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TSDJ Manizales - SP2014 00051 02 A

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014 00051 02 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Tutela No. 2014 00051 02

Accionante: Alba Rosa Soto Buitrago

Afectado: Pedro Nel Soto Bedoya Accionados: UARIV Asunto: Se decide incidente de desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 139 Manizales, Caldas, cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO En grado jurisdiccional de consulta, conoce la Sala de la Sanci(cid:243)n que impuso el Juez SØptimo Penal del Circuito de Manizales a Paula Gaviria Betancur y Luis Eduardo Morales, como Directores General y Regional –respectivamente-- de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, por desacato del fallo de tutela del ocho (08) de mayo de 2014, mediante el cual se ampararon los derechos fundamentales de

PEDRO NEL SOTO BEDOYA.

1 Tutela No. 2014 00051 02

Accionante: Alba Rosa Soto Buitrago

Afectado: Pedro Nel Soto Bedoya Accionados: UARIV Asunto: Se decide incidente de desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES

1. En sentencia del ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014) el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales (C)

resolvi(cid:243): “Primero: Tutelar el derecho fundamental de petici(cid:243)n conculcado por el seæor Pedro Nel Soto Bedoya por parte de la Unidad Administrativa para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a las v(cid:237)ctimas.

Segundo: Ordenar a la Unidad Administrativa para la atenci(cid:243)n para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a las v(cid:237)ctimas que en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de esta sentencia, dØ respuesta de fondo a la solicitud radicada por el seæor Pedro Nel Soto Bedoya el d(cid:237)a 14 de febrero de 2014”(…)

2. En prove(cid:237)do del diecisØis (16) de junio de dos mil catorce (2014) una Sala de decisi(cid:243)n penal de esta colegiatura resolvi(cid:243) el recurso de impugnaci(cid:243)n interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Entonces se determin(cid:243): “… Confirmar el fallo de instancia, aclarando que la parte accionada deberá responder la solicitud del actor en el tØrmino que dispuso el a quo, indicÆndole una fecha aproximada o probable, en la que serÆ girado el dinero y seæalÆndole ademÆs cuÆl es el trÆmite administrativo que debe seguir para tales efectos…”

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Accionante: Alba Rosa Soto Buitrago

Afectado: Pedro Nel Soto Bedoya

Accionados: UARIV Asunto: Se decide incidente de desacato

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3. El diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015) la agente oficiosa del seæor Pedro Nel Soto Bedoya, indic(cid:243) al Despacho que no se hab(cid:237)a dado cumplimiento al fallo de tutela1.

4. El dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) el juez dispuso requerir a la Doctora Paula Gaviria Betancur como Directora Nacional de la Unidad de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral de v(cid:237)ctimas, para que a su vez exhortara al Director regional de esa entidad en Caldas, y se diera cumplimiento al fallo de tutela. Se le concedi(cid:243) el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas para que rindiera el respectivo informe.2

5. El veintisØis (26) de febrero de dos mil quince (2015) se orden(cid:243) dar inicio al incidente de desacato contra la Directora Nacional de la UARIV –Paula Gaviria Betancur—y El Director Regional de Caldas de esa entidad –Luis Eduardo Morales--, para que de forma conjunta procedan a dar cumplimiento al fallo de tutela3. 1 Folio 1. 2 Folios 16 a 19 los oficios de comunicaci(cid:243)n, dirigidos a la requerida y al Director de la UARIV en Caldas. Se anexa copia de una planilla de env(cid:237)o a la Directora nacional y una constancia de recibido, pero nada permite vincular el

aludido documento con el enviado y efectivamente entregado. Consta que se entreg(cid:243) el de la autoridad regional en la oficina de la UARIV, Manizales. 3 Folios 23 a 25 los oficios mediante los cuales se enterar(cid:237)a a las accionadas de la decisi(cid:243)n. El documento remitido al Director Regional de Caldas obra con constancia de recibido. El remitido a la Directora Nacional de la UARIV no tiene 3 Tutela No. 2014 00051 02

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6. El diez (10) de marzo de dos mil quince (2015) se determin(cid:243) sancionar por desacato a los directores nacional y regional de la

UARIV4.

