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TSDJ Manizales - SP2014-00066 -01 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-00066 -01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

PÆgina 1 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00066-01

MARCO FIDEL SU`REZ BARRAG`N

MUNICIPIO DE LA DORADA, CALDAS Y EMPOCALDAS

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n.(cid:176) 149 de la fecha. H: 5:30pm. Manizales, diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014).

1. ASUNTO Procede esta Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la Alcaldesa Municipal Encargada de La Dorada, Caldas, en contra del fallo proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, dentro del trÆmite de acci(cid:243)n de tutela instaurado por MARCO FIDEL

SU`REZ BARRAG`N.

2. ANTECEDENTES 2.1. Adujo el accionante que desde hace ocho (8) aæos vive con su familia en un lote ubicado en el sector de Pan Coger, en el barrio Victoria Real, terreno sobre el cual no tiene propiedad, sino

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una posesi(cid:243)n pac(cid:237)fica, en el que se dedica a la agricultura para proveer su sustento y el de toda su familia. 2.3. Seæal(cid:243) que no le ha causado ningœn daæo ambiental al lugar donde habita, toda vez que lo œnico que hace es cuidar su entorno y cultivar los alimentos para el sostenimiento diario de su familia. 2.4. Manifest(cid:243) que hace varios aæos estuvo inmerso en un procedimiento con el cual se buscaba el desalojo de las familias que habitan en el terreno mencionado, en dicho operativo, el seæor SUAREZ BARRAGAN result(cid:243) lesionado, debido a la rudeza con la que actuaron los agentes del grupo antimotines de la Polic(cid:237)a Nacional al lanzar gas lacrim(cid:243)geno contra la poblaci(cid:243)n, igualmente, lesionaron a otros habitantes del lugar, no obstante, ninguno entabl(cid:243) una denuncia en contra de los oficiales. 2.5. Afirm(cid:243) que pertenece, junto a 306 habitantes de ese lugar, a la Asociaci(cid:243)n Pan Coger, por intermedio de la cual le han solicitado en diferentes ocasiones a la Alcald(cid:237)a Municipal de La Dorada que les proporcione una soluci(cid:243)n al problema social en el que se encuentran y que les permitan, por medio de EMPOCALDAS, el suministro de agua potable para cada hogar; sin embargo, no han obtenido ninguna respuesta. PÆgina 3 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00066-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.7. Expuso que es tanta la necesidad de agua potable que se vio obligado a conectarse de forma ilegal al acueducto, para as(cid:237) tener acceso a tan preciado l(cid:237)quido, el cual les esta siendo negado. 2.8. Explic(cid:243) que por intermedio de la Asociaci(cid:243)n Pan Coger, le solicitaron al Director de EMPOCALDAS que adecuara el terreno en el que viven para que cada hogar cuente con acueducto que permita el suministro de agua potable, sufragando los gastos producidos por el consumo. En consecuencia, el 29 de abril de 2013, el presidente de la Asociaci(cid:243)n Pan Coger, recibi(cid:243) respuesta a la petici(cid:243)n presentada ante EMPOCALDAS, en la cual, le solicitan a la Asociaci(cid:243)n Pan Coger presentar los planos y las memorias de cÆlculos de redes para ser aprobados por la empresa y adelantar el procedimiento para la legalizaci(cid:243)n del asentamiento urbano en el que habitan. 2.9. Debido a lo anteriormente manifestado por el gerente de EMPOCALDAS, el presidente de la Asociaci(cid:243)n Pan Coger en compaæ(cid:237)a de todos los asociados, contrataron un top(cid:243)grafo, quien realiz(cid:243) los mapas requeridos para implementar el sistema de

