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TSDJ Manizales - SP2014-00139-01 CR

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-00139-01 CR
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

PÆgina 1 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00139-01

CRISTI`N CAMILO BEDOYA CASTRILL(cid:211)N Y OTROS

EPAMS La Dorada Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n.(cid:176) 240 de la fecha. H: 5:30pm. Manizales, veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014).

1. ASUNTO Procede esta Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la Jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC-, en contra del fallo proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, dentro del trÆmite de acci(cid:243)n de tutela instaurada por CRISTIAN CAMILO BEDOYA CASTRILL(cid:211)N, WILMAR ALONSO RICO GARC˝A y MAURICIO GUZM`N PERALTA, en contra de la Direcci(cid:243)n y el `rea de Mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Alta y

Mediana Seguridad (EPAMS) de La Dorada, Caldas.

2. ANTECEDENTES 2.1. Manifestaron los accionantes que desde hace aproximadamente cuatro (04) meses, se ha presentado una

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EPAMS La Dorada Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal emergencia sanitaria dentro del Ente Penitenciario de La Dorada, Caldas, la cual fue atendida de manera parcial, es decir, en algunos lugares espec(cid:237)ficos, como por ejemplo, donde asisten los profesores a dictar sus clases. 2.2. Adujeron que como consecuencia del represamiento de aguas negras, se expelen olores nauseabundos e inaguantables. 2.3. Sostuvieron que los olores producto de las aguas negras no les permiten dormir, ademÆs de que hay presencia de zancudos y mosquitos que transmiten el dengue. 2.4. Seæalaron que aproximadamente hace veinte (20) d(cid:237)as presentaron una petici(cid:243)n para que se les brindara una soluci(cid:243)n al problema que se les ha presentado, tornÆndose en infructuoso, puesto que al d(cid:237)a de hoy continœan expuestos a los malos olores y a los bichos como consecuencia de las aguas negras que se han represado ante la falta de mantenimiento. 2.5. Conforme a lo precedentemente expuesto solicitaron que les fuese tutelado el derecho a la dignidad humana y, en consecuencia, se le ordenara a la Direcci(cid:243)n del EPAMS La Dorada que resuelva la situaci(cid:243)n de insalubridad que les estÆ afectando. PÆgina 3 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00139-01

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EPAMS La Dorada Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS 3.1. La Inspectora Jefe del Grupo de Tutelas de la Direcci(cid:243)n General del INPEC seæal(cid:243) que de conformidad con el Decreto Ley 4150 de 2011, el Gobierno Nacional cre(cid:243) la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECasignÆndole, entre otras, las funciones relacionadas con la infraestructura del Sistema Penitenciario y Carcelario colombiano.

Sostuvo que no le compete a la Direcci(cid:243)n General del INPEC adelantar las gestiones necesarias para la ejecuci(cid:243)n de los proyectos de adquisici(cid:243)n, suministro y sostenimiento de los recursos f(cid:237)sicos, tØcnicos y tecnol(cid:243)gicos y de infraestructura requeridos para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria del orden nacional. Advirti(cid:243) que mediante el contrato de obra pœblica n. (cid:176) 099 de 2012 se efectu(cid:243) la adecuaci(cid:243)n, mantenimiento y puesta en marcha de las plantas de tratamiento de aguas residuales PTAR y de las plantas de tratamiento de agua potable PTAP de los establecimientos carcelarios del INPEC, contrato que fue prorrogado en tres ocasiones. Declar(cid:243) que el problema de aguas residuales se ha venido manejando y controlando desde el aæo 2012 por parte del INPEC,

asimismo indic(cid:243) que le compete a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios la gesti(cid:243)n de contrataci(cid:243)n y ejecuci(cid:243)n PÆgina 4 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00139-01

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EPAMS La Dorada Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de actividades para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios. As(cid:237) las cosas, solicit(cid:243) que se desvinculara de la presente acci(cid:243)n a la Direcci(cid:243)n General del INPEC, debido a que la competencia para solucionar el problema jur(cid:237)dico planteado en el presente caso resid(cid:237)a en la –USPEC-. 3.2. El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas manifest(cid:243) que el Director General del INPEC suscribi(cid:243) el contrato n. (cid:176) 099-12 con el Consorcio PTAR INPEC 2012 con el objeto de contratar la adecuaci(cid:243)n y mantenimiento de diez (10) plantas de tratamiento de agua residual y de cuatro (04) plantas de agua potable en los establecimientos carcelarios del INPEC. Dentro del anterior contrato fue incluida la PTAR del EPAMS de La Dorada. Seæal(cid:243) que por medio del Decreto Ley 4150 de 2011, se cre(cid:243) la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC-, la cual gestiona y opera el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de

los servicios de infraestructura. Sostuvo que por medio del oficio n. (cid:176) 00400 del 17 de enero de 2014, se puso en conocimiento del Director General del INPEC el estado actual de la planta de tratamiento de aguas residualesPTARdel EPAMS de La Dorada, Caldas. PÆgina 5 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00139-01

