TSDJ Manizales - SP2014-00034-01 CA
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-00034-01 CA
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
PÆgina 1 de 36 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00034-01 CAROLINA QUINTERO VARGAS D.T.S.C., S.S.M y S.P.M Confirma parcialmente y reforma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n.(cid:176) 130 de la fecha. H: 5:30pm. Manizales, dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014).
1. ASUNTO Procede esta Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n Municipal de Manizales, en contra del fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, dentro del trÆmite de acci(cid:243)n de tutela instaurado por LILIANA VARGAS ALZATE, actuando como representante legal de la menor CAROLINA QUINTERO
VARGAS.
2. ANTECEDENTES 2.1. Adujo la accionante que su hija CAROLINA QUINTERO VARGAS tiene cinco (5) aæos de edad y no se encuentra afiliada PÆgina 2 de 36
Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00034-01 CAROLINA QUINTERO VARGAS D.T.S.C., S.S.M y S.P.M Confirma parcialmente y reforma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a ninguna EPS; expuso que la raz(cid:243)n de ello es que obtuvo una
calificaci(cid:243)n en el SISBEN muy superior al puntaje requerido para que sea incluida como beneficiaria en el rØgimen subsidiado de salud; sin embargo, los demÆs miembros de la familia s(cid:237) se encuentran afiliados a CAPRECOM EPS-S, aun teniendo el mismo puntaje en la encuesta del SISBEN. 2.2. Manifest(cid:243) que a su hija le diagnosticaron CARIES DENTAL Y ABCESO DENTAL ZONA DEL MOLAR 84 y por falta del diente ostenta trauma dental, aunado a ello padece otras enfermedades como DERMATITIS AT(cid:211)PICA Y ASMA BRONQUIAL. 2.3. Debido a su problema odontol(cid:243)gico, le fue ordenada una cirug(cid:237)a oral con carÆcter perentorio, la cual consiste en una OBTURACI(cid:211)N DE UNA SUPERFICIE EN RESINA DE FOTOCURADO, EXODONCIA TEMPORAL MULTIRADICULAR CON ANESTESIA GENERAL DE UNA HORA y tiene un costo total de cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos pesos ($ 494.600). 2.4. Seæal(cid:243) que ni ella ni su c(cid:243)nyuge cuentan con el dinero requerido para pagar la cirug(cid:237)a de su hija sin que se vea afectado su m(cid:237)nimo vital, debido a que Øl trabaja en la galer(cid:237)a y ella es ama de casa. PÆgina 3 de 36 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00034-01
CAROLINA QUINTERO VARGAS
D.T.S.C., S.S.M y S.P.M
Confirma parcialmente y reforma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.5. Asegur(cid:243) que ha sido insistente ante las entidades correspondientes para que su hija sea incluida dentro del rØgimen subsidiado de salud, sin obtener ninguna respuesta favorable. 2.6. Seguidamente cit(cid:243) profusa jurisprudencia de la Corte Constitucional, con la cual busca justificar sus pretensiones y en las cuales se reitera la importancia de los derechos fundamentales por ella invocados. 2.7. Por lo expuesto anteriormente solicit(cid:243) que le fueran tutelados los derechos fundamentales de su hija CAROLINA QUINTERO a la vida en condiciones dignas, integridad personal, dignidad humana, vida, seguridad social y salud. 2.8. Asimismo requiri(cid:243) que le fuera ordenado a la DIRECCI(cid:211)N TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, o al ente encargado, que le realice a su hija CAROLINA QUINTERO de manera pronta, oportuna y sin dilaci(cid:243)n alguna, la cirug(cid:237)a oral ordenada por el odont(cid:243)logo pediatra, asegurando un tratamiento integral a la menor, as(cid:237) como la exoneraci(cid:243)n de toda clase de copagos y cuotas de recuperaci(cid:243)n con el cubrimiento del cien por ciento de citas mØdicas con especialistas, mØdico general, hospitalizaci(cid:243)n, cirug(cid:237)as, procedimientos prequirœrgicos, exÆmenes, medicamentos, viÆticos, suministros y demÆs tratamientos que llegare a requerir, con cubrimiento del 100% as(cid:237)
se encuentren dentro o fuera del POS y otorgÆndole a la D.T.S.C PÆgina 4 de 36 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00034-01 CAROLINA QUINTERO VARGAS D.T.S.C., S.S.M y S.P.M Confirma parcialmente y reforma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la facultad de recobro al FOSYGA. De igual manera que le sean reconocidos los gastos de transporte y estad(cid:237)a, si se llegare a necesitar que la menor se desplace a otra ciudad a continuar con su tratamiento, con un acompaæante. 2.9. Para finalizar requiri(cid:243) que se le brinde a su hija el tratamiento requerido en virtud de las otras enfermedades que la aquejan, como son DERMATITIS AT(cid:211)PICA, ASMA BRONQUIAL
Y RINITIS AL(cid:201)RGICA.
