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TSDJ Manizales - SP2014-00055-00 A

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-00055-00 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Página 1 de 5

Tutela: 2014-00055-00

AUGUSTO QUINTERO ESCOBAR

Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n.° 076 de la fecha. H: 5.30 P.M Manizales, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014)

1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela incoada por el Dr. AUGUSTO QUINTERO ESCOBAR en contra del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MANZANARES, CALDAS; por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso del señor

CARLOS ALBERTO VALLEJO BERNAL.

2. ANTECEDENTES 2.1. Dijo el profesional del derecho accionante, que representa los intereses del señor CARLOS ALBERTO VALLEJO BERNAL en proceso penal y por virtud de esa representación interpuso recurso de apelación contra decisión adoptada por la Página 2 de 5

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AUGUSTO QUINTERO ESCOBAR

Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal señora Juez Promiscuo Municipal con función de control de Garantías de Manzanares; decisión de no decretar la ilegalidad de un elemento material probatorio. 2.2. Informó que mediante auto del veintitrés (23) de enero

de dos mil catorce (2014), el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, se declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa. 2.3. Presentada la demanda de tutela, con auto del cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014), el Despacho Sustanciador ordenó corregir la demanda, toda vez que el abogado demandante no aportó el poder para actuar a nombre del señor CARLOS ALBERTO VALLEJO BERNAL. 2.4. El seis (6) de marzo, vía fax, el demandante aportó escrito indicando que retiraba la demanda, como quiera que en el plazo ofrecido por el Tribunal, no alcanzaba a aportar el poder que le fue solicitado1. 1 Cfr. fl. 34 –fte. Página 3 de 5

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AUGUSTO QUINTERO ESCOBAR

Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. CONSIDERACIONES 4.1. Problema jurídico De acuerdo con los antecedentes acabados de mencionar, la Sala se ocupará de exponer las razones fácticas, procesales y normativas que le imponen aceptar el desistimiento presentado por el accionante. 4.2. Pues bien, ocupados de ese menester se tiene que el Art. 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren

procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. 4.3. En este caso, se presentó dicho desistimiento y por esa razón resulta ineludible admitirlo y proceder a archivar las diligencias; no obstante, es necesario referirnos brevemente a las consideraciones realizadas por el accionante. Dijo el actor al retirar la demanda, expresión que debe entenderse como aquí se ha hecho, un desistimiento, que lo hacía Página 4 de 5

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AUGUSTO QUINTERO ESCOBAR

Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por virtud del término que se le ofreció para corregir una falencia que se advirtió en las diligencias. Al respecto debe anotarse que el término allí concedido no es caprichoso, pues el mismo viene dado por el Art. 17 ejusdem, el cual fue trascrito en la providencia del cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014)2. En cuanto a la exigencia realizada, como fue indicado en dicha providencia, corresponde a un presupuesto de procedencia de la acción, por tratarse de la acreditación de la legitimación por activa y su reclamo por parte del Juez de tutela, como puede apreciarse en el auto, también obedece a preclaros derroteros

jurisprudenciales. Así las cosas, para la Sala el desistimiento presentado es válido y en tal virtud deberá general la consecuencia prevista en el Art. 26 del citado Decreto 2591 de 1991. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Penal, ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el Dr. AUGUSTO QUINTERO ESCOBAR y en consecuencia dispone el archivo de las diligencias. 2 Cfr. fl. 38 -fte Página 5 de 5

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AUGUSTO QUINTERO ESCOBAR

Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Johana Franco Herrera Secretaria

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