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TSDJ Manizales - SP2014-00083-01 EL

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-00083-01 EL
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

PÆgina 1

Tutela: 2014-00054-01

ELIECER BOCANEGRA GARC˝A

DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC, INPEC REGIONAL VIEJO CALDAS,

DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO, `REA DE SANIDAD EPAMSLDO,

CAPRECOM EPSS y USPEC

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. ” 148 de la fecha Hora: 05:30 p.m. Manizales, diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014).

1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por la Jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC-, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, dentro del trÆmite tutelar instaurado por el seæor ELIECER BOCANEGRA GARC˝A contra la Direcci(cid:243)n del

Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad – EPAMSde La Dorada, Caldas y La Direcci(cid:243)n de Sanidad del mencionado EPAMS, trÆmite al que ademÆs fueron vinculadas la Direcci(cid:243)n General de INPEC, La Regional Viejo Caldas,

CAPRECOM EPSS as(cid:237) como a la Unidad apelante. PÆgina 1

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DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC, INPEC REGIONAL VIEJO CALDAS,

DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO, `REA DE SANIDAD EPAMSLDO,

CAPRECOM EPSS y USPEC

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. ANTECEDENTES 2.1. Mencion(cid:243) el accionante estar recluido en el EPAMS La Dorada desde el diecinueve (19) de marzo del aæo dos mil doce (2012) y que en la actualidad estÆ presentado problemas de salud oral, pues afirm(cid:243) necesitar una extracci(cid:243)n molar frontal, para que posteriormente se evalœe la posibilidad de que se le realice un implante dental.

Manifest(cid:243) ademÆs que el odont(cid:243)logo del Ærea de sanidad del penal, le inform(cid:243) que no cuenta con los elementos necesarios para llevar a cabo el tratamiento que requiere, por lo que deb(cid:237)a ser atendido por CAPRECOM EPSS, realizando la correspondiente remisi(cid:243)n, sin que dicha entidad lo haya atendido, raz(cid:243)n por la cual, consider(cid:243) conculcados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas e integridad personal. 2.2 El trÆmite de tutela fue asumido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada,

Caldas, agencia judicial que lo admiti(cid:243) a travØs de auto del siete (07) de abril de la presente anualidad. PÆgina 1

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CAPRECOM EPSS y USPEC

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3. Respuesta de las entidades accionada. Durante el tØrmino de traslado de la demanda, las autoridades accionadas se pronunciaron as(cid:237): 2.3.1 Direcci(cid:243)n General del INPEC A travØs de su Coordinadora del Grupo de Tutelas, la entidad inform(cid:243) que los responsables de prestarle servicios de salud a la comunidad reclusa son el director (a) de cada centro carcelario, la EPS a la cual se encuentre afiliado el interno (a), y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC, segœn lo indican la Ley 65 de 1993 y la Ley 1122 de 2007. En consonancia con lo anterior, mencion(cid:243) varias normas que tratan sobre los servicios de salud, las instituciones que se encargan de garantizarlos y las entidades a las que se encomienda su vigilancia y control. TambiØn asegur(cid:243) que la EPSS CAPRECOM es la entidad encargada de prestar los servicios de salud a la comunidad que permanece interna en los penales, pues denot(cid:243) que as(cid:237) lo dispuso

la USPEC al determinarla como la Empresa Promotora de Salud encargada de suministrar tales servicios a quienes se encuentran afiliados al Sistema bajo la modalidad del RØgimen Subsidiado. PÆgina 1

