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TSDJ Manizales - SP2014-00035-01 Lu

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-00035-01 Lu
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

PÆgina 1 de 27 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00035-01

LUIS EMILIO CASTRILL(cid:211)N GONZALEZ

EPAMS LA DORADA, CALDAS

Revoca y Tutela Derecho de Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n.(cid:176) 107 de la fecha. H: 5:30pm. Manizales, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014).

1. ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el seæor LUIS EMILIO CATRILL(cid:211)N GONZALEZ en contra del fallo proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, dentro del trÆmite de acci(cid:243)n de tutela instaurado contra la Direcci(cid:243)n, `rea de Atenci(cid:243)n y Tratamiento y Junta de Evaluaci(cid:243)n, Trabajo, Estudio y Enseæanza (JETEE) del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad (EPAMS) de la Dorada, Caldas.

2. ANTECEDENTES PÆgina 2 de 27

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Revoca y Tutela Derecho de Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.1. Expuso el accionante que estÆ privado de la libertad desde hace 35 meses, de los cuales 28, los abon(cid:243) en la Penitenciaria La 40 de Pereira, Risaralda. Agreg(cid:243) que en los œltimos siete (7) meses ha estado recluido en el Centro Penitenciario de la Dorada, Caldas. 2.2. Comunic(cid:243) que durante el tiempo que estuvo recluido en la CÆrcel de Pereira, se le permiti(cid:243) redimir parte de su condena, en actividades de estudio; sin embargo, en la cÆrcel de La Dorada, Caldas, no le han autorizado la realizaci(cid:243)n de ninguna actividad para continuar redimiendo su pena, a pesar de haber presentado diferentes solicitudes ante el `rea de Tratamiento y Desarrollo. 2.3. Por lo anteriormente expuesto, el accionante consider(cid:243) que le estÆn siendo vulnerados sus derechos fundamentales, tales como: al trabajo, a la libertad en menos tiempo, a la resocializaci(cid:243)n, a la vida en condiciones dignas y el derecho a la igualdad. 2.4. Sustent(cid:243) el actor su pretensi(cid:243)n citando diferentes art(cid:237)culos de la Ley 65 de 1993, reformada por la Ley 1709 de 2014, con los cuales busca enfatizar la importancia de las actividades desarrolladas al interior de los centros penitenciarios

que tienen como fin la resocializaci(cid:243)n de los sentenciados y por medio de las cuales, ademÆs, se puede redimir la pena. Cit(cid:243) ademÆs, la sentencia T – 133 de 2006, de la que afirma que es PÆgina 3 de 27 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00035-01

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Revoca y Tutela Derecho de Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal clara y contundente en cuanto al derecho a la resocializaci(cid:243)n que tienen los sindicados y condenados. 2.5. Adujo que tanto los condenados como los procesados tienen derecho a que se les asigne un trabajo, para que en condiciones dignas puedan cumplir su pena dentro de los centros carcelarios y que no encuentra una justificaci(cid:243)n razonable para que la directiva, en los siete (7) meses que lleva recluido, le niegue sus derechos, ya que solo le manifiestan que no hay cupos en las actividades que ofrece la instituci(cid:243)n por el hacinamiento que all(cid:237) se vive. 2.6. Seæal(cid:243) que en el pabell(cid:243)n 9, al cual pertenece, s(cid:237) hay cupos en actividades como peluquer(cid:237)a, promotor de salud, vig(cid:237)a del agua, fiscal de alimentos, y actividades literarias y culturales, a las cuales la directiva de la penitenciar(cid:237)a no permite su acceso. 2.7. Por todo lo anterior solicit(cid:243) que se ordene a las

accionadas la asignaci(cid:243)n de una actividad con la cual pueda redimir su pena y permitir su resocializaci(cid:243)n.

3. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad manifest(cid:243), en primer lugar, que el procedimiento para acceder a una actividad dura aproximadamente 8 d(cid:237)as, tØrmino durante el cual el encargado de la actividad debe evaluar el perfil ocupacional del aspirante y verificar si existen cupos disponibles; de acuerdo a esto se asigna PÆgina 4 de 27