3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS 3.1. Por medio del Subdirector de aseguramiento, la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Manizales, indic(cid:243) que el reporte de novedades, como lo es el retiro, el ingreso o el traslado al RØgimen Subsidiado, no estÆ dentro de la competencia que a ella le ha sido asignada y para respaldar su posici(cid:243)n cit(cid:243) los art(cid:237)culos primero y segundo de la Resoluci(cid:243)n 2042 de 2010, por la cual se
fijan los mecanismos y condiciones para consolidar la universalizaci(cid:243)n de la afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud, los cuales estipulan: “Art(cid:237)culo 1(cid:176). Objeto y alcance de la universalizaci(cid:243)n. La presente resoluci(cid:243)n fija los mecanismos y condiciones para consolidar la cobertura universal de aseguramiento en los niveles I, II y III del SISBEN y listados censales de las personas que cumplan con los requisitos para la afiliaci(cid:243)n al rØgimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. “Art(cid:237)culo 2(cid:176). Mecanismos para consolidar la universalizaci(cid:243)n. Los mecanismos y condiciones para consolidar la universalizaci(cid:243)n tendrÆn las siguientes etapas: PÆgina 5 de 36 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00034-01 CAROLINA QUINTERO VARGAS D.T.S.C., S.S.M y S.P.M Confirma parcialmente y reforma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “1. Primera etapa Asignaci(cid:243)n directa de usuarios a las EPS del rØgimen subsidiado: “El Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social asignarÆ la poblaci(cid:243)n objeto de universalizaci(cid:243)n contenido en el Listado Nacional de Elegibles a las EPS-S que operen en el municipio o entidad territorial respectiva, en todo el territorio nacional. “Esta etapa se desarrollarÆ por el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, al momento de entrar en vigencia de la presente resoluci(cid:243)n, para lo cual publicarÆ el Listado Nacional
de Elegibles a las EPS-S en su pÆgina web del Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social. “La etapa de asignaci(cid:243)n directa de usuarios observa los siguientes pasos: “a) Conformaci(cid:243)n del listado nacional de elegibles. El Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social conformarÆ el listado con la poblaci(cid:243)n no asegurada de los niveles I, II y III de SISBEN no asegurada, el listado proporciona el nœmero y datos de la poblaci(cid:243)n por municipio objeto de la medida; “b) Asignaci(cid:243)n homogØnea de EPS. El Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social asignarÆ homogØneamente a las EPS por municipio, teniendo en cuenta los siguientes criterios: “i. La asignaci(cid:243)n por nœcleo familiar, criterio familiar “ii. La asignaci(cid:243)n de los nœcleos familiares a las EPS que operen en el municipio, criterio geogrÆfico. “iii. La asignaci(cid:243)n de nœcleos familiares residuos aleatoriamente entre las EPS que operen en el municipio, criterio aleatorio. “c) Divulgaci(cid:243)n de la poblaci(cid:243)n asignada. El Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social remitirÆ las bases de datos de poblaci(cid:243)n asignada a las entidades territoriales y a las EPS-S, estas a su vez remitirÆn las bases de datos a los prestadores de servicios de salud que conforman la red de prestaci(cid:243)n de servicios. “2. Segunda etapa. La afiliaci(cid:243)n transitoria. La poblaci(cid:243)n asignada, segœn el
mecanismo del numeral anterior, se incorpora al Sistema General de Seguridad Social en Salud de forma transitoria, a travØs de la EPS-S a la cual fue asignada por el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, mientras la poblaci(cid:243)n ejerce su derecho a la libre elecci(cid:243)n. “Esta etapa debe desarrollarse como mÆximo en un plazo de 6 meses, que inicia el d(cid:237)a que el Ministerio de la Protecci(cid:243)n asigne la poblaci(cid:243)n. “Comprende lo siguiente: “a) Bœsqueda activa de la poblaci(cid:243)n asignada. Las EPS-S realizarÆn brigadas de promoci(cid:243)n de la filiaci(cid:243)n, a travØs de las cuales localice a la poblaci(cid:243)n asignada y reœna la informaci(cid:243)n necesaria para hacer efectiva a afiliaci(cid:243)n de estas personas; “b) Identificaci(cid:243)n pasiva de poblaci(cid:243)n. Los prestadores de servicios de salud de forma obligatoria identificarÆn, atenderÆn e informarÆn y remitirÆn a las EPS-S la poblaci(cid:243)n asignada que demanda servicios de salud; PÆgina 6 de 36 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00034-01 CAROLINA QUINTERO VARGAS D.T.S.C., S.S.M y S.P.M Confirma parcialmente y reforma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “c) Suscripci(cid:243)n del formulario. El afiliado suscribirÆ el formulario de afiliaci(cid:243)n y traslados ante la EPS-S, incluyendo al nœcleo familiar. En el caso, en que la poblaci(cid:243)n
