🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2014 00120 01 L

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014 00120 01 L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Incidente de desacato: 2014 00120 01

Accionante: Lina Marcela Mart(cid:237)nez Ocampo

Afectado: Jhoan SebastiÆn Zuluaga Accionado: CAPRECOM EPS Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA 3“ DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 37 Manizales, Caldas, veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO La Sala conoce en grado jurisdiccional de consulta, la sanci(cid:243)n de arresto y multa que impuso el Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales (C), al seæor Luis Miguel Arredondo Patiæo como Director Regional de Caprecom Manizales, por desacato de la sentencia de tutela del cinco (05) de septiembre de 2014, que dispuso proteger los derechos fundamentales del menor JHOAN SEBASTI`N ZULUAGA.

1

Incidente de desacato: 2014 00120 01

Accionante: Lina Marcela Mart(cid:237)nez Ocampo

Afectado: Jhoan SebastiÆn Zuluaga Accionado: CAPRECOM EPS Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes

II. ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia nro. 20 del cinco (05) de septiembre de

2014 el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales (C) resolvi(cid:243): “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la DIGNIDAD HUMANA, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL y LA VIDA del niæo JHOAN SEBASTI`N ZULUAGA MART˝NEZ al encontrarlos vulnerados por CAPRECOM EPS-S y la DIRECCI(cid:211)N TERRITORIAL DE

SALUD DE CALDAS.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCI(cid:211)N TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS que en el tØrmino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este fallo, entregue efectivamente el medicamento FLUTICASONA SPRAY NASAL y suministre el TRATAMIENTO MENSUAL INMUNOTERAPICO, en las condiciones que ordene el mØdico tratante al menor JHOAN SEBASTI`N ZULUAGA

MART˝NEZ .

TERCERO: ORDENAR que se brinde TRATAMIENTO INTEGRAL al niæo JHOAN SEBASTI`N ZULUAGA MART˝NEZ, en consecuencia, los servicios mØdicos que requiera para la atenci(cid:243)n de la patolog(cid:237)a RINITIS AL(cid:201)RGICA MODERADA, que no se encuentren contenidos en el POS o estØn expresamente excluidos, en los tØrminos de los art(cid:237)culos 129 y 130 de la Resoluci(cid:243)n 1521 de 2013, deberÆn ser asumidos por la DIRECCI(cid:211)N TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, en cuanto a los servicios incluidos

en el POS, Østos serÆn atendidos por la EPS-S CAPRECOM…”

2. El trece (13) de julio de dos mil quince (2015) la seæora Lina Marcela Mart(cid:237)nez Ocampo seæal(cid:243) que con ocasi(cid:243)n de la enfermedad que padece su hijo, el 21 de febrero de 2015 un mØdico de la EPS le ordenó una “CONSULTA DE CONTROL O DE

2

Incidente de desacato: 2014 00120 01

Accionante: Lina Marcela Mart(cid:237)nez Ocampo

Afectado: Jhoan SebastiÆn Zuluaga Accionado: CAPRECOM EPS Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes SEGUIMIENTO POR MEDICINA ESPECIALIZADA”; pero que la entidad se niega a realizar la valoraci(cid:243)n1.

3. El catorce (14) de julio de dos mil quince (2015) se determin(cid:243) requerir al superior del responsable de cumplir el mandato judicial, es decir, a la seæora Luisa Fernanda Tovar Pulecio –Directora General de Caprecom—para que adelantara proceso disciplinario contra el funcionario e iniciara las acciones tendientes a que el fallo se cumpliera. A la par se dio inicio al incidente de desacato contra Luis Miguel Arredondo Patiæo, como Director de la Territorial Caldas de la EPS CAPRECOM2.

4. El veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015) se determin(cid:243) sancionar por desacato a Luis Miguel Arredondo Patiæo

como Director Territorial de caldas de la EPS Caprecom3.