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Revoca y Tutela Derecho de Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal o no la actividad en la junta de trabajo, estudio y enseæanza (JETEE). Al verificar las personas aceptadas, la encargada de registro y control elabora las (cid:243)rdenes de trabajo, y se realiza un acta de inducci(cid:243)n en la cual se explican las pautas de la actividad, la que se socializa con todos los internos aprobados. Afirm(cid:243) que en el presente caso, una vez verificada la informaci(cid:243)n en el `rea de Atenci(cid:243)n y Tratamiento del establecimiento, no existen cupos disponibles para descuento en el pabell(cid:243)n n” 9, al cual pertenece el accionante. Respecto de la solicitud de una actividad por parte del interno, aduce que se le dio respuesta el 27 de enero de 2014, en

forma escrita, por parte del funcionario Eduardo Aljure. Para terminar, cit(cid:243) el fallo de tutela n ” T2-17380-84-0012010-000394-01 de enero de 2011, del Magistrado Ponente Dr. `lvaro JosØ Trejos Bueno, punto 3 de las consideraciones, en el cual se afirma que para las “(…) actividades de trabajo y estudio es necesario tener en cuenta no solo la disponibilidad de cupos para la actividad a la cual se aspira, tambiØn las estrategias de intervenci(cid:243)n con los internos que adopte el centro penitenciario (…)”

4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA PÆgina 5 de 27

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Revoca y Tutela Derecho de Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Mediante fallo proferido el veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014), el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, tras relatar de una manera sucinta los hechos que dieron origen a esta discusi(cid:243)n y hacer referencia a la respuesta emitida por la autoridad demandada, detall(cid:243) que las personas que se encuentran privadas de la libertad estÆn en una situaci(cid:243)n de especial vulnerabilidad, en la cual, si bien al Estado le estÆ permitido limitar el derecho a la

libertad de las personas que cometen delitos, tambiØn es cierto que debe garantizarles a aquellos unas condiciones de vida digna dentro de los establecimientos penitenciarios. Hizo Ønfasis en las caracter(cid:237)sticas del tratamiento penitenciario por medio del cual se deben garantizar y regular los derechos fundamentales y propender por el fin esencial de la pena, cual es el de resocializar. Seæal(cid:243) que para poder llevar a cabo la resocializaci(cid:243)n de los internos bajo la garant(cid:237)a de los derechos fundamentales, los internos cuentan con actividades como el trabajo y el estudio, para lo cual cit(cid:243) el art(cid:237)culo 94 de la ley 65 de 1993. Manifest(cid:243) que el derecho al trabajo para las personas condenadas tiene un carÆcter obligatorio en tanto es un medio terapØutico para lograr su resocializaci(cid:243)n, tal y como lo preceptœa el art(cid:237)culo 79 de la ley 1709 de 2014. PÆgina 6 de 27 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00035-01

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Revoca y Tutela Derecho de Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con respecto al trabajo carcelario resalt(cid:243) que su contenido estÆ ligado al nœcleo esencial del derecho a la libertad. Afirm(cid:243) que a la solicitud de una actividad de descuento o redenci(cid:243)n no puede dÆrsele v(cid:237)a libre en todas las ocasiones ya

que su asignaci(cid:243)n estÆ limitada materialmente, por cuanto los condenados tienen prelaci(cid:243)n en la asignaci(cid:243)n de una actividad de redenci(cid:243)n, caso en el que no se encuentra el accionante, ya que su situaci(cid:243)n es de sindicado, y formalmente ya que la asignaci(cid:243)n de cupos en los centros penitenciarios depende de los cupos disponibles y ademÆs del cumplimiento de los requisitos que se deben reunir para la actividad que se solicita. Por consiguiente, no tutel(cid:243) los derechos invocados por el accionante, pues los condenados son los primeros a ocupar los cupos de los cuales dispone el ente para las actividades de descuento y despuØs los procesados o sindicados, siendo esta œltima la situaci(cid:243)n del actor. AdemÆs la respuesta del establecimiento no es arbitraria, ya que ante el hacinamiento es imposible garantizarle una actividad de redenci(cid:243)n a todos los recluidos. Decret(cid:243) en segundo lugar, exhortar a las directivas del EPAMS La Dorada para que ofrezcan al accionante otras posibilidades para conseguir prontamente una actividad de redenci(cid:243)n de pena.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N PÆgina 7 de 27

