TSDJ Manizales - SP2014-00065-03 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-00065-03 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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Incidente Desacato: 2014-00065-03
Incidentante: MARIA MARGOT VILLANEDA
Afectado: JORGE LUIS VILLANEDA
Incidentada: SALUDVIDA EPS Archiva por cumplimiento
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. ” 969 de la fecha.
Manizales, veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO Procede la Sala a travØs de la presente providencia a resolver la consulta de la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, a travØs de la cual se sancion(cid:243) al Doctor JUAN PABLO SILVA ROA, quien funge como Presidente de SALUDVIDA EPS, y a la Doctora ELSA PIEDAD PERALTA `LVAREZ, en su calidad de Gerente Departamental de la misma entidad, con tres (03) d(cid:237)as de arresto y multa equivalente a tres (03) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo proferido el d(cid:237)a veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), por medio del cual se ampararon los derechos fundamentales del seæor JORGE LUIS
VILLANEDA.
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2. ANTECEDENTES 2.1. Conforme al haber procesal, se tiene que la seæora MARIA MARGOT VILLANEDA, actuando en calidad de agente oficiosa de JORGE LUIS VILLANEDA, interpuso acci(cid:243)n de tutela en contra de SALUDVIDA EPS, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales, derivada de la omisi(cid:243)n de la mentada entidad en lo que respecta al suministro de los insumos necesarios para amortiguar los efectos de las patolog(cid:237)as que sufre, denominadas “PAR`LISIS CEREBRAL INFANTIL,
PAR`LISIS CEREBRAL ESP`STICA, CUADRIPARESIA ESPÁSTICA ASHWORTH III”. 2.2. La demanda de tutela fue tramitada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, Agencia Judicial que mediante fallo proferido el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), decidi(cid:243) amparar las prerrogativas esenciales invocadas en favor del seæor JORGE LUIS VILLANEDA. En cuanto al incumplimiento que dio origen al trÆmite incidental que hoy se revisa, se tiene que el fallo resolvi(cid:243) lo siguiente: “Primero: TUTELAR los derechos fundamentales invocados por la seæora MAR˝A MARGOT VILLANEDA como agente oficiosa de su hijo JORGE LUIS VILLANEDA
identificado con c.c. 1.149.184.007 por lo dicho en la motiva de este fallo. “Segundo: SE ORDENA a SALUDVIDA EPS, que en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este fallo, si aœn no lo ha hecho, autorice y entregue la “SILLA DE RUEDAS NEUROLÓGICA PARA ADULTO, PÆgina 3
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LIVIANA PLEGABLE, BASCULABLE, CON PECHERA EN MARIPOSA,
SOPORTES LATERALES, CINTUR(cid:211)N P(cid:201)LVICO, APOYABRAZOS
REMOVIBLES, APOYAPI(cid:201)S ABATIBLES, RUEDAS TRASERAS NEUM`TICAS Y DELANTERAS MACIZAS, CIJÍN DE ABDUCCIÓN, CINTURÓN PÉLVICO”, el medicamento “ANTIESPÁSTICO BACLOFENO TABLETAS 10 MG 1 VÍA ORAL”, el “CONTROL CON FISIATRA” realice las “RX AP Y LATERAL DE LA COLUMNA DUNSULUMBAR RX PELVIS COMPARATIVA DE CADERA RX AP Y LATERAL DE LUJ PIES RX Y AP LATERAL DE LAS MANOS” ordenados por su mØdico tratante al seæor Jorge Luis Villaneda y haga entrega de los “PAÑALES
DESECHABLES”, y en adelante, proporcione de forma Ægil y oportuna el servicio mØdico, conforme qued(cid:243) dicho, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y el mal que aqueja al paciente y demÆs procedimientos que se deriven de su enfermedad “PARÁLISIS CEREBRAL INFANTIL, PARÁLISIS CEREBRAL ESTÁSTICA, CUADRIPARESIA ESPÁSTICA ASHWORTH III”, lo cual debe darse en forma continua e ininterrumpida, por lo menos hasta que el concepto mØdico especializado disponga su sustituci(cid:243)n o suspensi(cid:243)n. “Tercero: CONCEDER el TRATAMIENTO INTEGRAL solicitado por el seæor Jorge Luis Villaneda, para el manejo de su patolog(cid:237)a “PARÁLISIS CEREBRAL INFANTIL, PAR`LISIS CEREBRAL ESP`STICA, CUADRIPARESIA ESP`STICA ASHWORTH III”. Por lo tanto la EPS SALUDVIDA deberÆ suministrarle todo tipo de servicios mØdicos POSS Y NO POSS que requiera. No desvincular del presente trÆmite a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, por cuanto queda obligada a asumir el costo de los servicios mØdicos NO POS que facilite la Promotora de Salud.” 2.3. El tres (03) de julio del aæo avante, el Despacho mencionado recibi(cid:243) memorial suscrito por la agente oficiosa del seæor JORGE LUIS VILLANEDA, informando que el fallo antes descrito no hab(cid:237)a sido acatado por parte de SALUDVIDA EPS, pues ha omitido acatar la orden impartida en lo que se aviene al
