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TSDJ Manizales - SP2014-00027-01.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-00027-01.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Radicado: 2014-00027-01

Procesado: Jose Domingo GonzÆlez Burgos y Otro Delito: Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta No. 235 Manizales, veintitrØs (23) de febrero dos mil diecisiete (2017).

1. Asunto Desata la Sala el recurso de alzada promovido por la Defensa, en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Marulanda, Caldas, mediante la cual declar(cid:243) a los seæores JosØ Domingo GonzÆlez Burgos y Luis Alberto `lvarez Loaiza, como responsables del punible de invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones, el primero como autor y el segundo como determinador.

2. Hechos y actuaci(cid:243)n procesal 2.1. La tesis plasmada por la Fiscal(cid:237)a en el escrito de acusaci(cid:243)n, se circunscribe a que los seæores Jose Domingo GonzÆlez Burgos y Luis Alberto `lvarez Loaiza invadieron un potrero denominado “La Palma” en la finca “Los Alisos del Bosque” ubicada en la vereda “El Páramo” del municipio de Marulanda, con capacidad para 35 reses. Los hechos acaecieron el 12 de agosto de 2014, cuando los citados

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Procesado: Jose Domingo GonzÆlez Burgos y Otro Delito: Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procedieron a sacar 7 novillos de dicho predio de propiedad del denunciante Guillermo Sierra Isaza y los metieron a otro potrero llamado “El Uno”. Se agreg(cid:243) all(cid:237), que los denunciados ingresaron al fundo 31 novillos sin autorizaci(cid:243)n, y para garantizar el encierro y evitar el acceso del propietario o el administrador, clavaron madera y enredaron alambre de pœas en la puerta.1 2.2. Del discurrir procesal, se tiene que en audiencia celebrada el 16 de abril de 2015 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Salamina, Caldas, fue avalada la imputaci(cid:243)n formulada por el delito de invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones en circunstancia de mayor punibilidad por haber obrado en coparticipaci(cid:243)n criminal –art(cid:237)culos 263 inciso 2 y 58 numeral 10 del C(cid:243)digo Penal- , sin que los imputados se allanaran a los cargos. No fue solicitada medida de aseguramiento. 2.3. El escrito de acusaci(cid:243)n fue radicado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Marulanda, Caldas el 13 de julio de 2015,2 y la formulaci(cid:243)n verbal se llev(cid:243) a cabo el 14 de agosto siguiente.3

2.4. La vista preparatoria tuvo lugar el 05 de noviembre de la misma anualidad4, al paso que el juicio oral fue llevado a cabo el 25 de febrero de 2016,5 anunciÆndose al final del mismo un sentido del fallo condenatorio que se concret(cid:243) mediante sentencia del 20 de mayo de la misma calenda, declarando la responsabilidad de los seæores GonzÆlez Burgos y `lvarez Loaiza como autor y determinador respectivamente, del reato de invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones. Se 1 Fl. 13 2 Fl. 13 3 Fl. 46 4 Fl. 65 5 Fl.105 2

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Procesado: Jose Domingo GonzÆlez Burgos y Otro Delito: Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal impuso a cada uno como sanci(cid:243)n penal, sesenta (60) meses de prisi(cid:243)n, multa equivalente a ciento veinticuatro punto novecientos noventa y cinco (124,995) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos e interdicci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por igual lapso al de la pena de prisi(cid:243)n. En la misma sentencia les fue concedida la prisi(cid:243)n domiciliaria.

3. La decisi(cid:243)n impugnada En criterio de la seæora Juez, la Fiscal(cid:237)a logr(cid:243) acreditar su teor(cid:237)a

acusatoria con fundamento en el caudal probatorio arrimado al proceso. En su respaldo, asever(cid:243) tenerse la escritura pœblica No. 30 del 05 de mayo de 2011 de la Notar(cid:237)a (cid:218)nica de Marulanda, Caldas, mediante la cual se realiz(cid:243) la partici(cid:243)n de bienes comunes de un predio denominado “El Bosque” distinguido con ficha catastral No. 0001-0003-0125-000; cuyos comuneros Beatriz Alzate `ngel, Giselle Alzate `ngel y RenØ Alzate `ngel, dividieron en tres lotes mÆs pequeños denominados “Santa Ana”, “Tara” y “Los Alisos del Bosque”, los que con posterioridad fueron adquiridos, el primero por el seæor Jose Domingo GonzÆlez Burgos y los otros dos por Guillermo Sierra Isaza. Destac(cid:243) el testimonio del seæor Sierra Isaza como v(cid:237)ctima, en tanto indic(cid:243) haber adquirido esos dos predios que eran de RenØ y Giselle Alzate `ngel, y tres aæos mÆs tarde le fue informado por su 3

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mayordomo que le hab(cid:237)an invadido el potrero, donde hab(cid:237)an ido unos seæores del IGAC para entregÆrselo a Hernando Valencia.