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Sala Penal Expres(cid:243) el accionante que ha enviado derechos de petici(cid:243)n en muchas ocasiones desde que fue traslado y no ha obtenido ninguna respuesta, a pesar de estar facultado por el art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica para presentar peticiones ante las autoridades, del cual se deriva el ejercicio de otros derechos fundamentales tales como: el m(cid:237)nimo vital, la igualdad, el debido proceso, la seguridad social, entre otros. Adujo ademÆs que su situaci(cid:243)n constituye un problema jur(cid:237)dico ya que la discusi(cid:243)n se circunscribe a determinar si la entidad accionada le ha violado los derechos a la vida digna, a la igualdad, de petici(cid:243)n, al trabajo y estudio que le asiste constitucionalmente, por cuanto no ha obtenido una respuesta positiva a su solicitud de asignaci(cid:243)n de una actividad para redimir la pena. Seæal(cid:243) que ha solicitado en diferentes ocasiones que le sea asignada una actividad para redimir su pena, sin que hubiera limitado sus pretensiones a la actividad de fibras, en la cual el EPAMS asegur(cid:243) que no hab(cid:237)a cupos. Por œltimo asever(cid:243) que el tratamiento penitenciario estÆ instituido para condenados y procesados, raz(cid:243)n por la cual el INPEC debe velar por brindar una atenci(cid:243)n integral a todos los internos, pues no se explica que haya otros internos a los cuales les realizan el estudio de su perfil, estando en calidad de procesados, llevando menos tiempo recluidos y ya tienen una

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Revoca y Tutela Derecho de Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actividad por medio de la cual estÆn descontando su pena y a Øl no le ofrecen ninguna actividad. En consecuencia, solicit(cid:243) que se reconsidere la decisi(cid:243)n de primera instancia y teniendo en cuenta que su pena es de 50 aæos de prisi(cid:243)n, se ordene que le sea asignada una actividad de descuento para redimir la pena.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver la presente impugnaci(cid:243)n del fallo de tutela, interpuesta por el seæor LUIS EMILIO CASTRILL(cid:211)N, segœn lo referido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, por tratarse de un asunto fallado por un Juez con categor(cid:237)a de Circuito del cual este Tribunal es su superior jerÆrquico. 6.2. Problema jur(cid:237)dico Teniendo en cuenta los planteamientos contenidos en la demanda de tutela, el fallo de instancia y la esencia de la impugnaci(cid:243)n propuesta, procederÆ esta Colegiatura a determinar si efectivamente en el presente caso estÆn siendo vulnerados los derechos fundamentales invocados por el accionante al no ofrecerle el Establecimiento Penitenciario de Alta y Medina

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Revoca y Tutela Derecho de Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seguridad (EPAMS) de la Dorada, Calda, un cupo en alguna actividad que permita la redenci(cid:243)n para descontar su pena. Para resolver el problema jur(cid:237)dico planteado, se analizarÆn los siguientes temas: (i) derechos fundamentales de los internos (ii) el tratamiento penitenciario (iii) el trabajo como actividad para redimir la pena (iv) el derecho de petici(cid:243)n de las personas privadas de la libertad (v) el anÆlisis del caso en concreto. 6.3. Derechos fundamentales de los internos Antes de emprender el estudio del caso sub-examine, es pertinente hacer Ønfasis en la relaci(cid:243)n que existe entre el Estado y los internos de un establecimiento penitenciario, toda vez que, como se ha expresado en considerable jurisprudencia constitucional, entre los dos existe una “especial relación de sujeción”1, por la cual al Estado le es permitido, en algunos casos, restringir el derecho a la libertad frente a la comisi(cid:243)n de un delito, pero le genera al mismo tiempo la obligaci(cid:243)n de salvaguardar las demÆs prerrogativas constitucionales, indiferentemente del tipo de delito o de su gravedad. En la jurisprudencia citada en precedencia, la Corte

Constitucional manifest(cid:243) que la relaci(cid:243)n de sujeci(cid:243)n entre el Estado y los internos entraæa como consecuencias jur(cid:237)dicas: “(i) La subordinaci(cid:243)n de una parte (los internos) a la otra (el Estado). 1

Sentencia T-266 de 2013. M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio.

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Revoca y Tutela Derecho de Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “(ii) Esta subordinaci(cid:243)n se concreta en el sometimiento del recluso a un rØgimen jur(cid:237)dico especial, controles disciplinarios y administrativos, y la posibilidad de restringir el ejercicio de ciertos derechos, inclusive fundamentales. “(iii) Este rØgimen, en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria especial y a la limitaci(cid:243)n de los derechos fundamentales, debe ser autorizado por la Carta Pol(cid:237)tica y la ley. “(iv) La finalidad del ejercicio de la potestad y limitaci(cid:243)n en menci(cid:243)n es la de garantizar los medios para el ejercicio de los otros derechos de las personas privadas de libertad, buscando cumplir con el objetivo principal de la pena, que es la resocializaci(cid:243)n. “(v) Como derivaci(cid:243)n de la subordinaci(cid:243)n, surgen algunos derechos especiales, en cuanto a las condiciones materiales de existencia en cabeza de los internos.

