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TSDJ Manizales - SP2014-00072-00 C

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-00072-00 C
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Página 1 de 12 Tutela 1º Instancia 2014-00072-00 Cristian Alexander Orozco Martínez Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales Niega Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. º 090 de la fecha. H: 5:30 p.m. Manizales, diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014)

1. ASUNTO El señor CRISTIAN ALEXANDER OROZCO MARTINEZ, instauró acción de tutela en contra del CENTRO DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de Petición. Por ser competente esta Magistratura, procede ahora a tomar la decisión que en derecho corresponde.

2. ANTECEDENTES 2.1. El señor CRISTIAN ALEXANDER OROZCO MARTINEZ, precisó en su escrito tutelar que se encuentra privado Página 2 de 12

Tutela 1º Instancia 2014-00072-00 Cristian Alexander Orozco Martínez Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales Niega Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de

Manizales; también indicó que presentó derecho de petición, ante el Juez que actualmente conoce su proceso penal, petición que fue recibida en el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad. 2.2. Refirió que como respuesta a la petición que presentó, recibió el oficio nº 1049 del 30 de enero de 2014, suscrito por la secretaria de la entidad accionada, a través del cual le fue devuelta la petición presentada, argumentando que su proceso todavía no había sido remitido a esa oficina. 2.3. Además manifestó que desconoce cuál es el despacho judicial que tiene a su cargo el proceso penal adelantado contra el accionante, y por tal razón no comprende porque la entidad accionada al disponer del software Siglo XXI el cual contiene la información de todos los procesos, no remitió la petición al despacho que corresponde, violentando así su derecho fundamental de petición, al devolverle tal petición sin darle trámite alguno. Resaltó que por encontrarse privado de la libertad, pertenece a la población más vulnerable, la cual por ley tiene prioridad frente a la atención por parte de las autoridades, y por tal razón solicitó tutelar el derecho fundamental de petición, y en Página 3 de 12 Tutela 1º Instancia 2014-00072-00 Cristian Alexander Orozco Martínez Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales Niega Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal consecuencia se ordenara a la entidad accionada dar trámite a la petición en mención. 2.4. La presente tutela fue admitida el 07 de marzo del año que avanza, acto en el cual se dispuso correrle traslado al despacho accionado para que ejerciera su derecho de defensa. Posteriormente a través de auto1 del 11 de marzo de 2014 se ofició al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MANIZALES, para que aportara a este despacho información sobre el estado judicial del accionante. Seguidamente, el 12 de marzo de esta anualidad, a través de oficio nº 22702, la entidad oficiada informó a esta Colegiatura, que el señor CRISTIAN ALEXANDER OROZCO MARTINEZ, se encuentra privado de la libertad a causa del proceso penal que se sigue en su contra por el delito de Fabricación, Tráfico y/o Porte de Armas de Fuego, el cual se adelanta en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta ciudad. 2.5. Con base en lo anterior, se sostuvo comunicación telefónica con el funcionario CARLOS ARTURO VARGAS CASTAÑO, Oficial Mayor del Jugado Sexto Penal del Circuito, quien informó que en ese despacho se está adelantando proceso penal en contra del accionante, y que este proceso se encuentra pendiente de continuar con la audiencia de Individualización de Pena, ya que el procesado aceptó los cargos. 1 Folio n.º 9 del expediente. 2 Folio n.º 12 del expediente. Página 4 de 12 Tutela 1º Instancia 2014-00072-00 Cristian Alexander Orozco Martínez

Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales Niega Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.6. EL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS, estando en el término de traslado de la demanda, allegó contestación a la acción te tutela, en la cual se opuso a la pretensión del demandante, arguyendo que dicho despacho, si bien cuenta con el sistema de información Siglo XXI, en este solo se puede consultar el módulo de Ejecución de Penas, por lo que se pudo constatar que el nombre del accionante no había sido radicado en algún juzgado de Ejecución de Penas de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad para la vigilancia de la pena; para sustento de esto aportó certificación expedida por la Auxiliar Judicial en Sistemas, mediante la cual se informó que el expediente que contiene la causa de accionante, no ha sido radicado en este despacho para la vigilancia de la pena3. Manifestó que a través de oficio nº 1049 del 30 de enero de 2014, se le notificó al señor OROZCO MARTINEZ sobre la devolución del derecho de petición que había presentado a esa oficina, toda vez que no era posible direccionarlo a otro despacho, ya que, como se dijo en precedencia, no se contaba con información al respecto. Por lo anterior, se opuso al amparo constitucional invocado por el accionante, al no existir vulneración alguna por parte de esta dependencia.