Que al lugar fue Alberto `lvarez con otros dos funcionarios del Agust(cid:237)n Codazzi, sacaron el ganado y metieron el de don Domingo al potrero de “La Palma” que hacía parte de la finca “La Tara” y seguramente por orden de Alberto `lvarez sellaron la puerta con alambre y madera. Este hecho lo estim(cid:243) confirmado por Omar Arley Villa, trabajador de la v(cid:237)ctima, quien relat(cid:243) su ocurrencia el 12 de agosto de 2014, aclarando que ese potrero era de don Guillermo porque Øl –el testigolo manejaba e iba a darle vuelta y con lo afirmado por Ever Joner Castaæo BuriticÆ, empleado del mismo seæor Sierra Isaza, que dio cuenta de que “La Tara” comprendía los potreros “El Uno”, “El Medio” y “La Palma”, Øste œltimo de entre 9 y 10 hectÆreas y lindante con la finca “Santa Ana”, habiØndose enterado de la invasi(cid:243)n del mismo, donde pudo apreciar el ganado y las puertas selladas con alambre y madera. Acot(cid:243) al respecto tambiØn lo dicho por Juan de Jesœs Ospina Mart(cid:237)nez como administrador, de haber sido alertado por Arley Villa sobre la invasi(cid:243)n de potrero, concurriendo al lugar para verificar la informaci(cid:243)n recibida, encontrando all(cid:237) el referido ganado y cerciorÆndose de la imposibilidad de ingresar por los obstÆculos dispuestos en el p(cid:243)rtico.

De lo declarado por el seæor Jorge Alberto Duque Campuzano, jefe de la estaci(cid:243)n de polic(cid:237)a de Marulanda para la fecha, subray(cid:243) su dicci(cid:243)n sobre las labores llevadas a cabo en compaæ(cid:237)a del Inspector de Polic(cid:237)a Abiud Bedoya Noreæa, quienes arribaron al predio tomando 4

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal declaraci(cid:243)n a los administradores de la propiedad del seæor Sierra Isaza y la finca vecina, diligencias en las que hizo parte el seæor Luis Alberto `lvarez. Que el mencionado Inspector de Polic(cid:237)a asever(cid:243) haber realizado la visita a las fincas en cuesti(cid:243)n, espec(cid:237)ficamente al potrero “La Palma” en compaæ(cid:237)a de Luis Alberto `lvarez Loaiza, JosØ Domingo GonzÆlez Burgos y el top(cid:243)grafo Ramiro G(cid:243)mez, no tomando decisi(cid:243)n alguna por no cumplir la querella con los requisitos necesarios. De esa labor, resalt(cid:243) un documento en el cual el top(cid:243)grafo Efra(cid:237)n Ramiro G(cid:243)mez Mej(cid:237)a exponía que el potrero “La Palma” se encontraba en el interior del predio “Santa Ana”, propiedad de GonzÆlez Burgos,

ello con base en los planos del Agust(cid:237)n Codazzi, la escritura de la propiedad, el certificado de tradici(cid:243)n y la orientaci(cid:243)n del administrador de la finca para efectos de ubicar los puntos colindantes. De Hernando Valencia Rinc(cid:243)n, cit(cid:243) su aseveraci(cid:243)n de haber sido facultado para disponer de la propiedad en la finca “Santa Ana”, la cual le fue vendida al seæor JosØ Domingo GonzÆlez Burgos, habiØndosela entregado con los l(cid:237)mites puntuales, dentro de los que estaba el potrero en discusi(cid:243)n. Concluy(cid:243) entonces que a partir de la escritura de la partici(cid:243)n No. 30 del 05 de mayo de 2011 de la Notar(cid:237)a (cid:218)nica de Marulanda, donde se encuentran plasmados los linderos de las tres fincas derivadas del predio que pertenec(cid:237)a a los comuneros Alzate `ngel, se demuestra que dentro del predio “Santa Ana” no pod(cid:237)a encontrarse el lote objeto de litigio, porque Øste hac(cid:237)a parte de los elementos partidos de la 5

