🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2014 00056 04 v

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014 00056 04 v
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Incidente de desacato No.: 2014-00056-04

Incidentante: Victor Alfonso Henao Orozco Accionadas: EPS-S Medimás y DTSC Asunto: Resuelve consulta desacato g 2¡D7 )/l¿2/al( '(l de (—6xr :1 /n mba. - - Y, ¿%////// Q/A”/'/h/' U ¿º//////;///,'7//a'

H P

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Aprobado Acta No. 1695 Manizales, Caldas, seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

1. ASUNTO Procede la Sala a revisar, por vía de consulta, la sanción de arresto y multa que el Juzgado Penal del Circuito de Anserma,

Caldas impuso ¿a Calixto José Atencio Vega --Gerente Departamental Caldas EPS-S Medimás--, Julio César Rojas Padilla -- Representante Legal Judicial EPS-S Medimás--, Néstor Orlando Arenas Fonseca --Presidente Nacional EPS-S Medimás--, Gerson Oriando Bermont Galavis --Director Territorial de Salud de Caldas-- y a Guido Echeverri Piedrahita --Gobernador de Caldas-- por desacato a la sentencia de tutela del 4 de diciembre de 2014, mediante la cual se amparó el haber jurídico fundamental de Víctor Alfonso Henao Orozco.

Incidente de desacato No.: 2014-00056-04

Incidentante: Víctor Alfonso Henao Orozco

Accionadas: EFS-5 Medimás y DTSC

Asunto: Resuelve consulta desacato D, - ( , f/?(/)/¡¿/¡rtr/ de Ón/hm/)//¡ - . 7

Fatuna //// 4e1 d <Í/.í//////9,'7/íy' Dar Sen

2. INFORMACIÓN RELEVANTE

Incidentalista: Víctor Alfonso Henao Orozco.

Incidentados: Calixto José Atencio Vega --Gerente

Departamental Caldas EPS-S Medimás--, Julio César Rojas Padilla --Representante Legal Judicial EPS-S Medimás--, Néstor Orlando Arenas Fonseca --Presidente Nacional EPS-S Medimás--, Gerson Orlando Bermont ¿Galavis --Director Territorial de Salud de Caldas-- y Guido Echeverri Piedrahita -- Gobernador de Caldas--. Fecha de iniciación del incidente: 18 de octubre de 2017. Fecha de la decisión que se revisa: 22 de noviembre de 2017.

Sanción impuesta: 4 días de arresto y multa de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Orden judicial desacatada: Sentencia de tutela del 4 de diciembre de 2014.

3. CONSIDERACIONES PREVIAS

3.1. Competencia. Esta Sala es competente para revisar la sanción impuesta a los funcionarios supra mencionados por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, ya que respecto de ese despacho funge como superior funcional. (Inciso 2 artículo 52 Decreto 2591 de 1991).

Incidente de desacato No.: 2014-00056-04

Incidentante: Victor Alfonso Henao Orozco Accionadas: EPS-S Medimás y DTSC Asunto: Resuelve consulta desacato

D 32/).fí////?aa be “Colenbia p — ; — E /J/T/Z'////// a/f///¡/ U .-_º////,///)"// (A Hl Pl 3.2. Deber de cumplimiento de las decisiones judiciales y derechos involucrados. En términos generales el concepto de jurisdicción atañe a la facultad y deber del Estado de resolver los conflictos particulares a través de la imposición de la Constitución y la ley mediante una decisión judicial. Proferida esta, sus destinatarios tienen el deber de acatarlas y el juez la obligación de hacerlas cumplir como parte esencial del derecho a acceder a la justicia, el cual no se agota en la posibilidad de acudir a la instancia judicial para la resolución de un asunto determinado, sino también el obtener que “se cumpla de manera efectiva lo ordenado por el operador jurídico y se restablezcan los derechos lesionados”!. El incumplimiento de las decisiones judiciales, en especial las de tutela: i) atenta contra la prevalencia del orden constitucional y la realización de los fines del Estado y ii) vulnera los principios de confianza legítima, de buena fe, de seguridad jurídica y de cosa juzgada. (Consideración 4.2.1.2. de la sentencia C-367 de 2014). ' Cfr. Sentencias T-553 de 1995, T-406 y T-1051 de 2002, T-096-08.