III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N Tras hacer algunas consideraciones sobre la figura del incidente de desacato, el juez seæal(cid:243) que en virtud del fallo en mención, la EPS accionada debía prestar todos los servicios “POS 1 Folio 1. 2 Folios 11 a 14 la constancia de enteramiento de la decisi(cid:243)n en el despacho de las autoridades accionadas. 3 Folios 29 y 30 la constancia de enteramiento de la decisi(cid:243)n en el despacho de la sancionada.

3

Incidente de desacato: 2014 00120 01

Accionante: Lina Marcela Mart(cid:237)nez Ocampo

Afectado: Jhoan SebastiÆn Zuluaga Accionado: CAPRECOM EPS Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes o NO POS” que requiriera el menor para el diagnóstico y tratamiento de la RINITIS AL(cid:201)RGICA MODERADA que padece. Concluy(cid:243) que el fallo se incumpli(cid:243), y que no existe evidencia de que esa omisi(cid:243)n se haya suscitado por causales de fuerza mayor y caso fortuito; o que exista imposibilidad de cumplimiento. Anot(cid:243) que pese a ser enterado de las diligencias, la autoridad accionada se muestra reticente a darle vida a la orden de amparo; y esa finalidad no se logr(cid:243) a pesar de que tambiØn se requiri(cid:243) en ese

sentido al superior con facultad para hacer eso posible. Consider(cid:243) entonces viable, imponer sanci(cid:243)n de tres (03) d(cid:237)as de arresto y multa de tres (03) SMLMV al accionado.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Conforme lo norma el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta.

4

Incidente de desacato: 2014 00120 01

Accionante: Lina Marcela Mart(cid:237)nez Ocampo

Afectado: Jhoan SebastiÆn Zuluaga Accionado: CAPRECOM EPS Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes Problema Jur(cid:237)dico

2. Debe establecer la Sala lo acertado de la decisi(cid:243)n sancionatoria, adoptada por el Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, contra el Director Territorial de la

Regional Caldas de la EPS Caprecom. La consulta

3. Sobre el trÆmite que hoy convoca la Sala, habrÆ de decirse que encuentra fundamento en el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, cuando en curso de un incidente de desacato se profiere una determinaci(cid:243)n sancionatoria, Østa debe ser sometida a consulta ante el superior jerÆrquico. Sobre el tema, indic(cid:243) la Corte Constitucional: “Es por ello que la correcta interpretaci(cid:243)n y alcance del art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de

1991, parcialmente demandado de inexequibilidad, no puede ser otro que el que se deduce de su tenor literal y del sentido natural y obvio de sus palabras: es decir, consagra un trÆmite incidental especial, que concluye con un auto que nunca es susceptible del recurso de apelaci(cid:243)n, pero que si dicho auto es sancionatorio, debe ser objeto del grado de jurisdicci(cid:243)n llamado consulta, cuyo objeto consiste en que el superior jerÆrquico revise si estÆ correctamente impuesta la sanci(cid:243)n, pero que en s(cid:237) mismo no se erige como un medio de impugnaci(cid:243)n. Y ello es as(cid:237) por cuanto el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela es un trÆmite especial, preferente y sumario que busca la protecci(cid:243)n 5

Incidente de desacato: 2014 00120 01

Accionante: Lina Marcela Mart(cid:237)nez Ocampo

Afectado: Jhoan SebastiÆn Zuluaga Accionado: CAPRECOM EPS Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes inmediata de los derechos fundamentales, lo cual implica una especial relevancia del 4. principio de celeridad”

4. M(cid:237)rese entonces que en grado jurisdiccional de consulta, el juez evaluarÆ si la sanci(cid:243)n que fuera impuesta, al finalizar un trÆmite de incidente de desacato, es correcta, por ampararse en las disposiciones legales pertinentes y por garantizar los derechos fundamentales de las partes.

El incidente de desacato

5. Para determinar lo anterior habrÆ de abordarse el caso concreto y constatar si, conforme lo regla el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, y en atenci(cid:243)n a lo dicho por la Corte Constitucional al respecto, es viable la confirmaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n impuesta.