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comunera Giselle, a la que le fue adjudicado el lote nœmero tres, cuyos

linderos incluyen el potrero “La Palma”. Esta conclusi(cid:243)n, la consider(cid:243) ratificada por el investigador y tØcnico en topograf(cid:237)a de la Sijin Carlos Alfredo Mart(cid:237)nez Rinc(cid:243)n, quien cotej(cid:243) la informaci(cid:243)n otorgada por el seæor Juan de Jesœs con los datos del IGAC, determinando que el lote “La Palma” hace parte de “La Tara”. Para la Funcionaria de conocimiento, los testimonios rendidos por Luis Bernardo Cardona Grisales, Edwin Mart(cid:237)nez Castaæo, Carlos Alfredo Mart(cid:237)nez Rinc(cid:243)n, peritos y top(cid:243)grafos de la Sijin brindaron suficientes luces en esta investigaci(cid:243)n, lo mismo que las declaraciones de Arley Villa Villada, Juan de Jesœs Ospina Mart(cid:237)nez y Ever Joner Castaæo BuriticÆ, quienes conocieron directamente los hechos materia de investigaci(cid:243)n, conocen ampliamente el terreno y a su propietario por cuanto han tenido v(cid:237)nculos laborales con la v(cid:237)ctima, pese a lo cual merecen credibilidad. Aclar(cid:243) la Cognoscente que si bien a los acusados se les endilgaba el mismo delito contemplado en el C(cid:243)digo Penal, sus actuares eran totalmente diferentes, ya que JosØ Domingo actu(cid:243) como autor al ser quien realiz(cid:243) la conducta definida en el tipo puesto que despleg(cid:243) los actos tendientes a efectuar y concretar el hecho daæoso, as(cid:237) mismo, quien depositó el ganado en el lote “La Palma” aun

sabiendo que no era de su dominio, sellando la puerta de acceso para evitar el ingreso de su real dueæo. 6

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Procesado: Jose Domingo GonzÆlez Burgos y Otro Delito: Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por su parte el seæor `lvarez Loaiza, fue quien instig(cid:243) y llev(cid:243) al seæor GonzÆlez Burgos al actuar delictivo, sirviØndose del conocimiento que ten(cid:237)a sobre quiØn reca(cid:237)a la propiedad del potrero y aun as(cid:237), confeccion(cid:243) los ardides para allanar el terreno. Y aunque no haya sido quien materializ(cid:243) la conducta, s(cid:237) emple(cid:243) los medios de convencimiento para provocar la invasi(cid:243)n del terreno ajeno, toda vez que de los testimonios de la v(cid:237)ctima, el Inspector de Polic(cid:237)a de Marulanda y el jefe de la estaci(cid:243)n de polic(cid:237)a, se desprende que era la persona que acompaæaba permanentemente al autor en todos los actos con los que intentaba formalizar el acto invasivo. Sobre el argumento defensivo de haber actuado los acusados con error invencible, de no concurrir en su conducta un hecho constitutivo de un delito por cuando el predio “Santa Ana” fue adquirido por el seæor JosØ Domingo y el vendedor le hizo saber que el potrero

“La Palma” estaba incluido dentro de la propiedad; determin(cid:243) la A quo que si en verdad estaban en un error, no se explica por quØ, luego de que la v(cid:237)ctima les hab(cid:237)a hecho saber que el lote era de su propiedad y contaba con la escritura registrada donde se especificaba su aserto, continuaron irrumpiendo y usufructuÆndose del lote en su propio beneficio. Finalmente, dispuso la restituci(cid:243)n al seæor Guillermo Sierra Isaza, del fundo denominado “La Palma” que hace parte de la finca “La Tara” en la vereda “El Páramo” del municipio de Marulanda, concediendo para ello un tØrmino de 10 d(cid:237)as hÆbiles. 7

