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TSDJ Manizales - SP2014-00142 00 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-00142 00 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Página 1 Tutela 1º instancia: 2014-00142-00

MARÍA ELSY GALVIS GALVIS

REGISTRADURÍA NAL. DEL ESTADO CIVIL Concede tutela

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n.° 168 de la fecha. H: 5:30 p.m.

Manizales, cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014).

1. ASUNTO La señora MARÍA ELSY GALVIS GALVIS, instauró acción de tutela en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL, EL COORDINADOR DEL GRUPO NOVEDADES, EL DIRECTOR NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la libre circulación por el territorio nacional, los derechos políticos y a la ciudadanía, por cuanto la accionada frente a una situación de doble cedulación, dispuso la cancelación de su cédula de ciudadanía. Al trámite de la misma, se vincularon las Registradurías Municipales de Filadelfia y Aguadas, Caldas. Página 2 Tutela 1º instancia: 2014-00142-00

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2. ANTECEDENTES

2.1. El Personero Municipal de Filadelfia, Caldas, informó

que la señora MARÍA ELSY GALVIS GALVIS, se identifica con la cédula de ciudadanía n° 24.646.581 de Filadelfia, Caldas y nació en el municipio de Aguadas, Caldas, residiendo, desde hace alrededor de 20 años, en el primero de los municipios mencionados. 2.2. Comunicó que en el año dos mil dos (2002), la señora MARÍA ELSY GALVIS GALVIS solicitó, por intermedio de la Registraduría de Filadelfia, Caldas, a la Registraduría de Aguadas, Caldas, su registro civil de nacimiento (por incapacidad económica para viajar) para el trámite de su cédula de ciudadanía, entregando sus datos personales como nombres y apellidos, fecha de nacimiento y nombre de sus padres. 2.3. Indicó que la Registraduría de Filadelfia, Caldas, en el mes de octubre del año dos mil dos (2002), le notificó a la citada que su registro civil había llegado de Aguadas, Caldas, e inmediatamente cumplió con los demás requisitos y tramitó su cédula por primera vez. 2.4. Señaló que cuando se le expidió su contraseña, advirtió que en su cédula aparecía el nombre DORA ELSY y no Página 3 Tutela 1º instancia: 2014-00142-00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal MARÍA ELSY, circunstancia frente a la cual esa oficina le indicó que así aparecía en su registro civil.

2.5. Acotó que la señora MARÍA ELSY nunca tuvo acceso a su registro civil, ni a la tarjeta que elabora la Registraduría en cada cedulación, por lo que nunca se percató de los demás errores que allí existían. 2.6. Adujo que una vez llegó su cédula, la señora MARÍA ELSY empezó a identificarse como DORA ELSY, convencida de que se trataba de un error de sus padres en el nombre y fecha de nacimiento. 2.7. Una vez fue notificada de la anulación de su cédula, por suplantación, inició la investigación para verificar lo sucedido y fue así como logró enterarse de que el registro civil enviado por la Registraduría de Aguadas a la Registraduría de Filadelfia, Caldas, le pertenecía a la señora DORA ELSY GALVIS GALVIS, con fecha de nacimiento diferente y nombre de padres diferentes, teniendo como únicos datos coincidentes su segundo nombre y apellidos. 2.8. Anotó que el error cometido con la señora MARÍA ELSY GALVIS GALVIS, durante su cedulación, fue involuntario por parte de la Registraduría de Aguadas, Caldas. 2.9. Argumentó que por estos errores, la señora MARÍA ELSY se encuentra altamente perjudicada, pues ante la anulación Página 4 Tutela 1º instancia: 2014-00142-00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de su cédula de ciudadanía, perdió sus servicios de salud,

quedando en suspenso un tratamiento psiquiátrico que requiere con urgencia y tampoco puede desplazarse con tranquilidad por las carreteras del departamento e innumerables inconvenientes fruto de su condición de indocumentada.

3. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS 3.1. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, expuso su disidencia frente al escrito tutelar, con base en el Decreto 1010 de 2000

(mediante el cual se estableció la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil) conforme al cual señaló que las funciones tales como la preparación, validación, producción y envío de cédulas de ciudadanía eran competencia propia de la Registraduría Delegada para el Registro Civil y de Identificación y de la Dirección Nacional de Identificación, y no de esta entidad. De igual forma se pronunció sobre la situación irregular que acaeció con la solicitud hecha por parte de la señora MARÍA ELSY GALVIS GALVIS, señalando que procedió a solicitarle información a la Coordinación Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación sobre la doble cedulación de la accionante, quien con fundamento en el Archivo Nacional de Identificación ANI, el sistema de GESTIÓN ELECTRÓNICA DE Página 5 Tutela 1º instancia: 2014-00142-00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal DOCUMENTOS GED y el Archivo Temporal MTR constató que el dos (2) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985),

en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Aguadas, Caldas, se expidió, por primera vez, la cédula de ciudadanía 24.366.646 a nombre de DORA ELSY GALVIS GALVIS, quien para dicho procedimiento aportó, como documento base, registro civil de nacimiento sentado en el folio 160, tomo 74 de la Notaría de Aguadas, Caldas; documento que se encuentra vigente y sin novedad. De igual manera se estableció que el primero (1) de octubre de dos mil dos (2002), una persona que manifestó llamarse DORA ELSY GALVIS GALVIS, solicitó la expedición de su cédula de ciudadanía por primera vez, aportando como documento base registro civil de nacimiento sentado en el folio 160, tomo 74 de la Notaría de Aguadas, proceder que dio lugar a la expedición de la cédula de ciudadanía n° 24.646.581 en Filadelfía, Caldas, documento que fue cancelado por suplantación o falsa identidad, según resolución n.° 0784, proferida el veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014) por el Director Nacional de Identificación. Teniendo en cuenta la cancelación producida, además debido al cotejo dactiloscópico realizado, lo que le corresponde a la señora MARÍA ELSY GALVIS GALVIS, es realizar el trámite, por primera vez, de su cédula. Página 6 Tutela 1º instancia: 2014-00142-00

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También indicó que de acuerdo con el sistema de información de registro civil (SIRC) se encontró, a nombre de MARÍA ELSY GALVIS GALVIS, registro civil de nacimiento de serial interno n° 98035574 (Tomo 69, Folio 317), con fecha de nacimiento 16 de mayo de 1964, de Aguadas, Caldas y se encuentra en estado válido, mientras que a nombre de DORA ELSY GALVIS GALVIS no se encontró registro civil de nacimiento. Se precisó que para la fecha de nacimiento de la señora DORA ELSY, la inscripción del Registro Civil de nacimiento se realizaba en tomo y folio, de conformidad con la Ley 92 de 1938, reglamentado por el Decreto 1003 de 1939, registros que solamente reposan en las oficinas centrales y en relación con la cédula de ciudadanía a nombre de DORA ELSY GALVIS GALVIS, con fecha de nacimiento de 26 de abril de 1967 en Aguadas, Caldas, se encontraron dos inscripciones: 24.646.581 y 24.366.646, esta última tramitada con documento base registro civil de nacimiento del folio 160 tomo 74 de la Notaría de Aguadas, Caldas, y en las dos la fecha de nacimiento es veintiséis (26) de abril de mil novecientos sesenta y siete (1967). Indicó que para subsanar esas irregularidades, la accionante debe acercarse a la Registraduría más cercana a su lugar de residencia, con una copia de su verdadero registro civil de nacimiento para que le sea tomado material de cedulación como primera vez. Página 7 Tutela 1º instancia: 2014-00142-00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. Por su parte, el Registrador Municipal de Aguadas, Caldas, indicó que es cierto que la accionante se encuentra registrada en el Tomo 69, folio 317 de fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964) de los libros de Registro de la Notaría del Círculo de Aguadas, Caldas, y que actualmente se encuentra en el archivo de la Registraduría Municipal del Estado Civil. Adujo que no tenía conocimiento de la solicitud enviada por la Registraduría Municipal del Estado Civil de Filadelfia, Caldas, en el año dos mil dos (2002), ya que para esa época no laboraba en esa oficina, acotando que en los archivos de correspondencia la misma no fue hallada y finalmente indicó que la solución a la pretensión de la accionante solo puede ser ofrecida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Problema jurídico De acuerdo con el accionante, la Registraduría Nacional del Estado Civil le está vulnerando a la señora MARÍA ELSY GALVIS GALVIS, sus derechos fundamentales a la libre circulación por el territorio nacional, los derechos políticos y a la ciudadanía, toda vez que fue cancelada su cédula de ciudadanía como consecuencia de una doble cedulación, la cual se produjo por errores ajenos a su voluntad.

