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TSDJ Manizales - SP2014-00088-00 O

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-00088-00 O
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Página 1 de 18

Tutela: 2014-00088-00

OCTAVIO VARGAS FRANCO Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Concede Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. °112 H: 5:30 P.M. Manizales, siete (07) de abril de dos mil catorce (2014)

1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a pronunciarse respecto de la acción de tutela incoada por el señor OCTAVIO VARGAS FRANCO en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al reconocimiento de la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y los derechos políticos, trámite al cual fueron vinculadas las Registradurías Municipales del

Líbano, Tolima y Chinchiná, Caldas, y la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2. ANTECEDENTES 2.1. El señor Octavio Vargas Franco precisó en su escrito de tutela que el día siete (7) de enero del año dos mil once (2011) Página 2 de 18

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OCTAVIO VARGAS FRANCO Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Concede Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presentó los documentos exigidos por la Registraduría Municipal de Líbano, Tolima, con la finalidad de solicitar, por segunda vez,

la expedición de su cédula de ciudadanía, motivo por el cual le fue entregada una contraseña que acredita el trámite adelantado. 2.2. Manifestó que, sin haberse percatado del número que le fue asignado, por trámites adelantados en entidades bancarias, advirtió que el número de contraseña asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Líbano Tolima, fue el siguiente n.° 93.289.666, cupo numérico que no corresponde con el número de su cédula de ciudadanía n.° 92.289.666 expedida el día catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) en la Registraduría Municipal de Líbano (Tolima). 2.3. Señaló que se dirigió a la Registraduría Municipal de Chinchiná (Caldas) entidad que le informó que ambos cupos numéricos se hallaban vigentes y se registraban a su nombre, procediendo esa Registraduría a adelantar un nuevo trámite de renovación, entregándole una contraseña con número de cédula 92.289.666 y fecha cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014). 2.4. Manifestó el accionante que la mora ocasionada por la entidad en la entrega de su cédula de ciudadanía le ha generado graves perjuicios tales como la violación a su derecho a la identidad, a la personalidad y a la participación ciudadana y por esas razones, las cuales se aúnan a la existencia de otro número Página 3 de 18

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OCTAVIO VARGAS FRANCO

Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Concede Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de cédula a su nombre, solicitó la cancelación de número 93.289.666, trámite que adelantó el diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014). 2.5. Indicó que después de promover la cancelación del segundo número de cédula, se acercó a la Registraduría Municipal de Chinchiná y allí se le indicó que la solicitud correspondiente se había remitido a la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con oficio D-C CA 0388 del once (11) de febrero de dos mil catorce (2014). 2.6. Con fundamento en los hechos narrados, deprecó ante el Juez Constitucional el amparo de las prerrogativas fundamentales en mención y para ello solicitó ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que en un término perentorio expida y entregue su respectivo documento de identidad y de igual manera se proceda a la cancelación del cupo numérico 93.289.666. 2.7. El día veintiséis (26) de marzo de la corriente anualidad, se admitió la acción constitucional y se notificó a la entidad accionada a la cual le fue corrido el traslado de rigor con el objeto de que ejerciera su defensa. En ese mismo auto se ordenó la vinculación de las Registradurías Municipales del Líbano, Tolima y Chinchiná, Caldas, y la Dirección Nacional de Identificación de la Página 4 de 18

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OCTAVIO VARGAS FRANCO Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Concede Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Registraduría Nacional del Estado Civil, por tener eventual responsabilidad en la vulneración de derechos o el interés en las resultas del trámite tutelar incoado por el señor VARGAS

FRANCO.

