🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2014-00084-00 D

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-00084-00 D
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Página 1 de 21

Tutela: 2014-00084-00

DIDIER ANDRÉS SÁNCHEZ CRISTO y otro Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n.° 111de la fecha. Manizales, tres (03) de abrilde dos mil catorce (2014)

1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a pronunciarse sobre la acción de tutela incoada por el señor DIDIER ANDRÉS SÁNCHEZ CRISTO

y JOSÉ ARQUÍMEDEZ CANO TABORDAen contra

delJUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE

QUIBDÓ, CHOCÓ, EL CENTRO DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE QUIBDÓ, CHOCÓ, EL

CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS

JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE MEDELLIN, ANTIOQUIA, EL CENTRO DE

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA DORADA, CALDAS,

CÁRCEL EL PEDEGRAL MEDELLÍN, ANTIOQUIA, CÁRCEL DE QUIBDÓ, CHOCÓ, Y EL EPAMS LA DORADA, CALDAS, trámite al cual fue vinculado como litisconsorte el CENTRO DE

SERVICIOS JUDICIALES DE ANTIOQUIA,por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Página 2 de 21

Tutela: 2013-00091-00

VÍCTOR MANUEL TINEO LÓPEZ Dirección General del INPEC y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. ANTECEDENTES 2.1. Los señoresDIDIER ANDRÉS SÁNCHEZ CRISTO y JOSÉ ARQUÍMEDEZ CANO TABORDA exponen que desde el día veintiuno (21) de noviembre del año dos mil once (2011), se encuentran privados de la libertad debido a sentencia condenatoria proferida por el Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, por el delito de Secuestro Simple y Desplazamiento Forzado. 2.2.Informaron que han sido trasladados de centro penitenciario en varias ocasiones de la siguiente manera: el día quince (15) de enero del año dos mil trece (2013) desde la cárcel de Quibdó, Chocó, a la Cárcel el Pedregal de la Ciudad de Medellín, Antioquia; el día veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece (2013) fueron trasladados de la Cárcel el Pedregal de Medellín, Antioquia, hacia el EPAMS de la Dorada, Caldas. En la actualidad se encuentran recluidos en este último establecimiento penitenciario. 2.3. Indicaron los accionantes que el problema radica en que el expediente del proceso que fue llevado en su contra y que dio lugar a la sentencia condenatoria anteriormente mencionada,

no reposa en ninguno de los despachos en los que por competencia debería encontrarse. Por tal motivo, como primera medida han elevado derecho de petición ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, para que este Página 3 de 21

Tutela: 2013-00091-00

VÍCTOR MANUEL TINEO LÓPEZ Dirección General del INPEC y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal despacho informe en dónde se encuentra el mencionado proceso; oficina judicial que informó que el día diecisiete (17) de octubre del dos mil doce (2012) se remitió el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, Chocó. 2.4. Posteriormente, el día diez (10) de diciembre del año dos mil trece (2013), los accionantes fueron informados por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, Chocó, que su expediente fue remitido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, por lo que mediante derecho de petición solicitaron a este último, que remitieran el proceso a La Dorada, Caldas, pues es donde se encuentran recluidos actualmente; ante la petición, el centro de Servicios Administrativos de Antioquia informó que en su sistema no se encuentra registro alguno que tenga que ver con su caso. 2.5.Finalmente, los accionantes elevaron derecho de petición a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, y la Oficina Jurídica del

respectivo Centro de Reclusión, obteniendo como respuesta que su proceso se encuentra en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, Chocó. Página 4 de 21

Tutela: 2013-00091-00

VÍCTOR MANUEL TINEO LÓPEZ Dirección General del INPEC y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.6.Consideran que las descritas situaciones vulneran sus derechos a la igualdad, de petición yal debido proceso. 2.7. Mediante auto del veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014) se admitió la presente acción de tutela y seordenaro pruebas con el fin de esclarecer las circunstancias fácticas que relatan los demandantes; posteriormente con auto del día veinticinco (25) de marzo del dos mil catorce (2014), se vinculó a estas diligencias al Centro de Servicios Judiciales de Antioquia, como eventual responsable de los hechos que presuntamente vulneran los derechos fundamentales de los accionantes.

3. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 3.1Durante el término de traslado de la demanda, la señoraJuez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, Chocó, desestimó la procedencia de la acción de tutela incoada por los accionantes bajo el entendido de que existen otros mecanismos judiciales para resolver la cuestión que motivó la presente acción. De igual manera informó que su despacho ha perdido competencia y por ende no ha violado derecho fundamental alguno, pues desde el día dieciséis (16) de Abril del

año dos mil trece (2013), el proceso objeto del mecanismo de tutela, fue remitido al Centro de Servicios judiciales de Antioquia, ya que para ese entonces los condenados habían sido trasladados a la cárcel de Puerto Triunfo en Antioquia. Página 5 de 21

Tutela: 2013-00091-00

VÍCTOR MANUEL TINEO LÓPEZ Dirección General del INPEC y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, indicó que, verificado su sistema de gestión no aparece ningún registro de condena que se les haya ejecutado o se les esté vigilando actualmente a los accionantes, por consiguiente se solicita que se libere al despacho de cualquier responsabilidad en los hechos denunciados por no estar vulnerando derecho alguno a los tutelantes. 3.3La titular del Juzgado Penal del Circuito de Quibdó, Chocó, indicó que si bien es cierto el hecho de que su despacho profirió sentencia condenatoria en contra de los accionantes, una vez en firme la misma, el expediente fue remitido en su integridad al Centro de Servicios judiciales de Quibdó, para que por su intermedio lo enviara al Juez de Ejecución de Penas de la misma ciudad y, en este entendido, los derechos fundamentales aducidos por los accionantes no fueron vulnerados de manera alguna por parte de ese despacho, toda vez que se surtieron a cabalidad los tramites de orden legal y constitucional exigidos. 3.4Finalmente, el Centro de Servicios Administrativos de los

Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, manifestó que en su dependencia no reposa proceso en contra de los accionantes, además de esto, indicó que se impulsaron oficios elevados a la instancia judicial correspondiente para que alleguen los cuadernos contentivos de los procesos en cuestión, sin obtener resultados a la fecha. Página 6 de 21

Tutela: 2013-00091-00

VÍCTOR MANUEL TINEO LÓPEZ Dirección General del INPEC y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.5. La representante legal del COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE MEDELLÍN “EL PEDREGAL” informó que los accionantes ingresaron a ese establecimiento el veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), por cuenta del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, Chocó radicado 2010-80138. Señaló que en ese establecimiento no reposa derecho de petición presentado por los accionantes y anotó que el establecimiento tiene conocimiento de las novedades de los reclusos respecto de los procesos, mediante los oficios remitidos por los juzgados y posteriormente esa información se ingresa al sistema integrado SISIPEC-WEB, que contiene la base de datos de todos los internos recluidos en los establecimientos carcelarios. Explicó que una vez el interno es trasladado de establecimiento, se remite la hoja de vida del mismo, con el respectivo acto administrativo de traslado, por lo tanto la institución no tiene conocimiento del manejo de los procesos al

interior de la rama jurisdiccional y en los diferentes juzgados donde reposan los procesos de los internos.

4. CONSIDERACIONES 4.1.El artículo 86 de la Constitución Nacional dispone que toda persona podrá reclamar ante los jueces, en todo momento y Página 7 de 21

Tutela: 2013-00091-00

VÍCTOR MANUEL TINEO LÓPEZ Dirección General del INPEC y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos han sido lesionados o se encuentren amenazados de lesión por la acción o la omisión de las autoridades públicas o privadas en los casos que consagre la ley. La finalidad de la acción de tutela es obtener por parte del Juez una orden con destino a la autoridad que está desconociendo el derecho para que cese la vulneración del mismo y se restablezca el derecho fundamental vulnerado. 4.2. De acuerdo con la demanda, es preciso que la Sala analice de manera previa, los derechos fundamentales cuya protección solicitó el accionante. 4.3. El derecho a la igualdad 4.3.1.Los accionantes radican la vulneración de su derecho a la igualdad en el hecho de que todos los reclusos tienen la posibilidad de conocer qué juzgado es el que vigila el cumplimiento de la pena impuesta, potestad que ellos no tienen, según consta en los presupuestos fácticos de la presente acción. Página 8 de 21