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Concede tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo tanto, esta Corporación debe determinar si se configura una actitud vulneratoria de derechos fundamentales por parte de la Registraduría, cuando en casos como el de marras, frente a una doble cedulación, opta por dejar vigente la cédula de ciudadanía que no refleja los atributos de la personalidad del titular del documento de identidad, como al parecer aconteció en el caso que centra la atención de la Sala. 4.2. Para determinar entonces si efectivamente en este asunto se vulneraron los derechos fundamentales a la señora MARÍA ELSY GALVIS GALVIS, la Sala se referirá inicialmente a (i) la finalidad de la cédula de ciudadanía; (ii) lo concerniente al proceso administrativo de cancelación de cedulación, conforme al principio del debido proceso administrativo, para culminar con lo referente a la iii) la solicitud de la cédula como derecho de petición; para luego, proceder a resolver el asunto en cuestión. 4.2.1. Finalidad de la cédula de ciudadanía. La Carta Política y la ley –dice la Corte Constitucionalhan asignado a la cédula de ciudadanía funciones tripartitas particularmente diferentes pero cohesionadas hacia una finalidad común: i) identificar a las personas; ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles; y, iii) asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia dentro de un Estado Social de Derecho como lo es Colombia. Aunado al reconocimiento de sus atributos de la personalidad, Página 9 Tutela 1º instancia: 2014-00142-00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que son, a saber, el nombre, la nacionalidad, la capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos, y el estado civil. La Honorable Corte Constitucional, en sentencia T-308 de 2012, explicó los elementos de la personalidad jurídica, atados al reconocimiento de los atributos de la personalidad de la siguiente manera: “En relación al nombre, este comprende el nombre, los apellidos, y en su caso el seudónimo, y sirve para identificar e individualizar a cada persona en relación con los demás y con el Estado. “Respecto a la nacionalidad este tribunal ha señalado que es el vínculo que une a una persona con un Estado y que permite “participar en la conformación y control de los poderes públicos y genera derechos y deberes correlativos. De ese modo, el elemento humano del Estado son sus nacionales”. “En cuanto a la capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos, en sentencia C-983 de 2002, la Corte dijo que conforme con el artículo 1502 del Código Civil ésta puede ser de goce o de ejercicio. En razón a la primera expuso que consistía “en la aptitud general que tiene toda persona natural o jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones, y es, sin duda alguna, el atributo esencial de la personalidad jurídica”. Y la segunda, esto es, la de ejercicio o legal “consiste en la habilidad que la ley le reconoce a aquélla para poderse obligar por sí misma, sin la intervención o autorización de otra. Implica, entonces, el poder realizar negocios

jurídicos e intervenir en el comercio jurídico, sin que para ello requiera acudir a otro”. “Por último, en lo referente al estado civil de las personas, este Tribunal en sentencia T-861 de 2003 lo describió como “la expresión de una determinada situación o calidad como la nacionalidad, el sexo, la edad, estado mental, si son hijos legítimos, extramatrimoniales o adoptivos, casados o solteros, etc. También se relaciona con el reconocimiento de derechos subjetivos tanto públicos como privados, situándose dentro de los primeros los propios de quien es reconocido por la Constitución y la ley como ciudadano, esto es, el derecho político al voto, el ejercicio del derecho de protección jurídica y las correlativas obligaciones concretas para las personas como la de pagar impuestos, cumplir el servicio militar obligatorio etc”. Página 10 Tutela 1º instancia: 2014-00142-00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Jurídicamente hablando, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificación personal, de lo cual se infiere que solo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones en los que se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito. De otra parte, la cédula juega papel importante en el

