TSDJ Manizales - SP2014-00100-01 JO
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-00100-01 JO
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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Tutela: 2014-00100-01
JOS(cid:201) JAIRO L(cid:211)PEZ JIM(cid:201)NEZ
DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC, INPEC REGIONAL VIEJO CALDAS,
DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO, `REA DE SANIDAD EPAMSLDO,
CAPRECOM EPSS, ASEGURADORA QBE y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 182 de la fecha Hora: 05:30 p.m. Manizales, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por la Jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, frente al fallo proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, dentro del trÆmite tutelar instaurado por el seæor JOS(cid:201) JAIRO L(cid:211)PEZ JIM(cid:201)NEZ en contra de la EPSS CAPRECOM, la Direcci(cid:243)n del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, y su `rea de Sanidad.
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Tutela: 2014-00100-01
JOS(cid:201) JAIRO L(cid:211)PEZ JIM(cid:201)NEZ
DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC, INPEC REGIONAL VIEJO CALDAS,
DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO, `REA DE SANIDAD EPAMSLDO,
CAPRECOM EPSS, ASEGURADORA QBE y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. ANTECEDENTES 2.1 Manifest(cid:243) el accionante que actualmente padece afectaciones en su vista, lo cual no le permite desarrollar de forma normal sus actividades cotidianas, tales como leer, estudiar y pintar; dijo que por tal motivo requiere atenci(cid:243)n mØdica con especialista en optometr(cid:237)a.
Siendo as(cid:237), el seæor JOS(cid:201) JAIRO L(cid:211)PEZ JIM(cid:201)NEZ consider(cid:243) vulnerado su derecho fundamental a la salud, y en consecuencia solicit(cid:243) que se ordene la realizaci(cid:243)n de cita mØdica con la especialidad antes dicha. 2.2 El trÆmite de tutela fue asumido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, agencia judicial que lo admiti(cid:243) a travØs de auto del 25 de abril de la presente anualidad; en el mismo, el Despacho decidi(cid:243) vincular a la Direcci(cid:243)n General del INPEC, a la Direcci(cid:243)n Regional
INPEC Viejo Caldas, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC, y a la Aseguradora QBE, toda vez que las hall(cid:243) como posibles responsables dentro de las actuales diligencias. PÆgina 1 de 24
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3. RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y VINCULADAS Durante el tØrmino de traslado de la demanda, las autoridades accionada y vinculadas se pronunciaron as(cid:237):
2.3.1 DIRECCI(cid:211)N DEL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS –EPAMSLDO A travØs de su Director, el Centro Carcelario asever(cid:243) que tras revisar la historia cl(cid:237)nica del tutelante, no se observ(cid:243) que el mismo haya recibido valoraci(cid:243)n por medicina general, raz(cid:243)n por la que dijo que el EPAMSLDO solicit(cid:243) a la EPSS CAPRECOM programarle de manera inmediata valoraci(cid:243)n y manejo por endodoncia. Por otra parte, cit(cid:243) el art(cid:237)culo 105 de la Ley 65 de 1993, y
con base a Øste, denot(cid:243) que a la Direcci(cid:243)n del Establecimiento Penitenciario no le corresponde atender las causas invocadas, y que es a la USPEC a quien le asiste el aseguramiento en salud de las personas que forman parte de la poblaci(cid:243)n en situaci(cid:243)n de reclusi(cid:243)n, atenci(cid:243)n que a su vez continœa contratada con la EPSS
CAPRECOM.
