TSDJ Manizales - SP2014-00043-01 MA
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-00043-01 MA
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
P`GINA 1
TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00065-01
ACCIONANTE: Manuela Leal Rodr(cid:237)guez
ACCIONADA: Unidad de Registro Nacional de Abogados
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. ” 862 de la fecha. Manizales, diecisØis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018).
1. ASUNTO.
Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA -URNA-, en contra del fallo proferido el d(cid:237)a siete (07) de junio dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, dentro del trÆmite de acci(cid:243)n de tutela instaurado por la seæorita MANUELA LEAL RODR˝GUEZ, en contra de la entidad impugnante y en donde resultaron vinculados EL CONTRALOR GENERAL DEL QUIND˝O y EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA CONTRALOR˝A GENERAL DEL QUIND˝O, por la presunta vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales a la educaci(cid:243)n, a la libre escogencia de profesi(cid:243)n u oficio, al trabajo y a la igualdad.
2. ANTECEDENTES. 2.1. Mediante escrito tutelar, relat(cid:243) la accionante, que de
conformidad con el art(cid:237)culo segundo de la ley 552 de 1999, aquel
P`GINA 2
TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00065-01
ACCIONANTE: Manuela Leal Rodr(cid:237)guez
ACCIONADA: Unidad de Registro Nacional de Abogados
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estudiante del programa de derecho, que haya terminado las materias de su pensum acadØmico, podrÆ optar entre la elaboraci(cid:243)n y sustentaci(cid:243)n de la monograf(cid:237)a jur(cid:237)dica o la realizaci(cid:243)n de la prÆctica jur(cid:237)dica. En raz(cid:243)n de lo que antecede, expuso que el catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), fue nombrada por intermedio de la Resoluci(cid:243)n n(cid:176). 082 de ese mismo aæo, como auxiliar jur(cid:237)dico Ad Honorem, para la realizaci(cid:243)n de la judicatura, en la Oficina del Profesional Universitario de la Contralor(cid:237)a General del Quind(cid:237)o, hasta el veintid(cid:243)s (22) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), todo esto con el fin de cumplir con el requisito para optar por el t(cid:237)tulo de abogada. Continu(cid:243) relatando, que para el quince (15) de enero hogaæo, radic(cid:243) ante el Consejo Seccional de la Judicatura – Quind(cid:237)o, los documentos tendientes a acreditar el cumplimiento
de la prÆctica jur(cid:237)dica desempeæada en la Contralor(cid:237)a General del Quind(cid:237)o, durante nueve meses bajo la calidad Ad Honorem. Inform(cid:243) que, el veintid(cid:243)s (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), fue notificada de la Resoluci(cid:243)n n(cid:176). 858 de dos mil dieciocho (2018), por medio de la cual, la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA -URNA-, le negaba el reconocimiento de la prÆctica jur(cid:237)dica, bajo el argumento de que Østa, solo puede realizarse en las entidades previamente autorizadas por la ley, dentro de las cuales no se encuentra la Contralor(cid:237)a General del Quind(cid:237)o.
P`GINA 3
TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00065-01
ACCIONANTE: Manuela Leal Rodr(cid:237)guez
ACCIONADA: Unidad de Registro Nacional de Abogados
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237), dado que el pronunciamiento emitido por la entidad accionada, resultaba contrario a los intereses de la seæorita LEAL RODR˝GUEZ, Østa, interpuso el recurso de reposici(cid:243)n, tomando como fundamento de su alzada los criterios jurisprudenciales contenidos en las sentencias T - 028 de 2016 , la Sentencia T932 de 2012 y la Sentencia T-892A/06. Pese a lo que antecede, manifest(cid:243) la accionante, que mediante la Resoluci(cid:243)n n(cid:176). 2272 del veinticuatro (24) de abril de
dos mil dieciocho (2018), se confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n primigenia, bajo el entendido de que las normas son claras al determinar las entidades en las cuales se puede realizar la Judicatura jur(cid:237)dica Ad Honorem y por ende no admit(cid:237)an interpretaci(cid:243)n distinta. Finalmente, aduj(cid:243) la demandante, que ante la negativa de la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA -URNA-, no le fue posible obtener el t(cid:237)tulo de abogada, aun cuando cumpl(cid:237)a con todos los requisitos legales para ello, considerando que en tal punto se encontraban siendo vulnerados sus derechos fundamentales, por lo que procedi(cid:243) a deprecar por intermedio de la presente acci(cid:243)n tuitiva, que se declare que la entidad accionada, por intermedio de la Resoluci(cid:243)n n(cid:176). 858 de dos mil dieciocho (2018), le estÆ vulnerando sus prerrogativas fundamentales y como consecuencia de ello, se ordene que Østa, dentro de la 48 horas subsiguientes al fallo de tutela, profiera una Resoluci(cid:243)n en donde le sea reconocida la prÆctica jur(cid:237)dica realizada en el (cid:211)rgano de Control Fiscal.
