TSDJ Manizales - SP2014-00081-01 JO
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-00081-01 JO
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
PÆgina 1 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00081-01 JOS(cid:201) DUVAN RINC(cid:211)N RAM˝REZ D.T.S.C. y S.S.M Declara la nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n.(cid:176) XXX de la fecha. H: 5:30pm. Manizales, XXXX () de XXXXX de dos mil catorce.
1. ASUNTO Ser(cid:237)a del caso desatar la impugnaci(cid:243)n propuesta por el Subdirector de aseguramiento de la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, frente al fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, dentro del trÆmite de tutela instaurado por el seæor JOS(cid:201) DUVAN RINC(cid:211)N, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que afecta el trÆmite.
2. ANTECEDENTES 2.1. Adujo el seæor JOS(cid:201) DUVAN que actualmente no se encuentra afiliado a ninguna EPS., puesto que fue desvinculado de COMFACHOCO EPS. 2.2. Manifest(cid:243) que obtuvo un puntaje en la encuesta del SISBEN de 61.52 y, contrario a lo que refleja su puntaje, se encuentra en una apremiante situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica, toda vez que
PÆgina 2 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00081-01 JOS(cid:201) DUVAN RINC(cid:211)N RAM˝REZ D.T.S.C. y S.S.M Declara la nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se encuentra desempleado, es discapacitado y subsiste con la ayuda de un subsidio que le otorga la Cl(cid:237)nica Manizales. 2.3. Asegur(cid:243) que padece INSUFICIENCIA RENAL TERMINAL, por lo cual le deben realizar una diÆlisis tres veces a la semana, pese a ello, actualmente no tiene una EPS que pueda continuar con su tratamiento y las posibles complicaciones que se puedan desencadenar de su enfermedad. 2.4. Seæal(cid:243) que como consecuencia de su alto puntaje en la encuesta del SISBEN le negaron la afiliaci(cid:243)n a una EPS del RØgimen Subsidiado de Salud. 2.5. Sostuvo que teme por su vida, ya que en el momento en que la Cl(cid:237)nica Manizales se niegue a brindarle el tratamiento para su enfermedad, podr(cid:237)a producir daæos irreparables en su salud y en su vida, debido a que no tiene recursos econ(cid:243)micos para pagar un tratamiento mØdico id(cid:243)neo y pertinente. 2.6. Por lo expuesto anteriormente solicit(cid:243) que le fuesen tutelados sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas y justas. 2.7. Y, en consecuencia de lo anterior que se le ordenara a
la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, a la Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales y al SISBEN que de manera prioritaria se le brinde el tratamiento requerido para la patolog(cid:237)a que padece. 2.8. Asimismo requiri(cid:243) que le fuera ordenado a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, a la Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales y al SISBEN que le sea garantizada la atenci(cid:243)n integral, oportuna, segura, eficaz y continua, incluyendo citas PÆgina 3 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00081-01 JOS(cid:201) DUVAN RINC(cid:211)N RAM˝REZ D.T.S.C. y S.S.M Declara la nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mØdicas con especialistas, mØdico general, hospitalizaci(cid:243)n, cirug(cid:237)as, terapias, procedimientos prequirœrgicos, posquirœrgicos y demÆs tratamientos medicamentos y exÆmenes, que llegare a requerir como consecuencia de la patolog(cid:237)a que padece. 2.9. Para finalizar solicit(cid:243) que se le ordenara al SISBEN que lo afiliara a una EPS del rØgimen subsidiado, para poder acceder a los servicios de salud.
