TSDJ Manizales - SP2014-00043-01 RU
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-00043-01 RU
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
PÆgina 1 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00043-01
RUB(cid:201)N DAR˝O PINEDA
COLPENSIONES Y OTROS
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA 1“ DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 09 de la fecha. H: 05:30 p.m. Manizales, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014).
1. ASUNTO Procede esta Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el seæor RUB(cid:201)N DAR˝O PINEDA, en contra del fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, Caldas, dentro del trÆmite de acci(cid:243)n de tutela por Øl instaurado, en contra de La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y el Consorcio Colombia Mayor y al que fueron vinculadas Mabe Colombia S.A.S, la Productora de Hilados y Tejidos (cid:218)NICA S.A, RAYOVAC VARTA S.A., PHILIPS COLOMBIANA S.A.S y la Direcci(cid:243)n Territorial de Caldas del
Ministerio de Trabajo PÆgina 2 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00043-01
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2. ANTECEDENTES 2.1. Manifest(cid:243) que trabaj(cid:243) sin interrupci(cid:243)n entre los aæos 1972 y 1992 para diferentes empresas, por lo cual cotiz(cid:243) al entonces Instituto de Seguros Sociales, cerca de 864 semanas al sistema pensional. 2.2. Adujo que solicit(cid:243) el 9 de julio de 2008, ser beneficiario del subsidio de cotizaci(cid:243)n ante el Consorcio Prosperar, de manera que, mediante oficio del 5 de septiembre de 2008, fue aceptado por cumplir con los requisitos de ley, los cuales eran: tener cotizadas seiscientos cincuenta (650) semanas como m(cid:237)nimo y ser mayor de 55 aæos si se encontraba afiliado al ISS. 2.3. Sostuvo que desde el aæo 2008 reinici(cid:243) sus cotizaciones al sistema de Seguridad Social en pensiones, mediante el Fondo de Solidaridad Pensional. 2.4. En enero de 2012, al revisar su historial laboral registrado en COLPENSIONES, encontr(cid:243) que figuraban las semanas cotizadas a partir del aæo 2008, sin ningœn registro de las semanas cotizadas desde el aæo de 1972, que le permitieron acceder al Fondo de Solidaridad Pensional.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes 2.5. Seæal(cid:243) que en noviembre de 2013, solicit(cid:243) la correcci(cid:243)n de su historia laboral, ante lo cual COLPENSIONES adujo, mediante oficio del 2 de enero de 2014, que teniendo en cuenta las actividades que demanda el proceso de investigaci(cid:243)n y correcci(cid:243)n laboral de las inconsistencias que pudiera presentar su historia laboral, la respuesta a su solicitud serÆ emitida dentro de los siguientes 60 d(cid:237)as hÆbiles (…) lo cual exige tanto el aporte de soportes por parte del usuario (…). 2.6. Expuso que el 11 de febrero del presente aæo, por medio del oficio n” 2014-9100, COLPENSIONES, emiti(cid:243) respuesta a su solicitud, en la cual seæal(cid:243) que: nos permitimos informarle que se realiz(cid:243) la bœsqueda en nuestras bases de datos, donde se constat(cid:243) que nos encontramos frente a un caso de hom(cid:243)nimos; por lo tanto, dichas cotizaciones no se reflejan en su reporte de semanas cotizadas, por esto es necesario que nos suministre documentos probatorios, tales como tarjetas de reseæa, aviso de entrada del trabajador, certificaci(cid:243)n laboral debidamente autenticada, carnet de afiliaci(cid:243)n, entre otros, para su soporte de reclamaci(cid:243)n de tiempo requerido. Dichos documentos son
