TSDJ Manizales - SP2014 00031 01 M
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014 00031 01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Incidente de desacato: 2014 00031 01
Accionante: Mar(cid:237)a Magdalena GaitÆn G(cid:243)mez Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 204 Manizales, Caldas, veintisØis (26) de junio de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO La Sala conoce en grado jurisdiccional de consulta, la sanci(cid:243)n de arresto y multa que impuso el Juez Penal del Circuito de La Dorada (C) a Mar(cid:237)a Irene Ojeda como Directora Regional de Caldas de la Nueva EPS, por desacato del fallo de tutela del veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014) mediante el cual ese Despacho ampar(cid:243) los derechos
fundamentales de MAR˝A MAGDALENA GAIT`N G(cid:211)MEZ. 1
Incidente de desacato: 2014 00031 01
Accionante: Mar(cid:237)a Magdalena GaitÆn G(cid:243)mez Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
II. ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia de tutela nro. 32 del veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014) el Juzgado Penal del Circuito
de La Dorada, decidi(cid:243): “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas de la seæora MAR˝A MAGDALENA GAIT`N G(cid:211)MEZ, vulnerados por le NUEVA EPS.
SEGUNDO: CONCEDER a favor de la seæora MAR˝A MAGDALENA GAIT`N G(cid:211)MEZ el tratamiento integral que requiere para su padecimiento de artrosis degenerativa con fibromialgia. En consecuencia ORDENAR a la NUEVA EPS brindarle todos los servicios mØdicos, citas mØdicas, medicamentos, procedimientos quirœrgicos y no quirœrgicos, insumos y demÆs servicios de salud que requiera con ocasi(cid:243)n de la referida dolencia, segœn criterio mØdico.
TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo, si aœn no lo ha hecho, realice las gestiones necesarias y suficientes para la efectiva programaci(cid:243)n de la Gamagraf(cid:237)a (cid:243)sea de tres fases y la prueba semicuantitativa, cuya efectiva prestaci(cid:243)n no podrÆ exceder de cinco (05) d(cid:237)as contados de igual forma.
CUARTO: ORDENAR a LA NUEVA EPS que le suministre a la seæora MAR˝A MAGDALENA GAIT`N G(cid:211)MEZ el transporte, alimentaci(cid:243)n y alojamiento necesarios para acceder a los servicios de salud que le sean prescritos con ocasi(cid:243)n de su padecimiento artrosis degenerativa con
firbromialgia cerebral y deban prestÆrsele en otras ciudades o municipios diferentes a su residencia, incluyendo el referido en el numeral precedente.
QUINTO: FACULTAR a la NUEVA EPS el recobro ante el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANT˝A –FOSYGApor el 100% de los gastos en
2
Incidente de desacato: 2014 00031 01
Accionante: Mar(cid:237)a Magdalena GaitÆn G(cid:243)mez Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los que efectivamente incurra y que legalmente no le corresponda asumir en cumplimiento de las (cid:243)rdenes contenidas en la parte resolutiva de esta decisi(cid:243)n. A su vez el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANT˝A – FOSYGA—dispondrÆ de quince (15) d(cid:237)as para reconocer lo debido o indicar la fecha mÆxima en la cual lo harÆ, fecha que no podrÆ exceder de seis (06) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la
EPSS…” (…)
2. El veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015) la accionante seæal(cid:243) que no se hab(cid:237)a dado cabal cumplimiento al fallo de tutela, puesto que no se hab(cid:237)a garantizado el tratamiento integral en lo que concierne a gastos de transporte, alojamiento y alimentaci(cid:243)n necesarios para acceder a servicios especializados que se le prestan en otros municipios1.
3. El ocho (08) de abril de dos mil quince (2015) se dispuso requerir a la Doctora Martha Irene Ojeda, como Gerente Regional de Caldas de la Nueva EPS para que, en un tØrmino perentorio, diera cumplimiento al fallo, y para que informara a quien, dentro de la entidad, le correspond(cid:237)a dar cumplimiento al fallo de tutela, y seæalara tambiØn, quien era el respectivo superior jerÆrquico2. 1 Folio 1 del cuaderno del incidente de desacato. 2 Folios 4 y 5 el oficio mediante el cual se informaba de la decisi(cid:243)n, con la respectiva constancia de env(cid:237)o, el reporte de entrega.