7. El representante legal de la UARIV –mediante oficio del 19 de marzo de 2015--, seæal(cid:243), que, de conformidad con la Resoluci(cid:243)n 0187 del 112 de marzo de 2013 de la Direcci(cid:243)n General de la UARIV, la responsabilidad por el cumplimiento de (cid:243)rdenes judiciales de acuerdo a las funciones del Decreto 4802, es del Director de Reparaciones de la entidad, desempeæado actualmente por Mar(cid:237)a

Eugenia Morales Castro. Solicit(cid:243) revocar la medida deprecada porque (i) su finalidad es el cumplimiento de la tutela, y la aplicaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n puede evitarse precisamente, cumpliendo; (ii) la referida sanci(cid:243)n fue

desproporcionada atendiendo la situaci(cid:243)n que la origin(cid:243); (iii) el retraso e no obedeci(cid:243) a situaciones de las que pueda colegirse responsabilidad subjetiva en el incumplimiento por parte de la Doctora Paula Gaviria Betancur, “… sino a circunstancias propias de la gesti(cid:243)n administrativa que soporta esta entidad en raz(cid:243)n a su constancia expresa de ello, pues pese a que se adjunta una planilla de env(cid:237)o y una gu(cid:237)a con constancia de entrega, no existe un dato que permita relacionar Øste documento, con el enviado. 4 Folios 36 a 40 la constancia de notificaci(cid:243)n de la providencia al Director regional de la UARIV, y exhorto remitido a los Juzgados de BogotÆ, para procedieran a enterar del prove(cid:237)do a la Directora Nacional de la entidad. 4 Tutela No. 2014 00051 02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reciente creaci(cid:243)n, pero su compleja subsunci(cid:243)n de funciones y competencias”. Dijo que se estaban adelantando gestiones para dar una cabal respuesta al accionante. Adicionalmente consider(cid:243) que (iv) debe anularse la actuaci(cid:243)n, toda vez que no se notific(cid:243) personalmente el “… auto mediante el cual se admite el trámite incidental de desacato…”, lo que vulnera el debido proceso.

Procedi(cid:243) a referirse a las acciones encaminadas a dar cumplimiento a la sentencia de tutela, e indic(cid:243) que el diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015) mediante oficio 2015 7205708981; se dio respuesta clara y de fondo a la petici(cid:243)n del accionante, en los tØrminos referidos en la sentencia de tutela. Por lo anterior solicit(cid:243) revocar la decisi(cid:243)n sancionatoria impuesta.

8. El veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015) una empleada del despacho dej(cid:243) constancia en el sentido de que se estableci(cid:243) comunicaci(cid:243)n telef(cid:243)nica con la accionante, seæora ALBA

ROSA SOTO BUITRAGO.

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9. Una empleada de esta colegiatura constat(cid:243) v(cid:237)a telef(cid:243)nica con la accionante, que la orden del juez de tutela no se hab(cid:237)a materializado

III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N En primer tØrmino el juez se refiri(cid:243) a la naturaleza y objeto del presente trÆmite, y concluy(cid:243) indicando que las accionadas incurrieron en desacato; pues se abstuvieron de dar cumplimiento al

fallo de tutela, sin justificaci(cid:243)n. Seæal(cid:243) que pese a los diversos requerimientos, y el conocimiento que ten(cid:237)an las accionadas acerca de la obligaci(cid:243)n que reca(cid:237)a en ellas, se negaron a obedecer la sentencia. Por ello consider(cid:243) pertinente y procedente sancionar por desacato con cinco (05) d(cid:237)as de arresto y multa cinco (5) Salarios M(cid:237)nimos Legales Mensuales Vigentes a Paula Gaviria Betancur – Directora Nacional de la UARIV—y a Luis Eduardo Morales –Director Regional de Caldas de la UARIV--. 6 Tutela No. 2014 00051 02

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IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Conforme lo norma el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta.