proceso de acreditación de la ciudadanía, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 años, tal como lo prevé el parágrafo del artículo 98 de la Carta Política y que, en los términos del artículo 99 ídem, es la „...condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que llevan anexa autoridad y jurisdicción‟. La ciudadanía es pues, el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos políticos y estos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremacía de la Constitución y, en fin, desempeñar cargos públicos, etc., Página 11 Tutela 1º instancia: 2014-00142-00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como lo enuncian los artículos 40, 99, 103, 107, 241 de la Constitución Política. Sobre la relevancia de la cedulación, la Máxima Corporación Constitucional1 ha sentenciado: “…De acuerdo con la Constitución, toda persona tiene derecho al reconocimiento

de su personalidad jurídica (art. 14). Ese mismo derecho es reconocido por el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según jurisprudencia de esta Corte, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica es el derecho a que le sean reconocidos a una persona todos los atributos de su personalidad, incluidos desde luego el nombre y el estado civil. “6. En un contexto de esa naturaleza, la cédula de ciudadanía adquiere importancia singular. Primero porque, como lo ha reconocido esta Corte, “sólo con [la cédula] se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad”. Segundo, porque justamente debido a la aptitud legal con la cual cuenta la cédula para acreditar eficazmente la personalidad de su titular, es el documento que mejor garantiza, en el ámbito nacional, el reconocimiento de los atributos de la personalidad en ella consignados, por parte de las demás personas, y de las instituciones civiles y oficiales con las cuales se relacione directa o indirectamente la persona…” “...No cabe duda que la cédula de ciudadanía constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, según la Constitución y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organización y funcionamiento de la sociedad”2.” “De la jurisprudencia transcrita, se observa incuestionable la importancia y la trascendencia que la cédula de ciudadanía tiene en la organización jurídica, y que le

permite a los ciudadanos desempeñarse como tales en todos los ámbitos de la vida. (...) 4.3.2. Proceso administrativo de cancelación de cedulación. 1 sentencia T-006 de 2011 Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa 2 Sent. C-511/99 Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell Página 12 Tutela 1º instancia: 2014-00142-00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con competencia legal para disponer la cancelación de cédulas de ciudadanía cuando se susciten situaciones de múltiple cedulación, tal como lo consagra en el Artículo 67 del Decreto Ley 2241 del año 1986: “…ARTICULO 67. Son causales de cancelación de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las siguientes: a) Muerte del ciudadano; b) Múltiple cedulación; c) Expedición de la cédula a un menor de edad; d) Expedición de la cédula a un extranjero que no tenga carta de naturaleza; e) Pérdida de la ciudadanía por haber adquirido carta de naturaleza en otro país, y f) Falsa identidad o suplantación…” (Resaltado fuera de texto) Y esto con el fin de contribuir con el cumplimiento de principios constitucionales, como el relativo a la identidad de las personas. Sin embargo, este trámite administrativo no indica los parámetros que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar

cuál de los documentos expedidos debe permanecer vigente y cuál debe cancelarse, aunque cabe advertir que el Artículo 723 del mencionado Decreto dispone que el proceso de cancelación debe regirse por las mismas reglas del proceso de impugnación de la decisión de cancelación del documento de identificación, citado en el subsiguiente artículo 734, el cual dispone que para proceder con la decisión, debe escucharse previamente al impugnado, en este caso afectado, y recibir su concepto frente a la determinación, lo 3 Decreto Ley 2241 del año 1986, ARTICULO 72. Se podrá solicitar la cancelación de cédulas de ciudadanía en los casos del artículo 67 de este Código, conforme al procedimiento determinado en el artículo siguiente. 4 Decreto Ley 2241 del año 1986, ARTICULO 73. La impugnación de la cédula de ciudadanía puede hacerse al tiempo de su preparación o después de expedida. En ambos casos el Registrador del Estado Civil exigirá la prueba en que se funda la impugnación, oirá, si fuere posible, al impugnado, y, junto con su concepto sobre el particular, remitirá los documentos al Registrador Nacional del Estado Civil, para que éste resuelva si niega la expedición de la cédula o se cancela la ya expedida. Página 13 Tutela 1º instancia: 2014-00142-00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que implica, en criterio de esta Sala, que la Registraduría debe agotar tal trámite para definir cuál de los documentos debe