6. Es pertinente entonces recordar que el trÆmite adelantado en primera instancia ─cuya evaluación se propone la Sala en la presente decisión─, y tal como lo ha referido la H. Corte Constitucional, tiene como finalidad el acatamiento de las imposiciones dadas mediante la sentencia proferida al tØrmino de

4 Sentencia C 243 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 6

Incidente de desacato: 2014 00120 01

Accionante: Lina Marcela Mart(cid:237)nez Ocampo

Afectado: Jhoan SebastiÆn Zuluaga Accionado: CAPRECOM EPS Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes una acci(cid:243)n de tutela, y que resultara amparadora de los derechos fundamentales.

7. Espec(cid:237)ficamente ha considerado esa alta Colegiatura que: “El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporaci(cid:243)n, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resoluci(cid:243)n de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposici(cid:243)n

de una sanci(cid:243)n en s(cid:237) misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. (…) El incidente de desacato debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administraci(cid:243)n de justicia del accionante (art. 229 C.P.), en la medida en que permite la materializaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”.

8. As(cid:237) las cosas, en el sentido dispuesto, y de conformidad con la postura de la Sala al respecto del tema, al incidente de desacato deberÆ vincularse aquella autoridad competente para ejecutar el fallo proferido por el Juez de tutela, pues a ella es a quien corresponde la carga, y, en ese sentido, su incumplimiento le serÆ atribuible.

7

Incidente de desacato: 2014 00120 01

Accionante: Lina Marcela Mart(cid:237)nez Ocampo

Afectado: Jhoan SebastiÆn Zuluaga Accionado: CAPRECOM EPS Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes Por esta raz(cid:243)n, de la efectiva identificaci(cid:243)n de esta persona penderÆ el primer paso del debido acatamiento del fallo, en tanto, as(cid:237) podrÆn adelantarse los respectivos requerimientos y las

notificaciones adoptadas al interior del procedimiento. De esta manera se podrÆ efectivizar el derecho al debido proceso de aquella, pues, conforme lo dicho por la mÆxima colegiatura constitucional al respecto, y con fundamento especialmente en las facultades del juez dentro del procedimiento, es indispensable que previo a la imposici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n, por ejemplo, se haya constatado la materializaci(cid:243)n de dichos derechos, espec(cid:237)ficamente, el de defensa.

9. Al respecto la Corte5 conceptu(cid:243): “10. En todo caso el trámite del incidente de desacato debe adelantarse respetando las garant(cid:237)as del debido proceso del cual son titulares todas las partes. En este sentido, la Corte ha precisado que: “La sanci(cid:243)n, desde luego, s(cid:243)lo puede ser impuesta sobre la base de un trÆmite judicial que no por expedito y sumario puede descuidar el derecho de defensa ni las garant(cid:237)as del debido proceso respecto de aquØl de quien se afirma ha incurrido en el desacato”6

9. Sobre el derecho al debido proceso en el incidente de desacato y los deberes del juez en esta materia la sentencia T-459/03 seæal(cid:243): 5 En sentencia T 113 de 2005, M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo. 6 Sentencia T-766/03, T-368/05 y Auto 118/05.

8

Incidente de desacato: 2014 00120 01

Accionante: Lina Marcela Mart(cid:237)nez Ocampo

Afectado: Jhoan SebastiÆn Zuluaga

Accionado: CAPRECOM EPS Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes “(N)o puede olvidarse que la observancia del debido proceso es perentoria durante el trÆmite incidental7, lo cual presume que el juez, sin desconocer que debe tramitarse al igual que la tutela de manera expedita, no puede descuidar la garant(cid:237)a del derecho al debido proceso y el derecho de defensa. Debe (1) comunicar al incumplido sobre la iniciaci(cid:243)n del mismo y darle la oportunidad para que informe la raz(cid:243)n por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir que el responsable podrÆ alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero s(cid:243)lo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento8, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; as(cid:237) mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisi(cid:243)n; (3) notificar la decisi(cid:243)n; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior. (enfatiza el Tribunal).