se niegue a suscribir el formulario la entidad territorial lo suscribirÆ. “d) Cargue y validaci(cid:243)n en la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados, BDUA. La EPS-S cargarÆ los afiliados asignados que suscribieron formularios en la BDUA y la entidad territorial respectiva cargarÆ los demÆs. “e) Autorizaci(cid:243)n de financiamiento. La entidad territorial validarÆ y autorizarÆ el financiamiento de la poblaci(cid:243)n, desde la fecha de la afiliaci(cid:243)n, con independencia de la fecha de su cargue efectivo en la BDUA. “f) Adquisici(cid:243)n de la calidad de afiliado transitorio. El afiliado transitorio serÆ sujeto de derechos y obligaciones en salud desde la fecha de su afiliaci(cid:243)n y mantiene esta calidad hasta que: a) se convierte en afiliado ordinario del rØgimen subsidiado por cumplir los requisitos de ley, o b) pierde esa calidad. “3. Tercera etapa. Afiliaci(cid:243)n ordinaria. La poblaci(cid:243)n afiliada transitoriamente se afilia al Sistema General de Seguridad Social en Salud de forma definitiva, a travØs de la libre elecci(cid:243)n de las EPS-S. “La tercera etapa debe culminarse en un plazo de 3 meses, contado a partir de la segunda etapa y para su desarrollo se aplican las siguientes reglas: “a) Libre elecci(cid:243)n. Todos los afiliados asignados directamente, tanto los localizados por bœsqueda activa o identificaci(cid:243)n pasiva, as(cid:237) como los no localizados, pueden
trasladarse a la EPS-S de su preferencia ubicada en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a la culminaci(cid:243)n de la segunda etapa. “b) Suscripci(cid:243)n del formulario. El afiliado suscribirÆ el formulario de afiliaci(cid:243)n y traslados ante la EPS-S, incluyendo al nœcleo familiar. “c) Cargue y validaci(cid:243)n en la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados BDUA. La EPS-S informarÆ la novedad y cargarÆ en la BDUA los afiliados asignados que suscribieron formularios. “ParÆgrafo. Una vez terminada la etapa de afiliaci(cid:243)n ordinaria, la poblaci(cid:243)n contenida en el Listado Nacional de Poblaci(cid:243)n Elegible, que no se haya localizado, quedarÆ afiliada a la EPS-S asignada y para efecto de los traslados se sujeta a lo previsto en las normas aplicables vigentes. Asegur(cid:243) que no le asiste raz(cid:243)n a la accionante para entablar la acci(cid:243)n constitucional, pues no le estÆn siendo vulnerados los derechos que invoca, por ende solicit(cid:243) que se vinculara al Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, a la Secretaria de Salud PÆgina 7 de 36 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00034-01 CAROLINA QUINTERO VARGAS D.T.S.C., S.S.M y S.P.M Confirma parcialmente y reforma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Municipal, a la Secretaria de Planeaci(cid:243)n municipal, por ser las
encargadas de llevar a cabo la encuesta SISBEN. Manifest(cid:243) que la seæora LILIANA VARGAS ALZATE, se encuentra afiliada a la EPS-S CAPRECOM, en tal virtud aduce, ser(cid:237)a prudente requerir a la Secretaria de Salud Municipal para que realice la afiliaci(cid:243)n de la menor de forma automÆtica. Advirti(cid:243) que la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud del departamento no estÆ evadiendo su responsabilidad, ya que estÆn cuidando los fondos pœblicos que administran y los cuales exigen la mÆxima diligencia posible, para posteriormente ser asignados. As(cid:237) pues, afirm(cid:243) que si se deb(cid:237)a atender la salud de la menor, en primera instancia deb(cid:237)a hacerlo la Secretaria de Salud Municipal, ya que es una de las entidades encargadas de afiliar a los usuarios al rØgimen subsidiado. Para finalizar, solicit(cid:243) que se absolviera, a la entidad que representa, de toda responsabilidad, ya que la situaci(cid:243)n fÆctica de la presente acci(cid:243)n de tutela escapa a su Æmbito de competencia, asimismo, que se le ordene a la EPS-S la atenci(cid:243)n mØdica que corresponda y por œltimo, si llegare a incurrir en algœn gasto por atender el presente caso, se le dØ la posibilidad de recobro ante el
FOSYGA.