P`GINA 4
TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00065-01
ACCIONANTE: Manuela Leal Rodr(cid:237)guez
ACCIONADA: Unidad de Registro Nacional de Abogados
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. El presente trÆmite fue asumido en primera instancia
por el Juzgado Penal del Circuito especializado de Manizales, Caldas, agencia judicial que admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela mediante auto del veinticuatro (24) de mayo del aæo en curso, corriendo traslado de las diligencias a la entidad demandada para que ejerciera su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa, as(cid:237) como tambiØn, dispuso la vinculaci(cid:243)n del CONTRALOR GENERAL DEL QUIND˝O y EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA CONTRALOR˝A GENERAL DEL QUIND˝O, en tanto sus intereses podr(cid:237)an verse afectados con las resultas del presente trÆmite constitucional.
3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS. 3.1. La apoderada judicial de la CONTRALOR˝A GENERAL DEL QUIND˝O, se pronunci(cid:243) frente a los hechos narrados por la accionante, aduciendo la veracidad de tales manifestaciones, pues seæal(cid:243), que MANUELA LEAL RODR˝GUEZ, fue nombrada mediante Resoluci(cid:243)n No. 082 del catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en calidad de Auxiliar Judicial Ad Honorem para realizar la prÆctica jur(cid:237)dica por el tØrmino de nueve (9) meses a partir de la posesi(cid:243)n, todo esto, de conformidad con la Ley 552 de 1999 y el Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010, nombramiento que se realiz(cid:243), para que la accionante cumpliera funciones netamente jur(cid:237)dicas en la Oficina del Profesional Universitario
adscrito al Despacho del Contralor -Abogado-, prÆctica que, una vez culminada, fue certificada para que pudiera acreditar tal requisito y en consecuencia obtener el t(cid:237)tulo de abogada.
P`GINA 5
TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00065-01
ACCIONANTE: Manuela Leal Rodr(cid:237)guez
ACCIONADA: Unidad de Registro Nacional de Abogados
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manifest(cid:243) ademÆs, que apoya las pretensiones de la acci(cid:243)n de tutela, en tanto van dirigidas al reconocimiento de la prÆctica jur(cid:237)dica adelantada en ese (cid:211)rgano, para que as(cid:237) la accionante, pueda optar por el t(cid:237)tulo de abogada, esto œltimo, de conformidad con el Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010, pues de conformidad con tal normativa, se encuentra permitida la realizaci(cid:243)n de la judicatura ad honorem como auxiliares judiciales en los (cid:243)rganos del Estado Colombiano, siendo uno de ellos, los (cid:243)rganos de control fiscal como son las contralor(cid:237)as y en este caso, del orden municipal, por lo tanto esa es una entidad en donde la ley permite realizar la judicatura. Aunado a lo anterior, inform(cid:243) que la actora debi(cid:243) desempeæar sus funciones, bajo la coordinaci(cid:243)n y asesor(cid:237)a del Profesional Universitario adscrito al despacho del Contralor, asignÆndosele las labores que se encuentran estipuladas en su
Resoluci(cid:243)n de nombramiento1, siendo todas estas, labores eminentemente jur(cid:237)dicas, estando entonces ello, acorde con lo plasmado en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, en donde se establece que la Judicatura consiste en el desarrollo de los conocimientos te(cid:243)ricos que fueron adquiridos en la Instituci(cid:243)n Educativa en su carrera de Derecho, siendo validadas œnicamente las funciones jur(cid:237)dicas adelantadas por el estudiante; asever(cid:243) que esto fue lo que efectivamente sucedi(cid:243) con la seæorita MANUELA LEAL RODR˝GUEZ, en tanto resaltaron que el fin mismo de la Judicatura, era poner en prÆctica los conocimientos adquiridos durante el paso por la instituci(cid:243)n educativa, siempre y cuando, las 1 Resoluci(cid:243)n n(cid:176). 082 del catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018), vista a folios 52 y 53 del cartulario.
