TSDJ Manizales - SP2014-00093-01 YO
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-00093-01 YO
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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Tutela: 2014-00093-01
Accionante: YOVANNI WILCHES HERN`NDEZ
Accionadas: DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC, DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO,
`REA DE SANIDAD EPAMSLDO, CAPRECOM EPSS,
ASEGURADORA QBE, IPS FUNDASALUD y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 219 de la fecha Hora: 5:30 PM Manizales, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014).
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la Coordinadora de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC, frente al fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, dentro del trÆmite tutelar instaurado por el seæor YOVANNI WILCHES HERN`NDEZ en contra de la
DIRECCI(cid:211)N Y EL `REA DE SANIDAD DEL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA
DORADA, CALDAS –EPAMSLDO.
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Tutela: 2014-00093-01
Accionante: YOVANNI WILCHES HERN`NDEZ
Accionadas: DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC, DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO,
`REA DE SANIDAD EPAMSLDO, CAPRECOM EPSS,
ASEGURADORA QBE, IPS FUNDASALUD y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. ANTECEDENTES 2.1 Manifest(cid:243) el accionante que padece afectaciones en su salud oral, las cuales le impiden llevar una vida en condiciones dignas. Dijo que por tal raz(cid:243)n el pasado 3 de abril fue valorado por medicina odontol(cid:243)gica, de la cual se le remiti(cid:243) a especialista en endodoncia.
Para acudir al servicio de salud al que fue dirigido, el seæor YOVANNI WILCHES HERN`NDEZ asegur(cid:243) haber elevado petici(cid:243)n ante la Coordinaci(cid:243)n de la EPSS CAPRECOM con sede en el EPAMS de La Dorada, Caldas, en la cual solicit(cid:243) que se llevara a cabo el tratamiento ordenado. Sobre dicha solicitud, dijo el actor que la misma fue presentada el d(cid:237)a 3 de abril del aæo en curso, pero no recibi(cid:243) respuesta, como tampoco se autoriz(cid:243) o realiz(cid:243) la atenci(cid:243)n requerida. Siendo as(cid:237), consider(cid:243) vulnerados sus derechos fundamentales de petici(cid:243)n, salud y vida en condiciones dignas, por lo que reclam(cid:243) que se le brinde “el servicio de resonancia magnØtica ordenado por el mØdico ortopedista”.
2.2 El presente trÆmite fue asumido por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, agencia judicial que luego de PÆgina 1 de 28
Tutela: 2014-00093-01
Accionante: YOVANNI WILCHES HERN`NDEZ
Accionadas: DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC, DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO,
`REA DE SANIDAD EPAMSLDO, CAPRECOM EPSS,
ASEGURADORA QBE, IPS FUNDASALUD y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estudiar el escrito de demanda, hall(cid:243) confusa la relaci(cid:243)n entre la situaci(cid:243)n fÆctica y las pretensiones contenidas; por tal raz(cid:243)n, el Despacho inst(cid:243) al tutelante para que corrigiera y aclarara el documento. 2.3 Luego de habØrsele advertido, el seæor WILCHES present(cid:243) un nuevo manuscrito en el que esclareci(cid:243) que la finalidad de la acci(cid:243)n incoada es que se le ordene a la accionada brindar la atenci(cid:243)n con especialista en endodoncia a la que fue remitido, as(cid:237) como que se le dØ respuesta de la petici(cid:243)n que elev(cid:243). 2.4 Tras corregirse la demanda, el Juzgado que primeramente conoci(cid:243) de estas diligencias, decidi(cid:243) admitir el trÆmite a travØs de auto del 23 de mayo de 2014, en el mismo
vincul(cid:243) al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC, al HOSPITAL SAN F(cid:201)LIX, a la CL˝NICA
CELAD, a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, a la IPS FUNDASALUD y a la ASEGURADORA Q.B.E. PÆgina 1 de 28
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Accionante: YOVANNI WILCHES HERN`NDEZ