Incidente de desacato No.: 2014-00056-04

Incidentante: Victor Alfonso Henao Orozco

Accionadas: EPS-5 Medimas y DTSC

Asunto: Resuelve consulta desacato -…ó/—' ¿);/MÍM?W de %r¿f mbia Fal é%/))///e/ ZA &%/19 M a Pl 3.3. Del grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato a un fallo de tutela Este tipo de consultas tienen como finalidad la revisión automática --por ministerio de la ley-- de las providencias que imponen sanciones por desacato a un fallo o a una orden de tutela.

Con apoyo en la sentencia C-424 de 2015 de la Corte Constitucional, respecto de este instituto procesal, podemos decir que:

1. No es un medio de impugnación del que cuenten los interesados y/o afectados, sino una institución procesal de un segundo grado de competencia funcional? que opera ope legis

(por ministerio de la ley).

2. La ejerce el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional.

3. El funcionario revisor está facultado para revisar oficiosamente la decisión adoptada en primera instancia.

4. Su finalidad es la de corregir o enmendar los errores jurídicos para “lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo”.

5. Esta competencia funcional es automática debido a la oficiosidad.

6. No se instituye a favor de la parte sino de la legalidad y la corrección de las decisiones judiciales. 2 COLOMBIA, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 1985

Incidente de desacato No.: 2014-00056-04

Incidentante: Victor Alfonso Henao Orozco

Accionadas: EPS-S Medimás y DTSC

Asunto: Resuelve consulta desacato O Ah a ; Ó? r/ir/¡/¡rw de ÓnÁwuáw Es Ne_í %'/7/ /f/ K]/A :Z NAAAN (.Á” ¿%?( /¡"- ]"y f- / (de l ra

Dar Prnal

7. El juez ante quien se surte el grado jurisdiccional de consulta no está sujeto al principio de non reformatio in pejus, pues como se ha dicho, no se trata de un recurso de apelación. 3.4. Aspectos objeto de revisión en la consulta de la sanción por desacato.

La Corte Constitucional en la sentencia C-367 de 2014 dejó en claro cuál es la naturaleza jurídica y las principales características del incidente de desacato. Al efecto expresó: “El fundamento normativo del desacato se halla en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991; [ii) el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial, el cual concluye con un auto que no es susceptible del recurso de apelación pero que debe ser objeto del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio. Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales; (iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional; (iv) el juez que conoce el desacato, en

principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los alcances de la protección concedida, salvo que la orden proferida sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado, (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento; (vii) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas;” Incidente de desacato No.: 2014-00056-04

Incidentante: Victor Alfonso Henao Orozco Accionadas: EPS-S Medimás y DTSC Asunto: Resuelve consulta desacato Ó 22/)¡í/)/¡w¡ de %j'f¿'/li/)ffi U %////// IQ;//;W/'/?'/ V %/_/)7/ (£ H Pl 3.5. ¿Qué debe ser verificado en la consulta?

El tema también fue establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-367 de 2014 al afirmar que “... el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cual fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligadaEl juez que revisa la decisión consultada deberá tener en cuenta además si durante el trámite se respetó el debido proceso, en especial el derecho de defensa y si la sanción es proporcional, necesaria, adecuada y razonable de cara a la finalidad: el cumplimiento de la orden judicial.