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CAPRECOM EPSS y USPEC

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al respecto complement(cid:243) que el INPEC no tiene asignada dentro de sus funciones la de prestar servicios de salud, pues dicha obligaci(cid:243)n le fue escindida por disposici(cid:243)n del Decreto 4150 de 2011. Finalmente solicit(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de la Direcci(cid:243)n General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario del actual proceso, pues en su sentir, dicha Instituci(cid:243)n no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante y en su lugar requiri(cid:243) la vinculaci(cid:243)n del Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social. 2.3.2. La Direcci(cid:243)n del EPAMS La Dorada. Refiri(cid:243) el Director que una vez verificada la historia cl(cid:237)nica del interno accionante, la cual estÆ en poder de CAPRECOM EPSS, no se evidencia valoraci(cid:243)n por odontolog(cid:237)a al mismo, por lo que solicit(cid:243) a la entidad prestadora que de manera inmediata

programen dicha valoraci(cid:243)n con miras a propender por la salud oral del seæor BOCANEGRA GARC˝A. AdemÆs hizo Ønfasis, apalancado en la normativa que consider(cid:243) aplicable al caso, que no es el Centro Penitenciario que preside el encargado de cubrir los servicios que solicita el interno, siendo las obligadas la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y CAPRECOM EPSS, por lo que finalmente deprec(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n del EPAMS La Dorada de la acci(cid:243)n. PÆgina 1

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CAPRECOM EPSS y USPEC

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3.3. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-. Contest(cid:243) la entidad, por intermedio de la Jefe de su Oficina Asesora Jur(cid:237)dica, que la responsable de asumir la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, es la EPSS CAPRECOM, esto en raz(cid:243)n del contrato celebrado entre dicha Empresa y el INPEC. Y que los servicios que ahora se debaten, deben ser garantizados bajo el seguimiento y control de este œltimo, segœn lo dispuso por el Decreto 2496 de 2012,

afirmaci(cid:243)n que conforme dijo la accionada, fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia1 al indicar que el Establecimiento Penitenciario deberÆ monitorear la asistencia mØdica de sus internos. Por tales razones solicit(cid:243) declarar su falta de legitimaci(cid:243)n en esta causa por pasiva, y por ende que se desvincule a esa Unidad del trÆmite Constitucional. 2.3.4. Regional INPEC Viejo Caldas. A travØs de su Directora, la autoridad indic(cid:243) que fue la Direcci(cid:243)n del EPAMS La Dorada quien debi(cid:243) requerir a la EPSS CAPRECOM con el fin de que atendiera las necesidades 1 Segœn se inform(cid:243) en el Folio 25, Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci(cid:243)n Laboral, Sentencia del 24 de enero de 2013, Radicado 51397. PÆgina 1

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CAPRECOM EPSS y USPEC

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reclamadas por el interno, pues el Jefe de Gobierno de cada Centro Penitenciario es el responsable de lo que ocurra al interior del mismo. Por otro lado, pero en consonancia con el conflicto suscitado, realiz(cid:243) un anÆlisis sobre la actual problemÆtica que se

presenta en todos los Centros Penitenciarios del pa(cid:237)s, respecto del deplorable servicio de salud que se presta a los internos, resaltando en un apartado de su escrito que dicha situaci(cid:243)n se debe al constante incumplimiento por parte de la EPSS CAPRECOM del contrato celebrado por Østa con el INPEC; agregando, que a este œltimo œnicamente corresponde la supervisi(cid:243)n del cumplimiento de las obligaciones que corresponden a dicha Empresa Promotora de Salud. En suma, apuntalada en el anÆlisis realizado de la normativa aplicable, enunci(cid:243) que la USPEC, conjuntamente con la EPSS CAPRECOM, deben prestar un eficaz servicio de salud a los reclusos que residen en el EPAMS de La Dorada, Caldas; motivo por el cual solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del presente trÆmite por hallar falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva para intervenir en estas diligencias. PÆgina 1

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CAPRECOM EPSS y USPEC

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. LA DEICISI(cid:211)N IMPUGNADA.