P`GINA 6
TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00065-01
ACCIONANTE: Manuela Leal Rodr(cid:237)guez
ACCIONADA: Unidad de Registro Nacional de Abogados
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal funciones adelantadas en la prÆctica, sean de carÆcter eminentemente jur(cid:237)dico. Finalmente, informaron que esa entidad ha vinculado judicantes remunerados y nunca se ha suscitado ninguna controversia como la presente, aduciendo que de conformidad con lo expuesto, nunca han vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, por lo que solicitaron su desvinculaci(cid:243)n,
as(cid:237) como, que sea ordenado el reconocimiento de la prÆctica jur(cid:237)dica en esa entidad. 3.2. Por su parte, la directora de la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIAURNA-, Inicialmente procedi(cid:243) a hacer un recuento de los presupuestos facticos que motivaron la presente acci(cid:243)n constitucional, prosiguiendo a enunciar el marco normativo sobre el cual se fundament(cid:243) tal entidad para determinar que no se pod(cid:237)a acceder al reconocimiento de la prÆctica jur(cid:237)dica adelantada por la actora en la Contralor(cid:237)a General del Quind(cid:237)o, aduciendo en lo que a este aspecto se refiere, que la judicatura es una alternativa que ha dispuesto el legislador para que los egresados de las facultades de derecho, puedan cumplir con la denominada prÆctica jur(cid:237)dica a cambio de la elaboraci(cid:243)n de la tesis de grado. Continu(cid:243) aduciendo, que el Consejo Superior de la Judicatura conforme con lo dispuesto en el Decreto 2150 de 1995 y los Acuerdos No. 7017 y 7543 de 2010 y modificado por el Acuerdo No. 9338 de 2012, deleg(cid:243) a esa dependencia, la
P`GINA 7
TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00065-01
ACCIONANTE: Manuela Leal Rodr(cid:237)guez
ACCIONADA: Unidad de Registro Nacional de Abogados
Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal evaluaci(cid:243)n de las solicitudes de reconocimiento de la PrÆctica Jur(cid:237)dica y en consecuencia, la decisi(cid:243)n sobre su reconocimiento o no, en relaci(cid:243)n con los egresados de las facultades de derecho que se decidieran por acreditar de esta forma el requisito para optar por el t(cid:237)tulo de abogado. Bajo tal argumento, precis(cid:243) que el Decreto 3200 de 1979, art(cid:237)culo 23, numeral 19, establece cuÆles son los cargos remunerados y las entidades donde se puede adelantar la judicatura de esta forma y, de manera excepcional, indic(cid:243) que las normas permiten que la judicatura pueda realizarse de carÆcter Ad Honorem en las entidades y tiempos estipulados en cada ley, de forma continua o discontinua, a partir de la terminaci(cid:243)n y aprobaci(cid:243)n de estudios, en jornada ordinaria de trabajo, desempeæando actividades exclusivamente jur(cid:237)dicas: • Como auxiliar judicial en los despachos judiciales, de conformidad a lo regulado en el Decreto 1862 de 1989. • Auxiliar de la Defensor(cid:237)a de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Ley 23 de 1991. 7 Como defensor pœblico de la Defensor(cid:237)a del Pueblo, Ley 24 de 1992. • Auxiliar Jur(cid:237)dico en la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y en el Congreso de la Repœblica, Ley 878 de enero 6 de
2004. Asesor Jur(cid:237)dico en los establecimientos
Penitenciarios, Decreto 2636 de 2004, durante seis (6) meses. • Asesor jur(cid:237)dico de las Ligas y Asociaciones de consumidores, Ley 1086 de 2006.
