TSDJ Manizales - SP2014 00104 OFEL
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014 00104 OFEL
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Incidente de desacato: 2014-00104
Accionante: Ofelia valencia de Arias Accionado: Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de Caldas /o.
Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 009 Manizales, Caldas, veintisØis (26) de enero de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO El seæor Juez SØptimo Penal del Circuito de Manizales, impuso sanci(cid:243)n --por desacato del fallo de tutela del ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014) que protegi(cid:243) los derechos fundamentales de OFELIA VALENCIA DE ARIAS—de diez (10) d(cid:237)as de arresto y diez (10) Salarios M(cid:237)nimos Legales Mensuales Vigentes de multa, al Presidente de Fiduprevisora S.A Juan JosØ Lalinde SuÆrez y al Vicepresidente de esa entidad, Jorge
E. Peralta.
Desata la Sala el grado jurisdiccional de consulta, respecto del correctivo referido impuesto.
Incidente de desacato: 2014-00104
Accionante: Ofelia valencia de Arias Accionado: Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de Caldas /o.
Asunto: Resuelve consulta desacato
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II. ANTECEDENTES
1. En el mencionado fallo constitucional --datado el ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014)-- con la adici(cid:243)n introducida por esta Colegiatura en segunda instancia1, determin(cid:243) tutelar el derecho de petici(cid:243)n de la accionante, y orden(cid:243) a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de la Alcald(cid:237)a de Manizales y a Fiduprevisora S.A2 que en el tØrmino de 48 horas, resolviera de fondo la petici(cid:243)n del tres (03) de abril de dos mil catorce (2014), elevada por la actora.
2. El primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014) la accionante denunci(cid:243) que no se hab(cid:237)a dado cumplimiento al fallo de tutela3.
3. El mismo primero (01) de octubre, el juez determin(cid:243) requerir a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de la Alcald(cid:237)a de Manizales, a Fiduprevisora S.A y a su superior funcional, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991. Les solicit(cid:243) pronunciarse, allegar pruebas, y 1 Fallo de tutela de segunda instancia de fecha diecisØis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014) 2 En primera instancia se habr(cid:237)a desvinculado del procedimiento a Fiduprevisora S.A
3 Folio1.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal exponer las razones por las que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela en menci(cid:243)n4.
4. El ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014) se dispuso la apertura del incidente de desacato contra el Dr. Juan JosØ Lalinde SuÆrez y Jorge E. Peralta, como Presidente y Vicepresidente de Fiduprevisora S.A, respectivamente; y, ademÆs, contra la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del Departamento de
Caldas5.
5. El ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014), un empleado de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de la Alcald(cid:237)a de Manizales, seæal(cid:243) el procedimiento para el reconocimiento de prestaciones sociales en situaciones como la de la accionante, enfatizando en que œnicamente puede emitirse el acto administrativo de reconocimiento pensional, una vez Fiduprevisora apruebe el proyecto del mismo. Indic(cid:243) que en este evento, el proyecto ya se encontraba en la entidad referida en espera de pronunciamiento, y que, por ende, hasta tanto ello no 4 Folios 26 a 31 los oficios mediante los cuales se pretendi(cid:243) enterar de la anterior decisi(cid:243)n a los accionados; sin embargo, œnicamente obra constancia de entrega de la misiva remitida a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de Caldas, y no as(cid:237) de los dirigidos a Juan JosØ Lalinde SuÆrez y Jorge E Peralta N, como Presidente y
Vicepresidente de Fiduprevisora S.A Respectivamente. La copia de la planilla del correo, ademÆs de ilegible, no ten(cid:237)a la virtud de corroborar la efectiva entrega de la comunicaci(cid:243)n. 5 Folios 35 a 39 31 los oficios mediante los cuales se pretendi(cid:243) enterar de la anterior decisi(cid:243)n a los accionados; sin embargo, œnicamente obra constancia de entrega de la misiva remitida a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de Caldas, y no as(cid:237) de los dirigidos a Juan JosØ Lalinde SuÆrez y Jorge E Peralta N, como Presidente y Vicepresidente de Fiduprevisora S.A Respectivamente. La copia de la planilla del correo, no ten(cid:237)a la virtud de corroborar la efectiva entrega de la comunicaci(cid:243)n.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal suceda, ninguna actuaci(cid:243)n en pro de cumplimiento del fallo, pueden adelantar. Indic(cid:243) que de lo anterior se enter(cid:243) a la accionante, y resalt(cid:243) en que por expresa prohibici(cid:243)n legal, esa Secretar(cid:237)a no puede efectuar reconocimientos de la (cid:237)ndole pretendida. Solicit(cid:243) la prÆctica de una prueba testimonial6.
