🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2014-00022-01 LE

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-00022-01 LE
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

PÆgina 1 de 17 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2014-00022-01

LEONARDO MORA RUBIO

CONSEJO DE EVALUACI(cid:211)N Y TRATAMIENTO DEL EPAMS

INPEC GENERAL

CONFIRMA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n.” 068 de la fecha. H: 5:30 p.m. Manizales, seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014).

1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por el seæor LEONARDO MORA RUBIO frente al fallo proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, dentro del trÆmite de tutela promovido por el recurrente contra el CONSEJO DE

EVALUACI(cid:211)N Y TRATAMIENTO (CET) DEL

ESTABLECIMINETO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE

ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS.

2. ANTECEDENTES 2.1. Manifest(cid:243) el seæor LEONARDO MORA RUBIO que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Honda, Tolima, a una pena de ocho (8) aæos y once (11) meses de prisi(cid:243)n, por PÆgina 2 de 17

Tutela 2(cid:176) Instancia: 2014-00022-01

LEONARDO MORA RUBIO

CONSEJO DE EVALUACI(cid:211)N Y TRATAMIENTO DEL EPAMS

INPEC GENERAL

CONFIRMA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal haber incurrido en las conductas punibles de Homicidio y Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones. Mencion(cid:243) el actor que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada Caldas, desde el catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), clasificado en fase de alta seguridad. Refiri(cid:243) que para el momento de presentar el escrito de tutela hab(cid:237)a cumplido mÆs de 1/3 parte de la sanci(cid:243)n penal impuesta y que durante ese tiempo ven(cid:237)a desarrollado diversas actividades que demuestran un progresivo proceso de resocializaci(cid:243)n. Expuso que en repetidas ocasiones elev(cid:243) peticiones ante el Consejo de Evaluaci(cid:243)n y Tratamiento de la Penitenciar(cid:237)a, para que fuera evaluado y clasificado en fase de mediana seguridad por cumplir los requisitos para ello1. Adujo que el CET del EPAMS de La Dorada, Caldas, al no clasificarlo dentro de la fase de mediana seguridad le estÆ vulnerando sus derechos al debido proceso, libertad, igualdad y dignidad, toda vez que a causa de mantenerse aœn en fase de alta seguridad, no ha podido acceder a los beneficios y actividades que ofrece la fase anhelada. 1 VØase a fl. 12 del expediente.

PÆgina 3 de 17 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2014-00022-01

LEONARDO MORA RUBIO

CONSEJO DE EVALUACI(cid:211)N Y TRATAMIENTO DEL EPAMS

INPEC GENERAL

CONFIRMA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, el seæor MORA RUBIO pretende la tutela de los derechos invocados y que se ordene a la accionada, impartir orden de evaluaci(cid:243)n y clasificaci(cid:243)n de fase en un tiempo perentorio. 2.2. El presente trÆmite tutelar correspondi(cid:243) por reparto reglamentario al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, el cual procedi(cid:243) a admitirla mediante auto del veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014). En el mismo prove(cid:237)do corri(cid:243) el traslado de rigor al CET del Establecimiento Penitenciario de esa localidad, para que se pronunciara sobre los hechos de la Acci(cid:243)n Constitucional.

3. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA.

El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, afirm(cid:243) que no se han violados derechos fundamentales al interno, puesto que se le ha dado respuesta a todas las peticiones que ha presentado. El funcionario asever(cid:243) que el actor solicit(cid:243) evaluaci(cid:243)n para el cambio de clasificaci(cid:243)n de fase y que el once (11) de julio de dos

mil trece (2013) el grupo profesional del penal analiz(cid:243) la cartilla bibliogrÆfica del petente y encontr(cid:243) que aun no reœne las exigencias del factor objetivo para considerar viable su petici(cid:243)n. PÆgina 4 de 17 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2014-00022-01