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CAROLINA QUINTERO VARGAS
D.T.S.C., S.S.M y S.P.M Confirma parcialmente y reforma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Juez a quo, a travØs de auto del 27 de febrero de 20141, vincul(cid:243) a la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n y a la Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales, ya que eventualmente podr(cid:237)an incurrir en la afectaci(cid:243)n de los derechos fundamentales invocados por la accionante. 3.2. En ese orden, la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n Municipal, en compaæ(cid:237)a de la Oficina del SISBEN, allegaron escrito de contestaci(cid:243)n, en el cual, en primer lugar, hicieron referencia a todo el proceso con el que se obtiene el puntaje que califica a una persona en determinado nivel del SISBEN, el cual estÆ conformado por la sumatoria de 90 variables. Frente a las pretensiones de la accionante, manifestaron que no le asiste competencia a la Secretaria de Planeaci(cid:243)n, para implementar las acciones que se requieren en el presente caso, toda vez que no tiene dentro de sus competencias ninguna relaci(cid:243)n con la afiliaci(cid:243)n o actualizaci(cid:243)n de las personas que son beneficiarias del RØgimen Subsidiado, funci(cid:243)n propia de los organismos de salud que son los encargados de prestar el servicio. Para ilustrar tal posici(cid:243)n citaron la sentencia T – 840 de 2004 de la Corte Constitucional. A continuaci(cid:243)n seæalaron las diferencias fundamentales
entre el Programa de RØgimen Subsidiado y el SISBEN y aæadieron que el art(cid:237)culo 157 de la ley 100 de 1993 incluye los mecanismos para seleccionar los beneficiarios del rØgimen 1El Auto se encuentra a folio 14 del expediente. PÆgina 9 de 36 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00034-01 CAROLINA QUINTERO VARGAS D.T.S.C., S.S.M y S.P.M Confirma parcialmente y reforma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal subsidiado, entre los cuales se encuentra la aplicaci(cid:243)n de la encuesta SISBEN. Adujeron que la competencia de la Secretaria de Planeaci(cid:243)n Municipal es aplicar la encuesta SISBEN, de la cual se obtiene un puntaje que sirve en algunos casos para ejecutar programas de asistencia social que desarrollan las diferentes instituciones del Estado y es as(cid:237) como cada programa social a implementar establece las condiciones para acceder a tales beneficios, y uno de los criterios para definir las personas favorecidas con algœn programa social, es precisamente, la encuesta del SISBEN. Manifestaron que la oficina del SISBEN no puede darle un tratamiento diferente a la accionante y a su grupo familiar, ya que podr(cid:237)a incurrir en sanciones penales, disciplinarias y fiscales. Por las razones expuestas, solicitaron que fueran desvinculadas la Secretaria de Planeaci(cid:243)n y la Oficina del SISBEN de la responsabilidad derivada de la presente acci(cid:243)n constitucional.