Problema Jur(cid:237)dico

2. La Sala determinarÆ lo correcto del trÆmite del incidente de desacato que, en el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, culmin(cid:243) con la emisi(cid:243)n de una decisi(cid:243)n sancionatoria contra la Directora General y el Director Regional de Caldas de la

UARIV. Precisi(cid:243)n inicial

3. De entre las diversas pretensiones esgrimidas por el Director

de la oficina jur(cid:237)dica de la UARIV, se lee que solicita revocar la 7 Tutela No. 2014 00051 02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sanción, por “hecho superado”. Sin embargo, se constat(cid:243) en esta Colegiatura, que el pregonado cumplimiento no se ha dado. La accionante afirm(cid:243) que s(cid:237) hab(cid:237)a recibido una comunicaci(cid:243)n de la UARIV; pero que no se relacionaba con el asunto materia de amparo. De ah(cid:237) que proceda la Sala a adelantar el estudio pertinente. El incidente de desacato

4. La efectiva protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales cuyo procedimiento primario de amparo estÆ contenido en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia; ha requerido el establecimiento de un mecanismo que capaz de efectivizar esa orden de protecci(cid:243)n, dada en marco del trÆmite antes seæalado.

En los tØrminos del inciso quinto del art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991, el juez que conoce y decide la acci(cid:243)n de tutela, conserva competencia en la actuaci(cid:243)n hasta tanto estØ restablecido completamente el derecho fundamental vulnerado, o haya cesado la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n que lo amenaza.

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5. Esa misma norma prevØ el procedimiento por incumplimiento –sobre el cual se conceptuarÆ adelante—; al paso que el art(cid:237)culo 52 de la citada norma, regula lo referente al incidente de desacato.

Ambos previstos para propender porque la orden de amparo emitida en contexto de una acci(cid:243)n de tutela, se cumpla. Se constituyen pues como medios para lograr ese objetivo primordial, cual es, el cumplimiento5.

6. Dentro de esas acciones dadas al juez en el marco de los procedimientos referidos, estÆ la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de arresto y multa; no como reprimenda por la desobediencia, sino –en congruencia con lo indicado—como medio para lograr la finalidad ya indicada, esto es, la aplicaci(cid:243)n de la orden de tutela.

Su imposici(cid:243)n, sin embargo, debe estar precedida del agotamiento de los procedimientos por incumplimiento y desacato ya nombrados, y su uso estÆ predeterminado por la conclusi(cid:243)n de que pese a que las accionadas conocen la obligaci(cid:243)n que les fue cargada, y el trÆmite que se adelanta en su contra; se niegan a someterse a la decisi(cid:243)n del juez constitucional. 5 T 652 de 2010. M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio.

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7. En l(cid:237)nea de lo dicho, es evidente que esa determinaci(cid:243)n de negativa voluntaria de obediencia, requiere constatar que las obligadas conocen de las decisiones ya nombradas, pues solo de esta forma se llegarÆ a la conclusi(cid:243)n de que pude endilgÆrseles responsabilidad subjetiva, al paso que as(cid:237) tambiØn se materializarÆn los derechos fundamentales de las partes durante su adelantamiento, esencialmente lo concerniente al Debido proceso.

8. Al respecto la Corte6 conceptu(cid:243): “10. En todo caso el trámite del incidente de desacato debe adelantarse respetando las garant(cid:237)as del debido proceso del cual son titulares todas las partes. En este sentido, la Corte ha precisado que: “La sanci(cid:243)n, desde luego, s(cid:243)lo puede ser impuesta sobre la base de un trÆmite judicial que no por expedito y sumario puede descuidar el derecho de defensa ni las garant(cid:237)as del debido proceso respecto de aquØl de quien se afirma ha incurrido en el desacato”7

9. Sobre el derecho al debido proceso en el incidente de desacato y los deberes del juez en esta materia, la sentencia T459/03 seæal(cid:243): 6 En sentencia T 113 de 2005, M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo.

7 Sentencia T-766/03, T-368/05 y Auto 118/05. 10 Tutela No. 2014 00051 02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “(N)o puede olvidarse que la observancia del debido proceso es perentoria durante el trÆmite incidental8, lo cual presume que el juez, sin desconocer que debe tramitarse al igual que la tutela de manera expedita, no puede descuidar la garant(cid:237)a del derecho al debido proceso y el derecho de defensa. Debe (1) comunicar al incumplido sobre la iniciaci(cid:243)n del mismo y darle la oportunidad para que informe la raz(cid:243)n por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir que el responsable podrÆ alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero s(cid:243)lo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento9, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; as(cid:237) mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisi(cid:243)n; (3) notificar la decisi(cid:243)n; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior. (Se subraya y enfatiza por el Tribunal). El trÆmite por incumplimiento y el incidente de desacato