cancelar en situación de múltiple cedulación, requerimiento que al no ser agotado resulta ser una actuación vulneratoria de los derechos fundamentales del ciudadano. Y lo anterior, ya que la cancelación de un documento de identificación, como proceso administrativo, afecta directamente la personalidad jurídica del ciudadano, por lo que se impone el respeto de su prerrogativa al debido proceso, que en este caso concreto se traduce en su derecho “a ser oído”, como garantía fundamental. Corolario de lo anterior, es evidente que las autoridades responsables de la identificación de los usuarios del sistema, deben actuar conforme al principio del DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, entendido este como la garantía constitucional frente a las decisiones y procedimientos implementados por las autoridades públicas, que deben siempre propender porque se protejan los derechos de los usuarios ante la administración. Es entonces una regulación jurídica que limita los poderes de las autoridades estatales, para que sus actuaciones siempre se encuentren ceñidas a los parámetros fijados legalmente, e implica que se actúe sin dilaciones injustificadas, de conformidad con los procedimientos previamente establecidos, bajo amplia competencia, en estricto cumplimiento de funciones debidamente Página 14 Tutela 1º instancia: 2014-00142-00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal otorgadas, acatando el principio de inocencia y ofreciendo todas las posibilidades de oposición y defensa. 4.4. Del caso concreto.

De conformidad con lo expuesto en precedencia y descendiendo al asunto en cuestión, se tiene que la Señora MARÍA ELSY GALVIS GALVIS, a través del Personero Municipal de Filadelfia, Caldas, instauró la presente acción de tutela por considerar que la Registraduría Nacional del Estado Civil está vulnerando sus derechos fundamentales a la libertad de locomoción, a la identidad, a la participación ciudadana y, aunque no fue indicado de manera expresa en los derechos fundamentales invocados, de la narración de los hechos, debe entenderse que además se estima que hay un riesgo para el derecho a la salud, debido a que su documento de identificación fue cancelado como consecuencia de la múltiple cedulación. En este sentido, se tiene que, según se desprende del compendio factico de este asunto, la autoridad accionada procedió a cancelar el cupo numérico 24.646.581 del cual era titular el accionante, sin haber adelantado de manera previa el trámite administrativo correspondiente para verificar si existía más de un registro civil de nacimiento o escuchar la versión de la demandante en tutela sobre los hechos para definir de fondo la situación, sin que, por otra parte, hubiese medido los perjuicios que le ocasionaría a la accionante, en la medida que esta Página 15 Tutela 1º instancia: 2014-00142-00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal disposición administrativa, afecta directamente los atributos de su personalidad.