suministro del tratamiento integral, como quiera que no le ha suministrado a aquel los “Pañitos húmedos, Ensure Advance l(cid:237)quido”, ni le ha practicado la “Ecograf(cid:237)a testicular.”1 1 Folio 1 del paginario. PÆgina 4
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal 2.4. En consecuencia, el cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, dispuso requerir a la Doctora ELSA PIEDAD PERALTA `LVAREZ, como Gerente Regional Caldas de SALUDVIDA EPS, con el fin de que diera cumplimiento a la sentencia de tutela del veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), para efectos de lo cual le concedi(cid:243) un tØrmino de dos (02) d(cid:237)as.2 2.5. Seguidamente, ante el silencio de la primera requerida, mediante auto del diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado de primer nivel procedi(cid:243) a requerir al Dr. JUAN PABLO SILVA ROA, en su calidad de Presidente de SALUD VIDA EPS a fin de que dispusiera lo necesario para el cumplimiento del fallo transcrito, concediendo el mismo tØrmino para tales efectos.3
2.6. El diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019), una funcionaria del Despacho primigenio se comunic(cid:243) con la seæora MAR˝A MARGOT VILLANEDA, quien inform(cid:243) que la EPS SALUD VIDA no le hab(cid:237)a suministrado al agenciado los insumos requeridos.4 2.7. Habiendo verificado que los compelidos aœn no hab(cid:237)an acatado el fallo tuitivo, el Juzgado de marras dispuso, mediante auto adiado el dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve 2 Verificar folio 17. 3 Ver folio 21 del expediente. 4 Constancia que obra a folio 26. PÆgina 5
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal (2019), dar apertura formal al trÆmite incidental en contra de los sujetos atrÆs referidos, concediØndoles un tØrmino de tres (03) d(cid:237)as a fin de que ejercieran sus derechos de contradicci(cid:243)n y defensa.5 2.8. Finalmente el Juez de instancia, mediante providencia del primero (01) de agosto de dos mil diecinueve (2019), determin(cid:243) que en contra del Doctor JUAN PABLO SILVA ROA, Presidente de SALUD VIDA EPS, y de la Doctora ELSA PIEDAD
PERALTA `LVAREZ, como Gerente Regional Caldas de este œltimo ente, era procedente la sanci(cid:243)n de tres (03) d(cid:237)as de arresto, los cuales deberÆn ser purgados en su ciudad de residencia, y multa equivalente a tres (03) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales, ya que siendo los llamados a cumplir la orden de tutela, no demostraron su efectivo acatamiento.6 2.9. El expediente fue allegado a esta Corporaci(cid:243)n, con el fin de resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto a la sanci(cid:243)n por desacato impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas. 2.10. Habiendo sido allegado el expediente a esta Corporaci(cid:243)n, la Representante Regional Caldas de la EPS aport(cid:243) un escrito por medio del cual solicit(cid:243) la inaplicaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n impuesta en su contra en primera instancia, por cuanto al paciente 5 Verificar folio 27. 6 Ver folio 32. PÆgina 6
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal ya le había sido suministrado el “Ensure” y le había sido practicada la “Radiografía testicular”.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Finalidad del incidente de desacato La finalidad del incidente de desacato es la de sancionar al responsable o responsables por el incumplimiento de un fallo de tutela, tal como lo dispone el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirÆ en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales…”. Ello entonces, conduce a seæalar que cuando se estÆ adelantando un incidente de esta naturaleza, tal trÆmite necesariamente implica para el Juez, previo a imponer la sanci(cid:243)n por desacato, la comprobaci(cid:243)n de la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que han omitido el cumplimiento de la sentencia de tutela y determinar el grado de esta: a t(cid:237)tulo de culpa o dolo de la persona que estÆ obligada a cumplir el fallo. PÆgina 7