Accionadas: DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC, DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO,
`REA DE SANIDAD EPAMSLDO, CAPRECOM EPSS,
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2.3. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
2.3.1 CL˝NICA DE ESPECIALISTAS DE LA DORADA, CALDAS –CELAD S.A Mediante contestaci(cid:243)n signada por su gerente, la Instituci(cid:243)n inform(cid:243) que no cuenta con contrataci(cid:243)n vigente con la EPSS CAPRECOM, y que la atenci(cid:243)n requerida por el actor corresponde a la œltima. 2.3.2 HOSPITAL SAN F(cid:201)LIX La E.S.E indic(cid:243) que en sus instalaciones no se ha atendido al seæor YOVANNI WILCHES, pues no report(cid:243) historia cl(cid:237)nica del interno. Por otra parte, asever(cid:243) que esa es una Entidad de mediana
complejidad, la cual no cuenta con personal que pueda atender el tratamiento de endodoncia que demanda el paciente. TambiØn afirm(cid:243) que entre ese Centro MØdico y la Direcci(cid:243)n y el `rea de Sanidad del EPAMSLDO no existe contrataci(cid:243)n vigente para atender servicios odontol(cid:243)gicos. PÆgina 1 de 28
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`REA DE SANIDAD EPAMSLDO, CAPRECOM EPSS,
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente asever(cid:243) que no le ha vulnerado derechos fundamentales al actor, y en consecuencia solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n de este proceso. 2.3.3 UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC Contest(cid:243) la entidad, por intermedio de la Coordinadora de su Oficina Asesora Jur(cid:237)dica, que la petici(cid:243)n presentada por el tutelante debe ser resuelta por la autoridad a la que fue dirigida. Por otro lado, dijo que en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2496 de 2012, la EPSS CAPRECOM estÆ encargada de prestar los servicios de salud a la comunidad interna en las penitenciar(cid:237)as, esto en raz(cid:243)n del contrato celebrado entre la
antedicha y el INPEC. Afirm(cid:243) que segœn lo ordenado por la mencionada normatividad, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario realizar seguimiento y control sobre la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud que se suministran a los reclusos. PÆgina 1 de 28
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TambiØn hizo alusi(cid:243)n a la existencia de jurisprudencia que seæala que la USPEC no es responsable del abastecimiento de tales servicios. Atendiendo a lo dado a conocer en el libelo introductorio, adujo que oficiar(cid:237)a a la EPSS CAPRECOM para que brindara los servicios mØdicos deprecados por el interno. Al finalizar su respuesta, solicit(cid:243) que se declare su falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, y que en tal efecto se proceda a desvincularla de este trÆmite. 2.3.4 QBE SEGUROS S.A Por intermedio de su Representante Legal, la aseguradora declar(cid:243) que su œnica responsabilidad para con las causas alegadas, estÆ dirigida a amparar los riesgos econ(cid:243)micos que se
puedan derivar de la atenci(cid:243)n en salud NO POS de los internos que pertenecen al RØgimen Subsidiado, mas no tiene relaci(cid:243)n alguna con la prestaci(cid:243)n de dicho servicio. Inform(cid:243) que ante su entidad han sido radicadas 12 solicitudes correspondientes a servicios mØdicos excluidos del PÆgina 1 de 28
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal POS, para los cuales el accionante figura como receptor de los mismos1. Seguidamente, dijo que el tratamiento de endodoncia se encuentra contemplado en el Plan Obligatorio de Salud, raz(cid:243)n por la que la EPSS CAPRECOM debe proveerlo al accionante, ya que Østa es la encargada de brindar esa clase de servicios a los reclusos. A la postre de su contestaci(cid:243)n, refiri(cid:243) no haberle violentado derecho alguno al seæor YOVANNI WILCHES, por lo que solicit(cid:243) que se rechace la tutela puesto que la misma carece de sustento fÆctico y jur(cid:237)dico.