Tutela: 2013-00091-00

VÍCTOR MANUEL TINEO LÓPEZ

Dirección General del INPEC y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los accionantes adujeron que en general todos los internos tienen la oportunidad de conocer el juzgado que está a cargo del cumplimiento y ejecución de la pena, sin embargo, al respecto es necesario aclarar que la situación que acaece en el presente asunto goza de características particulares, pues como bien se expone, el proceso objeto de estas diligencias ha debido cambiar de despacho en repetidas oportunidades y es esta situación la que no se toma en cuenta cuando se pretende la aplicación de una regla general para un caso particular. Así las cosas,no se indicó en qué casos particulares y concretamente respecto de qué internos, cuyo proceso se haya tenido que trasladar de juzgado y de ciudad, los trámites hubieran tenido un resultado diferente. Debe hacerse notar que en el sub lite, la situación que se manifiesta, cual esel hecho de que la remisión y recepción de documentos contentivos de proceso implican esfuerzos compartidos entre los diferentes despachos judiciales y autoridades penitenciarias, lo cual haría impreciso radicar el problema jurídico en sede de igualdad, a pesar de que, como se dijo, la regla general y los presupuestos de una gestión judicial de calidad impongan como resultado que, en todos los casos, una vez el interno es trasladado, con él sea trasladado el proceso. 4.3.2.De otro lado, el derecho a la igualdad exige que el trato diferenciado tenga como génesis la decisión arbitraria de la Página 9 de 21

Tutela: 2013-00091-00

VÍCTOR MANUEL TINEO LÓPEZ

Dirección General del INPEC y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal autoridad de soslayar un deber legal, elemento que aquí se echa de menos, fruto de un ánimo abiertamente discriminatorio, aspectos que en este caso no se pueden elucidar. 4.4. El derecho de petición 4.4.1.Los accionantes aducen, frente a la supuesta vulneración del derecho de petición, que las respuestas dadas por las entidades a las cuales se les elevó la prerrogativa constitucional, no ofrecen solución acerca de las inquietudes planteadas y peor aún, no dan respuesta de fondo sobre el tema que se les cuestiona. Pues bien,respecto de esta garantía constitucional, la Sala, en principio, no advierte menoscabo, en tanto no se presenta en el caso de marras la negativa a dar respuesta por parte de las entidades a las cuales se les instó a ello, de hecho, los accionantes aportan los derechos de petición que fueron enviados a las entidades con las respectivas respuestas. 4.4.2. Como es lógico en estos casos, es menester, en tratándose del derecho fundamental de petición, verificar su cumplimiento de cara al hecho de que efectivamente se genere una respuesta por parte de la entidad a la cual se acude, como también determinar qué tipo de respuesta es la que se otorga, pues la simple contestación sin referirse de fondo a los temas con Página 10 de 21

Tutela: 2013-00091-00

VÍCTOR MANUEL TINEO LÓPEZ Dirección General del INPEC y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

los cuales se relaciona la petición, de ninguna manera puede agotar el cumplimiento de la misma; es en este punto enel que se encuentra que la vulneración en sede de derecho fundamental de petición no tendría, se itera, en principio, ocurrencia, en tanto la petición que hacen los accionantes se refiere únicamente a información sobre el paradero de su proceso y es en este sentido que encuentran su respuesta. 4.4.3. No obstante, es preciso resaltar que el derecho de petición, en muchos eventos, se erige en la principal herramienta de acción para obtener la garantía de otros derechos. Es así como el análisis del abanico de prerrogativas fundamentales no ha de responder a ópticas cerradas, por cuanto cada una de las garantías fundamentales radicadas en cabeza de los ciudadanos son apenas un eslabón de una larga cadena de potestades que hacen del Estado Social de Derecho una realidad. Por esas razones, a pesar de que las autoridades demandadas hubieran ofrecido la información con la cual contaban, y que, por el momento no se deduzca una vulneración de ese derecho, no puede soslayarse que el ejercicio de esta prerrogativa, en tratándose de personas que se encuentran sometidas a una situación de aherrojamiento, sea la base del disfrute de otras respecto de las cuales sí sea factible deducir algún riesgo. Página 11 de 21

