TSDJ Manizales - SP2014-00054-01 JH
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-00054-01 JH
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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Tutela: 2014-00054-01
JHON JAIRO ARROYAVE FL(cid:211)REZ
DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC, INPEC REGIONAL VIEJO CALDAS,
DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO, `REA DE SANIDAD EPAMSLDO,
CAPRECOM EPSS y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 131 de la fecha Hora: 05:30 p.m. Manizales, cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014).
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por la Jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, dentro del trÆmite tutelar instaurado por el seæor JHON JAIRO ARROYAVE FL(cid:211)REZ contra la Direcci(cid:243)n del
Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, la Direcci(cid:243)n General del INPEC, la Direcci(cid:243)n INPEC Regional Viejo Caldas, el `rea de Sanidad del EPAMS de PÆgina 1 de 23
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JHON JAIRO ARROYAVE FL(cid:211)REZ
DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC, INPEC REGIONAL VIEJO CALDAS,
DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO, `REA DE SANIDAD EPAMSLDO,
CAPRECOM EPSS y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Dorada, Caldas, CAPRECOM EPSS Convenio INPEC y la entidad apelante.
2. ANTECEDENTES 2.1 Dijo el accionante que en el pasado mes de julio present(cid:243) fuerte dolor en su rodilla izquierda, por lo que acudi(cid:243) al `rea de Sanidad del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, (lugar donde se encuentra recluido), y que el mØdico que lo atendi(cid:243) le orden(cid:243) valoraci(cid:243)n por especialista en ortopedia ademÆs de toma de placas radiogrÆficas en cada una de sus extremidades inferiores.
Tras no llevarse a cabo los procedimientos antes mencionados, el seæor JHON JAIRO ARROYAVE elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n solicitando la autorizaci(cid:243)n de los mismos, siendo as(cid:237) que la EPS CAPRECOM le inform(cid:243) que dichos servicios se encontraban en espera1. En consecuencia, y tras varios meses de habØrsele ordenado la realizaci(cid:243)n de dichos tratamientos, el demandante instaur(cid:243) acci(cid:243)n de tutela pretendiendo el amparo de su derecho a
1 Respuesta que data del 5 de octubre de 2013. Ver Folio 4 del Cartulario. PÆgina 1 de 23
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CAPRECOM EPSS y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la salud y en consecuencia, se ordenaran la valoraci(cid:243)n requerida y la toma de las radiograf(cid:237)as establecidas por el galeno. 2.2 El trÆmite de tutela fue asumido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, agencia judicial que lo admiti(cid:243) a travØs de auto del 11 de marzo de la presente anualidad. 2.3. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS Durante el tØrmino de traslado de la demanda, las autoridades accionadas se pronunciaron as(cid:237): 2.3.1 DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INPEC A travØs de su Coordinadora del Grupo de Tutelas, la entidad inform(cid:243) que los responsables de prestarle servicios de salud a la comunidad reclusa son el director (a) de cada centro carcelario, la EPS a la cual se encuentre afiliado el interno (a), y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC, segœn lo indican la Ley 65 de 1993 y la Ley 1122 de 2007.
En consonancia con lo anterior, mencion(cid:243) varias normas que tratan sobre los servicios de salud, las instituciones que se PÆgina 1 de 23
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DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO, `REA DE SANIDAD EPAMSLDO,
CAPRECOM EPSS y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encargan de garantizarlos y las entidades a las que se encomienda su vigilancia y control. Por otro lado, adujo que las peticiones presentadas por los internos, deben ser resueltas por las Direcciones de los Establecimientos, tal como lo dispone el Decreto 4151 de 2011. TambiØn asegur(cid:243) que la EPSS CAPRECOM es la entidad encargada de prestar los servicios de salud a la comunidad que permanece interna en los penales, pues denot(cid:243) que as(cid:237) lo dispuso la USPEC al determinarla como la Empresa Promotora de Salud encargada de suministrar tales servicios a quienes se encuentran afiliados al Sistema bajo la modalidad del RØgimen Subsidiado. Al respecto complement(cid:243) que el INPEC no tiene asignada dentro de sus funciones la de prestar servicios de salud, pues dicha obligaci(cid:243)n le fue escindida por disposici(cid:243)n del Decreto 4150 de 2011. Finalmente solicit(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de la Direcci(cid:243)n General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario del actual
proceso, pues en su sentir, dicha Instituci(cid:243)n no ha vulnerado PÆgina 1 de 23
