TSDJ Manizales - SP2014-00122-01 GA
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-00122-01 GA
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
PÆgina 1 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00122-01
GABRIEL RAM˝REZ POLO
EPAMS LA DORADA, CALDAS
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n.(cid:176) 244 de la fecha. Manizales, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014).
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el seæor GABRIEL RAM˝REZ POLO en contra del fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, dentro del trÆmite de acci(cid:243)n de tutela instaurado contra la Direcci(cid:243)n y la Junta de
Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad (EPAMS) de La Dorada, Caldas.
2. ANTECEDENTES 2.1. Seæal(cid:243) el actor que fue condenado por el delito de homicidio a la pena principal de veintitrØs (23) aæos y tres (03) meses, la cual se encuentra cumpliendo en el pabell(cid:243)n n. (cid:176) 6 del
EPAMS de La Dorada. PÆgina 2 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00122-01
GABRIEL RAM˝REZ POLO
EPAMS LA DORADA, CALDAS
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal 2.2. Manifest(cid:243) que se encontraba redimiendo la pena que le fue impuesta por medio de estudio, hasta que tuvo un conflicto con otro interno, lo cual gener(cid:243) que el actor no volviera al Ærea de estudio. 2.3. Adujo que ha solicitado en diferentes ocasiones cambio de actividad para continuar redimiendo su pena en otros oficios, sin obtener respuesta en algunas ocasiones y, en otras, obteniendo una respuesta negativa a su petici(cid:243)n. 2.4. Sostuvo que a pesar de seguir el conducto regular y de entablar diferentes derechos de petici(cid:243)n frente al establecimiento penitenciario no se le ha permitido continuar redimiendo la pena, lo cual considera que no debe soportar, puesto que tal situaci(cid:243)n se debe a la negligencia de la administraci(cid:243)n del penal. 2.5. Conforme a lo anteriormente mencionado solicit(cid:243) que le fuesen tutelados los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la libertad y al debido proceso y conforme a lo anterior, se le ordenara a la Direcci(cid:243)n y a la Junta del Trabajo de Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, que se le cambie de actividad para continuar redimiendo su pena, porque actualmente existen cupos en otras actividades. PÆgina 3 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00122-01
GABRIEL RAM˝REZ POLO
EPAMS LA DORADA, CALDAS
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA
El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, inform(cid:243) que al accionante le fue asignada una actividad de descuento mediante acta n. (cid:176) 637.0929.2014 en educaci(cid:243)n bÆsica media ciclo III, la cual la empezarÆ a descontar el once (11) de julio de dos mil catorce (2014). De conformidad con lo mencionado en precedencia, el Director del EPAMS de La Dorada, Caldas, solicit(cid:243) que se desestimaran las pretensiones del actor por configurarse en el presente caso carencia actual de objeto por hecho superado.
4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA Mediante fallo proferido el primero (01) de julio de dos mil catorce (2014), la Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, tras realizar sucintamente un relato de los hechos que dieron origen a esta discusi(cid:243)n y hacer referencia a la respuesta emitida por la autoridad demandada, se refiri(cid:243) al derecho de petici(cid:243)n de las personas privadas de la libertad, para lo cual cit(cid:243) diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional.
Adujo que al actor le estaba siendo vulnerado su derecho fundamental de petici(cid:243)n al no obtener una respuesta oportuna a sus PÆgina 4 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00122-01
GABRIEL RAM˝REZ POLO
EPAMS LA DORADA, CALDAS
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal solicitudes por parte de los funcionarios del EPAMS de La Dorada, Caldas; no obstante, seæal(cid:243) que la entidad accionada en su contestaci(cid:243)n de tutela dio a conocer que la asignaci(cid:243)n de la actividad de descuento se produjo el 25 de junio del presente aæo, con la cual se le permitir(cid:237)a redimir la pena al seæor GABRIEL
RAM˝REZ.