acueducto que necesita la comunidad. 2.10. Explic(cid:243) que se realiz(cid:243) una reuni(cid:243)n el ocho (8) de octubre de 2013, a la que asistieron representantes de EMPOCALDAS de Manizales y de La Dorada, los integrantes de PÆgina 4 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00066-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la Asociaci(cid:243)n Pan Coger, funcionarios de la administraci(cid:243)n local y el Vocal de Control de Servicio Pœblico de La Dorada, con el fin de hallar una soluci(cid:243)n ante la posible comisi(cid:243)n del delito de defraudaci(cid:243)n de fluidos, en el que incurr(cid:237)an los habitantes del sector, ante la conexi(cid:243)n ilegal de conductos de acueducto, para abastecerse de agua potable. 2.11. En la mencionada reuni(cid:243)n, acordaron colocar una pila pœblica con macro medidor, y por medio de ella suministrar agua apta para el consumo humano. El pago de dicho consumo deb(cid:237)a ser acordado entre los asociados de Pan Coger y la administraci(cid:243)n. 2.12. Aunado a ello, sostuvo que la administraci(cid:243)n local se comprometi(cid:243) a realizar un consejo de gobierno para tomar las medidas correspondientes y acceder al suministro de agua potable, no obstante, dicho consejo nunca fue realizado.

2.13. Por lo dicho en precedencia, el accionante considera que le estÆn siendo vulnerados sus derechos de petici(cid:243)n, prestaci(cid:243)n eficiente de servicios pœblicos domiciliarios como el agua potable, el m(cid:237)nimo vital, la igualdad, la salud, la vida, la vida en condiciones dignas, la dignidad humana, el debido proceso y el principio de la confianza leg(cid:237)tima. PÆgina 5 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00066-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.14. Asimismo, solicit(cid:243) que le sea ordenado a las entidades accionadas que realicen las gestiones necesarias para que le sea suministrado el m(cid:237)nimo vital de agua a su familia.

3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS 3.1. El Alcalde de La Dorada, Caldas, el seæor ERWIN ARIAS BETANCUR, afirm(cid:243) que respecto a la invasi(cid:243)n presentada en el sector conocido como Pan Coger, ubicado en el barrio Victoria Real, no se tiene programada ninguna diligencia de desalojo de los ocupantes del predio que se encuentran de forma irregular, proceso que a pesar de haberse ordenado, fue suspendido con el fin de hallar una salida concertada con la comunidad, conforme a la jurisprudencia de la Corte

Constitucional.

Seæal(cid:243) que el lote que estÆ actualmente ocupado de forma irregular de una extensi(cid:243)n de 37 hectÆreas, fue adquirido por el municipio de La Dorada en el aæo 2005, y, ante la invasi(cid:243)n del terreno, se expidi(cid:243) la Resoluci(cid:243)n 1472 del 04 de agosto de 2009, en la que se orden(cid:243) el lanzamiento. Manifest(cid:243) que a pesar de tener la competencia para ordenar la diligencia de lanzamiento, puesto que el inmueble esta siendo ocupado sin mediar contrato ni consentimiento alguno entre las PÆgina 6 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00066-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal partes, no se ha dispuesto su realizaci(cid:243)n, con el fin de respetar el derecho al debido proceso y buscando que se cumpla con todas las medidas de seguridad requeridas. Adujo el Alcalde Municipal, que frente a la pretensi(cid:243)n del accionante que solicita el suministro de agua potable, no es posible que de forma aut(cid:243)noma se autorice, toda vez que se deben estudiar las alternativas de soluci(cid:243)n y requiere reunirse con otras entidades para actualizar el censo, verificar su situaci(cid:243)n actual y as(cid:237) proceder a implementar las medidas pertinentes. Expres(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela incoada es improcedente