6. El Representante Legal de Fiduprevisora S.A, el nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014), seæal(cid:243) que la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de la Alcald(cid:237)a de Manizales (C) no hab(cid:237)a remitido el proyecto de acto administrativo correspondiente, por lo que no les era posible cumplir con lo de su competencia7. Seæal(cid:243) que de ello se inform(cid:243) a la accionante.
7. El quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014) se dispuso tener como pruebas las documentales del dossier y se dispuso dar apertura de un tØrmino probatorio para que las partes aportaran las suyas8. 6 Folio 44. 7 Folio 55. 8 Folios 64 a 68 31 los oficios mediante los cuales se pretendi(cid:243) enterar de la anterior decisi(cid:243)n a los accionados; sin embargo, œnicamente obra constancia de entrega de la misiva remitida a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de Caldas, y no as(cid:237) de los dirigidos a Juan JosØ Lalinde SuÆrez y Jorge E Peralta N, como Presidente y Vicepresidente de Fiduprevisora S.A Respectivamente. La copia de la planilla diligenciada, no ten(cid:237)a la virtud de corroborar la efectiva entrega de la comunicaci(cid:243)n.
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8. El diecisØis (16) de octubre de dos mil catorce (2014) se alleg(cid:243) un documento mediante el cual la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n remiti(cid:243) a Fiduciaria La Previsora los documentos de la accionante, y el respectivo proyecto9. Se alleg(cid:243) copia de una planilla de correo en el que se da cuenta del env(cid:237)o, y la anotaci(cid:243)n de la empresa de servicio postal, de que fue entregado.
9. El veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014) se estableci(cid:243) que ser(cid:237)a el momento procesal oportuno para decidir el trÆmite, de no ser porque se vislumbr(cid:243) que no se hab(cid:237)a vinculado al superior funcional de la secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de
Caldas. En consonancia, se dispuso requerir a la Doctora Mar(cid:237)a Constanza Montoya –Secretaria de Educaci(cid:243)n de la Alcald(cid:237)a de Manizales-- y su superior jerÆrquico, el Doctor Jorge Eduardo Rojas --Alcalde de la ciudad--; as(cid:237) mismo, se dispuso requerir al Presidente y Vicepresidente de Fiduprevisora10. Se orden(cid:243) dar traslado a las accionadas, y conceder tØrmino para solicitar prueba que pretendan hacer que obre en el expediente. 9 Folio 60. 10 Folios 76 a 79 los oficios mediante los que se comunicar(cid:237)a la decisi(cid:243)n. (cid:218)nicamente obra constancia de
recibido de las dirigidas a Mar(cid:237)a Constanza Montoya –Secretaria de Educaci(cid:243)n—y al Doctor Jorge Eduardo Rojas –Alcalde de Manizales--.
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10. Un empleado de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n alleg(cid:243) nuevamente copia del oficio mediante el cual se remiti(cid:243) la documentaci(cid:243)n ya referida --de la seæora Valencia-- a Fiduprevisora S.A en la ciudad de BogotÆ11.
11. El veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014) se orden(cid:243) dar apertura al incidente de desacato contra la Secretaria de Educaci(cid:243)n y el Alcalde de Manizales. Se dispuso requerir a Juan JosØ Lalinde y a Jorge E. Peralta, por incumplimiento del fallo12.
12. El treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012) se resolvi(cid:243) tener como pruebas las habidas en el expediente, e instar a las accionadas para que aportaran las que pretendiera hacer valer13.