10. Para el evento en que exista una orden del juez

constitucional en contexto de una sentencia de tutela, cuyo incumplimiento se denuncia; --en l(cid:237)nea de lo conceptuado—se establecen dos trÆmites a adelantar y dos lapsos temporales diferentes: (i) El primero, de incumplimiento: Se da un tØrmino inicial de 48 horas, para que el incumplido, proceda de conformidad con la orden proferida. De no verificarse adhesi(cid:243)n a esa imposici(cid:243)n, se 8 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-572 del 29 de octubre de 1996 (M.P. Antonio Barrera Carbonell) y T-766 de 1998, ya citada. 9 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-635 del 15 de julio de 2001 (M.P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa) y T-086 de 2003, ya citada. 11 Tutela No. 2014 00051 02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal establece el deber de requerir al superior del responsable para que en un tiempo adicional de 48 horas, haga cumplir la sentencia.

11. Transcurrido Øste –y atendiendo lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 27—es viable la imposici(cid:243)n por desacato tambiØn al superior jerÆrquico. De ah(cid:237) que se entienda que una vez surtido lo anterior, (ii) proceda el adelantamiento del incidente de desacato.

12. En Øste, acorde con la literalidad de lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 52, y, ademÆs atendiendo lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada, y –en lo pertinente— en la sentencia C-367 de 201410; en principio se tramitarÆ en un lapso de diez (10) d(cid:237)as, bajo los siguientes parÆmetros: (i) Debe determinarse el alcance del fallo y el tØrmino concedido para cumplirlo (ii) Debe identificarse la autoridad competente para ejecutarlo, es decir, para atender la orden del juez constitucional; (iii) Debe individualizarse el superior de aquel --que debe hacer que se obedezca la imposici(cid:243)n del juez--. 10 Con ponencia del Magistrado Mauricio GonzÆlez Cuervo. En Østa la Corte determin(cid:243) “… Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato all(cid:237) previsto debe resolverse en el tØrmino establecido en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica”.

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13. AdemÆs de lo referido, (iv) garantizar el derecho al Debido proceso de ambos –principalmente con el enteramiento de las

decisiones adoptadas y con la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en curso del mismo--; (v) constatar si hay incumplimiento y si Øste es total o parcial; y (vi) verificar si hay responsabilidad subjetiva en esa omisi(cid:243)n de cumplimiento.

14. Si efectuado el trÆmite de manera correcta, se determina que hay incumplimiento, y que en ambas recae responsabilidad subjetiva en el mismo, lo procedente serÆ –frente a ambas-- la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de arresto y multa como medio para insistir en la materializaci(cid:243)n de la disposici(cid:243)n efectuada en la sentencia constitucional.

15. Es pertinente determinar que esa colegiatura, en la citada reciente sentencia de constitucionalidad proferida, admiti(cid:243) que el trÆmite sobrepase los diez (10) d(cid:237)as: (i) por razones de necesidad de la prueba y para asegurar el derecho de defensa de la persona contra la cual se promueve el incidente de desacato, (ii) cuando exista una justificaci(cid:243)n objetiva y razonable para la demora en su prÆctica y (iii) se haga expl(cid:237)cita esta justificaci(cid:243)n en una providencia judicial, el juez puede exceder el tØrmino del art(cid:237)culo 86 de la

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Sala Penal Constituci(cid:243)n, pero en todo caso estarÆ obligado a (i) adoptar directamente las medidas necesarias para la prÆctica de dicha prueba respetando el derecho de defensa y (ii) a analizar y valorar esta prueba una vez se haya practicado y a resolver el trÆmite incidental en un tØrmino que sea razonable frente a la inmediatez prevista en el referido art(cid:237)culo.