P`GINA 8
TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00065-01
ACCIONANTE: Manuela Leal Rodr(cid:237)guez
ACCIONADA: Unidad de Registro Nacional de Abogados
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal • Auxiliar Jur(cid:237)dico en la Rama Ejecutiva de conformidad con la Ley 1322 de 2009. • Desarrollo de Labores jur(cid:237)dico administrativas en la Defensor(cid:237)a Pœblica y Defensor(cid:237)as del Pueblo Regionales y Seccionales Ley 941 de 2005. • En las casas de justicia como delegados de las entidades que se encuentren presentes (7 meses) y en los Centros de Conciliaci(cid:243)n Ley 1395 de 2010. • Como Auxiliar Jur(cid:237)dico Ad-Honorem en las Asambleas Departamentales y en la Confederaci(cid:243)n Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia en los tØrminos de la Ley 1322 de 2009. Al paso que adujo que la judicatura bajo la modalidad Ad Honorem, de conformidad con la normativa anotada supra, solo puede realizarse en los cargos creados de manera expresa para las entidades all(cid:237) mencionadas y por exigencia legal, se dispone que las personas que presten sus servicios en dichas entidades estØn sometidos a las mismas obligaciones y responsabilidades del personal de planta, siendo por lo tanto indispensable definir
los parÆmetros de vinculaci(cid:243)n, posesi(cid:243)n del cargo y constituir la entidad que soporta los riesgos profesionales del egresado, todo de conformidad con el Decreto 055 de 2014. Por lo anterior, resalt(cid:243) que al no avizorarse la existencia de una norma que autorice la realizaci(cid:243)n de la prÆctica jur(cid:237)dica de carÆcter Ad Honorem, en las entidades de control fiscal, considera esa Unidad, que no puede reconocerse la prÆctica jur(cid:237)dica
P`GINA 9
TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00065-01
ACCIONANTE: Manuela Leal Rodr(cid:237)guez
ACCIONADA: Unidad de Registro Nacional de Abogados
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adelantada ante LA CONTRALOR˝A GENERAL DEL QUIND˝O, muy a pesar de que esta entidad, describiera la realizaci(cid:243)n de actividades importantes para su funcionamiento por parte de la demandante, mismas que requieren de conocimiento jur(cid:237)dico para su desarrollo, aduciendo que tal situaci(cid:243)n tambiØn fue objeto de estudio, pero dado que no existe base legal para sus desarrollo, no puede ser reconocida, ademÆs, inform(cid:243) que estÆ prohibido a todo servidor pœblico, tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad, cuando no se estÆ legalmente autorizado para realizar este tipo de vinculaciones. Seguidamente puntualiz(cid:243) que, las decisiones de reconocimiento de prÆctica jur(cid:237)dica no pueden fundamentarse en
una decisi(cid:243)n por v(cid:237)a de tutela, respecto de entidades no reguladas por el ordenamiento, mÆxime si las mismas, solo generan efectos inter partes, y a la fecha no se tiene conocimiento sobre la existencia de una sentencia de unificaci(cid:243)n por parte de la Corte Constitucional. Destac(cid:243) ademÆs, que esa Unidad debe expedir el acto administrativo con fundamento y motivaci(cid:243)n legal que se soporta en la normatividad que regula el ejercicio y acreditaci(cid:243)n de la Judicatura. Con base en todo lo anterior, puso de presente su oposici(cid:243)n a las pretensiones de la acci(cid:243)n de tutela, aduciendo la ausencia de vulneraci(cid:243)n de derecho fundamental alguno de la demandante, por cuanto el criterio de esa entidad, siempre ha sido el de dar estricto cumplimiento a la normatividad legal en punto de
P`GINA 10
TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00065-01
ACCIONANTE: Manuela Leal Rodr(cid:237)guez
ACCIONADA: Unidad de Registro Nacional de Abogados
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reconocer œnicamente las prÆcticas jur(cid:237)dicas que se adelanten en entidades pœblicas que se encuentren legalmente facultadas legalmente para ello.