13. El treintaiuno (31) de octubre de dos mil catorce (2014) la accionante solicit(cid:243) informaci(cid:243)n sobre la apertura del incidente
de desacato, de cara al plazo de diez (10) d(cid:237)as con que se cuenta para resolver el incidente de desacato14. En esa 11 Folio 80. 12 Folios 89 a 93 los oficios de enteramiento de esta providencia a las cuatro autoridades accionadas, sin embargo, œnicamente existe constancia de entrega de las remitidas al Alcalde y la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de ese ente, de Manizales. 13 Folios 95 a 99 los oficios de enteramiento de esta providencia a las cuatro autoridades accionadas, sin embargo, œnicamente existe constancia de entrega de las remitidas al Alcalde y la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de ese ente, de Manizales. 14 Folio 101.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal oportunidad desde la secretar(cid:237)a del Despacho se le inform(cid:243) que se decidi(cid:243) reiniciar el incidente de desacato por un error de procedimiento. Se le dijo, ademÆs, que se encontraba a Despacho para la respectiva decisi(cid:243)n15.
14. El cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014) un empleado de la Alcald(cid:237)a de Manizales, adujo que en las repetidas ocasiones en que se dirigi(cid:243) al Despacho para resolver los diferentes requerimientos efectuados, se esgrimi(cid:243) igual
argumento, en l(cid:237)nea de que si Fiduprevisora no hace devoluci(cid:243)n de los documentos con su respectiva aprobaci(cid:243)n, no puede proceder con lo pertinente16
15. El siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014) se decidi(cid:243) sancionar por desacato al Presidente y Vicepresidente
de Fiduprevisora S.A17.
16. El dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014) el Representante Legal de Fiduprevisora S.A seæal(cid:243) que en dos ocasiones resolvi(cid:243) la petici(cid:243)n de la accionante, informÆndole el estado del trÆmite. As(cid:237), el 30 de octubre se le inform(cid:243) que se aprob(cid:243) al acto administrativo y que se remiti(cid:243) a 15 Folio 102. 16 Folio 103. 17 Folio 124 a 134 los oficios de enteramiento, œnicamente reposando constancia de recibido de los dirigidos a las accionadas en la ciudad de Manizales. Se allega copia de la gu(cid:237)a del correo con constancia de recibido de las autoridades accionadas; sin embargo, no existe un dato que permita deducir que lo enviado y recibido se corresponde con los oficios relacionados.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de la Alcald(cid:237)a de Manizales (C) el
expediente, para lo de su competencia. Adicionalmente seæal(cid:243) que dentro de esa entidad el funcionario competente para atender el fallo de tutela es Oswaldo Higuera Navia como Director de Afiliaciones y Recaudo; y, como su superior JerÆrquico el Doctor AndrØs Felipe CortØs Restrepo como Vicepresidente de Prestaciones Econ(cid:243)micas de esa entidad. Por lo anterior, consider(cid:243) que no existe responsabilidad objetiva ni subjetiva de las accionadas en la omisi(cid:243)n predicada; y que, debe ser revocada la sanci(cid:243)n, ademÆs, porque ya cumplieron lo que les correspond(cid:237)a, segœn el fallo de tutela18.
17. El quince (15) de enero de dos mil catorce (2014) el Representante Legal de Fiduciaria S.A. inform(cid:243) que la prestaci(cid:243)n de ajuste a la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n de la seæora accionante fue pagada el 10 de diciembre de dos mil catorce (2014) y que de ello se inform(cid:243) a la accionante. Por ello se solicit(cid:243) la revocatoria de la sanci(cid:243)n impuesta19.
En la misiva remitida se le dijo de un dinero dispuesto a su favor en el Banco BBVA, por concepto de ajuste a la pensi(cid:243)n de 18 Folio 141. 19 Folio 227.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal jubilaci(cid:243)n, y que contaba con treinta (30) d(cid:237)as para retirar el mismo.
III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N El juez conceptu(cid:243) sobre la figura del incidente de desacato, y resalt(cid:243) los pormenores del asunto concreto para considerar que la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n cumpli(cid:243) con lo que le correspond(cid:237)a, por cuanto remiti(cid:243) el expediente de la accionante a Fiduprevisora, e inform(cid:243) de todas las actuaciones que se adelantaban a la accionante.