4. REVISIÓN EN CONCRETO DE LA SANCIÓN. 4.1. Los sujetos pasivos de la acción incidental de desacato. 4.1.1. De conformidad con el Decreto 2591 de 1991 la parte accionada, respecto de la cual se profiere la orden de tutela, es la obligada a cumplir la orden judicial. Por esta razón uno de los primeros aspectos que deben ser objeto de revisión en la consulta de

6

Incidente de desacato No.: 2014-00056-04

Incidentante: Víctor Alfonso Henao Orozco

Accionadas: EPS-S Medimás y DTSC Asunto: Resuelve consulta desacato

" Ga D g?/l¡7)/(?'f¡ de Colambia — , 77 Srituna Q/f//n/ “ Ú//%////9f// 6 eZYa DrDl una sanción por desacato es el atinente a la competencia funcional de la persona contra la cual se dirige la facultad disciplinaria? que ejerce el juez de tutela cuando intenta el cumplimiento de la decisión por esa vía incidental. 4.1.2. En el presente caso se pudo verificar que las personas funcionalmente obligadas por parte de la EPS-S Medimás para el cumplimiento del fallo de tutela cuyo incumplimiento dio pie al presente trámite incidental para la imposición de sanción son: i) Calixto José Atencio Vega --por ser el Director Departamental Caldas y porque es en este Departamento en donde se padecen los efectos del incumplimiento de la sentencia de tutela-- como directo responsable de acatar el fallo; ii) Julio César Rojas Padilla -- Representante Legal Judicial a quien se la ha designado expresamente para comparecer al llamado de los jueces de la República en trámites constitucionales-- y iii) Néstor Orlando Arenas Fonseca --Presidente de la EPS Medimás-- como superior jerárquico máximo de la EPS Medimás. Por parte de la Dirección Territorial de Salud de Caldas son: i) Gerson Orlando Bermont Galavis Director Territorial de Salud y 3“4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato" (Sentencia C-367 de 2014).

En similar sentido la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales se ha pronunciado, entre otros proveidos, en auto de segunda instancia del 24 de octubre de 2017 Aprobado mediante Acta No. 1430 M.P. César Augusto Castillo Taborda. r Incidente de desacato No.: 2014-00056-04

Incidentante: Víctor Alfonso Henao Orozco Accionadas: EPS-S Medimás y DTSC Asunto: Resuelve consulta desacato Qr7)lD, ló/A /( '(( de C 6s (r /(¡//¡/5/(, / /J/;2V////// €//M///v/ e L¿%;/é/r (1) Hatr P Guido Echeverri Piedrahita --superior y nominador del directo responsable de acatar el fallo, en lo de su competencia—.

Y es que tales son los funcionarios llamados a responder por la falta de adhesión al fallo porque sumado a lo antes precisado: i) los efectos de la violación de los derechos fundamentales subsisten en Riosucio, Caldas; ii) Los incidentados, teniendo la oportunidad, no adujeron situación diversa frente a quienes debían responder directamente por el cumplimiento del fallo, contrario sensu, pese a los requerimientos efectuados por la juez a quo, no allegaron comunicado alguno a través del cual dieran cuenta que la competencia funcional radica en otras personas. Excepto la Dirección Territorial de Salud de Caldas, entidad que a través de uno de sus apoderados aportó oficio a través del cual, en lo pertinente, señaló: "Asi mismo en lo que respecta a la solicitud INSUMOS DENOMINADOS “PAÑALES

DESECHABLES PARA ADULTO TALLA M CANTIDAD 270, NEUTRODERM Y BOLSA

DE COLOSTONIA % 45 PARA 45 BOLSAS Y BARRERAS DE COLOSTOMILA”, frente al trámite de la referencia, nos permitimos informar que a la fecha no contamos con contrato vigente la (sic) para el suministro del medicamento antes mencionado. Por lo cual en cumplimiento de la normas vigentes que regulan el tema la Dirección Territorial de Salud de Caldas se adopta el MODELO II de la resolución 1479 de 2015, que se aplica dado que el ente territorial no cuenta con contrato vigente, por ende serán las entidades promotoras de salud las encargadas de brindar la atención en salud solicitada. Dando acatamiento a la Resolución 1479 de 2015, del Ministerio de Salud y Protección Social diseñó dos modelos para el cobro y pago de servicios y tecnologías que no cuentan con cobertura en el POS del régimen subsidiado.'s 5 Cír. fl. 59 vuelto.