3.3. La Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales, por medio del Secretario Local de Salud, seæal(cid:243), en primer lugar, que la menor CAROLINA QUINTERO VARGAS se encuentra actualmente reportada como RETIRADA de la NUEVA EPS S.A en el municipio de BogotÆ y en segundo lugar que la menor obtuvo un puntaje de 58.37 puntos en la ficha n.” 44117 del SISBEN Metodolog(cid:237)a III, el cual siguiendo lo manifestado en la Resoluci(cid:243)n PÆgina 10 de 36 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00034-01 CAROLINA QUINTERO VARGAS D.T.S.C., S.S.M y S.P.M Confirma parcialmente y reforma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3778 de 2011, no admite que la menor encuestada sea incluida como beneficiaria del programa social de salud por superar el puntaje mÆximo requerido, tal y como lo estipula el art(cid:237)culo primero de la misma: Art(cid:237)culo 1(cid:176). Puntos de Corte del SISBEN Metodolog(cid:237)a III. Establecer como puntos de corte para la afiliaci(cid:243)n al RØgimen Subsidiado de Salud, los siguientes: Nivel Puntaje de SISBEN III 14 ciudades Otras Cabeceras Rural 1 0 - 47.99 0 - 44.79 0 - 32.98 2 48.00 - 54.86 44.80 - 51.57 32.99 - 37.80 ParÆgrafo. Para efectos del presente art(cid:237)culo, debe aplicarse la desagregaci(cid:243)n
contenida en el documento Conpes 117 de 2008, correspondiente a la clasificaci(cid:243)n entre 14 ciudades, otras cabeceras y rural. Aæadi(cid:243) que dicho puntaje es el producto de un proceso que inicia con la recolecci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n y termina cuando se corre un aplicativo a travØs del cual se genera un resultado final, raz(cid:243)n por la cual el resultado no puede ser modificado arbitrariamente por ningœn funcionario. Cit(cid:243), con el fin de seæalar la competencia del municipio de Manizales en la prestaci(cid:243)n del servicio de salud, amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional, referida al art(cid:237)culo 6 de la Ley 10 de 1990, en la cual se establece que en materia de servicios de salud le corresponde a los municipios la atenci(cid:243)n de los servicios de primer nivel y a los departamentos los servicios de segundo y tercer nivel. PÆgina 11 de 36 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00034-01 CAROLINA QUINTERO VARGAS D.T.S.C., S.S.M y S.P.M Confirma parcialmente y reforma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) pues, manifest(cid:243) que el municipio de Manizales satisface la prestaci(cid:243)n del servicio de salud a la poblaci(cid:243)n pobre no afiliada –PPNAen lo correspondiente al primer nivel de atenci(cid:243)n, a travØs de ASSBASALUD ESE y el Hospital GeriÆtrico San Isidro ESE, el cual incluye un mØdico general, odont(cid:243)logo general,
enfermero, auxiliar de enfermer(cid:237)a, auxiliar de odontolog(cid:237)a, tØcnico o tecn(cid:243)logo en promoci(cid:243)n social, promotor o tecn(cid:243)logo de saneamiento ambiental y bacteri(cid:243)logo; segœn lo ordenado por el Decreto 1762 de 1990. En el caso de que un paciente no se encuentre afiliado y requiera la prestaci(cid:243)n de un servicio con un profesional especialista, le corresponder(cid:237)a la atenci(cid:243)n a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud del Departamento, segœn lo preceptœa el art(cid:237)culo 49 de la ley 715 de 2001. Aunado a lo anterior, expuso que dentro del acervo probatorio allegado por el accionante, se evidencia que el municipio de Manizales, a travØs de la ESE ASSBASALUD, ha venido prestando el servicio de salud que le compete a la menor
CAROLINA QUINTERO VARGAS.
De igual manera seæal(cid:243) que si la paciente requiere un servicio en salud con un especialista, el mØdico general lo remite ante quien tenga la competencia, la cual es de la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud del Departamento, segœn lo ordenado por el art(cid:237)culo 157, literal b) de la ley 100 de 1993, 43 y 49 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con el art(cid:237)culo 32 de la Ley 1438 de 2011. PÆgina 12 de 36 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00034-01
CAROLINA QUINTERO VARGAS
D.T.S.C., S.S.M y S.P.M Confirma parcialmente y reforma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo expuesto precedentemente, solicit(cid:243) que la Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales fuera desvinculada del fallo de tutela, debido a que en el presente caso le compete a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud dado el nivel de atenci(cid:243)n requerido por la paciente.