Se refiri(cid:243) a las funciones que en eventos como el espec(cid:237)fico, tienen las secretar(cid:237)as de educaci(cid:243)n, conforme las leyes vigentes. Indic(cid:243) que en este evento la responsabilidad reca(cid:237)a en Fiduprevisora, pues se extendi(cid:243) en el tØrmino concedido para la revisi(cid:243)n y aprobaci(cid:243)n del proyecto de acto administrativo, y ademÆs, porque manifest(cid:243) –sin ser cierto-- que los documentos de la actora no hab(cid:237)an sido recibidos. Pese al conocimiento acerca de que el Despacho busc(cid:243) proporcionar los elementos necesarios para que el fallo de tutela fuera cumplido, el mismo no se ha ejecutado, y solo se ha Incidente de desacato: 2014-00104
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal obtenido informaci(cid:243)n de cumplimiento que carece de sustento probatorio. Concluy(cid:243) indicando que Fiduprevisora S.A incurri(cid:243) en desacato, y por ende, impuso sanci(cid:243)n de diez (10) d(cid:237)as de arresto y multa de diez (10) Salarios M(cid:237)nimos Legales Mensuales Vigentes al Presidente y Vicepresidente de Fiduprevisora S.A.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Con fundamento en lo normado en el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, se tiene que la Sala es competente para resolver el asunto puesto a consideraci(cid:243)n.
Problema Jur(cid:237)dico
2. Atendiendo la actuaci(cid:243)n surtida en estrados del juez de tutela, y considerando la informaci(cid:243)n recaudada y esencialmente la recibida tras la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, es pertinente que la Sala determine si efectivamente el fallo de tutela en cuesti(cid:243)n, se Incidente de desacato: 2014-00104
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Sala Penal cumpli(cid:243), o si por el contrario, lo procedente es emprender con el estudio del fondo del asunto examinado. El cumplimiento del fallo de tutela
3. Tal como se recapitul(cid:243) anteriormente, mediante el fallo de tutela emitido en primera instancia por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales (C)20, se orden(cid:243) a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de la Alcald(cid:237)a de Manizales (C) y a Fiduprevisora S.A, resolver de fondo la petici(cid:243)n elevada por la accionante el d(cid:237)a tres (03) de abril de dos mil catorce (2014).
Se rememor(cid:243) en el fallo de instancia que eran tres (03) los (cid:237)tems que comprend(cid:237)a la solicitud elevada. As(cid:237), la actora requiri(cid:243): (i) Copia del proyecto de resoluci(cid:243)n mediante el cual se dar(cid:237)a cumplimiento al fallo emitido en la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa; (ii) copia del oficio mediante el cual la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n remiti(cid:243) el proyecto de Acto Administrativo a Fiduciaria la Previsora; y (iii) el pago retroactivo del dinero, conforme la sentencia ordinaria ya nombrada.
4. Tal como se vio, durante el trÆmite del incidente de desacato, el juez constitucional no pudo constatar la real 20 Con la modificaci(cid:243)n introducida por esta sala de decisi(cid:243)n penal.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal obediencia al fallo de amparo ya nombrado, por cuanto –con las especificaciones ya referenciadas—en primer tØrmino se constat(cid:243) que la aludida secretar(cid:237)a de educaci(cid:243)n s(cid:237) elabor(cid:243) el proyecto de acto administrativo y lo remiti(cid:243) a Fiduciaria la Previsora, y que de ello inform(cid:243) a la interesada. Lo anterior, pese a que la referida Fiduciaria afirmaba su no recibo, pues se alleg(cid:243) copia de la respectiva constancia de entrega.
5. Restaba por tanto la acci(cid:243)n por parte de Fiduciaria, para que, nuevamente la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n procediera con lo correspondiente, tras el aval de la liquidaci(cid:243)n inicialmente presentada por la Alcald(cid:237)a de Manizales –Secretar(cid:237)a de
Educaci(cid:243)n--. Se vislumbra pues que el juez constitucional protegi(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n de la accionante, y orden(cid:243) resolver el fondo de la petici(cid:243)n de forma coordenada –entre la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n y Fiduprevisora S.A.--, para entonces garantizar que a la afectada se le solventaran las inquietudes manifestadas.
6. Frente a la aludida imposici(cid:243)n, a la accionante cada
entidad le suministraba informaci(cid:243)n de las actuaciones Incidente de desacato: 2014-00104
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adelantadas, de forma separada, y se avizor(cid:243) como la inquietud y confusi(cid:243)n de la misma persist(cid:237)a, pese a la orden de amparo. Sin embargo, de forma posterior a la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, se tuvo informaci(cid:243)n de que del fallo se habr(cid:237)a dado cumplimiento, que se hab(cid:237)a avalado el proyecto y que la secretar(cid:237)a de educaci(cid:243)n procedi(cid:243) con lo propio para que efectivamente se liquidara y pagara lo pertinente, de conformidad con el fallo ya referido, emitido en escenario de la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa.