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EPAMS La Dorada Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En virtud de lo anterior, solicit(cid:243) a la Direcci(cid:243)n General que de manera inmediata le prestaran asistencia o nombraran un personal capacitado para el manejo y funcionamiento de la planta, puesto que en el EPAMS de La Dorada, Caldas, no se cuenta con el personal id(cid:243)neo para cumplir funciones de mantenimiento de la planta de agua residual. Agreg(cid:243) que este problema ha generado olores fØtidos y ha colocado en riesgo la salud de los internos y del personal que labora en el establecimiento, as(cid:237) como de los habitantes que viven en la zona aledaæa al penal. AdemÆs, seæal(cid:243) que se estÆn vertiendo las aguas negras al Caño “San Javier” sin ningœn tipo de tratamiento, ocasionando un grave impacto ambiental y sanitario. Indic(cid:243) que los funcionarios del EPAMS de La Dorada han hecho lo posible por darle soluci(cid:243)n a la problemÆtica que los

aqueja con la PTAR, pero ha sido imposible porque no cuentan con presupuesto ni con personal id(cid:243)neo para el manejo de la planta. 3.3. La Coordinadora del Grupo de Jurisdicci(cid:243)n Coactiva, Demandas y Defensa Judicial, Acciones de Tutela de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC, seæal(cid:243) que le corresponde al INPEC y a las EPS a las que afilie la poblaci(cid:243)n reclusa, la organizaci(cid:243)n, promoci(cid:243)n y prevenci(cid:243)n de los servicios de salud para la poblaci(cid:243)n privada de la libertad. PÆgina 6 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00139-01

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EPAMS La Dorada Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manifest(cid:243) que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPCfue creada con el objeto de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requerido para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios a cargo del INPEC, por lo cual no es competente para atender las pretensiones de los accionantes. Por lo tanto, al ser la USPEC una entidad independiente y diferente al INPEC y no tener competencia en el presente caso, propuso la falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva de la

entidad que representa y su desvinculaci(cid:243)n.

4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA Por medio de fallo proferido el diecisØis (16) de junio de dos mil catorce (2014), el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, identific(cid:243) las partes del proceso, relat(cid:243) sucintamente los hechos que dieron origen a este mecanismo constitucional y se refiri(cid:243) a las respuestas emitidas por las entidades demandadas, para proceder al estudio del problema jur(cid:237)dico planteado.

Manifest(cid:243) el Juez de la causa que practic(cid:243) una inspecci(cid:243)n judicial con el fin de constatar los hechos narrados en el escrito tutela, de la cual anex(cid:243) un cd al expediente. Adujo que en el registro al lugar se evidenci(cid:243) la situaci(cid:243)n de nocividad en la que PÆgina 7 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00139-01

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EPAMS La Dorada Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se encuentran los accionantes, as(cid:237) como el deficiente servicio de alcantarillado con el que cuenta el penal. Indic(cid:243) que el derecho a la dignidad humana envuelve ciertas garant(cid:237)as que permiten el normal desarrollo del ser humano como persona, siendo vulnerado cuando concurriendo los medios para contrarrestar en todo o en parte la situaci(cid:243)n irregular que afecte

este derecho, quienes tienen el deber de implementarlos, se abstienen de actuar. Seæal(cid:243) que la discusi(cid:243)n sobre el cumplimiento del contrato 099-12 con el Consorcio PTAR, al cual hace alusi(cid:243)n el Director del EPAMS de La Dorada, Caldas, cuyo objetivo era la dotaci(cid:243)n de varias plantas de tratamiento de aguas residuales y agua potable para el penal que se encuentra hoy en el penal en condiciones de deficiencia, es de competencia de la jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo. A pesar de lo anteriormente expuesto, indic(cid:243) que en el presente caso no se pod(cid:237)a desconocer que el presunto desconocimiento del citado contrato, afecta o podr(cid:237)a afectar los derechos a la salud, a la vida digna de los internos. Relat(cid:243) que eran inaceptables las explicaciones dadas por la –USPEC-, debido a que se limitaron a ver el problema jur(cid:237)dico como un asunto de salud que deb(cid:237)a ser atendido por la EPS Caprecom y no atendieron que la situaci(cid:243)n actual era una PÆgina 8 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00139-01

