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TSDJ Manizales - SP2014-00123-02-J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-00123-02-J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Incidente de desacato: 2014-00123-01

Accionante: Jorge Enrique Cervera Lenis Accionado: Colpensiones Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 310 Manizales, Caldas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO Se estudia en grado jurisdiccional de consulta la sanci(cid:243)n de arresto que impuso el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y

Medidas de Seguridad de La Dorada (C), a Zulma Constanza Guauque Becerra como Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, y a Paula Marcela Cardona en su calidad de Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de esa entidad, al considerar que incurrieron en desacato de la sentencia de tutela mediante la cual se ampararon prerrogativas fundamentales de

JORGE ENRIQUE CERVERA LENIS.

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Incidente de desacato: 2014-00123-01

Accionante: Jorge Enrique Cervera Lenis Accionado: Colpensiones Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia 097 del veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y

Medidas de Seguridad de La Dorada resolvi(cid:243): “PRIMERO: TUTELA los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y la seguridad social invocados por el seæor JORGE ENRIQUE CERVERA LENIS en contra de COLPENSIONES, de acuerdo con lo expuesto en la motiva. SEGUNDA: ORDENAR a dicha entidad, en consecuencia, que en el tØrmino de 5 d(cid:237)as a partir de la notificaci(cid:243)n del fallo, proceda a expedir un nuevo acto administrativo donde se tenga en cuenta el cumplimiento de la edad del seæor Jorge Enrique Cevera Lenis y las semanas efectivas de cotizaci(cid:243)n acreditadas con la Resoluci(cid:243)n que resolvi(cid:243) la apelaci(cid:243)n (1.042); pero, en todo caso, se aplique la normatividad mÆs favorable y de la cual es beneficiario por protecci(cid:243)n del rØgimen de transici(cid:243)n, vale decir, el Decreto 758 de 1990. De tal gesti(cid:243)n, se informarÆ al Despacho para el control constitucional respectivo. Para lograr lo anterior, se DEJAR` SIN NING(cid:218)N VALOR LA RESOLUCI(cid:211)N VPB 1730 DE FEBRERO 13 DE 2014, a travØs de la cual se produjo la negativa de la pensi(cid:243)n por la v(cid:237)a del recurso de apelación…”

2. El Seis (06) de junio de dos mil catorce (2014), el accionante inform(cid:243) al Despacho, que no se hab(cid:237)a dado

cumplimiento a la sentencia de tutela1.

3. El veintid(cid:243)s (22) de mayo del dos mil quince, el Tribunal Superior de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, decret(cid:243) la nulidad de lo actuado:2 1 Folio 28. 2 Folios 78 al 98, obra el auto del Tribunal Superior de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, del 22 de mayo de 2015, aprobado por Acta No. 161.

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Accionante: Jorge Enrique Cervera Lenis Accionado: Colpensiones Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley DECRETA NULIDAD de lo actuado dentro del presente incidente de desacato a partir del auto diecisØis (16) de junio de dos mil catorce (2014) mediante el cual se dispuso requerir al Director Nacional de Colpensiones; para que, en consonancia con lo arg(cid:252)ido, y sin perjuicio de las pruebas practicadas, se adelante nuevamente el procedimiento: (i) identificando la autoridad competente para ejecutarlo y al superior apto para hacerlo cumplir --contra ellos se dirigirÆ todo el trÆmite, conforme lo dicho-- (ii) garantizando la vigencia del debido proceso de las partes –lo que debe resultar demostrado en el dossier—, y (iii) siguiendo

los lineamientos establecidos --incluidos los sustantivos y procesales--. Se tendrÆ en cuenta, ademÆs, lo referente a los tØrminos dispuestos para el procedimiento, en la medida de lo razonado anteriormente.”