7. Frente a lo anterior, y tal como consta en el expediente21, se procedi(cid:243) a corroborar la informaci(cid:243)n con la accionante, quien expuso que en el mes de diciembre de dos mil catorce (2014) se acat(cid:243) la sentencia de tutela en todos sus aspectos.
Visto as(cid:237) el panorama, dirÆ la Sala que tiene vocaci(cid:243)n de prosperar la petici(cid:243)n de revocatoria tra(cid:237)da por una de las
accionadas –Fiduprevisora S.A.--, pues a pesar de que durante el trÆmite por desacato no se accedi(cid:243) a la obediencia del fallo de tutela; se constat(cid:243) –s(cid:237) porteriormente-- ese sometimiento a la disposici(cid:243)n del juez constitucional. 21 Folio 233.
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8. Es pertinente aclarar que aunque la petici(cid:243)n comprend(cid:237)a varios aspectos, algunos de los cuales inclu(cid:237)a el suministro de algunos documentos; y que esa entrega no se verific(cid:243), entiende la Sala que en el fondo, la pretensi(cid:243)n se dirig(cid:237)a a lograr el cumplimiento de la sentencia que emiti(cid:243) en su favor un juez administrativo, y que esa pretensi(cid:243)n central, s(cid:237) tuvo lugar.
Siendo as(cid:237), inocuo resulta la exigencia de resolver los demÆs aspectos seæalados. Se precisa hacer hincapiØ en la teleolog(cid:237)a de esta figura, establecida mediante uno de los Decretos que reglamenta la acci(cid:243)n constitucional de tutela –2591 de1991--, cual es, la observancia del fallo del juez constitucional.
9. En ese lineamiento se ha pronunciado la H. Corte
Constitucional22, para indicar:
“En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jur(cid:237)dico tiene prevista una oportunidad y una v(cid:237)a procesal espec(cid:237)fica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los art(cid:237)culos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. 22 Sentencia T 533 de 2003. M.P. Alfredo BeltrÆn Sierra.
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Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Resulta entonces, que la figura jur(cid:237)dica del desacato, se traduce en una medida de carÆcter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las (cid:243)rdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protecci(cid:243)n de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.”23 (Negrita de la Sala). De ello puede colegirse que esos mecanismos al alcance del juez, una vez iniciado el incidente de desacato, tienen como finalidad el cumplimiento del fallo y no la imposici(cid:243)n de la
sanci(cid:243)n; por eso concluye la Sala, que el sometimiento a la orden del juez constitucional, como finalidad, se dio, y que por ende, como medio, la sanci(cid:243)n referenciada, pierde objetivo, y se torna inocua. Desapareciendo la omisi(cid:243)n que justific(cid:243) el inicio del trÆmite de desacato referenciado, y considerando atendido el fallo de amparo; lo procedente es revocar la sanci(cid:243)n impuesta. Precisiones finales
10. Pese a que la decisi(cid:243)n de la Sala se emitirÆ en el sentido referido, es preciso advertir al juez constitucional, de algunos yerros detectados en la actuaci(cid:243)n adelantada, que deben ser tenidos en cuenta en esta clase de trÆmites; pues, de
23 Sentencia T-188 de 2002, M.P. Alfredo BeltrÆn Sierra.
Incidente de desacato: 2014-00104
Accionante: Ofelia valencia de Arias Accionado: Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de Caldas /o.
Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no haberse presentado la situaci(cid:243)n descrita, esas irregularidades indefectiblemente habr(cid:237)an llevado a la anulaci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n. El trÆmite del incidente de desacato
11. De los art(cid:237)culos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 las normas a que se hizo alusi(cid:243)n, y el concepto de la mÆxima
guardiana de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia; se desprende que ante la emisi(cid:243)n de una orden en el marco de una sentencia de tutela, debe haber un inmediato acatamiento. Frente a esa orden, y de cara a un presunto incumplimiento existen dos trÆmites a adelantar y dos lapsos temporales diferentes: (i) El primero, de incumplimiento: Se da un tØrmino inicial de 48 horas, para que el incumplido, proceda de conformidad con la orden proferida. De no verificarse adhesi(cid:243)n a esa imposici(cid:243)n, se establece el deber de requerir al superior del responsable para que en un tiempo adicional de 48 horas, haga cumplir la sentencia.