2.3.5 DIRECCI(cid:211)N DEL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA
DORADA, CALDAS –EPAMSLDO A travØs de su Director, el Centro Carcelario asever(cid:243) que tras revisar la historia cl(cid:237)nica del tutelante, no se observ(cid:243) que el mismo haya recibido valoraci(cid:243)n por endodoncia, raz(cid:243)n por la que 1 Dentro del compendio de solicitudes expuestas por la Aseguradora Q.B.E en su escrito de contestaci(cid:243)n de la demanda, no se observa alguna perteneciente al aæo 2014. Confrontar folio 40 del dossier. PÆgina 1 de 28
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dijo que solicitar(cid:237)a a la EPSS CAPRECOM autorizar y programar dicha atenci(cid:243)n. Por otra parte, denot(cid:243) que con el Decreto Ley 4150 de 2011, se cre(cid:243) la USPEC, misma norma que determin(cid:243) que los servicios de salud intramurales estar(cid:237)an a cargo de la reciØn mencionada y de la EPSS CAPRECOM. As(cid:237) fue como sostuvo que la Direcci(cid:243)n del EPAMSLDO no es la autoridad llamada a responder en las causas invocadas. En
suma solicit(cid:243) que se sirva desvincular de estas diligencias tanto al `rea de Sanidad, como a la Direcci(cid:243)n de esa Penitenciar(cid:237)a, ya que, segœn lo declar(cid:243), la USPEC, la EPSS accionada, y la IPS FUNDASALUD, son las entidades que tienen a su cargo abastar los servicios mØdicos que requiere el seæor WILCHES
HERN`NDEZ.
2.3.6 EPSS CAPRECOM Mediante su Director Territorial Regional Caldas (e), la entidad respondi(cid:243) que es de su correspondencia suministrarle al accionante los servicios de salud que Øste solicite y que se encuentren incluidos en el POS, pues en virtud de la vigencia del contrato suscrito entre esa EPSS y el INPEC, la primera debe PÆgina 1 de 28
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proporcionar la atenci(cid:243)n mØdica que la poblaci(cid:243)n carcelaria solicite. TambiØn inform(cid:243) que ha convenido el suministro de los servicios de odontolog(cid:237)a general en favor de los internos del Penal de La Dorada, Caldas, con la IPS FUNDASALUD de esa misma
localidad. Que en lo concerniente a la mediana complejidad, la vinculaci(cid:243)n se halla sujeta con la E.S.E SAN F(cid:201)LIX del mismo municipio, y que en lo que respecta atenci(cid:243)n en los niveles III y IV, la entidad se apoya en la red de prestadores ubicados en la ciudad de Manizales. En armon(cid:237)a con lo mencionado, inform(cid:243) que cuando los internos requieren atenci(cid:243)n NO POS, esos servicios son garantizados por la ASEGURADORA QBE, toda vez que Østa ha pactado el aprovisionamiento de tales con el INPEC. Finalmente la autoridad pidi(cid:243) que se nieguen las pretensiones contenidas en la acci(cid:243)n impetrada por el seæor YOVANNI WILCHES, ya que segœn lo consider(cid:243), no le ha vulnerado derechos fundamentales al usuario. Igualmente solicit(cid:243) que se ordene a la ASEGURADORA Q.B.E asumir lo correspondiente a los servicios excluidos del Plan Obligatorio de Salud. Por œltimo la EPSS manifest(cid:243), que en caso de no PÆgina 1 de 28
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prosperar sus argumentos, se le conceda la facultad de recobro
ante la enunciada Aseguradora por concepto de recursos NO POS. 2.3.7 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO La autoridad Estatal present(cid:243) escrito signado por la Directora de Pol(cid:237)tica Criminal y de Penitenciar(cid:237)as, en el que se adujo que tal Ministerio no ha vulnerado los derechos del accionante, pues asever(cid:243) que esa entidad no posee la facultad de administrar los establecimientos carcelarios del territorio Nacional, as(cid:237) como tampoco tiene injerencia sobre los servicios que all(cid:237) se prestan. Respecto de las atenciones requeridas por el demandante, declar(cid:243) que las mismas corresponden de manera exclusiva al INPEC. As(cid:237) mismo, trajo a colaci(cid:243)n el Decreto 4150 de 2011, citando las funciones que esa norma ha endilgado a la USPEC. TambiØn hizo referencia al Decreto 2770 de 2010, y dijo que con tal reglamentaci(cid:243)n se dispuso la afiliaci(cid:243)n de la comunidad recluida en los penales a una EPS del RØgimen Subsidiado. PÆgina 1 de 28