Lo anterior, le condujo a deducir al a quo que el presente caso se hab(cid:237)a presentado la carec(cid:237)a de actual de objeto, puesto que el hecho alegado como generador de la vulneraci(cid:243)n de los derechos hab(cid:237)a sido superado.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N El accionante manifiesta que fue notificado de su reactivaci(cid:243)n en el Ærea de estudio ciclo III, a pesar de haber dado a conocer al `rea de Educaci(cid:243)n y al `rea de Tratamiento y Desarrollo que Øl actualmente tiene problemas con algunos internos que quer(cid:237)an atentar contra su integridad f(cid:237)sica y que esa fue la raz(cid:243)n por la cual dej(cid:243) de asistir a su actividad de descuento.
Seæal(cid:243) que con fundamento en lo anterior ha solicitado su reactivaci(cid:243)n en otro oficio como en el `rea de Talleres, Fibras y Materiales SintØticos, Lavander(cid:237)a o como aseador, obteniendo una respuesta negativa en algunos casos y, en otros, sin lograr una respuesta. PÆgina 5 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00122-01
GABRIEL RAM˝REZ POLO
EPAMS LA DORADA, CALDAS
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Refiri(cid:243) que ha tenido conocimiento de varias peticiones de algunos internos tendientes a que los cambien de actividad para redimir la pena y se les han concedido sin ningœn problema, raz(cid:243)n por la cual no entiende porquØ lo quieren obligar a realizar una actividad en la cual teme por su vida ante el encuentro con otros internos. Indica que con su reactivaci(cid:243)n en el Ciclo III de Educaci(cid:243)n BÆsica, no le han dado soluci(cid:243)n a sus requerimientos y por el contrario exponen su vida y agravan su situaci(cid:243)n. Hizo referencia a lo establecido en la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014, respecto del trabajo penitenciario. Precis(cid:243) que lleva mÆs de un aæo sin tener una actividad para descontar su pena y lo œnico que requiere es que le sea asignada una actividad en la cual pueda sentirse œtil y seguro.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver la presente impugnaci(cid:243)n del fallo de tutela, segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, por tratarse de un asunto fallado por un
PÆgina 6 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00122-01
GABRIEL RAM˝REZ POLO
EPAMS LA DORADA, CALDAS
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Juez con categor(cid:237)a de Circuito del cual este Tribunal es su superior jerÆrquico. 6.2. Problema jur(cid:237)dico Teniendo en cuenta los planteamientos contenidos en la demanda de tutela, el fallo de instancia y la esencia de la impugnaci(cid:243)n propuesta, procederÆ esta Colegiatura a determinar si efectivamente en el presente caso se configur(cid:243) la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado. Para resolver el problema jur(cid:237)dico planteado, se analizarÆn los siguientes temas: (i) carencia actual de objeto por hecho superado (ii) a la luz de la anterior premisa, se analizarÆ el caso concreto. Teniendo en cuenta que el accionante realiz(cid:243) en su escrito de impugnaci(cid:243)n apreciaciones acerca de la asignaci(cid:243)n de actividades dentro del INPEC, esta Sala se referirÆ previamente a la mencionada categor(cid:237)a con el fin de dilucidarla segœn su contenido en la legislaci(cid:243)n y la jurisprudencia. 6.4. La Resocializaci(cid:243)n de los internos Una de las formas por medio de las cuales el Estado pretende alcanzar la resocializaci(cid:243)n de las personas que son privadas de la libertad es permitirles el acceso a diferentes programas dentro del ente carcelario; con ese prop(cid:243)sito, los funcionarios del INPEC PÆgina 7 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00122-01
GABRIEL RAM˝REZ POLO
EPAMS LA DORADA, CALDAS