4. El trece (13) de julio de dos mil quince (2015), la seæora Katerine Restrepo VÆsquez, oficial mayor del Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, dej(cid:243) constancia de que se comunic(cid:243) v(cid:237)a telef(cid:243)nica con el seæor Jorge Enrique Cervera Lenis, con el objetivo de indagarle si efectivamente COLPENSIONES, le hab(cid:237)a cumplido con la expedici(cid:243)n del acto administrativo que reconoce su pensi(cid:243)n de vejez, el proponente del incidente decidi(cid:243) acercarse al despacho, y manifest(cid:243) que COLPENSIONES le expres(cid:243) que estaba en proceso su resoluci(cid:243)n pero que no se hab(cid:237)a decidido nada.3

5. El quince (15) de julio de dos mil quince (2015), se dispuso oficiar a la Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES, Dra. Paula Marcela Cardona, y a la Gerente Nacional de Reconocimiento de COLPENSIONES en cabeza de la 3 Folio 104, obra la constancia de la manifestaci(cid:243)n del seæor Cervera Lenis, en lo referente a que COLPENSIONES, no ha expedido el Acto Administrativo que reconoce su pensi(cid:243)n.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dra. Zulma Constanza Guauque, con la finalidad de que dieran cumplimiento al fallo de tutela en menci(cid:243)n4.

4. El veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), se dispuso dar apertura al incidente de desacato contra Colpensiones.

Se orden(cid:243) comunicar del trÆmite a la Vicepresidenta de beneficios y prestaciones de COLPENSIONES y a la Gerente de reconocimiento de pensiones de COLPENSIONES, en cabeza de la Dra. Zulma Constanza Guauque Becerra.5

5. El diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015), dispuso sancionar por desacato a Zulma Constanza Guauque Becerra –Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones—y a Paula Marcela Cardona, –Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones—con cinco (05) d(cid:237)as de arresto y multa de cinco (05) Salarios M(cid:237)nimos Legales Mensuales Vigentes6.

III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N El juez encontr(cid:243) que el fallo de tutela mediante el cual se ampararon los derechos del Seæor Cervera Lenis, no se hab(cid:237)a cumplido; y que se configur(cid:243) desacato. 4 Folio 108 y 109, obra el oficio dirigido a Paula Marcela Cardona y Zulma Constanza Guauque Becerra, con la

respectiva constancia de env(cid:237)o y el recibido Folio 112 y 113. 5 Folio 120 y 121, obran los oficios dirigidos a la seæora Paula Marcela Cardona y Zulma Constanza Guauque Becerra, con la respectiva constancia de env(cid:237)o y el recibido Folio 124 y 125. 6 A folio 134 y 140, se adjuntaron los oficios que informaron de la providencia, se remitieron a las seæoras Zulma Constanza Guauque Becerra y Paula Marcela Cardona, y el respectivo env(cid:237)o Folio 141, 142 y 143. 4

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seæal(cid:243) que normativamente se les asign(cid:243) a las accionadas algunas funciones, dentro de las cuales se mira que son las competentes para dar cumplimiento a la sentencia de amparo; y que, sin justificaci(cid:243)n se negaron a acatarla. Seæal(cid:243) que hubo adecuada notificaci(cid:243)n de las decisiones, y que pese a ello, las accionadas ni siquiera se brindaron alguna informaci(cid:243)n al Despacho; de ah(cid:237) que lo procedente era la imposici(cid:243)n de sanci(cid:243)n de cinco (5) SMLMV y arresto de cinco (5) d(cid:237)as a la Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones Zulma Constanza Guauque Becerra, y la Vicepresidente de

Beneficios y Prestaciones de esa entidad, la seæora Paula Marcela Cardona.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Conforme lo norma el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema Jur(cid:237)dico

2. Debe establecer la Sala lo acertado de la decisi(cid:243)n sancionatoria, adoptada por la Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada(C), contra la Gerente de Reconocimiento de Pensiones de COLPENSIONES y la Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES.

El incidente de desacato

3. En sede de incidente de desacato, el juez constitucional, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, debe gestionar el acatamiento del fallo, haciendo uso de las facultades disciplinarias que se han puesto a su disposici(cid:243)n ─cuando lo considere pertinente y necesario─.