3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y DE LA ENTIDAD VINCULADA 3.1. Por medio del Subdirector de aseguramiento, la
Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Manizales, indic(cid:243) que el reporte de novedades, como lo es el retiro, el ingreso o el traslado al RØgimen Subsidiado, no estÆ dentro de la competencia asignada a la entidad que representa, segœn lo estipulado en los art(cid:237)culos primero y segundo de la Resoluci(cid:243)n 2042 de 2010, por la cual se fijan los mecanismos y condiciones para consolidar la universalizaci(cid:243)n de la afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Seæal(cid:243) que la norma citada pretende que los menos favorecidos accedan a una afiliaci(cid:243)n al RØgimen Subsidiado, para aquellos sin capacidad de pago, o la continuidad en el rØgimen contributivo para aquellos con capacidad. Asegur(cid:243) que no le asiste raz(cid:243)n al accionante para entablar la acci(cid:243)n constitucional, pues no le estÆn siendo vulnerados los derechos que invoca, por ende solicit(cid:243) que se vinculara a la Secretar(cid:237)a de Salud Municipal, entidad que administra las PÆgina 4 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00081-01 JOS(cid:201) DUVAN RINC(cid:211)N RAM˝REZ D.T.S.C. y S.S.M Declara la nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal afiliaciones al sistema y a la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n Municipal, que es la encargada de la aplicaci(cid:243)n de la encuesta SISBEN, con
el fin de que le realicen una nueva encuesta al actor y determinar su estado econ(cid:243)mico actual. Manifest(cid:243) que el seæor JOS(cid:201) DUVAN, tiene una calificaci(cid:243)n del 61,52 en la encuesta del SISBEN, por lo cual supera los puntos de corte establecidos en la Resoluci(cid:243)n 3778 de 2011, en consecuencia no se encuentra clasificado dentro de la poblaci(cid:243)n pobre y vulnerable del departamento, para quienes asigna el Estado los recursos que llegan a la entidad que representa. Advirti(cid:243) que la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud del departamento no estÆ evadiendo su responsabilidad, ya que estÆn cuidando los fondos pœblicos que administran y los cuales exigen la mÆxima diligencia posible, para posteriormente ser asignados. As(cid:237) pues, afirm(cid:243) que si se deb(cid:237)a atender la salud del accionante, en primera instancia deb(cid:237)a hacerlo la Secretaria de Salud Municipal, ya que es una de las entidades encargadas de afiliar a los usuarios al rØgimen subsidiado. De conformidad con lo expresado en precedencia, solicit(cid:243) que se absolviera, a la entidad que representa, de toda responsabilidad, ya que la situaci(cid:243)n fÆctica de la presente acci(cid:243)n de tutela escapa a su Æmbito de competencia, asimismo, que se le ordene a la EPS que entregue la atenci(cid:243)n en salud propia de su competencia POS-S, luego de verificada su afiliaci(cid:243)n. 3.2. La Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales, por medio del
Secretario Local de Salud, seæal(cid:243) que el seæor JOS(cid:201) DUVAN se PÆgina 5 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00081-01 JOS(cid:201) DUVAN RINC(cid:211)N RAM˝REZ D.T.S.C. y S.S.M Declara la nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encuentra actualmente reportado como RETIRADO de la CAJA DE COMPENSACI(cid:211)N FAMILIAR DEL CHOC(cid:211) del RØgimen Subsidiado. Manifest(cid:243) que el actor obtuvo un puntaje de 61.52 puntos en la ficha n. ” 48881 del SISBEN Metodolog(cid:237)a III, el cual, siguiendo lo manifestado en el art(cid:237)culo primero de la Resoluci(cid:243)n 3778 de 2011, no admite que el accionante encuestado sea incluido como beneficiario del programa social de salud por superar el puntaje mÆximo requerido. Aæadi(cid:243) que el mecanismo de lectura o asignaci(cid:243)n de los puntajes a la encuesta SISBEN, como los puntos de corte para afiliaci(cid:243)n al RØgimen Subsidiado, no son de resorte de la entidad que representa. Expres(cid:243) que al presente trÆmite tutelar se deb(cid:237)a vincular a la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n Municipal y al Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, con el fin de integrar el litisconsorcio necesario, en raz(cid:243)n de que la Oficina del SISBEN se encuentra adscrita a las
entidades mencionadas y, estas son las entidades encargadas de la realizaci(cid:243)n, calificaci(cid:243)n y validaci(cid:243)n de la mencionada encuesta. As(cid:237) pues, manifest(cid:243) que el municipio de Manizales satisface la prestaci(cid:243)n del servicio de salud a la poblaci(cid:243)n pobre no afiliada –PPNAen lo correspondiente al primer nivel de atenci(cid:243)n, a travØs de ASSBASALUD ESE y el Hospital GeriÆtrico San Isidro ESE, el cual incluye un mØdico general, odont(cid:243)logo general, enfermero, auxiliar de enfermer(cid:237)a, auxiliar de odontolog(cid:237)a, tØcnico o tecn(cid:243)logo en promoci(cid:243)n social, promotor o tecn(cid:243)logo de PÆgina 6 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00081-01 JOS(cid:201) DUVAN RINC(cid:211)N RAM˝REZ D.T.S.C. y S.S.M Declara la nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal saneamiento ambiental y bacteri(cid:243)logo; segœn lo ordenado por el Decreto 1762 de 1990. En el caso de que un paciente no se encuentre afiliado y requiera la prestaci(cid:243)n de un servicio con un profesional especialista, le corresponder(cid:237)a la atenci(cid:243)n a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud del Departamento, segœn lo preceptœa el art(cid:237)culo 49 de la ley 715 de 2001.