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal evalœan el perfil de cada interno y determinan sus aptitudes para una correcta asignaci(cid:243)n laboral o educativa. Se trae a colaci(cid:243)n que la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica soportada por un interno, mientras perdura su estancia en un establecimiento de reclusi(cid:243)n, no impide de manera alguna que pueda acceder o tener la posibilidad de desempeæar un trabajo para obtener la redenci(cid:243)n de la pena a futuro, siempre y cuando existan cupos disponibles, y ademÆs posea las aptitudes para realizar dicha labor de una manera eficaz. Por virtud de lo mencionado, el art(cid:237)culo 79 de la ley 65 de 1993, modificado por el art(cid:237)culo 55 de la ley 1709 de 2014, prceptœa: “ARTÍCULO 79. TRABAJO PENITENCIARIO. <Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>: El trabajo es un derecho y una obligaci(cid:243)n social y goza en todas sus modalidades de la protecci(cid:243)n especial del Estado. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de reclusi(cid:243)n es un medio terapØutico adecuado a los fines de la resocializaci(cid:243)n. Los procesados tendrÆn derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas. No tendrÆ carÆcter aflictivo ni podrÆ ser aplicado como sanci(cid:243)n
disciplinaria. Se organizarÆ atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiØndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusi(cid:243)n. Debe estar previamente reglamentado por la Direcci(cid:243)n General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Sus productos serÆn comercializados. “Las actividades laborales desarrolladas por las personas privadas de la libertad estarÆn (cid:237)ntimamente coordinadas con las pol(cid:237)ticas que el Ministerio del Trabajo adoptarÆ sobre la materia, las cuales fomentarÆn la participaci(cid:243)n y cooperaci(cid:243)n de la sociedad civil y de la empresa privada, a travØs de convenios, tanto dentro como fuera de los establecimientos. “Se dispondrÆn programas de trabajo y actividades productivas tan suficientes como se pueda para cubrir a todas las personas privadas de la libertad que deseen realizarlos. Dichos programas estarÆn orientados a que la persona privada de la libertad tenga PÆgina 8 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00122-01
GABRIEL RAM˝REZ POLO
EPAMS LA DORADA, CALDAS
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal herramientas suficientes para aprovechar las oportunidades despuØs de salir de la prisi(cid:243)n. Se buscarÆ, hasta donde sea posible, que las personas privadas de la libertad puedan escoger el tipo de trabajo que deseen realizar. (…).” Subrayado fuera del texto legal.
De igual manera, dentro de las actividades existentes dentro de cada penal que propenden por la resocializaci(cid:243)n de los reclusos y por medio de las cuales se les permite redimir la pena se encuentra la educaci(cid:243)n, tal y como lo desarrolla la Ley citada en precedencia, que en su art(cid:237)culo 94 seæala: “ART˝CULO 94. EDUCACI(cid:211)N. La educaci(cid:243)n al igual que el trabajo constituye la base fundamental de la resocializaci(cid:243)n. En las penitenciar(cid:237)as y cÆrceles de Distrito Judicial habrÆ centros educativos para el desarrollo de programas de educaci(cid:243)n permanente, como medio de instrucci(cid:243)n o de tratamiento penitenciario, que podrÆn ir desde la alfabetizaci(cid:243)n hasta programas de instrucci(cid:243)n superior. La educaci(cid:243)n impartida deberÆ tener en cuenta los mØtodos pedag(cid:243)gicos propios del sistema penitenciario, el cual enseæarÆ y afirmarÆ en el interno, el conocimiento y respeto de los valores humanos, de las instituciones pœblicas y sociales, de las leyes y normas de convivencia ciudadana y el desarrollo de su sentido moral. (…) En ese orden, teniendo en cuenta que uno de los fines del tratamiento penitenciario, es que por medio de la asignaci(cid:243)n de trabajo o estudio al interior del penal, se alcance la resocializaci(cid:243)n de las personas que se encuentran privadas de la libertad, ha dicho la Corte Suprema Justicia que: “(…) “el proceso de resocialización está edificado sobre un conjunto de factores que
deben concurrir para garantizar las condiciones necesarias para su eficacia: (i) la oportunidad y disposici(cid:243)n permanente de medios que garanticen la realizaci(cid:243)n de diversas actividades de orden laboral, educativo, deportivo y lœdico; (ii) las condiciones cualificadas de reclusi(cid:243)n, en aspectos bÆsicos como el goce permanente de servicios pœblicos esenciales, buenas condiciones de alojamiento, alimentaci(cid:243)n balanceada, PÆgina 9 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00122-01