El d(cid:237)a diecisØis (16) de abril hogaæo, el Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada,

Caldas, procedi(cid:243) a dictar sentencia de tutela, en la cual, luego de narrar sucintamente las actuaciones surtidas durante el trÆmite, enfatiz(cid:243) en la especial protecci(cid:243)n que el Estado debe brindar a la comunidad reclusa. En otro sentido, hall(cid:243) que los servicios de salud requeridos por estos internos, deben ser suministrados por la EPSS CAPRECOM. Sin embargo, acentu(cid:243) en el conocido caos institucional en que se encuentran los Establecimientos Carcelarios como consecuencia de la absoluta ineficiencia del proceder de la mencionada entidad. Sobre el caso que nos ocupa, el a quo determin(cid:243) que el seæor ELIECER BOCANEGRA GARC˝A se encuentra enfermo, por lo que requiere de un tratamiento adecuado para tratar su patolog(cid:237)a. Por tales motivos concedi(cid:243) el amparo de su prerrogativa fundamental a la salud y, en consecuencia, orden(cid:243) a la Direcci(cid:243)n del EPAMSLDO, a la EPSS CARECOM y a la Direcci(cid:243)n General del INPEC y Regional Viejo Caldas, que en un tØrmino perentorio coordinaran lo necesario para efectuar la valoraci(cid:243)n en odontolog(cid:237)a con el fin de determinar cuÆl es el PÆgina 1

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tratamiento a seguir en su caso y que el mismo le sea suministrado de manera integral. En su decisi(cid:243)n, tambiØn resolvi(cid:243) no desvincular a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS, por cuanto consider(cid:243) que por las funciones que legalmente le han sido asignadas a esa autoridad, la misma deberÆ velar por el cabal cumplimiento de ese fallo.

4. LA IMPUGNACI(cid:211)N Tras ser notificada de la sentencia antes descrita, la Jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC, present(cid:243) escrito de apelaci(cid:243)n, en el cual reiter(cid:243) los argumentos esbozados en la contestaci(cid:243)n que ofreci(cid:243) a la demanda de tutela.

Manifest(cid:243) que esa Unidad carece de competencia para determinar la programaci(cid:243)n de valoraciones mØdicas que requieran los internos. Enfatiz(cid:243) en que es la EPSS CAPRECOM la encargada de prestar los servicios de salud que reclame esa poblaci(cid:243)n, as(cid:237) como es labor del INPEC ejercer seguimiento sobre tales funciones. As(cid:237), solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del proceso que ahora se adelanta. PÆgina 1

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. CONSIDERACIONES 5.1. Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, teniendo en cuenta que la decisi(cid:243)n de primera instancia fue proferida por un Juez del cual esta Corporaci(cid:243)n funge como Superior JerÆrquico. 5.2 A partir de los fundamentos planteados por la entidad impugnante, se hace necesario principalmente analizar el t(cid:243)pico que refiere la necesidad que representa la vinculaci(cid:243)n de la USPEC dentro del presente trÆmite Constitucional. De otra parte, aunque la gØnesis de este altercado ha sido la transgresi(cid:243)n de la prerrogativa fundamental a la salud de una persona perteneciente a la poblaci(cid:243)n carcelaria, este tema, tal como ha dicho el a quo, ha sido reiterado y entronizado por mœltiples (cid:243)rganos judiciales, posici(cid:243)n que comparte esta Sala, en tanto no considera necesario ahondar en temas ya decantados en primera instancia y que no admiten controversia alguna por parte de las entidades involucradas.

