TSDJ Manizales - SP2014-00027-00 H
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-00027-00 H
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Página 1 de 29
Tutela: 2014-00027-00
HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA
Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento Niega tutela por temeraria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1ª de Asuntos Penales para Adolescentes
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n.° 050 de la fecha. H: 5:30 P.M. Manizales, diecinueve (19) de febrero dos mil catorce (2014)
1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a pronunciarse sobre la acción de tutela incoada por el señor HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA en
contra del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital, seguridad social y trabajo en condiciones dignas.
2. ANTECEDENTES 2.1. El señor HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA refirió que en dos oportunidades ha interpuesto acciones de tutela aspirando a que quienes han hecho las veces de jueces de primera instancia, tramiten incidente de desacato y ejerzan acciones para el Página 2 de 29
Tutela: 2014-00027-00
HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA
Juzgado Primero Penal del Circuito para
Adolescentes con Función de Conocimiento Niega tutela por temeraria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1ª de Asuntos Penales para Adolescentes cumplimiento del fallo T-323 de 2005 proferido por la Corte Constitucional. 2.2. Explicó el trámite que se le dio a cada una de ellas, haciendo hincapié en la segunda, toda vez que su diligenciamiento terminó con la declaración de temeridad, figura que, de acuerdo con la sentencia T-185 de 2013, entre otras, no aplica en su caso. 2.3. También se refirió a la gestión que se le ha dado a los procesos penales en los cuales ha participado como víctima y repasó jurisprudencias relativas a la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. 2.4. Informó que el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) fue despedido de la Caja Agraria, estando amparado por fuero sindical. 2.5. Adujo que el veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), el Juzgado Séptimo Laboral de Bogotá resolvió condenar a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN y solidariamente al BANCCO AGRARIO DE COLOMBIA a reintegrarlo al mismo cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría; asimismo se dispuso el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, con los respectivos aumentos legales, hasta cuando se realice el reintegro,
decisión que fue modificada en el sentido de desvincular al BANCO AGRARIO de las obligaciones deducidas. Página 3 de 29
Tutela: 2014-00027-00
HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA
Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento Niega tutela por temeraria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1ª de Asuntos Penales para Adolescentes 2.6. Señaló que el veintiocho (28) de junio de dos mil dos (2002), la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL declaró imposible el cumplimiento de la orden de reintegro y ordenó el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) hasta la fecha de la notificación de esa resolución. De igual manera se estableció una compensación por el no reintegro. Acotó que esa resolución tiene fundamento en el Decreto 1065 de 1999 el cual fue declarado inexequible; por lo tanto, la entidad liquidadora carecía totalmente de facultades para declarar unilateralmente la imposibilidad de su reintegro. 2.7. Explicó que ante situaciones en las que la administración señala que no puede cumplir una orden judicial de reintegro, la Corte ha establecido que la entidad condenada judicialmente debe acudir a la justicia laboral para solicitar que esta declare que la administración está realmente impedida para reincorporar al trabajador. 2.8. Hizo alusión a providencias de la Sala de Casación Laboral que se han ocupado de la temática mencionada, para
resaltar su improcedencia en casos como el suyo. 2.9. Comunicó que también solicitó pensión especial de jubilación por riesgos de salud, ante la negligencia de la entidad para cumplir la orden de reintegro y su necesidad urgente de recursos para la manutención de su familia, y es así como mediante Página 4 de 29
Tutela: 2014-00027-00
HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA
Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento Niega tutela por temeraria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1ª de Asuntos Penales para Adolescentes Resolución 04081 del dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005), la Caja Agraria le reconoció esa prestación. 2.10. Informó que con ocasión de todos estos trámites promovió una acción constitucional que culminó con sentencia T323 del cuatro (4) de abril de dos mil cinco (2005), la cual fue protectora de sus derechos fundamentales y ordenó darle cumplimiento a la sentencia del trece (13) de julio de dos mil uno (2011) emitida por el Tribunal Superior de Bogotá. Aclaró que el ordinal segundo de esa sentencia le imponía la obligación a la Caja Agraria de demostrar en proceso ordinario laboral la imposibilidad de jurídica material para llevar a cabo el reintegro ordenado, situación que no fue demostrada. 2.11. Aseguró que es evidente el incumplimiento del fallo de tutela 323 del cuatro (4) de abril de dos mil cinco (2005), al punto que el Juzgado Segundo de Menores de Manizales, el dieciocho
(18) de septiembre de dos mil siete (2007), así lo declaró; decisión que fue confirmada por la Sala Civil Familia de Manizales; sin embargo, el Gerente de la Caja Agraria en Liquidación, aduciendo imposibilidad jurídica y material para cumplir la sentencia T-323 de 2004, tramitó tutela por vía de hecho, logrando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, a través de fallo del trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), el cual, además, dejó sin efectos las sanciones impuestas en el trámite incidental de desacato. Página 5 de 29
Tutela: 2014-00027-00
HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA
Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento Niega tutela por temeraria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1ª de Asuntos Penales para Adolescentes Agregó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008), después de suspender el arresto al liquidador de la Caja Agraria, lo facultó a recurrir al Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes para obtener el pago de la indemnización. 2.12. Como efecto del citado fallo, amparado en la Constitución y la ley, así como en el auto 1092 del nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007), emitido dentro de su autonomía e independencia por el Juzgado Segundo de Menores de esta ciudad, presentó, por medio del Personero Municipal, solicitud de cumplimiento y/o incidente de desacato, petición que fue admitida
con auto 031 de enero de dos mil nueve (2009). 2.13. Informó que trasladado el expediente al Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, este, el doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009), frente a unos hechos nuevos, decidió no imponer sanción alguna y archivar las diligencias, negándose a emprender acción alguna para el cumplimiento de la tutela en mención. Relacionó varias de las providencias expedidas por la mencionada agencia judicial con las cuales se ha negado a tramitar el incidente. 2.14. Aclaró que el análisis realizado por el Juez demandado no concuerda con la realidad material ni probatoria, toda vez que ningún juez de la República ha declarado la imposibilidad de acatar Página 6 de 29
Tutela: 2014-00027-00
HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA
Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento Niega tutela por temeraria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1ª de Asuntos Penales para Adolescentes el fallo; de igual manera, estimó errado afirmar que como producto del fallo de tutela se le ha indemnizado, porque los sueldos y bonificaciones fueron recibidos en el año 1999 y 2002, tres años antes de instaurarse la acción de tutela, incluso en octubre de 2005, cuando la Caja Agraria en Liquidación le reconoció y pagó la pensión convencional de jubilación por riesgos de salud, al identificar la fecha a partir de la cual supuestamente quedó cesante como trabajador activo, le descontó lo que se le había pagado para
compensar el no reintegro, en síntesis, le canceló unos dineros para compensar el no reintegro y después reversó el pago. 2.15. Por último, y después de recapitular todos los hechos que estima de relevancia constitucional, y que dejan en evidencia que es un yerro considerar que la Sentencia T323 de 2005 ha sido cumplida, concluyó que en cuanto al agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, ello no le es posible, si se tiene en cuenta que en contra de las decisiones tomadas por la accionada, no procedían recursos.
3. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS 3.1. Durante el término de traslado de la demanda, el Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Manizales, informó que el diecinueve (19) de julio de dos mil cuatro (2004) el señor HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA promovió acción de tutela contra la Caja de Crédito Página 7 de 29
Tutela: 2014-00027-00
HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA
Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento Niega tutela por temeraria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1ª de Asuntos Penales para Adolescentes Agrario Industrial y Minero en liquidación, al considerar que esa entidad le vulneró su derecho fundamental de acceso a la justicia, por no haber dado cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, confirmada
parcialmente por el Tribunal Superior de Bogotá. Comunicó que buscando el cumplimiento de dichas sentencias, inicialmente ante el mismo Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, el señor RAMÍREZ ARBOLEDA intentó un proceso ejecutivo laboral; empero, esa pretensión fue rechazada con la advertencia de que al tratarse de una entidad financiera en liquidación, le correspondía hacerse parte en el trámite liquidatorio y hacer conocer su pretensión a la Superintendencia Bancaria. Acotó que en lugar de seguir esa directriz el señor RAMÍREZ ARBOLEDA inició una acción de tutela, la cual fue negada por el, en ese entonces, Juzgado Segundo de Menores de Manizales, decisión que confirmó la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, pero revocada por la Corte Constitucional mediante sentencia T-323 de 2005. Los pormenores de la decisión y de la actividad de la Liquidadora de la Caja Agraria fueron explicados de la misma manera en que lo hace el accionante, agregando que si las actuaciones de esa entidad no eran del parecer del señor RAMÍREZ ARBOLEDA, este debió interponer los recursos legales e iniciar las Página 8 de 29
Tutela: 2014-00027-00
HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA
Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento Niega tutela por temeraria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1ª de Asuntos Penales para Adolescentes acciones contencioso administrativas, no limitarse a recibir la indemnización y a guardar silencio. Señaló que desde ese entonces el señor RAMÍREZ
ARBOLEDA ha confundido las acciones, y a partir del cuatro (4) de abril de dos mil cinco (2005) viene intentando una serie de incidentes de desacato para ser reintegrado al cargo de Subgerente de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero u otro en idénticas o mejores condiciones. Comunicó que en uno de esos incidentes se impuso sanción, determinación que fue confirmada por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial; no obstante, frente a esa sanción, el liquidador de la Caja Agraria promovió acción, la cual fue decidida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que el trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), resolvió revocar las providencias de primera y segunda instancia, decisión confirmada por la Sala Laboral de ese alto Tribunal. Pese a esa determinación, el señor RAMÍREZ ARBOLEDA acudió a la Sala de revisión de la Corte Constitucional, la cual le expuso, entre otras razones, que el trámite del incidente, hasta ese entonces adelantado, fue legal. Indicó que de manera sucesiva el accionante ha pretendido que se adelante un incidente de desacato respecto de un fallo que, como ya lo han dicho los Tribunales de Cierre, resulta física y Página 9 de 29
Tutela: 2014-00027-00
HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA
Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento Niega tutela por temeraria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1ª de Asuntos Penales para Adolescentes jurídicamente imposible cumplir, por cuanto la entidad en la cual
debería operar el reintegro ya no existe. Anotó que el señor RAMÍREZ ARBOLEDA ha intentado veintiséis (26) desacatos y a partir del número 12 el Juzgado se ha abstenido de tramitarlos remitiéndose a lo resuelto el diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), providencia que se fundó en el principio de la cosa juzgada y se reprodujo en el auto del treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014). Relacionó el Juez accionado las diferentes acciones de tutela, disciplinarias y penales que ha intentado el actor para dejar sin efectos las decisiones a través de las cuales se ha abstenido de tramitar el incidente de desacato por éste pretendido, las cuales han sido desestimadas por las Corporaciones que han tenido la tarea de asumir el estudio del asunto, siendo la primera de ellas el fallo del diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009) proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Concluyó que nunca ha cometido una incorrección formal ni material en el trámite dado al asunto del señor RAMÍREZ ARBOLEDA, resaltando que la presente demanda se dirige en contra de un trámite incidental, situación que la torna improcedente de conformidad con lo dicho en la sentencia T896 de 2008. Repasó el concepto de vías de hecho para reiterar que su obrar se acomoda a la Constitución y a la ley, y finalmente insistió Página 10 de 29
Tutela: 2014-00027-00
HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA
Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento Niega tutela por temeraria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1ª de Asuntos Penales para Adolescentes en que existiendo una decisión de una Alta Superioridad, sobre unos mismos hechos, derechos y pretensiones, se da la triple identidad exigida para declarar la cosa juzgada. Consideró que sería inoficioso volver a desgastar el aparato judicial abriendo un incidente de desacato, tramitándolo plenamente y decidiendo cuándo jurídicamente es imposible imponer sanción. 3.2. El representante del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación señaló que el accionante, de manera extensa, realiza transcripciones de jurisprudencias para justificar que no se está presentando una acción de tutela por los mismos hechos por los cuales ya interpuso otra acción de tutela, en todo caso, si ello fuera tan cierto, el accionante debió presentar el juramento que ordena el Art. 37 del Decreto 2591 de 1991, procedimiento que omitió simplemente justificando que supuestamente la acción de tutela versa sobre unos nuevos hechos, circunstancia que no es cierta. Anotó que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero S.A. en Liquidación con NIT número 899.999.047-5, expidió la Resolución n.° 3.137 del 28 de julio de 2008, con la que se ordenó la terminación de la existencia y representación legal de la entidad, razón, por la cual la entidad desapareció del ámbito jurídico.