Incidente de desacato No.: 2014-00056-04

Incidentante: Víctor Alfonso Henao Orozco Accionadas: EPS-S Medimás y DTSC Asunto: Resuelve consulta desacato s ] (7 í/ 2(/)(/ZÁ'(W de 60/(4/!¿/(/ L%]T/Z/////// €]/M//h/ d /?/////9'// s €%/7” Ú?'/>/// 4.1.3. Contextualizado lo anterior, la Sala aclara que en el presente tramite incidental no se está solicitando la emisión de un concepto en el que se determine si el servicio médico requerido por el afectado debe ser entregado por la EPS o la Dirección Territorial de Salud de Caldas, pues lo que se busca es el efectivo cumplimiento de una orden proferida por un juez de la República en

una sentencia de tutela en la que concedió el tratamiento integral a favor del señor Víctor Alfonso Henao Orozco para conjurar cabalmente la morbilidad “trauma requimedular”. Providencia judicial en la que claramente se ordenó que los servicios POS deben ser prestados por la entidad promotora de salud y los NO POS por la Dirección Territorial de Salud de Caldas, de tal manera que la Sala considera que la señora juez acertó al identificar los sujetos pasivos del incidente de desacato. 4.1.4. En tal medida, la Sala contextualizará, según las prescripciones médicas cuáles de los insumos son POS y cuáles son NO POS para así determinar con claridad qué servicio le compete suministrar a cada uno de los directivos sancionados.

Veamos: 1) Guantes desechables talla M x 90 días de tratamiento.

Cuenta con “Justificación solicitud servicio No POS" prescrito por la médico tratante. (Cfr. fl. 3) 8 Verf l. 21. 01 socidém soicivres res la ,etnatart onelag al rop satircserp sacidém senoicarolav y senemáxe sol a nóicaler noc ,neib arohA .daditne ahcid ed ograc a nartneucne es SOP oN dulas ed soicivres sol euq ónedro oczorO oaneH osnoflA rotcíV onadaduic led selatnemadnuf saítnarag sal óigetorp euq aletut ed ollaf led orecret laremun le seup ,sadlaC ed dulaS ed lairotirreT nóicceriD al a agertne laer y argetni

,avitcefe us razitnarag ednopserroc ,SOP oN soicivres res la 4 y 3 ,2 ,1 selaremun sol ne sodatsilne somusni sol etnemaralC .5.1.4 )41 .lf .rfC( ”AÍRTAISIF Y NÓICIRTUN ROP LORTNOC ED NÓICAROLAV )7 )51 .lf .rfC( ”OVITLUCORU"“ )6 )51 .lf .rfC( "YAMARGOCUEL Y OTIRCOTAMEH AMARGOMEH( OCITÁMEH ORDAUC“ )5 )9— 8 .slf .rfC( .”SOP oN oicivres duticilos nóicacifitsuJ“ ”SESEM 3 ARAP 63 % AMAMES AL A SEROPORCIM 3 ARAP ,SADAGLUP 2 ED SENOICARUC ARAP EROPORCIM“ )4 )7— 6 .slf .rfC( .”SOP oN soicivres duticilos nóicacifitsuJ“ .”SEDADINU 0081 % SENOICARUC ARAP SASAG“ )3 )5-4 .sif .rftC( ”SOP oN oicivres duticilos nóicacifitsuJ“ .”saíd arap 9 airaid nóicacilpa arap osu gm 005 x ocsarf mredortuN“ )2 ////»)//(/-/¿ 7 & | E , AA 9/%= ed /z/W///Q //////V/'/—'_/J( ú ; s aibm r/r% ed ¡r?//¿r¡)/% otacased atlusnoc evleuseR :otnusA CSTD y sámideM S-SPE :sadanoiccA

oczorO oaneH osnoflA rotciV :etnatnedicnI 40-65000-4102 :.oN otacased ed etnedicnI Incidente de desacato No.: 2014-00056-04

