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TSDJ Manizales - SP2014-00137-01 PE

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-00137-01 PE
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

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Tutela: 2014-00137-01

PEDRO ANTONIO CORREA GIL

EPS-S CAPRECOM, CONVENIO INPEC,

DIRECTOR GENERAL DEL INPEC

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. (cid:176) 248 de la fecha. Hora: 5:30 PM. Manizales, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014).

1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por la Jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, frente al fallo proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, dentro del trÆmite tutelar instaurado por el seæor PEDRO ANTONIO CORREA GIL, al cual fueron vinculados la EPS-S CAPRECOM, la Direcci(cid:243)n del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, el `rea de Sanidad de dicho penal, la Direcci(cid:243)n General del INPEC, as(cid:237) como la Regional Viejo Caldas y la Aseguradora QBE.

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PEDRO ANTONIO CORREA GIL

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DIRECTOR GENERAL DEL INPEC

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. ANTECEDENTES 2.1. Manifest(cid:243) el accionante que desde hace varios aæos se le detectó un “Lipoma subcutáneo”, para el cual le fue ordenada la cirug(cid:237)a para su extracci(cid:243)n, pero por motivo del traslado al Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido actualmente, se posterg(cid:243) tal procedimiento. 2.2. Afirm(cid:243), que el 22 de marzo de 2008 en chequeo con mØdico general, fue remitido nuevamente con el Cirujano, para la realizaci(cid:243)n de la cirug(cid:237)a correspondiente, pero hasta la fecha no le han realizado tal procedimiento, generÆndole esto fuertes dolores en el cuello que afectan su buen funcionamiento. 2.3. AdemÆs seæal(cid:243) que padece “VØrtigo” y de problemas visuales, para los cuales nunca se le ha suministrado un tratamiento, provocÆndole esto fuertes dolores de cabeza y mareos, por esta raz(cid:243)n considera que se estÆn vulnerando sus derechos fundamentales, e interpuso la presente acci(cid:243)n de tutela solicitando que se ordene a las entidades accionadas realizar los procedimientos pendientes para el restablecimiento de sus prerrogativas.

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DIRECTOR GENERAL DEL INPEC

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La acci(cid:243)n de tutela fue admitida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, el pasado cuatro (04) de junio del aæo en curso, prove(cid:237)do por medio del cual se decidi(cid:243) la vinculaci(cid:243)n de la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosRegional Viejo caldas, as(cid:237) como la Aseguradora QBE. 2.4. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Durante el tØrmino de traslado de la demanda, las autoridades accionadas y vinculadas se pronunciaron as(cid:237): 2.4.1 La Direcci(cid:243)n Regional del INPEC Viejo Caldas. La Directora Regional INPEC, Viejo Caldas, manifest(cid:243) que en todo Establecimiento Penitenciario hay un Jefe de Gobierno quien, segœn la normativa vigente, es el encargado de atender todas las peticiones de los internos y para el caso espec(cid:237)fico, ademÆs oficiar a CAPRECOM EPS-S para que atienda al interno. Y, luego de exponer la situaci(cid:243)n tortuosa que se evidencia con la atenci(cid:243)n de CAPRECOM a la poblaci(cid:243)n reclusa, entidad PÆgina 4

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que asegur(cid:243) es la responsable de la atenci(cid:243)n que se echa de

menos, solicit(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n.

2.4.2. La USPEC.

La Jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, luego de realizar un anÆlisis sobre el marco jur(cid:237)dico que regula la prestaci(cid:243)n del servicio de salud a los internos, manifest(cid:243) que segœn las normas aplicables al caso, las que trae a colaci(cid:243)n, es CAPRECOM EPS-S quien debe prestar los servicios de salud que requiera la poblaci(cid:243)n interna, esto con el debido seguimiento del INPEC, por lo que afirm(cid:243) no es esa dependencia la que estÆ vulnerando los derechos del accionante, por lo que deprec(cid:243) se declare respecto de la entidad que representa la falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva y por tanto se les desvincule del trÆmite. 2.4.3. La Direcci(cid:243)n General del INPEC. La Coordinadora del Grupo de Tutelas de la Direcci(cid:243)n General del INPEC manifest(cid:243) que dicha dependencia no vulnera los derechos del interno, ya que no es responsable de garantizar la prestaci(cid:243)n del servicio de salud al accionante, pues, luego de realizar un anÆlisis de las normas que consider(cid:243) aplicables, PÆgina 5