3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS 3.1. El Delegado Departamental del Registrador Nacional del Estado Civil en Caldas, informó que atendiendo la solicitud de cancelación del número de cédula asignado erróneamente por la Registraduría Municipal del Líbano, Tolima, remitió el trámite a la Dirección Nacional del Estado Civil, entidad que responsable de la cancelación solicitada. 3.2. Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento del Tolima, informaron que consultadas sus bases de datos ratificaron la información ofrecida por el accionante, señalando que los dos cupos numéricos que se reportan a nombre de este, se encuentran vigentes. 2.3. La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil afirmó que la función de identificación no está en cabeza del Registrador Nacional del Estado Civil, sino en el Registrador Delegado para el Registro Civil y de Identificación y Página 5 de 18

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OCTAVIO VARGAS FRANCO Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Concede Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el Director Nacional de Identificación, ello según el Decreto 1010 de 2000. Hizo un recuento de la normativa del caso y aludió a los

informes ofrecidos por la Dirección Nacional de Registro Civil y la Dirección Nacional de Identificación, anexando los oficios que se han enviado de manera interna para que se adelanten las gestiones pertinentes a fin de cancelar el cupo numérico que de manera errada se le asignó al accionante.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia. Esta Corporación es competente para resolver el presente asunto, por la calidad del ente accionado y las dependencias vinculadas1, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, y por la competencia general asignada en el artículo 86 de la Carta Fundamental. 1 Decreto 1010 de 2000, ARTICULO 3o. NATURALEZA. La Registraduría Nacional del Estado Civil es un órgano de creación Constitucional, que de conformidad con el artículo 120 de la Constitución Política forma parte integrante de la Organización Electoral, el cual contribuye, conjuntamente con las demás autoridades competentes, a la organización de las elecciones y los mecanismos de participación ciudadana, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas y el registro civil, en los términos y condiciones que señala la ley y el presente decreto. Página 6 de 18

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OCTAVIO VARGAS FRANCO Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Concede Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.2. Problema jurídico Como quiera que el accionante depreca el amparo constitucional respecto de los derechos al reconocimiento de la

personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y los derechos políticos, esta Colegiatura habrá de determinar si las entidades accionadas vulneran dichas prerrogativas fundamentales, debido a la expedición errada de su cédula de ciudadanía, situación que viene intentando solucionar desde el mes de febrero de la presente anualidad. Para dilucidar el problema jurídico planteado la Sala abordará el tema referente a: (i) la finalidad de la cédula de ciudadanía para seguidamente (ii) resolver el caso concreto. 4.3. Finalidad de la cédula de ciudadanía. La Carta Política y la ley –dice la Corte Constitucionalhan asignado a la cédula de ciudadanía funciones tripartitas particularmente diferentes pero cohesionadas hacia una finalidad común: i) identificar a las personas; ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles; y, iii) asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimular la democracia dentro de un Estado Social de Derecho como lo es Colombia. Aunado al reconocimiento de sus atributos de la personalidad, Página 7 de 18

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OCTAVIO VARGAS FRANCO Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Concede Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que son, a saber, el nombre, la nacionalidad, la capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos, y el estado civil. La Honorable Corte Constitucional, en sentencia T-308 de 2012 explicó los elementos de la personalidad jurídica, atados al reconocimiento de los atributos de la personalidad de la siguiente

manera: “En relación al nombre, este comprende el nombre, los apellidos, y en su caso el seudónimo2, y sirve para identificar e individualizar a cada persona en relación con los demás y con el Estado3. “Respecto a la nacionalidad este tribunal ha señalado que es el vínculo que une a una persona con un Estado y que permite “participar en la conformación y control de los poderes públicos y genera derechos y deberes correlativos. De ese modo, el elemento humano del Estado son sus nacionales4”. “En cuanto a la capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos, en sentencia C-983 de 2002, la Corte dijo que conforme con el artículo 1502 del Código Civil ésta puede ser de goce o de ejercicio. En razón a la primera expuso que consistía “en la aptitud general que tiene toda persona natural o jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones, y es, sin duda alguna, el atributo esencial de la personalidad jurídica”. Y la segunda, esto es, la de ejercicio o legal “consiste en la habilidad que la ley le reconoce a aquélla para poderse obligar por sí misma, sin la intervención o autorización de otra. Implica, entonces, el poder realizar negocios jurídicos e intervenir en el comercio jurídico, sin que para ello requiera acudir a otro”. “Por último, en lo referente al estado civil de las personas, este Tribunal en sentencia T-861 de 2003 lo describió como “la expresión de una determinada situación o calidad como la nacionalidad, el sexo, la edad, estado mental, si son hijos legítimos, extramatrimoniales o adoptivos, casados o solteros, etc. También se relaciona con el reconocimiento de derechos subjetivos tanto públicos como