4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA El Juez de Instancia, luego de resumir los antecedentes procesales, se refiri(cid:243) a los principios de procedencia e inmediatez de la acci(cid:243)n de tutela, manifestando en tal punto, que por regla
general, cuando el ciudadano cuenta con otros mecanismos de defensa judicial id(cid:243)neos para resolver las cuestiones planteadas y no se configura un perjuicio irremediable, la acci(cid:243)n de tutela resulta improcedente, pero en el caso en concreto, la Corte Constitucional, ha considerado la procedencia excepcional de la acci(cid:243)n de tutela para controlar las actuaciones de la administraci(cid:243)n, cuando se trata del reconocimiento de la Judicatura Ad Honorem. As(cid:237) las cosas, el Juez de instancia tambiØn evidenci(cid:243) que podr(cid:237)a existir haber un criterio normativo que establece que œnicamente se puede realizar Judicaturas Ad Honorem, en los (cid:243)rganos del Estado autorizados por la ley, pese a ello, seæal(cid:243) estar de acuerdo con los pronunciamientos emitidos por el alto (cid:211)rgano Constitucional, pues evidenci(cid:243) una analog(cid:237)a fÆctica y jur(cid:237)dica del caso de la accionante con el plasmado en la sentencia T028 de 2016, en donde se determin(cid:243) que las prÆcticas jur(cid:237)dicas serÆn vÆlidas, siempre y cuando el estudiante desarrolle funciones jur(cid:237)dicas en el cargo en el que fue nombrado y cuando el ejercicio
P`GINA 11
TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00065-01
ACCIONANTE: Manuela Leal Rodr(cid:237)guez
ACCIONADA: Unidad de Registro Nacional de Abogados
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de las funciones, impliquen el desarrollo de los conocimiento de
derecho. Por lo anterior, con base en la Resoluci(cid:243)n de nombramiento allegada por la actora, la entidad vinculada y los mismos pronunciamientos emitidos por la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIAURNA-, determin(cid:243) que la seæorita LEAL RODR˝GUEZ, efectivamente hab(cid:237)a desempeæado funciones jur(cid:237)dicas y que por lo tanto, el negarle el reconocimiento de la Judicatura por no encontrarse adecuada a la normatividad que regula la materia, ser(cid:237)a una carga excesiva que no debe asumir la actora, en tanto desconocer(cid:237)a sus prerrogativas fundamentales. Ante lo discurrido, el Juez de primer nivel, tutel(cid:243) los derechos fundamentales de la accionante y, en consecuencia, dej(cid:243) sin efectos la Resoluci(cid:243)n n(cid:176). 858 de dos mil dieciocho (2018), proferida por la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA -URNA-, y orden(cid:243) a tal entidad que, en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, expida el correspondiente acto administrativo en el que se reconozca la prÆctica jur(cid:237)dica realizada por
MANUELA LEAL RODR˝GUEZ, en la CONTRALOR˝A
GENERAL DEL QUIND˝O.
P`GINA 12
TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00065-01
ACCIONANTE: Manuela Leal Rodr(cid:237)guez
ACCIONADA: Unidad de Registro Nacional de Abogados
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N.
DespuØs de haberse notificado del fallo de primer nivel, la directora de la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA -URNA-, manifest(cid:243) su inconformidad frente a tal decisi(cid:243)n, procediendo a realizar un nuevo recuento de los hechos acaecidos hasta la presentaci(cid:243)n del escrito de demanda y reiterando lo expuesto en su escrito primigenio. Lo anterior, en tanto considera que las providencias citadas por el fallador de instancia, no son aplicables al caso de marras, insistiendo ademÆs, en la inexistencia de una norma aplicable para acreditar la prÆctica jur(cid:237)dica en calidad Ad Honorern en la Contralor(cid:237)a y que otorgar la Judicatura en el presente caso, sin el cumplimiento de las exigencias de la Ley, ser(cid:237)a desconocer el ordenamiento legal, por lo cual, adujo que si el (cid:243)rgano de control desea vincular Judicantes Ad Honorem, deberÆ radicar un proyecto de ley ante el Congreso de la Repœblica, para que les sea concedida tal facultad. Por lo que antecede, deprec(cid:243) la revocatoria del fallo de tutela de primera instancia y, en consecuencia dejar sin efectos las (cid:243)rdenes impartidas en la parte resolutiva de la mencionada providencia, para solicitar finalmente, requerir a la Contralor(cid:237)a para que si las necesidades del servicio lo requieren, presenten
un proyecto de Ley ante el Congreso de la Repœblica con el fin de
P`GINA 13
TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00065-01
ACCIONANTE: Manuela Leal Rodr(cid:237)guez
ACCIONADA: Unidad de Registro Nacional de Abogados
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que se expida una Ley que autorice la judicatura Ad Honorem en tales dependencias.