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal concluy(cid:243) que, cuando el interno no se encuentre afiliado al rØgimen contributivo, quienes deben garantizar la prestaci(cid:243)n del servicio de salud son la USPEC y CAPREOM EPS. Derivado de lo anterior, solicit(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de la Direcci(cid:243)n General del trÆmite tutelar y en su lugar vincular al Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social y a la Superintendencia Nacional de Salud.

2.4.4. CAPRECOM EPS-S.

El Director Territorial de CAPRECOM EPS-S, Regional Caldas, manifest(cid:243) que atendiendo al contrato de Aseguramiento del RØgimen Subsidiado suscrito con el INPEC, efectivamente esa entidad debe garantizarle al accionante todo lo que se encuentre contenido en el Plan Obligatorio de Salud del RØgimen Subsidiado, indicando que para tal fin se suscribieron varios contratos con centros de atenci(cid:243)n ubicados en La Dorada, Caldas. Seæal(cid:243) ademÆs que respecto de los insumos que no estØn contemplados en el POS-S, los mismos deben ser garantizados por la Aseguradora QBE, con la que el INPEC suscribi(cid:243) contrato para el efecto, por lo que solicit(cid:243) se negaran las pretensiones de PÆgina 6

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la demanda en contra de CAPRECOM EPS-S toda vez que no

han vulnerado los derechos del accionante y subsidiariamente conceda el recobro ante QBE por el 100%, por concepto de los servicios NO POS.

2.4.5. QBE SEGUROS S.A.

El Representante Legal Judicial de QBE Seguros, refiri(cid:243) que mediante proceso de selecci(cid:243)n abreviada n.(cid:176) 02 de 2013, le fue adjudicado el contrato de seguro para amparar el riesgo econ(cid:243)mico derivado de los servicios de salud no cubiertos por el POS de acuerdo con las necesidades de la poblaci(cid:243)n reclusa a cargo del INPEC, por lo tanto dentro de sus funciones no se encuentra la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud a los internos, ya que su funci(cid:243)n es meramente indemnizatoria. Por lo anterior indic(cid:243), que QBE seguros no ha incumplido con sus obligaciones, por el contrario en el caso del seæor PEDRO ANTONIO CORREA GIL, se han realizado 3 solicitudes de servicios NO POS, (…) “1. Suministro Prótesis e Insumos (Prótesis parcial dentomucosoportada superior), Especializada – Odontolog(cid:237)a (Diagnostico: Perdida de dientes debido a accidente, extracci(cid:243)n o enfermedad periodontal local), 2. Consulta Especializada por Dermatolog(cid:237)a (Diagnostico: Tumefacci(cid:243)n, masa o prominencia localizada en parte no especificada) y 3. Suministro Pr(cid:243)tesis e Insumos (Nœcleos, Coronas), Especialidad – Odontología (Diagnostico: Dientes moteados)”. PÆgina 7

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En lo que tiene que ver con la intervenci(cid:243)n quirœrgica y atenci(cid:243)n mØdica que requiere el actor para tratar sus patolog(cid:237)as, ser(cid:237)a CAPRECOM EPS-S la entidad que deberÆ prestar los servicios requeridos por el actor, por ser la encargada de los servicios POS que requieran los internos del INPEC. Finalmente solicit(cid:243) que se rechace la tutela interpuesta por el seæor CORREA GIL, en contra QBE Seguros S.A., ya que carece de fundamento fÆctico y jur(cid:237)dico. 2.4.6. El EPAMS La DORADA, a pesar de ser debidamente notificado, no alleg(cid:243) respuesta a la presente acci(cid:243)n constitucional.