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CAPRECOM EPSS, ASEGURADORA QBE y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En suma, solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n y la del `rea de Sanidad de ese Penal. 2.3.2 UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC Contest(cid:243) la entidad, por intermedio de la Jefe de su Oficina Asesora Jur(cid:237)dica, que en virtud de lo dispuesto por la Ley 65 de 1993, art(cid:237)culos 104 y 105; y del Decreto 2496 de 2012, art(cid:237)culo 13, la EPSS CAPRECOM estÆ encargada de prestar los servicios de salud a la comunidad interna en las penitenciar(cid:237)as, esto en
vigencia del contrato celebrado entre la œltima y el INPEC. Afirm(cid:243) que en concordancia con el Decreto antes mencionado, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario realizar seguimiento y control de la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud que se suministran a los reclusos. TambiØn hizo alusi(cid:243)n a la existencia de jurisprudencia que seæala que la USPEC no es responsable del abastecimiento de tales servicios. En atenci(cid:243)n a lo dado a conocer en el libelo, adujo que oficiar(cid:237)a a la EPSS CAPRECOM para que revisara la solicitud del demandante (anex(cid:243) copia de tal documento), y de esa manera, la PÆgina 1 de 24
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal œltima en mencionarse brinde los servicios mØdicos ahora requeridos por el seæor L(cid:211)PEZ JIM(cid:201)NEZ. Siendo as(cid:237), al finalizar asegur(cid:243) que es a la susodicha EPSS a quien corresponde garantizar la atenci(cid:243)n POS reclamada en este proceso, as(cid:237) como solicit(cid:243) que se declare su falta de
legitimaci(cid:243)n por pasiva y entonces se le desvincule del mismo. 2.3.3 QBE SEGUROS S.A Por intermedio de su Representante Legal, la aseguradora declar(cid:243) que su œnica responsabilidad para con las causas alegadas, estÆ dirigida a amparar los riesgos econ(cid:243)micos que se puedan derivar de la atenci(cid:243)n en salud NO POS de los internos que pertenecen al RØgimen Subsidiado, mas no tiene relaci(cid:243)n alguna con la obligaci(cid:243)n de prestar dicho servicio. Inform(cid:243) que ante su entidad fueron radicadas dos solicitudes pertenecientes al accionante, las que se refieren a servicios excluidos del Plan Obligatorio de Salud, una por consulta con especialista en optometr(cid:237)a, y otra para suministro de insumos y pr(cid:243)tesis (lentes y monturas), y que ambas registran fecha del aæo 2012. PÆgina 1 de 24
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CAPRECOM EPSS, ASEGURADORA QBE y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al respecto, dijo que las valoraciones por optometr(cid:237)a deben ser prove(cid:237)das por la EPSS CAPRECOM, ya que Østa es la encargada de brindar los servicios, que como el aludido, se
encuentran contemplados en el POS. A la postre de su contestaci(cid:243)n, refiri(cid:243) no habØrsele violentado derecho alguno al seæor JOS(cid:201) JAIRO L(cid:211)PEZ, por lo que solicit(cid:243) que se rechace la tutela puesto que la misma carece de sustento fÆctico y jur(cid:237)dico. 2.3.4 REGIONAL INPEC VIEJO CALDAS A travØs de su Directora, la autoridad indic(cid:243) que es la Direcci(cid:243)n del EPAMSLDO la encargada de atender la petici(cid:243)n impetrada por el actor, para a su vez, requerir a la EPSS CAPRECOM, pues es Østa, la que en vigencia de un contrato, debe prestar la atenci(cid:243)n en salud a la poblaci(cid:243)n interna. De igual forma inform(cid:243) que esa entidad no ha recibido derecho de petici(cid:243)n por parte del demandante que haya podido dar a conocer su situaci(cid:243)n. Por otro lado, enunci(cid:243) que la problemÆtica respecto de la deficiente atenci(cid:243)n en salud de los internos se presenta a nivel nacional, toda vez que tras el INPEC suscribir convenio con la PÆgina 1 de 24
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CAPRECOM EPSS, ASEGURADORA QBE y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal EPS referida, Østa no ha cumplido completamente con sus obligaciones, dejando como resultado el caos institucional que ahora se presenta en los planteles de reclusi(cid:243)n. Mencion(cid:243) el Decreto 4150 de 2011, aseverando que con dicha norma se cre(cid:243) la USPEC, entidad misma que contrat(cid:243) los servicios de salud intramural con la EPSS CAPRECOM. Siendo as(cid:237), expuso que las encargadas de prestar eficazmente los servicios mØdicos de los internos del EPAMS de La Dorada, Caldas, son, de manera conjunta, la USPEC y la EPSS multicitada. En œltimas, solicit(cid:243) que se declare su falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva para conocer de este trÆmite, y en consecuencia se proceda a su desvinculaci(cid:243)n. 2.3.5 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC A travØs de escrito signado por la Coordinadora de su Grupo de Tutelas, la entidad adujo que los responsables de prestarles los servicios de salud a los internos son el Director de PÆgina 1 de 24
