TSDJ Manizales - SP2014-00116-01 FE
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-00116-01 FE
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
PÆgina 1 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00015-01
FELIX FERNEY FL(cid:211)REZ VALBUENA
U.A.R.I.V Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n.(cid:176) 224 de la fecha. H: 5:30pm. Manizales, diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica de la Unidad Administrativa Especial de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, en contra del fallo proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, dentro del trÆmite de Acci(cid:243)n de Tutela promovido por el seæor FELIX FERNEY
FL(cid:211)REZ VALBUENA.
2. ANTECEDENTES 2.1. Seæal(cid:243) el accionante que los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas no le reconocieron su calidad de v(cid:237)ctima por el homicidio de su hermano JAIME VALBUENA.
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U.A.R.I.V Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. Adujo que en virtud de lo anterior, present(cid:243) recurso de reposici(cid:243)n frente al auto con el cual le notificaron la negativa de inclusi(cid:243)n en el registro œnico de v(cid:237)ctimas el d(cid:237)a 30 de julio de 2013, al cual anex(cid:243) un documento emitido por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, en el que certifican que el homicidio de su hermano, fue un hecho perpetrado y reconocido por un grupo de las Autodefensas del Magdalena Medio. 2.3. Manifest(cid:243) que al no recibir respuesta del recurso por Øl presentado, el veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), present(cid:243) un derecho de petici(cid:243)n en un punto de atenci(cid:243)n de la Unidad Administrativa Especial de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, con el fin de que le informaran el estado del recurso interpuesto. 2.4. Sostuvo que hasta la fecha de presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n no hab(cid:237)a recibido respuesta al recurso de reposici(cid:243)n y al derecho de petici(cid:243)n que present(cid:243), en consecuencia, consider(cid:243) que le estÆ siendo vulnerado su derecho fundamental de petici(cid:243)n. 2.5. Por lo mencionado en precedencia, el actor pretendi(cid:243) que
le fuese ordenado a la Unidad Administrativa Especial de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas que respondiera de fondo el derecho de petici(cid:243)n por Øl presentado, con el cual solicit(cid:243) su inclusi(cid:243)n en el Registro (cid:218)nico de Victimas. PÆgina 3 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00015-01
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3. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA 3.1. El Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de V(cid:237)ctimas cit(cid:243) el art(cid:237)culo 11 del Decreto 2569 del 2000, con el fin de seæalar que el actor no cumple con los requisitos que establece la norma, por lo tanto, no fue incluido en el Registro (cid:218)nico de Poblaci(cid:243)n desplazada. 3.2. Adujo que el accionante para debatir la legalidad del acto administrativo por medio del cual se le contest(cid:243) de manera negativa su petici(cid:243)n de ser incluido en el registro de v(cid:237)ctimas, puede iniciar la Acci(cid:243)n de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Asimismo, seæal(cid:243) que si la intenci(cid:243)n del actor era que la entidad reconsiderara su decisi(cid:243)n, el seæor FELIX FERNEY, ten(cid:237)a a su alcance los
recursos de la v(cid:237)a gubernativa. 3.4. Conforme a lo anteriormente mencionado, el Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de V(cid:237)ctimas solicit(cid:243) que fuese negada la pretensi(cid:243)n del accionante, puesto que la entidad que representa no ha vulnerado ni amenazado ningœn derecho fundamental del actor.
4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA Por medio de fallo proferido el veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), el Juez (E) Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y
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U.A.R.I.V Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, relat(cid:243) sucintamente los hechos que dieron origen a este mecanismo constitucional y se refiri(cid:243) a la respuesta emitida por la entidad demandada, para proceder al estudio del problema jur(cid:237)dico planteado. As(cid:237) las cosas, el a quo se refiri(cid:243) al derecho de petici(cid:243)n consagrado en el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica, y mencion(cid:243) que la
H. Corte Constitucional ha seæalado que las respuestas de las autoridades pœblicas a las peticiones presentadas por los
ciudadanos, deben i) ser oportunas; ii) resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente lo solicitado; y iii) ser puestas en conocimiento del peticionario. Sostuvo que el accionante lo que pretende es que se le dØ una respuesta clara y concreta al recurso de reposici(cid:243)n por Øl interpuesto. Seæal(cid:243) que si bien, de la respuesta emitida por la entidad accionada se desprende que el actor no puede ser incluido en el registro nacional de la poblaci(cid:243)n desplazada, el Representante Judicial no se refiri(cid:243) al recurso de reposici(cid:243)n que interpuso el seæor FELIX FERNEY ni sobre el derecho de petici(cid:243)n por Øl incoado. Adujo que hasta la fecha el accionante no ha recibido respuesta del derecho de petici(cid:243)n presentado frente a la entidad demandada, a pesar de haber transcurrido un tiempo considerable para que el actor ya tuviese una respuesta a su solicitud. PÆgina 5 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00015-01
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U.A.R.I.V Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Concluy(cid:243) que en el presente caso era flagrante la vulneraci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n del accionante por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de V(cid:237)ctimas, por lo tanto tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor FELIX FERNEY y le orden(cid:243) a la U.A.R.I.V que procediera a
darle respuesta de fondo a su solicitud.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N El Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de V(cid:237)ctimas sostiene que una vez constatada la base de datos, se hall(cid:243) que el recurso de reposici(cid:243)n supuestamente interpuesto por el accionante no se reporta como recibido.