3. EL FALLO La Juez de Primera Instancia, luego de narrar de manera sucinta los hechos y hacer referencia a las respuestas emitidas por la entidad accionada y las vinculadas, realiz(cid:243) un anÆlisis jurisprudencial sobre la obligaci(cid:243)n del Estado frente a los derechos de los reclusos, encontr(cid:243) que en el caso de marras, sin mayores esfuerzos se establece que los derechos del accionante estÆn siendo vulnerados, lo que amerita una intervenci(cid:243)n del Juez constitucional a fin de zanjar la problemÆtica evidenciada

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bajo esta perspectiva procedi(cid:243) el Juez a tutelar el derecho a la salud del seæor CORREA GIL y a ordenar a la direcci(cid:243)n del EPAMS local conjuntamente con CAPRECOM EPS y el INPEC tanto regional como nacional, que coordinen las gestiones necesarias para que se lleven a cabo los servicios mØdicos que con ocasi(cid:243)n de sus patolog(cid:237)as necesite, as(cid:237) como la no desvinculaci(cid:243)n de la USPEC del trÆmite toda vez que la misma es la facultada para disponer la apropiaci(cid:243)n presupuestal para la atenci(cid:243)n y en esa medida puede concurrir a la acci(cid:243)n de acuerdo a sus competencias.

4. LA IMPUGNACI(cid:211)N Tras ser notificada de la sentencia antes descrita, la Jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC, present(cid:243) escrito de apelaci(cid:243)n, en el cual reiter(cid:243) que actualmente la EPSS CAPRECOM es la encargada de prestar los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n interna en las cÆrceles del pa(cid:237)s, tal como lo dispone el Decreto 2496 de 2012, misma norma que endilga al INPEC el deber de adelantar el seguimiento y control sobre tales servicios.

Al respecto, manifest(cid:243) que segœn lo establece tambiØn el Decreto 4151 de 2011, el Instituto Nacional Penitenciario y PÆgina 9

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Carcelario cuenta con funciones asociadas al aseguramiento, auditor(cid:237)a y supervisi(cid:243)n de la prestaci(cid:243)n de la salud. Del mismo modo trajo a colaci(cid:243)n una providencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Laboral, en la que se seæala que la USPEC no es la entidad responsable de autorizar, practicar o verificar esa clase de atenci(cid:243)n a los internos, y que es el Establecimiento el cual debe vigilar y velar para que CAPRECOM EPS-S cumpla con la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud de la poblaci(cid:243)n reclusa. Finalmente resalt(cid:243) que la USPEC no equivale al INPEC, siendo dos instituciones diferentes e independientes, por lo que las funciones de una entidad no pueden ser suplidas por la otra, solicitando en conclusi(cid:243)n la revocatoria del fallo de primera instancia en lo que a sus competencias se refiere, es decir, deprec(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de la USPEC del trÆmite tutelar.

5. CONSIDERACIONES 5.1. Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 32 del Decreto

2591 de 1991, teniendo en cuenta que la decisi(cid:243)n de primera PÆgina 10

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal instancia se profiri(cid:243) por un Juez con categor(cid:237)a de Circuito, del cual esta Corporaci(cid:243)n funge como Superior Funcional. A partir de los fundamentos planteados por la entidad impugnante, se hace necesario principalmente analizar el t(cid:243)pico que hace referencia a la necesidad que representa la vinculaci(cid:243)n de la USPEC dentro del presente trÆmite Constitucional. De otra parte, aunque la gØnesis de este conflicto ha sido la transgresi(cid:243)n de la prerrogativa fundamental a la salud de una persona perteneciente a la poblaci(cid:243)n carcelaria, este tema, tal como ha dicho el a quo, ha sido reiterado y entronizado por mœltiples (cid:243)rganos judiciales, posici(cid:243)n que comparte esta Sala y en virtud de la cual, no considera necesario ahondar en temas ya decantados en primera instancia y que no admiten controversia alguna por parte de las entidades involucradas. Es por ello que en esta decisi(cid:243)n se ocuparÆ la Sala concretamente de lo concerniente a la obligaci(cid:243)n que nace para la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS cuando de amparar la salud de un interno se trata: 5.2.1. La USPEC como entidad de vigilancia y control

sobre la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud de la poblaci(cid:243)n carcelaria PÆgina 11

