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TSDJ Manizales - SP2014 00071 GLOR

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014 00071 GLOR
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Tutela No. 2014 00071 00

Accionante: Gloria Mercedes Cardona de R(cid:237)os

Afectada: Mar(cid:237)a Lucila Cardona de Henao

Accionados: EPS Caprecom /o.

Asunto: Consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 175 Manizales, Caldas, tres (03) de junio de dos mil quince (2015)

I. ASUNTO Ataæe a la Sala desatar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanci(cid:243)n de arresto y multa que impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C) al Director Territorial de Caldas de la EPS Caprecom –ANTONIO JOS(cid:201) JARAMILLO ROM`N—por desacato del fallo de tutela del veinte (20) de mayo de 2014 que ampar(cid:243) los derechos fundamentales de MARIA

LUCILA CARDONA DE HENAO.

1 Tutela No. 2014 00071 00

Accionante: Gloria Mercedes Cardona de R(cid:237)os

Afectada: Mar(cid:237)a Lucila Cardona de Henao

Accionados: EPS Caprecom /o.

Asunto: Consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante sentencia de tutela emitida el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de

Manizales Caldas, resolvi(cid:243): “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales salud, vida digna y la seguridad social, vulnerados a MARIA LUCILA CARDONA DE R˝OS agenciada por MAR˝A LUCILA CARDONA DE HENAO (sic) , por parte de EPS-S CAPRECOM, con entibo en los considerandos atrÆs esbozados.

SEGUNDO: AVALAR la medida provisional decretada en el auto admisorio calendado 8 de mayo pasado.

TERCERO: ORDENAR a la EPS CAPRECOM que en un tØrmino que no podrÆ exceder de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia, que AUTORICE, y SUMINISTRE los PA(cid:209)ALES PARA ADULTO en la cantidad de cuatro por d(cid:237)a.

CUARTO: ORDENAR A LA EPS-S CAPRECOM garantizar el TRATAMIENTO INTEGRAL, a favor de MARIA LUCILA CARDONA DE HENAO, esto es, deberÆ suministrarle sin dilaciones de ninguna (cid:237)ndole, de manera oportuna y eficiente, cualquier servicio mØdico, como hospitalizaci(cid:243)n, medicamentos, exÆmenes, citas mØdicas con mØdico general, especialistas, procedimientos quirœrgicos, post quirœrgicos, pre quirœrgicos, terapias, y en general, todo lo que se derive de la patolog(cid:237)a objeto de la presente acción…”

(…)

2. El veintisØis (26) de febrero de dos mil quince (2015) la agente oficiosa de la afectada esgrimi(cid:243) que Caprecom incumpli(cid:243) el

fallo de tutela en lo que se relaciona con el tratamiento integral ordenado para el padecimiento: “LEUCO ENCEFALOPAT˝A 2 Tutela No. 2014 00071 00

Accionante: Gloria Mercedes Cardona de R(cid:237)os

Afectada: Mar(cid:237)a Lucila Cardona de Henao

Accionados: EPS Caprecom /o.

Asunto: Consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

ARTERIOESCLER(cid:211)TICA PERIVENTRICULAR, ARTROFIA

CORTICAL SENIL DEL ENC(cid:201)FALO, DELIRIO NO

ESPECIFICADO, SENSIBILIDAD, DESNUTRICI(cid:211)N PTROTEICO

CAL(cid:211)RICA SEVERA NO ESPECIFICADA, PEDICULOSIS NO ESPECIFICADA, INFECCI(cid:211)N DE V˝AS URINARIAS NO ESPECIFICADO SIN CONTROL DE ESF˝NTERES que padece la

señora MARIA LUCILIA CARDONA DE HENAO”.

3. Denunci(cid:243) que ten(cid:237)a pendiente la entrega del insumo “PAÑAL DESECHABLE ADULTO TALLA M (cantidad 120), aduciendo que cada vez que solicitaban ese elemento, deb(cid:237)an dar largas esperas, mientras la afectada continuaba en espera de ese suministro1.

4. El veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015) se dispuso requerir al Director Regional de Caprecom para que diera cumplimiento al fallo de tutela2.

5. El seis (06) de marzo de dos mil quince (2015) el Director de Caprecom Regional Caldas, indic(cid:243) que en consulta del

veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014) se le prescribi(cid:243) 1 Folio 1. 2 Folio 17 el oficio dirigido a Antonio JosØ Jaramillo como Director Regional de Caprecom. Tiene un sello de recibido, sin que se identifique la entidad en la que fue entregada. Sin embargo seguidamente puede avizorarse la respuesta emitida por la autoridad accionada. 3 Tutela No. 2014 00071 00

Accionante: Gloria Mercedes Cardona de R(cid:237)os

Afectada: Mar(cid:237)a Lucila Cardona de Henao

Accionados: EPS Caprecom /o.