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EPAMS La Dorada Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consecuencia de la falta de mantenimiento del sistema de alcantarillado. Declar(cid:243) que este no era el escenario propicio para discutir el proceso por medio del cual se contrat(cid:243) con la empresa PTAR,

puesto que lo anterior no constituye el problema jur(cid:237)dico en el presente caso, lo que s(cid:237) se debe debatir es la eficiencia del convenio en pro de una comunidad reclusa que reclama intervenci(cid:243)n de la administraci(cid:243)n para contrariar este problema de salubridad y para proteger su dignidad humana. Precis(cid:243) que el Director del EPAMS de La Dorada, Caldas, fue diligente en la bœsqueda de una soluci(cid:243)n a la problemÆtica presentada, acudiendo a varias instancias, sin obtener ninguna soluci(cid:243)n para atender la emergencia, puesto que han alegado falta de competencia entre las entidades vinculadas, mientras los internos y los funcionarios del penal deben convivir con una situaci(cid:243)n de insalubridad y de proliferaci(cid:243)n de toda clase de animales y enfermedades. Corolario de lo anterior, el Fallador de instancia tutel(cid:243) los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de los accionantes e imparti(cid:243) diferentes (cid:243)rdenes al Consorcio PTAR, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, al Director General del INPEC y al Director del EPAMS de La PÆgina 9 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00139-01

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EPAMS La Dorada Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dorada, tendientes a atender el problema seæalado de manera inmediata. Asimismo, orden(cid:243) compulsar copias a la Procuradur(cid:237)a

General de la Naci(cid:243)n y a la Contralor(cid:237)a de la Repœblica, con el fin de que ejerzan sus funciones de control frente al contrato discutido en este trÆmite.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N La Jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECadujo que no les es posible atender la orden impartida por el Juez de Primera Instancia a la entidad que representa, tendiente a que ejerza la vigilancia y control sobre el cumplimiento del contrato n. (cid:176) 0992012 celebrado entre el INPEC y PTAR2, en tanto el Fallador de Primera Instancia parti(cid:243) de un supuesto que no es cierto, al considerar –como lo afirm(cid:243) el Director del EPAMS de La Dorada, Caldasque la Unidad intervino en el contrato 099-12.

Seæal(cid:243) que el mencionado contrato fue suscrito entre el INPEC y el Consorcio PTAR INPEC y nunca fue cedido a la Unidad, raz(cid:243)n por la cual, manifest(cid:243) que la –USPECno es competente para realizar vigilancia y control sobre el cumplimiento del mismo. PÆgina 10 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00139-01

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EPAMS La Dorada Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En virtud de lo anterior solicita que se revoque la orden impartida a la –USPEC en el Fallo de Primera Instancia por falta

de competencia y sea desvinculada de la presente acci(cid:243)n.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver la presente impugnaci(cid:243)n, segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, por tratarse de un asunto fallado por un Juez con categor(cid:237)a de Circuito del cual este Tribunal es su superior jerÆrquico. 6.2. Problema jur(cid:237)dico Teniendo en cuenta los planteamientos contenidos en la demanda de tutela, el fallo de instancia y la esencia de la impugnaci(cid:243)n propuesta, procederÆ esta Colegiatura a determinar si le asiste obligaci(cid:243)n a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECde vigilar el cumplimiento del contrato n. (cid:176) 099-2012, celebrado entre la empresa PTAR y el INPEC. 6.3. Caso concreto 6.3.1. De acuerdo con el objeto del recurso, la inconformidad de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-,

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EPAMS La Dorada Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (una de las entidades impugnantes), radica en la impartici(cid:243)n de una orden emitida en el Fallo de primera instancia, al considerar que no tiene incidencia en los t(cid:243)picos all(cid:237) seæalados, esto es, en lo