De igual manera seæal(cid:243) que si el paciente requiere un servicio en salud con un especialista, el mØdico general lo remite ante quien tenga la competencia, la cual es de la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud del Departamento, segœn lo ordenado por el art(cid:237)culo 157, literal b) de la ley 100 de 1993, 43 y 49 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con el art(cid:237)culo 32 de la Ley 1438 de 2011. En virtud de lo anterior, solicit(cid:243) que la Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales fuera desvinculada del fallo de tutela, puesto que en el presente caso le compete atender al actor, a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud dado el nivel de atenci(cid:243)n requerido por el paciente. 3.3. El Jefe Administrativo de la I.P.S. FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A. manifest(cid:243) que el actor es atendido en la IPS que representa, pues se encontraba afiliado a la EPS-S Comfachoc(cid:243); no obstante, actualmente se encuentra retirado de dicha entidad. Expuso que pese a lo anterior, en el mes de mayo no le fue suspendido el tratamiento. Seæal(cid:243) que el actor fue diagnosticado con INSUFICIENCIA RENAL CR(cid:211)NICA, por lo tanto la IPS le estÆ prestando el servicio PÆgina 7 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00081-01
JOS(cid:201) DUVAN RINC(cid:211)N RAM˝REZ
D.T.S.C. y S.S.M Declara la nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de hemodiÆlisis los d(cid:237)as martes, jueves y sÆbados desde la 6 A.M hasta las 10 P.M, desde el 16 de marzo de 2012. Adujo que la terapia dial(cid:237)tica se encuentra dentro del Plan Obligatorio de Salud y que hasta el momento no le ha sido negado el servicio; sin embargo, le colocaron de manifiesto la situaci(cid:243)n de desvinculaci(cid:243)n al petente y le recomendaron que regularizara su situaci(cid:243)n para continuar con la afiliaci(cid:243)n en esa IPS. Para finalizar, indic(cid:243) las caracter(cid:237)sticas de la enfermedad que padece el accionante, as(cid:237) como su tratamiento y su costo.
4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA Mediante fallo proferido el tres (03) de junio de dos mil catorce (2014), el Juez Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, relat(cid:243) sucintamente los hechos que dieron origen a esta discusi(cid:243)n, hizo referencia a las respuestas emitidas por las entidades demandadas y, a su vez seæal(cid:243) la importancia que radica en la protecci(cid:243)n del derecho a la salud.