Asunto: Consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a la seæora Cardona de Henao la entrega de PA(cid:209)ALES DESECHABLES por 120. Seæal(cid:243) que para esa fecha, la f(cid:243)rmula ya expir(cid:243) y que por ello era imposible expedir una nueva autorizaci(cid:243)n. Indic(cid:243) que la afectada deb(cid:237)a acudir nuevamente a una valoraci(cid:243)n mØdica para que se determine si las condiciones en que ellos se prescribieron persisten y si es viable que se los formulen nuevamente. Dijo que no es posible disponer recursos para el insumo seæalado, por la situaci(cid:243)n planteada, enfatizando en que se han desplegado las acciones para dar cumplimiento al fallo, y aspirando a que el trÆmite del incidente de desacato sea suspendido3.

6. El dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) la

Subdirectora Jur(cid:237)dica de la Caja de Previsi(cid:243)n Social de Comunicaciones –CAPRECOM—seæal(cid:243) que la responsabilidad en la prestaci(cid:243)n de los servicios, recae directamente en los directores regionales de la entidad4.

7. El secretario (E) del Despacho mediante oficio 242 requiri(cid:243) a la accionante, para que, en contexto de la respuesta emitida por la 3 Folio 18. 4 Folio 25.

4 Tutela No. 2014 00071 00

Accionante: Gloria Mercedes Cardona de R(cid:237)os

Afectada: Mar(cid:237)a Lucila Cardona de Henao

Accionados: EPS Caprecom /o.

Asunto: Consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accionada, informara si esa nueva valoraci(cid:243)n mØdica ya hab(cid:237)a tenido lugar y si se le estaban suministrando los insumos a la seæora Cardona de Henao de la forma ordenada por el mØdico5.

8. El veinte (20) de abril de dos mil quince (2015) un empleado del despacho dej(cid:243) constancia en el sentido de haberse comunicado v(cid:237)a telef(cid:243)nica con la agente oficiosa de la afectada, y de que Østa le dijo que en esa data se acerc(cid:243) a Caprecom para que le fueran suministrados los citados insumos; pero que en la entidad se le dijo que no hab(cid:237)a aœn disponibles paæales para los usuarios.

9. El mismo veinte (20) de abril el despacho se determin(cid:243) dar

apertura al incidente de desacato contra el seæor ANTONIO JOS(cid:201) JARAMILLO ROM`N, como Director Regional de Caldas de la EPS CAPRECOM. Se orden(cid:243) requerir a la Directora General de Caprecom –Luisa Fernanda Tovar Pulecio—para que velara por el cumplimiento del fallo.6

10. El veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015) el Director Territorial de CAPRECOM dijo que la accionante hab(cid:237)a sido renuente a acudir a la cita para que de ser pertinente se le 5 Folios 26 a 28 el oficio remitido a la accionante, con constancia de env(cid:237)o. 6 Folios 32 a 34 oficios dirigidos a Luisa Fernanda Tovar Pulecio con constancia de env(cid:237)o, sin recibido. De la comunicaci(cid:243)n dirigida al Director Regional de Caprecom existe un sello de recibido sin que se lea la entidad en la que fue entregada; sin embargo, obra a continuaci(cid:243)n al respuesta de esta entidad.

5 Tutela No. 2014 00071 00

Accionante: Gloria Mercedes Cardona de R(cid:237)os

Afectada: Mar(cid:237)a Lucila Cardona de Henao

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Asunto: Consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ordenaran nuevamente los insumos, enfatizando en que la orden anterior, ya expir(cid:243). Seæal(cid:243) entonces que exhortaba a la agente oficiosa de la afectada para que solicitara otra cita por medicina general;

seæalando que se hab(cid:237)a autorizado que por las condiciones de la paciente, se desplazara el equipo mØdico a la residencia a efectuar la valoraci(cid:243)n y determinar si requiere los insumos, pero que la accionante no procedi(cid:243) a ello. Reiter(cid:243) que sin que exista una nueva orden, no es viable proceder con el suministro de los servicios requeridos, y que la accionante debe solicitar nuevamente la visita domiciliaria7.