indispensables para adelantar el proceso de correcci(cid:243)n a que haya lugar (…). 2.7. Explic(cid:243) que ha intentado reunir la documentaci(cid:243)n solicitada por COLPENSIONES, lo cual se ha tornado imposible, toda vez que, no pudo contactar al liquidador de la Productora de PÆgina 4 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00043-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes Hilos y Tejidos (cid:218)NICAS.A, igualmente, al presentarse ante MABE S.A, antiguo INARCA S.A, el seæor Miguel Antonio GonzÆlez, quien se desempeæa como asistente de recursos humanos, seæal(cid:243) que en la empresa no se encuentran las historias laborales de los empleados de la antigua INARCA S.A, debido a que dicha empresa fue liquidada, para dar origen a MABE S.A. 2.8. Asimismo, manifest(cid:243) que su historia laboral original con las cotizaciones desde febrero de 1972 hasta 1992, fueron presentadas ante el Consorcio Prosperar, actual Colombia Mayor, con las cerca de 864 semanas cotizadas, que le permitieron acceder al programa especial de pensiones, de ah(cid:237) que, la custodia de dicha informaci(cid:243)n corresponda a COLPENSIONES y al Consorcio Colombia Mayor. 2.9. Argument(cid:243) que no se le puede trasladar la carga de las irregularidades de las administradoras de pensiones a los
particulares y para ilustrar dicha posici(cid:243)n cito la sentencia T – 144 de 2013, en la cual la Corte Constitucional seæal(cid:243) que en protecci(cid:243)n del derecho al habeas data de las personas afiliadas al Sistema de Seguridad Social, exige que las entidades administradoras de fondos de pensiones manejen con diligencia y cuidado la informaci(cid:243)n relativa a la historia laboral del afiliado, de tal manera que contenga datos veraces, sin que se pueda PÆgina 5 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00043-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes trasladar a las personas las consecuencias que pueda generar la pérdida de dicha información (…). 2.10. Agreg(cid:243) que como pruebas de su actividad laboral, conserva un par de tarjetas de comprobaci(cid:243)n de derechos de afiliaci(cid:243)n al Instituto de Seguros Sociales, donde consta su nœmero patronal y el de afiliaci(cid:243)n, asimismo, el pago de aportes para el aæo 1990 y 1995. 2.11. Por lo mencionado en precedencia, solicit(cid:243) que le fueran tutelados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, derecho de petici(cid:243)n, habeas data, seguridad social, a la vida y al m(cid:237)nimo vital, y que le fuera ordenado a COLPENSIONES y al Consorcio Colombia Mayor, que en el tØrmino legal corrija y
actualice su historia laboral, con todas las semanas cotizadas desde febrero de 1972, hasta la fecha, las cuales son cerca de 1200 semanas cotizadas. 2.12. Igualmente, pretendi(cid:243) que dicha correcci(cid:243)n se produzca en las 48 horas siguientes al fallo, y subsidiariamente, ante la pØrdida de su historia laboral se le ordene a COLPENSIONES el reconocimiento y registro de las 864 semanas cotizadas entre 1972 y 1992. PÆgina 6 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00043-01
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3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS 3.1. El Representante Legal de Mabe Colombia S.A.S, entidad vinculada por la Juez, indic(cid:243) frente al primer hecho, que es cierto que el accionante trabaj(cid:243) para INARCA S.A. desde el 24 de julio de 1978 en oficios varios y como prueba de ello, alleg(cid:243) copia de la afiliaci(cid:243)n del trabajador al Instituto de Seguro Social con constancia de recibido. Asimismo, anex(cid:243) el Contrato de Trabajo a tØrmino indefinido y la afiliaci(cid:243)n al ISS, as(cid:237) como la novedad del retiro.