Adujo que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la protecci(cid:243)n del derecho a la salud no requiere que el accionante estØ en peligro de muerte, debido a que este
derecho debe ser objeto de amparo, cuando su vulneraci(cid:243)n o amenaza signifique una afectaci(cid:243)n al derecho a la vida y a la integridad personal. Relat(cid:243) que conforme a lo preceptuado por el art(cid:237)culo 33 del Decreto n. ” 806 de 1998 la DTSC y la IPS FRESENIUS PÆgina 8 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00081-01 JOS(cid:201) DUVAN RINC(cid:211)N RAM˝REZ D.T.S.C. y S.S.M Declara la nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal MEDEICAL CARE le estÆ siendo vulnerado el derecho a la salud del accionante, como resultado de una actitud negligente al no asumir la garant(cid:237)a en la continuidad de los servicios mØdicos que requiere el usuario. Expres(cid:243) que lo anterior se fundamenta en que a la DTSC le corresponde garantizar la calidad en la atenci(cid:243)n oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua, por intermedio de las IPS-S con las cuales tenga suscrito convenio. De la misma manera estÆ siendo conculcado el derecho a la salud del actor por parte de la IPS vinculada, puesto que esta instituci(cid:243)n es la que ha venido prestando los servicios mØdicos al usuario y debe garantizar su la atenci(cid:243)n a la salud de los afiliados y beneficiarios y no podrÆn discriminar en su atenci(cid:243)n a los usuarios. Lo anterior, conforme al ordinal 3” del art(cid:237)culo 155, inciso 1 del art(cid:237)culo 185 y 188 de la Ley 100 de 1993.
Por lo expresado precedentemente, el a quo tutel(cid:243) el derecho a la salud en conexidad con la vida y la seguridad social del seæor JOS(cid:201) DUVAN y le orden(cid:243) a la DTSC y a la IPS FRESENIUS MEDICAL CARE que dispongan de los trÆmites correspondientes para garantizarle la continuidad del tratamiento de hemodiÆlisis tres veces por semana al actor. Asimismo, orden(cid:243) que le fuese garantizado al seæor JOS(cid:201) DUVAN la atenci(cid:243)n integral en relaci(cid:243)n con la enfermedad renal que padece, mientras el actor es afiliado al rØgimen subsidiado. PÆgina 9 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00081-01 JOS(cid:201) DUVAN RINC(cid:211)N RAM˝REZ D.T.S.C. y S.S.M Declara la nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal AdemÆs, no le autoriz(cid:243) a la DTSC la facultad de recobro ante el FOSYGA, por los gastos que se desprendan de la atenci(cid:243)n mØdica del paciente, pero s(cid:237) de los copagos y cuotas moderadoras.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N La DIRECCI(cid:211)N TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS present(cid:243) su escrito de disenso, en el cual expuso idØnticos argumentos a los ya presentados en la contestaci(cid:243)n de la demanda.
Solicit(cid:243) que se le absuelva de toda responsabilidad en la
presente acci(cid:243)n de tutela, en tanto el asunto no es de su competencia. De igual manera, pidi(cid:243) que se ordene a la EPS ofrecer la atenci(cid:243)n en salud que es propia de su competencia, luego de ser verificada su afiliaci(cid:243)n. Asimismo solicit(cid:243) que fuese revocado el numeral SEXTO del Fallo y, en consecuencia se le ordene a la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n Municipal, como entidad encargada de la realizaci(cid:243)n, calificaci(cid:243)n y validaci(cid:243)n de la encuesta SISBEN y a la Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales para que afilie al rØgimen subsidiado en salud y vincule a una EPS al afectado, para que reciba la atenci(cid:243)n mØdica requerida.