10. M(cid:237)rese como aunado al hecho de la identificaci(cid:243)n de la persona que acatarÆ el fallo de tutela, se suma, ─en el correcto adelantamiento del trámite─, la verificación de la garant(cid:237)a de los derechos fundamentales que le asisten a aquella. Disposici(cid:243)n que atiende especialmente a las sanciones que pueden serle impuestas al finalizar el mismo.

Esa garant(cid:237)a incluye (i) Informar al incumplido la iniciaci(cid:243)n del mismo, dando la oportunidad de que se pronuncie frente al mismo (ii) Practicar las pruebas que soliciten y las que crea conducentes para adoptar la decisi(cid:243)n que sea del caso (iii) Notificar la decisión y, ─en caso de ser sancionatoria─ (iv) La consulta de la determinaci(cid:243)n.

10. Procediendo con las verificaciones referidas, se concluye que se materializa el derecho de defensa, cuando ─de haberse constatado el incumplimiento─ se haya determinado si el transgresor efectivamente se abstuvo de ese acatamiento ─estando 7 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-572 del 29 de octubre de 1996 (M.P. Antonio Barrera Carbonell) y T-766 de 1998, ya citada. 8 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-635 del 15 de julio de 2001 (M.P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa) y T-086 de 2003, ya citada.

9

Incidente de desacato: 2014 00120 01

Accionante: Lina Marcela Mart(cid:237)nez Ocampo

Afectado: Jhoan SebastiÆn Zuluaga Accionado: CAPRECOM EPS Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes plenamente informado─ por voluntad o desidia; o si a ello concurrieron circunstancias ajenas a su querer, en eventos de fuerza mayor o caso fortuito por ejemplo. Concorde con lo anterior, la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n debe

estar precedida de la individualizaci(cid:243)n de la persona que haya desacatado la orden judicial; pues sobre ella, deberÆn pesar las consecuencias del no cumplimiento ─en el ámbito normativo referido─.

11. Pero a mÆs de ello, debe tenerse presente que la finalidad establecida para el trÆmite de incidente al que se ha hecho alusi(cid:243)n, es el cumplimiento de la acci(cid:243)n de tutela, y no la imposici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n. As(cid:237) pues, el Juez deberÆ agotar los medios procedentes para conseguir ese fin.

12. En ese sentido, atenderÆ tambiØn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 27, que habla de incumplimiento del fallo, para proceder tambiØn a requerir al superior jerÆrquico, propendiendo por la consecuci(cid:243)n de ese fin primordial establecido para el trÆmite ya conocido.

10

Incidente de desacato: 2014 00120 01

Accionante: Lina Marcela Mart(cid:237)nez Ocampo

Afectado: Jhoan SebastiÆn Zuluaga Accionado: CAPRECOM EPS Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes Ello conlleva a un adecuado adelantamiento del procedimiento establecido y a la materializaci(cid:243)n de las garant(cid:237)as fundamentales de las partes, confluyendo bien sea en acatamiento de la orden, ora en incumplimiento del mismo. En esta œltima hip(cid:243)tesis, la imposici(cid:243)n de

la sanci(cid:243)n, estarÆ precedida de las gestiones necesarias en pro, de lograr la obediencia a la referida carga impuesta en sentencia de tutela.

13. Dicho lo anterior, se procede a sintetizar los pilares fundamentales que deben regir siempre, en el trÆmite de un incidente de desacato, en aras de lograr el objetivo primordial del mismo. Debe entonces constatarse: (i) la autoridad encargada de ejecutar el fallo –aunado al requerimiento de su superior jerÆrquico--(ii) el alcance del mismo; (iii) el incumplimiento; y

(vi) la responsabilidad subjetiva del obligado en ese incumplimiento. Asunto concreto. Alcance del fallo

14. Cardinal, como se vio, es la determinaci(cid:243)n del alcance del fallo de tutela a que se ha hecho menci(cid:243)n; pues de ah(cid:237) lograrÆ deducirse quØ autoridad debe proceder de conformidad con la

11

Incidente de desacato: 2014 00120 01

Accionante: Lina Marcela Mart(cid:237)nez Ocampo

Afectado: Jhoan SebastiÆn Zuluaga Accionado: CAPRECOM EPS Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes orden emitida, y en ese sentido, se sabrÆ con certeza, contra quiØn debe adelantarse el trÆmite por incumplimiento y por desacato.