“(Vi) El deber del Estado de respetar y garantizar el principio de eficacia de los derechos fundamentales, en especial con el desarrollo de conductas activas.”. Esta relaci(cid:243)n de sujeci(cid:243)n, como se dijo, impone al Estado la obligaci(cid:243)n de garantizarle a los internos algunos derechos fundamentales, los cuales no pueden ser suspendidos aunque haya perdido su libertad por sentencia judicial, ya que si bien en esta relaci(cid:243)n jur(cid:237)dica predomina una parte sobre la otra, esto no es (cid:243)bice para que confluyan derechos y deberes entre los involucrados. A prop(cid:243)sito de lo anterior la H. Corte Constitucional ha puntualizado: “(…) los derechos fundamentales de los reclusos pueden clasificarse en tres grupos [6]: (i) los derechos intocables, aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad religiosa, debido proceso y petici(cid:243)n, (ii) los derechos suspendidos, son consecuencia l(cid:243)gica y directa de la pena impuesta, tales como: la libertad personal, la libre locomoci(cid:243)n entre otros, (iii) los derechos restringidos, son el resultado de la relaci(cid:243)n de sujeci(cid:243)n del interno para con el Estado, dentro de Østos encontramos los derechos al trabajo, a la educaci(cid:243)n, a la intimidad PÆgina 11 de 27 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00035-01

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Revoca y Tutela Derecho de Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal personal y familiar, de reuni(cid:243)n, de asociaci(cid:243)n, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión.”.2 Por consiguiente, al estar una persona privada de su libertad, se encuentra en una situaci(cid:243)n de indefensi(cid:243)n y vulnerabilidad, que requiere la plena garant(cid:237)a de sus derechos fundamentales intocables y restringidos por parte del Estado, al no poder satisfacer por si misma sus necesidades, ni siquiera las mÆs bÆsicas. 6.4. El Tratamiento Penitenciario El art(cid:237)culo 4 de la Resoluci(cid:243)n 7302 de 20053 consagra: “(…) Se entiende por Tratamiento Penitenciario el conjunto de mecanismos de construcci(cid:243)n grupal e individual, tendientes a influir en la condici(cid:243)n de las personas, mediante el aprovechamiento del tiempo de condena como oportunidades, para que puedan construir y llevar a cabo su propio proyecto de vida, de manera tal que logren competencias para integrarse a la comunidad como seres creativos, productivos, autogestionarios, una vez recuperen su libertad. Dando cumplimiento al Objetivo del Tratamiento de preparar al condenado(a) mediante su resocializaci(cid:243)n para la vida en libertad.”. La ley 65 de 1993, modificada por la ley 1709 de 2014,

establece en su art(cid:237)culo 10 que la finalidad del tratamiento penitenciario es alcanzar la resocializaci(cid:243)n del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a travØs de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formaci(cid:243)n espiritual, la cultura, 2Sentencia T-355 de 2011. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 3 Expedida el 23 de noviembre por el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. PÆgina 12 de 27 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00035-01

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Revoca y Tutela Derecho de Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el deporte y la recreaci(cid:243)n, bajo un esp(cid:237)ritu humano y solidario, planteamientos ampliados en los Arts. 142 y 143 ejusdem. El tratamiento mencionado es de gran trascendencia, en la medida que si bien su finalidad es la resocializaci(cid:243)n del individuo, ademÆs de ello, estÆ estrechamente relacionado con el derecho a la libertad, ya que mediante los mecanismos que buscan preparar a los condenados para su vida en libertad, se pueden obtener mÆs beneficios, como es el caso de la redenci(cid:243)n de la pena. En relaci(cid:243)n con lo anterior, ha manifestado la Corte Constitucional que el tratamiento penitenciario: “(…) tiene dos aspectos fundamentales, siendo estos: (i) buscar la readaptación social

del interno y (ii) la relaci(cid:243)n que hay entre el derecho a acceder a programas de estudio o trabajo que permitan redimir pena y el derecho a la libertad.”.4 Aunado a lo anterior, se debe resaltar que el plurimencionado tratamiento se encuentra dirigido a las personas condenadas a purgar una pena, pero lo anterior no es (cid:243)bice, para que se les brinde una atenci(cid:243)n integral a las sujetos que no tienen dicha calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica (detenidos y sindicados). Por tal raz(cid:243)n se hace menester indicar que esta obligaci(cid:243)n recae sobre el INPEC, entidad responsable de velar por las garant(cid:237)as de la poblaci(cid:243)n reclusa del pa(cid:237)s, ya sea directamente o a travØs de los entes designados para tales efectos. 4 Sentencia T –266 de 2013 M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio. PÆgina 13 de 27 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00035-01