GABRIEL RAM˝REZ POLO
EPAMS LA DORADA, CALDAS
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal servicios sanitarios m(cid:237)nimos, etc. y (iii) el acompaæamiento permanente durante el periodo en que se prolonga la privaci(cid:243)n de la libertad, con el auxilio de un equipo interdisciplinario de profesionales en ciencias sociales y de la salud, de la red de apoyo y de la familia del recluso”. “Es decir, que para garantizar los derechos fundamentales de los internos debe confluir la satisfacci(cid:243)n de los mencionados presupuestos, de lo contrario, se reducir(cid:237)a la posibilidad de lograr el fin último de resocialización. “En este orden de ideas, considera la Corte que la resocializaci(cid:243)n estÆ (cid:237)ntimamente ligada a las posibilidades reales de goce y ejercicio de aquellos derechos fundamentales que con algunas limitaciones conservan las personas privadas de la libertad”.”1 As(cid:237) pues, el Estado a travØs del tratamiento penitenciario,
emplea estrategias que propenden por el aprovechamiento del tiempo de reclusi(cid:243)n, permitiendo que por medio de la asignaci(cid:243)n de un trabajo o de una actividad acadØmica, los internos puedan alcanzar su resocializaci(cid:243)n y, al cumplir la pena que les fue impuesta, puedan readaptarse a la sociedad y a las vez ser personas productivas para la misma. AdemÆs, les permite descontar un tiempo de su pena, dependiendo de las horas que hayan trabajado o estudiado, mediante la figura de la redenci(cid:243)n de la pena. 6.5. Carencia actual de objeto por constituirse un hecho superado De conformidad con el haber procesal, estima esta Colegiatura que en el caso que ocupa nuestra atenci(cid:243)n, estamos en presencia de un hecho superado, entendido este como la satisfacci(cid:243)n de los supuestos de hecho que motivaron la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela. 1 CSJ STP, 3 de septiembre de dos mil trece 2013, rad 20130065501. M.P: JosØ Le(cid:243)nidas Bustos Mart(cid:237)nez. PÆgina 10 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00122-01
GABRIEL RAM˝REZ POLO
EPAMS LA DORADA, CALDAS
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A continuaci(cid:243)n, se realizarÆ un anÆlisis de la figura mencionada, con el fin de obtener un mejor entendimiento de la misma. Pues bien, el fundamento fÆctico que justifica la interposici(cid:243)n
de una acci(cid:243)n de tutela, en algunos casos puede variar, o desaparecer, generando que el mecanismo constitucional deje de ser el medio id(cid:243)neo para buscar el reconocimiento o la protecci(cid:243)n de los derechos y se configure as(cid:237), -como lo ha denominado la jurisprudencia constitucionalel fenómeno de la “carencia actual de objeto”, la cual: “(…) tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtir(cid:237)a ningœn efecto, esto es, caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o, lo cual puede presentarse a partir de dos eventos distintos: el hecho superado o el daæo consumado.”2 Uno de los eventos en los cuales se presenta dicho fen(cid:243)meno, es el llamado “hecho superado”, y éste, “Se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensi(cid:243)n contenida en la demanda de amparo, (…) En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresi(cid:243)n, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela.”3 Es sabido que la Acci(cid:243)n de Tutela tiene un carÆcter preventivo, y por lo tanto, el Juez Constitucional debe buscar la manera id(cid:243)nea 2Sentencia T – 533 de 2009. M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. 3 Sentencia SU 225 de 2013.M.P. Alexei Julio Estrada. PÆgina 11
Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00122-01
GABRIEL RAM˝REZ POLO
EPAMS LA DORADA, CALDAS
