo al legista. No obstante, como es sabido, ello no permite tener el peritaje de lesiones personales como prueba de referencia, pues su fundamento se encuentra en el anÆlisis cient(cid:237)fico de aquello que el legista percibe. Para mejor elucidaci(cid:243)n de lo discurrido, trÆigase a colaci(cid:243)n providencia de esta Colegiatura, con ponencia del Magistrado JosØ Fernando Reyes Cuartas -del d(cid:237)a 2 de diciembre de 2012en la que se concluy(cid:243) en igual sentido: “Es verdad que la víctima no declaró en el juicio, pero ello en nada deslegitima la validez probatoria de su dicho ante varios escenarios, la que a tono con las demÆs piezas del recaudo como se patenta en amplia precedencia evaluativa, habida cuenta que la ley y la jurisprudencia no descarta de tajo que inexorablemente ante la ausencia de su

declaraci(cid:243)n ante el juez, el asunto o la deponencia primaria u otras similares en Æmbitos diferentes carezca de validez y de fuerza implicativa. “De ser ello, entonces, nada se podría hacer o demostrar, pues, piénsese en situación cuando la v(cid:237)ctima queda en estado tal que no le permite deponer nuevamente bien por salud f(cid:237)sica o mental, por recomendaci(cid:243)n de la no revictimizaci(cid:243)n, cuando a pesar de su PÆgina 12 Sentencia Ley 906, 2014-00006-01 RUB(cid:201)N DAR˝O V`SQUEZ CARDONA Actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presencia ante el Juez decide no volver a referirse a su malhadada experiencia bien por su trauma sobreviniente, porque simplemente sus padres no lo permiten por tener que evocar ese nefasto recuerdo, o por similar causa. “Luego la tesis del defensor no es absoluta ya que igual otras formas de probar existen, en virtud del principio de libertad de prueba que rige en materia penal.” Conforme a lo anterior, es preciso concluir entonces que el Juez de primera instancia no estaba imposibilitado para conocer el seæalamiento inculpatorio de la menor, estando al contrario en posibilidad real de conocer sus palabras y poder edificar una conclusi(cid:243)n de veracidad a partir de la informaci(cid:243)n que terceros y profesionales le aportasen, como efectivamente aconteci(cid:243) en el presente asunto en el que la Sala respalda que se identificara que

se estaba de cara a una efectiva v(cid:237)ctima de un delito sexual. Lo anterior porque en el caso de marras se cont(cid:243) con una psic(cid:243)loga que no abord(cid:243) a la menor L.V.C.V. para simplemente dialogar, sino que, en atenci(cid:243)n a su especialidad, conocimientos espec(cid:237)ficos y su experiencia, ejecut(cid:243) un protocolo dirigido al escrutinio mental de la evaluada, arrimando a conclusiones que, ciertamente, al a quo como ahora a esta Sala, le denotan que se estaba ante una infante transparente que daba cuenta de vivencias efectivamente experimentadas. Al respecto, adviØrtase como la profesional de la psique humana, luego de su contacto experto, verific(cid:243) que L.V.C.V. es persona orientada en tiempo, espacio y persona, con conciencia y pensamiento adecuados, que presentaba un correcto raciocinio PÆgina 13 Sentencia Ley 906, 2014-00006-01 RUB(cid:201)N DAR˝O V`SQUEZ CARDONA Actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para aludir a la realidad que s(cid:237) estaba apta para aprehender, pudiØndose dar a entender a travØs de un lenguaje espontÆneo; siendo ello toda una referencia tØcnica que permite colegir que no se estÆ ante una persona abstra(cid:237)da de su entorno, sino que al contrario se halla en perfecto contexto, lo cual la pone en

capacidad suficiente para dar cuenta de sus personales experiencias, las cuales se sabe que se afianzan mÆs en la mente cuando tienen singular significado o especial trascendencia. Luego, L.V.C.V., a sus escasos ocho aæos de edad, ten(cid:237)a posibilidad real de reseæar vivencias sexuales a las que estuviese expuesta, como efectivamente con la misma prueba pericial se ha dado a conocer que lo hizo aquella niæa, sin que en su narrativa se advirtiera fantas(cid:237)a o mendacidad. Sobre el particular, se tiene que la psic(cid:243)loga Sandra Edelmira Mayorga Mendieta pudo escuchar directamente cuando su evaluada le reseæ(cid:243) el haber sido objeto de manipulaci(cid:243)n sexual, sin que advirtiera, como lo ha hecho en otras oportunidades, que estuviera ante una persona que faltaba a la verdad, sino que percibi(cid:243) a una pequeæita que hizo un relato espontÆneo, con consistencia emocional y ajustado a su etapa evolutiva, en la que categ(cid:243)ricamente apareci(cid:243) su t(cid:237)o RUB(cid:201)N DAR˝O V`SQUEZ como una de las personas que le ha realizado tocamientos lascivos que la niæa sabe diferenciar de sus vivencias cotidianas. PÆgina 14 Sentencia Ley 906, 2014-00006-01 RUB(cid:201)N DAR˝O V`SQUEZ CARDONA Actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y si bien la psic(cid:243)loga hizo un estudio de contenido