Seæal(cid:243) que el accionante no puede pretender que le sea resuelto un recurso que no present(cid:243) oportunamente, con el agravante de que nunca interpuso el derecho de petici(cid:243)n al que hace referencia en la acci(cid:243)n de tutela. Por lo anterior, solicita que se requiera al actor con el fin de que aporte una constancia de la solicitud a la que se refiere en la acci(cid:243)n constitucional, con el recibido de la entidad, para verificar que efectivamente se present(cid:243) la petici(cid:243)n, puesto que al no existir solicitud previa no puede desprenderse vulneraci(cid:243)n alguna o amenaza del derecho de petici(cid:243)n del petente. PÆgina 6 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00015-01
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U.A.R.I.V Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal DespuØs de referirse al proceso por el cual se radican las peticiones frente a la Unidad Administrativa, seæal(cid:243) que en los documentos aportados por el actor no se evidencia ningœn tipo de firma ni de sello que evidencie que la petici(cid:243)n fue presentada ante la
entidad. Precis(cid:243) que el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, consagra la presunci(cid:243)n de la buena fe en las actuaciones de los particulares, y obliga a que tanto las autoridades como los particulares actœen de buena fe. Agreg(cid:243) que el actor actu(cid:243) de mala fe y con temeridad, por lo que solicita que se le aplique todo el rigor de la ley y se le generen las sanciones pertinentes. Expuso que las decisiones adoptadas por la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas son susceptibles de control judicial por parte de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo, con el fin de seæalar que el accionante present(cid:243) esta acci(cid:243)n de tutela como si fuese una nueva instancia o para revivir tØrminos que ya se vencieron, tornando la acci(cid:243)n constitucional improcedente, puesto que existe otro medio judicial de defensa. De conformidad con lo expresado anteriormente, el Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de V(cid:237)ctimas solicit(cid:243) que se revoque el Fallo de Tutela de Primera Instancia, debido a que la entidad que PÆgina 7 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00015-01
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Sala Penal representa no ha vulnerado ni amenazado ningœn derecho del accionante.
6. CONSIDERACIONES Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver la presente impugnaci(cid:243)n, segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, por tratarse de un asunto fallado por un Juez con categor(cid:237)a de Circuito del cual este Tribunal es su superior jerÆrquico. 6.2. Problema jur(cid:237)dico Teniendo en cuenta los planteamientos contenidos en la demanda de tutela, el fallo de instancia y la esencia de la impugnaci(cid:243)n propuesta, procederÆ esta Colegiatura a determinar si la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de V(cid:237)ctimas vulner(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n del seæor FELIX FERNEY FL(cid:211)REZ VALBUENA. 6.3. Caso concreto 6.3.1. En el sub lite, el Representante Judicial de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de V(cid:237)ctimas impugn(cid:243) el fallo de Primera Instancia en el cual el Juez tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n del accionante, seæalando que el seæor FELIX FERNEY nunca present(cid:243) ante la entidad que representa
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solicitud alguna tendiente a que la entidad lo reconociera como persona desplazada. Por lo anterior, asegura el Representante Judicial que la U.A.R.I.V. no vulner(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n que ampar(cid:243) el Juez Constitucional y, contrario a ello, afirma que el accionante actu(cid:243) con temeridad y mala fe, al intentar por medio de la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela revivir los tØrminos del recurso de reposici(cid:243)n que no interpuso. 6.3.2. En ese orden, es innegable para esta Sala que tratÆndose del derecho fundamental de petici(cid:243)n, la autoridad, sea de carÆcter pœblico o privado, que debe responder la reclamaci(cid:243)n incoada, la conozca, pues de lo contrario, resultar(cid:237)a imposible exigirle la expedici(cid:243)n de una respuesta acerca de unos t(cid:243)picos que le son en su totalidad desconocidos. No obstante, en el caso de marras el Juez de Primera Instancia fall(cid:243) de conformidad con el acervo probatorio que alleg(cid:243) el accionante al escrito tutelar, dÆndole aplicaci(cid:243)n a la presunci(cid:243)n de veracidad contenida en el art(cid:237)culo 20 del Decreto 2592 de 1991, el cual preceptœa: “Art(cid:237)culo 20. Presunci(cid:243)n de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrÆn por ciertos los hechos y se entrarÆ a resolver de plano, salvo