LEONARDO MORA RUBIO

CONSEJO DE EVALUACI(cid:211)N Y TRATAMIENTO DEL EPAMS

INPEC GENERAL

CONFIRMA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adujo que el recluso nuevamente elev(cid:243) solicitud para que fuera evaluado el cambio de fase, raz(cid:243)n por la cual se le explic(cid:243) que las valoraciones se realizan cada seis (6) meses de conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 11 de la resoluci(cid:243)n 7302 de 2005, por lo tanto se le sugiri(cid:243) que radicara la petici(cid:243)n a finales del mes de enero de la presente calenda2. Posteriormente, indic(cid:243) de forma detallada c(cid:243)mo es el proceso que maneja el Centro Penitenciario para evaluar, clasificar o cambiar de fase a los internos, el cual comienza con la solicitud elevada por el agente, ulteriormente se le entrevista y analizan sus aspectos objetivo y subjetivo, luego se define el perfil del peticionario, el pr(cid:243)ximo paso es la reuni(cid:243)n del equipo interdisciplinario del CET para clasificarlo y elaborar un plan de tratamiento, para finalmente comunicar el resultado.

El primero (01) de enero hogaæo, el accionante radic(cid:243) nueva solicitud de evaluaci(cid:243)n, motivo por cual el Consejo de Evaluaci(cid:243)n y Tratamiento comunic(cid:243) que la valoraci(cid:243)n integral para establecer si era viable la clasificaci(cid:243)n en fase de mediana seguridad se llevar(cid:237)a cabo de acuerdo al orden de entrada de la petici(cid:243)n, por lo tanto, le asign(cid:243) el turno n. ” 133. En virtud de lo anterior, solicit(cid:243) que fueran desestimadas las pretensiones del actor. 2 Confr(cid:243)ntese a fl. 24 del expediente. 3 Ver a fl. 25 del expediente. PÆgina 5 de 17 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2014-00022-01

LEONARDO MORA RUBIO

CONSEJO DE EVALUACI(cid:211)N Y TRATAMIENTO DEL EPAMS

INPEC GENERAL

CONFIRMA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. EL FALLO Mediante fallo del cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014), el Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, en primer lugar relat(cid:243) los hechos que dieron origen a la Acci(cid:243)n Constitucional e hizo referencia a las respuestas emitidas por la autoridad demandada.

Seguidamente, indic(cid:243) que qued(cid:243) demostrado que en ningœn momento se estÆn vulnerando los derechos constitucionales del recluso, ya que verificadas las disposiciones de la Resoluci(cid:243)n

7302 de 2005 cuando se ha negado la petici(cid:243)n del cambio de fase el recluso debe esperar seis (6) meses para que su situaci(cid:243)n particular sea estudiada nuevamente y de esta forma pueda determinar si fue superado el escollo que impidi(cid:243) el avance a una fase superior del tratamiento penitenciario. Clarific(cid:243) que los Jueces Constitucionales no pueden sobrepasar el procedimiento y la normatividad espec(cid:237)fica que orienta el asunto y ordenar que los internos sean trasladados a otra fase. Adujo el Fallador que valoradas las pruebas que obran en el legajo, la accionada ha dado respuesta de manera oportuna a las peticiones incoadas por el actor, tanto as(cid:237) que asign(cid:243) el turno n. ” 13, lo que indica que pr(cid:243)ximamente su hoja de vida serÆ PÆgina 6 de 17 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2014-00022-01

LEONARDO MORA RUBIO

CONSEJO DE EVALUACI(cid:211)N Y TRATAMIENTO DEL EPAMS

INPEC GENERAL

CONFIRMA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sustanciada para establecer si reœne los requisitos legales para el cambio de fase. En raz(cid:243)n de lo anterior, el Juez neg(cid:243) el amparo invocado al considerar que el en presente caso no puede hablarse de la vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as constitucionales, pues el CET ha suministrado respuesta a sus peticiones y ha expresado por quØ

no puede avanzar de fase, ademÆs ha indicado el turno de la nueva valoraci(cid:243)n para el cambio de fase.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N Una vez notificado el fallo proferido en primera instancia, el interno LEONARDO MORA RUBIO decidi(cid:243) impugnarlo, sin advertir los motivos de su disenso.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia. Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, teniendo en cuenta que la primera instancia se profiri(cid:243) por PÆgina 7 de 17 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2014-00022-01