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CAPRECOM EPSS, ASEGURADORA QBE y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cada establecimiento, la EPS a la cual se encuentre afiliado cada recluso y la USPEC. Trajo a colaci(cid:243)n el Decreto Ley 4150 de 2011, para reflejar que con tal reglamento se cre(cid:243) la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, autoridad que segœn lo dispone el Decreto 2496 de 2012, determin(cid:243) la Entidad Promotora de Salud a la cual se afili(cid:243) a la poblaci(cid:243)n que se encuentra en situaci(cid:243)n de encierro. De igual manera, dijo que las `reas de Sanidad deben ser acondicionadas por la USPEC. En relaci(cid:243)n con lo expuesto, coment(cid:243) que las labores de la EPSS CAPRECOM en lo que tiene que ver con la atenci(cid:243)n en salud de los internos, deben ser supervisadas por los servicios de sanidad de los establecimientos penitenciarios. Siendo as(cid:237), sostuvo que la atenci(cid:243)n ahora debatida, cuando se trate de servicios contemplados en el POS, debe ser proporcionada por la EPSS seæalada y la USPEC, y en tratÆndose de tratamientos NO POS, deberÆn suministrarse por la œltima; esto con fundamento en lo que dispone el Decreto 2496 de 2012. Pasando a otro punto, la vinculada manifest(cid:243) que el INPEC no tiene dentro de sus funciones la de prestar tales servicios a la comunidad recluida, puesto que dicha responsabilidad le fue
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CAPRECOM EPSS, ASEGURADORA QBE y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal escindida mediante el Decreto Ley 4150 de 2011, y en armon(cid:237)a con ello, denot(cid:243) que por mandato constitucional le estÆ prohibido desempaæar las labores que han sido asignadas a otras entidades. Solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n de estas diligencias, pues en su sentir, no ha vulnerado derechos fundamentales al actor. De igual forma, pidi(cid:243) al Juzgador vincular al Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social y a la Superintendencia Nacional de Salud.
3. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Para el d(cid:237)a 5 de mayo de actual calenda, el Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, profiri(cid:243) sentencia de tutela, en la cual, luego de narrar sucintamente las actuaciones procesales acaecidas durante el trÆmite, enfoc(cid:243) su tesis en la obligaci(cid:243)n que nace para el Estado, por orden Constitucional, de proteger de manera especial los derechos de quienes se encuentran privados de su libertad,
pretendiendo la mayor garant(cid:237)a posible en salvaguarda de la dignidad de aquellas personas. Frente al tema de la salud de los internos, dijo que tal prerrogativa debe ser propendida por el Estado, insistiendo en PÆgina 1 de 24
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que la misma se debe suministrar integralmente, apuntando siempre a la completa recuperaci(cid:243)n del afectado. De igual forma, el Fallador indic(cid:243) que la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud requeridos por los reclusos, debe ser suministrada por la EPSS CAPRECOM, pues es con esa entidad que se ha contratado el abastecimiento de tales. Acentu(cid:243) sobre el caos institucional que desde hace un tiempo se viene presentando en los penales a causa de las omisiones de la EPSS antedicha. Sobre el particular, encontr(cid:243) que efectivamente el seæor JOS(cid:201) JAIRO L(cid:211)PEZ padece enfermedad en sus ojos, lo que le impide un normal desarrollo de sus actividades habituales, raz(cid:243)n por la que consider(cid:243) menester procurarle el tratamiento adecuado. Por tales motivos, el Juzgador orden(cid:243) a la EPS
CAPRECOM, en conjunto con el INPEC Nacional y Regional, y la Direcci(cid:243)n del EPAMS de La Dorada, Caldas, coordinar lo necesario para que al actor le sea realizada valoraci(cid:243)n por optometr(cid:237)a y de esa manera sea posible determinar el tratamiento PÆgina 1 de 24
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a seguir, el cual deberÆ ser provisto de manera integral por las accionadas. Finalmente, decidi(cid:243) no desvincular a la USPEC, toda vez que por sus funciones, Østa deberÆ velar por el cabal cumplimiento de las (cid:243)rdenes impartidas.