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con la cual se evite el daæo inminente o cese el perjuicio que atenta contra los derechos fundamentales; de all(cid:237) que el Juez deba realizar previamente un estudio fÆctico, para determinar el estado actual de la situaci(cid:243)n y si existen las circunstancias que ameritaron para alguna persona la solicitud de protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales; pero si dichas circunstancias no justifican la solicitud de amparo constitucional, el juez no estÆ en posici(cid:243)n de emitir orden alguna, ya que ella ser(cid:237)a ineficaz, y por el contrario, debe constatar detalladamente que en la situaci(cid:243)n por Øl conocida se configura la carencia actual de objeto, por cumplimiento de la protecci(cid:243)n invocada o por la consumaci(cid:243)n de la situaci(cid:243)n que se quer(cid:237)a detener o evitar, tal y como lo puntualiz(cid:243) la Corte Constitucional en Sentencia T – 311 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, en la cual afirm(cid:243): “(…) Cuando el juez constitucional verifica la existencia de un hecho superado por quedar satisfecha la pretensi(cid:243)n de la tutela, debe declarar la carencia actual de objeto y, de manera excepcional, si estima indispensable pronunciarse respecto del fondo del asunto si la gravedad de la vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental lo amerita, por lo que podrÆ
emitir consideraciones adicionales sin proferir otro tipo de (cid:243)rdenes [9].” Ahora bien, resulta ineludible que el Juez que conoce del caso, constate la ocurrencia del hecho superado, demostrando la reparaci(cid:243)n del derecho, que se haya recibido lo solicitado o la ocurrencia de lo que se quer(cid:237)a evitar. Y para ello, ha precisado el Alto Tribunal Constitucional, que ante la declaratoria de la carencia actual de objeto y aunque se PÆgina 12 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00122-01
GABRIEL RAM˝REZ POLO
EPAMS LA DORADA, CALDAS
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal torne vacuo impartir (cid:243)rdenes en el caso bajo estudio, esto no se constituye en (cid:243)bice para que se constate el momento en el cual fue satisfecha la pretensi(cid:243)n del accionante y si el Juez de Primera Instancia tom(cid:243) una decisi(cid:243)n acertada, tal y como lo expuso en su oportunidad, aduciendo: “(…) una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violaci(cid:243)n de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jur(cid:237)dico sobre el cual proveer y por tanto, la acci(cid:243)n impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perder(cid:237)a eficacia e inmediatez y, por ende, su justificaci(cid:243)n constitucional. Igualmente, ha
previsto que no obstante la anterior premisa, es necesario establecer el momento procesal en que la superaci(cid:243)n del fundamento fÆctico de la tutela tiene ocurrencia; pues de Øste hecho dependerÆ tanto el que se exija o no a los jueces constitucionales de instancia pronunciamiento de fondo, como el que si Østos ya se han emitido, se guarde en ellos la conformidad necesaria con el ordenamiento jur(cid:237)dico y con la jurisprudencia constitucional frente a los supuestos fÆcticos en consideraci(cid:243)n. Por tanto, en todo caso, queda a salvo para la Corte, la posibilidad de que en ejercicio de su competencia y con el prop(cid:243)sito de cumplir con los fines primordiales de la unidad interpretativa que le asiste, realice el examen a lo actuado, para que si lo estima necesario profiera declaraciones adicionales relacionadas con la materia y as(cid:237), se confirmen, modifiquen o revoquen las decisiones en estudio, sin importar que no se imparta orden concreta alguna.4 (…)” (Resalta la Sala) 6.6. AnÆlisis del caso en concreto En el sub lite, el accionante pretende que le sea asignado un cupo en cualquier actividad que le permita redimir su pena, a excepci(cid:243)n de la que actualmente le fue concedida, que corresponde a Educaci(cid:243)n BÆsica Media Ciclo III, puesto que como consecuencia de los problemas que ha tenido con otro interno considera que su vida se encuentra en peligro si asiste a las clases programadas. 4Sentencia T – 012 de 2006 M.P. Clara InØs Vargas HernÆndez. PÆgina 13
Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00122-01
GABRIEL RAM˝REZ POLO
EPAMS LA DORADA, CALDAS
