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TSDJ Manizales - SP2014-00015-02-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-00015-02-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

2“. Instancia 2014-00015-02

Procesado: Luis Fernando `lvarez Correa Delito: Concierto para Delinquir y Extorsi(cid:243)n agravada.

Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 122 Manizales, Caldas, trece (13) de mayo de dos mil diecisØis (2016).

I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor LLUUIISS FFEERRNNAANNDDOO ``LLVVAARREEZZ CCOORRRREEAA --condenado por los delitos de Extorsi(cid:243)n Agravada y Concierto para Delinquir-- contra la de decisi(cid:243)n del Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C)-- de negarle por improcedente la redosificaci(cid:243)n de la pena por favorabilidad.

II. ANTECEDENTES Mediante sentencia del tres (03) de octubre de dos mil catorce (2014), el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales conden(cid:243) al seæor Luis Fernando `lvarez Correa, a la pena principal 1 2“. Instancia 2014-00015-02

Procesado: Luis Fernando `lvarez Correa Delito: Concierto para Delinquir y Extorsi(cid:243)n agravada.

Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de ochenta (80) meses de prisi(cid:243)n, como Autor del delito de Extorsi(cid:243)n Agravada en concurso homogØneo y heterogØneo con Concierto para Delinquir1. Los hechos que fundaron la condena acaecieron durante el aæo 2013 y principios de 2014, y Østa se profiri(cid:243) anticipadamente debido a que el procesado se allan(cid:243) a los cargos imputados por la Fiscal(cid:237)a. El seæor `lvarez Correa, interpuso recurso de apelaci(cid:243)n frente a la condena en primera instancia, que profiri(cid:243) el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. El veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal2, resolvi(cid:243) la impugnaci(cid:243)n deprecada por el procesado, y confirm(cid:243) la sentencia de primera instancia por los delitos anteriormente mencionados.3 El veintiocho (28) de enero de dos mil diecisØis (2016), el seæor Luis Fernando `lvarez Correa, solicit(cid:243) la redosificaci(cid:243)n de la pena que purga por favorabilidad, por considerar que le son aplicables los parÆmetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 33254 del 27 de febrero de 2013, con ponencia del Seæor 1 Folio 1 al 13 del Cuaderno de Ejecuci(cid:243)n de Penas.

2 Sentencia de Segunda Instancia No. 2014-00015-01, aprobada por acta 425, Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa. 3 Folio 14 al 32 del Cuaderno de Ejecuci(cid:243)n de Penas. 2 2“. Instancia 2014-00015-02

Procesado: Luis Fernando `lvarez Correa Delito: Concierto para Delinquir y Extorsi(cid:243)n agravada.

Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Magistrado JosØ Le(cid:243)nidas Bustos Mart(cid:237)nez, la cual habl(cid:243) sobre la inaplicaci(cid:243)n del aumento punitivo contenido en el art(cid:237)culo 14 de la Ley 890 del 2004, para aquellos procesados que se hallan acogido a la justicia premial.4 No obstante lo anterior, El siete (07) de marzo del dos mil diecisØis (2016), el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), mediante Auto interlocutorio No. 0455, se pronunci(cid:243) frente a la petici(cid:243)n del procesado, y resolvi(cid:243) negar por improcedente la redosificaci(cid:243)n de la pena del interno `lvarez Correa.5 Contra esa determinaci(cid:243)n el condenado interpuso recurso de apelaci(cid:243)n.6

III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El a quo se refiri(cid:243) en primera instancia al principio de favorabilidad, mÆs exactamente al inciso tercero del art(cid:237)culo 29 de la

Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, en donde se establece que: “En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicarÆ de preferencia a la restrictiva o desfavorable”. 4 Folios 55 al 66, Cuaderno Principal. 5 Folios 67 al 73, Cuaderno Principal. 6 Folio 73, Cuaderno principal. 3 2“. Instancia 2014-00015-02

Procesado: Luis Fernando `lvarez Correa Delito: Concierto para Delinquir y Extorsi(cid:243)n agravada.

Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TambiØn mencion(cid:243) la sentencia de tutela 434 del 29 de mayo de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, en la cual se establecieron las directrices para aplicar el principio de favorabilidad, y resalt(cid:243) espec(cid:237)ficamente que el ya mencionado principio opera frente a normas procesales y de contenido sustancial, de igual manera puntualiz(cid:243) que Øste forma parte del derecho fundamental al debido proceso. En lo que ataæe a la petici(cid:243)n deprecada por el seæor Luis Fernando `lvarez Correa, el A quo manifest(cid:243) que ser(cid:237)a del caso entrar a realizar los anÆlisis pertinentes para establecer la procedencia de aplicaci(cid:243)n del precedente jurisprudencial a favor del interno, no obstante, indic(cid:243) que en la Sentencia de primera instancia concretamente en el acÆpite de la dosificaci(cid:243)n de la pena, observ(cid:243) que el Juez de

conocimiento en su momento dio aplicaci(cid:243)n a lo regulado jurisprudencialmente por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia del 27 de febrero de 2013, con radicado 33254 . Por lo anterior, consider(cid:243) plenamente verificado que para el caso en concreto la circunstancia de agravaci(cid:243)n punitiva contemplada en el art(cid:237)culo 14 de la Ley 890 de 2004, no fue aplicada en la sentencia condenatoria proferida en contra del accionante, y en consecuencia aclar(cid:243) que la petici(cid:243)n deprecada por el interno fue tomada en cuenta oportunamente por el fallador. 4 2“. Instancia 2014-00015-02

Procesado: Luis Fernando `lvarez Correa Delito: Concierto para Delinquir y Extorsi(cid:243)n agravada.

Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente el Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas neg(cid:243) por improcedente la redosificaci(cid:243)n de la pena por favorabilidad al seæor Luis Fernando `lvarez Correa.

IV. LA APELACI(cid:211)N El seæor LUIS FERNANDO `LVAREZ CORREA, accionante dentro del presente trÆmite procesal, pese a que no expres(cid:243) las causas objeto de su discrepancia, si manifest(cid:243) su voluntad de impugnar el Auto N(cid:176) 0455 proferido el siete (07) de marzo del aæo en curso, por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de

Seguridad de Manizales, Caldas.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Con fundamento en lo establecido en el numeral 6 del art(cid:237)culo 34 de la codificaci(cid:243)n ritual penal –Ley 906 de 2004--, la Sala es competente para conocer y decidir el asunto puesto a consideraci(cid:243)n. 5 2“. Instancia 2014-00015-02

Procesado: Luis Fernando `lvarez Correa Delito: Concierto para Delinquir y Extorsi(cid:243)n agravada.

Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema Jur(cid:237)dico

2. La Sala procede a determinar si acert(cid:243) el A quo en su determinaci(cid:243)n de negarse a redosificar la condena impuesta al impugnante.

3. Teniendo en cuenta que el actor pretende la modificaci(cid:243)n de la pena que le fue impuesta, bajo la consideraci(cid:243)n de que el juez de conocimiento debi(cid:243) tener en cuenta el precedente jurisprudencial establecido en la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia con radicado N(cid:176) 33254, la cual habla de la inaplicaci(cid:243)n del aumento consagrado en el art(cid:237)culo 14 de la Ley 890 para aquellas personas que se hallan acogido a la justicia premial.

Lo procedente es considerar primeramente (i) la competencia de los jueces de ejecuci(cid:243)n de penas en asuntos de alteraci(cid:243)n de condenas debidamente ejecutoriadas; para entonces definir si es

procedente emprender el estudio pretendido y finalmente el (ii) Caso en concreto. Competencia de los jueces de ejecuci(cid:243)n de penas en el marco de la Ley 906 de 2004 frente a la injerencia en decisiones ejecutoriadas 6 2“. Instancia 2014-00015-02

Procesado: Luis Fernando `lvarez Correa Delito: Concierto para Delinquir y Extorsi(cid:243)n agravada.

Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. Ya se ha pronunciado esta Sala en asuntos de similar jaez para significar que cuando una providencia toma firmeza, es –en principio—inmodificable, pues comienzan a tener vigencia en el asunto concreto, postulados inherentes a la cosa juzgada, que reflejan, a su vez, la realizaci(cid:243)n de conceptos de seguridad jur(cid:237)dica En ese contexto debe entenderse la competencia de los jueces de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad; a quienes les ataæe definir diferentes asuntos, todos relacionados con la materializaci(cid:243)n ─y la manera en que ésta se haga─ de las penas y medidas de seguridad restrictivas de la libertad.