15. En este evento, y en lo que concern(cid:237)a con la

determinaci(cid:243)n de amparo declarada; el fallo en comento dispuso: “TERCERO: ORDENAR que se brinde TRATAMIENTO INTEGRAL al niæo JHOAN SEBASTI`N ZULUAGA MART˝NEZ, en consecuencia, los servicios mØdicos que requiera para la atenci(cid:243)n de la patolog(cid:237)a RINITIS AL(cid:201)RGICA MODERADA, que no se encuentren contenidos en el POS o estØn expresamente excluidos, en los tØrminos de los art(cid:237)culos 129 y 130 de la Resoluci(cid:243)n 1521 de 2013, deberÆn ser asumidos por la DIRECCI(cid:211)N TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, en cuanto a los servicios incluidos en el POS, Østos serÆn atendidos por la EPS-S CAPRECOM…” Se torna palmario que la orden de garant(cid:237)a de tratamiento integral se dirigi(cid:243) a: La EPS Caprecom y a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas; para que la primera le proveyera los servicios mØdicos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, y la segunda garantizara todos los servicios No POS. De esta manera, se mira errada la apreciaci(cid:243)n del juez de tutela, en tanto consider(cid:243) que de conformidad con la orden emitida, todas las prestaciones mØdicas –POS y No POS—deb(cid:237)an ser brindadas por la EPS. 12

Incidente de desacato: 2014 00120 01

Accionante: Lina Marcela Mart(cid:237)nez Ocampo

Afectado: Jhoan SebastiÆn Zuluaga

Accionado: CAPRECOM EPS Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes No fue ese el alcance del fallo, y s(cid:237) lo es el referido ahora por esta Sala de decisi(cid:243)n.

16. En la determinaci(cid:243)n de la magnitud del fallo, se presentaron apreciaciones desacertadas; sin embargo, ve la Sala que el servicio médico que se precisa, es una “CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR MEDICINA ESPECIALIZADA”; cuya prestación, evidentemente corresponde a la EPS.

17. Al respecto, dispone el art(cid:237)culo 12 de la Resoluci(cid:243)n 5521 de 2013 “Por la cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS)” “ART˝CULO 12. ACCESO A SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD. El POS cubre la atenci(cid:243)n de todas las especialidades mØdico-quirœrgicas aprobadas para su prestaci(cid:243)n en el pa(cid:237)s, incluida la medicina familiar.

Para acceder a los servicios especializados de salud es indispensable la remisi(cid:243)n por medicina general, odontolog(cid:237)a general o por cualquiera de las especialidades definidas como puerta de entrada al sistema en el art(cid:237)culo 10 de esta resoluci(cid:243)n, conforme a la normatividad vigente sobre referencia y contrarreferencia, sin que ello se constituya en pretexto para limitar el acceso a la atenci(cid:243)n por mØdico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geogrÆficas o de ausencia de oferta en

el municipio de residencia. Si el caso amerita interconsulta al especialista, el usuario debe continuar siendo atendido por el profesional general, a menos que el especialista recomiende lo contrario en su 13

Incidente de desacato: 2014 00120 01

Accionante: Lina Marcela Mart(cid:237)nez Ocampo

Afectado: Jhoan SebastiÆn Zuluaga Accionado: CAPRECOM EPS Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes respuesta. Cuando la persona ha sido diagnosticada y requiere peri(cid:243)dicamente de servicios especializados, puede acceder directamente a dicha consulta especializada sin necesidad de remisi(cid:243)n por el mØdico u odont(cid:243)logo general. Cuando en el municipio de residencia del paciente no se cuente con el servicio requerido, serÆ remitido al municipio mÆs cercano que cuente con Øl.” (Negrita y subraya de la sala).