3 Folio n.º 20 del expediente. Página 5 de 12 Tutela 1º Instancia 2014-00072-00 Cristian Alexander Orozco Martínez Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales Niega Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia. Esta Corporación es competente para resolver el presente asunto, por la calidad de los entes accionados, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, y por la competencia general asignada en el artículo 86 de la Carta Fundamental. 3.2. Problema Jurídico. Corresponde a esta Corporación determinar si se ha vulnerado el derecho fundamental de petición del señor CRISTIAN ALEXANDER OROZCO MARTINEZ, presuntamente al no habérsele dado trámite a la petición que presentó ante el CENTRO DE SERVICIOS ADMINSITRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, en la cual solicitaba que se le concediera la prisión domiciliaria. Es preciso, por tanto, que esta Sala realice un análisis respecto del derecho fundamental de petición, para abordar el examen del caso concreto, conforme lo solicitado por el accionante. Página 6 de 12 Tutela 1º Instancia 2014-00072-00 Cristian Alexander Orozco Martínez Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales

Niega Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2.1. El derecho fundamental de petición. El artículo 23 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta y completa resolución. En relación con el alcance de aquella prerrogativa, La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre su naturaleza fundamental y ha determinado que el derecho de petición comporta la facultad de presentar solicitudes respetuosas y exigir respuesta oportuna sobre la materia misma de la solicitud. La Jurisprudencia Constitucional en sentencia T-047 de 2013, reiteró: “El derecho fundamental de petición está consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, en donde se consagra como la posibilidad de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por cualquier persona, ya sea con motivos de interés general o particular y, además, de obtener una respuesta pronta. “Como ha sido un derecho objeto de varios pronunciamientos y tratamientos de la Corte Constitucional, la Corporación ha propuesto y delimitado unas subreglas que se deben tener en cuenta por los operadores jurídicos al momento de hacer efectiva esta garantía fundamental. “En este sentido, la Sentencia T-377 de 2000 analizó el derecho de petición y estableció 9 características del mismo: “a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en

la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en Página 7 de 12 Tutela 1º Instancia 2014-00072-00 Cristian Alexander Orozco Martínez Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales Niega Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine. f) La Corte ha considerado que cuando el derecho de petición se formula ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio público o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petición opera igual como si se dirigiera contra la administración. 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares

que no actúan como autoridad, este será un derecho fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente. g). En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6º del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordena responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. h) La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición. i) El derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa, por ser ésta una expresión más del derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta”4 En síntesis, en cuanto a la obligación de la autoridad de resolver de fondo la pretensión, la jurisprudencia constitucional señala que la respuesta habrá de ser suficiente, efectiva y

congruente, lo cual significa que además de satisfacer los requerimientos del solicitante, deberá solucionar el caso planteado y responder el mismo, sin que ello implique que sea favorable. En lo que a este aspecto se refiere, la H. Corte Constitucional, en sentencia T-439 de 2013 señaló: 4 Sentencia T-377 del 3 de abril del 2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero Página 8 de 12 Tutela 1º Instancia 2014-00072-00 Cristian Alexander Orozco Martínez Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales Niega Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “6.2 Al respecto, se ha dicho que el pronunciamiento debe versar sobre lo preguntado, sin evasivas y puntualizando en lo que realmente desea conocer el ciudadano; la claridad de la respuesta está relacionada con “la virtud que le permite al peticionario entender el porqué del comportamiento de la administración, independientemente de que esté o no de acuerdo con la resolución finalmente tomada sobre lo pedido5”; por su parte la congruencia implica la coherencia entre lo respondido y lo pedido. “Finalmente, la oportunidad y la notificación eficaz de la respuesta, constituyen que la misma debe ser suministrada con la mayor celeridad posible, sin que se exceda el término legal, y notificando de manera que se garantice que el peticionario tendrá conocimiento de ella. 3.2.2. Ahora bien, una vez agotada la etapa probatoria necesaria para esclarecer si tal derecho estaba siendo

amenazado, se encuentra que existe una razón esencial para negar la tutela de tal prerrogativa de estirpe fundamental, y que radica esencialmente en que la oficina accionada cumplió cabalmente con los requisitos establecidos por la jurisprudencia cuando se trata del derecho fundamental de petición, dándole a conocer al accionante de manera oportuna que su proceso no había sido radicado en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Veamos: Se obtuvo prueba en el sentido de que el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES solo tiene acceso a la información de los procesos que se encuentran bajo la vigilancia de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, y por tal razón se constató que en el sistema de Siglo XXI, no se ha radicado 5 Sentencia T-968 de 2005; MP: Marco Gerardo Monroy Cabra Página 9 de 12 Tutela 1º Instancia 2014-00072-00 Cristian Alexander Orozco Martínez Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales Niega Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ningún proceso en contra del señor CRISTIAN ALEXANDER

OROZCO MARTINEZ.