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A ra(cid:237)z del conflicto que ha surgido respecto de la obligaci(cid:243)n de prestar los servicios de salud requeridos por la comunidad que se encuentra recluida en los centros penitenciarios, debe esta Sala indicar las bases normativas que regulan dicho tema; pues en el caso de marras, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS ha aseverado en diferentes momentos no contar con competencia para asumir responsabilidades frente a tal situaci(cid:243)n. No obstante, para esta Colegiatura es dable aclarar las disposiciones que regulan este t(cid:243)pico, advirtiendo desde ahora que esa clase de obligaciones deben ser asumidas por las diferentes autoridades penitenciarias de forma conjunta. 5.2.1.1 Atendiendo la crisis carcelaria que afronta el pa(cid:237)s, el Gobierno Nacional dispuso tomar las medidas necesarias para garantizar que las funciones adjudicadas al INPEC pudieran ser cumplidas de manera mucho mÆs Ægil y eficiente1, por lo que 1 Dicen as(cid:237) los considerandos del mencionado Decreto 4150 de 2011: “Que para afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social y DemocrÆtico de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la

poblaci(cid:243)n privada de la libertad en los establecimientos de reclusi(cid:243)n es necesario contar con una entidad especializada en la gesti(cid:243)n y operaci(cid:243)n para el suministro de los bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios requeridos para garantizar el bienestar de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad. Que para el efecto es necesario contar con una entidad que brinde el apoyo administrativo y de ejecuci(cid:243)n de actividades que soporten al Instituto Nacional Penitenciario para el cumplimiento de sus objetivos de modo mÆs eficiente. Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario escindir del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, funciones que permitan a la nueva entidad desarrollar de PÆgina 12

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decidi(cid:243) crear una entidad administrativa especial, la cual fue denominada UNIDAD PENITENCIARIA Y CARCELARIA, autoridad encargada de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios adjudicados al

INPEC.2

Fue as(cid:237) como el legislador a travØs del Decreto 4150 de 2011, cre(cid:243) la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC, con el fin de escindir del INPEC las

funciones administrativas, y en consecuencia otorgÆrselas a Østa. De igual manera, en esa misma normativa, se han definido las funciones designadas a aquella Unidad, entre las cuales, claramente se distingue la de coordinar lo relacionado con el adecuado funcionamiento de los servicios requeridos en las penitenciar(cid:237)as3: As(cid:237) lo establece la literalidad del mencionado Decreto:

ESCISI(cid:211)N DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

“ARTÍCULO 1o.

CARCELARIO - INPEC. Esc(cid:237)ndanse del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario manera eficiente, eficaz y efectiva el objeto para la cual es creada, en directa consonancia con el objeto y demÆs funciones del INPEC. Que los literales e) y f) del art(cid:237)culo 18 de la Ley 1444 de 2011 le otorgan al Presidente de la Repœblica facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y su estructura, facultad que se ejercerÆ parcialmente para la creaci(cid:243)n de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC.” 2 Decreto 4150 de 2011, art(cid:237)culo 4. 3 Decreto 4150 de 2011, art(cid:237)culo 5. PÆgina 13

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Sala Penal las funciones administrativas y de ejecuci(cid:243)n de actividades que soportan al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos, las que se asignan en este decreto a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC y a las dependencias a su cargo. “ARTÍCULO 2o. CREACI(cid:211)N Y NATURALEZA JUR˝DICA. CrØase una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, autonom(cid:237)a administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serÆn los escindidos. “ARTÍCULO 4o. OBJETO. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. Se entiende entonces que si bien el INPEC no ha perdido su objeto, ni las funciones que reglamentaria y legalmente le han sido adjudicadas desde su formaci(cid:243)n, en la actualidad se le han escindido todas sus funciones de manejo de bienes y recursos puestos a su disposici(cid:243)n, a efectos de que pueda cumplir de manera mucho mÆs eficiente con las labores que le han sido encomendadas (al menos esa es la motivaci(cid:243)n del Decreto

citado). En cuanto a las funciones asignadas a esta UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, la misma norma dispuso: “ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, cumplirÆ las siguientes funciones: “1. Coadyuvar en coordinaci(cid:243)n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definici(cid:243)n de pol(cid:237)ticas en materia de infraestructura carcelaria. PÆgina 14