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CAPRECOM EPSS y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derechos fundamentales del accionante y en su lugar requiri(cid:243) la vinculaci(cid:243)n del Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social. 2.3.2 UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC Contest(cid:243) la entidad, por intermedio de la Jefe de su Oficina Asesora Jur(cid:237)dica, que la responsable de asumir la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, es la EPSS CAPRECOM, esto en raz(cid:243)n del contrato celebrado entre dicha Empresa y el INPEC. Y que los servicios que ahora se debaten, deben ser garantizados bajo el seguimiento y control de este œltimo, segœn lo dispuso por el Decreto 2496 de 2012, afirmaci(cid:243)n que conforme dijo la accionada, fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia2 al indicar que el Establecimiento Penitenciario deberÆ monitorear la asistencia mØdica de sus internos. Frente al asunto que se discute, la Unidad inform(cid:243) que oficiar(cid:237)a a la EPSS CAPRECOM para solicitarle brindar la
atenci(cid:243)n deprecada por el actor, pues como iter(cid:243), es a esa entidad a quien corresponde garantizarla. 2 Segœn se inform(cid:243) en el Folio 25, Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci(cid:243)n Laboral, Sentencia del 24 de enero de 2013, Radicado 51397. PÆgina 1 de 23
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CAPRECOM EPSS y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por œltimo solicit(cid:243) declarar su falta de legitimaci(cid:243)n en esta causa por pasiva, y por ende que se desvincule a esa Unidad del trÆmite Constitucional. A su contestaci(cid:243)n anex(cid:243) copia del requerimiento antedicho que fue presentado a la EPSS en comento3. 2.3.3 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDASEPAMSLDO La Direcci(cid:243)n de dicho Centro declar(cid:243) que tras revisar la historia cl(cid:237)nica del interno JHON JAIRO ARROYAVE, observ(cid:243) que efectivamente el susodicho fue remitido a la toma de radiograf(cid:237)a de su pie izquierdo y a valoraci(cid:243)n mØdica por ortopedia, que su
diagnóstico aparece bajo la denominación de “hallux valgus y dolor de rodilla”, motivo por el cual, según informó el Establecimiento, se solicit(cid:243) a la EPS CAPRECOM la eficaz autorizaci(cid:243)n y programaci(cid:243)n de tales procedimientos. Asever(cid:243) que los servicios de salud requeridos por la poblaci(cid:243)n reclusa, en virtud de lo contemplado en el Decreto 2777 de 2010, deben ser atendidos por la EPS antes seæalada. 3 Ver Folio 26 del Cartulario. PÆgina 1 de 23
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CAPRECOM EPSS y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Respecto de la problemÆtica en temas de salubridad y sanidad que presenta el penal, adujo haber acudido ante distintas autoridades del orden Territorial y Nacional, con el fin de comunicar tan preocupante situaci(cid:243)n. Aclar(cid:243) que dichas condiciones no han tenido origen en la administraci(cid:243)n del Centro de Purga, pues expuso que han sido a causa de la inoperancia de
la EPSS CAPRECOM.
Declar(cid:243) ademÆs que el EPAMSLDO no ha sido negligente frente a la salud de sus internos, pues al respecto inform(cid:243) que la Direcci(cid:243)n del Penal no cuenta con los recursos presupuestales
para atender esa clase de asuntos. Al finalizar su escrito, solicit(cid:243) al Fallador ser desvinculada de las actuales diligencias, ya que las œnicas responsables de garantizar los servicios mØdicos y procedimientos reclamados por el demandante, son, la EPSS CAPRECOM en conjunto con FUNDASALUD (IPS contratada por CAPRECOM), y la USPEC. A su contestaci(cid:243)n anex(cid:243) copia del oficio a travØs del cual solicit(cid:243) a la multicitada EPS el cumplimiento de los tratamientos PÆgina 1 de 23
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mØdicos de varios internos, entre ellos, se pudo corroborar, se hallaba el correspondiente al seæor ARROYAVE FL(cid:211)REZ.4 2.3.4 REGIONAL INPEC VIEJO CALDAS A travØs de su Directora, la autoridad indic(cid:243) que fue la Direcci(cid:243)n del EPAMSLDO quien debi(cid:243) requerir a la EPSS CAPRECOM con el fin de que atendiera las necesidades reclamadas por el interno. Por otro lado, pero en consonancia con el conflicto suscitado, realiz(cid:243) un extenso y profundo anÆlisis sobre la actual problemÆtica que se presenta en todos los Centros Penitenciarios
del pa(cid:237)s, respecto del deplorable servicio de salud que se presta a los internos, resaltando en un apartado de su escrito que dicha situaci(cid:243)n se debe al constante incumplimiento por parte de la EPSS CAPRECOM del contrato celebrado por Østa con el INPEC; agregando, que a este œltimo œnicamente corresponde la supervisi(cid:243)n del cumplimiento de las obligaciones que corresponden a dicha Empresa Promotora de Salud. La entidad ademÆs present(cid:243) en su respuesta grandes cr(cid:237)ticas a la calidad del servicio de salud que se ofrece en los 4 Ver Folio 36 del dossier. PÆgina 1 de 23
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal centros carcelarios, y mencion(cid:243) sobre las soluciones que se encuentran en estudio para subsanar las novedades presentadas al respecto. En suma enunci(cid:243) que la USPEC, conjuntamente con la EPSS CAPRECOM, deben prestar un eficaz servicio de salud a los reclusos que residen en el EPAMS de La Dorada, Caldas; motivo por el cual solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del presente trÆmite por hallar falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva para intervenir en estas
diligencias.
3. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El d(cid:237)a 19 de marzo hogaæo, el Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, procedi(cid:243) a dictar sentencia de tutela, en la cual, luego de narrar sucintamente las actuaciones surtidas durante el trÆmite, enfatiz(cid:243) en la especial protecci(cid:243)n que el Estado debe brindar a la comunidad reclusa.
En otro sentido, hall(cid:243) que los servicios de salud requeridos por estos internos, deben ser suministrados por la EPSS CAPRECOM. Sin embargo, acentu(cid:243) en el conocido caos institucional en que se encuentran los Establecimientos PÆgina 1 de 23
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Carcelarios como consecuencia de la absoluta ineficiencia del proceder de la mencionada entidad. Sobre el caso que nos ocupa, el a quo determin(cid:243) que el seæor JHON JAIRO ARROYAVE se encuentra enfermo, por lo que requiere de un tratamiento adecuado para tratar su patolog(cid:237)a. Por tales motivos concedi(cid:243) el amparo de su prerrogativa
fundamental a la salud y, en consecuencia, orden(cid:243) a la Direcci(cid:243)n del EPAMSLDO, a la EPSS CARECOM y a la Direcci(cid:243)n General del INPEC y Regional Viejo Caldas, que en un tØrmino perentorio coordinaran lo necesario para efectuar la valoraci(cid:243)n en ortopedia y la toma de las placas radiogrÆficas solicitadas por el actor, as(cid:237) como decidi(cid:243) extender dicha protecci(cid:243)n de forma integral a todos los servicios que su tratamiento determine. En su decisi(cid:243)n, tambiØn resolvi(cid:243) no desvincular a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS, por cuanto consider(cid:243) que por las funciones que legalmente le han sido asignadas a esa autoridad, la misma deberÆ velar por el cabal cumplimiento de ese fallo.
4. LA IMPUGNACI(cid:211)N PÆgina 1 de 23
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tras ser notificada de la sentencia antes descrita, la Jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC, present(cid:243) escrito
de apelaci(cid:243)n, en el cual reiter(cid:243) los argumentos esbozados en la contestaci(cid:243)n que ofreci(cid:243) a la demanda de tutela. Manifest(cid:243) que esa Unidad carece de competencia para determinar la programaci(cid:243)n de valoraciones mØdicas que requieran los internos. Enfatiz(cid:243) en que es la EPSS CAPRECOM la encargada de prestar los servicios de salud que reclame esa poblaci(cid:243)n, as(cid:237) como es labor del INPEC ejercer seguimiento sobre tales funciones. As(cid:237), solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del proceso que ahora se adelanta.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, teniendo en cuenta que la decisi(cid:243)n de primera instancia fue proferida por un Juez del cual esta Corporaci(cid:243)n funge como Superior JerÆrquico.