6. CONSIDERACIONES.
6.1. Competencia. Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver la presente impugnaci(cid:243)n, segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, por tratarse de un asunto fallado por un Juez con categor(cid:237)a de Circuito del cual este Tribunal es su superior funcional. 6.2. Problema jur(cid:237)dico. DespuØs de analizar el contenido del fallo de primera instancia, as(cid:237) como del disenso propuesto adjunto con los medios de conocimiento arrimados a esta sede, procede esta Sala a determinar si en el presente asunto, se evidenci(cid:243) una vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales de la seæorita MANUELA LEAL RODR˝GUEZ, en tanto la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA -URNA-, se ha venido negando a reconocer la prÆctica jur(cid:237)dica desarrollada por la accionante en la CONTRALOR˝A GENERAL DEL QUIND˝O, bajo el argumento de que no existe disposici(cid:243)n legal que autorice tal prÆctica en esa entidad, situaci(cid:243)n que no le ha
permitido a la actora acreditar el cumplimiento de ese requisito y por ende, no ha podido obtener su titulaci(cid:243)n como abogada.
P`GINA 14
TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00065-01
ACCIONANTE: Manuela Leal Rodr(cid:237)guez
ACCIONADA: Unidad de Registro Nacional de Abogados
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para arrimar a una decisi(cid:243)n definitiva en el presente asunto, en primer tØrmino, se hace necesario repasar las generalidades del derecho a la educaci(cid:243)n y a la libertad para escoger profesi(cid:243)n u oficio, as(cid:237) como, de la naturaleza de la acci(cid:243)n de tutela, descendiendo finalmente al estudio del caso en concreto. 6.3 Derecho fundamental de la educaci(cid:243)n. La Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, en su art(cid:237)culo 67 regul(cid:243) el derecho que le asiste a toda persona de tener acceso al conocimiento y preceptu(cid:243) que le corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los asociados los medios necesarios para su ingreso y permanencia en el sistema educativo. La Honorable Corte Constitucional puntualiz(cid:243) que el derecho a la educaci(cid:243)n recae sobre el Estado y el mismo tiene la obligaci(cid:243)n de propender por su protecci(cid:243)n, en tanto que este permite el desarrollo de las capacidades intelectuales y formativas del ser humano con el resultado de mejorar las condiciones de vida de las personas. En tal sentido, el MÆximo Tribunal
Constitucional, se pronunci(cid:243) en sentencia T-008 de 2016: “La Corte Constitucional en su jurisprudencia ha sostenido que el derecho a la educaci(cid:243)n comporta las siguientes caracter(cid:237)sticas: (i) es objeto de protecci(cid:243)n especial del Estado; (ii) es presupuesto bÆsico de la efectividad de otros derechos fundamentales, tales como la escogencia de una profesi(cid:243)n u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de realizaci(cid:243)n personal y el libre desarrollo de la personalidad, entre otros; (iii) es uno de los fines esenciales del Estado Social DemocrÆtico de Derecho; (iv) estÆ comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo o a uno que permita una
P`GINA 15
TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00065-01
ACCIONANTE: Manuela Leal Rodr(cid:237)guez
ACCIONADA: Unidad de Registro Nacional de Abogados
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “adecuada formación”; (v) se trata de un derecho deber y genera obligaciones rec(cid:237)procas entre todos los actores del proceso educativo.” En el mismo sentido, dicha Corporaci(cid:243)n precis(cid:243) la definici(cid:243)n de tal preeminencia fundamental, en sentencia T 102 de 2017: (…) “el nœcleo esencial de ese derecho implica, el respeto absoluto por el desarrollo social e individual del ciudadano. As(cid:237), la educaci(cid:243)n es un medio para que el individuo se integre de manera efectiva a la sociedad y se forme en valores democrÆticos que