11. El treinta (30) de abril de dos mil quince (2015) un empleado del despacho dej(cid:243) constancia de que la accionante alleg(cid:243) una orden mØdica de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015) en la que se prescribieron paæales desechables por 120; pero que pese a que de forma inmediata se solicit(cid:243) la entrega a Caprecom, y a pesar del tiempo transcurrido, no se hab(cid:237)a 7 Folio 35.

6 Tutela No. 2014 00071 00

Accionante: Gloria Mercedes Cardona de R(cid:237)os

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Asunto: Consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procedido con la entrega8. En igual sentido se dej(cid:243) constancia el d(cid:237)a cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015)9.

12. El cuatro (04) de mayo se dispuso sancionar por desacato al Director Regional de Caldas de CAPRECOM10.

13. El trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) el Director Regional de Caprecom EPS, seæal(cid:243) que luego de diversas gestiones que realiz(cid:243) la entidad con ocasi(cid:243)n de la situaci(cid:243)n que manifest(cid:243) al Despacho en las anteriores oportunidades; se autoriz(cid:243) nuevamente la entrega de los pluricitados insumos, pero que el d(cid:237)a posterior expir(cid:243) el contrato de medicamentos, y que como no tiene autonom(cid:237)a se solicit(cid:243) asignaci(cid:243)n presupuestal al nivel central para garantizar el suministro de los medicamentos de todos los afiliados.

Indic(cid:243) que ello se aprob(cid:243) y que para el d(cid:237)a trece (13) de mayo, para lo cual la accionante deb(cid:237)a proceder a reclamar con la respectiva autorizaci(cid:243)n. Por lo anterior solicita revocar la sanci(cid:243)n impuesta.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 8 Folio 47. 9 Folio 48. 10 Folio 56 obra el oficio dirigido al sancionado, en Øl consta el mismo recibido plasmado en los anteriores oficios.

Del mismo no se lee la entidad que recepciona. 7 Tutela No. 2014 00071 00

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Sala debe determinar si el procedimiento previo a la

sanci(cid:243)n que impuso la Juez Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C) al Director Regional de Caldas de Caprecom EPS; y si por ende, atendiendo ademÆs a la situaci(cid:243)n actual, es viable confirmar la misma. La figura del desacato

3. El decreto reglamentario de la acci(cid:243)n constitucional de tutela11, determina algunas facultades que reviste un juez constitucional para propender por el acatamiento del fallo amparador de derechos fundamentales.

El art(cid:237)culo 52 de la precitada norma sanciona el desacato con arresto de hasta seis (06) meses y multa de hasta veinte (20) Salarios M(cid:237)nimos Legales Mensuales Vigentes. Ahora bien, cabe preguntarse el alcance y sentido de la expresi(cid:243)n desacato contenida en la norma, siendo preciso determinar cuÆl es la acepci(cid:243)n que de la misma se tiene en 11 2591 de 1991. 8 Tutela No. 2014 00071 00

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Asunto: Consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contexto de la disposici(cid:243)n en comento, para as(cid:237) estudiar efectivamente si el asunto concreto se concatena con aquel concepto.

4. La H. Corte Constitucional12 defini(cid:243) el desacato as(cid:237):

“El desacato consiste en una conducta que, mirada objetivamente por el juez, implica que el fallo de tutela no ha sido cumplido. Desde el punto de vista subjetivo, la responsabilidad de quien ha dado lugar a ese incumplimiento debe ser deducida en concreto, en cabeza de las personas a quienes estÆ dirigido el mandato judicial, lo que significa que Østas deben gozar de la oportunidad de defenderse dentro del incidente y estar rodeadas de todas las garant(cid:237)as procesales. El concepto de desacato, por otra parte, segœn se puede leer en la norma transcrita, alude de manera genØrica a cualquier modalidad de incumplimiento de (cid:243)rdenes proferidas por los jueces con base en el Decreto 2591 de 1991, de lo cual resulta que no solamente puede configurarse a partir de la desatenci(cid:243)n, burla o incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela sino tambiØn de la desobediencia a otras decisiones adoptadas por el juez en el curso del proceso, como por ejemplo las que ordenan la prÆctica de pruebas, la remisi(cid:243)n de documentos, la presentaci(cid:243)n de informes, la supresi(cid:243)n de aplicaci(cid:243)n de un acto o la ejecuci(cid:243)n de medidas provisionales para proteger los derechos en peligro. De la misma manera, cabe el incidente de desacato y por supuesto la sanci(cid:243)n cuando se desobedece la orden judicial en que consiste la prevenci(cid:243)n de no volver a incurrir en ciertas conductas cuando en el caso espec(cid:237)fico hay un hecho superado o un evento de sustracci(cid:243)n de

materia”. Para el asunto que ocupa la atenci(cid:243)n de la Sala, serÆ pertinente resaltar que el aspecto objetivo a constatar, en conocimiento de un incidente de desacato, es que haya incumplimiento de una orden emitida en sede de tutela; y 12 En sentencia del T 766 de 2008. M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. 9 Tutela No. 2014 00071 00