privados, situándose dentro de los primeros los propios de quien es reconocido por la Constitución y la ley como ciudadano, esto es, el derecho político al voto, el 2 Artículo 3º del Decreto 1260 de 1970. 3 “El nombre tiene por finalidad fijar la identidad de una persona en las relaciones sociales y ante el Estado”. Sentencia T-594 de 1993. 4 Sentencia C-1259 de 2001. Página 8 de 18

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OCTAVIO VARGAS FRANCO Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Concede Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ejercicio del derecho de protección jurídica y las correlativas obligaciones concretas para las personas como la de pagar impuestos, cumplir el servicio militar obligatorio etc”. Jurídicamente hablando, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito. De otra parte, la cédula juega papel importante en el proceso de acreditación de la ciudadanía, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 años, tal como lo prevé el parágrafo del artículo 98 de la Carta Política y que, en los términos del artículo 99 ídem, es la „...condición previa e indispensable para ejercer el

derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que llevan anexa autoridad y jurisdicción‟. La ciudadanía es pues, el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos políticos y estos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, Página 9 de 18

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OCTAVIO VARGAS FRANCO Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Concede Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal movimientos y agrupaciones políticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremacía de la Constitución y, en fin, desempeñar cargos públicos, etc., como lo enuncian los artículos 40, 99, 103, 107, 241 de la Constitución Política. Sobre la relevancia de la cedulación, la Máxima Corporación Constitucional5 ha sentenciado: “…De acuerdo con la Constitución, toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica (art. 14). Ese mismo derecho es reconocido por el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según jurisprudencia de esta Corte, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica es el derecho a que

le sean reconocidos a una persona todos los atributos de su personalidad, incluidos desde luego el nombre y el estado civil. “6. En un contexto de esa naturaleza, la cédula de ciudadanía adquiere importancia singular. Primero porque, como lo ha reconocido esta Corte, “sólo con [la cédula] se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad”. Segundo, porque justamente debido a la aptitud legal con la cual cuenta la cédula para acreditar eficazmente la personalidad de su titular, es el documento que mejor garantiza, en el ámbito nacional, el reconocimiento de los atributos de la personalidad en ella consignados, por parte de las demás personas, y de las instituciones civiles y oficiales con las cuales se relacione directa o indirectamente la persona…” “...No cabe duda que la cédula de ciudadanía constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, según la Constitución y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organización y funcionamiento de la sociedad”6.” “De la jurisprudencia transcrita, se observa incuestionable la importancia y la trascendencia que la cédula de ciudadanía tiene en la organización jurídica, y que le 5 sentencia T-006 de 2011 Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa. 6 Sentencia C-511/99 Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell. Página 10 de 18

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OCTAVIO VARGAS FRANCO Registraduría Nacional del Estado Civil y otros