LEONARDO MORA RUBIO

CONSEJO DE EVALUACI(cid:211)N Y TRATAMIENTO DEL EPAMS

INPEC GENERAL

CONFIRMA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un Juez con categor(cid:237)a de Circuito, del cual esta Corporaci(cid:243)n funge como Superior Funcional. 6.2. De conformidad con los planteamientos expuestos durante la actuaci(cid:243)n procesal por el accionante y la entidad accionada, procederÆ esta Sala a realizar un estudio general sobre el asunto y analizarÆ si la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez de instancia se encuentra ajustada a derecho. 6.3. Y en tal sentido, en primer tØrmino se hace necesario ahondar respecto del tema de la clasificaci(cid:243)n de las fases de seguridad, y determinar cuÆles son los requisitos exigidos para

acceder a ellas. El Ministerio del Interior y de Justicia, a travØs del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, apoyado en los art(cid:237)culos 104, 125, 626, 1427, 1438 y 1459 de la Ley 65 de 1993 4 “Finalidad del tratamiento penitenciario. El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocializaci(cid:243)n del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a travØs de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formaci(cid:243)n espiritual, la cultura, el deporte y la recreación bajo un espíritu humano y solidario”. 5 “Sistema progresivo. El cumplimiento de la pena se regirá por los principios del sistema progresivo”. 6 “Fijación de penitenciaria y evaluación de ingreso. Cuando sobre el sindicado recaiga sentencia condenatoria, el Juez, con la correspondiente copia de dicha sentencia lo pondrÆ a disposición del Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario” 7 “Objetivo. El objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad”. 8 “Tratamiento penitenciario. El tratamiento penitenciario debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. Se verifica a travØs de la educaci(cid:243)n, la instrucci(cid:243)n, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia,. Se basarÆ en el estudio cient(cid:237)fico de la personalidad del interno, será progresivo y programado e individualizado hasta donde sea posible”.

PÆgina 8 de 17 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2014-00022-01

LEONARDO MORA RUBIO

CONSEJO DE EVALUACI(cid:211)N Y TRATAMIENTO DEL EPAMS

INPEC GENERAL

CONFIRMA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario), defini(cid:243) las fases del tratamiento10 que se manejan al interior de los establecimientos penitenciarios del pa(cid:237)s, los requisitos que los internos deben cumplir para superar cada una de esas fases y acceder a una menos restrictiva y con mÆs oportunidades. Por otra parte, el art(cid:237)culo 10, numeral 4, de la Resoluci(cid:243)n 7302 de 2005, establece que la fase de m(cid:237)nima seguridad es aquella en la cual: “Es la tercera fase del proceso de Tratamiento Penitenciario en la que el interno(a) accede a programas educativos y laborales en un espacio semiabierto, que implica medidas de seguridad menos restrictivas; se orienta a fortalecer al interno(a) en su Æmbito personal con el fin de adquirir, afianzar y desarrollar hÆbitos y competencias sociolaborales. “Esta fase se inicia una vez el interno(a) mediante concepto integral favorable del cumplimiento de los factores objetivo y subjetivo, emitido por el CET alcanza el cumplimiento de una tercera parte de la pena impuesta y finaliza cuando cumpla las cuatro quintas (4/5) partes del tiempo requerido para la libertad condicional y se evidencie la capacidad del interno(a) para asumir de manera responsable espacios

de tratamiento que implican menores restricciones de seguridad. “Los programas educativos y laborales que se ofrecen en esta fase se basan en la intervenci(cid:243)n individual y grupal, permiten el fortalecimiento de competencias psicosociales y ocupacionales a travØs de la educaci(cid:243)n formal, no formal e informal; 9 “Consejo de evaluación y tratamiento. El tratamiento del sistema progresivo será realizado por medio de grupos interdisciplinarios integrados por abogados, psiquiatras, psic(cid:243)logos, pedagogos, trabajadores sociales, mØdicos, terapistas, antrop(cid:243)logos, soci(cid:243)logos, crimin(cid:243)logos, penitenciaristas y miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. Este consejo determinarÆ los condenados que requieran tratamiento penitenciario despuØs de la primera fase. Dicho tratamiento se regirÆ por las gu(cid:237)as cient(cid:237)ficas expedidas por el Inpec y por las determinaciones adoptadas en cada consejo de evaluaci(cid:243)n. En caso de no ser necesario el tratamiento penitenciario, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario reglamentará el cumplimiento de las fases restantes”. 10 Segœn la norma hay cinco fases: (i) Fase de observaci(cid:243)n, diagn(cid:243)stico y clasificaci(cid:243)n; (ii) Fase de alta seguridad o per(cid:237)odo cerrado; (iii) Fase de mediana seguridad o per(cid:237)odo semiabierto; (iv) Fase de m(cid:237)nima seguridad o per(cid:237)odo abierto; y (v) Fase de confianza.