especializado (AnÆlisis ACBC) que emplea determinados criterios para calificar cuantitativamente la realidad de lo manifestado, se logra apreciar que la menor, para arrimar a 24 puntos favorables de 38 posibles, se destac(cid:243) en engranaje contextual (ubicaci(cid:243)n espacio-temporal de la narraci(cid:243)n), en descripci(cid:243)n de interacciones, en espontaneidad y, en s(cid:237), en aspectos atinentes a una relaci(cid:243)n libre y categ(cid:243)rica de lo sucedido, lo cual permite colegir la franqueza de la menor. Franqueza que no se desdibuja porque en el anÆlisis se perciba ausencia de detalles de parte de la chiquilla, en tanto que Østos resultan no esperables de una infante de apenas 8 aæos que, ademÆs de tener aœn una mentalidad y memoria en construcci(cid:243)n que era interrogada por situaciones que no se hab(cid:237)an concretado en una œnica ocasi(cid:243)n, sino que se hab(cid:237)an presentado en mœltiples oportunidades (la niæa dijo en punto a la cantidad de abusos: “muchas, no me acuerdo”), se le cuestionaba acerca de experiencias que, ademÆs de dolorosas, ataæ(cid:237)an a esfera tan (cid:237)ntima como es la sexualidad, capaz de generar incomodidad y apocamiento incluso en personas adultas. En este sentido d(cid:237)gase que, en tØrminos de sana cr(cid:237)tica, resulta apenas razonable que una niæa de tan escasa edad que debe hablar de mœltiples experiencias sexuales no consentidas

vividas con un familiar con el que ha convivido la mayor(cid:237)a de su escasa existencia, haga un seæalamiento carente de pormenores PÆgina 15 Sentencia Ley 906, 2014-00006-01 RUB(cid:201)N DAR˝O V`SQUEZ CARDONA Actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en el que no pueda conseguirse una representaci(cid:243)n fidedigna de cada episodio ni de cada particularidad de la afrenta. En este sentido cabe cuestionarse: ¿acaso la credibilidad de la v(cid:237)ctima de abuso sexual radica en la exposici(cid:243)n de cada despreciable movimiento de su victimario o las profanas y escabrosas maneras empleadas en su lujuriosa faena? La respuesta de la Sala es negativa, considerando que la contundente y no variada inculpaci(cid:243)n de la menor ante la psic(cid:243)loga constituye insumo relevante para creer en el seæalamiento lanzado en contra del t(cid:237)o RUB(cid:201)N DAR˝O V`SQUEZ, sustentado ello en el empleo de un lenguaje espontÆneo y una narrativa engranada, que repele la ficci(cid:243)n y que se ajusta a la realidad, como as(cid:237) lo certific(cid:243) la perito evaluadora de la menor que en el juicio oral no desconoci(cid:243), y al contrario dio fe, de la diafanidad de L.V.C.V. al aludir el haber sido v(cid:237)ctima de la lascivia de su t(cid:237)o.

No obstante, a tan importante inculpaci(cid:243)n, acogida por el Juez de primer nivel, se opone la Defensa a travØs de diferentes cr(cid:237)ticas en punto a la evaluaci(cid:243)n de la prueba que ahora es preciso abordar: 6.3. De los motivos de disenso como tal. 6.3.1. En principio se indica con la apelaci(cid:243)n que L.V.C.V. nunca quedaba sola, estando siempre al lado de su abuela, y por PÆgina 16 Sentencia Ley 906, 2014-00006-01 RUB(cid:201)N DAR˝O V`SQUEZ CARDONA Actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tanto, siendo improbable la ocurrencia de las afrentas sexuales investigadas. Pues bien, frente a este argumento, hemos de responder que en juicio fue conocido que bajo un mismo techo, en finca ubicada en zona rural del municipio de Aranzazu, conviv(cid:237)an los dos abuelos de la menor, ella y su t(cid:237)o, siendo as(cid:237) como, de entrada, y al tenor de las dinÆmicas familiares ordinarias, se aprecia como improbable que no hubiese momento alguno en que el t(cid:237)o acusado pudiera quedar a solas con su sobrina, o procurar el espacio para no ser visualizados. N(cid:243)tese que en este caso no se habla de un desconocido o un familiar lejano que se vali(cid:243) de alguna ocasi(cid:243)n especial, sino que estamos hablando de un acusado que d(cid:237)a a d(cid:237)a, cohabitaba

con la menor, en una suerte de coexistencia ininterrumpida que, a no dudarlo, abr(cid:237)a oportunidades para que la menor fuese abordada por su t(cid:237)o, sin presencia de la abuela. Al respecto, obsØrvese que la abuela es una mujer octogenaria, con dØficit de sus sentidos, que no resulta factible ni l(cid:243)gico que, sin descanso, durante las 24 horas del d(cid:237)a tuviera al lado a su nieta, siendo mÆs ajustado a la l(cid:243)gica y a la experiencia que, pudiendo estar pendiente de la chiquilla en la medida de sus posibilidades, tuviera tambiØn espacios de abstracci(cid:243)n, descanso o de dedicaci(cid:243)n a sus propios oficios en los que fuera posible que la menor se encontrara a solas con su t(cid:237)o, como no es extraæo en PÆgina 17 Sentencia Ley 906, 2014-00006-01 RUB(cid:201)N DAR˝O V`SQUEZ CARDONA Actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal modo

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