Concede Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal permite a los ciudadanos desempeñarse como tales en todos los ámbitos de la vida. (...) En este punto es preciso recordar que la entidad que tiene a su cargo la obligación de identificar a las personas en nuestro país es la Registraduría Nacional del Estado Civil7, ente que de acuerdo a lo definido por la Corte Constitucional, no puede esgrimir la entrega de la contraseña referida, como excusa para la mora en la entrega de la cédula de ciudadanía, pues hay ciertos trámites para los cuales se exige la presentación del documento formal, sin admitirse la presentación de documento similar con fines de identificación. Así lo ha definido la Máxima Corporación: “Si bien es cierto, la Registraduría Nacional del Estado Civil expide una contraseña que para algunos eventos, no todos, sirve como medio de identificación, esa contraseña no puede de ninguna manera convertirse en la justificación para no expedir con prontitud la cédula de ciudadanía, pues lo cierto es, que a pesar de que existan ciertos trámites de carácter civil en los cuales es dable que se acepte esa contraseña o cualquier otro documento como lo afirma la entidad accionada, esa no es la regla general; por el contrario, en las actuales circunstancias por las que atraviesa el país, se puede afirmar, sin temor a equivocarse, que en casi todos los escenarios en que la cédula de ciudadanía es requerida, no son aceptadas constancias o certificaciones, mucho menos, cuando el trámite de la cédula lleva más de dos años, como es el caso de muchos de los demandantes, que han solicitado ese

documento desde junio de 1999, obteniendo sí una respuesta, pero no la satisfacción de su derecho a estar plenamente identificado8. En conclusión la Registraduría Nacional del Estado Civil, debe proceder con la tramitación de los documentos de identidad dentro de un término prudencial, proporcionado y razonable, es decir, que no puede entenderse que esta disponga de un lapso 7 De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 120 y 266 de la Constitución Política de Colombia. 8 Sentencia t-964 de 2001 M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Página 11 de 18

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OCTAVIO VARGAS FRANCO Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Concede Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indefinido, pues ello generaría la violación de los derechos fundamentales de las personas, cuyo documento es indispensable para el desarrollo normal en la vida cotidiana. 4.4. Caso concreto Situaciones como la que ahora estudiamos, no son nuevas en la Sala y por eso, además por la necesidad de mantener una línea uniforme en nuestro criterio, en esta oportunidad acudiremos a lo que ya se tiene dicho en relación con casos de doble cedulación: “De acuerdo con la demanda de tutela, la Registraduría Nacional del Estado Civil le está vulnerando su derecho fundamental de petición al señor Diego Valencia Jaramillo, toda vez que a de haber presentado solicitud desde mayo de 2011, dirigido a subsanar el problema que presenta el cupo numérico de la cédula de ciudadanía que le fuera asignado, aún no ha procedido conforme a la ley, esto es, no ha dado

contestación de fondo en el término establecido por la norma. “3.2. Con la falta de contestación oportuna al derecho de petición elevado por el accionante ante la Registraduría Nacional el Estado Civil se advierte que, de contera, tratándose de su identificación como ciudadano colombiano, se le pueden estar vulnerando otros derechos de raigambre fundamental. Para determinar entonces si efectivamente en este asunto esto ha ocurrido, la Sala se referirá al i) derecho fundamental de petición, a ii) la finalidad de la cédula de ciudadanía, y luego, se iii) procederá a resolver el asunto en cuestión. “3.2.1. Derecho de petición “Se ha expuesto que dada la trascendencia jurídica de la cédula de ciudadanía, el Estado tiene el deber de garantizar su oportuno trámite, expedición, renovación, duplicado, rectificación y devolución, pues se está frente a un documento que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 39 de 1961, es con el cual los colombianos mayores de edad, pueden identificarse en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales. Página 12 de 18

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OCTAVIO VARGAS FRANCO Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Concede Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Por eso se ha dicho que cuando una persona se acerca a las instalaciones de la Registraduría del Estado Civil con el fin de cedularse por primera vez, o de solicitar duplicado de la cédula, o rectificar su documento de identificación o de renovarlo, por cuanto el anterior documento ya no es válido para sus finalidades