3
Incidente de desacato: 2014 00031 01
Accionante: Mar(cid:237)a Magdalena GaitÆn G(cid:243)mez Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
4. El veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015) se dispuso vincular al incidente de desacato a JOS(cid:201) FERNANDO CARDONA en su condici(cid:243)n de Director General de la Nueva EPS, para que diera cumplimiento al fallo3.
5. El cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015) se dispuso iniciar incidente de desacato contra la Doctora Martha Irene Ojeda –como Directora Regional de la Nueva EPS y el Doctor JosØ Fernando Cardona como Director General de esa entidad4.
6. El veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) se
determin(cid:243) sancionar por desacato a Martha Irene Ojeda5.
III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N En primer tØrmino se dijo que se respetaron los derechos fundamentales de la autoridad sancionada, y que pese a los 3 Folios 8 y 9 oficio mediante el cual se informa de la providencia, adjunto una planilla de env(cid:237)o, y reporte de entrega. 4 Folios 15 a 19 los oficios de comunicaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n a las accionadas con constancia de remisi(cid:243)n por fax, y de entrega v(cid:237)a correo f(cid:237)sico. 5 Folios 25 a 28 constancia de enteramiento de la diligencia en NUEVA EPS Manizales.
4
Incidente de desacato: 2014 00031 01
Accionante: Mar(cid:237)a Magdalena GaitÆn G(cid:243)mez Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal requerimientos, Østa se ha abstenido de intervenir en el proceso, para demostrar cumplimiento el fallo. De all(cid:237) coligi(cid:243) pues que el transporte y el tratamiento integral no ha sido debidamente suministrado a la accionante, reiterando que la accionada no se pronunci(cid:243) ni demostr(cid:243) lo contrario. Seæal(cid:243) que se agotaron los medios requiriendo a la accionada, y a su superior, para lograr as(cid:237) que se efectivizara la orden del juez de tutela, sin que ello fuera posible. De all(cid:237) dedujo
tambiØn que en el incumplimiento hab(cid:237)a responsabilidad subjetiva, puesto que pese a conocer la sentencia de tutela y los trÆmites adelantados por desacato; no obedeci(cid:243) la orden del juez, ni se pronunci(cid:243) para explicar las razones del incumplimiento. Por ello, consider(cid:243) viable, razonable y proporcional imponer sanci(cid:243)n de tres (03) d(cid:237)as de arresto y multa de cinco (05) Salarios M(cid:237)nimos Legales Mensuales Vigentes a Martha Irene Ojeda como Gerente Regional de la Nueva EPS.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia 5
Incidente de desacato: 2014 00031 01
Accionante: Mar(cid:237)a Magdalena GaitÆn G(cid:243)mez Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
1. Conforme lo norma el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta.
Problema Jur(cid:237)dico
2. De conformidad con los antecedentes plasmados en acÆpites anteriores de este prove(cid:237)do, es menester analizar si la autoridad sancionad, incurri(cid:243) en desacato de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada
(C); y si es viable confirmar la sanción ─por haberse impuesto de manera correcta─.
De la eficacia de los fallos, como corolario del Estado constitucional de derecho
3. La acci(cid:243)n de tutela constituye sin lugar a dudas, uno de los instrumentos que ha allegado a la persona del comœn, la esperanza en la justicia.
6
Incidente de desacato: 2014 00031 01
Accionante: Mar(cid:237)a Magdalena GaitÆn G(cid:243)mez Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La consagraci(cid:243)n de un trÆmite expedito, sin mayores formalidades, que debe surtirse de manera preferente por los jueces y tribunales, se ha erigido en la mejor garant(cid:237)a de la vigencia de los derechos fundamentales y de un orden social justo. Las (cid:243)rdenes de los jueces, en un Estado de derecho, no pueden someterse a la libre voluntad y examen de quien tiene que cumplirlos. Si fuera posible discutir su eficacia, luego de su firmeza, la justicia se tornar(cid:237)a en una parrafada insulsa que convierte a los jueces y a las normas, en simples ejemplos de la inutilidad material.