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “2. Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia log(cid:237)stica y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. “3. Definir, en coordinaci(cid:243)n con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “4. Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto. “5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecuci(cid:243)n de los proyectos de adquisici(cid:243)n, suministro y sostenimiento de los recursos f(cid:237)sicos, tØcnicos y tecnol(cid:243)gicos

y de infraestructura que sean necesarios para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “6. Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria, en coordinaci(cid:243)n con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes. “7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones pœblico-privadas o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcci(cid:243)n, rehabilitaci(cid:243)n, mantenimiento, operaci(cid:243)n y prestaci(cid:243)n de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria. “8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisi(cid:243)n, interventor(cid:237)as, auditor(cid:237)as y en general, el seguimiento a la ejecuci(cid:243)n de los contratos de concesi(cid:243)n y de las alianzas pœblico-privadas, o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba. “9. Gestionar alianzas y la consecuci(cid:243)n de recursos de cooperaci(cid:243)n nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misi(cid:243)n institucional, en coordinaci(cid:243)n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades competentes. “10. Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “11. Diseæar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluaci(cid:243)n de los

planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misi(cid:243)n institucional. PÆgina 15

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Entidad. Del fundamento anterior se colige entonces, que si bien la USPEC no tiene la funci(cid:243)n de proporcionar directamente los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n carcelaria, si debe velar por la adecuada ejecuci(cid:243)n de los servicios que se prestan en los centros de purga, as(cid:237) como debe realizar un constante seguimiento de los contratos suscritos en pro de los servicios y recursos penitenciarios. Corolario de las disposiciones reglamentarias actuales, y comoquiera que para el cumplimiento de sus objetivos es lo natural que el INPEC precise de la ejecuci(cid:243)n de presupuesto, se hace necesaria la vinculaci(cid:243)n a futuro de la UNIDAD PENITENCIARIA Y CARCELARIA a los trÆmites tutelares en que se tomen este tipo de determinaciones, a efectos de asegurar el real y efectivo cumplimiento de las (cid:243)rdenes emanadas de los fallos de tutela que involucren responsabilidad del INPEC. 5.2.1.2 Ahora bien, luego de conocer las funciones que por disposici(cid:243)n legal corresponden a la entidad apelante, es momento para traer a colaci(cid:243)n la norma que regula lo concerniente a la autoridad que debe prestar directamente los servicios mØdicos a

los internos; al respecto, a travØs del Decreto 2461 de 2012, se le PÆgina 16

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encarg(cid:243) a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS y CARCELARIOS, determinar una Entidad Promotora de Salud de orden pœblico y perteneciente al RØgimen Subsidiado para el suministro de tales bienes4: “Afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud: La afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la poblaci(cid:243)n reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECse realizarÆ al RØgimen Subsidiado a travØs de una o varias Entidades Promotoras de Salud Pœblicas o Privadas, tanto del RØgimen Subsidiado como del RØgimen Contributivo, autorizadas para operar el RØgimen Subsidiado, que determine la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC. Dicha afiliaci(cid:243)n beneficiarÆ a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión”. En consonancia con lo referido, la USPEC design(cid:243) a una Entidad del RØgimen Subsidiado la afiliaci(cid:243)n y atenci(cid:243)n en salud

de toda la poblaci(cid:243)n reclusa que no cuenta con una suscripci(cid:243)n en el RØgimen Contributivo, obligaci(cid:243)n que tal como lo demuestra el Contrato de Aseguramiento n” 092, radica en cabeza de la

EPSS CAPRECOM.