Incidentante: Víctor Alfonso Henao Orozco Accionadas: EPS-S Medimás y DTSC Asunto: Resuelve consulta desacato L6/2;/)/¡Á//(¡(¡ de %>/ff//l¿/(l =Q//7Z/////// ( //W/'/h/' UNO L",_%Á;/Q.'º// 4 &// Ó2'/)/// POS, desde luego su responsabilidad, en el marco de la orden impartida en la sentencia de tutela, incumbe a la EPS Medimás. 4.1.6. Acorde con lo antes discernido, la Sala considera que la Juez acertó al identificar las autoridades responsables pues convocó a los directos responsables de acatar la sentencia tanto de los servicios de salud POS, como de los No POS, así como a sus superiores para que procedieran de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, pues tal como se verá infra, a la fecha de proferimiento de esta providencia, refulge diáfano la falta de prestación de servicios de salud POS y NO POS. 4.2. Tipo de orden, término para su cumplimiento y acciones para tal fin.

En el fallo de tutela, en lo pertinente, se ordenó: "PRIMERO: TUTELAR los DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD, LA VIDA, LA DIGNIDAD HUMANA Y LA SEGURIDAD SOCIAL vulnerados al señor VICTOR ALFONSO HENAO OROZCO, por parte de la EPS-S CAFESALUD.

SEGUNDO: ORDENAR a la EPS-S CAFESALUD que, en un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a “AUTORIZAR Y ENTREGAR al accionante, los pañales desechables y SUMINSTRAR los gastos de transporte y viáticos para que pueda asistir a sus citas médicas con los especialistas que requiera, cuando las mismas se programen en una ciudad diferente a la de su domicilio, sin dilaciones injustificadas que impidan su acceso al servicio de salud en forma oportuna y continua.

TERCERO;: CONCEDER el TRATAMIENTO INTEGRAL al señor VÍCTOR ALFONSO HENAO OROZCO, en lo que concierne a la patología TRAUMA RAQUIMEDULAR, que padece, lo cual deberá ser asumido, dentro del marco de sus competencias, es decir, lo 11

Incidente de desacato No.: 2014-00056-04

Incidentante: Victor Alfonso Henao Orozco Accionadas: EPS-S Medimás y DTSC Asunto: Resuelve consulta desacato a G ; Q?(/X/Á//('(( de órr¿nmóm A " , e TFatunal €]/W//?r/ “ %/_áºf/ Z Ka Pernal POS por la EPS-S CAFESALUD y lo NO POS por LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE

SALUD.”7

Aunque en principio según la orden inicial vertida en la tutela el término era de 48 horas, ante la noticia de incumplimiento del fallo la juez que lo emitió optó por agotar el trámite principal establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 para lograr su cumplimiento.

Al efecto: 4.2.1. El 18 de octubre de 2017 el juzgado requirió a al Director Departamental y al Representante Legal Judicial de la EPS-S Medimás y al Director Territorial de Salud de Caldas para que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de ese proveído dieran inmediato cumplimiento a la sentencia de tutela. (Ctfr. fl. 28 frente y vuelto) 4.2.2. Como transcurrió el término sin que se acreditara el cumplimiento del fallo, en auto del 25 de octubre de 2017, el despacho requirió Néstor Orlando Arenas Fonseca --Presidente de la EPS-S Medimás-- y a Guido Echeverri Piedrahita --Gobernador de Caldas-- para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas coadyuvaran con el efectivo y pronto cumplimiento de la sentencia de tutela (Cfr. fl. 38 vuelto). 7 Cfr. f.21,

12

Incidente de desacato No.: 2014-00056-04

Incidentante: Víctor Alfonso Henao Orozco Accionadas: EPS-S Medimás y DTSC Asunto: Resuelve consulta desacato Q;/XIZ¿ÚYI de %/f mbia Fa Bgeriar de Alangzats as Pnal 4.2.3. En providencia del 8 de noviembre de 2017 se dio apertura al incidente de desacato en contra de las autoridades requeridas, a quienes se les concedió el término de 3 días hábiles para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. (Cfr. fl. 51 frente y vuelto)