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. El disenso El seæor Defensor manifest(cid:243) su desacuerdo con la sentencia de primer grado, aseverando que la A quo no interpret(cid:243) correctamente el contenido de la escritura No. 30 del 05 de mayo de 2011, donde se

constata en el acápite No. 1 que la cabida del lote “Santa Ana” de JosØ Domingo GonzÆlez Burgos tiene una cabida de 150 HectÆreas, dentro de las cuales se encuentra el lote denominado “La Palma”, tal como habr(cid:237)a sido demostrado con las demÆs probanzas como la carta

catastral expedida por el IGAC y la escritura de compraventa No. 1.575 del 06 de agosto de 2014 de la Notar(cid:237)a Tercera de Manizales. Enfatiz(cid:243) que el testigo Hernando Valencia Rinc(cid:243)n, quien actu(cid:243) como vendedor de la finca “Santa Ana” ratific(cid:243) en el juicio que la cabida superficiaria y los linderos eran tal y como constan en la escritura No. 30 del 05 de mayo de 2011 y la No. 1.575 del 06 de agosto de 2014, en las que se incluye el sector en disputa, aserto que ser(cid:237)a corroborado por el top(cid:243)grafo Efra(cid:237)n Ramiro G(cid:243)mez Mej(cid:237)a, quien declar(cid:243) haber medido los predios “Santa Ana” y “La Tara” arrojando una cabida de 151.231 (sic) metros cuadrados para la primera y de 22.340 (sic) metros para la segunda, datos ratificados por el ingeniero top(cid:243)grafo Carlos Alberto Montoya Patiæo. Adujo el apelante, que el plano cartogrÆfico exhibido como prueba de la Fiscal(cid:237)a carec(cid:237)a de las coordenadas respectivas, no as(cid:237) el aportado por la defensa, amØn de que tiene errores de tipo tØcnico que no fueron considerados por el Despacho, como que el perito tØcnico resalt(cid:243) que el documento del Acusador hace parecer como lindero 8

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Procesado: Jose Domingo GonzÆlez Burgos y Otro

Delito: Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entre los predios “La Tara” y “Santa Ana” una l(cid:237)nea curva y no la l(cid:237)nea recta que aparece en el plano oficial del IGAC, nœmero 17-446-1060000001-2015. Agreg(cid:243) el Defensor, que el perito forense de la Fiscal(cid:237)a, ademÆs de no acreditar ser top(cid:243)grafo titulado, aport(cid:243) datos que riæen con lo manifestado por el denunciante y las pruebas documentales, puesto que manifest(cid:243) que el potrero en litigio tiene una cabida de 9.7467.02 (sic) metros cuadrados y el predio “La Tara” mide 35.9637.21 (sic) metros cuadrados, basÆndose para ello en los linderos mostrados por el agregado de Guillermo Sierra Isaza, para un total de 45.5 hectÆreas aproximadamente, en contraposici(cid:243)n de lo plasmado en la escritura No. 30 del 05 de mayo de 2011, al establecer un Ærea de 321 HectÆreas así: “Santa Ana” 150 Hectáreas, “Los Alisos del Bosque” 150 Hectáreas y “La Tara” 21 HectÆreas. Sumado a ello, que el dibujo topogrÆfico FPJ-17 del 26 de enero de 2015 elaborado por el forense Carlos Alfredo Mart(cid:237)nez Rinc(cid:243)n

contiene errores tØcnicos, porque identifica como plano general del lugar de los hechos la finca “Los Alisos del Bosque” que tiene como matr(cid:237)cula inmobiliaria No. 118-18679 que no corresponde al inmueble denominado “La Palma”, cuya Ærea tampoco se acomoda a la finca “La Tara” que posee la matr(cid:237)cula inmobiliaria No.118-18680 y tiene un Ærea de 21 HectÆreas segœn la escritura No. 30 del 05 de mayo de 2011 y el testimonio del denunciante Sierra Isaza cuando sostuvo en el juicio que el Ærea de su propiedad era de 21 hectÆreas. Reproch(cid:243) que las fotograf(cid:237)as obtenidas por Edwin Mart(cid:237)nez Castaæo fueron tomadas de acuerdo con lo que seæalaba el seæor 9