4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA Por medio de fallo proferido el doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), la Juez Tercera Penal del Circuito de Manizales, relat(cid:243) sucintamente los hechos que dieron origen a esta discusi(cid:243)n, hizo referencia a las respuestas emitidas por las entidades demandadas, y a su vez seæal(cid:243) la importancia que radica en la protecci(cid:243)n del derecho a la salud y su relaci(cid:243)n con la dignidad humana.
En primer lugar, se refiri(cid:243) al rØgimen subsidiado, el cual estÆ regulado en el art(cid:237)culo 211 y subsiguientes de la Ley 100 de 1993, asimismo, cit(cid:243) al acuerdo 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual prevØ, en su art(cid:237)culo tercero, que los beneficiarios del rØgimen subsidiado son las personas que hagan parte de la poblaci(cid:243)n pobre y vulnerable, clasificada en los niveles I y II del SISBEN. Posteriormente cit(cid:243) jurisprudencia de la Corte
Constitucional, en la cual se determin(cid:243) en el caso concreto que la realizaci(cid:243)n de la encuesta SISBEN, en algunos casos, puede PÆgina 13 de 36 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00034-01 CAROLINA QUINTERO VARGAS D.T.S.C., S.S.M y S.P.M Confirma parcialmente y reforma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acarrear injusticias al no tener en cuenta los diferentes Æmbitos familiares, como por ejemplo, las enfermedades y los gastos que de ellas se derivan. Expuso que en el presente caso se deb(cid:237)a proteger el derecho fundamental al habeas data de la menor y as(cid:237) ordenar que se le realice una nueva encuesta de manera individual, teniendo en cuenta su particular situaci(cid:243)n de sujeto de especial protecci(cid:243)n y por la precaria situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica en la que vive su nœcleo familiar, situaci(cid:243)n que no fue desvirtuada en el proceso, seæal(cid:243). Manifest(cid:243) que el servicio mØdico pretendido estÆ incluido dentro del POS y adicional a ello la menor no cuenta con ninguna afiliaci(cid:243)n a ninguna EPS, de lo cual se deduce que la responsabilidad de atenci(cid:243)n en salud recae sobre la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud, por consiguiente, consider(cid:243) el Despacho una afrenta a los derechos fundamentales de la menor, el hecho de negÆrsele la asistencia mØdica, bajo el pretexto de su alto puntaje
en el SISBEN, desconociendo la amplia jurisprudencia constitucional en la materia. El Juez de Primera Instancia no accedi(cid:243) a otorgarle la facultad de recobro ante el FOSYGA a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud, toda vez que esta entidad administra en el departamento de Caldas los recursos econ(cid:243)micos de salud para la poblaci(cid:243)n PÆgina 14 de 36 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00034-01 CAROLINA QUINTERO VARGAS D.T.S.C., S.S.M y S.P.M Confirma parcialmente y reforma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal afiliada al rØgimen subsidiado, y por ello no es posible que se autorice un recobro para la misma finalidad. A su vez, con respecto a la exoneraci(cid:243)n de copagos y/o cuotas moderadoras, para la patolog(cid:237)a de la hija de la accionante, concluy(cid:243) que es procedente tal petici(cid:243)n, ante la manifestaci(cid:243)n de la agente en el sentido de carecer de los recursos econ(cid:243)micos necesarios para sufragar los gastos que se deriven de la enfermedad de la menor. Respecto de la pretensi(cid:243)n del reconocimiento de los gastos de transporte y alojamiento para la menor y un acompaæante, no encontr(cid:243) raz(cid:243)n para as(cid:237) autorizarlo, ya que para la cirug(cid:237)a a la que se refiere la accionante no se avizor(cid:243) la necesidad de que se
tuviera que trasladar a la menor a otra ciudad. Para finalizar, consider(cid:243) indispensable autorizar el tratamiento integral para la patolog(cid:237)a que sufre la menor, a cargo de la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud, con el fin de no desprotegerla medicamente al no contar con una EPS tratante y al ser un sujeto de especial protecci(cid:243)n estatal. As(cid:237) pues, decidi(cid:243) tutelar los derechos invocados por la accionante, a favor de la menor CAROLINA QUINTERO y resolvi(cid:243) ordenar lo seæalado en pÆrrafos precedentes.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N PÆgina 15 de 36
Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00034-01 CAROLINA QUINTERO VARGAS D.T.S.C., S.S.M y S.P.M Confirma parcialmente y reforma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para sustentar el recurso interpuesto, la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n Departamental, en compaæ(cid:237)a de una profesional de la Oficina del SISBEN, seæalaron, en primer tØrmino, la naturaleza de la encuesta del SISBEN, para seæalar que la menor no podr(cid:237)a fungir a nombre propio como la encuestada, porque el mismo sistema no lo permite, ya que se necesita de una persona mayor de edad que pueda entregar bajo juramento la informaci(cid:243)n que la misma requiere. Aclararon que el puntaje es el resultado de la sumatoria de las 90 variables que contiene la ficha de clasificaci(cid:243)n
socioecon(cid:243)mica, la cual contiene diferentes aspectos que son tenidos en cuenta para determinar el nivel en el que se encuentra cada nœcleo familiar. Seæalaron que no es competencia de la Secretaria de Planeaci(cid:243)n, ni de la Oficina del SISBEN, manejar el programa del rØgimen subsidiado, ya que son los programas sociales los que estÆn dirigidos a definir las condiciones para el ingreso o egreso de las personas como beneficiarias. Manifestaron que los instrumentos de focalizaci(cid:243)n, como la encuesta del SISBEN son neutrales frente a las personas y a los programas sociales, raz(cid:243)n por la cual, sobre dichos instrumentos no recae la responsabilidad de asignar los beneficios en los programas sociales para los cuales son utilizados. PÆgina 16 de 36 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00034-01 CAROLINA QUINTERO VARGAS D.T.S.C., S.S.M y S.P.M Confirma parcialmente y reforma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por todo lo anterior, seæalaron que la orden impartida por la Juez a quo es de imposible cumplimiento, ya que el sistema utilizado para realizar la encuesta no permite ingresar a una menor de edad como una persona particular sobre la cual se complete la ficha de clasificaci(cid:243)n y mucho menos lo pueden realizar sin tener en cuenta a todo su grupo familiar. Por las razones expuestas, la entidad solicita que se revoque el numeral segundo de la sentencia proferida el 12 de marzo del aæo en curso por la Juez Tercera Penal del Circuito de
Manizales.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver la presente impugnaci(cid:243)n, segœn lo referido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, por tratarse de un asunto fallado por un Juez con categor(cid:237)a de Circuito del cual este Tribunal es su superior jerÆrquico. 6.2. Problema jur(cid:237)dico Teniendo en cuenta los planteamientos contenidos en la demanda de tutela, el fallo de instancia y la esencia de la impugnaci(cid:243)n propuesta, procederÆ esta Colegiatura a determinar si le asiste raz(cid:243)n a la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n Municipal y a la PÆgina 17 de 36
Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00034-01 CAROLINA QUINTERO VARGAS D.T.S.C., S.S.M y S.P.M Confirma parcialmente y reforma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Profesional Universitaria del SISBEN, al solicitar que se revoque el numeral segundo del fallo proferido por la Juez A quo, debido a la imposibilidad de cumplimiento de la orden ah(cid:237) incluida, la cual conmina la realizaci(cid:243)n de la encuesta SISBEN de manera individual a la menor, con el fin de obtener un nuevo puntaje y as(cid:237) determinar si estÆ dentro de la poblaci(cid:243)n que debe ser beneficiaria del rØgimen subsidiado en salud. Asimismo, esta Sala analizarÆ si las (cid:243)rdenes impartidas por
la Juez en primera instancia son suficientes y oportunas para detener la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales de la menor, o si por el contrario, se requiere una decisi(cid:243)n diferente encaminada a permitir el goce efectivo de su derecho a la salud. Para resolver el problema jur(cid:237)dico planteado, se analizarÆn los siguientes temas: (i) el derecho a la igualdad; (ii) el principio de confianza leg(cid:237)tima: (iii) funciones de la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud, en cuanto a la atenci(cid:243)n que deben recibir las personas no afiliadas al sistema de Seguridad Social para finalmente, arribar (iv) al estudio del caso concreto. 6.3. Derecho a la igualdad El derecho a la igualdad es concebido como un pilar fundamental de nuestro ordenamiento jur(cid:237)dico, por medio del cual se pretende que dos personas que se encuentren en situaciones similares o iguales, reciban un trato anÆlogo por parte de la autoridad, para obtener as(cid:237) una igualdad material y no PÆgina 18 de 36 Acci(cid:243)n de Tutela: 2
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