4. Las palabras de la Corte Constitucional en este punto son ejemplificantes de esa seriedad: “Un sistema jurídico que únicamente descansa sobre la base de verdades teóricas no realiza el orden justo preconizado en el PreÆmbulo de la Carta. Tan precario sentido tiene una estructura judicial que no adopta decisiones con la rapidez y oportunidad requeridas como una que funcione adecuadamente pero cuyos fallos, por falta de
cumplimiento de quienes estÆn obligados por ellos, se convierten en meras teor(cid:237)as. En tal hip(cid:243)tesis no s(cid:243)lo se quedan escritas las providencias mismas sino las normas sustantivas que les sirven de fundamento. 7
Incidente de desacato: 2014 00031 01
Accionante: Mar(cid:237)a Magdalena GaitÆn G(cid:243)mez Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “En el caso de los derechos fundamentales, de cuya verdadera eficacia ha querido el Constituyente ocuparse en forma reiterada, el desacato a las sentencias judiciales que los reconocen es en s(cid:237) mismo un hecho flagrantemente violatorio del Ordenamiento fundamental. “Todos los funcionarios estatales, desde el más encumbrado hasta el más humilde, y todas las personas, pœblicas y privadas, tienen el deber de acatar los fallos judiciales, sin entrar a evaluar si ellos son convenientes u oportunos. Basta saber que han sido proferidos por el juez competente para que a ellos se deba respeto y para que quienes se encuentran vinculados por sus resoluciones contraigan la obligaci(cid:243)n perentoria e inexcusable de cumplirlos, mÆxime si estÆn relacionados con el imperio de las garant(cid:237)as constitucionales. “De allí se desprende necesariamente que si la causa actual de la vulneración de un derecho estÆ representada por la resistencia de un funcionario pœblico o de un particular a ejecutar lo dispuesto por un juez de la Repœblica, nos encontramos ante
una omisi(cid:243)n de las que contempla el art(cid:237)culo 86 de la Carta, como objeto de acci(cid:243)n encaminada a la defensa efectiva del derecho constitucional conculcado. Al fin y al cabo, se trata de acudir a una instancia dotada del suficiente poder como para lograr que de manera cierta e indudable tengan vigencia en el caso concreto las prescripciones abstractas de la Constituci(cid:243)n.6 Del concepto de desacato
5. El art. 52 del D. 2591 de 1991 preceptœa: ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirÆ en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios m(cid:237)nimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere seæalado una consecuencia jur(cid:237)dica distinta y sin 6 S. T. 329/94
8
Incidente de desacato: 2014 00031 01
Accionante: Mar(cid:237)a Magdalena GaitÆn G(cid:243)mez Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanci(cid:243)n serÆ impuesta por el mismo juez mediante trÆmite incidental y serÆ consultada al superior jerÆrquico quien decidirÆ dentro de los tres d(cid:237)as siguientes si debe revocarse la sanci(cid:243)n. {La consulta se harÆ en el efecto devolutivo}. (aparte entre
corchetes, Inexequible, C-243-96 del 30 de mayo de 1997)
6. Desacatar (De desy acatar) es Faltar a la reverencia o respeto que se debe a alguien. U. t. c. prnl. || 2. No acatar una norma, ley, orden, etc. En fin, significa ir en contra de la propia vigencia del Estado constitucional, cuya vocaci(cid:243)n de permanencia, depende, entre muchos otros factores, del obedecimiento de los fallos de los jueces. “El concepto de desacato, por otra parte, segœn se puede leer en la norma transcrita, alude de manera genØrica a cualquier modalidad de incumplimiento de (cid:243)rdenes proferidas por los jueces con base en el Decreto 2591 de 1991, de lo cual resulta que no solamente puede configurarse a partir de la desatenci(cid:243)n, burla o incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela sino tambiØn de la desobediencia a otras decisiones adoptadas por el juez en el curso del proceso, como por ejemplo las que ordenan la prÆctica de pruebas, la remisi(cid:243)n de documentos, la presentaci(cid:243)n de informes, la supresi(cid:243)n de aplicaci(cid:243)n de un acto o la ejecuci(cid:243)n de medidas provisionales para proteger los derechos en peligro. De la misma manera, cabe el incidente de desacato y por supuesto la sanci(cid:243)n cuando se desobedece la orden judicial en que consiste la prevenci(cid:243)n de no volver a incurrir en ciertas conductas cuando en el caso espec(cid:237)fico
hay un hecho superado o un evento de sustracci(cid:243)n de materia.7 7 S. T-766-98 9
Incidente de desacato: 2014 00031 01
Accionante: Mar(cid:237)a Magdalena GaitÆn G(cid:243)mez Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Causales de procedibilidad del incidente de desacato