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Revoca y Tutela Derecho de Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De ah(cid:237) que, en amplia jurisprudencia constitucional, se haya estudiado su alcance y si es aplicable a las personas que estÆn sindicadas de algœn delito y privadas de la libertad, de manera que la Corte Constitucional ha concluido que el tratamiento

penitenciario: “(…) está predominantemente dirigido a las personas que se encuentran condenadas a pagar una pena, sin embargo, el INPEC tiene el deber de brindar una atenci(cid:243)n integral a todos los internos sin importar la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de quienes se encuentren en los centros de reclusión, en su calidad de sindicados/as o condenados/as.”5 6.5. El trabajo como actividad para redimir la pena Las personas que pierden su libertad, por estar recluidas en un centro penitenciario al haber cometido un delito, tienen la oportunidad de redimir la pena que les fue impuesta por medio de diferentes actividades como el trabajo o el estudio, y para su desarrollo los centros penitenciarios deben desplegar todo el recurso necesario a fin de que se logre la resocializaci(cid:243)n y rehabilitaci(cid:243)n del. Referente a la resocializaci(cid:243)n de las personas que se encuentran privadas de la libertad, como uno de los fines de la pena establecidos por el Estado, ha dicho la Corte Suprema Justicia: “(…) “el proceso de resocialización está edificado sobre un conjunto de factores que deben concurrir para garantizar las condiciones necesarias para su eficacia: (i) la oportunidad y disposici(cid:243)n permanente de medios que garanticen la realizaci(cid:243)n de 5 Sentencia T – 286 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. PÆgina 14 de 27 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00035-01

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Revoca y Tutela Derecho de Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal diversas actividades de orden laboral, educativo, deportivo y lœdico; (ii) las condiciones cualificadas de reclusi(cid:243)n, en aspectos bÆsicos como el goce permanente de servicios pœblicos esenciales, buenas condiciones de alojamiento, alimentaci(cid:243)n balanceada, servicios sanitarios m(cid:237)nimos, etc. y (iii) el acompaæamiento permanente durante el periodo en que se prolonga la privaci(cid:243)n de la libertad, con el auxilio de un equipo interdisciplinario de profesionales en ciencias sociales y de la salud, de la red de apoyo y de la familia del recluso”. “Es decir, que para garantizar los derechos fundamentales de los internos debe confluir la satisfacci(cid:243)n de los mencionados presupuestos, de lo contrario, se reducir(cid:237)a la posibilidad de lograr el fin último de resocialización. “En este orden de ideas, considera la Corte que la resocializaci(cid:243)n estÆ (cid:237)ntimamente ligada a las posibilidades reales de goce y ejercicio de aquellos derechos fundamentales que con algunas limitaciones conservan las personas privadas de la libertad”.”6 De otra parte, se trae a colaci(cid:243)n que la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica soportada por un interno, mientras perdura su estancia en un establecimiento de reclusi(cid:243)n, no impide de manera alguna, que pueda acceder o tener la posibilidad de que se le conceda el derecho a desempeæar un trabajo para obtener la redenci(cid:243)n de

la pena a futuro, siempre y cuando existan cupos disponibles, y ademÆs posea las aptitudes para realizar dicha labor de una manera eficaz. A prop(cid:243)sito de lo anteriormente mencionado, el art(cid:237)culo 79 de la ley 65 de 1993, modificado por el art(cid:237)culo 55 de la ley 1709 de 2014, preceptœa: “ARTÍCULO 79. TRABAJO PENITENCIARIO. <Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>: El trabajo es un derecho y una obligaci(cid:243)n social y goza en todas sus modalidades de la protecci(cid:243)n especial del Estado. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de reclusi(cid:243)n es un medio terapØutico adecuado a los fines de la resocializaci(cid:243)n. Los procesados tendrÆn derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas. No tendrÆ carÆcter aflictivo 6 Corte Suprema de Justicia. Fallo de tutela del 3 de septiembre de dos mil trece 2013. Rdo.