12. Transcurrido Øste –y atendiendo lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 27—es viable la imposici(cid:243)n por desacato tambiØn al superior jerÆrquico. De ah(cid:237) que se entienda que una vez Incidente de desacato: 2014-00104
Accionante: Ofelia valencia de Arias Accionado: Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de Caldas /o.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal surtido lo anterior, (ii) proceda el adelantamiento del incidente de desacato. En Øste, acorde con la literalidad de lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 52, y, ademÆs atendiendo lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada, y –en lo pertinente— en la
sentencia C-367 de 201424; en principio se tramitarÆ en un lapso de diez (10) d(cid:237)as, bajo los siguientes parÆmetros: (i) Debe determinarse el alcance del fallo y el tØrmino concedido para cumplirlo (ii) Debe identificarse la autoridad competente para ejecutarlo, es decir, para atender la orden del juez constitucional; (iii) Debe individualizarse el superior de aquel --que debe hacer que se obedezca la imposici(cid:243)n del juez--. AdemÆs de lo referido, (iv) garantizar el derecho al Debido proceso de ambos –principalmente con el enteramiento de las decisiones adoptadas y con la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en curso del mismo--; (v) constatar si hay incumplimiento y si Øste es total o parcial; y (vi) verificar si hay responsabilidad subjetiva en esa omisi(cid:243)n de cumplimiento. 24 Con ponencia del Magistrado Mauricio GonzÆlez Cuervo. En Østa la Corte determin(cid:243) “… Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato all(cid:237) previsto debe resolverse en el tØrmino establecido en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica”.
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Accionante: Ofelia valencia de Arias Accionado: Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de Caldas /o.
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13. Si efectuado el trÆmite de manera correcta, se determina que hay incumplimiento, y que en ambas recae responsabilidad subjetiva en el mismo, lo procedente serÆ – frente a ambas-- la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de arresto y multa como medio para insistir en la materializaci(cid:243)n de la disposici(cid:243)n efectuada en la sentencia constitucional.
Es pertinente determinar que esa colegiatura, en la citada reciente sentencia de constitucionalidad proferida, admiti(cid:243) que el trÆmite sobrepase los diez (10) d(cid:237)as: (i) por razones de necesidad de la prueba y para asegurar el derecho de defensa de la persona contra la cual se promueve el incidente de desacato, (ii) cuando exista una justificaci(cid:243)n objetiva y razonable para la demora en su prÆctica y (iii) se haga expl(cid:237)cita esta justificaci(cid:243)n en una providencia judicial, el juez puede exceder el tØrmino del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n, pero en todo caso estarÆ obligado a (i) adoptar directamente las medidas necesarias para la prÆctica de dicha prueba respetando el derecho de defensa y (ii) a analizar y valorar esta prueba una vez se haya practicado y a resolver el trÆmite incidental en un tØrmino que sea razonable frente a la inmediatez prevista en el referido art(cid:237)culo.
Incidente de desacato: 2014-00104
Accionante: Ofelia valencia de Arias
Accionado: Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de Caldas /o.
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14. En esta medida, m(cid:237)rese que el procedimiento se adelant(cid:243) en indebida forma, y con relaci(cid:243)n a diversos aspectos, esencialmente en lo que se refiere a: (i) El trÆmite por incumplimiento de que trata el art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991; (ii) La identificaci(cid:243)n de la autoridad competente para ejecutar el fallo –pues se avizor(cid:243) que se adelant(cid:243) toda la actuaci(cid:243)n inicial contra la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n, cuando debe tramitarse contra una persona determinada. A mÆs de ello, el cumplimiento de la sentencia no puede predicarse siempre de la presidencia por ejemplo; y en la medida de lo conceptuado, debe analizarse quØ autoridad, por las funciones que le fueron atribuidas, es competente para ello--; (iii) La identificaci(cid:243)n del superior de Øste, con aptitud para hacer que el fallo de tutela se cumpla –que tambiØn debe ser una persona espec(cid:237)fica y no una entidad o cargo, y debe ser el superior de la autoridad con aptitud para atender el fallo de amparo--.
Adicionalmente (iv) el enteramiento de las diferentes decisiones adoptadas a las autoridades
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