Es por ello que en adelante se explicarÆ concretamente lo concerniente a la obligaci(cid:243)n que nace para la UNIDAD DE

SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS cuando de

amparar la salud de un interno se trata: PÆgina 1

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CAPRECOM EPSS y USPEC

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2.1 La USPEC como entidad de vigilancia y control sobre la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud de la poblaci(cid:243)n carcelaria A ra(cid:237)z del conflicto que ha surgido respecto de la obligaci(cid:243)n de prestar los servicios de salud requeridos por la comunidad que se encuentra recluida en los centros penitenciarios, debe esta Sala indicar las bases normativas que regulan dicho tema; pues en el caso de marras, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS ha aseverado en diferentes momentos no contar con competencia para asumir responsabilidades frente a tal situaci(cid:243)n. No obstante, para esta Colegiatura es dable aclarar las disposiciones que regulan este t(cid:243)pico, advirtiendo desde ahora que esa clase de obligaciones deben ser asumidas por las diferentes autoridades penitenciarias de forma conjunta. 5.2.1.1 Atendiendo la crisis carcelaria que afronta el pa(cid:237)s, el Gobierno Nacional dispuso tomar las medidas necesarias para garantizar que las funciones adjudicadas al INPEC pudieran ser cumplidas de manera mucho mÆs Ægil y eficiente2, por lo que

2 Dicen as(cid:237) los considerandos del mencionado Decreto 4150 de 2011: “Que para afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social y DemocrÆtico de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad en los establecimientos de reclusi(cid:243)n es necesario contar con una entidad especializada en la gesti(cid:243)n y operaci(cid:243)n para el suministro de los bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios requeridos para garantizar el bienestar de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad. PÆgina 1

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decidi(cid:243) crear una entidad administrativa especial, la cual fue denominada UNIDAD PENITENCIARIA Y CARCELARIA, autoridad encargada de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios adjudicados al INPEC.3 Fue as(cid:237) como el legislador a travØs del Decreto 4150 de

2011, cre(cid:243) la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC, con el fin de escindir del INPEC las funciones administrativas, y en consecuencia otorgÆrselas a Østa. De igual manera, en esa misma normativa, se han definido las funciones designadas a aquella Unidad, entre las cuales, claramente se distingue la de coordinar lo relacionado con el adecuado funcionamiento de los servicios requeridos en las penitenciar(cid:237)as4: As(cid:237) lo establece la literalidad del mencionado Decreto: Que para el efecto es necesario contar con una entidad que brinde el apoyo administrativo y de ejecuci(cid:243)n de actividades que soporten al Instituto Nacional Penitenciario para el cumplimiento de sus objetivos de modo mÆs eficiente. Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario escindir del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, funciones que permitan a la nueva entidad desarrollar de manera eficiente, eficaz y efectiva el objeto para la cual es creada, en directa consonancia con el objeto y demÆs funciones del INPEC. Que los literales e) y f) del art(cid:237)culo 18 de la Ley 1444 de 2011 le otorgan al Presidente de la Repœblica facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y su estructura, facultad que se ejercerÆ parcialmente para la creaci(cid:243)n de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC.” 3 Decreto 4150 de 2011, art(cid:237)culo 4. 4 Decreto 4150 de 2011, art(cid:237)culo 5.

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DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO, `REA DE SANIDAD EPAMSLDO,

CAPRECOM EPSS y USPEC

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

ESCISI(cid:211)N DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

“ARTÍCULO 1o.

CARCELARIO - INPEC. Esc(cid:237)ndanse del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y de ejecuci(cid:243)n de actividades que soportan al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos, las que se asignan en este decreto a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC y a las dependencias a su cargo. “ARTÍCULO 2o. CREACI(cid:211)N Y NATURALEZA JUR˝DICA. CrØase una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, autonom(cid:237)a administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serÆn los escindidos. “ARTÍCULO 4o. OBJETO. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo

requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. Se entiende entonces que si bien el INPEC no ha perdido su objeto, ni las funciones que reglamentaria y legalmente le han sido adjudicadas desde su formaci(cid:243)n, en la actualidad se le han escindido todas sus funciones de manejo de bienes y recursos puestos a su disposici(cid:243)n, a efectos de que pueda cumplir de manera mucho mÆs eficiente con las labores que le han sido encomendadas (al menos esa es la motivaci(cid:243)n del Decreto citado). En cuanto a las funciones asignadas a esta UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, la misma norma dispuso: “ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, cumplirÆ las siguientes funciones: “1. Coadyuvar en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definici(cid:243)n de pol(cid:237)ticas en materia de infraestructura carcelaria. PÆgina 1