desde el pasado 31 de julio de 20109, lo que está haciendo es ejercer el derecho fundamental de petición de carácter particular mediante el cual está instando a la Administración para que inicie su trámite, de manera que sólo se entiende satisfecho ese derecho de petición con la entrega del documento. “Ahora, siendo ello así, y dado el trámite que genera la expedición de un documento tan importante como la cédula de ciudadanía, se ha considerado por la Corte Constitucional que el término que tiene la Registraduría para el trámite y entrega del mismo no puede ser el de 15 días de que trata el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, sino que debe ser de 3 meses. “Y la razón de ello radica entonces, dice la Guardiana de la Constitución Nacional, en que si la reseña que la Registraduría le entrega al usuario al momento de cedularse, o de rectificar su documento de identidad o de renovarlo porque las antiguas perdieron su utilidad desde julio 31 de 2010, tiene una vigencia de tres meses, se entiende que éste es el interregno con que cuenta la Registraduría para culminar todo el trámite del documento y para entregarlo al usuario; lo que significa, dice la misma Corte Constitucional, que si vencido el término de vigencia de esa contraseña, el usuario aún no cuenta con su nueva cédula de ciudadanía, le está vulnerando el derecho fundamental de petición y de contera los derechos a la identidad y a la ciudadanía, etc. “En efecto, en sentencia T-1078 de 2001, el Órgano de Cierre Constitucional, en punto de este tema, señaló lo siguiente: “La solicitud que hace el ciudadano ante la Registraduría del Estado Civil

tendiente a la expedición del documento de identidad, no es cosa diferente a instar verbalmente a la administración para que inicie las actuaciones necesarias para su expedición acreditando la mayoría de edad en la forma exigida por el artículo 62 del decreto 2241 de 1988; solicitud que reviste las características de una verdadera petición de interés particular, tendiente a la obtención efectiva de la cédula de ciudadanía. Por lo tanto, sólo se satisface el derecho de petición con la expedición y entrega al interesado de este documento. “El derecho fundamental de petición se encuentra desarrollado en los artículos 5º y siguientes del Código Contencioso Administrativo, señalando que se puede ejercer en forma verbal o escrita y debe resolverse en un término de quince (15) días hábiles. No obstante, también indica que cuando no le sea posible a la autoridad competente resolver la petición dentro de 9 Por disposición del artículo 1 del Decreto 4669 de 2009 “Las cédulas de ciudadanía blanca laminada y café plastificada, mantendrán, para todos los efectos, su vigencia hasta el 30 de julio de 2010”. Página 13 de 18

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OCTAVIO VARGAS FRANCO Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Concede Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal este término, deberá informarle al peticionario indicando el término que se tomará para su resolución, el cual deberá ser definido en forma razonable de acuerdo a la mayor o menor complejidad del asunto o trámite a surtirse para poder satisfacer y resolver de fondo la petición.

“Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 5o ibídem que en efecto dice: “Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta”. “Teniendo en cuenta que la expedición de la cédula de ciudadanía requiere la realización de algunos trámites que resultan dispendiosos para la administración, la expedición inmediata de la contraseña resulta ser una respuesta provisional, pero, nunca definitiva ni efectiva respecto del derecho de petición de los ciudadanos. Por lo tanto, a la luz de las normas legales y aplicables a éste derecho, debe entenderse que cuando se hace entrega de la contraseña que tiene una vigencia y validez de tres (3) meses según lo informado por la demandada, implícitamente se está indicando al individuo que éste será el término que demorará o se tomará la Registraduría para resolver de fondo y de manera definitiva la petición de los interesados. Vencido este término deberá procederse a la entrega del documento definitivo, caso contrario, se estará vulnerando efectivamente el derecho fundamental de petición. “Se considera por esta Sala que, el término de tres (3) meses señalado por la misma entidad, es un término razonable para la resolución efectiva del derecho de petición tendiente a la expedición de la cédula de ciudadanía. “De otra parte, el derecho de petición se satisface bien, mediante la contestación o respuesta de fondo ya sea en forma verbal o escrita, según

que la petición se haya elevado en forma verbal o escrita; o mediante la resolución también de fondo por parte de la autoridad competente. De tal manera, que como se señala en el mismo artículo 5º antes citado, la satisfacción del derecho de petición a favor de los actores sólo se satisface efectivamente mediante la resolución de su petición que se traduce no en una respuesta escrita o verbal de la administración, sino mediante la expedición del documento de identidad solicitado. “En otros casos en que esta misma Sala se refirió a la dilación para resolver un derecho de petición, mediante Sentencia T - 487 de 2001 se expresó lo siguiente igualmente aplicable a la aquí demandada: “El artículo 3º del C.C.A., señala que las actuaciones administrativas se cumplirán con observancia de los principios de economía, celeridad e Página 14 de 18