relacionado con el ejercicio de la debida vigilancia y control sobre el cumplimiento del contrato n. (cid:176) 099 del 2012, celebrado con la Empresa PTAR y el INPEC, para el suministro de los instrumentos tØcnicos necesarios a fin de evitar la prosecuci(cid:243)n del mal demandado. 6.3.2. Frente a ello, es preciso resaltar que conforme a la copia incorporada al expediente del contrato n. (cid:176) 099 de 2012, se evidencia que el contrato de obra pœblica fue celebrado entre el – INPEC y el Consorcio PTAR INPEC 2012, con el fin de convenir la adecuaci(cid:243)n, mantenimiento y puesta en marcha de diez (10) plantas de tratamiento de agua residual PTAR y de cuatro (04) plantas de tratamiento de agua potable PTAP de los establecimientos carcelarios del –INPEC1. Entre los mencionados entes carcelarios se encontraba el Establecimiento Penitenciario de La Dorada, Caldas, para el cual acordaron la adecuaci(cid:243)n, mantenimiento y puesta en marcha de la planta de tratamiento de agua residual; contrato que se defini(cid:243) como de ejecuci(cid:243)n inmediata y con una duraci(cid:243)n de tres meses2. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que el Consorcio PTAR cumpli(cid:243) a satisfacci(cid:243)n con el objeto del contrato, 1 Se encuentra a folio 137 del expediente. 2 Como consta a folio 139 del expediente. PÆgina 12 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00139-01

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EPAMS La Dorada Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de acuerdo con el certificado expedido por el Director de la Interventor(cid:237)a3, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, no le asiste actualmente la obligaci(cid:243)n de vigilar ni controlar un acuerdo que ya se ejecut(cid:243) y por lo mismo ya cumpli(cid:243) con su cometido. Es decir, les estÆ vedado atender la orden del a quo, debido a que lo acordado, esto es, la adecuaci(cid:243)n, mantenimiento y puesta en marcha de las catorce (14) plantas, ya se llev(cid:243) a cabo. As(cid:237) las cosas, esta Sala considera que la orden del a quo en este sentido debe ser modificada, puesto que se trata de un mandato, que como lo seæalamos en precedencia, no tiene aplicaci(cid:243)n vigente, puesto que el convenio ya se ejecut(cid:243) y se certific(cid:243) que su cumplimiento hab(cid:237)a sido satisfactorio. Lo anterior, fue consecuencia de que el Fallador de Instancia no tuvo conocimiento de las condiciones del contrato mencionado, debido a que Øste fue anexado por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios apenas con el recurso de impugnaci(cid:243)n, por lo tanto no pudo haber tenido en cuenta que el convenio era por un tiempo determinado y no de ejecuci(cid:243)n continua. 6.3.3. Ahora bien, como producto de la escisi(cid:243)n del INPEC, se cre(cid:243) la –USPEC-, por medio del Decreto Ley 4150 de 2011, para que asumiera las “…funciones administrativas y de ejecución

3 Expedido por el Ing. Danny Orlando Naranjo Lasso. Como consta a folio 66 del expediente. PÆgina 13 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00139-01

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EPAMS La Dorada Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de actividades que soportan al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos, las que se asignan en este Decreto a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC y a las dependencias a su cargo4, con el objetivo de “…gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC5. As(cid:237) se desprende del Decreto Ley atrÆs citado y de las funciones asignadas a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios6: “7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones pœblico - privadas o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcci(cid:243)n, rehabilitaci(cid:243)n, mantenimiento, operaci(cid:243)n y prestaci(cid:243)n de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria. “8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisi(cid:243)n,

interventor(cid:237)as, auditor(cid:237)as y en general, el seguimiento a la ejecuci(cid:243)n de los contratos de concesi(cid:243)n y de las alianzas pœblico - privadas, o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba. “9. Gestionar alianzas y la consecuci(cid:243)n de recursos de cooperaci(cid:243)n nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misi(cid:243)n institucional, en coordinaci(cid:243)n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades competentes. “10. Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gesti(cid:243)n penitenciar(cid:237)a y carcelaria. “11. Diseæar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluaci(cid:243)n de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misi(cid:243)n 4 Art(cid:237)culo 1. Decreto 4150 de 2011. 5 Art(cid:237)culo 4. Decreto 4150 de 2011. 6 Art(cid:237)culo 5. Ib(cid:237)dem. PÆgina 14 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00139-01

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EPAMS La Dorada Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal institucional. En virtud de lo anterior, a la Unidad plurimencionada le asiste la obligaci(cid:243)n de celebrar los contratos pertinentes para la rehabilitaci(cid:243)n y el mantenimiento de la infraestructura de los

establecimientos carcelarios del pa(cid:237)s, as(cid:237) como el mantenimiento requerido para el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento de agua residual del EPAMS de La Dorada, Caldas, parte fundamental del penal que influye directamente en la calidad de vida de los internos. Funciones que guardan relaci(cid:243)n directa con las disposiciones judiciales emitidas por el a quo, ya que no se dispuso la usurpaci(cid:243)n de funciones pertenecientes a otra autoridad, sino la realizaci(cid:243)n de las propias para obtener una soluci(cid:243)n que conjure la situaci(cid:243)n de insalubridad que se presenta dentro del EPAMS de La Dorada, Caldas, as(cid:237) como la sistemÆtica vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales con ocasi(cid:243)n de las condiciones indignas que se presentan al interior. Por lo tanto, atendiendo que el problema del EPAMS de La Dorada es la situaci(cid:243)n de insalubridad, consecuencia directa de la falta de mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales, es deber de la –USPEC-, darle soluci(cid:243)n a la presente problemÆtica, por medio de la suscripci(cid:243)n de los contratos propicios para adecuar el ente carcelario y brindar unas condiciones de vida dignas, tanto para los internos, como para el personal que labora dentro del penal. PÆgina 15 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00139-01