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2 A partir de los fundamentos planteados por la entidad impugnante, se hace necesario principalmente analizar el t(cid:243)pico
que refiere la necesidad que representa la vinculaci(cid:243)n de la USPEC dentro del presente trÆmite Constitucional. De otra parte, aunque la gØnesis de este altercado ha sido la transgresi(cid:243)n de la prerrogativa fundamental a la salud de una persona perteneciente a la poblaci(cid:243)n carcelaria, este tema, tal como ha dicho el a quo, ha sido reiterado y entronizado por mœltiples (cid:243)rganos judiciales, posici(cid:243)n que comparte esta Sala, en tanto no considera necesario ahondar en temas ya decantados en primera instancia y que no admiten controversia alguna por parte de las entidades involucradas. Es por ello que en adelante se explicarÆ concretamente lo concerniente a la obligaci(cid:243)n que nace para la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS cuando de amparar la salud de un interno se trata: 5.2.1 La USPEC como entidad de vigilancia y control sobre la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud de la poblaci(cid:243)n carcelaria A ra(cid:237)z del conflicto que ha surgido respecto de la obligaci(cid:243)n de prestar los servicios de salud requeridos por la comunidad que se encuentra recluida en los centros penitenciarios, debe esta Sala indicar las bases normativas que regulan dicho tema; pues PÆgina 1 de 23
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en el caso de marras, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS ha aseverado en diferentes momentos no contar con competencia para asumir responsabilidades frente a tal situaci(cid:243)n. No obstante, para esta Colegiatura es dable aclarar las disposiciones que regulan este t(cid:243)pico, advirtiendo desde ahora que esa clase de obligaciones deben ser asumidas por las diferentes autoridades penitenciarias de forma conjunta. 5.2.1.1 Atendiendo la crisis carcelaria que afronta el pa(cid:237)s, el Gobierno Nacional dispuso tomar las medidas necesarias para garantizar que las funciones adjudicadas al INPEC pudieran ser cumplidas de manera mucho mÆs Ægil y eficiente5, por lo que decidi(cid:243) crear una entidad administrativa especial, la cual fue 5 Dicen as(cid:237) los considerandos del mencionado Decreto 4150 de 2011: “Que para afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social y DemocrÆtico de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad en los establecimientos de reclusi(cid:243)n es necesario contar con una entidad especializada en la gesti(cid:243)n y operaci(cid:243)n para el suministro de los bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios requeridos para garantizar el bienestar de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad. Que para el efecto es necesario contar con una entidad que brinde el apoyo administrativo y
de ejecuci(cid:243)n de actividades que soporten al Instituto Nacional Penitenciario para el cumplimiento de sus objetivos de modo mÆs eficiente. Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario escindir del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, funciones que permitan a la nueva entidad desarrollar de manera eficiente, eficaz y efectiva el objeto para la cual es creada, en directa consonancia con el objeto y demÆs funciones del INPEC. Que los literales e) y f) del art(cid:237)culo 18 de la Ley 1444 de 2011 le otorgan al Presidente de la Repœblica facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y su estructura, facultad que se ejercerÆ parcialmente para la creaci(cid:243)n de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC.” PÆgina 1 de 23
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CAPRECOM EPSS y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal denominada UNIDAD PENITENCIARIA Y CARCELARIA, autoridad encargada de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios adjudicados al
INPEC.6
Fue as(cid:237) como el legislador a travØs del Decreto 4150 de 2011, cre(cid:243) la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC, con el fin de escindir del INPEC las funciones administrativas, y en consecuencia otorgÆrselas a Østa. De igual manera, en esa misma normativa, se han definido las funciones designadas a aquella Unidad, entre las cuales, claramente se distingue la de coordinar lo relacionado con el adecuado funcionamiento de los servicios requeridos en las penitenciar(cid:237)as7: As(cid:237) lo establece la literalidad del mencionado Decreto:
ESCISI(cid:211)N DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
“ARTÍCULO 1o.