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DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC, INPEC REGIONAL VIEJO CALDAS,

DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO, `REA DE SANIDAD EPAMSLDO,

CAPRECOM EPSS y USPEC

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “2. Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia log(cid:237)stica y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios

penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. “3. Definir, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “4. Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto. “5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisici(cid:243)n, suministro y sostenimiento de los recursos f(cid:237)sicos, tØcnicos y tecnol(cid:243)gicos y de infraestructura que sean necesarios para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “6. Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinaci(cid:243)n con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes. “7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones pœblico-privadas o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcci(cid:243)n, rehabilitaci(cid:243)n, mantenimiento, operaci(cid:243)n y prestaci(cid:243)n de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria. “8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisi(cid:243)n,

interventor(cid:237)as, auditor(cid:237)as y en general, el seguimiento a la ejecuci(cid:243)n de los contratos de concesi(cid:243)n y de las alianzas pœblico-privadas, o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba. “9. Gestionar alianzas y la consecución de recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misi(cid:243)n institucional, en coordinaci(cid:243)n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades competentes. “10. Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gestión penitenciaria y carcelaria. “11. Diseñar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misi(cid:243)n institucional. “12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Entidad. PÆgina 1

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DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO, `REA DE SANIDAD EPAMSLDO,

CAPRECOM EPSS y USPEC

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Del fundamento anterior se colige entonces, que si bien la USPEC no tiene la funci(cid:243)n de proporcionar directamente los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n carcelaria, si debe velar por la adecuada ejecuci(cid:243)n de los servicios que se prestan en los centros de purga, as(cid:237) como debe realizar un constante seguimiento de

los contratos suscritos en pro de los servicios y recursos penitenciarios. Corolario de las disposiciones reglamentarias actuales, y comoquiera que para el cumplimiento de sus objetivos es lo natural que el INPEC precise de la ejecuci(cid:243)n de presupuesto, se hace necesaria la vinculaci(cid:243)n a futuro de la UNIDAD PENITENCIARIA Y CARCELARIA a los trÆmites tutelares en que se tomen este tipo de determinaciones, a efectos de asegurar el real y efectivo cumplimiento de las (cid:243)rdenes emanadas de los fallos de tutela que involucren responsabilidad del INPEC. 5.2.1.2 Ahora bien, luego de conocer las funciones que por disposici(cid:243)n legal corresponden a la entidad apelante, es momento para traer a colaci(cid:243)n la norma que regula lo concerniente a la autoridad que debe prestar directamente los servicios mØdicos a los internos; al respecto, a travØs del Decreto 2461 de 2012, se le encarg(cid:243) a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS y CARCELARIOS, determinar una Entidad Promotora de Salud de PÆgina 1

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ELIECER BOCANEGRA GARC˝A

DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC, INPEC REGIONAL VIEJO CALDAS,

DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO, `REA DE SANIDAD EPAMSLDO,

CAPRECOM EPSS y USPEC

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal orden pœblico y perteneciente al RØgimen Subsidiado para el

suministro de tales bienes5: “Afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud: La afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la poblaci(cid:243)n reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECse realizarÆ al RØgimen Subsidiado a travØs de una o varias Entidades Promotoras de Salud Pœblicas o Privadas, tanto del RØgimen Subsidiado como del RØgimen Contributivo, autorizadas para operar el RØgimen Subsidiado, que determine la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC. Dicha afiliaci(cid:243)n beneficiarÆ a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión.” En consonancia con lo referido, la USPEC design(cid:243) a una Entidad del RØgimen Subsidiado la afiliaci(cid:243)n y atenci(cid:243)n en salud de toda la poblaci(cid:243)n reclusa que no cuenta con una suscripci(cid:243)n en el RØgimen Contributivo, obligaci(cid:243)n que tal como lo demuestra el Contrato de Aseguramiento n” 092, radica en cabeza de la

EPSS CAPRECOM.