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EPAMS La Dorada Confirma parcialmente

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De igual manera, n(cid:243)tese como en el proceso de escisi(cid:243)n, los contratos, convenios y presupuesto que ven(cid:237)an siendo administrados por el INPEC, fueron subrogados a la –USPEC-, de conformidad con lo establecido en los art(cid:237)culos 31 y 34 del Decreto 4150 de 2011, lo cual demuestra que dicha Unidad tiene la responsabilidad de implementar los servicios requeridos para el adecuado y eficiente funcionamiento del INPEC. Aunado a lo anterior, es pertinente resaltar que se avizora una indiferencia frente a la problemÆtica presentada en el ente carcelario de La Dorada por parte de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, puesto que segœn el informe generado por la entidad7, como resultado de la visita hecha el veintitrØs (23) de mayo del presente aæo al EPAMS de La Dorada, comprobaron el mal estado en el que se encuentra la planta de tratamiento de aguas residuales y son conscientes de las consecuencias ambientales insanas que se pueden desprender de la situaci(cid:243)n y, sin embargo, no emprendieron ninguna medida para contrarrestar la situaci(cid:243)n, teniendo la obligaci(cid:243)n de hacerlo, generando para los internos la necesidad de acudir a la acci(cid:243)n constitucional en salvaguarda de sus derechos. Acorde con lo expuesto en precedencia, esta Colegiatura deberÆ confirmar parcialmente el Fallo proferido por el a quo y modificarÆ la orden (i) del numeral segundo (02) del acÆpite 5.

(cid:243)rdenes y prevenciones, en el sentido de que la Unidad de 7 Se puede ver a folio 20 del expediente. PÆgina 16 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00139-01

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EPAMS La Dorada Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECdeberÆ celebrar los contratos pertinentes para solucionar el problema de insalubridad que se presenta en el EPAMS de La Dorada, Caldas, as(cid:237) como su promoci(cid:243)n, negociaci(cid:243)n, administraci(cid:243)n y el debido seguimiento, para propender porque la planta de tratamiento de aguas residuales del mencionado ente funcione de forma eficiente, eficaz y permanente, lo cual deberÆ realizar en los tØrminos legales, iniciando de manera inmediata su trÆmite. AdemÆs, deberÆ acudir, en el tØrmino mÆximo de 48 horas, a mecanismos alternos que permitan solventar de manera transitoria la grave situaci(cid:243)n de salubridad que afronta el Penal de La Dorada en relaci(cid:243)n con sus aguas residuales y el tratamiento de desechos. Con fundamento en las consideraciones realizadas en precedencia, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido

por el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: MODIFICAR la orden (i) del numeral segundo del acÆpite 5. (cid:243)rdenes y prevenciones, en el sentido

PÆgina 17 Acci(cid:243)n de Tutela: 2014-00139-01

CRISTI`N CAMILO BEDOYA CASTRILL(cid:211)N Y OTROS

EPAMS La Dorada Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC debe celebrar los contratos pertinentes para solucionar el problema de insalubridad que se presenta en el EPAMS de La Dorada, Caldas, as(cid:237) como su promoci(cid:243)n, negociaci(cid:243)n, administraci(cid:243)n y el debido seguimiento, para propender porque la planta de tratamiento de aguas residuales del mencionado ente funcione de forma eficiente, eficaz y permanente, lo cual deberÆ realizar en los tØrminos legales, iniciando de manera inmediata su trÆmite. AdemÆs, deberÆ acudir, en el tØrmino mÆximo de 48 horas, a mecanismos alternos que permitan solventar de manera transitoria la grave situaci(cid:243)n de salubridad que afronta el Penal de La Dorada en relaci(cid:243)n con sus aguas residuales y el tratamiento de desechos.

TERCERO: ENVIAR las diligencias a Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

DENNYS MARINA GARZ(cid:210)N ORDU(cid:209)A

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Johana Franco Herrera Secretaria

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