7. La jurisprudencia constitucional ha precisado que las causales de procedibilidad del incidente de desacato no se reducen al incumplimiento del fallo, sino que se extienden tambiØn a otras (cid:243)rdenes del juez dentro del trÆmite de la tutela o incluso a cumplimiento insuficiente o incompleto: “De acuerdo alo sostenido por la jurisprudencia Constitucional, se entiende que el desacato procede cuando no ha sido cumplida la orden dictada en un fallo de tutela, cuando el cumplimiento ha sido insuficiente o incompleto, cuando no han sido obedecido decisiones tomadas por el juez en el curso del proceso, cuando no se obedece la orden judicial dada al demandado, de no volver a incurrir en las conductas que dieron origen a la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales, o cuando el demandado no cumple dentro de los términos señalados por la providencia judicial…”8
Sentencias con (cid:243)rdenes de tracto sucesivo
8. Respecto de las (cid:243)rdenes de cumplimiento en el tiempo, de forma continua e ininterrumpida, mientras las circunstancias que le dieron origen no var(cid:237)en, la Corte Constitucional seæal(cid:243) que
pueden promoverse desacatos por el reiterado incumplimiento del 8 Sentencia Corte Constitucional T684-04. 10
Incidente de desacato: 2014 00031 01
Accionante: Mar(cid:237)a Magdalena GaitÆn G(cid:243)mez Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accionado, en cualquier momento, inclusive debe el Juez oficiosamente estar atento a hacer cumplir la orden: “En las órdenes de tracto sucesivo, pueden promoverse desacatos por el reiterado incumplimiento y puede exigirse el cumplimiento en cualquier instante, inclusive el juez oficiosamente debe estar atento a hacer cumplir la orden de tutela. Si la orden que se profiere en una sentencia es de tracto sucesivo, como ocurre en el caso de pagarse mesadas pensionales o salarios, no existe inconveniente alguno para que haya sucesivas sanciones en caso de incumplimiento calificable como desacato…”9 De la responsabilidad subjetiva en el desacato
9. No se esconde el carÆcter sancionatorio que la figura en anÆlisis, tiene. En efecto, las consecuencias jur(cid:237)dicas que la norma en cuesti(cid:243)n consagra, bien enseæan que es menester remitir al grado de subjetividad comprometido en la omisi(cid:243)n a la orden tutelar. Y as(cid:237), es necesario establecer (i) que el obligado fue enterado del contenido del fallo, esto es, que sab(cid:237)a de la existencia de la orden judicial, (ii) que ten(cid:237)a claras las
consecuencias de la omisi(cid:243)n en cumplirle, (iii) que fue enterado de la existencia de un proceso en ciernes que indagaba el desacato y que, sin embargo, (iv) pudiendo, no hizo todo lo exigible para que el fallo tuviese cumplido efecto. 9 Sentencia T-744 de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.” 11
Incidente de desacato: 2014 00031 01
Accionante: Mar(cid:237)a Magdalena GaitÆn G(cid:243)mez Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y ello debe ser as(cid:237) por cuanto no puede caerse en excesos punitivos si, a prima facie, puede colegirse que el obligado, hizo todo lo que le correspond(cid:237)a hacer para que el fallo tuviese cumplido efecto, pero que, sin embargo, razones mayores, impidieron que la decisi(cid:243)n se cumpliese. Como tampoco hay lugar a imponer sanci(cid:243)n por desacato cuando el fallo que dio origen a la acci(cid:243)n constitucional ha sido cumplido. El trÆmite
4. La Sala aludirÆ a algunos supuestos procedimentales que deben verificarse en curso del trÆmite constitucional al que se ha hecho alusi(cid:243)n. Algunos de ellos ya fueron abarcados, pero serÆn brevemente retomados con miras a sintetizar en s(cid:237), los requisitos que deben necesariamente comprobar.
De los art(cid:237)culos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, y el
concepto de la mÆxima guardiana de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia; se desprende que ante la emisi(cid:243)n de una orden en el marco de una sentencia de tutela, debe haber un inmediato acatamiento. 12
Incidente de desacato: 2014 00031 01
Accionante: Mar(cid:237)a Magdalena GaitÆn G(cid:243)mez Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
5. Frente a esa orden, y de cara a un presunto incumplimiento existen dos trÆmites a adelantar y dos lapsos temporales diferentes: (i) El primero, de incumplimiento: Se da un tØrmino inicial de 48 horas, para que el incumplido, proceda de conformidad con la orden proferida. De no verificarse adhesi(cid:243)n a esa imposici(cid:243)n, se establece el deber de requerir al superior del responsable para que en un tiempo adicional de 48 horas, haga cumplir la sentencia.