Por lo anterior, la entidad accionada, a través de oficio nº 1049 del 30 de enero de 2014, emitió respuesta a la solicitud realizada por el accionante, en la cual le manifestó que el proceso

adelantado en su contra, no había sido remitido a ese despacho judicial para la respectiva vigilancia de la pena, y en consecuencia envió la petición al demandante. En las señaladas condiciones, considera la Sala que debe concluirse que respecto de la entidad accionada, no se puede deducir una omisión que afecte el derecho de petición del señor OROZCO MARTINEZ, en tanto dicha entidad resolvió de manera adecuada la petición elevada por el actor, al indicarle que aún no se ha radicado su proceso ante un Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que así se pudiera entrar a resolver su solicitud de presión domiciliaria, y por esta razón le devolvió la petición al accionante. Ahora bien, se advierte que con base en la comunicación que se sostuvo con el funcionario del Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta ciudad, se pudo establecer que en ese despacho judicial se está adelantando proceso penal en contra del señor CRISTIAN ALEXANDER OROZCO MARTINEZ, por la comisión del delito de Fabricación, Tráfico y/o Porte de Armas de Fuego, en relación con el cual aceptó los cargos el 24 de febrero de 2014, razón por la cual, el aludido proceso se encuentra pendiente de la Página 10 de 12 Tutela 1º Instancia 2014-00072-00 Cristian Alexander Orozco Martínez Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales Niega Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal continuación de Audiencia de Individualización de Pena, ya que

esta fue aplazada por el defensor del procesado, con el fin de aportar nuevos elementos probatorios en favor de su prohijado. A su vez esta Sala constató, que todavía no existe sentencia ejecutoriada en contra del accionante, y por esta razón EL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, no tiene como darle trámite a la petición suscrita por éste. Además se obtuvo información por parte del juzgado de conocimiento en el que se adelanta el proceso en contra del accionante, en el sentido de que este presentó la misma petición en ese despacho el día 6 de febrero del año en curso, pero allí se verificó que su proceso todavía se encontraba en etapa preliminar, motivo por el cual, se remitió mediante oficio nº 179 de la misma fecha, al Juzgado de Control de Garantías para que este decidiera de fondo la pluricitada petición. Bajo este contexto, se le informa al accionante que el proceso que se sigue su contra, se está adelantando en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, bajo el radicado nº 2013-00868, y este se encuentra pendiente para la continuación de la audiencia de Individualización de Pena, el próximo 26 de marzo del año en curso; por tal razón se le advierte al accionante que debe direccionar su petición a dicho despacho judicial, para que se le dé el trámite correspondiente. Página 11 de 12 Tutela 1º Instancia 2014-00072-00 Cristian Alexander Orozco Martínez Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales Niega Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este orden de ideas, bien puede concluirse que no se advierte vulneración al derecho fundamental de petición del accionante por parte de la entidad accionada, y bajo este contexto no existiría una orden que impartir ni un perjuicio que evitar; simplemente, porque, se itera, a partir de lo informado por el ente accionado, se logró establecer que ya se resolvió la petición incoada por el actor, en el sentido de habérsele informado que el proceso que se sigue en su contra no ha sido radicado en tal entidad. Corolario de lo anterior, esta Colegiatura habrá de negar la tutela del derecho fundamental de petición del señor CRISTIAN ALEXANDER OROZCO MARTINEZ, por cuanto no se ha constatado vulneración de derecho fundamental alguno de su titularidad. En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NO TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor CRISTIAN ALEXANDER OROZCO MARTINEZ, por no haber sido vulnerado por la entidad accionada. Página 12 de 12 Tutela 1º Instancia 2014-00072-00 Cristian Alexander Orozco Martínez Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales Niega Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal SEGUNDO: Notifíquese el contenido de esta decisión a las partes, informándoles que en contra de la misma procede la impugnación.

TERCERO: De no confutarse dentro de los tres días siguientes a su notificación, remítase ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Johana Franco Herrera Secretaria

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