18. Conclœyase entonces que pese a la desafortunada apreciaci(cid:243)n sobre el alcance de la sentencia de tutela, se hace evidente para la prestaci(cid:243)n que se precisa, s(cid:237) ten(cid:237)a obligaci(cid:243)n de cumplimiento la EPS CAPRECOM; de ah(cid:237) que este (cid:237)tem, resulte aprobado.

Sin embargo, aclara la Sala que el brevemente desplegado, es una anÆlisis que ataæe efectuar al juez de tutela, en contexto del incidente de desacato; y que de no haberse presentado las especiales circunstancias descritas anteriormente; la incertidumbre

frente a la determinaci(cid:243)n sobre el alcance de la orden del juez, generar(cid:237)a evidentemente una declaratoria de nulidad. La autoridad competente para ejecutar el fallo y su superior 14

Incidente de desacato: 2014 00120 01

Accionante: Lina Marcela Mart(cid:237)nez Ocampo

Afectado: Jhoan SebastiÆn Zuluaga Accionado: CAPRECOM EPS Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes

19. Efectivamente de forma correcta se identific(cid:243) la autoridad que directamente debe atenerse a la orden del juez de tutela, en tanto funge como Director Territorial de Caldas de la EPS CAPRECOM; y en esa medida, siendo atendido el menor de edad en este departamento; debe proceder de conformidad con la imposici(cid:243)n fijada.

En esa misma medida, se requiri(cid:243) de forma correcta a la Directora General de Caprecom, para que como superior de aquØl, propendiera porque se realizara –para lo que concierne al caso concreto—el amparo declarado. No se vincul(cid:243) al trÆmite como tal; sin embargo, se avizora que s(cid:237) existi(cid:243) una gesti(cid:243)n tendiente a que se efectivizara la orden protectora del juez. El debido proceso. La responsabilidad subjetiva de la accionada

20. Se corrobor(cid:243) en el expediente que a la autoridad sancionada se le inform(cid:243) de todas las decisiones adoptadas, y se le dio la

15

Incidente de desacato: 2014 00120 01

Accionante: Lina Marcela Mart(cid:237)nez Ocampo

Afectado: Jhoan SebastiÆn Zuluaga Accionado: CAPRECOM EPS Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes oportunidad para que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara en el trÆmite. Sin embargo, se abstuvo de ejercitar esa prerrogativa –s(cid:237) garantizada—y omiti(cid:243) pronunciarse durante el procedimiento. Tampoco aport(cid:243) ni solicit(cid:243) pruebas que pudieran demostrar eventos que la libraran de responsabilidad en el asunto concreto.

21. Corolario de la constataci(cid:243)n del respeto al debido proceso, deviene necesario concluir que s(cid:237) existe responsabilidad subjetiva, es decir, que sin una causa justificable, en los tØrminos antes referidos; la autoridad sancionada se niega a acatar el fallo.

As(cid:237) las cosas, se dan los supuestos bÆsicos para considerar acertada la actuaci(cid:243)n, y concluir procedente la aplicaci(cid:243)n de un mecanismo sancionador, como medio, para hacer efectivo el mandato de amparo. As(cid:237) las cosas, y previo las siguientes consideraciones, la decisi(cid:243)n serÆ confirmada. El trÆmite del incidente de desacato 16

Incidente de desacato: 2014 00120 01

Accionante: Lina Marcela Mart(cid:237)nez Ocampo

Afectado: Jhoan SebastiÆn Zuluaga Accionado: CAPRECOM EPS Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes

23. En anterior pronunciamiento emitido por una Sala de decisi(cid:243)n presidida por quien ahora cumple igual cometido, frente al trÆmite del incidente de desacato se dijo que9: “10. Para el evento en que exista una orden del juez constitucional en contexto de una sentencia de tutela, cuyo incumplimiento se denuncia; --en l(cid:237)nea de lo conceptuado—se establecen dos trÆmites a adelantar y dos lapsos temporales diferentes: (i) El primero, de incumplimiento: Se da un tØrmino inicial de 48 horas, para que el incumplido, proceda de conformidad con la orden proferida. De no verificarse adhesi(cid:243)n a esa imposici(cid:243)n, se establece el deber de requerir al superior del responsable para que en un tiempo adicional de 48 horas, haga cumplir la sentencia.