dada la violencia con la que proceden los habitantes del sector, invadiendo un bien fiscal perteneciente al municipio de La Dorada y seæal(cid:243) que si las autoridades judiciales y administrativas acceden a sus requerimientos, se sentar(cid:237)a un peligroso precedente para la estabilidad institucional y para el orden justo. En este sentido, cit(cid:243) la sentencia T – 364 de 1999, proferida por la Corte Constitucional, en la cual seæal(cid:243) la prohibici(cid:243)n constitucional de amparar el uso de la violencia como medio para atribuirse derechos o invocarlos mediante la acci(cid:243)n de tutela. En esa oportunidad, esa Alta Corporaci(cid:243)n expres(cid:243): “es evidente la intenci(cid:243)n de los invasores de transgredir el orden jur(cid:237)dico y convertir la prÆctica de invadir tierras ajenas en un hecho sistemÆtico, continuado, cotidiano, a favor del cual utilizan PÆgina 7 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00066-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la acci(cid:243)n de tutela mostrÆndose como pobres y desamparados sin pruebas que acrediten dicha condici(cid:243)n”. Agreg(cid:243) que antes de ejecutar las respectivas acciones, realizarÆ una visita ocular al sector de Pan Coger, desarrollarÆ un

censo en compaæ(cid:237)a de la Personer(cid:237)a Municipal, todo ello con el fin de verificar la situaci(cid:243)n actual en la que viven los habitantes del terreno y as(cid:237) iniciar nuevamente las reuniones con sus l(cid:237)deres y llegar a acuerdos que terminen con los problemas que los aquejan, pero de una manera pac(cid:237)fica y respetuosa de los derechos constitucionales; asimismo, expres(cid:243) que la finalidad de este proceso es que las personas all(cid:237) asentadas no sigan en el lugar, pues es un bien fiscal y a la vez un humedal, que goza de especial protecci(cid:243)n por parte del Estado. Sostuvo que el actuar de los habitantes del sector de Pan Coger es ilegal, pues reclaman mediante una v(cid:237)a de hecho la garant(cid:237)a a una vivienda digna y considera que esas personas cuentan con otras opciones como son programas sociales, a los cuales puede acceder la poblaci(cid:243)n pobre, cumpliendo los requisitos que establece la legislaci(cid:243)n vigente. Expuso que la normatividad en materia ambiental, esta siendo transgredida por los ocupantes del sector, debido a que estÆn invadiendo un humedal. Asimismo, cit(cid:243) mœltiples normas de PÆgina 8 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00066-01

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Sala Penal carÆcter nacional e internacional tendientes a la protecci(cid:243)n de los humedales. Manifest(cid:243), frente a las pretensiones del accionante, su oposici(cid:243)n a cada una de ellas, toda vez que en el presente caso no le estÆn siendo vulnerados los derechos fundamentales que el actor invoca. As(cid:237) pues, finalmente, reiter(cid:243) su solicitud dirigida a que se niegue la acci(cid:243)n de tutela por ser improcedente, toda vez que los funcionarios de la Alcald(cid:237)a de La Dorada no le han vulnerado ningœn derecho fundamental del accionante. 3.2. El seæor JUAN DAVID PEL`EZ CASTRO, Gerente General de EMPOCALDAS, alleg(cid:243) respuesta a la acci(cid:243)n tutelar incoada en contra de la entidad que representa, en la cual, seæal(cid:243) que en el sector de Pan Coger se ha demostrado que existe fraude en la conexi(cid:243)n de la l(cid:237)nea de conducci(cid:243)n de agua potable, toda vez que no existe autorizaci(cid:243)n previa por parte de la entidad para la conexi(cid:243)n de la misma. Expres(cid:243) que EMPOCALDAS, si le ha dado respuesta a la petici(cid:243)n presentada por el accionante y los demÆs asociados de Pan Coger, tal y como consta en el expediente, de ah(cid:237) que no se le haya vulnerado el derecho de petici(cid:243)n que invoca el accionante. PÆgina 9 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00066-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aclar(cid:243) que si bien en el mencionado sector se encontr(cid:243) un fraude en la conexi(cid:243)n del acueducto, al enviar los contratistas de SOINCO a efectuar la suspensi(cid:243)n del suministro ilegal de agua, la comunidad amenaz(cid:243) su integridad del personal, por lo que se debi(cid:243) suspender la diligencia. Explic(cid:243) que EMPOCALDAS no ha podido suscribir un contrato de condiciones uniformes con ningœn habitante del sector, puesto que se requiere, en primer lugar, la legalizaci(cid:243)n del asentamiento urbano en el cual se encuentran ubicados y para ilustrar la mencionada posici(cid:243)n, cit(cid:243) el Decreto 564 de 2006, el cual en su art(cid:237)culo 122 expresa: “Art(cid:237)culo 122. Legalizaci(cid:243)n. La legalizaci(cid:243)n es el proceso mediante el cual la administraci(cid:243)n municipal, distrital o del Departamento ArchipiØlago de San AndrØs, Providencia y Santa Catalina reconoce, si a ello hubiere lugar, la existencia de un asentamiento humano constituido por viviendas de interØs social realizado antes del 27 de junio de 2003, aprueba los planos urban(cid:237)sticos y expide la reglamentaci(cid:243)n urban(cid:237)stica, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los