Tutela: 2013-00091-00

VÍCTOR MANUEL TINEO LÓPEZ Dirección General del INPEC y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En ese orden, deberá la Sala abordar el estudio de otros derechos, respecto de los cuales sí se advierte una relación bastante estrecha entre los presupuestos de su disfrute y la

situación fáctica planteada. 4.5. Los derechos al debido proceso y al acceso real y efectivo a la administración de justicia 4.5.1. El derecho de petición y el derecho al debido proceso, como expresiones de la relación que existe entre el Estado y los ciudadanos, no solo dotan a la persona de la facultad de acudir ante las autoridades y a cambio obtener respuestas oportunas, de fondo, congruentes y ajustadas a derecho, sino que se erigen en las herramientas principales para acceder a otras garantías. En este caso, no puede menos que loarse la actuación de los demandantes, quienes han demostrado respeto por las ritualidades que enmarcan el ejercicio de los derechos que tienen al interior de un proceso que ha hecho tránsito a la fase de ejecución de la pena; sin embargo, ante la falta de resolución de una situación que aparece difusa, acudieron al mecanismo de defensa excepcional. Teniendo en cuenta esos derroteros, la Sala ha de reparar que, en el presente asunto, se constata que los accionantes ejercitaron su derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, esperando encontrar soluciones a la Página 12 de 21

Tutela: 2013-00091-00

VÍCTOR MANUEL TINEO LÓPEZ Dirección General del INPEC y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal manera anómala como, a su juicio, ha sido tratado el expediente que contiene las actuaciones judiciales que se han producido en su contra. Pues bien, en una primera mirada de tal devenir, podría concluirse que estamos de cara a peticiones frente a las cuales se ofrecieron respuestas, pues al unísono, todos los demandados

afirmaron no poseer las diligencias; empero, las respuestas han dejado en evidencia que el expediente no tiene una ubicación física conocida. Tal particularidad no puede tolerarse, pues aunque se ha dado la información con la que se cuenta, ello necesariamente trasciende en otras prerrogativas como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, como se verá a continuación. Prerrogativa o garantía que debe prevalecer desde la fase anterior a la expedición del acto, resolución o documento hasta las etapas finales en las cuales la notificación, comunicación, impugnación y/o entrega se convierte en una importante manifestación del respeto por los derechos fundamentales de quien acude a las autoridades a reclamar información1. 1En este sentido, en la sentencia T-081 de 2009, esta Corporación manifestó que: “La notificación es un acto procesal que pretende garantizar el conocimiento acerca de la iniciación de un proceso y en general de todas las providencias que se dictan en él, de forma que se amparen los principios de publicidad y de contradicción. Con ello se busca precisamente darles a conocer a las partes e intervinientes el contenido de lo decidido y concederles de este modo la posibilidad de defender sus derechos”. Página 13 de 21

Tutela: 2013-00091-00

VÍCTOR MANUEL TINEO LÓPEZ Dirección General del INPEC y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y dicha garantía constitucional aterrizada al ámbito jurisdiccional, implica la materialización de otras figuras de vertebral importancia en un proceso judicial, tales a saber: la competencia y el principio de juez natural. Recapitulando las ideas anteriores tenemos que los

señores SÁNCHEZ CRISTO y CANO TABORDA, fueron condenados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó,el quince (15) de noviembre de dos mil once (2011) y una vez se asentaron en el municipio de La Dorada, Caldas, se dieron a la tarea de indagar el estado del proceso que se vigila en su contra, sin que hasta la fecha hayan obtenido respuesta y mucho menos se les haya informado que su expediente se encuentra en manos de alguno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del municipio mencionado. 4.5.2. Debemos en este punto rememorar lo que se tiene dicho en punto de la competencia del Juez vigía de la condena2 y concretamente en relación con el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas.

2. Aclarado lo anterior, valga destacar que la ejecución de la sentencia atañe al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cuya competencia, cuando el condenado se halla privado de la libertad, no depende de la naturaleza de la conducta punible, o del territorio donde se cometió, o del despacho judicial que dictó el fallo, ni el número de condenas, ni cuál de ellas se encuentra descontando el sentenciado, ni de peticiones que se hallen pendientes de resolver, sino de un factor personal relativo al lugar donde se encuentre 2 Providencia del 23 de marzo de 2011. Rdo: 35568. M.P: José Luis Barceló Camacho.