PÆgina 9 de 17 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2014-00022-01

LEONARDO MORA RUBIO

CONSEJO DE EVALUACI(cid:211)N Y TRATAMIENTO DEL EPAMS

INPEC GENERAL

CONFIRMA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vinculaci(cid:243)n a actividades industriales, artesanales, agr(cid:237)colas, pecuarias y de servicios, los cuales se complementan con los Programas de Cultura, Recreaci(cid:243)n, Deporte, Asistencia Espiritual, Ambiental, Atenci(cid:243)n Psicosocial, Promoci(cid:243)n y Prevenci(cid:243)n en Salud.” Esta fase, segœn la reglamentaci(cid:243)n, la inicia el recluso cuando media concepto integral favorable en relaci(cid:243)n con el cumplimiento de los factores objetivos y subjetivos, el cual debe ser emitido por el CET. El tratamiento penitenciario se encuentra establecido como un sistema progresivo compuesto por diversas fases, con la existencia de unos requisitos que los internos deben cumplir para ir avanzando dentro del mismo. En ese orden de ideas, para acceder a la fase de mediana seguridad, es necesario que los privados de la libertad: “1. En el tiempo efectivo hayan superado una tercera parte (1/3) de la pena impuesta en caso de encontrarse condenado por justicia ordinaria y de un setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, en caso de justicia especializada. “2. No registren requerimiento por autoridad judicial. “3. Durante su proceso hayan demostrado una actitud positiva y de compromiso

hacia el Tratamiento Penitenciario. “4. Se relacionen e interactœen adecuadamente, no generando violencia f(cid:237)sica, ni psicol(cid:243)gica. “5. Orienten su proyecto de vida dirigido a la convivencia intra y extramural. “6. Hayan demostrado un desempeæo efectivo en las Æreas del Sistema de Oportunidades, ofrecido en la fase anterior. PÆgina 10 de 17 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2014-00022-01

LEONARDO MORA RUBIO

CONSEJO DE EVALUACI(cid:211)N Y TRATAMIENTO DEL EPAMS

INPEC GENERAL

CONFIRMA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “PermanecerÆn en fase de mediana seguridad los internos(as) que requieran mayor intervenci(cid:243)n en su tratamiento y no podrÆn ser promovidos(as) por el CET, a fase de m(cid:237)nima seguridad, aquellos que: “Desde el factor subjetivo: “1. Su desempeæo en las actividades del Sistema de Oportunidades haya sido calificado por la Junta de Evaluaci(cid:243)n de Estudio, Trabajo y Enseæanza como deficiente. “2. Que no obstante cumplir con el factor objetivo, requieren fortalecer las competencias personales y sociolaborales en su proceso.” En lo referente a la periodicidad y los requisitos que se deben colmar como base para realizar el seguimiento en fase o con fines de cambio de fase de seguridad, la norma citada reza: “Seguimiento y cambio de fase de tratamiento. Se entiende como seguimiento la verificaci(cid:243)n efectuada por el CET que permite, a travØs de la aplicaci(cid:243)n de