5. Bajo el riesgo de inmiscuirse injustificadamente en la condena ya impuesta, y de trasgredir los importantes conceptos superiores ya nombrados, se extender(cid:237)a en esa competencia, fuera del marco estrictamente fijado por el legislador, hoy establecida en la Ley 906 de 2004, en su art(cid:237)culo 38, que espec(cid:237)ficamente dispone:

“ART˝CULO 38. DE LOS JUECES DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Los jueces de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad conocen:

1. (…)

7. De la aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducci(cid:243)n, modificaci(cid:243)n, sustituci(cid:243)n, suspensi(cid:243)n o extinci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal. (…) 7 2“. Instancia 2014-00015-02

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Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

9. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia. (…).(Resaltado y subrayado por fuera del texto original)

6. Conforme lo trascrito, son solo dos las hip(cid:243)tesis en que le Ley avala la interferencia del juez ejecutor de la pena en la sentencia impuesta. El primero, en virtud del principio de favorabilidad en casos de trÆnsito legislativo hacia una norma mÆs benØvola; y la declaraci(cid:243)n de la ineficacia de la condena cuando la norma que la bas(cid:243) pierda su vigencia o sea declarada inexequible.

Tales son pues, los œnicos eventos admisibles para mutar o variar la pena firme.

Caso concreto

8. En el presente asunto, conforme se describi(cid:243) en sede de instancia y acorde con lo habido en el dossier, se evidencia que el actor pretende que el juez de ejecuci(cid:243)n de penas modifique la sanci(cid:243)n que le fue impuesta mediante sentencia –ya ejecutoriada--, con entibo en que el juez de conocimiento debi(cid:243) tener en cuenta el precedente jurisprudencial establecido en la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia con radicado N(cid:176) 33254, la cual habla de la inaplicaci(cid:243)n del aumento consagrado en el art(cid:237)culo 14 de la 8 2“. Instancia 2014-00015-02

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Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ley 890 para aquellas personas que se hallan acogido a la justicia premial. Del planteamiento anterior, se deduce –ya— la inviabilidad de emprender un estudio como el pretendido por el impugnante; por cuanto no se estÆ ante la ocurrencia de alguna de las causales para las que el legislador avala la injerencia del juez guardiÆn de la pena en la sentencia proferida por el o los jueces de conocimiento. Pues si bien el interno hace referencia a un precedente jurisprudencial para indicar que en virtud al principio de favorabilidad Øste debi(cid:243) aplicÆrsele, la norma es clara cuando se refiere a que Øl

mismo debe ser acatado debido a una LEY posterior, es decir, que el caso planteado por el seæor Luis Fernando `lvarez Correa, debe ser solucionado en sede de revisi(cid:243)n7, toda vez que el interno hace referencia es a una Sentencia de la Corte Suprema, mas no a una Ley; por lo tanto es claro que el caso que nos ocupa se sale de la (cid:243)rbita del Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas.

9. El marco fÆctico descrito, sin lugar a amplias consideraciones al respecto, indica que no es viable adentrarse en consideraciones de fondo, pues, de manera independiente al resultado que se obtenga o 7 Art(cid:237)culo 192 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. 9 2“. Instancia 2014-00015-02

Procesado: Luis Fernando `lvarez Correa Delito: Concierto para Delinquir y Extorsi(cid:243)n agravada.

Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a las conclusiones a las que se allegue, resulta inviable adoptar eventuales decisiones en l(cid:237)nea de las pretensiones del accionante. Es pertinente y de cardinal importancia aclarar que los planteamientos de la estirpe seæalada por el seæor `lvarez Correa, son propios de las instancias ordinarias, mÆs espec(cid:237)ficamente de la Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n. Sin lugar a adicionales consideraciones, la decisi(cid:243)n serÆ confirmada, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de

esta providencia. As(cid:237), se negarÆ la petici(cid:243)n bajo el entendido de que el juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad es incompetente para adoptar la decisi(cid:243)n pretendida por el actor.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, por las razones anotadas (i) CONFIRMA la decisi(cid:243)n impugnada por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia; (ii) ORDENA notificar esta decisi(cid:243)n al seæor LUIS FERNANDO `LVAREZ CORREA y (iii) DISPONE la devoluci(cid:243)n de las diligencias al juzgado de origen. Contra esta decisi(cid:243)n no proceden recursos. 10 2“. Instancia 2014-00015-02

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Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Daniel Ortega JimØnez Secretario 11

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