Página 14 de 21

Tutela: 2013-00091-00

VÍCTOR MANUEL TINEO LÓPEZ Dirección General del INPEC y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal descontando la pena y si en ese lugar existe o no un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. “El factor personal que se acaba de tratar se encuentra consagrado en el artículo 1° del Acuerdo 54 de 1994, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, según el cual: “Los Jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, conocen de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los condenados que se encuentren en las cárceles del respectivo circuito donde estuvieren radicados, sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia. “Asimismo conocerán del cumplimiento de las sentencias condenatorias, donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena, siempre y cuando que el fallo de primera o única instancia se hubiere proferido en el lugar de su sede”. “En relación con el entendimiento del precepto que se acaba de citar, la Sala ha venido sosteniendo lo siguiente: “El precepto anterior es claro en establecer para los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad un factor de competencia distinto a los establecidos para los restantesdespachos de la jurisdicción ordinaria. Se trata de un factor de índole personal, de tal manera que la competencia para asumir el conocimiento de la ejecución punitiva, depende de que el respectivo condenado se encuentre recluido en uno de los establecimientos carcelarios del circuito sede del funcionario; y hasta tal punto se mantiene ese factor de competencia que sigue al

convicto al lugar donde fuere, pues de ser trasladado de penitenciaría, su expediente debe ser enviado al juez de ejecución de penas que esté radicado en el lugar de ubicación del centro de reclusión, o, en su defecto, al juez que hubiere dictado el fallo de primera o única instancia. (…) “En estas condiciones, carece de trascendencia determinar cuál fue el primer fallo ejecutoriado o cuál el último, ni el número de condenas, ni cuál de ellas se encuentra descontando el sentenciado, porque sólo dos elementos juegan en la determinación del funcionario competente para resolver cuestiones derivadas del cumplimiento de la pena: la ubicación del condenado y si en Página 15 de 21

Tutela: 2013-00091-00

VÍCTOR MANUEL TINEO LÓPEZ Dirección General del INPEC y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ese lugar existe o no un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.3 Lo anterior ha deintegrarsea las reglas que sobre los distritos territoriales establezca el Consejo Superior de la Judicatura4, destacándose para el caso concreto el siguiente: “15.1. Circuito Penitenciario y Carcelario de La Dorada cuya cabecera es el municipio del mismo nombre, con competencia sobre los municipios que conforman los Circuitos Judiciales de La Dorada, Manzanares y Pensilvania. “Lo expuesto es indicativo de que, por el momento, el Juez competente para indicar en qué estado se encuentra el proceso y por supuesto verificar la situación penitenciaria de los sentenciados, aún no conoce el expediente. 4.5.3.Si el funcionario encargado de conocer y ejercer el

control de la pena no tiene en su poder el respectivo expediente, necesariamente se trunca el ejercicio de todas las facultades a través de las cuales el interno puede acceder a beneficios que redundan, además de los derechos en estudio, en el derecho a la libertad. En casos como el aquí denunciado no cabe la menor duda de que al no existir certeza respecto del paradero de las diligencias escritas que necesariamente deben acompañar a los condenados al lugar donde estos sean ubicados por el INPEC, los 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto nov.22/96, rad. 12451. 4 Ver Acuerdo 3913 de 2007. Página 16 de 21

Tutela: 2013-00091-00

VÍCTOR MANUEL TINEO LÓPEZ Dirección General del INPEC y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derechos fundamentales mencionados han trasmutado del riesgo al real menoscabo, ya que el funcionario judicial, sin contar con dichas diligencias, no podrá pronunciarse en punto de las solicitudes que aquellos presenten. 4.5.4. Y lo propio ha de decirse sobre el derecho al acceso real y efectivo a la administración de justicia, el cual, de vieja data ha sido entendido por la jurisprudencia así: “El derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia comprende en su ámbito las sucesivas fases de tramitación de las peticiones de actuación que se formulan al órgano de justicia y la respuesta que éste en cada caso dé a las mismas. Por fuerza de las cosas el mencionado derecho cubre los dos “tramos” que corresponden respectivamente a los momentos de

tramitación y resolución de peticiones”5. Como puede verse, la posibilidad que tiene el ciudadano de acudir a los jueces en búsqueda de la definición de beneficios o de simples situaciones de interés particular e incluso general, reviste varias facetas, cuya génesis, como se ha dicho, es un compendio de garantías constitucionales como el derecho de petición y debido proceso. Así las cosas, que una persona privada de la libertad no conozca en qué lugar se encuentra ubicado su expediente y que las autoridades encargadas de definir esa ubicación no hayan gestionado lo pertinente o habiéndolo hecho no se haya obtenido éxito en esa labor, implica que los condenados aun cuando 5 Corte Constitucional, sentencia T572 de 1992. Página 17 de 21