4.2.4. Mediante providencia del 22 de noviembre de 2017, el despacho sancionó por desacato a fallo de tutela a Calixto José Atencio Vega, Julio César Rojas Padilla, Néstor Orlando Arenas Fonseca, Gerson Orlando Bermont Galavis y a Guido Echeverri Piedrahita --en las conocidas condiciones--. (Cfr. fls. 69 y ss.) 4.3. Debido proceso en el trámite del incidente. La Sala constata que el trámite que se siguió en el presente incidente de desacato se encuentra acorde con el debido proceso. Al efecto se pudo verificar que se cumplieron las cuatro etapas mencionadas en la sentencia C367 de 2014, a saber: “(i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (il) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior.” De lo anterior da cuenta el expediente que contiene el trámite incidental en los folios 29 - 37 (notificación requerimiento inicial), 3913

Incidente de desacato No.: 2014-00056-04

Incidentante: Victor Alfonso Henao Orozco Accionadas: EPS-S Medimás y DTSC Asunto: Resuelve consulta desacato D 7 Cs , Q L) (/)I/¿//('(l de ó(v/(v/¡/áf(l J/)72W///// _ºÚ//))//h/ 76 ¿º/l//;)///º// 427

f%// —_f/2;//// 49 (notificación segundo requerimiento), 52 — 58 (comunicación apertura formal incidente de desacato), 76 - 83 (notificación decisión sancionatoria). 4.4. Responsabilidad subjetiva, proporcionalidad y utilidad de la sanción. 4.4.1. La sanción por desacato a un fallo de tutela se funda en un tipo de responsabilidad subjetiva, lo cual implica que debe establecerse el nexo de causalidad entre el incumplimiento a la orden judicial y el dolo o culpa imputable al responsable de acatar la orden En el presente caso quedó acreditado que los sancionados fueron debidamente informados del deber de cumplir y de hacer cumplir el fallo de tutela. Sin embargo, no se acreditó el efectivo cumplimiento pues tanto durante el trámite del incidente de desacato, al expediente no se allegó comunicado alguno por parte de los sancionados, de donde razonablemente se concluye que el desacato a la sentencia de tutela se hace de manera consciente y voluntaria, pues no existe pieza procesal alguna que acredite la efectiva, esto es, la real entrega de los múltiples medicamentos precisados por la incidentante; por tanto, estamos en presencia de una acción, en sentido negativo, de carácter doloso. 8 Corroborar Sentencia T-171 de 2009. 14

Incidente de desacato No.: 2014-00056-04

Incidentante: Victor Alfonso Henao Orozco Accionadas: EPS-5 Medimás y DTSC Asunto: Resuelve consulta desacato n C_

Q2('/)ll¿¿"/'(/ de Ón/nmóm

Fait> unal f%//)/'/'/v/ U 2 /Y Á/7 / 9'7/ 6 Añ" AE De otro lado, en un Estado social de derecho las sanciones deben cumplir con el principio de utiidad. En materia de desacato a un fallo de tutela no se trata de castigar por castigar. La imposición de la sanción ha de ser útil para lograr el fin constitucional o legal para el cual fue establecida: lograr su cumplimiento. Por esta razón la Sala deberá verificar si la sanción impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas se ajusta a los parámetros de necesidad, razonabilidad, adecuación y proporcionalidad que deben permear la actividad estatal. La juez competente impuso las siguientes sanciones: arresto de 4 días y multa equivalente a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes a Calixto José Atencio Vega, Julio César Rojas Padilla, Néstor Orlando Arenas Fonseca, Gerson Orlando Bermont Galavis y Guido Echeverri Piedrahita.