Explicó la naturaleza jurídica del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación para resaltar que esa entidad no tiene la calidad de sucesor, ni de subrogatario, ni Página 11 de 29
Tutela: 2014-00027-00
HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA
Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento Niega tutela por temeraria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1ª de Asuntos Penales para Adolescentes este fue el querer de la normativa aplicable al momento de la creación y constitución de este patrimonio. Informó que consultada la base de datos de las acciones de tutela instauradas por el hoy accionante se pudo identificar la acción de tutela distinguida con el radicado n.° 2009-0111-00, en cuyo interior reposa un fallo a través del cual se exhortó al señor RAMÍREZ ARBOLEDA para que no abusara del mecanismo constitucional, toda vez que interpuso dos acciones constitucionales en contra de las Salas Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia por haber determinado estas que la sentencia T-323 de 2005 se encontraba plenamente cumplida. Agregó que el accionante interpuso acción de tutela en contra del mismo despacho judicial hoy demandado, proceso que se identificó con el n.° 2011-00320, en el cual se expidió fallo el dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), del cual reprodujo algunos acápites. Consideró que en el presente asunto se configura el
fenómeno de la cosa juzgada y advirtió que ya fue declarada la imposibilidad de dar trámite a los incidentes de desacato que inicie el señor RAMÍREZ ARBOLEDA, circunstancia que este pretende desconocer. Solicitó en consecuencia desestimar las pretensiones y declarar que la demanda es temeraria. Página 12 de 29
Tutela: 2014-00027-00
HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA
Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento Niega tutela por temeraria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1ª de Asuntos Penales para Adolescentes
4. CONSIDERACIONES 4.1. Agotadas las fases dentro del presente trámite, advierte la Sala que la demanda que le dio origen al mismo, se dirige a cuestionar una decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada.
Veamos: 4.2. La acción de tutela definida en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, fue creada como el instrumento jurídico por medio del cual las personas solicitan la protección de los derechos fundamentales establecidos en la misma normativa, a través de un procedimiento preferente, breve y sumario.