Tutela: 2013-00091-00

VÍCTOR MANUEL TINEO LÓPEZ Dirección General del INPEC y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pudieran radicar peticiones, las mismas no podrían ser resueltas, en tanto es preciso para el encargado de conocerlas, tener acceso al expediente respectivo. 4.5.5. Teniendo entonces claro que en contra de los señores SÁNCHEZ CRISTO y CANO TABORDA se dictó una sentencia condenatoria y por cuenta de esta se hayan privados de la libertad, es necesario que el expediente que contenga las piezas esenciales para definir el modo, condiciones y tiempo restante de pena, se ponga a disposición del Juez que, dada la localización física de los sentenciados, debe serlo uno con jurisdicción en el municipio de La Dorada.

También quedó demostrado que todas las autoridades vinculadas a estas diligencias niegan poseer las diligencias, bien porque hayan cumplido con la tarea de remitirlas al funcionario competente, ora porque nunca las hayan recibido. Y es que durante este trámite no se escatimaron esfuerzos a la hora de vincular a todos aquellos que, según las informaciones cruzadas que se obtuvieron, en algún momento ejercieron la tutela de los demandantes, sin que alguna de aquellas hubiera ofrecido una información contundente acerca del destino del expediente que se echa de menos. Si bien la Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad aseguró que de esa dependencia, con oficio n.° 009 del Página 18 de 21

Tutela: 2013-00091-00

VÍCTOR MANUEL TINEO LÓPEZ Dirección General del INPEC y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), se remitió el expediente adelantado en contra de los accionantes con destino al Centro de Servicios Judiciales de Antioquia y a este trámite aportó una planilla de correo en la cual se plasma que se envió dicho oficio y que el contenido del correo equivalía a 20 g, sin más datos como el número de folios y de cds (Cfr. fls. 67 y 68 –fte), esa información no satisface la seguridad necesaria en punto del real arribo del expediente a su destino. Entonces, conocido como lo es desde que los demandantes han presentado solicitudes que daban cuenta de la incertidumbre en relación con el paradero de su proceso, era

necesario que las agencias judiciales encargadas de custodiarlo, adelantaran las gestiones necesarias para establecer, a ciencia cierta, cuál fue el trámite que se le dio al oficio remitido y sus adjuntos. Téngase presente que todas las entidades estatales y sus servidores –las empresas de correo y el INPEC son ejemplos de estosson un engranaje armónico que debe marchar de manera correcta y que deberá estar presto a la solución de las falencias que pueden presentarse. Ahora bien, en caso de que no sea posible la ubicación del expediente original, las agencias judiciales involucradas en este asunto deben agotar otros mecanismos a fin de recuperar la información que hacía parte de esas diligencias y que habrán de Página 19 de 21

Tutela: 2013-00091-00

VÍCTOR MANUEL TINEO LÓPEZ Dirección General del INPEC y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal servirle de base al Juez encargado de vigilar la pena para establecer en qué condiciones deben encontrarse los señores SÁNCHEZ CRISTO y CANO TABORDA. 4.5.6. Así las cosas, habiéndose tenido noticia de una situación irregular que resultó cierta, es necesario que la Sala intervenga y ofrezca la salvaguarda solicitada, ordenando, en consecuencia, a las entidades demandadas que, en lo que sea de su competencia, aporten la información necesaria para que en el término de quince (15) días, contado a partir de la notificación de este fallo, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de La Dorada, Caldas, se les ponga a disposición el expediente que contenga la historia judicial de los señores DIDIER SÁNCHEZ CRISTO y JOSÉ ARQUÍMEDEZ CANO TABORDA surgida con ocasión de la sentencia expedida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, el veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011). En razón y mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso real y efectivo a la administración de Página 20 de 21

Tutela: 2013-00091-00

VÍCTOR MANUEL TINEO LÓPEZ Dirección General del INPEC y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal justicia de los señores DIDIER ANDRÉS SÁNCHEZ CRISTO y

JOSÉ ARQUIMEDEZ CANO TABORDA.

SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO PENAL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO DE QUIBDÓ, CHOCÓ, AL

CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS

JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD, DE QUIBDÓ, CHOCÓ, AL CENTRO DE

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE

MEDELLÍN Y/O ANTIOQUIA, EL CENTRO DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDID

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...