En conclusi(cid:243)n, tras analizar tales posturas, sin hesitaci(cid:243)n alguna se colige que corresponde a dicha EPS el suministro directo de los servicios y la atenci(cid:243)n en salud que los internos afiliados al RØgimen Subsidiado demanden, obligaci(cid:243)n que ha germinado de un contrato prestacional celebrado con el INPEC a

travØs de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS. Es por esto, que retornando a las funciones que 5 Decreto 2496 de 2012, art(cid:237)culo 2. PÆgina 1

Tutela: 2014-00054-01

ELIECER BOCANEGRA GARC˝A

DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC, INPEC REGIONAL VIEJO CALDAS,

DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO, `REA DE SANIDAD EPAMSLDO,

CAPRECOM EPSS y USPEC

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fueron adjudicadas a esta œltima, la misma debe velar por el cabal cumplimiento de esa clase de contratos6. Por otro lado, a pesar de que el INPEC y la USPEC, sean entidades aut(cid:243)nomas e independientes, deben ejercer control y vigilancia, as(cid:237) como propender por la adecuada ejecuci(cid:243)n y eficacia de los servicios discutidos; pues siendo el primero, el principal encargado de la seguridad de los internos, y la segunda la responsable de los bienes y servicios administrativos de los establecimientos penitenciarios, deben operar ademÆs como garantes constitucionales en bienestar de esa poblaci(cid:243)n. As(cid:237) las cosas, se establece entonces que todas las autoridades que cumplen fines carcelarios, por su mera naturaleza, deben asumir un rol conjunto en pro de la efectiva salvaguarda de las prerrogativas que deben ser garantizadas a los internos, mÆs por las condiciones de especial protecci(cid:243)n y

sujeci(cid:243)n en que permanecen Østos con el Estado; no queriendo significar esto que las entidades podrÆn interferir en las funciones de otras, pues las mismas claramente han sido delimitadas por la norma, pero s(cid:237) deberÆn ejercer una conducta que busque el bienestar de quienes directamente se encuentran sujetos a sus actuaciones, pues valga resaltar que son esas autoridades el 6 Decreto 4150 de 2011, art(cid:237)culo 5, literal 7: Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones pœblico-privadas o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcci(cid:243)n, rehabilitaci(cid:243)n, mantenimiento, operaci(cid:243)n y prestaci(cid:243)n de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria. PÆgina 1

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal medio id(cid:243)neo que tiene el Estado para atender a la poblaci(cid:243)n que se encuentra privada de su libertad. 5.3 El caso concreto Tras puntualizar la parte considerativa de esta providencia en la necesidad de mantener involucrada, y si es del caso vincular

a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS a los trÆmites de tutela que impliquen prestaciones de servicios y/o presupuestales correspondientes a temas carcelarios, es pertinente concluir para una mayor claridad sobre el objeto de esta decisi(cid:243)n, que tanto el INPEC, como la USPEC, no son entidades que se encuentran ajenas a esta clase de discusiones, pues por su naturaleza y fines penitenciarios, deben permanecer al tanto de la eficacia y continuidad con que se prestan los diferentes servicios requeridos por los reclusos, mÆs aœn cuando estos recursos estÆn destinados directamente en la salvaguarda de prerrogativas de orden fundamental constitucional. De acuerdo con lo dicho, esas instituciones deben cooperar con la cabal ejecuci(cid:243)n de los suministros y contratos que con esta decisi(cid:243)n judicial han de germinar. Se itera entonces que tanto el INPEC como la USPEC, deben velar por la asistencia en salud de estas personas. PÆgina 1

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ELIECER BOCANEGRA GARC˝A

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y es que en consonanci

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