Asegur(cid:243) que no es cierto que el tutelante se haya acercado a las instalaciones de MABE S.A a solicitar su historia laboral y
que el seæor Miguel Antonio GonzÆlez no es, ni ha sido en los œltimos 20 aæos empleado de la empresa que representa; ademÆs, seæal(cid:243) que en sus instalaciones s(cid:237) reposa la historia laboral del seæor RUB(cid:201)N DAR˝O PINEDA, por el tiempo laborado en INARCA S.A. y en PHILIPS ELECTRODOMESTICOS S.A, asimismo, anex(cid:243) como prueba el contrato de trabajo, copia de afiliaci(cid:243)n al ISS y la liquidaci(cid:243)n parcial de cesant(cid:237)as y constancias de sus vacaciones. Manifest(cid:243) que en MABE S.A. s(cid:237) reposa la afiliaci(cid:243)n en pensi(cid:243)n frente al Instituto de Seguros Sociales bajo el nœmero patronal n ” 07013500003 del 25 de julio de 1978. PÆgina 7 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00043-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes As(cid:237) pues, afirm(cid:243) que frente a las pretensiones de la acci(cid:243)n tutelar no se opone, por cuanto al accionante lo asiste el derecho que reclama. 3.2. Ahora bien, el Representante Legal del Consorcio Colombia Mayor seæal(cid:243) que el Fondo de Solidaridad Pensional, es una cuenta especial de la Naci(cid:243)n, destinada a ampliar la
cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones, que el papel del Consorcio Colombia Mayor es el de Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, al cual se le encarg(cid:243) el manejo de dos subcuentas, la Subcuenta de Solidaridad y la de Subsistencia. Referente a la Subcuenta de Solidaridad, adujo que era un programa de subsidio al aporte en pensi(cid:243)n, relacionado con el rØgimen de prima media con prestaci(cid:243)n definida, actualmente administrado por COLPENSIONES, debido a que es el œnico rØgimen que cumple con los requisitos relacionados en el articulo 26 de la ley 100 de 1993. Manifest(cid:243), ademÆs, que para ser beneficiario del Programa de Subsidio al Aporte en Pensi(cid:243)n, cada persona debe reunir diferentes requisitos, como son: allegar constancia de afiliaci(cid:243)n al servicio de salud, si tiene entre 35 y 54 aæos, la historia laboral que indique que ha cotizado 250 semanas o mÆs y si tiene entre PÆgina 8 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00043-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes 55 y 64 aæos que indique haber cotizado 500 semanas o mÆs, estar afiliado a COPENSIONES, asimismo, el afiliado debe reunir los requisitos que seæala el Decreto 4944 de 2009, en su articulo
primero. A continuaci(cid:243)n, seæal(cid:243) que al ser aceptada una persona como beneficiaria del Subsidio de Aporte en Pensi(cid:243)n, COLPENSIONES le genera un talonario con recibos, para que esa persona efectuØ su aporte obligatorio al Programa, luego, una vez realizado el aporte, el Consorcio, previa validaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n que aparece en el aplicativo Web, que contiene toda la informaci(cid:243)n base del beneficiario como afiliaci(cid:243)n y novedades, el cual es operado EXCLUSIVAMENTE por COLPENSIONES, procesa la n(cid:243)mina respectiva y efectœa el giro del subsidio a
COLPENSIONES.
Seæal(cid:243) que una vez revisada la base de datos, encontr(cid:243) que el seæor Pineda, se encuentra ACTIVO en el PSAP, ademÆs, manifest(cid:243) que se encuentra afiliado al programa desde el 1 de agosto de 2008, periodo en el cual ha obtenido 278.57 semanas cotizadas. Sostuvo que al Consorcio Colombia Mayor, no le corresponde el reconocimiento o registro de las 864 semanas en la historia laboral del accionante, debido a que como PÆgina 9 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00043-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, frente al programa de Subsidio al aporte a pensi(cid:243)n, su
funci(cid:243)n es identificar y afiliar a los potenciales beneficiarios, y una vez afiliados, realizar la transferencia de los subsidios a COLPENSIONES, de ah(cid:237) que, el reconocimiento de pensiones, en cualquier modalidad, as(cid:237) como las indemnizaciones o devoluciones de aportes, es competencia exclusiva de
COLPENSIONES.
Agreg(cid:243), que en el presente caso, la vinculaci(cid:243)n del Consorcio Colombia Mayor, conlleva a una indebida legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, toda vez que el reconocimiento de pensiones de vejez en el rØgimen de Prima Media con Prestaci(cid:243)n Definida, son asuntos de conocimiento exclusivo de
COPENSIONES.