4. LA IMPUGNACI(cid:211)N Tras ser notificada de la sentencia antes descrita, la Jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC, present(cid:243) escrito de apelaci(cid:243)n, en el cual reiter(cid:243) que actualmente la EPSS CAPRECOM es la encargada de prestar los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n interna en las cÆrceles del pa(cid:237)s, tal como lo dispone el Decreto 2496 de 2012, misma norma que endilga al INPEC el
deber de adelantar seguimiento y control sobre tales servicios. Al respecto, manifest(cid:243) que segœn lo establece tambiØn el Decreto 4151 de 2011, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario cuenta con funciones asociadas al aseguramiento, auditor(cid:237)a y supervisi(cid:243)n de la prestaci(cid:243)n de la salud. PÆgina 1 de 24
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Refiri(cid:243) una providencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Laboral, en la que se enseæa que la USPEC no es la entidad responsable de autorizar, practicar o verificar esa clase de atenci(cid:243)n a los internos. Discerni(cid:243) que la atenci(cid:243)n POS ordenada por el Despacho primigenio corresponde a la EPSS CAPRECOM bajo la supervisi(cid:243)n y seguimiento del INPEC. Por œltimo solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n de las (cid:243)rdenes emitidas por el Juez de primer grado.
5. CONSIDERACIONES 5.1 Competencia Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591
de 1991, teniendo en cuenta que la decisi(cid:243)n de primera instancia fue proferida por un Juez del cual esta Corporaci(cid:243)n funge como Superior JerÆrquico. 5.2. A partir de los fundamentos planteados por la entidad impugnante, se hace necesario principalmente analizar el t(cid:243)pico PÆgina 1 de 24
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que refiere la necesidad que representa la vinculaci(cid:243)n de la USPEC dentro del presente trÆmite Constitucional. De otra parte, aunque la gØnesis de este altercado ha sido la transgresi(cid:243)n de la prerrogativa fundamental a la salud de una persona perteneciente a la poblaci(cid:243)n carcelaria, este tema, tal como ha dicho el a quo, ha sido reiterado y entronizado por mœltiples (cid:243)rganos judiciales, posici(cid:243)n que comparte esta Sala y en virtud de la cual, no considera necesario ahondar en temas ya decantados en primera instancia y que no admiten controversia alguna por parte de las entidades involucradas. Es por ello que en esta decisi(cid:243)n se ocuparÆ la Sala concretamente de lo
concerniente a la obligaci(cid:243)n que nace para la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS cuando de amparar la salud de un interno se trata: 5.2.1. La USPEC como entidad de vigilancia y control sobre la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud de la poblaci(cid:243)n carcelaria A ra(cid:237)z del conflicto que ha surgido respecto de la obligaci(cid:243)n de prestar los servicios de salud requeridos por la comunidad que se encuentra recluida en los centros penitenciarios, debe esta Sala indicar las bases normativas que regulan dicho tema; pues PÆgina 1 de 24
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en el caso de marras, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS ha aseverado en diferentes momentos no contar con competencia para asumir responsabilidades frente a tal situaci(cid:243)n. No obstante, para esta Colegiatura es dable aclarar las disposiciones que regulan este t(cid:243)pico, advirtiendo desde ahora que esa clase de obligaciones deben ser asumidas por las diferentes autoridades penitenciarias de forma conjunta. 5.2.1.1 Atendiendo la crisis carcelaria que afronta el pa(cid:237)s, el