Para ello, los ciudadanos mediante su participación transparente con la administración deben seguir los lineamientos establecidos para este tipo de acciones, con el fin de lograr una recta decisión de los jueces. Esto implica, entre otras cosas, que la interposición del mecanismo constitucional esté precedido de la manifestación bajo juramento en el sentido de que no se ha acudido
con antelación ante otro juez constitucional para debatir la relación fáctica planteada. De esta manera, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se refiere a la actuación temeraria en la acción de tutela, en los siguientes términos: “con el fin de evitar su abuso y así alcanzar una relación Página 13 de 29
Tutela: 2014-00027-00
HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA
Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento Niega tutela por temeraria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1ª de Asuntos Penales para Adolescentes honesta y transparente entre la administración de justicia y los administrados”1. Dicha norma señala que se configura la temeridad cuando “sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales” Derivado de lo anterior, se prohíbe que con base en idénticos hechos y con el fin de satisfacer la misma pretensión, se presente más de una acción de tutela, en tanto tal proceder no consulta los fines mismos que la acción constitucional reclama. Así pues, se itera, se evita el abuso que las personas pueden llegar a cometer con esta acción, en su afán de conseguir la protección de sus derechos fundamentales, desconociendo la lealtad procesal y congestionando de manera caprichosa el aparato judicial, posición que ha reiterado la Corte Constitucional a través de sus providencias2. Sobre el tema es conveniente traer a colación los siguientes derroteros jurisprudenciales, los cuales, aunque extensos, son de
necesaria reproducción, dada la inveterada costumbre del accionante de acudir a la vía excepcional para solventar las controversias jurídicas de las cuales hace parte3: Configuración de la actuación temeraria y la cosa juzgada constitucional en la 1 Corte Constitucional, Sentencia T-509 de 2011. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-266 de 2011: desconoce el principio de buena fe, en tanto la persona asume una actitud indebida para satisfacer intereses individuales a toda costa y … expresa un abuso del derecho cuando deliberadamente y sin razón alguna se instaura nuevamente una acción de tutela. 3 T185 de 2013. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. Página 14 de 29
Tutela: 2014-00027-00
HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA
Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento Niega tutela por temeraria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1ª de Asuntos Penales para Adolescentes acción de tutela. Reiteración de jurisprudencia4
1. Esta Corporación mostrará que su jurisprudencia ha estudiado los fenómenos que nacen de la presentación de múltiples demandas de tutela con relación a unos mismos hechos. Advertirá que en estos eventos se trata en algunos casos de temeridad y en otros de cosa juzgada constitucional. La Sala procederá a explicar cada uno de dichos conceptos, con el fin de establecer cuando se configuran y la posibilidad de que se presente la simultaneidad en su perfeccionamiento en una situación determinada. 1.1.1. El precedente constitucional ha comprendido la temeridad de dos formas. La
primera concepción expresa que dicha institución solo puede configurarse si el accionante actúa de mala fe5. La segunda definición desecha ese elemento para su consolidación, en consecuencia únicamente exige para su perfeccionamiento que el accionante presente varias veces una demanda de tutela por los mismos hechos sin justificación alguna6, según la interpretación literal del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. Ante tal ambivalencia, la Corte concluyó que declarar improcedente la acción de amparo por temeridad debe estar fundado en el actuar doloso y de mala fe del peticionario, toda vez que ello es la única restricción legítima al derecho fundamental del acceso a la administración de justicia que implica el ejercicio de la acción de tutela. Lo antepuesto se basa en que las limitaciones “que se impongan al mismo con el fin de proteger el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, deben ser limitadas”7. 1.1.2. Por eso, la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) [i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones8”9; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda10, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La Sala 4 En esta oportunidad la Sala reiterará lo establecido en la sentencia T-053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva con relación a las instituciones de la cosa juzgada y la temeridad. 5 Sentencias T-502 de 2008, T-1215 de 2003, T-149 de 1995, T-308 de 1995, T-443 de 1995,