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal AdemÆs de ello, como el trÆmite del desacato implica el ejercicio de potestad sancionatoria, es imperativo para el juez el respeto del debido proceso y del derecho de defensa que se
garantizan dÆndole la oportunidad al sancionado de ejercer el derecho de contradicci(cid:243)n. Empero, ello no quiere decir que ante el cumplimiento tard(cid:237)o del fallo de tutela sea necesario en definitiva imponer la sanci(cid:243)n, en tanto la principal raz(cid:243)n del incidente, que se erige como su finalidad, es la de persuadir al accionado para que acate precisamente la orden impartida en un principio 3.2. El caso concreto Delimitados los anteriores proleg(cid:243)menos, se tiene claro que al seæor JORGE LUIS VILLANEDA, mediante acci(cid:243)n de tutela interpuesta por su madre, la seæora MAR˝A MARGOT VILLANEDA, le fueron protegidas sus garant(cid:237)as fundamentales, en providencia tuitiva que data del veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), las cuales se encontraron transgredidas en virtud de las omisiones de la EPS SALUDVIDA, para los efectos de atender sus requerimientos en salud. Dicho fallo, dispuso de manera puntual el aprovisionamiento del tratamiento integral para las patolog(cid:237)as de “PAR`LISIS
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CUADRIPARESIA ESPÁSTICA ASHWORTH III” que sufre el agenciado. En virtud de la tardanza para el suministro de los insumos requeridos por el paciente (Ensure y paæitos hœmedos), as(cid:237) como para la realización de la “Ecografía testicular”, la accionante se vio en la obligaci(cid:243)n de acudir nuevamente a la jurisdicci(cid:243)n en aras de velar porque la protecci(cid:243)n de los derechos de su hijo no fuera nugatoria, bogando por el inicio del trÆmite incidental por desacato. Por su parte, los funcionarios de SALUDVIDA EPS, requeridos dentro del trÆmite incidental, guardaron una actitud silente y a lo largo del procedimiento de cumplimiento y de desacato iniciado por el Juez primigenio no dieron explicaci(cid:243)n alguna respecto de lo acotado por la actora. Posteriormente, una vez fue impuesta la sanci(cid:243)n por desacato por el Juez Primigenio, la EPS accionada remiti(cid:243) un pronunciamiento, en virtud del cual, la Directora Regional de la Entidad, seæal(cid:243) que ya le hab(cid:237)a dado cumplimiento al fallo de tutela y por ende, solicit(cid:243) la inaplicaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n impuesta en su contra, en tanto se había materializado la entrega del “Ensure” y la realización de la “Ecografía testicular”. Conforme con lo acotado en precedencia, una Servidora de esta Corporaci(cid:243)n procedi(cid:243) a entablar comunicaci(cid:243)n telef(cid:243)nica con PÆgina 9
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal la accionante, a fin de auscultarle sobre el cumplimiento de parte de la EPS con la atenci(cid:243)n en salud requerida por JORGE LUIS.7 Al respecto, la accionante manifest(cid:243) que en efecto la EPS ya le hab(cid:237)a dado cumplimiento a la decisi(cid:243)n de amparo emitida otrora, en tanto le había hecho entrega del “Ensure Advance” y a su hijo ya le habían practicado la “Ecografía testicular”, lo cual hab(cid:237)a sido ordenado por el mØdico tratante del agenciado. Respecto a los paæitos hœmedos, expres(cid:243) la actora que el d(cid:237)a quince (15) de agosto de la presente anualidad, le fue emitida una nueva orden mØdica que fue debidamente radicada en la EPS el mismo d(cid:237)a, raz(cid:243)n por la que inform(cid:243) que all(cid:237) le indicaron que la entrega del insumo se realizar(cid:237)a lo mÆs pronto posible, tiempo con el que estuvo conforme la demandante. Se tiene entonces que es menester dilucidar si el trÆmite incidental colm(cid:243) su finalidad y, en consecuencia, ya no se erige necesario mantener vigente la sanci(cid:243)n que fuera impuesta, por cuanto el fallo ya fue objeto de acatamiento.