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OCTAVIO VARGAS FRANCO Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Concede Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal imparcialidad en razón a los cuales se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones y se suprimirán los trámites innecesarios. Indica además, que el retardo injustificado es causal de investigación y sanción disciplinaria, que se puede iniciar de oficio o por queja del interesado. “En virtud del principio de imparcialidad las autoridades deben actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; por consiguiente deberán darles un tratamiento igual,

respetando el orden en que actúan ante ellos. (…). “Es deber de todo servidor público resolver dentro del término legal las peticiones formuladas por los ciudadanos en interés general o particular y les está prohibido de conformidad con el numeral 9 del artículo 41 de la Ley 200 de 1995: Omitir, retardar o no resolver dichas peticiones dentro de los términos establecidos para tal efecto. “En conclusión, si transcurridos tres meses después de haberse solicitado el documento de identificación o de haberse pedido su renovación, o corrección, la entidad accionada, no ha culminado el trámite ni ha entregado la cédula de ciudadanía al peticionario, se vulneran sus derechos fundamentales, dando lugar a que por vía de tutela se protejan.10 “Pero resulta evidente que lo que realmente motivó al accionante para haber elevado el derecho de petición del 25 de mayo pasado ante la Registraduría Municipal de Samaná, Caldas, era que su problema de cedulación le fuera efectivamente solucionado, y no sólo obtener, por un lado, una exposición más o menos detallada de las razones por las cuales había surgido la confusión; o por el otro, la información de los trámites que él debía llevar a cabo para solucionar el problema. Esto por cuanto en cualquiera de los dos casos su vicisitud no se le habría resuelto, y, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, las solicitudes de expedición de la cédula, duplicado, corrección y demás, que se hacen ante la Registraduría no son más que una manera de ejercer el derecho fundamental de petición, que, en cualquier caso, sólo se entenderá resuelto de parte de esa autoridad mediante

la expedición de la cédula, de su duplicado o su corrección. “Y no podría ser de otra manera porque lo que realmente se busca proteger con la expedición o corrección de la cédula de ciudadanía no es única y exclusivamente el derecho de petición, sino también la otra serie de derechos fundamentales que son inherentes a la posesión de este documento de identificación, como son el derecho a la identidad, a la participación 10 La anterior decisión, fue reiterada por la Corte Constitucional, en Sentencia T-136 de 2002. Página 15 de 18

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OCTAVIO VARGAS FRANCO Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Concede Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal democrática, a ocupar cargos públicos, y todos los demás que del ejercicio de la ciudadanía se desprendan en una sociedad democrática como la colombiana. “Siendo esto así, la orden a impartir no puede ser otra que la de tutelar el derecho de petición del señor DIEGO VALENCIA JARAMILLO y propender porque los demás derechos fundamentales que le han sido vulnerados por el error administrativo achacable a la Registraduría (consistente en que se le hubiera adjudicado un cupo numérico cuya vigencia no ha sido habilitada todavía mediante acto administrativo ejecutoriado, a pesar de que la cédula haya sido expedida desde hace más de 9 años, esto es, desde enero 29 de 2002), le sean reconocidos y respetados. En otras palabras, que se le solucione efectivamente su problema de identificación lo antes posible. “Esto es así, a pesar de que el término que jurisprudencial y legalmente se ha

manejado para la expedición de las cédulas de ciudadanía sea de tres meses, contados desde el momento que se solicite de la Registraduría la actuación correspondiente, y que, contand

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