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Juan de Jesœs Ospina Mart(cid:237)nez, agregado del denunciante y que la supuesta prueba reina de la Fiscal(cid:237)a se trata de un dibujo a mano alzada, que no concuerda con el plano catastral de IGAC ni con las Æreas oficiales del plano anterior ni con la escritura No. 30 del 05 de mayo de 2011, por cuanto all(cid:237) aparecen las Æreas de cada uno de los

potreros, que sumadas dan 60.3800 (sic) hectáreas para “Santa Ana”, 105.5900 (sic) hectáreas para “Los Alisos del Bosque” y 17.300 hectáreas para “La Tara”, lo cual suma 183.2700 (sic) hectÆreas. Aspectos que no fueron valorados por la Juzgadora en su real dimensi(cid:243)n. Continu(cid:243) su impugnaci(cid:243)n puntualizando, que no se tuvo en cuenta lo confiado por los acusados de haber actuaron de buena fe, dado que la extensión de la finca “Santa Ana” era de 150 hectÆreas, de acuerdo a lo expresado por el vendedor Hernando Valencia Rinc(cid:243)n, el que ademÆs le mostr(cid:243) los linderos. Indic(cid:243) ademÆs, que nunca se demostr(cid:243) que el terreno supuestamente invadido fuera ajeno, y que “La Tara” y “Los Alisos del Bosque” no conforman una sola propiedad, como lo adver(cid:243) la Fiscal(cid:237)a, puesto que ambos tienen matr(cid:237)culas independientes. Finalmente, afirm(cid:243) que el atestante GermÆn Antonio Grajales Castaæo declar(cid:243) que en la fecha en que presuntamente ocurrieron los hechos, estaban con el procesado Luis Alberto `lvarez Loaiza en la ciudad de Pereira, prestÆndole sus servicios de fumigaci(cid:243)n en el negocio de propiedad de la familia, lo que no fue desvirtuado por la Fiscal(cid:237)a, careciendo entonces de valor real la conducta que se le 10

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal imputa y no pudiØndose endilgar la circunstancia de mayor punibilidad del art(cid:237)culo 58 numeral 10 del C(cid:243)digo Penal.

5. Consideraciones 5.1. De conformidad con el numeral 1(cid:176) del art. 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer y decidir el recurso interpuesto contra el fallo emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Marulanda, Caldas, al no observarse causal de nulidad que invalide lo actuado y con subordinaci(cid:243)n a los motivos de inconformidad expresados por el recurrente y aquellos t(cid:243)picos que les sean anejos. 5.2. En esa l(cid:237)nea, vistos los reparos esgrimidos por la Defensa y tras el estudio de los registros de la actuaci(cid:243)n, desde ya se anuncia la decisi(cid:243)n confirmar la sentencia condenatoria de primer grado, puesto que la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n logr(cid:243) probar, mÆs allÆ de la duda razonable, el compromiso penal de los acusados en la infracci(cid:243)n por la que fueron convocados a juicio, en la medida de no obrar vacilaci(cid:243)n alguna en esta instancia, sobre los elementos del tipo penal endilgado,

cual es el de invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones, cuyo tenor, previsto en el art(cid:237)culo 263 del Estatuto Represor indica: “El que con el prop(cid:243)sito de obtener para s(cid:237) o para un tercero provecho il(cid:237)cito, invada terreno o edificaci(cid:243)n ajenos, incurrirÆ en prisi(cid:243)n de dos (2) a cinco (5) aæos y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes. La pena establecida en el inciso anterior serÆ de cuatro (4) a ocho (8) aæos de prisi(cid:243)n para el promotor, organizador o director de la invasi(cid:243)n. El mismo incremento de la pena se aplicarÆ cuando la invasi(cid:243)n se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural.” 11

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Procesado: Jose Domingo GonzÆlez Burgos y Otro Delito: Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.3. En desarrollo de tal planteamiento, ind(cid:237)quese preliminarmente, que a los ojos del Juzgador es claro que mediante la escritura pœblica No. 30 del 05 de mayo de 2011 de la Notar(cid:237)a œnica de Marulanda, Caldas, se efectu(cid:243) la partici(cid:243)n de la heredad