instrumentos cient(cid:237)ficos y jur(cid:237)dicos, determinar el cumplimiento del plan de tratamiento del interno(a) durante su proceso en cada una de las fases, evidenciando sus avances o retrocesos. El CET aplicarÆ dos clases de seguimiento: “Seguimiento en fase: Es la valoraci(cid:243)n permanente al proceso de tratamiento del interno(a) en una misma fase, la cual debe ser reportada en forma escrita por el CET como m(cid:237)nimo cada 6 meses, o cuando por razones especiales, algœn funcionario integrante del ComitØ lo considere pertinente, no siempre implica un cambio de fase, pues puede convertirse en insumo para la toma de decisiones del CET. (Subrayado de la Sala): “ParÆgrafo: En caso de que el Director del Establecimiento de Reclusi(cid:243)n, los (cid:243)rganos Colegiados, la Autoridad Judicial o Administrativa, requieran de manera extraordinaria un seguimiento en fase de tratamiento, deberÆn solicitarlo por escrito al CET. “Seguimiento para Cambio de Fase de Tratamiento: Es el anÆlisis del proceso de tratamiento del interno(a) al cumplir los requisitos objetivos y subjetivos establecidos anteriormente para cambio de fase. Este seguimiento serÆ efectuado por todos los integrantes del CET. “Se entiende como Cambio de Fase, el trÆnsito de una fase de tratamiento a otra, de manera ascendente o descendente, emitida mediante concepto integral elaborado PÆgina 11 de 17 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2014-00022-01

LEONARDO MORA RUBIO

CONSEJO DE EVALUACI(cid:211)N Y TRATAMIENTO DEL EPAMS

INPEC GENERAL

CONFIRMA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por el CET como resultado del seguimiento al plan de tratamiento establecido para y con el interno (a). “El CET debe diseæar el plan de seguimiento con un cronograma claramente definido, que garantice el desarrollo y alcance de los objetivos establecidos para el interno(a) dentro del proceso de tratamiento. “Para realizar el seguimiento el CET deberÆ tener en cuenta los siguientes criterios: “A. AnÆlisis jur(cid:237)dico: Es el estudio de la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del interno(a) que permite cuantificar y sustentar el factor objetivo establecido para las diferentes fases de Tratamiento Penitenciario. “ParÆgrafo. Al interno(a) que estando en fase diferente a alta seguridad, le sea notificado nuevo requerimiento o condena, serÆ reclasificado de manera inmediata en fase de alta seguridad. “B. AnÆlisis de los objetivos propuestos en el plan de tratamiento del interno (a): Evaluaci(cid:243)n y seguimiento del cumplimiento de los objetivos establecidos para el interno(a) en la fase de tratamiento, verificando su progreso. Para dicho anÆlisis el interno deberÆ presentar al Consejo de Evaluaci(cid:243)n y Tratamiento, cada tres meses, un informe de logros, dificultades y aspectos relevantes en su proceso de tratamiento. “C. AnÆlisis de las medidas restrictivas: Revisi(cid:243)n y verificaci(cid:243)n de las medidas restrictivas que estØn establecidas para el interno(a) por cada caso en particular y en relaci(cid:243)n con los espacios autorizados para la nueva fase.

“D. AnÆlisis del desempeæo ocupacional: Seguimiento permanente para verificar aptitudes, actitudes y comportamientos que permitan al interno(a) enfrentar las exigencias ocupacionales, educativas y/o laborales de cada fase. “E. AnÆlisis del desarrollo y crecimiento personal: Patrones comportamentales, cognitivos y actitudinales que permiten verificar el nivel de avance personal, laboral, social y familiar respecto del plan de tratamiento. “F. AnÆlisis de logros acadØmicos: Valoraci(cid:243)n de los logros alcanzados dentro de los procesos de aprendizaje que se evidencien en las evaluaciones y en los niveles aprobados por el Sistema Educativo Formal, No Formal e Informal y en los conceptos que emitan los educadores sobre el desempeæo del interno(a). “G. AnÆlisis de la calificaci(cid:243)n de la conducta: Se tiene en cuenta la calificaci(cid:243)n de conducta del interno(a) durante su per(cid:237)odo de Reclusi(cid:243)n, emitida por el Consejo de Disciplina, con el fin de verificar los aciertos y dificultades en el cumplimiento del reglamento interno del Establecimiento de Reclusión.”11 11 Resoluci(cid:243)n 7302 de 2005, Art(cid:237)culo 11. PÆgina 12 de 17 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2014-00022-01