En conclusi(cid:243)n, tras analizar tales posturas, sin hesitaci(cid:243)n alguna se colige que corresponde a dicha EPSS el suministro directo de los servicios y la atenci(cid:243)n en salud que los internos afiliados al RØgimen Subsidiado demanden, obligaci(cid:243)n que ha germinado de un contrato prestacional celebrado con el INPEC a 4 Decreto 2496 de 2012, art(cid:237)culo 2. PÆgina 17

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PEDRO ANTONIO CORREA GIL

EPS-S CAPRECOM, CONVENIO INPEC,

DIRECTOR GENERAL DEL INPEC

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal travØs de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS. Es por esto, que retornando a las funciones que fueron adjudicadas a esta œltima, la misma debe velar por el cabal cumplimiento de esa clase de contratos5. Por otro lado, a pesar de que el INPEC y la USPEC sean entidades aut(cid:243)nomas e independientes, deben ejercer control y vigilancia, as(cid:237) como propender por la adecuada ejecuci(cid:243)n y eficacia de los servicios discutidos; pues siendo el primero, el principal encargado de la seguridad de los internos; y la segunda,

la responsable de los bienes y servicios administrativos de los establecimientos penitenciarios, deben operar ademÆs como garantes constitucionales en bienestar de esa poblaci(cid:243)n. As(cid:237) las cosas, se establece entonces que todas las autoridades que cumplen fines carcelarios, por su mera naturaleza, deben asumir un rol conjunto en pro de la efectiva salvaguarda de las prerrogativas que deben ser garantizadas a los internos, mÆs por las condiciones de especial protecci(cid:243)n y sujeci(cid:243)n en que permanecen estas personas con el Estado; no queriendo significar esto que las entidades podrÆn interferir en las 5 Decreto 4150 de 2011, art(cid:237)culo 5, literal 7: Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones pœblico-privadas o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcci(cid:243)n, rehabilitaci(cid:243)n, mantenimiento, operaci(cid:243)n y prestaci(cid:243)n de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria. PÆgina 18

Tutela: 2014-00137-01

PEDRO ANTONIO CORREA GIL

EPS-S CAPRECOM, CONVENIO INPEC,

DIRECTOR GENERAL DEL INPEC

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal funciones de otras, pues las mismas claramente han sido delimitadas por la norma, pero s(cid:237) deberÆn ejercer una conducta que propenda por el bienestar de quienes directamente se encuentran sujetos a sus actuaciones, pues valga resaltar que

son esas autoridades el medio id(cid:243)neo que tiene el Estado para atender a la poblaci(cid:243)n que se encuentra privada de su libertad. 5.3 El caso concreto Tras determinar en la parte considerativa de esta providencia, la necesidad de mantener vinculada a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS a los trÆmites de tutela que impliquen prestaciones de servicios y/o presupuestales correspondientes a temas carcelarios, es pertinente concluir para una mayor claridad sobre el objeto de esta decisi(cid:243)n, que tanto el INPEC, como la USPEC, no son entidades que se encuentran ajenas a esta clase de discusiones, pues por su naturaleza y fines penitenciarios, deben permanecer al tanto de la eficacia y continuidad con que se prestan los diferentes servicios requeridos por los reclusos, mÆs aœn cuando estos recursos desencadenan directamente en la salvaguarda de prerrogativas de orden fundamental constitucional. PÆgina 19

Tutela: 2014-00137-01

PEDRO ANTONIO CORREA GIL

EPS-S CAPRECOM, CONVENIO INPEC,

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De acuerdo con lo dicho, esas instituciones deben cooperar con la cabal ejecuci(cid:243)n de los suministros y contratos que con esta decisi(cid:243)n judicial han de originarse, por lo que, se itera, tanto el INPEC como la USPEC, deben velar por la asistencia en salud de estas personas. Es que si bien es cierto, ambas autoridades son aut(cid:243)nomas e independientes, no puede desconocerse que la creaci(cid:243)n de la

Unidad impugnante no tiene un fundamento diferente, a aquel de asumir funciones, que si bien son propias del INPEC, le fuero

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