Aunado a lo anterior, solicit(cid:243) que se vinculara al presente caso al Ministerio del Trabajo, debido a que el Fondo de Solidaridad Pensional, es una cuenta especial de la Naci(cid:243)n que no tiene personer(cid:237)a jur(cid:237)dica y esta adscrita al Ministerio del Trabajo, as(cid:237) pues, para evitar que se constituya una nulidad en el proceso, requiri(cid:243) integrar el litisconsorcio necesario. Atendiendo lo precedentemente expuesto, propuso la excepci(cid:243)n de falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva por lo PÆgina 10 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00043-01
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que, en su sentir, se impone la desvinculaci(cid:243)n del Consorcio Colombia Mayor. 3.3. El ex Liquidador de la Productora de Hilados y Tejidos (cid:218)NICAS.A., empresa vinculada al presente proceso, manifest(cid:243) que en su poder no reposa ningœn archivo del seæor RUB(cid:201)N DAR˝O PINEDA, toda vez que antes del proceso liquidatario no se tiene ningœn registro. Asimismo, inform(cid:243) que la sociedad fue constituida el 15 de septiembre de 1984, para lo cual adjunt(cid:243) certificado de cÆmara y comercio, de ah(cid:237) que, segœn su criterio, el seæor RUB(cid:201)N DAR˝O PINEDA yerra al afirmar que su primer empleo fue en la Productora de Hilados y Tejidos (cid:218)NICAS.A. 3.4. RAYOVAC VARTA S.A., por intermedio de su representante legal y en raz(cid:243)n de la vinculaci(cid:243)n hecha por la Juez a quo, seæal(cid:243) que la entidad que representa no ha vulnerado ni puesto en peligro ningœn derecho del accionante, puesto que su pretensi(cid:243)n va dirigida hacia COLPENSIONES y al Consorcio Colombia Mayor, al ser los responsables, aparentemente, de extraviar y/o no manejar de manera adecuada parte de la informaci(cid:243)n relacionada con algunas semanas de cotizaci(cid:243)n del petente. PÆgina 11 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00043-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes As(cid:237) pues, se refiri(cid:243) a los hechos que fundamentaron la acci(cid:243)n de tutela, de los cuales, para lo que al caso interesa, adujo que el seæor RUB(cid:201)N DAR˝O PINEDA, estuvo vinculado con la compaæ(cid:237)a COLOMBIANA DE BATERIAS, COBALTECO LIMITADA, hoy RAYOVAC VARTA S.A., desde el 16 de marzo de 1978 hasta el 10 de mayo del mismo aæo; para demostrar su afirmaci(cid:243)n, anex(cid:243) la certificaci(cid:243)n laboral y la constancia de afiliaci(cid:243)n al Instituto de Seguros Sociales. Seæal(cid:243) que el seæor PINEDA, no ha hecho ninguna solicitud ante su representada, con el fin de obtener informaci(cid:243)n acerca de la relaci(cid:243)n laboral acontecida entre marzo y mayo de 1978. Para finalizar, solicit(cid:243) que a la sociedad que representa no se le impartan (cid:243)rdenes ni condenas en las resueltas del fallo, puesto que no ha vulnerado ningœn derecho del accionante, y ha sido vinculada al proceso en aras de adjuntar informaci(cid:243)n necesaria para el caso concreto. 3.5. La Directora de la Direcci(cid:243)n Territorial de Caldas del Ministerio de Trabajo, en contestaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela a la cual result(cid:243) vinculada, frente a los hechos que la fundamentan,
seæal(cid:243) que no le consta ninguno y que se atiene a lo que resulte probado en el proceso. PÆgina 12 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00043-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes Asimismo, tras realizar un recuento de las funciones establecidas para la entidad que representa, solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n de la presente acci(cid:243)n constitucional.