LEONARDO MORA RUBIO

CONSEJO DE EVALUACI(cid:211)N Y TRATAMIENTO DEL EPAMS

INPEC GENERAL

CONFIRMA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Corolario de lo anterior, se entiende que el seguimiento que

al Consejo de Evaluaci(cid:243)n y Tratamiento corresponde realizar sobre las fases de seguridad de los internos, no es un procedimiento aleatorio, sino que debe cumplir con ciertos requisitos de tiempo y modo para su ejercicio, en virtud de que el Consejo debe, cada 6 meses, seguir el desarrollo de la fase de cada interno; de manera excepcional, y solo cuando el CET lo considere oportuno y por razones especiales, podrÆ realizar tal diligencia en un momento diferente. Por otro lado, la decisi(cid:243)n adoptada por dicho Consejo no puede ser caprichosa, pues tras realizar el seguimiento, debe, a partir del cumplimiento de los formalismos objetivos y subjetivos dispuestos por la norma, fundar su decisi(cid:243)n y darle aplicaci(cid:243)n. Ahora bien, luego de estudiar las normas que definen y rigen el cambio de fase de seguridad, debe esta Sala reseæar el alcance legal que tienen las mismas, su flexibilidad y carÆcter a la hora de ser aplicadas en los penales del pa(cid:237)s. Al respecto, el mÆximo Ente en materia de Constituci(cid:243)n ha dicho12: “El principio de legalidad en materia penal comprende los trámites administrativos internos de los penales (…) la ejecución de la sanción penal debe acatar y obedecer estrictamente los lineamientos que el legislador ha diseæado para tal efecto. En este sentido, tanto el trÆmite como las resoluciones que se adopten por parte de las autoridades administrativas de las prisiones, deben responder claramente a la normatividad vigente sobre la materia, es decir, deben respetar estrictamente el principio de legalidad. En consecuencia, los actos y las decisiones adoptadas internamente en cada

12 Sentencia T -635 de 2008. MP: Mauricio GonzÆlez Cuervo. PÆgina 13 de 17 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2014-00022-01

LEONARDO MORA RUBIO

CONSEJO DE EVALUACI(cid:211)N Y TRATAMIENTO DEL EPAMS

INPEC GENERAL

CONFIRMA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal centro de reclusi(cid:243)n por parte de las directivas, deben sujetarse a los fines y presupuestos para los cuales fue instituido el sistema penitenciario colombiano…De esta forma, en este Æmbito, no se puede hablar ni siquiera de discrecionalidad reglada, pues las autoridades carcelarias no pueden agregar, ni modificar, ni suplir lo dispuesto en la sentencia judicial condenatoria, ni interpretar con amplitud las facultades que el orden legal les asigna. El derecho al debido proceso de los reclusos bien puede considerarse como un derecho intangible, que rige plenamente dentro del establecimiento carcelario”.(Subrayados de la Sala). “La discrecionalidad que las mismas normas han otorgado a la administración carcelaria para conceder o no determinados benØficos administrativos, segœn el caso particular, debe responder a los lineamientos y fines del tratamiento penitenciario en cada una de sus fases. En ningœn caso, tal facultad puede ser entendida como una autorizaci(cid:243)n abierta para extender, ampliar o agregar requisitos a determinados beneficios administrativos previa y claramente definidos por el legislador, pues bajo ninguna circunstancia le corresponde a una entidad administrativa asumir potestades legislativas en materia penitenciaria”13 (Negrillas de la Sala).

Como quiera que se entienda, el Constituyente en la cita realizada en precedencia, le otorga un carÆcter estricto y cerrado a las normas que el legislador ha dispuesto para el sistema penitenciario, toda vez que las autoridades carcelarias estÆn sujetas a las mismas y no poseen facultad para interpretarlas de distinta forma; es por ello que la administraci(cid:243)n encargada de los establecimientos de reclusi(cid:243)n, debe sujetarse a esta clase de normas penitenciarias y aplicarlas al tenor de lo all(cid:237) dispuesto. Queda claro entonces, que si el derecho penal estÆ supeditado a la legalidad de la norma, en asuntos de ejecuci(cid:243)n de 13 Sentencia T-1670 de 2000. M.P. Carlos Gaviria D(cid:237)az. PÆgina 14 de 17 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2014-00022-01