Efectivamente, apuntalados en la jurisprudencia antes transcrita, fácilmente se advierte que la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Registraduría Municipal del Estado Civil de Aguadas y Filadelfia, Caldas, la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación y la Dirección Nacional de Identificación, cada una con ocasión de sus funciones, han desconocido los derechos fundamentales invocados para su protección por la Señora MARÍA ELSY GALVIS GALVIS, en la medida que si se tiene en cuenta que la Registraduría debe observar un debido proceso para cancelar una cédula de ciudadanía, es evidente que el mismo no se agotó en este caso concreto, decisión que ha generado para la demandante perjuicios irremediables en cuanto a su ciudadanía y otros de potencialidad indiscutible como los que se presentan respecto de los demás para cuyo ejercicio es necesario el uso del mencionado documento, los cuales deben ser amparados a través de la presente acción constitucional. Al respecto considera esta Colegiatura, en primer término, que se vulneró el derecho al debido proceso administrativo de titularidad de la accionante, pues la situación de doble cedulación solo se manifestó de manera oficial con la decisión de cancelación de la cédula de ciudadanía que contenía sus verdaderos atributos de la personalidad, sin haber agotado previamente el procedimiento a seguir para tomar la mencionada Página 16 Tutela 1º instancia: 2014-00142-00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decisión, que radica, como se dijo en desarrollo de esta providencia, en concederle la oportunidad de ser oída para determinar a ciencia cierta cuál de los documentos debe ser el cancelado y cuál debe ser validado. La precedente conclusión cobra mayor firmeza cuando se advierte que, según la información aportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil5, a nombre de la persona identificada como DORA ELSY GALVIS GALVIS, respecto de quien es que se registran dos cupos numéricos, no se halló registro civil de nacimiento; información que, a su vez, conlleva una evidente contradicción con el hecho de afirmarse que esa persona sí aparecía registrada en el folio 160, tomo 74 de la Notaría de Aguadas y que el dos (2) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) alguien, exhibiendo ese supuesto registro, había tramitado su documento de identificación. Ahora bien, la Registraduría Nacional, al momento de responder la demanda de tutela, esgrimió como razón para que se declare la no vulneración de los derechos del accionante que ha efectuado todas las diligencias pertinentes a fin de resolver de fondo lo sucedido, argumentación que, para la Sala, en nada desdice la flagrante vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, pues informar sobre la situación del caso, sin adelantar las diligencias pertinentes a fin de que se expida el documento de identidad, pone en evidente riesgo los derechos fundamentales de la señora GALVIS GALVIS. 5 Ver folio 30 –fte. Página 17 Tutela 1º instancia: 2014-00142-00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Si hubiese actuado diligentemente y acorde con el principio del debido proceso administrativo, podrían haberse evitado situaciones como esta. Debe iterarse que lo que se debió hacer fue comunicar con anticipación a la demandante todo lo ocurrido y las posibles soluciones a su caso especial, a efectos de que esta pudiera ser oída y argumentar su justificación complementada con documentos soporte, para que la autoridad accionada cancelara el documento de identidad que no correspondía a sus atributos de la personalidad, y quedara con efectos jurídicos el que sí comprendiera su personalidad jurídica. El obrar de las autoridades accionadas, que omitieron el adelantamiento del procedimiento previo para tomar la determinación de cancelar el documento de identificación, guardando silencio sobre la presente irregularidad y exponerla solo ahora en razón de este trámite tutelar, además de constituir una deslealtad con la accionante, no se compadece con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que se manejan en eventos de esta estirpe, pues no es justo, a la luz de la lógica, que a una persona, a pesar de haber realizado la solicitud de expedición de su documento, no se le haya informado oportunamente de su situación de identificación y de las soluciones que podrían darse en debido tiempo. Circunstancias como estas lo único que indican es que hubo una total desidia por parte de las autoridades accionadas que atenta contra las garantías fundamentales, a lo que se debe

agregar que este ciudadana no puede acceder a los servicios de Página 18 Tutela 1º instancia: 2014-00142-00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal salud, a beneficios de carácter estatal, ni puede ejercer sus derechos fundamentales, en tanto se le impide una plena identificación, ejercer acciones civiles y ejercitar todos los derechos que se derivan de la ciudadanía y el reconocimiento de la personalidad jurídica, actividades y trámites que al ser realizados exigen la exhibición de la cédula de ciudadanía. En este orden de ideas es evidente que la acción de tutela a favor de los derechos fundamentales invocados resulta procedente y, por lo mismo, se ordenará a las autoridades accionadas y vinculadas en este trámite, en lo que les corresponda, que en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta decisión, contacten al accionante tal como lo manifestaron en la contestación a la presente causa tutelar, realicen los trámites pertinentes para que se valide la cédula de ciudadanía que contenga los verdaderos atributos de la personalidad de la señora MARÍA ELSY GALVIS GALVIS y se proceda a su entrega real a través de los medios más expeditos, evento este último que deberá tener lugar en un térm

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