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.6.1. A partir del escrito tutelar y la respuesta dada por la accionada, encuentra esta Colegiatura que la Juez de Instancia acert(cid:243) frente a la posici(cid:243)n jurisprudencial que trajo a colaci(cid:243)n en su fallo respecto de la importancia y primac(cid:237)a del derecho de petici(cid:243)n elevado por el interno; sin embargo, encuentra infundada la base probatoria para dar por superado el hecho que desat(cid:243) la controversia, con fundamento en los argumentos que pasaremos a explicar. El actor en su escrito tutelar seæal(cid:243) que su pretensi(cid:243)n estÆ dirigida a ser inscrito en una actividad diferente a Educaci(cid:243)n Ciclo III, puesto que su vida corr(cid:237)a peligro al asistir a la labor programada, al tener problemas -los cuales no especificacon otro interno, situaci(cid:243)n que dio a conocer a los funcionarios del INPEC en repetidas ocasiones, sin lograr que atendieran sus afirmaciones. La Falladora de Primera Instancia limit(cid:243) su anÆlisis a corroborar la asignaci(cid:243)n de una actividad que permitiera al actor redimir su pena; no obstante, no constat(cid:243) que la demanda del actor ten(cid:237)a por objeto la asignaci(cid:243)n de una actividad diferente a la que ven(cid:237)a desarrollando y que le fue reasignada, vale decir, Educaci(cid:243)n
BÆsica Ciclo III. Es por lo anterior que en el caso de marras no se ha configurado un hecho superado y, por el contrario, subsiste la vulneraci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n del accionante, al no obtener una respuesta suficiente, efectiva y congruente con las peticiones PÆgina 14 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00122-01
GABRIEL RAM˝REZ POLO
EPAMS LA DORADA, CALDAS
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por Øl elevadas a las Æreas respectivas del EPAMS de La Dorada, Caldas. Siguiendo esta l(cid:237)nea y respecto del derecho de petici(cid:243)n de los internos, la solicitud presentada por cualquier individuo debe ser atendida por la autoridad requerida o por la que le competa su conocimiento, mÆxime cuando el mismo Ente Constitucional seæala que existe una urgencia manifiesta para dar trÆmite oportuno a la misma si quien la eleva es una persona privada de la libertad, quien por sus limitaciones de acceso y desplazamiento presenta mÆs dificultades al momento de insistir por sus pretensiones, as(cid:237) lo recapitul(cid:243) en la sentencia T-272 de 2006. M.P. Dra. Clara InØs Vargas HernÆndez: “El derecho de petici(cid:243)n s(cid:243)lo se hace efectivo cuando se ofrece una respuesta adecuada a la solicitud que el peticionario pretende le sea respondida y no a otra, erradamente deducida por la autoridad ante quien se elev(cid:243) la petici(cid:243)n. Una
actuaci(cid:243)n pœblica verdaderamente respetuosa del derecho fundamental de petici(cid:243)n, debe buscar desentraæar al mÆximo, y dentro de los l(cid:237)mites de lo razonable, la petici(cid:243)n real del ciudadano que se acerca a las autoridades estatales con el fin de que Østas den respuesta a sus inquietudes. Esta exigencia se torna mÆs urgente si quien eleva una determinada petici(cid:243)n de informaci(cid:243)n ante la autoridad pœblica se encuentra recluido en un centro carcelario y la informaci(cid:243)n solicitada estÆ relacionada con su situaci(cid:243)n de privaci(cid:243)n de la libertad. En estos casos, el deber de atenci(cid:243)n de las autoridades en quienes recae la obligaci(cid:243)n de responder es mucho mayor, como quiera que el solicitante se encuentra en una situaci(cid:243)n en la cual la posibilidad de insistir es particularmente dif(cid:237)cil, en raz(cid:243)n de las restricciones que pesan sobre su libertad y su imposibilidad de desplazamiento.”5 (Las subrayas son de la Corte) 5 Sentencia T-460 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Muæoz PÆgina 15 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00122-01
GABRIEL RAM˝REZ POLO
EPAMS LA DORADA, CALDAS
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal AdemÆs, se debe tener en cuenta que ha sido tal la relevancia que jur(cid:237)dicamente se le ha dado a este derecho en