comprometidos. “La legalizaci(cid:243)n urban(cid:237)stica implica la incorporaci(cid:243)n al per(cid:237)metro urbano y de servicios, cuando a ello hubiere lugar, y la regularizaci(cid:243)n urban(cid:237)stica del asentamiento humano, sin contemplar la legalizaci(cid:243)n de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores. “El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalizaci(cid:243)n harÆ las veces de licencia de urbanizaci(cid:243)n, con base en el cual se tramitarÆn las licencias de construcci(cid:243)n de los predios incluidos en la legalizaci(cid:243)n o el reconocimiento de las edificaciones existentes”. Seæal(cid:243), ademÆs, que la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho-deber de las empresas que prestan los servicios pœblicos domiciliarios, de suspenderle el servicio al deudor moroso, tiene tres finalidades constitucionalmente permitidas y PÆgina 10 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00066-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal valiosas, en primer lugar, garantizar la prestaci(cid:243)n del servicio pœblico a los demÆs usuarios; en segundo lugar, suscitar el deber de solidaridad, como un principio fundamental del Estado; y en tercer lugar, evitar que los propietarios no usuarios de los bienes, sean asaltados en su buena fe por los arrendatarios o tenedores

que no se encuentran al d(cid:237)a con sus obligaciones contractuales. Asimismo, cit(cid:243) algunas sentencias de la Corte Constitucional, con el fin de ilustrar lo desproporcional que resulta para las empresas prestadores de servicios pœblicos domiciliarios, pretender que el servicio sea oneroso, yendo ello en contra de los postulados de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, toda vez que el no pago no solo deteriora el interØs econ(cid:243)mico que subyace en cada empresa, sino, conduciendo al colapso de las misma y generando la imposibilidad de la prestaci(cid:243)n del servicio. Solicit(cid:243) que se vinculara a la Alcald(cid:237)a del municipio de La Dorada, puesto que la administraci(cid:243)n municipal es la entidad encargada de establecer pol(cid:237)ticas sociales de inclusi(cid:243)n para la poblaci(cid:243)n con escasos recursos y podr(cid:237)a beneficiar al accionante y a su familia con algœn programa social que mitigue su situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica. Para ilustrar lo afirmado, cito el numeral 5(cid:176) del art(cid:237)culo 3 de la ley 136 de 1994, que preceptœa: (…)

5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educaci(cid:243)n, saneamiento ambiental, agua potable, servicios pœblicos domiciliarios, vivienda recreaci(cid:243)n y deporte, con especial Ønfasis en la niæez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinaci(cid:243)n

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con las demÆs entidades territoriales y la Naci(cid:243)n, en los tØrminos que defina la Ley. (Subrayado fuera de texto). (…) Por otro lado, adujo que las viviendas que se encuentran ubicadas en el sector de Pan Coger, no cumplen con las condiciones de acceso a los servicios de acueducto y alcantarillado, requisitos que se encuentran regulados en el Decreto 302 del 2000, el cual, en su art(cid:237)culo 7” preceptœa: “Art(cid:237)culo 7o. Condiciones de acceso a los servicios. Para obtener la conexi(cid:243)n de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deberÆ cumplir los siguientes requisitos: “7.1 Estar ubicado dentro del per(cid:237)metro de servicio, tal como lo dispone el parÆgrafo segundo del art(cid:237)culo 12 de la Ley 388 de 1997. “7.2 Contar con la Licencia de Construcci(cid:243)n cuando se trate de edificaciones por construir, o la cØdula catastral en el caso de obras terminadas. “7.3 Estar ubicado en zonas que cuenten con v(cid:237)as de acceso o espacios pœblicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las

conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble. “7.4 Estar conectado al sistema publico de alcantarillado, cuando se pretenda la conexi(cid:243)n al servicio de acueducto, salvo lo establecido en el art(cid:237)culo 4o. de este decreto. “7.5 Contar con un sistema de tratamiento y disposici(cid:243)n final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no obstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble. (…) Sostuvo que es improcedente acudir a un mecanismo judicial, como lo es la acci(cid:243)n de tutela, para salvaguardar derechos fundamentales, en los que su vulneraci(cid:243)n sea producto de la culpa, imprudencia, negligencia o voluntad del accionante. PÆgina 12 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00066-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por Consiguiente, se refiri(cid:243) al principio conforme al cual nadie puede alegar en su favor su propia culpa y cit(cid:243) la sentencia T – 1231 de 2008, proferida por la Corte Constitucional, en la cual se asegur(cid:243) que la prosperidad de la acci(cid:243)n de tutela estÆ condicionada a la verificaci(cid:243)n de que los hechos que la originan

no ocurrieron como consecuencia de la culpa, imprudencia, negligencia o voluntad propia del actor. Manifest(cid:243), ademÆs, que EMPOCALDAS no ha amenazado ni vulnerado los derechos a que hace referencia el accionante, toda vez que la suspensi(cid:243)n del servicio de agua obedece a causas que son solo imputables a los habitantes del sector, como son el fraude en el suministro de agua potable y la ocupaci(cid:243)n de un terreno ajeno y protegido por las normas ambientales, de manera que, la empresa se ha sujetado a la normatividad vigente que regula el caso concreto. Propuso, para solucionar el problema planteado, vincular a la Unidad de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas, para que realice un censo de la poblaci(cid:243)n que habita en el sector de Pan Coger, con el fin de identificar quiØnes ostentan la condici(cid:243)n de desplazados por la violencia, segœn los parÆmetros impartidos por la jurisprudencia constitucional. PÆgina 13 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00066-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asimismo, plante(cid:243) la posibilidad de que la Alcald(cid:237)a de La Dorada en conjunto con la Unidad de atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas le garantice a las personas que ocupan el

sector conocido como Pan Coger un albergue provisional, hasta tanto la administraci(cid:243)n pueda dar soluci(cid:243)n a la falta de vivienda digna que padece la poblaci(cid:243)n mencionada, de acuerdo a los planes municipales y de desarrollo. Por œltimo, expuso que en el caso de que el desalojo no pueda ser llevado a cabo, se obligue al Alcalde Municipal de La Dorada, al pago del agua consumida por los habitantes del sector de Pan Coger.

4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA Por medio de fallo proferido el veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, relat(cid:243) sucintamente los hechos que dieron origen a esta discusi(cid:243)n e hizo referencia a las respuestas emitidas por las entidades demandadas.

Inicialmente, el Juez a quo precis(cid:243) que el problema jur(cid:237)dico, segœn las pretensiones de la acci(cid:243)n de tutela, es determinar si las entidades accionadas le estÆn vulnerando los derechos fundamentales que el accionante invoca, ante la carencia del PÆgina 14 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00066-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal servicio de agua potable en el sector de Pan coger, en el que habita el accionante.