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Asunto: Consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal posteriormente, se verificarÆ si, de la o las autoridades encargadas de garantizar el mismo, puede predicarse responsabilidad subjetiva por dicha inobservancia.

5. El desacato es un trÆmite incidental dispuesto para lograr la efectividad de los pronunciamientos judiciales en tutela, y en su curso debe esclarecerse las autoridades a quienes compet(cid:237)an dar cumplimiento al mismo, para as(cid:237), en primer lugar, dar la oportunidad de intervenir en su defensa durante su curso; y, en segundo término, actuar en lineamiento de propender ─acorde la realización de la teleología de ese procedimiento─, por el obedecimiento de la providencia reconocedora de prerrogativas fundamentales.

En uso de las facultades administrativas-disciplinarias de que se reviste al juez en esta tramitaci(cid:243)n, podrÆ usar diversos medios en busca de lograr el actuar o el omitir requerido, encaminados todos ellos, a impulsar la materializaci(cid:243)n del fallo que antecedi(cid:243) el

incidente de desacato.

6. Ahora bien, serÆ imperioso referirse a las verificaciones que se tornan necesarias en tramitaci(cid:243)n de un procedimiento por incumplimiento –Art. 27 del Decreto 2591 de 1991—y de un incidente de

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Asunto: Consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desacato, para lo cual se retoma lo dicho por la Corte Constitucional al respecto: “9. Respecto a los l(cid:237)mites, deberes y facultades del juez de tutela que conoce del incidente de desacato y en virtud de lo que hasta ahora ha sido seæalado, debe reiterarse que el Æmbito de acci(cid:243)n del juez estÆ definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente. Por lo tanto, es su deber verificar: (1) a quiØn estaba dirigida la orden; (2) cuÆl fue el tØrmino otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumpli(cid:243) de forma oportuna y completa (conducta esperada)13. Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumpli(cid:243) la orden impartida a travØs de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial. Una vez verificado el

incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existi(cid:243) o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si existe responsabilidad deberÆ imponer la sanci(cid:243)n adecuada – proporcionada y razonable – a los hechos. Al momento de evaluar si existi(cid:243) o no el desacato, el juez debe tener en cuenta circunstancias excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jur(cid:237)dica o fÆctica para cumplir, las cuales deben estar siempre avaladas por la buena fe de la persona obligada. En este sentido, conviene recordar que la Corte ya ha seæalado que no se puede imponer una sanci(cid:243)n por desacato: (i) cuando la orden impartida por el juez de tutela no ha sido precisaporque no se determin(cid:243) quien debe cumplirla o su contenido es difuso-; (ii) cuando el obligado de buena fe quiere cumplir la orden pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo”14. (La Sala resalta)

7. Dentro del juicio que ha de hacer el juez en determinaci(cid:243)n del rumbo de trÆmites como los referenciados, deberÆ tener en

13 Sentencias T-553/02 y T-368/05. 14 Sentencia T-368/05. 11 Tutela No. 2014 00071 00

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuenta la autoridad a quien se dirigi(cid:243) la orden; el alcance de la misma; y el tØrmino otorgado para ejecutarla. A mÆs de ello establecerÆ si hay incumplimiento, y si Øste puede atribuirse al obligado por negligencia o determinaci(cid:243)n de incumplimiento, a la par que se considerarÆ si el mismo obedece a razones de fuerza mayor, caso fortuito, o imposibilidad jur(cid:237)dica y fÆctica de proceder al acatamiento.

8. La responsabilidad subjetiva deberÆ ser demostrada, as(cid:237) como deberÆ evidenciarse la ocurrencia de cualquiera de las causales, que eximen la incursi(cid:243)n en un desacato, conforme lo normado.

9. A manera conclusiva habrÆ de decirse que el juez evaluarÆ cada caso espec(cid:237)fico, y establecerÆ las determinaciones a adoptar dentro del incidente de desacato, siempre teniendo presente la finalidad dada a ese procedimiento, cual es propugnar por el obedecimiento del fallo proferido.