4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA Mediante fallo proferido el veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), la Juez Primera Penal del Circuito para Adolescentes con Funci(cid:243)n de Conocimiento de Manizales, Caldas, (E) identific(cid:243) las partes del proceso, relat(cid:243) sucintamente los hechos que dieron origen a este mecanismo constitucional, hizo referencia a las pruebas documentales que allegaron las diferentes partes y se refiri(cid:243) a las respuestas emitidas por las entidades demandadas, para proceder al estudio del problema jur(cid:237)dico planteado.
Posteriormente, seæal(cid:243) la importancia que tiene el c(cid:243)mputo de las semanas cotizadas al sistema de Seguridad Social en pensiones, para acceder a la pensi(cid:243)n de vejez, de ah(cid:237) que, resulte vulnerado el derecho al habeas data cuando la entidad le niega al usuario la posibilidad de que sea corregida o complementada la
historia laboral, teniendo la obligaci(cid:243)n expresa de registrar informaci(cid:243)n veraz y completa, que corresponda a la realidad de la afiliaci(cid:243)n. PÆgina 13 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00043-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes Expuso que la administraci(cid:243)n deficiente de la informaci(cid:243)n relativa a la historia laboral del trabajador, comporta la vulneraci(cid:243)n de otras garant(cid:237)as fundamentales como el derecho a la seguridad social. A su vez, adujo que el juez de tutela debe adoptar la medida que conduzca al restablecimiento del derecho, lo que en ocasiones implica ordenar que se ofrezca una respuesta inmediata a la persona cuyo derecho estÆ siendo vulnerado, si acaso la entidad ha omitido dar respuesta a la solicitud para que sea corregida la historia laboral; si ha sido rechazado el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de vejez por causa de errores en la historia laboral del afiliado, se ordena la correcci(cid:243)n, y de acreditar los requisitos, el reconocimiento de la prestaci(cid:243)n. Puntualiz(cid:243) que en el presente caso, ante el incumplimiento del deber de las autoridades de responder de fondo y oportunamente las solicitudes de los afiliados, se vulnera el derecho de petici(cid:243)n y para ilustrar lo afirmado cit(cid:243) la sentencia T – 727 de 2002 proferida por la Corte Constitucional.
Sostuvo que la jurisprudencia constitucional ha seæalado que existe vulneraci(cid:243)n o amenaza del derecho al habeas data del afiliado cuando se presenten inexactitudes en la historia laboral: i) si el hecho lo advierte la entidad administradora de pensiones o PÆgina 14 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00043-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes se lo hace saber el propio afiliado y, ii) la entidad no lleva a cabo la gesti(cid:243)n necesaria para la correcci(cid:243)n de cualquier informaci(cid:243)n err(cid:243)nea o inexacta. AdemÆs, hizo Ønfasis en las pruebas documentales que allegaron las empresas vinculadas y el accionante, para concluir que COLPENSIONES conoci(cid:243) la inconsistencia en el reporte de las semanas cotizadas del demandante, y a pesar de tener a su alcance los medios para verificar el pago de cotizaciones con anterioridad al aæo 2008, no lo hizo, lo que no resulta razonable y demuestra la negligencia de su actuar. As(cid:237) pues, consider(cid:243) que la actuaci(cid:243)n de COLPENSIONES vulner(cid:243) los derechos al habeas data, debido proceso y seguridad social del seæor PINEDA, por lo cual, le orden(cid:243) que corrigiera y actualizara la historia laboral del accionante en los tØrminos que fueron probados en el proceso, es decir, conforme al reporte de semanas que emiti(cid:243) el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,
segœn el cual fueron 717.7143 semanas cotizadas.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N Para sustentar el recurso interpuesto, el seæor RUB(cid:201)N DAR˝O PINEDA, manifest(cid:243) que segœn el fallo de tutela, el Juez a quo, encontr(cid:243) probado que COLPENSIONES hab(cid:237)a desconocido