16. Como complemento a lo mencionado, se procede a aludir a los pilares fundamentales que deben regir siempre, en el trÆmite de un incidente de desacato, en aras de lograr el objetivo primordial –ya mencionado-- del mismo. Debe entonces constatarse: (i) la autoridad encargada de ejecutar el fallo –aunado a la vinculaci(cid:243)n de su superior jerÆrquico--(ii) el alcance del mismo; (iii) el incumplimiento; y

(vi) la responsabilidad subjetiva del obligado en ese incumplimiento. Caso concreto

17. Desde ya d(cid:237)gase que el trÆmite adelantado ante el juez de tutela tiene vocaci(cid:243)n de ser anulado, y las razones pasan a exponerse.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esencialmente se vio que no existe certeza sobre el respeto al derecho de defensa de una de las autoridades contra las cuales se

dirigi(cid:243) el incidente de desacato, esto es, la Directora Nacional de la UARIV. Ello porque no existe clara constancia del env(cid:237)o y efectiva entrega de los documentos que le dar(cid:237)an cuenta de las decisiones tomadas en el incidente de desacato. RepÆrese que se anexan los oficios, unas planillas de env(cid:237)o, y constancias de entrega; mas no la relaci(cid:243)n que existe entre estos: La aludida planilla no relaciona los oficios remitidos.

18. Es pertinente realzar la funci(cid:243)n que corresponde a la Sala, en conocimiento de este grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanci(cid:243)n impuesta a una autoridad tras el adelantamiento de un incidente de desacato; pues como se vio, cardinal resulta primordialmente que el juez efectivamente haya agotado los mecanismos dispuestos para efectivamente promover la obediencia del fallo de tutela; y ademÆs, que haya garantizado el derecho al debido proceso de las autoridades accionadas: A la evaluaci(cid:243)n de esos aspectos se ciæe la actividad del superior, al desatar el presente grado jurisdiccional.

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Accionante: Alba Rosa Soto Buitrago

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19. En esa medida, en el expediente debe resultar evidenciado que: (i) Se indag(cid:243) sobre el incumplimiento a la autoridad competente

para cumplir la orden de amparo –sobre este aspecto se conceptuarÆ adelante—y al superior con capacidad para hacerlo obedecer (Art. 27 del Decreto 2591 de 1991); (ii) se dio apertura al incidente de desacato contra las dos autoridades referidas–de ser pertinente— y que a ambas se les dio oportunidad de ejercer su derecho de defensa dentro del mismo; y que (iii) pese a ello se negaron a acatar la orden del juez. En este evento el segundo (cid:237)tem –como se vio-- no se hall(cid:243) colmado, y atendiendo a que esa autoridad no se pronunci(cid:243) durante el trÆmite, tampoco tÆcitamente se entendi(cid:243) surtido.

20. En defensa de la aludida autoridad de orden nacional se pronunci(cid:243) œnicamente el Jefe de la Asesor(cid:237)a Jur(cid:237)dica de la UARIV, tras la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, de lo que se evidencia pues que de esta œltima decisi(cid:243)n s(cid:237) se enter(cid:243) a la Directora General de la UARIV.

Entre otras cuestiones, se manifest(cid:243) inconformidad porque del inicio del incidente de desacato no se realiz(cid:243) notificaci(cid:243)n personal a 16 Tutela No. 2014 00051 02

Accionante: Alba Rosa Soto Buitrago

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la sancionada –referida--. Ese reproche no tiene virtud de prosperar en ese exacto sentido, pues no se exige que en enteramiento se haga de esta manera personal.

21. Sin embargo, s(cid:237) es imperioso que resulte demostrado que la comunicaci(cid:243)n se entreg(cid:243) en el despacho de la autoridad contra la cual se dirigi(cid:243) el incidente de desacato; lo que, de conformidad con lo arg(cid:252)ido, no se dio en este evento.

22. Esa situaci(cid:243)n, ademÆs de generar conculcaci(cid:243)n al derecho al debido proceso, evidencia que no se agotaron todos los medios que ten(cid:237)a el juez de tutela a su alcance para promover de forma eficiente el derecho de defensa; y es precisamente ello, lo que legitimar(cid:237)a la utilizaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de arresto y multa, como medio para lograr la materializaci(cid:243)n del amparo concedido en la sentencia de tutela.

Esa falta de certeza inviabiliza el aval del trÆmite surtido en sede de instancia, y generarÆ, la anulaci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n, de la forma en que se precisarÆ en el acÆpite resolutivo de este pronunciamiento. 17 Tutela No. 2014 00051 02

Accionante: Alba Rosa Soto Buitrago

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Otras cuestiones

23. AdemÆs del resaltado yerro, es pertinente referir, que ante

la informaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n impuesta, se adujo desde la entidad accionada, que la persona competente para ejecutar la orden del juez constitucional era la Directora de Reparaciones de esa entidad. D(cid:237)gase entonces que lo pertinente es revaluar, si se direccion(cid:243) acertadamente el trÆmite, teniendo en cuenta que el extremo pasivo del mismo, como se vio, debe estar integrado por la autoridad con facultad para aplicar el fallo de tutela, y el superior con competencia para hacerlo cumplir.