Hizo referencia a la conceptualizaci(cid:243)n que la Corte Constitucional ha desarrollado del derecho constitucional al agua, seæalando que no en todos los casos es procedente acceder al servicio de suministro de agua potable a travØs de la acci(cid:243)n de tutela; sin embargo, si se cumplen determinados requisitos, como son: i) que la vulneraci(cid:243)n o amenaza recaiga sobre un derecho constitucional fundamental; ii) que no exista otro medio de defensa judicial; y (iii) que la acci(cid:243)n de tutela a pesar de existir otro medio judicial, sea procedente como mecanismo transitorio, procede la protecci(cid:243)n constitucional invocada. Seæal(cid:243) que en el presente caso, siendo veraz que la obligaci(cid:243)n del Alcalde de La Dorada es velar por los intereses patrimoniales del municipio, evidenci(cid:243) cierta negligencia en la administraci(cid:243)n al dejar avanzar tanto tiempo sin hallar una soluci(cid:243)n de fondo al problema que se vive en Pan Coger, el cual, ha acrecido volviØndose un problema de orden pœblico, a pesar de haber expedido una resoluci(cid:243)n con la cual se ordenaba el lanzamiento por ocupaci(cid:243)n de hecho. Asegur(cid:243) que la apat(cid:237)a de la administraci(cid:243)n es una transgresi(cid:243)n al principio de confianza leg(cid:237)tima, ya que ante la desidia de esta para ejecutar las acciones pertinentes y mitigar los efectos de la problemÆtica social que se vive en el sector de Pan PÆgina 15 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00066-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Coger, le ha brindado a los infractores la impresi(cid:243)n de que su actuar es legal, llevÆndolo a perpetuar su actuar y a desobedecer las leyes. Afirm(cid:243) que no le asiste raz(cid:243)n al seæor Alcalde, al manifestar que el asentamiento se encuentra ubicado en un humedal, y que por esa raz(cid:243)n busca su recuperaci(cid:243)n y protecci(cid:243)n, toda vez que en el expediente consta que el lote iba a ser utilizado en un proyecto urban(cid:237)stico de expansi(cid:243)n, para la construcci(cid:243)n de viviendas de interØs social, que corresponden a San Javier, etapas cuarta y quinta. Adujo que la respuesta exteriorizada por los directivos de EMPOCALDAS, fue en cierta forma escueta e indiferente con la situaci(cid:243)n que aqueja a la poblaci(cid:243)n de Pan Coger, al referirse solamente a la obligatoriedad del pago ante el suministro de agua potable, lo cual es cierto pero desconoce que la Corte Constitucional ha considerado que los niæos y las personas de la tercera edad gozan de una especial protecci(cid:243)n del Estado, considerando que en algunos casos es procedente el suministro gratuito del l(cid:237)quido. Advirti(cid:243) que el Gerente de EMPOCALDAS, si bien propuso

la instalaci(cid:243)n de una pila pœblica, no se han implementado las acciones necesarias, ni por parte de la administraci(cid:243)n ni por la PÆgina 16 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00066-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal empresa en menci(cid:243)n, para conjurar la crisis persistente en el terreno. Expres(cid:243) que la colocaci(cid:243)n de una pila pœblica en el terreno, es una opci(cid:243)n acertada para mitigar los daæos que estÆ sufriendo la comunidad, que si bien, se encuentran asentados en el terreno de manera ilegal, ser(cid:237)a inclemente perpetuar a lo largo de los aæos la carencia de ese vital liquido, a sabiendas de que no se ha llegado a ninguna soluci(cid:243)n entre las partes; ademÆs teniendo en cuenta que la mencionada propuesta tiene sustento legal en el Decreto 302 de 2000, el cual en los art(cid:237)culos 33, 34 y 35 estipula: “Art(cid:237)culo 33. Solicitud del servicio. A solicitud de la respectiva Junta de Acci(cid:243)n Comunal o Entidad Asociativa legalmente constituida, la entidad prestadora de los servicios pœblicos instalarÆ pilas pœblicas para atender las necesidades de asentamientos subnormales, sin urbanizador responsable y distante de una red local