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes 717 semanas que hab(cid:237)an sido cotizadas al sistema pensional desde el 25 de julio de 1978 hasta 1992; sin embargo, no tuvo en cuenta el tiempo que prest(cid:243) sus servicios como aprendiz para obtener su titulo de TØcnico Electricista en la Productora de Hilados y Tejidos (cid:218)NICA S.A., las cuales, son cerca de 70 semanas cotizadas al sistema general de seguridad social entre 1973 y 1974. Considera que tal omisi(cid:243)n, vulnera su derecho al habeas data y afecta su posibilidad de acceder a la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n bajo el rØgimen de transici(cid:243)n, el cual culmina este aæo. Aclar(cid:243) que si bien no cuenta con ninguna prueba del tiempo laborado, en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, pueden existir documentos que acrediten su prestaci(cid:243)n de servicios
laborales como aprendiz, requisito para obtener su titulo tØcnico. Seæal(cid:243) que se acerc(cid:243) a las instalaciones del SENA, para solicitar fotocopia del contrato de aprendizaje suscrito con la Productora de Hilados y Tejidos (cid:218)NICA S.A., entre otros documentos, ante lo cual le manifestaron que el archivo era manual y que esto tomar(cid:237)a mucho tiempo. PÆgina 16 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00043-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes Cit(cid:243) jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en la cual la Corte seæala que el tiempo de ejecuci(cid:243)n del contrato de aprendizaje s(cid:237) computa como relaci(cid:243)n laboral. Resalt(cid:243) que el objetivo de la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela, en su caso, es que le sea corregida y actualizada toda su historia laboral en el sistema pensional y que le sea reconocido todo el tiempo que labor(cid:243). Aunado a lo anterior, adujo que su derecho a la seguridad social en conexidad con la vida digna y el m(cid:237)nimo vital, estar(cid:237)an siendo vulnerados, toda vez que el rØgimen de transici(cid:243)n para acceder a la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n termina este aæo y cumpliendo con la edad para acceder al rØgimen, solo debe demostrar, como
efectivamente lo estÆ, que para julio de 2005 tenia 750 semanas cotizadas, por lo cual solicita que se reœnan los documentos necesarios para demostrar el tiempo laborado en la Productora de Hilados y Tejidos (cid:218)NICA S.A.. As(cid:237) pues, solicita que de hallarse prueba de la prestaci(cid:243)n del servicio en la mencionada empresa, y aœn, de no hallarse prueba de las cotizaciones al sistema pensional, se cuenten de igual manera, puesto que el empleador estaba en la obligaci(cid:243)n legal de cotizar al sistema en pensiones a su nombre, y dicha carga no la PÆgina 17 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00043-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes puede soportar el trabajador, pues genera un grave perjuicio el cual es completamente ajeno a su voluntad. Por todo lo anterior, su petici(cid:243)n se dirige a que se adicione el fallo de tutela proferido por el Juez a quo, en el sentido de que se reconozca el tiempo que present(cid:243) sus servicios como aprendiz en la Productora de Hilados y Tejido (cid:218)NICAS.A., adicionalmente, que la correcci(cid:243)n se efectuØ en las 48 horas siguientes al fallo. Asimismo, subsidiariamente, requiere que de no haberse efectuado el descuento para el pago de pensi(cid:243)n por parte de la productora de Hilados y Tejidos (cid:218)NICAS.A., se ordene el pago de
la misma, incluso a su cargo y la inclusi(cid:243)n del tiempo servido en su historial laboral.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver la presente impugnaci(cid:243)n, segœn lo referido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el art(cid:237)culo 163 de la ley 1098 de 2006, por tratarse de una decisi(cid:243)n que profiri(cid:243) un Juzgado del cual esta Colegiatura funge como superior jerÆrquico.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes 6.2. Problema jur(cid:237)dico Teniendo en cuenta los planteamientos contenidos en la demanda de tutela, el fallo de instancia y la esencia de la impugnaci(cid:243)n propuesta, procederÆ esta Colegiatura a determinar si le asiste raz(cid:243)n al seæor RUB(cid:201)N DAR˝O PINEDA al seæalar que su derecho al habeas data continua siendo vulnerado al no haber tenido en cuenta la Juez a quo el tiempo que labor(cid:243) como aprendiz de electricidad en la Productora de Hilados y Tejidos (cid:218)NICAS.A., en 1978. 6.3. Caso concreto En el sub lite, aduce el accionante que sus derechos fundamentales todav(cid:237)a estÆn siendo vulnerados, ya que si bien es