CARCELARIO - INPEC. Esc(cid:237)ndanse del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y de ejecuci(cid:243)n de actividades que soportan al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos, las que se asignan en este decreto a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC y a las dependencias a su cargo. 6 Decreto 4150 de 2011, art(cid:237)culo 4. 7 Decreto 4150 de 2011, art(cid:237)culo 5. PÆgina 1 de 23
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “ARTÍCULO 2o. CREACI(cid:211)N Y NATURALEZA JUR˝DICA. CrØase una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, autonom(cid:237)a administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serÆn los escindidos. “ARTÍCULO 4o. OBJETO. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. Se entiende entonces que si bien el INPEC no ha perdido su objeto, ni las funciones que reglamentaria y legalmente le han sido adjudicadas desde su formaci(cid:243)n, en la actualidad se le han escindido todas sus funciones de manejo de bienes y recursos puestos a su disposici(cid:243)n, a efectos de que pueda cumplir de manera mucho mÆs eficiente con las labores que le han sido encomendadas (al menos esa es la motivaci(cid:243)n del Decreto citado). En cuanto a las funciones asignadas a esta UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, la misma norma dispuso:
“ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, cumplirÆ las siguientes funciones: “1. Coadyuvar en coordinaci(cid:243)n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definici(cid:243)n de pol(cid:237)ticas en materia de infraestructura carcelaria. “2. Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia log(cid:237)stica y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios PÆgina 1 de 23
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CAPRECOM EPSS y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. “3. Definir, en coordinaci(cid:243)n con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “4. Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto. “5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecuci(cid:243)n de los proyectos de adquisici(cid:243)n, suministro y sostenimiento de los recursos f(cid:237)sicos, tØcnicos y tecnol(cid:243)gicos
y de infraestructura que sean necesarios para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “6. Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria, en coordinaci(cid:243)n con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes. “7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones pœblico-privadas o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcci(cid:243)n, rehabilitaci(cid:243)n, mantenimiento, operaci(cid:243)n y prestaci(cid:243)n de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria. “8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisi(cid:243)n, interventor(cid:237)as, auditor(cid:237)as y en general, el seguimiento a la ejecuci(cid:243)n de los contratos de concesi(cid:243)n y de las alianzas pœblico-privadas, o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba. “9. Gestionar alianzas y la consecuci(cid:243)n de recursos de cooperaci(cid:243)n nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misi(cid:243)n institucional, en coordinaci(cid:243)n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades competentes. “10. Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “11. Diseæar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluaci(cid:243)n de los
planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misi(cid:243)n institucional. PÆgina 1 de 23
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Entidad. Del fundamento anterior se colige entonces, que si bien la USPEC no tiene la funci(cid:243)n de proporcionar directamente los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n carcelaria, si debe velar por la adecuada ejecuci(cid:243)n de los servicios que se prestan en los centros de purga, as(cid:237) como debe realizar un constante seguimiento de los contratos suscritos en pro de los servicios y recursos penitenciarios. Corolario de las disposiciones reglamentarias actuales, y comoquiera que para el cumplimiento de sus objetivos es lo natural que el INPEC precise de la ejecuci(cid:243)n de presupuesto, se hace necesaria la vinculaci(cid:243)n a futuro de la UNIDAD PENITENCIARIA Y CARCELARIA a los trÆmites tutelares en que se tomen este tipo de determinaciones, a efectos de asegurar el real y efectivo cumplimiento de las (cid:243)rdenes emanadas de los fallos de tutela que involucren responsabilidad del INPEC. 5.2.1.2 Ahora bien, luego de conocer las funciones que por
disposici(cid:243)n legal corresponden a la entidad apelante, es momento para traer a colaci(cid:243)n la norma que regula lo concerniente a la PÆgina 1 de 23
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal autoridad que debe prestar directamente los servicios mØdicos a los internos; al respecto, a travØs del Decreto 2461 de 2012, se le encarg(cid:243) a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS y CARCELARIOS, determinar una Entidad Promotora de Salud de orden pœblico y perteneciente al RØgimen Subsidiado para el suministro de tales bienes8: “Afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud: La afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la poblaci(cid:243)n reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECse realizarÆ al RØgimen Subsidiado a travØs de una o varias Entidades Promotoras de Salud Pœblicas o Privadas, tanto del RØgimen Subsidiado como del RØgimen Contributivo, autorizadas para operar el RØgimen Subsidiado, que determine la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC. Dicha afiliaci(cid:243)n beneficiarÆ a los menores de tres
(3) años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión.” En consonancia con lo referido, la USPEC design(cid:243) a una Entidad del RØgimen Subsidiado la afiliaci(cid:243)n y atenci(cid:243)n en salud de toda la poblaci(cid:243)n reclusa que no cuenta con una suscripci(cid:243)n en el RØgimen Contributivo, obligaci(cid:243)n que tal como lo demuestra el Contrato de Aseguramiento n” 092, radica en cabeza de la
EPSS CAPRECOM.
En conclusi(cid:243)n, tras analizar tales posturas, sin hesitaci(cid:243)n alguna se colige que corresponde a dicha EPS el suministro directo de los servicios y la atenci(cid:243)n en salud que los internos 8 Decreto 2496 de 2012, art(cid:237)culo 2. PÆgina 1 de 23
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal afiliados al RØgimen Subsidiado demanden, obligaci(cid:243)n que ha germinado de un contrato prestacional celebrado con el INPEC a travØs de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS. Es por esto, que retornando a las funciones que fueron adjudicadas a esta œltima, la misma debe velar por el cabal
cumplimiento de esa clase de contratos9. Por otro lado,
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