67976. M.P. JosØ Le(cid:243)nidas Bustos Mart(cid:237)nez. Accionante: Juan Guillermo G(cid:243)mez.

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EPAMS LA DORADA, CALDAS

Revoca y Tutela Derecho de Petici(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ni podrÆ ser aplicado como sanci(cid:243)n disciplinaria. Se organizarÆ atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiØndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusi(cid:243)n. Debe estar previamente reglamentado por la Direcci(cid:243)n General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Sus productos serÆn comercializados. “Las actividades laborales desarrolladas por las personas privadas de la libertad estarÆn (cid:237)ntimamente coordinadas con las pol(cid:237)ticas que el Ministerio del Trabajo adoptarÆ sobre la materia, las cuales fomentarÆn la participaci(cid:243)n y cooperaci(cid:243)n de la sociedad civil y de la empresa privada, a travØs de convenios, tanto dentro como fuera de los establecimientos. “Se dispondrÆn programas de trabajo y actividades productivas tan suficientes como se pueda para cubrir a todas las personas privadas de la libertad que deseen realizarlos. Dichos programas estarÆn orientados a que la persona privada de la libertad tenga herramientas suficientes para aprovechar las oportunidades despuØs de salir de la prisi(cid:243)n. Se buscarÆ, hasta donde sea posible, que las personas privadas de la libertad puedan escoger el tipo de trabajo que deseen realizar. (…).” Subrayado fuera del texto legal. Debe seæalarse que para alcanzar el fin terapØutico y resocializador, se ha instituido un sistema que cumpla con dicho objeto, del cual se destaca el acceso al trabajo para el interno que

se encuentre privado de su libertad, quien podrÆ obtener como contraprestaci(cid:243)n por el desarrollo de tales actividades la redenci(cid:243)n de su pena; as(cid:237) lo establece el art(cid:237)culo 82 de la ley 65 de 1993, el cual preceptœa: “ARTICULO 82. REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO. El juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad concederÆ la redenci(cid:243)n de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. “A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos d(cid:237)as de trabajo. Para estos efectos no se podrÆn computar mÆs de ocho horas diarias de trabajo. “El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el trabajo, la educaci(cid:243)n y la enseæanza que se estØn llevando a cabo en los centros de reclusi(cid:243)n de su jurisdicci(cid:243)n y lo pondrÆ en conocimiento del director respectivo (resaltado fuera del texto original). PÆgina 16 de 27 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00035-01

LUIS EMILIO CASTRILL(cid:211)N GONZALEZ

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Revoca y Tutela Derecho de Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De lo anterior se puede concluir que no solo el derecho al trabajo que le asiste a un interno de un centro penitenciario, es de carÆcter sustancial, sino que ademÆs comparece la

posibilidad de que aquel ingrese a programas educativos que, en muchas oportunidades, alcanza mejores resultados a la hora de obtener el objetivo propuesto con el tratamiento penitenciario: la resocializaci(cid:243)n. En cuanto al trato diferenciado que se ha dado del derecho al trabajo y al estudio que le asiste a una persona condenada y a otra sindicada, la ley citada precedentemente, en su art(cid:237)culo 79, ha desechado tal desigualdad, tesis que ya ha sido establecida en la jurisprudencia constitucional, afirmando que el derecho de una persona condenada a solicitar trabajo o alguna otra actividad para redimir su pena es el mismo que el de una persona que se encuentra recluida en calidad de sindicado. Para ilustrar tal afirmaci(cid:243)n, bien puede traerse a colaci(cid:243)n la sentencia de la Corte Constitucional T – 286 de 2013, citada precedentemente, en la cual esa Alta Corporaci(cid:243)n seæal(cid:243): “En definitiva, no es legítimo denegar las solicitudes elevadas por los internos/as, cuya situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica es la de sindicado/da, bajo el argumento de que no son sujetos de tratamiento penitenciario, pues en ciertas circunstancias, como son (i) la disponibilidad y (ii) el permiso otorgado por el director del centro de reclusi(cid:243)n para desarrollar una labor, en atenci(cid:243)n a la conducta del interno, gravedad del delito, entre otros aspectos, un procesado tiene la posibilidad de que se le otorgue la gracia de desarrollar un trabajo para obtener la redenci(cid:243)n de la pena a futuro; evento que tendrÆ que ser

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LUIS EMILIO CASTRILL(cid:211)N GONZALEZ

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Revoca y Tutela Derecho de Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal valorado por el juez competente, y una vez se reœnan los requisitos legales exigidos

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