Tal sanción impuesta: a. Cumple con el principio de legalidad: pues previamente el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 estableció que quien incumpla una orden de tutela “incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.” Por tanto, evidente resulta concluir que la sanción impuesta había sido previamente establecida

en la ley y respetó sus límites. 15

Incidente de desacato No.: 2014-00056-04

Incidentante: Victor Alfonso Henao Orozco Accionadas: EPS-S Medimás y DTSC Asunto: Resuelve consulta desacato Q??/¡/íó/ínr/ de %>t/(!//fá¡(/ Sratunal á//'/'/'/' V <72////;/97/ 6

Hatr Pl b. Es necesaria porque tal y como se explicó en párrafos anteriores quedó en evidencia que las acciones principales de cumplimiento que el despacho desplegó conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 para tratar que se cumpliera el fallo de tutela, resultaron infructuosas. Por tanto, la medida sancionatoria se muestra en este caso como último recurso (aunque tal procedimiento no es obligatorio) para asegurar el cumplimiento. c. La naturaleza coercitiva y los graves efectos que la medida tiene respecto de los derechos fundamentales del responsable (privación de la libertad y afectación económica derivada del pago de la multa) hacen de este un mecanismo adecuado para la consecución del fin perseguido. d. Atendidas las circunstancias del: tiempo transcurrido entre la expedición de la orden (3 años); la urgencia del cumplimiento de la orden para la efectiva protección de los derechos fundamentales amparados y la condición de la persona a la cual se le tutelaron sus derechos (desde el fallo de tutela, inclusive, quedó acreditado que el incidentalista padece trauma requimedular”, es una persona que soporta una situación de especial protección por cuanto usa silla de ruedas; ciudadano quien en todo caso cuyo integro,

efectivo, oportuno y eficaz tratamiento cuenta con protección a través del tratamiento integral a favor suyo concedido). 9 Cfr. fis. 16 y ss. 16

Incidente de desacato No.: 2014-00056-04

Incidentante: Víctor Alfonso Henao Orozco Accionadas: EPS-S Medimás y DTSC Asunto: Resuelve consulta desacato D, h G . f/2()///¿//((( de 6n/nm¿m 2 U e%- /r////// f(]//º. ///r/' 7 ¿U // //j/97//a Hl P 4.4.2. Asimismo, insístase en que al registro del proyecto de la decisión colegiada no se acreditó, a través de pieza procesal alguna que, los medicamentos, insumos y demás servicios reclamados en el incidente de desacato ya fueron garantizados al incidentante.

Es que si del incumplimiento al fallo de tutela se trata, nótese que en el dossier existe una constancia suscrita por un empleado de esta Corporación quien bajo la gravedad de juramento da cuenta que en conversación telefónica sostenida con el afectado, aquél le manifestó que de todos los insumos y medicamentos prescritos por la médico tratante, sólo le han suministrado bolsas y barreras para colostomía, quedando pendiente la entrega de los frascos de neutroderm, pañales desechables, guantes desechables, micropores y gasas"'. Asimismo, el afectado dio cuenta que tanto los exámenes como las citas médicas no le han sido realizadas!'. Todo los servicios referidos cuentan con el soporte médico pertinente (Cfr. fls. 3 — 15).

4.4.3. Todo lo antes considerado se erige en un conjunto de circunstancias que le permite a la Sala considerar que la sanción impuesta es proporcional, necesaria, adecuada y legítima, razones por las que su confirmación impera decretar en esta oportunidad. 10 Ver fl. 86. 11 Corroborar fl. 87. 17

Incidente de desacato No.: 2014-00056-04

Incidentante: Victor Alfonso Henao Orozco Accionadas: EPS-S Medimás y DTSC Asunto: Resuelve consulta desacato = C O7 t)//)ffá/r'('f/ de ntaombia

Ea — Ial (/////7?»/' . 7/Á'///Á"//Á£J (/J///Á/ 3(////)”/)/// kEkK En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, RESUELVE: ¡ CONFIRMAR la sanción impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas a Calixto José Atencio Vega --Gerente Departamental Caldas EPS-S Medimás--, a Julio César Rojas Padilla --Representante Legal Judicial EPS-S Medimás--, a Néstor Orlando Arenas Fonseca --Presidente Nacional EPS-S Medimás--, a Gerson Orlando Bermont Galavis --Director Territorial de Salud de Caldas-- y a Guido Echeverri Piedrahita --Gobernador de Caldas-- y ii DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados, César ¡llo Taborda oria Ligia Castano% alnys MMari zón Orduña Gloria Inés Gutiérrez Aristizabal Secretaria 18

Consultar sobre este documento ...