3. CONSIDERACIONES 3.1 A la luz de los antecedentes procesales expuestos en precedencia, la Sala constata que no se podrÆ proferir decisi(cid:243)n de fondo, por cuanto en el trÆmite de la presente acci(cid:243)n de tutela, se
PÆgina 10 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00081-01 JOS(cid:201) DUVAN RINC(cid:211)N RAM˝REZ D.T.S.C. y S.S.M Declara la nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal produjeron irregularidades que conllevan la nulidad de lo actuado, en tanto se omiti(cid:243) vincular como litisconsorte necesario a la Oficina del Programa SISBEN de la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n
Municipal, de acuerdo con lo informado por el Secretario de Salud de Manizales y el Subdirector de Aseguramiento de la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud al Juez de primera instancia. En efecto, seæal(cid:243) el Secretario de Salud de esta localidad, que la realizaci(cid:243)n de las encuestas SISBEN para la afiliaci(cid:243)n de los ciudadanos al rØgimen subsidiado en salud, son de competencia de la Oficina del Programa SISBEN de la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n, aclarando que dicha encuesta, es aplicada a toda la poblaci(cid:243)n que la solicite, claro estÆ, observando los criterios impartidos por el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n -DNP-, por ser la entidad responsable de dar y direccionar las directrices de este aplicativo a nivel local y nacional. En tal virtud, el mentado Secretario y el Director de Aseguramiento de la DTSC solicitaron la vinculaci(cid:243)n de la Oficina del Programa del SISBEN de la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n, no solo por las razones expuestas por los mismos, sino porque de acuerdo con los aspectos legales resaltados en el recurso de alzada, aquella entidad es la llamada en un primer plano –y no la Secretar(cid:237)a de Salud de esta localidada efectuar la encuesta, a fin de que se verifique si el seæor RINC(cid:211)N RAM˝REZ cumple con los requisitos legales para ser vinculado a una EPS del rØgimen subsidiado. As(cid:237) pues, en el escrito de impugnaci(cid:243)n el Representante de
la DTSC itera la solicitud relativa a que sea vinculada la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n de Manizales, encargada de realizar la PÆgina 11 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00081-01 JOS(cid:201) DUVAN RINC(cid:211)N RAM˝REZ D.T.S.C. y S.S.M Declara la nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encuesta del SISBEN y a la Secretaria de Salud de Manizales, entidad que debe afiliar a la poblaci(cid:243)n al rØgimen subsidiado, con el fin de darle una soluci(cid:243)n pertinente al presente caso y as(cid:237) realizarle una nueva evaluaci(cid:243)n al accionante, debido a que con el puntaje que obtuvo en la encuesta no puede ser beneficiario del programa subsidiado en salud. As(cid:237) las cosas, la respuesta de la demanda obligaba al Juez de instancia a tener en cuenta que el Juez Constitucional tiene el deber de identificar todas las entidades demandadas as(cid:237) como los terceros con interØs leg(cid:237)timo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela, con el fin de que Østos se enteren de la existencia de la acci(cid:243)n constitucional, para que de esta forma ejerzan su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa, pues la falta de notificaci(cid:243)n a una parte o a un tercero a quienes el fallo pueda extenderse, constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso. TØngase presente que el derecho al debido proceso en las
actuaciones judiciales exige que todo procedimiento previsto en el ordenamiento jur(cid:237)dico se regle de conformidad con lo estipulado en el art(cid:237)culo 29 de la Carta Superior, so pena de vulnerar los derechos fundamentales de las partes. En tal sentido, esto es, acerca de la vinculaci(cid:243)n, debe darse aplicaci(cid:243)n a lo establecido en el art(cid:237)culo 83 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil que regula la figura del litisconsorte necesario, en los siguientes tØrminos: “Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jur(cid:237)dicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposici(cid:243)n legal, no fuere posible resolver de mØrito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la PÆgina 12 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00081-01 JOS(cid:201) DUVAN RINC(cid:211)N RAM˝REZ D.T.S.C. y S.S.M Declara la nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal demanda deberÆ formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere as(cid:237), el juez en el auto que admite la demanda ordenarÆ dar traslado de Østa a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el tØrmino de comparecencia dispuestos para el demandado...” Como puede advertirse, a pesar de la manifestaci(cid:243)n del accionante en el sentido de dirigir la presente acci(cid:243)n