Se establece este mecanismo para la parte cuyos derechos fueron amparados en foro de tutela, y su trÆmite corresponde al juez que profiri(cid:243) la orden, y, en ese sentido, el funcionario debe custodiar

la materializaci(cid:243)n de la misma.

4. Siendo entonces esa la esencia y finalidad del incidente de desacato, se exige al juez hacer una serie de verificaciones que

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mÆs que por la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, velen por el cumplimiento del fallo7. Bajo ese lineamiento se identificarÆ la persona con competencia para ejecutar el fallo y al superior con facultad para hacer que ello suceda, se mirarÆ los supuestos y el alcance del mismo, se determinarÆ el incumplimiento, y la responsabilidad de aquel, para as(cid:237) concluir con la determinaci(cid:243)n de si se da o no, desacato.

5. En curso de ese trÆmite se ha de verificar la vigencia del debido proceso8 de las personas contra las cuales se adelanta el Incidente de desacato. Pues debe entonces verificarse el enteramiento de la obligaci(cid:243)n que les asiste y el trÆmite que se adelanta en su contra, as(cid:237) como la oportunidad de ejercer su defensa a lo largo del mismo.

Si dadas las circunstancias se determina que puede predicarse responsabilidad subjetiva en el incumplimiento, es dable entonces la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n que consagra la misma norma. Dicha medida sigue siendo un medio para conseguir el fin ya citado. 7M(cid:237)rese la sentencia T 512 de 2011 M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio

8 Sentencia T 1113 de 2002. M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo. 7

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6. Ahora, esta decisión sancionatoria ─conforme la disposición nombrada─ se someterá a consulta ante el superior jerárquico de quien la emiti(cid:243).

Siguiendo el lineamiento indicado brevemente, se dirÆ, conforme lo tiene establecido la Corte Constitucional, que en cualquier momento, antes de hacer efectiva la sanci(cid:243)n, puede finalmente acatarse el fallo determinado, y, entonces, se evitar la materializaci(cid:243)n de la misma.

7. As(cid:237) se ha determinado9: “El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporaci(cid:243)n, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resoluci(cid:243)n de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n en s(cid:237) misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. As(cid:237) entonces, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la imposici(cid:243)n o no de una sanci(cid:243)n en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se

persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanci(cid:243)n, deberÆ acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, Øste podrÆ evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor. El incidente de desacato debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administraci(cid:243)n de justicia del accionante (art. 229 C.P.), en la medida en que permite la materializaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus 9 Sentencia T 652 de 2010. M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio. 8

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”. (Resaltado y subrayado por fuera del texto original) Resulta diÆfano entonces concluir que de presentarse

cumplimiento de la sentencia, no se harÆ efectiva la sanci(cid:243)n, aœn, en sede de consulta: ocurrido el objetivo se torna inocuo el seguir con la utilizaci(cid:243)n de los medios. La sanci(cid:243)n no se ha instituido como castigo sino como mØtodo de lograr el sometimiento a que se ha hecho alusi(cid:243)n.

8. Dicho lo anterior, se procede a sintetizar los pilares fundamentales que deben regir siempre, en el trÆmite de un incidente de desacato, en aras de lograr el objetivo primordial del mismo. Debe entonces constatarse: (i) la autoridad encargada de ejecutar el fallo –aunado al requerimiento de su superior jerÆrquico--

(ii) el alcance del mismo; (iii) el incumplimiento; y (vi) la responsabilidad subjetiva del obligado en ese incumplimiento. Caso concreto. El alcance del fallo

9. En este evento se orden(cid:243) a COLPENSIONES, que expidiera un nuevo acto administrativo donde se tenga en cuenta el cumplimiento de la edad del seæor Jorge Enrique Cervera Lenis, y