LEONARDO MORA RUBIO

CONSEJO DE EVALUACI(cid:211)N Y TRATAMIENTO DEL EPAMS

INPEC GENERAL

CONFIRMA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la pena, dicho principio se debe entender con mÆs arraigo y precisi(cid:243)n. 6.4. Caso concreto Descendiendo al asunto que centra la atenci(cid:243)n de la Sala, se advierte que el seæor LEONARDO MORA RUBIO, se encuentra actualmente ubicado en la fase de alta seguridad, motivo por el cual solicit(cid:243) la evaluaci(cid:243)n para que se realice el respectivo seguimiento de cambio de fase a mediana seguridad, luego de realizarse el estudio para su caso, el once (11) de

octubre del aæo inmediatamente anterior, el grupo de profesionales del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada, Caldas, encontr(cid:243) que el interno no contaba con el factor objetivo en cuanto al tiempo de pena purgada para acceder a la solicitud. Posteriormente, en el mes de enero de la presente anualidad el libelista radic(cid:243) nuevamente solicitud ante el CET de la Penitenciar(cid:237)a, para que le sea otorgado el cambio de fase, petici(cid:243)n que fue resuelta dentro del tØrmino legal y mediante la cual le fue asignado el turno n.” 13 para la el anÆlisis de su situaci(cid:243)n particular. Es momento entonces, para que esta Corporaci(cid:243)n de raz(cid:243)n a la accionada, toda vez que para el momento en el cual fue PÆgina 15 de 17 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2014-00022-01

LEONARDO MORA RUBIO

CONSEJO DE EVALUACI(cid:211)N Y TRATAMIENTO DEL EPAMS

INPEC GENERAL

CONFIRMA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal allegado el primer pedimento el seæor MORA RUBIO aœn no hab(cid:237)a cumplido el tØrmino previsto en la norma para acceder a lo solicitado. En ese orden de ideas, mal hubiera hecho el penal al desconocer una norma vigente como lo es la relativa a los asuntos inter-fase. Por otra parte, despuØs de analizar la solicitud enviada en el mes de enero de la corriente anualidad, para lograr el cambio de

fase y la respuesta emitida por la accionada, puede concluir esta Corporaci(cid:243)n que en ningœn momento se conculcaron las prerrogativas fundamentales invocadas en el presente TrÆmite Constitucional por el actor, en la medida que la demandada cumpli(cid:243) a cabalidad con los tØrminos plasmados en la ley para establecer que el interno ser(cid:237)a evaluado y as(cid:237) se verificar(cid:237)a el cumplimiento de las exigencias subjetivas y objetivas para acceder a lo deprecado. Asimismo, al seæor LEONARDO MORA RUBIO se le inform(cid:243) que el estudio de su cartilla bibliogrÆfica se realizar(cid:237)a de conformidad con el sistema de turnos y se le indic(cid:243) que su causa se encuentra en el n. ” 13 de la lista, de lo cual se colige que prontamente se llevarÆ a cabo dicha valoraci(cid:243)n por parte del Consejo de Evaluaci(cid:243)n y Tratamiento. En tal sentido, qued(cid:243) claro que el accionante ha recibido respuestas de sus reiteradas solicitudes referentes al cambio de PÆgina 16 de 17 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2014-00022-01

LEONARDO MORA RUBIO

CONSEJO DE EVALUACI(cid:211)N Y TRATAMIENTO DEL EPAMS

INPEC GENERAL

CONFIRMA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fase y como lo expres(cid:243) el CET su caso serÆ valorado pr(cid:243)ximamente, raz(cid:243)n por la cual se considera innecesaria la

intervenci(cid:243)n del juez de tutela. Por lo anterior, se confirmarÆ el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, toda vez que dicha decisi(cid:243)n se encuentra conforme a los lineamientos normativos y jurisprudenciales de la materia. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, el cual deneg(cid:243) el amparo de los derechos fundamentales incoados por el interno LEONARDO MORA RUBIO en contra de EL CONSEJO

DE EVALAUCI(cid:211)N Y TRATAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA

SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS.

PÆgina 17 de 17 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2014-00022-01

LEONARDO MORA RUBIO

CONSEJO DE EVALUACI(cid:211)N Y TRATAMIENTO DEL EPAMS

INPEC GENERAL

CONFIRMA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: DISPONER el env(cid:237)o del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi(ci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...