constitucional en contra de la Oficina del SISBEN y de las declaraciones de la DTSC y la Secretar(cid:237)a de Salud Municipal, el a quo, el Juzgado de primer nivel no vincul(cid:243) a la plurimencionada oficina que pertenece a la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n de Manizales Por lo tanto, en el presente asunto, considera esta Colegiatura que tambiØn deben vincularse en calidad de litis consortes necesarios, como ya se dijo, I) la Oficina del Programa del SISBEN de la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n, II) y el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n -DNP-, en tanto, una visi(cid:243)n mÆs amplia del asunto puede implicar como conclusi(cid:243)n que esas entidades podr(cid:237)an no solo resultar afectadas con las resultas de esta acci(cid:243)n, sino que, ademÆs, en aras de garantizar los derechos del actor, podr(cid:237)an tener responsabilidades, toda vez que esta entidad es la encargada de definir los parÆmetros que se tiene en cuenta para la obtenci(cid:243)n de los puntajes correspondientes en las encuestas SISBEN; por lo tanto, al omitirse tal actuaci(cid:243)n, se conculcan los derechos que tienen esas entidades a tener un debido proceso, a la defensa y a la posibilidad de contradicci(cid:243)n y, sobre todo, se omite que la soluci(cid:243)n del asunto exige su concurrencia. De manera que, el Juez de tutela debe vincular a las entidades que considere que eventualmente pueden tener
responsabilidad en la decisi(cid:243)n que adopte, pues hacia ellas se pueden dirigir determinadas (cid:243)rdenes necesarias para proteger PÆgina 13 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00081-01 JOS(cid:201) DUVAN RINC(cid:211)N RAM˝REZ D.T.S.C. y S.S.M Declara la nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal efectivamente los derechos fundamentales a que haya lugar. As(cid:237) lo ha manifestado la Corte Constitucional, la cual en el Auto 025A de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo sostuvo que: 3.4. TratÆndose de la acci(cid:243)n de tutela, la Corte ha dejado sentado que la garant(cid:237)a constitucional de la publicidad del proceso, materializada en el acto de notificaci(cid:243)n de las decisiones judiciales, tanto a las partes como a los terceros con interØs leg(cid:237)timo, mantiene plena vigencia, e incluso adquiere mayor relevancia, debido a que en ella se debate la protecci(cid:243)n constitucional derivada de la amenaza o vulneraci(cid:243)n de los derechos constitucionales fundamentales. 3.5. En distintas oportunidades,[2] este tribunal ha hecho Ønfasis en la necesidad de notificar a todas las personas directamente interesadas, partes y terceros con interØs, tanto la iniciaci(cid:243)n del trÆmite que se origina con la instauraci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela, como la decisi(cid:243)n que por esa causa deba adoptarse, pues ello se constituye en una garant(cid:237)a del derecho al debido proceso, el cual, por expresa disposici(cid:243)n
constitucional, aplica a todo tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29). Ha dicho sobre el particular que, aun cuando el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela se caracteriza por ser breve, sumario e informal, ese proceso constitucional no puede desarrollarse sin la participaci(cid:243)n de la autoridad pœblica o del particular contra quien se dirige la acci(cid:243)n, y tampoco sin la presencia de los terceros que tengan un interØs leg(cid:237)timo en el mismo, pues es imposible conceder o negar la protecci(cid:243)n constitucional a quien no estÆ legitimado por activa, y tampoco pueden emitirse (cid:243)rdenes vinculantes en contra de quien no estÆ legitimado por pasiva. En el Auto 364 de 2010, esta Corporaci(cid:243)n reiter(cid:243): “Segœn se infiere de las normas anteriores, las decisiones que profiera el juez de tutela deben comunicarse al accionante, al demandado y a los terceros que pudieren verse afectados, con el fin de que Østos tengan conocimiento sobre las mismas y puedan impugnar las decisiones que all(cid:237) se adopten”.(Negrillas y subrayas fuera de texto). En consecuencia, solo en la medida en que la Oficina del Programa del SISBEN de la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n de esta localidad y el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n -DNPconcurran a este trÆmite y tengan la posibilidad de defenderse, podrÆ verse subsanada la irregularidad que se advierte y que no le permite a la Sala pronunciarse a travØs de sentencia.