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal Entre otras cosas, la vinculada manifest(cid:243) que no ha recibido comunicaci(cid:243)n alguna por parte del seæor WILCHEZ HERN`NDEZ. Siendo as(cid:237), solicit(cid:243) que se decrete su falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva. 2.3.8 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC A travØs de escrito presentado por la Coordinadora de su Grupo de Tutelas, la entidad adujo que los responsables de prestarles los servicios de salud a los internos son, el Director de cada establecimiento, la EPS a la cual se encuentre afiliado cada recluso y la USPEC. Hizo alusi(cid:243)n al Decreto Ley 4150 de 2011, para reflejar que con tal normatividad se cre(cid:243) la USPEC, autoridad que segœn lo dispuso el Decreto 2496 de 2012, determin(cid:243) la Entidad Promotora de Salud a la cual se afili(cid:243) a la poblaci(cid:243)n que se encuentra en situaci(cid:243)n de encierro. En otro sentido, sostuvo que la atenci(cid:243)n ahora reclamada, cuando se trate de servicios contemplados en el POS, si es un interno que pertenece al RØgimen Subsidiado, debe ser proporcionada por la USPEC y por la EPSS que Østa disponga, y PÆgina 1 de 28
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en tratÆndose de tratamientos NO POS, deberÆn suministrarse por la primera; esto con fundamento en lo que dispone la œltima norma mencionada. Pasando a otro punto, la vinculada manifest(cid:243) que el INPEC no tiene dentro de sus funciones la de prestar servicios de salud a la poblaci(cid:243)n reclusa, puesto que dicha responsabilidad le fue escindida mediante el Decreto Ley 4150 de 2011, y frente a esto, denot(cid:243) que por mandato constitucional le estÆ prohibido desempaæar labores que han sido asignadas a otras entidades. Solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n de estas diligencias, pues en su sentir, no ha vulnerado derechos fundamentales al actor. De igual forma, pidi(cid:243) al Juzgador vincular al Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social y a la Superintendencia Nacional de Salud. 2.3.9 La IPS FUNDASALUD de La Dorada, Caldas, emiti(cid:243) su contestaci(cid:243)n de la demanda un d(cid:237)a despuØs de haberse proferido la sentencia de primer grado, raz(cid:243)n por la cual sus fundamentos no han de tenerse en cuenta para el desarrollo de este trÆmite.
3. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA PÆgina 1 de 28
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para el d(cid:237)a 5 de junio de la actual calenda, la Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, profiri(cid:243) su sentencia de tutela N” 94, en la cual, luego de relacionar sucintamente las actuaciones procesales surtidas durante el trÆmite, inicialmente enfoc(cid:243) su tesis en el derecho que nace para los internos de recibir atenci(cid:243)n en salud por parte del Estado, apoyando sus l(cid:237)neas en una cita jurisprudencial de vieja data. Sobre este tema, argument(cid:243) que el Estado, a travØs de sus autoridades penitenciarias y carcelarias, debe garantizar esta prerrogativa a quienes se encuentran en condiciones de aherrojamiento, incluso desde el momento mismo del diagn(cid:243)stico. Luego, la Juzgadora hall(cid:243) transgredido el derecho a la salud del seæor YOVANNI WILCHES por parte de la EPSS CAPRECOM, pues es a esa entidad a quien corresponde garantizar la efectividad de los servicios mØdicos que accionante necesite. Por otro lado, tambiØn encontr(cid:243) que al actor se le ha vulnerado su prerrogativa fundamental de petici(cid:243)n, pues no se le ha ofrecido respuesta a lo solicitado.
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Siendo consecuente con las conculcaciones halladas, la Falladora de instancia decidi(cid:243) amparar todo el tratamiento que el accionante requiera por su patolog(cid:237)a oral. Comoquiera que no vislumbr(cid:243) responsabilidad por parte de algunas de las entidades involucradas en el trÆmite, procedi(cid:243) a desvincular del mismo a la CL˝NICA CELAD, al HOSPITAL SAN F(cid:201)LIX y al MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DEL DERECHO.
En sentido contrario, la decisi(cid:243)n de primer nivel orden(cid:243) al INPEC, a la EPSS CAPRECOM y a la IPS FUNDASALUD, que en un tØrmino perentorio deber(cid:237)an programar y efectuar el tratamiento por endodoncia que requiere el seæor WILCHES
HERN`NDEZ.