Gobierno Nacional dispuso tomar las medidas necesarias para garantizar que las funciones adjudicadas al INPEC pudieran ser cumplidas de manera mucho mÆs Ægil y eficiente1, por lo que decidi(cid:243) crear una entidad administrativa especial, la cual fue 1 Dicen as(cid:237) los considerandos del mencionado Decreto 4150 de 2011: “Que para afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social y DemocrÆtico de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad en los establecimientos de reclusi(cid:243)n es necesario contar con una entidad especializada en la gesti(cid:243)n y operaci(cid:243)n para el suministro de los bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios requeridos para garantizar el bienestar de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad. Que para el efecto es necesario contar con una entidad que brinde el apoyo administrativo y de ejecuci(cid:243)n de actividades que soporten al Instituto Nacional Penitenciario para el cumplimiento de sus objetivos de modo mÆs eficiente. Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario escindir del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, funciones que permitan a la nueva entidad desarrollar de manera eficiente, eficaz y efectiva el objeto para la cual es creada, en directa consonancia con el objeto y demÆs funciones del INPEC. Que los literales e) y f) del art(cid:237)culo 18 de la Ley 1444 de 2011 le otorgan al Presidente de la Repœblica facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y su estructura, facultad que se
ejercerÆ parcialmente para la creaci(cid:243)n de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC.” PÆgina 1 de 24
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DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO, `REA DE SANIDAD EPAMSLDO,
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal denominada UNIDAD PENITENCIARIA Y CARCELARIA, autoridad encargada de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios adjudicados al
INPEC.2
Fue as(cid:237) como el legislador a travØs del Decreto 4150 de 2011, cre(cid:243) la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC, con el fin de escindir del INPEC las funciones administrativas, y en consecuencia otorgÆrselas a Østa. De igual manera, en esa misma normativa, se han definido las funciones designadas a aquella Unidad, entre las cuales, claramente se distingue la de coordinar lo relacionado con el adecuado funcionamiento de los servicios requeridos en las penitenciar(cid:237)as3: As(cid:237) lo establece la literalidad del mencionado Decreto:
ESCISI(cid:211)N DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
“ARTÍCULO 1o.
CARCELARIO - INPEC. Esc(cid:237)ndanse del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y de ejecuci(cid:243)n de actividades que soportan al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos, las que se asignan en este decreto a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC y a las dependencias a su cargo. 2 Decreto 4150 de 2011, art(cid:237)culo 4. 3 Decreto 4150 de 2011, art(cid:237)culo 5. PÆgina 1 de 24
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DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO, `REA DE SANIDAD EPAMSLDO,
CAPRECOM EPSS, ASEGURADORA QBE y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “ARTÍCULO 2o. CREACI(cid:211)N Y NATURALEZA JUR˝DICA. CrØase una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, autonom(cid:237)a administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serÆn los escindidos. “ARTÍCULO 4o. OBJETO. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. Se entiende entonces que si bien el INPEC no ha perdido su objeto, ni las funciones que reglamentaria y legalmente le han sido adjudicadas desde su formaci(cid:243)n, en la actualidad se le han escindido todas sus funciones de manejo de bienes y recursos puestos a su disposici(cid:243)n, a efectos de que pueda cumplir de manera mucho mÆs eficiente con las labores que le han sido encomendadas (al menos esa es la motivaci(cid:243)n del Decreto citado). En cuanto a las funciones asignadas a esta UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, la misma norma dispuso: “ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, cumplirÆ las siguientes funciones: “1. Coadyuvar en coordinaci(cid:243)n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definici(cid:243)n de pol(cid:237)ticas en materia de infraestructura carcelaria. “2. Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia log(cid:237)stica y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios PÆgina 1 de 24
Tutela: 2014-00100-01
JOS(cid:201) JAIRO L(cid:211)PEZ JIM(cid:201)NEZ
DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC, INPEC REGIONAL VIEJO CALDAS,
DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO, `REA DE SANIDAD EPAMSLDO,
CAPRECOM EPSS, ASEGURADORA QBE y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. “3. Definir, en coordinaci(cid:243)n con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “4. Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto. “5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecuci(cid:243)n de los proyectos de adquisici(cid:243)n, suministro y sostenimiento de los recursos f(cid:237)sicos, tØcnicos y tecnol(cid:243)gicos y de infraestructura que sean necesarios para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “6. Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria, en coordinaci(cid:243)n con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes. “7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones pœblico-privadas o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato
que se suscriba que tengan por objeto la construcci(cid:243)n, rehabilitaci(cid:243)n, mantenimiento, operaci(cid:243)n y prestaci(cid:243)n de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria. “8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisi(cid:243)n, interventor(cid:237)as, auditor(cid:237)as y en general, el seguimiento a la ejecuci(cid:243)n de los contratos de concesi(cid:243)n y de las alianzas pœblico-privadas, o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba. “9. Gestionar alianzas y la consecuci(cid:243)n de recursos de cooperaci(cid:243)n nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misi(cid:243)n institucional, en coordinaci(cid:243)n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades competentes. “10. Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “11. Diseæar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluaci(cid:243)n de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misi(cid:243)n institucional. PÆgina 1 de 24
Tutela: 2014-00100-01
JOS(cid:201) JAIRO L(cid:211)PEZ JIM(cid:201)NEZ
DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC, INPEC REGIONAL VIEJO CALDAS,
DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO, `REA DE SANIDAD EPAMSLDO,
CAPRECOM EPSS, ASEGURADORA QBE y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Entidad. Del fundamento anterior se colige entonces, que si bien la USPEC no tiene la funci(cid:243)n de proporcionar directamente los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n carcelaria, si debe velar por la adecuada ejecuci(cid:243)n de los servicios que se prestan en los centros de purga, as(cid:237) como debe realizar un constante seguimiento de los contratos suscritos en pro de los servicios y recursos penitenciarios. Corolario de las disposiciones reglamentarias actuales, y comoquiera que para el cumplimiento de sus objetivos es lo natural que el INPEC precise de la ejecuci(cid:243)n de presupuesto, se hace necesaria la vinculaci(cid:243)n a futuro de la UNIDAD PENITENCIARIA Y CARCELARIA a los trÆmites tutelares en que se tomen este tipo de determinaciones, a efectos de asegurar el real y efectivo cumplimiento de las (cid:243)rdenes emanadas de los fallos de tutela que involucren responsabilidad del INPEC. 5.2.1.2 Ahora bien, luego de conocer las funciones que por disposici(cid:243)n legal corresponden a la entidad apelante, es momento para traer a colaci(cid:243)n la norma que regula lo concerniente a la autoridad que debe prestar directamente los servicios mØdicos a los internos; al respecto, a travØs del Decreto 2461 de 2012, se le PÆgina 1 de 24
Tutela: 2014-00100-01
JOS(cid:201) JAIRO L(cid:211)PEZ JIM(cid:201)NEZ
DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC, INPEC REGIONAL VIEJO CALDAS,
DIRECCI(cid:211)N EPAMSLDO, `REA DE SANIDAD EPAMSLDO,
CAPRECOM EPSS, ASEGURADORA QBE y USPEC
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encarg(cid:243) a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS y CARCELARIOS, determinar una Entidad Promotora de Salud de orden pœblico y perteneciente al RØgimen Subsidiado para el suministro de tales bienes4: “Afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud: La afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Segu
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