denominada “El Bosque” ubicada en el municipio de Marulanda, Caldas, la cual pertenec(cid:237)a en comœn y proindiviso a los seæores Beatriz Alzate `ngel, RenØ Alzate `ngel y Giselle Alzate `ngel, correspondiendo a la primera de ellas, el predio denominado “Santa Ana”, al segundo “Los Alisos del Bosque” y a la tercera “La Tara”, habiendo sido Østos dos œltimos comprados, a travØs del mismo instrumento pœblico, por el aqu(cid:237) denunciante, seæor Guillermo Sierra Isaza. De la finca “La Tara” hacía parte el potrero “La Palma”, el que en un principio venía siendo administrado, como el total de la finca “El Bosque”, por el seæor Hernando Valencia Rinc(cid:243)n, pero que ante el reclamo del seæor Sierra Isaza tras haber adquirido los terrenos, aquel envi(cid:243) un oficio con fecha del 09 de septiembre de 2011 con destino a la Fiscal(cid:237)a Local de Salamina, Caldas, donde manifest(cid:243): “Hago entrega real y material del potrero que se encuentra en desacuerdo con el nuevo comprador, ya que los hermanos Alzate `ngel, me aclararon los respectivos linderos porque hab(cid:237)a un mal entendido en lo que le correspondía a la señora Gisella desde el año 2007”.6 Ello en concordancia con lo revelado en la audiencia de juicio oral por el quejoso, quien advirti(cid:243) que luego de ese primer impase donde le fue devuelto “La Palma”, estuvo usufructuÆndolo sin

contratiempos durante tres aæos, hasta que en agosto de 2014 ocurri(cid:243) 6 Fl. 22. Cuaderno de pruebas de la Fiscal(cid:237)a 12

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Procesado: Jose Domingo GonzÆlez Burgos y Otro Delito: Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el hecho aqu(cid:237) investigado, donde sus protagonistas fueron los seæores JosØ Domingo GonzÆlez Burgos y Luis Alberto `lvarez Loaiza. Y pese a que el testigo Valencia Rinc(cid:243)n pretendi(cid:243) convencer a la audiencia de que aquel se trataba de un inconveniente distinto relacionado con otro lote, tal aseveraci(cid:243)n sede ante la coherencia en su cr(cid:243)nica del seæor Sierra Isaza en torno a que se trataba del mismo terreno, amØn de que ninguno de los demÆs deponentes de ambos extremos del litigio, dieron cuenta de una situaci(cid:243)n semejante, puesto que todas sus declaraciones se refirieron a los inconvenientes con la porci(cid:243)n llamada “La Palma”. A lo anterior se le suman las inconsistencias de don Hernando Valencia Rinc(cid:243)n en lo que toca con el origen de la queja de polic(cid:237)a, puesto que durante toda su vacilante deponencia, busc(cid:243) persuadir a los asistentes al debate de que era Øl, quien durante todo este tiempo ven(cid:237)a administrando la pastura objeto de esta controversia, al punto que acentu(cid:243) haber sido Øl mismo quien report(cid:243) ante la Inspecci(cid:243)n de

Polic(cid:237)a de Marulanda sobre el ingreso de animales de don Guillermo Isaza a ese potrero. Sin embargo, fue a travØs de las declaraciones del mismo Inspector de Polic(cid:237)a, Abiud Bedoya Noreæa, del entonces Comandante de Polic(cid:237)a de ese municipio Jorge Alberto Duque Campuzano y de los deponentes Guillermo Sierra Isaza, Juan de Jesœs Ospina Mart(cid:237)nez y Ever Joner Castaæo BuriticÆ, con los que, sin asomo de duda se estableci(cid:243) que la querella de polic(cid:237)a fue promovida por el Sierra Isaza, quien hizo saber del retiro de su ganado del sitio para ingresar otros vacunos de don Jose Domingo GonzÆlez Burgos. 13

Radicado: 2014-00027-01

Procesado: Jose Domingo GonzÆlez Burgos y Otro Delito: Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.4. As(cid:237) mismo, por medio de la prueba testimonial que desfil(cid:243) ante el estrado judicial, principalmente los testimonios del aqu(cid:237) denunciante Guillermo Sierra Isaza, el seæor Arley Villa Villada quien fung(cid:237)a como ordeæador en la finca “La Tara” para la fecha en que se suscitaron los sucesos y el mayordomo Juan de Jesœs Ospina Mart(cid:237)nez; logr(cid:243) acreditarse, sin que al respecto aflore polØmica alguna, que el 12 de agosto de 2014, tres sujetos arribaron al potrero “La