Por œltimo facult(cid:243) a la EPSS plurimencionada para que pueda ejercer recobro ante la ASEGURADORA QBE por aquellos gastos en que pueda incurrir y no sean de su competencia.
4. LA IMPUGNACI(cid:211)N Tras ser notificada de la sentencia antes descrita, la
Coordinadora de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC, present(cid:243) su escrito de apelaci(cid:243)n, en el cual reiter(cid:243) que PÆgina 1 de 28
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actualmente la EPSS CAPRECOM es la encargada de prestar los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n interna en las cÆrceles del pa(cid:237)s, tal como lo dispone el Decreto 2496 de 2012, misma norma que endilga al INPEC el deber de adelantar seguimiento y control sobre tales servicios. Trajo a colaci(cid:243)n jurisprudencia semejante a la que present(cid:243) en la contestaci(cid:243)n de la demanda, la cual enseæa que la USPEC no es la entidad responsable de autorizar, practicar o verificar esa clase de atenci(cid:243)n a los internos. Termin(cid:243) su escrito solicitando la revocatoria del fallo que ahora se revisa, ya que segœn lo iter(cid:243), la prestaci(cid:243)n y vigilancia de los servicios de salud que se proporcionan a la poblaci(cid:243)n privada
de la libertad, no corresponde a la USPEC.
5. CONSIDERACIONES 5.1 Competencia Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, teniendo en cuenta que la decisi(cid:243)n de primera instancia PÆgina 1 de 28
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fue proferida por una Juez de la cual esta Corporaci(cid:243)n funge como Superior JerÆrquico. 5.2. A partir de los argumentos que sirvieron de sustento a la impugnaci(cid:243)n, se hace necesario principalmente analizar lo que se refiere a la necesidad de mantener la vinculaci(cid:243)n de la USPEC dentro del presente trÆmite Constitucional. De otra parte, aunque la gØnesis de estas actuaciones ha sido la transgresi(cid:243)n de las prerrogativas fundamentales a la salud y de petici(cid:243)n de una persona que hace parte de la poblaci(cid:243)n carcelaria, estos t(cid:243)picos han sido esclarecidos ya en primera instancia, raz(cid:243)n por la cual se torna innecesario ahondar en temas ya decantados, mÆxime cuando en relaci(cid:243)n con estos
aspectos no se advierte controversia alguna por parte de las entidades involucradas. Eso s(cid:237), en lo que a este aspecto se refiere, si debe seæalarse asisti(cid:243) raz(cid:243)n a la Sentenciadora de primer nivel en cuanto ampar(cid:243) tales derechos al accionante, a quien, sin mayores disquisiciones, claramente le estÆn siendo conculcadas sus garant(cid:237)as ius fundamentales. PÆgina 1 de 28
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo anterior es que esta decisi(cid:243)n se ocuparÆ concretamente de lo que concierne a la obligaci(cid:243)n que nace para la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC cuando de amparar la salud de un interno se trata: 5.2.1. La USPEC como entidad de vigilancia y control sobre la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud de la poblaci(cid:243)n carcelaria A ra(cid:237)z del conflicto que ha surgido respecto de las entidades obligadas a prestar los servicios de salud requeridos por la comunidad que se encuentra recluida en los centros penitenciarios, debe esta Sala indicar las bases normativas que regulan dicho tema; ello en la medida que la UNIDAD DE
SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS ha aseverado en diferentes momentos no contar con competencia para asumir responsabilidades frente a tal situaci(cid:243)n. En consecuencia, esta Colegiatura dedicarÆ las l(cid:237)neas subsiguientes a aclarar las disposiciones que reglamentan tal aspecto, advirtiendo desde ahora que esa clase de obligaciones debe ser asumidas por las diferentes autoridades penitenciarias de forma conjunta. PÆgina 1 de 28
Tutela: 2014-00093-01
Accionante: YOVANNI WILCHES HERN`NDEZ
Accionadas: DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC, DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO,
`REA DE SANIDAD EPAMSLDO, CAPRECOM EPSS,
ASEGURADORA QBE, IPS FUNDASALUD y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2.1.1 Atendiendo la crisis carcelaria que afronta el pa(cid:237)s, el Gobierno Nacional dispuso tomar las medidas necesarias para garantizar que las funciones adjudicadas al INPEC pudieran ser cumplidas de manera mucho mÆs Ægil y eficiente2, por lo que decidi(cid:243) crear una entidad administrativa especial, la cual fue denominada UNIDAD PENITENCIARIA Y CARCELARIA, autoridad encargada de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios adjudicados al