de acueducto. “Art(cid:237)culo 34. Modificado por el art. 10 del Decreto Nacional 229 de 2002 Costo de instalaci(cid:243)n. El costo de instalaci(cid:243)n, dotaci(cid:243)n, medidor y mantenimiento de la pila pœblica, as(cid:237) como el drenaje de sus aguas, estarÆ a cargo de la respectiva junta de acci(cid:243)n comunal o entidad asociativa. “ParÆgrafo. La Comisi(cid:243)n de Regulaci(cid:243)n de Agua Potable y Saneamiento BÆsico establecerÆ las condiciones de cobro para el suministro de agua mediante el sistema de pilas pœblicas. “Art(cid:237)culo 35. Registro de las pilas pœblicas. La entidad prestadora de los servicios pœblicos mantendrÆ actualizado el registro de las pilas pœblicas y de los medidores colectivos en servicio, con los datos sobre su ubicaci(cid:243)n y caracter(cid:237)sticas. Concluy(cid:243) el Juez Constitucional que en el presente caso prima el principio de la confianza leg(cid:237)tima, ante la pasividad de la administraci(cid:243)n y de EMPOCALDAS para encontrar una soluci(cid:243)n al problema que aqueja a la poblaci(cid:243)n asentada en el sector de PÆgina 17 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00066-01

MARCO FIDEL SU`REZ BARRAG`N

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Sala Penal Pan Coger y as(cid:237), evitar la perdurabilidad del daæo y de un perjuicio irremediable ante la carencia del vital l(cid:237)quido. Por lo anteriormente expuesto, el Juez a quo, decidi(cid:243) tutelar el derecho fundamental de acceder al suministro de agua potable, al seæor MARCO FIDEL SU(cid:192)REZ BARRAG(cid:192)N, asimismo, le orden(cid:243) a la Empresa Prestadora de Agua EMPOCALDAS S.A que realice las gestiones pertinentes para la instalaci(cid:243)n de una pila pœblica en el sector de Pan Coger, para mantener el suministro de agua potable, hasta tanto se den las condiciones legales pertinentes entre ellos; igualmente, estableci(cid:243) que el pago por la prestaci(cid:243)n del servicio, estar(cid:237)a a cargo de la Junta Directiva de la Asociaci(cid:243)n Pan Coger, y que dicha orden, se desarrollarÆ hasta que se lleguØ a una soluci(cid:243)n entre los habitantes del sector y la administraci(cid:243)n. De igual manera, le orden(cid:243) al Alcalde de La Dorada que deberÆ prestarle toda la colaboraci(cid:243)n que requieran los funcionarios de EMPOCALDAS para la instalaci(cid:243)n de la pila pœblica, sin mayores cortapisas administrativas que las necesarias, ademÆs, dispuso que adelantara las acciones legales adecuadas para recuperar el predio invadido, segœn la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y si ello no fuere posible, buscar una soluci(cid:243)n concertada con la comunidad.

Por œltimo, dispuso que la Asociaci(cid:243)n Pan Coger, de la cual forma parte el accionante, sufrague y garantice los gastos de PÆgina 18 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00066-01

MARCO FIDEL SU`REZ BARRAG`N

MUNICIPIO DE LA DORADA, CALDAS Y EMPOCALDAS

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal instalaci(cid:243)n, dotaci(cid:243)n, medidor, mantenimiento y consumo, para proceder con la instalaci(cid:243)n de la pila pœblica.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N Para sustentar el recurso interpuesto, la Alcaldesa Municipal encargada del municipio de La Dorada, adujo que los funcionarios de la Alcald(cid:237)a Municipal han implementado, diligentemente, las acciones requeridas para encontrar una soluci(cid:243)n al problema que se viene presentando en el sector de Pan Coger, lo cual llev(cid:243) a que se expidiera el decreto que ordenaba el lanzamiento de las personas que ocupan el territorio en menci(cid:243)n; sin embargo, la diligencia de desalojo no se ha llevado a cabo, pues lo que se busca es obtener una soluci(cid:243)n concertada con la poblaci(cid:243)n.

Asegura la mandataria que atender la orden del Fallador de primer nivel y as(cid:237) conceder

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