11. Transcurrido Øste –y atendiendo lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 27—es viable la imposici(cid:243)n por desacato tambiØn al superior jerÆrquico. De ah(cid:237) que se entienda que una vez surtido lo anterior, (ii) proceda el adelantamiento del incidente de desacato.

12. En Øste, acorde con la literalidad de lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 52, y, ademÆs atendiendo lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada, y –en lo pertinente— en la sentencia C-367 de 201410; en principio se tramitarÆ en un lapso de diez (10) d(cid:237)as,

bajo los siguientes parÆmetros: (i) Debe determinarse el alcance del fallo y el tØrmino concedido para cumplirlo (ii) Debe identificarse la autoridad competente para ejecutarlo, es decir, para atender la orden del juez constitucional; (iii) Debe individualizarse el superior de aquel --que debe hacer que se obedezca la imposici(cid:243)n del juez--.

13. AdemÆs de lo referido, (iv) garantizar el derecho al Debido proceso de ambos – principalmente con el enteramiento de las decisiones adoptadas y con la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en curso del mismo--; (v) constatar si hay incumplimiento y si Øste es total o parcial; y (vi) verificar si hay responsabilidad subjetiva en esa omisi(cid:243)n de cumplimiento.

14. Si efectuado el trÆmite de manera correcta, se determina que hay incumplimiento, y que en ambas recae responsabilidad subjetiva en el mismo, lo procedente serÆ –frente a ambas-- la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de arresto y multa como medio para insistir en la materializaci(cid:243)n de la disposici(cid:243)n efectuada en la sentencia constitucional.

15. Es pertinente determinar que esa colegiatura, en la citada reciente sentencia de constitucionalidad proferida, admiti(cid:243) que el trÆmite sobrepase los diez (10) d(cid:237)as: (i) por 9 Providencia aprobada por acta 124 del 24 de abril de 2015. 10 Con ponencia del Magistrado Mauricio GonzÆlez Cuervo. En Østa la Corte determin(cid:243) “… Declarar EXEQUIBLE el

inciso primero del art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato all(cid:237) previsto debe resolverse en el tØrmino establecido en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica”. 17

Incidente de desacato: 2014 00120 01

Accionante: Lina Marcela Mart(cid:237)nez Ocampo

Afectado: Jhoan SebastiÆn Zuluaga Accionado: CAPRECOM EPS Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales Adolescentes razones de necesidad de la prueba y para asegurar el derecho de defensa de la persona contra la cual se promueve el incidente de desacato, (ii) cuando exista una justificaci(cid:243)n objetiva y razonable para la demora en su prÆctica y (iii) se haga expl(cid:237)cita esta justificaci(cid:243)n en una providencia judicial, el juez puede exceder el tØrmino del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n, pero en todo caso estarÆ obligado a (i) adoptar directamente las medidas necesarias para la prÆctica de dicha prueba respetando el derecho de defensa y (ii) a analizar y valorar esta prueba una vez se haya practicado y a resolver el trÆmite incidental en un tØrmino que sea razonable frente a la inmediatez prevista en el referido art(cid:237)culo.

16. Como complemento a lo mencionado, se procede a aludir a los pilares

fundamentales que deben regir siempre, en el trÆmite de un incidente de desacato, en aras de lograr el objetivo primordial –ya mencionado-- del mismo. Debe entonces constatarse: (i) la autoridad encargada de ejecutar el fallo –aunado a la vinculaci(cid:243)n de su superior jerÆrquico--(ii) el alcance del mismo; (iii) el incumplimiento; y (vi) la responsabilidad subjetiva del obligado en ese incumplimiento”.

24. Se constat(cid:243) que el Despacho no efectu(cid:243) por completo la tramitaci(cid:243)n de la forma en que se relac

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...