INPEC.3
Fue as(cid:237) como el legislador, a travØs del Decreto 4150 de 2011, cre(cid:243) la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC, con el fin de escindir del INPEC las 2 Dicen as(cid:237) los considerandos del mencionado Decreto 4150 de 2011: “Que para afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social y DemocrÆtico de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad en los establecimientos de reclusi(cid:243)n es necesario contar con una entidad especializada en la gesti(cid:243)n y operaci(cid:243)n para el suministro de los bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios requeridos para garantizar el bienestar de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad. Que para el efecto es necesario contar con una entidad que brinde el apoyo administrativo y de ejecuci(cid:243)n de actividades que soporten al Instituto Nacional Penitenciario para el cumplimiento de sus objetivos de modo mÆs eficiente. Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario escindir del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, funciones que permitan a la nueva entidad desarrollar de manera eficiente, eficaz y efectiva el objeto para la cual es creada, en directa consonancia con el objeto y demÆs funciones del INPEC. Que los literales e) y f) del art(cid:237)culo 18 de la Ley 1444 de 2011 le otorgan al Presidente de la
Repœblica facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y su estructura, facultad que se ejercerÆ parcialmente para la creaci(cid:243)n de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC.” 3 Decreto 4150 de 2011, art(cid:237)culo 4. PÆgina 1 de 28
Tutela: 2014-00093-01
Accionante: YOVANNI WILCHES HERN`NDEZ
Accionadas: DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC, DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO,
`REA DE SANIDAD EPAMSLDO, CAPRECOM EPSS,
ASEGURADORA QBE, IPS FUNDASALUD y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal funciones administrativas, y en consecuencia otorgÆrselas a Østa. De igual manera, en esa misma normativa, se han definido las funciones designadas a aquella Unidad, entre las cuales, claramente se distingue la de coordinar lo relacionado con el adecuado funcionamiento de los servicios requeridos en las penitenciar(cid:237)as4. As(cid:237) lo establece la literalidad del mencionado Decreto:
ESCISI(cid:211)N DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
“ARTÍCULO 1o.
CARCELARIO - INPEC. Esc(cid:237)ndanse del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y de ejecuci(cid:243)n de actividades que soportan al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos, las que se asignan en este
decreto a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC y a las dependencias a su cargo. “ARTÍCULO 2o. CREACI(cid:211)N Y NATURALEZA JUR˝DICA. CrØase una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, autonom(cid:237)a administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serÆn los escindidos. “ARTÍCULO 4o. OBJETO. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. Se entiende entonces que si bien el INPEC no ha perdido su objeto, ni las funciones que reglamentaria y legalmente le han sido adjudicadas desde su formaci(cid:243)n, en la actualidad se le han 4 Decreto 4150 de 2011, art(cid:237)culo 5. PÆgina 1 de 28
Tutela: 2014-00093-01
Accionante: YOVANNI WILCHES HERN`NDEZ
Accionadas: DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC, DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO,
`REA DE SANIDAD EPAMSLDO, CAPRECOM EPSS,
ASEGURADORA QBE, IPS FUNDASALUD y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal escindido todas sus funciones de manejo de bienes y recursos puestos a su disposici(cid:243)n, a efectos de que pueda cumplir de manera mucho mÆs eficiente con las labores que le han sido encomendadas (al menos esa es la motivaci(cid:243)n del Decreto citado). En cuanto a las funciones asignadas a esta UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, la misma norma dispuso: “ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, cumplirÆ las siguientes funciones: “1. Coadyuvar en coordinaci(cid:243)n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definici(cid:243)n de pol(cid:237)ticas en materia de infraestructura carcelaria. “2. Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia log(cid:237)stica y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. “3. Definir, en coordinaci(cid:243)n con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “4. Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplim
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