impongan como regla de conducta, el respeto y la tolerancia. AdemÆs, la educaci(cid:243)n es un medio para consolidar el carÆcter material de la igualdad, pues en la medida en que una persona tenga las mismas posibilidades educativas, podrÆ gozar de igualdad de oportunidades en la vida para realizarse como persona.” As(cid:237), se evidencia que el derecho a la educaci(cid:243)n tiene una gran relevancia constitucional, pues va encaminada al desarrollo arm(cid:243)nico de diferentes aspectos de la vida humana, ademÆs, guarda una estrecha relaci(cid:243)n con otras prerrogativas, dentro de las cuales se encuentra la libre escogencia de profesi(cid:243)n u oficio, que estÆ regulado en el art(cid:237)culo 26 constitucional y ha sido objeto de debate ante el Alto Tribunal Constitucional, entre otras muchas, en sentencia T 038 de 2015, esbozando lo siguiente: “Existe un derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 C.P.), expresi(cid:243)n del derecho fundamental a la libertad (art. 13 C.P.). En materia laboral estos derechos se manifiestan en la libertad de escoger profesi(cid:243)n u oficio (art. 26 C.P).” (…) “La libertad de escoger profesi(cid:243)n u oficio se ve garantizada en la medida en que no se puede prohibir que una persona ejerza una actividad laboral l(cid:237)cita, y el individuo no puede ser obligado a permanecer en el ejercicio de un trabajo que no desea. No obstante, Øste, como todos los derechos, no es absoluto. La decisi(cid:243)n individual puede tener l(cid:237)mites por la trascendencia colectiva o general que puede conllevar el ejercicio
de determinadas labores.”
P`GINA 16
TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00065-01
ACCIONANTE: Manuela Leal Rodr(cid:237)guez
ACCIONADA: Unidad de Registro Nacional de Abogados
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.4. Naturaleza de la Acci(cid:243)n de Tutela. La acci(cid:243)n de tutela fue incluida por el Constituyente de 1991, con el prop(cid:243)sito de proteger de manera especial(cid:237)sima los derechos fundamentales de los asociados, materializando as(cid:237) los fines del Estado Social de Derecho bajo los lineamientos del constitucionalismo; como veedor del respeto a todos estos postulados sociales, se cre(cid:243) el Tribunal Constitucional como mÆxima autoridad judicial, que a travØs de los fallos de instancia ordenar(cid:237)a lo pertinente para impedir las transgresiones a la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica por parte de las autoridades y particulares, evitando al mÆximo las restricciones a las prerrogativas fundamentales de los ciudadanos. Segœn lo establecido en precedencia, y en desarrollo de la acci(cid:243)n constitucional como mecanismo excepcional, el Art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia consagra su carÆcter subsidiario, residual y transitorio, as(cid:237): “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s(cid:237) misma o por quien actœe a su nombre, la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que Østos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. “Esta acci(cid:243)n solo procederÆ cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable…” (Negrilla de la Sala). En el mismo sentido, el numeral 1(cid:176) del art(cid:237)culo 6(cid:176) del Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acci(cid:243)n de amparo, establece:
P`GINA 17
TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00065-01
ACCIONANTE: Manuela Leal Rodr(cid:237)guez
ACCIONADA: Unidad de Registro Nacional de Abogados
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “La acción de tutela no procederÆ (…) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquØlla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios serÆ apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.” (Negrilla de la Sala). De lo anterior se desprende la procedencia subsidiaria de la acci(cid:243)n constitucional, en tanto s(cid:243)lo en aquellos eventos en los que el demandante no cuente con otros mecanismos jur(cid:237)dicos y/o administrativos id(cid:243)neos para proteger el derecho presuntamente conculcado, se encumbrarÆ la tutela como el medio eficaz para el amparo de sus derechos fundamentales.
La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los l(cid:237)mites, alcances y elementos para acceder a la acci(cid:243)n de tutela, en aras garantizar su ejercicio y efectividad, considerando su improcedencia cuando existen otros mecanismos judiciales para lograr el fin perseguido. As(cid:237) pues, si dentro de la legislaci(cid:243)n existe un procedimiento j
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.