T-001 de 1997 y SU-1219. 6 Sentencias SU-154 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-986 de 2004 M.P Humberto Sierra Porto, T-410 de 2005 M.P. Clara Inés Vargas: De manera que para que se configure la temeridad en el ejercicio de la acción de tutela no basta con que este mecanismo sea utilizado en más de una ocasión por las mismas personas o sus apoderados, invocando la protección de los mismos derechos y apoyándose en los mismos hechos e iguales pretensiones, sino que también es menester que tal actuación esté desprovista de una razón o motivo que la justifique 7 Sentencia T-266 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 8 Sentencias T-502 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-568 de 2006 M.P Jaime Córdoba Triviño y T-184 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil 9 Sentencia T-568 de 2006 M.P. Jaime Córdoba Triviño y T-053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; otras, en las cuales se efectúa un recuento similar son las providencias T-020 de 2006, T-593 de 2002, T-443 de 1995, T-082 de 1997, T-080 de 1998, SU-253 de 1998, T-263 de 2003 T-707 de 2003. 10 Sentencias T-568 de 2006, T-951 de 2005, T-410 de 2005, T-1303 de 2005, T-662 de 2002 y T-883 de 2001. Página 15 de 29
Tutela: 2014-00027-00
HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA
Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento Niega tutela por temeraria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1ª de Asuntos Penales para Adolescentes resalta que la jurisprudencia constitucional precisó que el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o no de la temeridad11. En estos eventos funcionario judicial debe atender las siguientes reglas jurisprudenciales: 1.1.2.1. El juez puede considerar que una acción de amparo es temeraria siempre que considere que dicha actuación: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones12; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable13; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción14; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”15. 1.1.2.2. En contraste, la actuación no es temeraria cuando “…[a] pesar de existir dicha duplicidad, el ejercicio de las acciones de tutela se funda (i) en la ignorancia del accionante; (ii) en el asesoramiento errado de los profesionales del derecho16; o (iii) por el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en
que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho. En estos casos, si bien lo procedente es la declaratoria de “improcedencia” de las acciones de tutela indebidamente interpuestas, la actuación no se considera “temeraria” y, por lo mismo, no conduce a la imposición de sanción alguna en contra del demandante17. Aunque, en estos eventos la demanda de tutela deberá ser declarada improcedente. Así mismo, el fallo T-1034 de 2005 precisó que existen supuestos que facultan a una persona a interponer nuevamente una acción de tutela sin que sea considerada temeraria, que consisten en18: i) el surgimiento de adicionales circunstancias fácticas o jurídicas. “Es más, un hecho nuevo puede ser, y así lo ha considerado la Corte19, la consagración de una doctrina constitucional que 11 Sentencias T-560 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T-053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 12 Sentencia T-149 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 13 Sentencia T-308 de 1995. MP. José Gregorio Hernández Galindo 14 Sentencia T-443 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero 15 Sentencia T-001 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo 16 Sentencia T-721 de 2003. MP. Álvaro Tafur Galvis 17 Sentencia T-266 de 2011 MP. Luis Ernesto Vargas Silva 18 Sentencia T-566 de 2001 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra 19 Sentencia T-009 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz Si la causa petendi está
constituida por las razones – de hecho y de derecho – que sustentan la petición formulada, no cabe duda de que, entre las primeras y las segundas decisiones proferidas, existe una muy relevante diferencia. Lo que motivó las últimas solicitudes de amparo y la orden judicial de protección del derecho vulnerado, fue la expedición de la sentencia SU-36/99, es decir, la adopción de una nueva doctrina que debe ser aplicable siempre que pueda verificarse que la vulneración persiste por razones ajenas a la parte actora y que es jurídica y fácticamente posible la protección judicial. Finalmente, no puede afirmarse que existe una vulneración de la cosa juzgada, pues lo que verdaderamente se produjo en los fallos de primera instancia, fue el rechazo de la acción por considerar que se trataba de un mecanismo improcedente dada la Página 16 de 29
Tutela: 2014-00027-00
HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA
Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento Niega tutela por temeraria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1ª de Asuntos Penales para Adolescentes reconoce la violación de derechos fundamentales en casos similares”20; y ii) la inexistencia de pronunciamiento de la pretensión de fondo por parte de la jurisdicción constitucional. 1.1.2.3. Esta Corporación ha planteado una regla interpretativa en la que se puede encontrar la mala fe y la temeridad en una actuación, la cual responde a que el peticionario manifieste o no “la existencia de tutelas anteriores que puedan relacionarse
con el mismo asunto”21, es decir, “[e]l que interponga una acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos”22. 1.2. De otro lado, para la Sala la interposición de varias acciones de tutela en forma repetida y reiterada es incompatible con el principio de cosa juzgada constitucional. (…). 1.2.1. En sentencia C-774 de 200123, la Corte Constitucional señaló que la cosa juzgada: “es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.