De acuerdo con todo lo hasta ahora anotado, diÆfano emerge que, aœn con la mora que fuera avistada respecto de la atenci(cid:243)n atrÆs anotada, Østa ya fue ejecutada; pues a la accionante le fue entregado el insumo requerido por su hijo y a su vez, le fue practicado el examen ordenado por el mØdico tratante. 7 Verificar folio 55. PÆgina 10
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Si bien a la fecha la EPS no ha materializado el suministro de los paæitos hœmedos que requiere el paciente, la seæora VILLANEDA indic(cid:243) que el quince (15) de agosto pasado, radic(cid:243) la orden mØdica para la entrega del insumo requerido, por lo que va a esperar un tØrmino prudente mientras la EPS realiza los trÆmites necesarios para materializar el servicio restante, tal y como le informaron en la Entidad. Con lo anterior, se encuentra plenamente soportado que el fallo que se reproch(cid:243) desatendido, estÆ siendo acatado por la entidad accionada, en el entendido que retorn(cid:243) la atenci(cid:243)n ordenada y estÆ adoptando las medidas necesarias para materializar el servicio requerido. En este entendido, conforme con el haber probatorio
obrante en la foliatura, deriva inane mantener la sanci(cid:243)n, en tanto, el fin œltimo del trÆmite incidental, no es otro que el cumplimiento efectivo de la orden dirigida a que se le proporcione al usuario un tratamiento integral para la patolog(cid:237)a que le aqueja, tal como acaece en la presente oportunidad. De acuerdo con lo dicho, si bien las actuaciones necesarias para arribar a la conclusi(cid:243)n esperada en un trÆmite como el de marras –el cumplimiento de una sentencia constitucional-, fue una tarea acabada por el Juzgado de Primer Nivel y esta Colegiatura, es necesario concluir que el fallo ya fue observado y que no subsisten los fundamentos fÆcticos que permitir(cid:237)an apuntalar una decisi(cid:243)n sancionatoria, por lo que PÆgina 11
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal impera revocar la decisi(cid:243)n y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por constituirse un hecho superado. En raz(cid:243)n de lo brevemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR por cumplimiento la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales,
Caldas, a travØs de la cual sancion(cid:243) a la Dra. LUZ YANETH OBANDO WALTERO, en su calidad de Coordinadora de Servicios Regional Caldas de SALUDVIDA EPS, a la Dra. ELSA PIEDAD PERALTA `LVAREZ, Gerente Departamental Caldas de SALUDVIDA EPS, al Dr. JUAN PABLO SILVA ROA, Director General y Representante Legal de esa misma entidad, con tres (03) d(cid:237)as de arresto y multa equivalente a tres (03) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo de tutela proferido por ese Juzgado el d(cid:237)a veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), por medio del cual se ampararon los derechos fundamentales de JORGE LUIS VILLANEDA, en virtud de la acci(cid:243)n de amparo propuesta por la seæora MAR˝A MARGOT VILLANEDA. En su lugar, disponer el ARCHIVO de las presentes diligencias. PÆgina 12
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente decisi(cid:243)n no procede recurso alguno. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A
C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Valentina R(cid:237)os GonzÆlez -Secretaria-