6. Transcurrido Øste –y atendiendo lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 27—es viable la imposici(cid:243)n por desacato tambiØn al superior jerÆrquico. De ah(cid:237) que se entienda que una vez surtido lo anterior, (ii) proceda el adelantamiento del incidente de desacato.
En Øste, acorde con la literalidad de lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 52, y, ademÆs atendiendo lo establecido en la
jurisprudencia constitucional citada, y –en lo pertinente— en la sentencia C-367 de 201410; en principio se tramitarÆ en un lapso de diez (10) d(cid:237)as, bajo los siguientes parÆmetros: (i) Debe determinarse el alcance del fallo y el tØrmino concedido para cumplirlo (ii) Debe identificarse la autoridad competente para 10 Con ponencia del Magistrado Mauricio GonzÆlez Cuervo. En Østa la Corte determin(cid:243) “… Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato all(cid:237) previsto debe resolverse en el tØrmino establecido en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica”. 13
Incidente de desacato: 2014 00031 01
Accionante: Mar(cid:237)a Magdalena GaitÆn G(cid:243)mez Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ejecutarlo, es decir, para atender la orden del juez constitucional; (iii) Debe individualizarse el superior de aquel --que debe hacer que se obedezca la imposici(cid:243)n del juez--.
7. AdemÆs de lo referido, (iv) garantizar el derecho al Debido proceso de ambos –principalmente con el enteramiento de las decisiones adoptadas y con la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en curso del mismo--; (v) constatar si hay incumplimiento y si Øste es total o parcial; y (vi) verificar si hay
responsabilidad subjetiva en esa omisi(cid:243)n de cumplimiento.
8. Si efectuado el trÆmite de manera correcta, se determina que hay incumplimiento, y que en ambas recae responsabilidad subjetiva en el mismo, lo procedente serÆ – frente a ambas-- la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de arresto y multa como medio para insistir en la materializaci(cid:243)n de la disposici(cid:243)n efectuada en la sentencia constitucional.
Es pertinente determinar que esa colegiatura, en la citada reciente sentencia de constitucionalidad proferida, admiti(cid:243) que el trÆmite sobrepase los diez (10) d(cid:237)as: (i) por razones de necesidad de la prueba y para asegurar el derecho de defensa de la persona contra la cual se promueve el incidente de desacato, (ii) cuando 14
Incidente de desacato: 2014 00031 01
Accionante: Mar(cid:237)a Magdalena GaitÆn G(cid:243)mez Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal exista una justificaci(cid:243)n objetiva y razonable para la demora en su prÆctica y (iii) se haga expl(cid:237)cita esta justificaci(cid:243)n en una providencia judicial, el juez puede exceder el tØrmino del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n, pero en todo caso estarÆ obligado a (i) adoptar directamente las medidas necesarias para la prÆctica de dicha prueba respetando el derecho de defensa y (ii) a analizar y
valorar esta prueba una vez se haya practicado y a resolver el trÆmite incidental en un tØrmino que sea razonable frente a la inmediatez prevista en el referido art(cid:237)culo. Caso concreto
09. Los anteriores planteamientos llevan a decir que en el trÆmite referente al incidente de desacato por medio del cual el Juez de tutela impuso sanci(cid:243)n a la directora Regional de la Nueva EPS, consistente en tres (03) d(cid:237)as de arresto y multa de cinco (05) Salarios M(cid:237)nimos Legales Mensuales Vigentes; se respet(cid:243) el debido proceso, en particular, los lineamientos que para tal fin regulan los art(cid:237)culos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, as(cid:237) como la jurisprudencia constitucional11. 11 En tal sentido ver Corte Constitucional, Sentencia T-963 de 2005, M.P. `lvaro Tafur Galvis.
15
Incidente de desacato: 2014 00031 01
Accionante: Mar(cid:237)a Magdalena GaitÆn G(cid:243)mez Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo atrÆs expuesto, teniendo en cuenta que al presentarse el escrito por medio del cual la accionante solicitaba iniciar el correspondiente incidente de desacato, el despacho de instancia procedi(cid:243) –tal como se relacion(cid:243) con anterioridad—a efectuar, en primer tØrmino, requerimientos a la Gerente Regional de la Nueva EPS, y posteriormente a la Directora Nacional de esa entidad.
As(cid:237) tambiØn, se dio noticia de la apertura del trÆmite, sin que procedieran a pronunciarse o a cumplir con el amparo ordenado, por tal motivo, demostrada la responsabilidad subjetiva, el juzgado de instancia impuso sanci(cid:243)n a la Directora Regional de la Nueva EPS œnicamente.