24. El Decreto 4802 de 2011 “Por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparación Integral a las Víctimas”, dispone en su art(cid:237)culo 6: “Art(cid:237)culo 6. Estructura. La estructura de la Unidad de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las

V(cid:237)ctimas serÆ la siguiente:

1. Direcci(cid:243)n General (…) 5 Direcci(cid:243)n de Reparaci(cid:243)n.

5.1 Subdirecci(cid:243)n de Reparaci(cid:243)n Individual 5.2 Subdirecci(cid:243)n de Reparaci(cid:243)n Colectiva”. (…) 18 Tutela No. 2014 00051 02

Accionante: Alba Rosa Soto Buitrago

Afectado: Pedro Nel Soto Bedoya Accionados: UARIV Asunto: Se decide incidente de desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En su art(cid:237)culo 21 refiere las funciones de la Direcci(cid:243)n de

Reparaci(cid:243)n; el art(cid:237)culo 22 regula las de la Subdirecci(cid:243)n de la Reparaci(cid:243)n individual; y el art(cid:237)culo 23 la subdirecci(cid:243)n de reparaci(cid:243)n colectiva.

25. A su vez, el art(cid:237)culo 29, regula lo referente a las funciones de las Direcciones Territoriales de la UARIV.

En este evento, no se especific(cid:243) la base legal para determinar la competencia de la autoridad a la cual se le inquiri(cid:243) el cumplimiento de la orden del juez, y en este evento, se mira pertinente, de cara al reparto funcional a que se refiere la norma en menci(cid:243)n. Para ello resulta imperioso determinar el alcance del fallo, pues solo entonces podrÆ establecer la autoridad a quien corresponda dar cumplimiento a la imposici(cid:243)n del juez. Y ello, porque no todas las (cid:243)rdenes de tutela, corresponde cumplirlas al director de la entidad.

26. As(cid:237) pues, en el nuevo trÆmite, deberÆ determinarse espec(cid:237)ficamente el alcance del fallo cuyo cumplimiento se pretende y, segœn la estructura y el reparto de labores de la entidad, en consonancia con las demÆs normas que resulten pertinentes; la

19 Tutela No. 2014 00051 02

Accionante: Alba Rosa Soto Buitrago

Afectado: Pedro Nel Soto Bedoya Accionados: UARIV Asunto: Se decide incidente de desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal autoridad competente para ejecutar el fallo de tutela en este evento,

y, en consecuencia, el superior con habilidad para hacerlo acatar.

27. Adicionalmente, se anota que es pertinente que el Despacho observe los lineamientos procedimentales antes seæalados, espec(cid:237)ficamente lo relacionado con el procedimiento por incumplimiento (Art. 27 del Decreto 2591 de 1991) y por desacato, incluyendo los tØrminos dispuestos. Ѳ Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, DECRETA LA NULIDAD de lo actuado en el trÆmite de incidente de desacato adelantado en agencia de los derechos de PEDRO NEL SOTO BEDOYA a partir del auto del dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) mediante el cual se dispuso hacer un requerimiento previo al inicio del trÆmite por desacato; para que se adelante nuevamente el procedimiento, atendiendo los lineamientos antes citados, esto es, (i) identificando la autoridad competente para ejecutar el fallo y al superior apto para hacerlo cumplir, dirigiendo segœn corresponda el trÆmite por incumplimiento y

20 Tutela No. 2014 00051 02

Accionante: Alba Rosa Soto Buitrago

Afectado: Pedro Nel Soto Bedoya Accionados: UARIV Asunto: Se decide incidente de desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por desacato directamente contra uno y otro, o ambos, segœn el caso; (ii) garantizando la vigencia del debido proceso de las partes –

lo que debe resultar demostrado en el dossier—, y, ademÆs, (iii) siguiendo los lineamientos establecidos --incluidos los sustantivos y procesales--, y los tØrminos dispuestos.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

(cid:192)NGELA MAR˝A PINZ(cid:211)N MEDINA

Secretaria (e) 21

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