Los mecanismos utilizados al interior del mismo ─incluso el procedimiento por incumplimiento y la sanci(cid:243)n de multa y arresto, tras el 12 Tutela No. 2014 00071 00

Accionante: Gloria Mercedes Cardona de R(cid:237)os

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Asunto: Consulta desacato

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adelantamiento del incidente de desacato─ se encaminarán a hacer efectiva la orden emitida con anterioridad. Caso concreto

10. La sentencia mediante la cual se ampararon las prerrogativas fundamentales de MARIA LUCILA CARDONA DE HENAO orden(cid:243) a la accionada, la atenci(cid:243)n integral para el padecimiento “ LEUCO ENCEFALOPAT˝A

ARTERIOESCLER(cid:211)TICA PERIVENTRICULAR, ARTROFIA

CORTICAL SENIL DEL ENC(cid:201)FALO, DELIRIO NO

ESPECIFICADO, SENSIBILIDAD, DESNUTRICI(cid:211)N PTROTEICO

CAL(cid:211)RICA SEVERA NO ESPECIFICADA, PEDICULOSIS NO ESPECIFICADA, INFECCI(cid:211)N DE V˝AS URINARIAS NO ESPECIFICADO SIN CONTROL DE ESF˝NTERES que padece la

señora MARIA LUCILIA CARDONA DE HENAO”.

Se vio pues que el mØdico le ha prescrito peri(cid:243)dicamente la entrega de algunos insumos –paæales—y que la EPS accionada se ha negado a su entrega o ha dilatado la misma en diferentes ocasiones, tal como lo manifest(cid:243) la agente oficiosa de la accionante. 13 Tutela No. 2014 00071 00

Accionante: Gloria Mercedes Cardona de R(cid:237)os

Afectada: Mar(cid:237)a Lucila Cardona de Henao

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Asunto: Consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

11. Esa situaci(cid:243)n se corrobor(cid:243) a lo largo del trÆmite, pues pese a que exist(cid:237)a una autorizaci(cid:243)n, y se superara el inconveniente resaltado por la misma EPS accionada, no se proced(cid:237)a con la entrega de los mismos.

Sin embargo, de forma posterior a la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, se corrobor(cid:243) que se hab(cid:237)a emitido una nueva autorizaci(cid:243)n, y que en su virtud, le fueron suministrados los elementos de salud requeridos.

12. Por lo anterior, y considerando que el trÆmite del incidente de desacato tiene como objetivo lograr el cumplimiento del fallo confutado, y que la aplicaci(cid:243)n de sanci(cid:243)n como la impuesta en sede del juez de tutela, es un medio mÆs del que dispone el juez, para promover la finalidad ya reseæada, lo procedente es revocar la decisi(cid:243)n consultada.

Pese a lo anterior, se vislumbra que la orden dada en sede de tutela es de cumplimiento sucesivo, e implica ordinariamente atender los requerimientos de servicios mØdicos que precise la accionante, en virtud de la orden de tratamiento integral de la enfermedad que padece la accionante, por lo cual se advertirÆ a la 14 Tutela No. 2014 00071 00

Accionante: Gloria Mercedes Cardona de R(cid:237)os

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Asunto: Consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accionante que, de presentarse un nuevo incumplimiento, tiene la posibilidad de acudir nuevamente al trÆmite del incidente de desacato.

13. Adicionalmente, se exhortarÆ a la EPS accionada, que dØ cumplimiento a la orden del juez de tutela, y provea, de la forma en que lo prescriba el profesional de la medicina competente, los servicios mØdicos que requiera la accionante, con ocasi(cid:243)n del fallo de tutela a que se ha hecho menci(cid:243)n. Ѳ En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, (i) REVOCA la sanci(cid:243)n impuesta mediante providencia del cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015) al Director de la EPS CAPRECOM regional Caldas, por cumplimiento parcial del fallo de tutela. (ii) ADVIERTE a la accionante que de presentarse nuevamente incumplimiento del fallo de tutela podrÆ dar inicio nuevamente al incidente de desacato, conforme lo considerado (iii) EXHORTA a la EPS CAPRECOM para que de la forma en que se

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Accionante: Gloria Mercedes Cardona de R(cid:237)os

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal orden(cid:243) en el fallo de tutela, se provea los servicios mØdicos que requiera la seæora Mar(cid:237)a Lucila Cardona de Henao.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RU˝Z

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

YOLANDA LAVERDE JARAMILLO

Secretaria 16

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