que el juez estime necesaria otra averiguaci(cid:243)n previa. PÆgina 9 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00015-01
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U.A.R.I.V Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La presunci(cid:243)n de veracidad es un instrumento por medio del cual se busca castigar el desinterØs o la negligencia de la autoridad accionada para hacer llegar al Juez la informaci(cid:243)n que requiere en el caso concreto, permitiendo as(cid:237), que el trÆmite constitucional siga su curso de manera sumaria, sin detenerse ante la omisi(cid:243)n o ineficacia de la instituci(cid:243)n demandada. Al respecto, la H. Corte Constitucional manifest(cid:243) en la sentencia T580 de 2010. M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio, que: “La presunción de veracidad consagrada en esta norma [Art(cid:237)culo 20 del Decreto 2591 de 1991] encuentra sustento en la necesidad de resolver con prontitud sobre las acciones de tutela, dado que estÆn de por medio derechos fundamentales, y en la obligatoriedad de las providencias judiciales, que no se pueden desatender sin consecuencias, bien que se dirijan a particulares, ya que deban cumplirlas servidores o entidades pœblicas1. Hecha la anterior precisi(cid:243)n, la Corte ha establecido que la consagraci(cid:243)n de esa presunci(cid:243)n obedece al desarrollo de los principios de inmediatez
y celeridad que rigen la acci(cid:243)n de tutela, y se orienta a obtener la eficacia de los derechos constitucionales fundamentales y el cumplimiento de los deberes que la Carta Pol(cid:237)tica ha impuesto a las autoridades estatales (Art(cid:237)culos 2, 6, 121 e inciso segundo del art(cid:237)culo 123 C.P.2).” Ahora bien, al no referirse la entidad demandada en la contestaci(cid:243)n del escrito tutelar a la incongruencia de los documentos aportados por el actor en su demanda, el a quo no pod(cid:237)a conocer la situaci(cid:243)n que ahora coloca de manifiesto la U.A.R.I.V por intermedio de su representante en el escrito de impugnaci(cid:243)n, de ah(cid:237) que le diera credibilidad a los documentos aportados por el accionante y fallara de conformidad con ellos. 1“Sentencia T-391 de 1997” Cita de la sentencia T-825 de 2008. 2 “Sentencia T-633 de 2003”Ibídem. PÆgina 10 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00015-01
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U.A.R.I.V Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De forma tal que, a pesar de tener la oportunidad procesal para controvertir los documentos allegados por el actor en el escrito tutelar, el Representante de Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas, se limit(cid:243) a argumentar porquØ el actor no deb(cid:237)a ser
incluido en el Registro Nacional de V(cid:237)ctimas, sin detenerse a refutar lo afirmado por el seæor FELIX FERNEY y mucho menos a cuestionar la presentaci(cid:243)n ante sus instalaciones del recurso de reposici(cid:243)n y del derecho de petici(cid:243)n. A lo que debe agregarse que dicha contestaci(cid:243)n no present(cid:243) argumentos aterrizados al caso concreto, ademÆs, porque se refiri(cid:243) a la inclusi(cid:243)n del accionante en el Registro de V(cid:237)ctimas del desplazamiento, cuando, a las claras, el hecho victimizante se refer(cid:237)a a otros sucesos, concretamente a la muerte de un familiar. Corolario de lo anterior, la Falladora de Primera Instancia tom(cid:243) su decisi(cid:243)n con base en los documentos que aport(cid:243) el demandante, con los que evidenci(cid:243) la inexistencia de una respuesta ante el recurso de reposici(cid:243)n interpuesto por el actor ante la U.A.R.I.V el 30 de julio de 2013, asimismo como la omisi(cid:243)n frente al derecho de petici(cid:243)n incoado el 20 de marzo del aæo en curso. As(cid:237) las cosas, no es el momento procesal id(cid:243)neo para debatir la veracidad de los documentos que aport(cid:243) el actor, puesto que, como acabamos de mencionarlo, en la contestaci(cid:243)n de acci(cid:243)n de tutela la entidad demandada, por intermedio de su representante, no PÆgina 11 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00015-01
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U.A.R.I.V Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se refiri(cid:243) y, mucho menos refut(cid:243) lo seæalado por el seæor FELIX
FERNEY.