10. De acuerdo con lo anterior, se llega a la conclusi(cid:243)n que la sancionada por desacato conoc(cid:237)a de la existencia de este trÆmite incidental, pues en varias ocasiones fue informada de la existencia del mismo, sin que procediera conforme lo ordenado por el Despacho.
Es pertinente enfatizar en que pese a los diferentes llamados del despacho, con miras a que se pronunciaran frente a las afirmaciones de la accionante; la autoridad accionada, ni su superior, asintieron en pronunciarse; de ah(cid:237) que, en primer 16
Incidente de desacato: 2014 00031 01
Accionante: Mar(cid:237)a Magdalena GaitÆn G(cid:243)mez Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tØrmino, y atendiendo al principio de buena fe, se de crØdito a la manifestaci(cid:243)n de la actora, y, adicionalmente, se entienda incumplido sin raz(cid:243)n el fallo en comento. No se justifica esa negligencia, mÆxime cuando el tutelado es el derecho a la Salud de la accionante, y precisamente busc(cid:243) recuperarse al mismo, ordenando a al EPS accionada, la
prestaci(cid:243)n de un tratamiento integral que garantizara lo que sea requerido para tratar el padecimiento diagnosticado, y a ello, conforme se vio, se niega actualmente la accionada.
12. Se trata entonces de actuaciones –precisamente omisiones-- que vulneran la dignidad humana, pues los derechos de las personas quedan en el limbo, sin advertir que existe una decisi(cid:243)n que los protege, mÆs aœn, cuando no existe una causal que justifique esa omisi(cid:243)n.
Anotaciones finales
13. De conformidad con el marco jur(cid:237)dico plasmado, es imperioso que el juez de tutela se apegue a los tØrminos fijados
17
Incidente de desacato: 2014 00031 01
Accionante: Mar(cid:237)a Magdalena GaitÆn G(cid:243)mez Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por la H. Corte Constitucional para adelantar tantos los trÆmites por incumplimiento, como por desacato, pues solo de esta manera, y de forma efectiva, se velarÆ por la garant(cid:237)a de los derechos fundamentales de quien fue amparado mediante fallo de tutela. En ese sentido se llama la atenci(cid:243)n del juez. Adicionalmente, y a tono con lo considerado acerca de la autoridad sancionada, d(cid:237)gase que lo propio se surti(cid:243) frente a su superior, con facultad de hacer que la sentencia de tutela se cumpliera; pues se le vincul(cid:243) al procedimiento, se le exhort(cid:243) a que
gestionara la obediencia del fallo, y se le inform(cid:243) del trÆmite que se surt(cid:237)a en su contra. Pese a ello, no procedi(cid:243) con lo propio, ni inform(cid:243) alguna gesti(cid:243)n al despacho. Por lo anterior, el juzgado deberÆ evaluar el accionar de esa autoridad adelantando las gestiones que considere pertinentes, y as(cid:237) mismo, adoptar la determinaci(cid:243)n que corresponda, por el eventual desacato en que tambiØn pudo haber incurrido la aludida autoridad.
14. Finalmente, se ordena que por el a quo, se compulse copia de lo actuado y de esta decisi(cid:243)n, con destino a la FISCALIA
18
Incidente de desacato: 2014 00031 01
Accionante: Mar(cid:237)a Magdalena GaitÆn G(cid:243)mez Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal GENERAL DE LA NACION y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACI(cid:211)N, para lo pertinente. Por raz(cid:243)n y en mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, (i) CONFIRMA la decisi(cid:243)n objeto de consulta, por las razones que se dejaron expuestas en la parte motiva de esta providencia (ii) ORDENA al Juez Penal del Circuito de La Dorada, que, en los tØrminos descritos, efectœe las
constataciones pertinentes, y adopte las decisiones correspondientes por el eventual desacato en el que tambiØn pudo haber incurrido el Doctor JosØ Fernando Cardona como Gerente General de NUEVA EPS. Compœlsese por el a quo, copia de lo actuado y de esta decisi(cid:243)n con destino a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y
a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACI(cid:211)N.
19
Incidente de desacato: 2014 00031 01
Accionante: Mar(cid:237)a Magdalena GaitÆn G(cid:243)mez Accionado: Nueva EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
YOLANDA LAVERDE JARAMILLO
Secretaria 20