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las semanas efectivas de cotizaci(cid:243)n acreditadas con la Resoluci(cid:243)n que resolvi(cid:243) la apelaci(cid:243)n. Ahora, se denuncia incumplido el fallo de tutela; pues COLPENSIONES, no ha dado cumplimiento a la orden emitida por

el Juez A quo, segœn lo manifestado por el accionante, y tampoco alleg(cid:243) ninguna respuesta en lo referente a los requerimientos e incidente de desacato adelantado en su contra. La autoridad competente para ejecutarlo y su superior jerÆrquico

11. Se precisa entonces, que al hablar del reconocimiento de la pensi(cid:243)n de vejez, y la inconformidad del actor respecto a su liquidaci(cid:243)n, la obligada a dar cumplimiento al fallo emitido el d(cid:237)a veintisiete (27) de mayo del 2014, es COLPENSIONES.

Es entonces La Gerente de Reconocimiento de Pensiones de COLPENSIONES quien, en primera medida, es competente para ejecutar el fallo de tutela. De igual forma, La Vicepresidenta de Beneficios y prestaciones, es la llamada, como superior jerÆrquico de aquella, para gestionar la materializaci(cid:243)n de la sentencia de tutela. 10

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12. Bajo esa perspectiva, efectivamente son las llamadas, quienes tienen las facultades para hacer que el fallo de tutela se materialice.

El debido proceso

13. Se garantiz(cid:243) el debido proceso de las dos autoridades accionadas, pues consta en el expediente que fueron instadas a la obediencia del fallo de tutela; y posteriormente se les inform(cid:243) del trÆmite que cursaba en su contra y la oportunidad que ten(cid:237)an de

ejercer su derecho de defensa, sin que cumplieran la sentencia o se pronunciaran en sentido de explicar las razones de la desobediencia. De ah(cid:237) que tambiØn pueda colegirse responsabilidad subjetiva de las autoridades accionadas.

14. As(cid:237) las cosas, se constat(cid:243) que el juzgado adelant(cid:243) debidamente el incidente de desacato, y que inst(cid:243) a la materializaci(cid:243)n del fallo de amparo sin que ello se hubiera hecho posible.

Por lo anterior, halla la sala procedente la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de arresto y multa aludidos, como mecanismo para propender por el acatamiento de la orden del juez constitucional. 11

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15. Finalmente, y de cara a la tramitaci(cid:243)n del incidente de desacato es preciso recordar lo que esta Sala de decisi(cid:243)n ha referido al respecto –reiterando aspectos ya resaltados en acÆpites anteriores de este prove(cid:237)do--10: “10. Para el evento en que exista una orden del juez constitucional en contexto de una sentencia de tutela, cuyo incumplimiento se denuncia; --en l(cid:237)nea de lo conceptuado—se establecen dos trÆmites a adelantar y dos lapsos temporales diferentes: (i) El primero, de

incumplimiento: Se da un tØrmino inicial de 48 horas, para que el incumplido, proceda de conformidad con la orden proferida. De no verificarse adhesi(cid:243)n a esa imposici(cid:243)n, se establece el deber de requerir al superior del responsable para que en un tiempo adicional de 48 horas, haga cumplir la sentencia.

11. Transcurrido Øste –y atendiendo lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 27—es viable la imposici(cid:243)n por desacato tambiØn al superior jerÆrquico. De ah(cid:237) que se entienda que una vez surtido lo anterior, (ii) proceda el adelantamiento del incidente de desacato.

12. En Øste, acorde con la literalidad de lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 52, y, ademÆs atendiendo lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada, y –en lo pertinente— en la sentencia C-367 de 201411; en principio se tramitarÆ en un lapso de diez (10) d(cid:237)as, bajo los siguientes parÆmetros: (i) Debe determinarse el alcance del fallo y el tØrmino concedido para cumplirlo (ii) Debe identificarse la autoridad competente para ejecutarlo, es decir, para atender la orden del juez constitucional; (iii) Debe individualizarse el superior de aquel --que debe hacer que se obedezca la imposici(cid:243)n del juez--.