Palma”, extrajeron 7 novillos de propiedad de don Guillermo que introdujeron a otro lote, e ingresaron 32 semovientes de Domingo GonzÆlez Burgos, sellando la entrada al lote para impedir as(cid:237) el acceso. De modo que, pese al reproche esbozado por el Libelista en el sentido de no haberse demostrado que el lote ocupado fuera ajeno, de un lado se encuentra, a partir de los mencionados testimonios, que hasta la referida data, sobre ese terreno ven(cid:237)a ejerciendo sus derechos reales Guillermo Sierra Isaza, y de otro, una lectura imparcial del texto plasmado en la escritura pœblica No. 30 del 05 de mayo de 2011, permite inferir sin ninguna dubitaci(cid:243)n, que “La Palma” se encuentra enmarcada en la finca “La Tara” que le fue asignada en partici(cid:243)n a la entonces comunera Giselle Alzate `ngel y en el mismo acto, adquirida en compraventa por Sierra Isaza. As(cid:237) se desprende de la delimitaci(cid:243)n de los linderos correspondientes a la finca “Santa Ana” de la seæora Beatriz Alzate `ngel, la que ser(cid:237)a posteriormente negociada por el aqu(cid:237) acusado JosØ Domingo GonzÆlez Burgos: 14

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal LOTE N(cid:218)MERO UNO, para BEATRIZ ALZATE ANGEL, mujer mayor de edad, de estado civil soltera, residente en Bogotá… Un lote de terreno cubierto de pasos naturales, montes y rastrojos; con sus respectivas servidumbres activas y pasivas, mejoras y anexidades, casa de habitaci(cid:243)n; ubicado en la Vereda El PÆramo, jurisdicci(cid:243)n del Municipio de Marulanda, denominado “SANTA ANA”; de una extensi(cid:243)n superficiaria de ciento cincuenta hectÆreas (150); alinderado así /////////////////// Tomamos como punto de partida el punto “A” ubicado en la cuchilla de la cordillera central, en direcci(cid:243)n sur hasta el punto “M”, en la carretera y el derrumbe de nacimiento de la quebrada El Presidio, lindando por el este con el potrero La Montaæa, el cual corresponde en esta partici(cid:243)n al comunero RenØ Alzate `ngel; del punto “M” al punto “L”, tomando la quebrada El Presidio que alindera el potrero el Presidio, el Diamante de propiedad de la comunera Seæora Beatriz con los potreros la Isla y el Plan de propiedad del comunero RenØ; del punto “L” siguiendo el trayecto de la misma quebrada de El Bosque, hasta donde se unen las quebradas El Bosque y El Presidio, a tomar el punto “K” hasta el punto “G” y encontrar el lindero con el potrero La Palma de al comunera Gisele; de aquí al punto “H” a encontrar los linderos con las fincas La

Mulata de propiedad de Horacio Rojas y el Para(cid:237)so de Campo El(cid:237)as Rivera; siguiendo este lindero con Campo Elías Rivera; de aquí a encontrar el punto “I” y los potreros El cañero y la Montaæa, cogiendo la cordillera central, buscando el lindero con la finca la Quirama de Hernando Alzate López hasta encontrar el punto “A”, el cual se ha tomado como punto de partida.” (Subrayado de la Sala) E igualmente se corrobora con la delimitaci(cid:243)n de la parte asignada a la seæora Giselle Alzate `ngel: LOTE N(cid:218)MERO TRES.- En la partici(cid:243)n le ha correspondido a la seæora GISELE ALZATE `NGEL… Lote de terreno ubicado en la vereda El páramo, jurisdicción del Municipio de Marulanda Caldas, denominado “TARA”, con cultivos de pastos naturales, aguas, servicios, anexidades servidumbres activas y pasivas; de un Ærea superficiaria de veintiuna (21) hectárea, alinderado así /////////////////// Del punto “D” sobre la cuchilla de la Esperanza, lindando por el este con la finca El Bosque de propiedad de la familia Alzate L(cid:243)pez, hasta el punto “E”, de aquí a encontrar el potrero El Pino de propiedad de Hernando Echeverri, hasta el punto “F”; de aquí a encontrar el potrero la Palma y lindando al oeste con la propiedad de al comunera partidora seæora Beatriz Alzate hasta encontrar el punto “K”; de este punto a la quebrada El Bosque hacia abajo hasta el punto “J”; de aquí lindando

por el norte con el potrero Alto Bonito de propiedad del comunero Rene Alzate, hasta encontrar el punto “D”, punto inicial. (Subrayado de la Sala) Es as(cid:237) que solamente a partir de una lectura interesada, podr(cid:237)a llegarse a colegir que el potrero “La Palma” pertenece a la finca “Santa 15

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