cierto la Juez de Primera Instancia le orden(cid:243) a COLPENSIONES la actualizaci(cid:243)n y correcci(cid:243)n de su historia laboral, incluyendo las 717 semanas cotizadas al sistema y efectivamente acreditadas en el proceso, tal Funcionaria no reconoci(cid:243) la totalidad de las semanas cotizadas, faltÆndole 70 semanas que labor(cid:243) como aprendiz de electricidad en la Productora de Hilados y Tejidos (cid:218)NICAS.A. Asimismo, solicit(cid:243) el accionante que fueran decretadas como pruebas: PÆgina 19 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00043-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes -Que oficie al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para que expida las copias del expediente que reposa all(cid:237) del suscrito, as(cid:237) como el contrato de aprendizaje y del titulo de Electricista otorgado por dicha entidad, as(cid:237) como todos los documentos relacionados con el contrato de aprendizaje y los requisitos de grado para el otorgamiento del titulo referido. - Se reciba el testimonio de la Dra. Liliana Mart(cid:237)nez, Gerente de Recursos Humanos del SENA, para que reitere ante el Ad quem, las condiciones de prestaci(cid:243)n de servicios bajo la modalidad de contrato de aprendizaje para los aæos 1972 a 1978 y los aportes a pensi(cid:243)n que se realizaban. En primer tØrmino, las pruebas que requiere el accionante no
serÆn decretadas, puesto que esta Sala estima que los documentos que requiere, le son accesibles, tal y como Øl mismo lo seæal(cid:243) en la impugnaci(cid:243)n. Por otra parte, es evidente que este no es el escenario propicio para adelantar las diligencias tendientes a verificar el lleno de los requisitos para acceder a su pensi(cid:243)n de vejez, toda vez que los funcionarios del SENA no se han negado a la bœsqueda de la informaci(cid:243)n que requiere el petente para corroborar ante COLPENSIONES las semanas que seæala le faltan para corregir y actualizar definitivamente su historia laboral, de tal modo que no se evidencia la vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales ni se requiere la intervenci(cid:243)n inmediata del Juez Constitucional. La Juez de Primera Instancia, frente a las pretensiones del accionante, accedi(cid:243) a lo debidamente probado dentro de las actuaciones, teniendo en cuenta las pruebas documentales PÆgina 20 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00043-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes allegadas por las entidades vinculadas; sin embargo, no pod(cid:237)a ordenar el reconocimiento de mÆs de 717 semanas, puesto que no se demostr(cid:243) que el accionante efectivamente haya laborado en la Productora de Hilados y Tejidos (cid:218)NICA S.A. el tiempo que
afirma, todo ello, debido a que la empresa en la que presuntamente prest(cid:243) sus servicios no ofreci(cid:243) claridad en lo que a este aspecto se refiere. Ahora bien, la Juez, en aras de ofrecer una protecci(cid:243)n integral decidi(cid:243) abrogarse facultades demostrativas, mas ello en manera alguna puede ser la regla que defina este trÆmite, luego, a sabiendas de que la entidad que podr(cid:237)a proveerle los documentos que el actor echa de menos no se ha negado a entregarlos, es evidente que no resulta posible que la Sala, por v(cid:237)a constitucional, se adjudique esas facultades. No se puede concluir que el seæor PINEDA trabaj(cid:243) las 70 semanas que aduce en la Productora de Hilados y Tejidos (cid:218)NICA S.A., puesto que dicha empresa fue constituida en el aæo de 1984, tal y como consta en el certificado de existencia y representaci(cid:243)n legal, expedido por la CÆmara de Comercio, y como lo dedujo la Falladora de instancia. Por otra parte, es posible que como lo seæal(cid:243) el ex liquidador de la mencionada empresa, el demandante en tutela hubiese prestado sus servicios en la antigua Tejidos (cid:218)NICA S.A. como
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