Por manera entonces que deberÆ recurrirse al remedio extremo de la nulidad, la cual se decretarÆ desde el auto que PÆgina 14 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00081-01 JOS(cid:201) DUVAN RINC(cid:211)N RAM˝REZ D.T.S.C. y S.S.M Declara la nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal admiti(cid:243) la demanda, a fin de que se corrija el yerro y se adecœe el procedimiento, haciØndose la aclaraci(cid:243)n en el sentido de que las pruebas incorporadas continuarÆn vigentes.
4. Acotaci(cid:243)n final Recordemos que el seæor JOS(cid:201) DUVAN padece de una enfermedad denominada “INSUFICIENCIA RENAL CR(cid:211)NICA” y, como fÆcil se avizora en el dossier, requiere de la realizaci(cid:243)n de la terapia dial(cid:237)tica (hemodiÆlisis) tres veces a la semana de manera continua y vital.
Como viene de verse, aqu(cid:237) se ordenarÆ la invalidaci(cid:243)n de todo el camino procesal recorrido y, en esa medida, el fallo a favor de la salud y la vida del actor se tornarÆ inexistente, raz(cid:243)n por la que, el remedio procesal al que ahora se acude, inexorablemente lo perjudicarÆ. Ahora bien, como no puede soslayarse la vinculaci(cid:243)n a la litis de las entidades mencionadas precedentemente, lo que como
Juez Plural de Tutela impera es exhortar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Local, para que dØ aplicaci(cid:243)n a la facultad oficiosa que confiere el art(cid:237)culo 7(cid:176) del Decreto 2591 de 19911, 1 Decreto 2591 de 1991. ARTICULO 7o. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO. Desde la presentaci(cid:243)n de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderÆ la aplicaci(cid:243)n del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petici(cid:243)n de parte o de oficio, se podrÆ disponer la ejecuci(cid:243)n o la continuidad de la ejecuci(cid:243)n, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interØs pœblico. En todo caso el juez podrÆ ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensi(cid:243)n de la aplicaci(cid:243)n se notificarÆ inmediatamente a aquØl contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio mÆs expedito posible. El juez tambiØn podrÆ, de oficio o a petici(cid:243)n de parte, dictar cualquier medida de conservaci(cid:243)n o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daæos como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. PÆgina 15 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00081-01
JOS(cid:201) DUVAN RINC(cid:211)N RAM˝REZ
D.T.S.C. y S.S.M Declara la nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal habida cuenta que los quebrantos de salud que presenta el seæor JOS(cid:201) DUVAN son relevantes y, de no seguir recibiendo atenci(cid:243)n a su patolog(cid:237)a, puede desencadenar una situaci(cid:243)n que coloque en vilo su vida, a causa de una irregularidad procesal que no tiene porquØ soportar. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de la actuaci(cid:243)n estudiada aqu(cid:237) por esta Colegiatura, desde el auto que admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela instaurada por el seæor JOS(cid:201) DUVAN RINC(cid:211)N RAM˝REZ, dejando con validez las pruebas incorporadas a la actuaci(cid:243)n.
SEGUNDO: EXHORTAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, para que dØ aplicaci(cid:243)n a la facultad oficiosa que confiere el art(cid:237)culo 7(cid:176) del Decreto 2591 de 1991, habida cuenta que los quebrantos de salud que presenta el seæor JOS(cid:201) DUVAN RINC(cid:211)N RAM˝REZ son relevantes y, de no continuar recibiendo atenci(cid:243)n a su patolog(cid:237)a, puede
desencadenar una situaci(cid:243)n que coloque en vilo su vida, a causa de una irregularidad procesal que no tiene porquØ soportar. El juez podrÆ, de oficio o a petici(cid:243)n de parte, por resoluci(cid:243)n debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorizaci(cid:243)n de ejecuci(cid:243)n o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. PÆgina 16 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00081-01 JOS(cid:201) DUVAN RINC(cid:211)N RAM˝REZ D.T.S.C. y S.S.M Declara la nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para que se proceda de conformidad a lo ordenado en esta decisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
DENNYS MARINA GARZ(cid:210)N ORDU(cid:209)A
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Johana Franco Herrera Secretaria-