AdemÆs, como quiera que es indudable que en esta instancia la entidad accionada ya conoce la pretensi(cid:243)n del accionante, le asiste la obligaci(cid:243)n de dar respuesta al mismo, para as(cid:237) darle a conocer al accionante los motivos por los cuales se debe incluir o no, y los requisitos para ser calificado como v(cid:237)ctima de acuerdo a las leyes pertinentes. Asimismo, es propicio resaltar que la contestaci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n es una obligaci(cid:243)n que le asiste a la autoridad, en tanto a pesar de que se encuentren seguros de la legalidad y la fiabilidad de su actuaci(cid:243)n, deben responder en el tiempo legal los cuestionamientos que hace la ciudadan(cid:237)a, por lo cual, si para el representante de la U.A.R.I.V es un hecho irrefutable que el actor no tiene derecho a estar registrado como v(cid:237)ctima, as(cid:237) se lo deben hacer saber al petente en la correspondiente respuesta que emita. 6.3.3. Aunado a lo anterior, esta Colegiatura debe seæalar que si bien en el escrito de impugnaci(cid:243)n el Asesor Jur(cid:237)dico de la U.A.R.I.V. asegura que en los documentos que adjunt(cid:243) el actor, esto
es, el recurso de reposici(cid:243)n y el derecho de petici(cid:243)n, no consta un sello, ni una firma, ni un recibido por parte de la entidad que representa; observa esta Sala que en el derecho de petici(cid:243)n que consta en el expediente, se constatan datos de recibido. PÆgina 12 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00015-01
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U.A.R.I.V Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior evidencia una falta de precisi(cid:243)n de la entidad accionada para cuestionar lo manifestado por el actor y lo que consta en el expediente. 6.3.4. Por otro lado, considera esta Colegiatura que la autoridad correspondiente en la U.A.R.I.V., podrÆ requerir al actor para que allegue a sus instalaciones los documentos propicios que acrediten que efectivamente interpuso, dentro del tØrmino, el recurso de reposici(cid:243)n que alega haber presentado en el mes de julio del 2013. Lo anterior, con el fin de que se pueda dar una soluci(cid:243)n al caso concreto, corroborando la presentaci(cid:243)n o no del recurso de reposici(cid:243)n dentro del tiempo que estipula la ley y establecer las falencias que se hayan podido generar, tanto por parte de la entidad como del actor. As(cid:237) las cosas, esta Colegiatura deberÆ confirmar parcialmente el Fallo de Tutela de Primera Instancia y reformarÆ el numeral tercero en el sentido de que los funcionarios de la UARIV pueden
exigirle al seæor FERNEY ALEXANDER FL(cid:211)REZ VALBUENA que allegue los documentos que comprueben que interpuso el recurso de reposici(cid:243)n en el tØrmino estipulado por la ley. PÆgina 13 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00015-01
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U.A.R.I.V Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con fundamento en las consideraciones realizadas en precedencia, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el JUEZ (E) SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: MODIFICAR EL NUMERAL SEGUNDO DEL FALLO y en ese sentido ORDENAR a la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas que verifique en sus bases de datos la existencia del recurso de reposici(cid:243)n instaurado por el seæor FELIX FERNEY en el mes de julio de 2013, en contra de la negativa de incluirlo en el Registro (cid:218)nico de Poblaci(cid:243)n Desplazada, as(cid:237) mismo, si es pertinente, exigirle al seæor FERNEY ALEXANDER
FL(cid:211)REZ VALBUENA que allegue los documentos que comprueben que interpuso el recurso de reposici(cid:243)n en el tØrmino estipulado por la ley, para que puedan corroborar la existencia del mismo y, en caso afirmativo, informarle al accionante la fecha probable de resoluci(cid:243)n a su petici(cid:243)n. PÆgina 14 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00015-01
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U.A.R.I.V Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TERCERO: ENVIAR las diligencias a Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
DENNYS MARINA GARZ(cid:210)N ORDU(cid:209)A
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Johana Franco Herrera Secretaria-