13. AdemÆs de lo referido, (iv) garantizar el derecho al Debido proceso de ambos –

principalmente con el enteramiento de las decisiones adoptadas y con la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en curso del mismo--; (v) constatar si hay incumplimiento y si Øste es total o parcial; y (vi) verificar si hay responsabilidad subjetiva en esa omisi(cid:243)n de cumplimiento.

14. Si efectuado el trÆmite de manera correcta, se determina que hay incumplimiento, y que en ambas recae responsabilidad subjetiva en el mismo, lo procedente serÆ –frente a 10 Providencia aprobada por acta 124 del 24 de abril de 2015. 11 Con ponencia del Magistrado Mauricio GonzÆlez Cuervo. En Østa la Corte determin(cid:243) “… Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato all(cid:237) previsto debe resolverse en el tØrmino establecido en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica”.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ambas-- la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de arresto y multa como medio para insistir en la materializaci(cid:243)n de la disposici(cid:243)n efectuada en la sentencia constitucional.

15. Es pertinente determinar que esa colegiatura, en la citada reciente sentencia de constitucionalidad proferida, admiti(cid:243) que el trÆmite sobrepase los diez (10) d(cid:237)as: (i) por

razones de necesidad de la prueba y para asegurar el derecho de defensa de la persona contra la cual se promueve el incidente de desacato, (ii) cuando exista una justificaci(cid:243)n objetiva y razonable para la demora en su prÆctica y (iii) se haga expl(cid:237)cita esta justificaci(cid:243)n en una providencia judicial, el juez puede exceder el tØrmino del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n, pero en todo caso estarÆ obligado a (i) adoptar directamente las medidas necesarias para la prÆctica de dicha prueba respetando el derecho de defensa y (ii) a analizar y valorar esta prueba una vez se haya practicado y a resolver el trÆmite incidental en un tØrmino que sea razonable frente a la inmediatez prevista en el referido art(cid:237)culo.

16. Como complemento a lo mencionado, se procede a aludir a los pilares fundamentales que deben regir siempre, en el trÆmite de un incidente de desacato, en aras de lograr el objetivo primordial –ya mencionado-- del mismo. Debe entonces constatarse: (i) la autoridad encargada de ejecutar el fallo –aunado a la vinculaci(cid:243)n de su superior jerÆrquico--(ii) el alcance del mismo; (iii) el incumplimiento; y (vi) la responsabilidad subjetiva del obligado en ese incumplimiento”.

16. Cabe aclarar, que respecto a la expresi(cid:243)n que se menciona en reiteradas oportunidades en el fallo del incidente de desacato: “o quien haga sus veces”, se debe decir que esta manifestaci(cid:243)n no tiene ninguna aplicaci(cid:243)n, ya que como se ha dicho

en precedencia, las personas que deben ser sancionadas, son aquellas autoridades que por el cargo que desempeæan y por las funciones del mismo, no han dado cumplimiento al fallo de tutela, es decir, quien en este momento cumpla dichas funciones; no ser(cid:237)a sensato entonces, que un funcionario o directiva que entrara en un 13

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cargo administrativo fuera sancionado sin ni siquiera conocer el fallo objeto de controversia. Por lo tanto se reitera, que son la seæora Zulma Constanza Guauque BecerraGerente de Reconocimiento de Pensiones de COLPENSIONESy Paula Marcela Cardona - Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES, quienes deben ser objeto de la sanci(cid:243)n impuesta por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, y confirmada por el Tribunal Superior de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, Magistrado Ponente JosØ Fernando Reyes Cuartas.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley (i) CONFIRMA la sanci(cid:243)n impuesta por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad

de La Dorada, a Zulma Constanza Guauque Becerra y Paula Marcela Cardona, como Gerente de Reconocimiento de Pensiones de COLPENSIONES y Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES (ii) ORDENA devolver el expediente al juzgado de origen. 14

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NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Daniel Ortega JimØnez Secretario 15

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