cabeza de la poblaci(cid:243)n carcelaria, que en pronunciamientos trasnacionales, la Comisi(cid:243)n Interamericana de los Derechos Humanos ha sostenido una posici(cid:243)n s(cid:243)lida y contundente acerca de la potestad que mantienen los internos para acercarse a la administraci(cid:243)n y a las autoridades penitenciarias, as(cid:237) mismo, para recibir respuesta de fondo sobre sus peticiones o quejas, incluyendo la obligaci(cid:243)n del requerido para dar una pronta respuesta.6 Como puede verse, el nœcleo del derecho de petici(cid:243)n incorpora una protecci(cid:243)n que va mÆs allÆ de recibir una respuesta, en raz(cid:243)n de que ademÆs de ser oportuna, esta debe atender de manera precisa y concreta la pretensi(cid:243)n del actor y no debe eludir el fondo del asunto, porque a pesar de obtener una respuesta se le continuar(cid:237)a vulnerando la prerrogativa constitucional al actor. 6.6.2. Por otro lado, como consecuencia del fundamento fÆctico que origin(cid:243) la presente acci(cid:243)n tutelar, esta Colegiatura consider(cid:243) pertinente decretar una prueba,7 oficiando a los funcionarios del EPAMS de La Dorada, Caldas, para que informaran a esta Sala si se hab(cid:237)an suscitado incidentes entre el seæor RAM˝REZ POLO y otros internos y, en caso afirmativo, se hiciera llegar al Despacho la documentaci(cid:243)n que diera cuenta de las medidas que se adoptaron para contrarrestar dicha situaci(cid:243)n; sin
6 Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las AmØricas de 2011. 7 Prueba que consta a folio 26 y 27 del expediente. PÆgina 16 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00122-01
GABRIEL RAM˝REZ POLO
EPAMS LA DORADA, CALDAS
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal embargo, la entidad accionada brind(cid:243) una respuesta alejada de los hechos en los que se basa la presente acci(cid:243)n tutelar, as(cid:237) como del texto del auto que les fue notificado, luego, no controvirti(cid:243) el hecho denunciado por el accionante en el sentido de haber tenido incidentes o problemas con otros internos y que los mismos han colocado en peligro su vida, a pesar de, se itera, la claridad expresada en el aludido Auto. En ese orden, esta Sala darÆ aplicaci(cid:243)n a la presunci(cid:243)n de veracidad contenida en el art(cid:237)culo 20 del Decreto 2592 de 1991, el cual preceptœa: “Art(cid:237)culo 20. Presunci(cid:243)n de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrÆn por ciertos los hechos y se entrarÆ a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguaci(cid:243)n previa. La figura en comento es un instrumento por medio del cual se busca castigar el desinterØs o la negligencia de la autoridad
accionada para hacer llegar al Juez la informaci(cid:243)n que requiere en el caso concreto, permitiendo as(cid:237) que el trÆmite constitucional siga su curso de manera sumaria, sin detenerse ante la omisi(cid:243)n o ineficacia de la instituci(cid:243)n demandada. Al respecto, la H. Corte Constitucional puntualiz(cid:243) en la sentencia T580 de 2010. M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio: PÆgina 17 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00122-01
GABRIEL RAM˝REZ POLO
EPAMS LA DORADA, CALDAS
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “La presunción de veracidad consagrada en esta norma [Art(cid:237)culo 20 del Decreto 2591 de 1991] encuentra sustento en la necesidad de resolver con prontitud sobre las acciones de tutela, dado que estÆn de por medio derechos fundamentales, y en la obligatoriedad de las providencias judiciales, que no se pueden desatender sin consecuencias, bien que se dirijan a particulares, ya que deban cumplirlas servidores o entidades pœblicas8. Hecha la anterior precisi(cid:243)n, la Corte ha establecido que la consagraci(cid:243)n de esa presunci(cid:243)n obedece al desarrollo de los principios de inmediatez y celeridad que rigen la acci(cid:243)n de tutela, y se orienta a obtener la eficacia de los derechos constitucionales fundamentales y el cumplimiento de los deberes que la Carta Pol(cid:237)tica ha impuesto a las autoridades estatales (Art(cid:237)culos 2, 6, 121 e inciso
segundo del art(cid:237)culo 123 C.P.9).” As(cid:237) las cosas, esta Corporaci(cid:243)n presume como cierto que la vida del accionan
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.